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    CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. LVI LEGISLATURA DEL ESTADOP R E S E N T E S

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V, de la

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, me permito someter a la consideracinde esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Decreto por el que se crea la Leydel Adulto Mayor del Estado de Mxico, conforme a la siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La situacin de los adultos mayores de 60 aos o ms, ha adquirido una gran relevancia, bastamencionar que en el ao 2000 las estadsticas y proyecciones del Consejo Nacional de Poblacinestablecan para el Estado de Mxico una poblacin de 737,968 adultos mayores, para el ao 2010 seprev que la poblacin ascienda a 1, 210,321 habitantes y para el ao 2030 se proyecta unapoblacin de 3,335,008 ciudadanos en esta etapa.

    La definicin de Tercera Edad, nace en la Asamblea Mundial del Envejecimiento, realizada en Viena,

    Austria, en 1985, donde se acord que a partir de los 60 aos de edad, las personas sonconsideradas como ancianos o adultos mayores.

    En materia de geriatra, rama de la medicina encargada de la prevencin, diagnstico, teraputica yrehabilitacin de las enfermedades de los ancianos, incluyendo el aspecto sociofamiliar en su campode accin y la gerontologa, como la ciencia que se encarga de estudiar el proceso de envejecimientodesde el punto de vista biolgico, psicolgico, social, poltico y econmico de una manera integra, nose tiene hasta el momento, en los estudios hasta hoy realizados, un conocimiento preciso del procesode envejecimiento; no obstante, se ha aceptado la idea de que el envejecimiento es un procesomultifactorial, pudiendo ser cronolgico, biolgico, psquico, social o incluso nicamente funcional.

    Por lo tanto, al no tener el envejecimiento una causalidad nica, no puede ser considerado unaenfermedad, ni tampoco se le puede concebir como un error en la evolucin del individuo, al

    contrario, el envejecimiento es el resultado de la interaccin de factores genticos y del ambiente enla que el individuo se desarrolla, siendo ms propensos los ancianos a las enfermedades de tipocrnico-degenerativa, aquellas que no son curables, sino controlables, las que de alguna manerarepercuten en su nivel de dependencia e interaccin social que sumados a factores externos comombitos sociales y econmicos adversos provocan mayor fragilidad en las personas de la terceraedad, por lo que se vuelven vulnerables.

    Podemos asumir que el envejecimiento resulta de la suma de todos los cambios que ocurren a travsdel tiempo en los organismos de las personas desde su concepcin hasta su muerte, en donde existeuna disminucin en su sistema inmunolgico, deterioro del intelecto, discapacidad visual y auditiva,entre otras. Si bien es cierto, clnicamente no todas las personas envejecen de la misma manera o ala misma velocidad, s resulta comprobable que rebasando los sesenta aos de edad, las personas seven propensas a estos cambios y alteraciones, los cuales son cambios naturales que acompaan a la

    vejez.

    Pero sin duda, la persona anciana o adulto mayor no se define slo por su edad, tiene que vertambin con una conceptualizacin cultural de lo que significa ser un adulto mayor. Elenvejecimiento, es un proceso natural, pero son las caractersticas en que se vive la sociedad las quecondicionan tanto la cantidad como la calidad de vida; en otras palabras, envejecer no slo es unproceso biolgico, sino que tambin es un proceso social.

    Al encontrarnos con personas que por su condicin fsica y social entran en un estado devulnerabilidad, el gobierno debe hacer frente a sta situacin, a travs de la accin coordinada denuestras instituciones, para poder brindar un apoyo integral para que ste sector cuente con nuevasoportunidades que les brinden una mejor calidad y expectativa de vida.

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    En nuestro pas se ha triplicado desde 1970 a la fecha, la poblacin de adultos mayores, segnestimaciones del Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO). Como consecuencia de ste rpidocrecimiento, la participacin de los adultos mayores en el total de habitantes del pas ha aumentado5.5 por ciento en 1982 cuando alcanz su mnimo histrico a 7.5 por ciento en 2005. Por suparte, la tasa media anual de crecimiento de este grupo de poblacin, lejos de conservarse constante,

    se ha mantenido en ascenso desde mediados de los aos setenta, con un incremento del 1.9 porciento anual en 1976 a 3.56 por ciento en el ao 2005.

    De acuerdo con las condiciones de mortalidad prevalecientes en 1930, slo el 30.1 por ciento de losrecin nacidos esperaba llegar a la senectud; pero debido al notable descenso del riesgo defallecimiento, se estima que 48.2 por ciento lleg a la tercera edad en 1990 y entre los nacidos en esteltimo ao, se espera que 87.7 por ciento rebase los 60 aos de edad durante el ao 2050.

    Pero no slo el continuo aumento de los nacimientos a lo largo del periodo posrevolucionario y de lasupervivencia a los 60 aos hace crecer cada vez ms rpido el nmero de adultos mayores, sinotambin el descenso de la mortalidad una vez alcanzada la vejez, pues ha habido un sustantivoincremento en los aos de vida que puede alcanzar una persona que llega a los 60 aos; en 1930 losadultos mayores tenan una esperanza de vida de 10.3 aos, y los nacidos en 1990 tendrn una

    esperanza de vida de 20.2 aos ms al llegar a la vejez.

    La conjugacin de estos factores har que la tasa de crecimiento de las personas de la tercera edadalcance niveles inditos en la historia demogrfica del pas y se mantenga por arriba del 4 por cientoanual entre 2012 y el 2023, mientras que el volumen actual se duplicar hacia 2021 y nuevamentepara el 2043. En el transcurso, la proporcin de la poblacin total ir tambin en constante ascensode 12.5 por ciento en el ao 2020, a 20.2 por ciento en 2035 y a 28.0 por ciento en 2050, cuandosean 36.2 millones de adultos mayores.

    La transicin demogrfica est modificando la pirmide poblacional hacia un nmero creci ente deadultos mayores en nuestra entidad. El Consejo Estatal de Poblacin (COESPO) estim que en 2005,los mexiquenses de ms de 65 aos ascendan a 537 mil 671 personas, lo que equivale a la poblacinde Chimalhuacn o a la de una Ciudad como Morelia o Saltillo. Esta evolucin, plantea severos retos

    a los sistemas de pensiones y de salud, tanto por los problemas de fondeo para cubrir lasjubilaciones, como por la propia transicin epidemiolgica que incrementa la incidencia de lospadecimientos crnico-degenerativos, cuyo tratamiento implica la necesidad de disponer de centrosespecializados en gerontologa y geriatra. Lo cual puede ser claramente observado en la siguientegrfica:

    POBLACIN POR GRUPOS DE EDADGRANDES GRUPOS DE EDAD

    AO TOTAL 0-14 15-29 30-64 65 aos yms

    1980 7564,335 3374,650 2149,705 1823,932 204,7211990 9815,795 3762,352 3043,658 2692,608 294,916

    2000 13096,686 4171,921 3712,918 4102,833 471,1642005 14945,336 4766,511 4237,011 4681,964 537,671

    Las previsiones de largo plazo apuntan, que en 2030, en el Estado de Mxico vivirn 3.34 millones deadultos mayores, la mayor cantidad entre las entidades federativas, abarcando el 15 por ciento deltotal del pas.

    Dados los anteriores aspectos, el envejecimiento de nuestra poblacin debe examinarse desde dosniveles: el de la sociedad y el de los propios individuos que envejecen.

    En lo tocante a la sociedad, hoy da se plantea la necesidad de estudiar las oportunidades socialesofrecidas para los que envejecen y las consecuencias de sto en trminos de similitud de condicionesde vida, ya sea en cuanto a la cantidad, como a la calidad de vida que les tocar vivir.

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    En relacin con los individuos que envejecen, la atencin se debe centrar en cmo ellos enfrentaneste proceso. Es decir, la capacidad de adaptarse a los cambios fsicos, psicolgicos, sociales oemocionales que conlleva el envejecimiento y buscar respuestas a los problemas que cotidianamentese les presentan.

    El envejecimiento representa el triunfo de un proyecto de nacin que vislumbr la necesidad degarantizar el derecho de las personas a gozar de una vida larga y saludable, y a decidir sobre elnmero y espaciamiento de la descendencia. Sin embargo los retos que plantea ste fenmeno son degran magnitud por que exige una extraordinaria capacidad de adaptacin de las instituciones, tantoeconmicas y sociales, asociadas a la institucin familiar y a las relaciones intra eintergeneracionales. En nuestro pas y sobre todo nuestra entidad, todava se cuenta con el tiemposuficiente para que la sociedad y el Estado se preparen para dar respuesta a los desafos que statransformacin implica tanto en el presente como en el futuro.

    Con fecha 25 de septiembre del ao 2002, fue publicado en la Gaceta del Gobierno, el Acuerdo delEjecutivo por el que se crea el Consejo Estatal para la Atencin del Adulto Mayor, como un rgano deopinin y de consulta del Ejecutivo del Estado, y para la coordinacin y promocin de acciones para

    la atencin integral del adulto mayor, encaminada a satisfacer sus necesidades fsicas, materiales,biolgicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales,facilitndoles una vejez plena y sana, considerando sus mbitos, capacidades funcionales, usos,costumbres y preferencias.

    Es por ello que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico, derivado de los compromisosasumidos en el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 2005-2011 y respetuoso de los derechosfundamentales de ste sector de la poblacin, del reconocimiento de la dignidad inherente y de laigualdad de los derechos inalienables de todo miembro de la familia humana como fundamento de lalibertad, la justicia y la paz por todo el mundo, circunscribe el proyecto de la presente Ley del AdultoMayor del Estado de Mxico, a los postulados del artculo 5 de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Mxico.

    Debemos reconocer que el progreso humano ha incrementado la longevidad y posibilitado laincorporacin en la familia humana de varias generaciones permitiendo que las generaciones demayores sirvan de formadores, guas, o mentores a las generaciones subsiguientes. Sin embargodebemos ser conscientes que tal alargamiento de la vida humana, lamentablemente los ha colocadoen una posicin de desventaja y vulnerabilidad, ya sea en la forma de abuso fsico, sexual, emocionalo financiero. Por lo que resulta necesario propiciar un cambio efectivo y afectivo en las condiciones devida de ste sector de la poblacin, fomentar una nueva cultura de respeto, de solidaridad, depertenencia y de inclusin, que adicionalmente, propicie la generacin de ms y mejores espacios deconvivencia intergeneracional.

    El Estado de Mxico y sus habitantes merecen insertarse con oportunidad y eficiencia en la dinmicade un mundo que se transforma aceleradamente; la intrincada situacin de los adultos mayores noes un problema privativo de nuestro pas, sino que es un fenmeno que se observa en casi todas las

    regiones del mundo, lo cual ha propiciado una intensa bsqueda por encontrar nuevas y mejoresalternativas para mantenerlos en condiciones que les permitan vivir con dignidad y con decoro, espor ello que debemos brindar una seguridad integral a cada mexiquense, razn por la que la presenteLey, pretende generar la certeza y reconocer realidades que han pasado por la invisibilidad legal, porlo que aborda de manera integral la proteccin del adulto mayor.

    Bajo este contexto, la Ley que hoy se somete a su consideracin, tiene como propsito, la proteccinde los derechos fundamentales de los adultos mayores, cuyos objetivos bsicos sern: mejorar suscondiciones generales de vida; garantizar su acceso y atencin a los servicios de salud y de asistenciasocial; impedir su discriminacin o segregacin; fomentar una nueva cultura de integracin,previsin social y cuidado sobre su persona; promover su vinculacin con las nuevas generaciones;propiciar su incorporacin a centros productivos; proporcionarles acceso preferencial en las

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    actividades recreativas, culturales y tursticas, as como brindarles oportunidades de educacin ycapacitacin que les permita acceder a la vida laboral.

    Para tal efecto, en el proyecto se determinan las autoridades responsables de la aplicacin de la Ley yse dispone que con la participacin de la familia, de la sociedad y del Estado a travs del esfuerzo

    coordinado de diversas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administracin pblicaestatal y de los municipios, cada una en su mbito de accin, se pueda brindar una atencin integrala nuestros adultos mayores.

    Reconocer las propias capacidades de nuestros adultos mayores, no slo es un acto de estrictajusticia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintosespacios del desarrollo social y econmico de la entidad lo que implica la apertura de nuevasoportunidades en educacin y capacitacin, en ocupacin laboral, en fomento cultural, deportivo,turstico y de recreacin. El proyecto de Ley establece el derecho de los adultos mayores para recibirla educacin y capacitacin que les permita mejorar sus condiciones de vida y lograr su superacinpersonal y familiar, a travs de programas que proporcionen, tanto a ellos como a la poblacin engeneral, elementos para afrontar esta etapa de la vida con una nueva perspectiva.

    En la presente Ley, se establece un enfoque integral de la salud, como bienestar, donde se concibe asta como un estado de bienestar fsico, psicolgico y social, donde la carencia de satisfaccin de unade estas variables influye sobre las otras. Todos los cambios que el adulto mayor sufre en suestructura molecular, se producen involuntariamente, de manera que dichos cambios deben serasumidos como parte de sus vidas y debemos considerarlos en los diferentes planes, programas yestrategias de las instancias de salud estatales y municipales. La iniciativa establece derechossubstanciales en materia de salud, como son: la posibilidad de acceder a los servicios de atencinque brindan las instituciones pblicas, la obtencin gratuita de medicamentos, cuando aquelloscarezcan de recursos para adquirirlos, contar con una cartilla mdica y de auto-cuidado para elcontrol de su salud; recibir informacin geritrica y gerontolgica gratuita; as como capacitacinpara preservar su salud y atender enfermedades crnicas y degenerativas.

    Asimismo, se considera prioritario el acceso de los adultos mayores a los servicios asistenciales de

    manera gratuita, encaminados stos a la proteccin y atencin de los derechos de aquellos adultosmayores en estado de vulnerabilidad, tomando en cuenta que los adultos mayores no poseen, enalgunas ocasiones, las mismas oportunidades en el mbito social, cultural y productivo, ya que estnsujetos a la discriminacin selectiva en la integracin de los servicios disponibles a otros miembrosde la sociedad; asimismo, en el empleo, la promocin y el despido, por lo que resultan indispensableslos programas de prevencin y proteccin que permita integrarlos a su ncleo familiar o albergarlosen instituciones de atencin.De igual forma se prev la existencia de un rgano rector de las Polticas Pblicas a favor de losadultos mayores denominado Comit Estatal para la Atencin del Adulto Mayor, que establezca lasbases para la planeacin y concertacin de acciones entre las instituciones pblicas, privadas ysociales que instrumenten acciones y programas para este sector de la poblacin.

    Considerando que el desprecio de cualquier grupo poblacional, resulta en prejuicio, marginacin y

    abuso, es imprescindible atender la proteccin de los adultos mayores en el seno de las familias, yaque en ocasiones no existe la conciencia necesaria por parte de los familiares de proporcionar eldebido cuidado a sus adultos mayores.

    De igual manera, conscientes que el gobierno no puede satisfacer las crecientes demandas de lapoblacin de la tercera edad, que requiere del uso de centros de atencin integral para adultosmayores y que la mayora de las veces, estos servicios son proporcionados por instituciones sociales oprivadas, se establecen las obligaciones a las que deben sujetarse dichas instituciones que permitanvelar por la integridad fsica y psicolgica de los adultos mayores a su cuidado.

    Asimismo, se incorpora un apartado de denuncias y sanciones, para que toda persona que tengaconocimiento de acciones que atenten contra el bienestar de cualquier adulto mayor, puedadenunciarlo a la autoridad competente.

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    Finalmente, la presente iniciativa de Ley, se establece como un compromiso de nuestra entidad y unadeclaratoria oficial de los derechos de los adultos mayores, permitiendo ampliar su participacin entodos los mbitos de su vida, acorde con los mecanismos legales internacionales ya existentes.

    Por lo expuesto, se presenta Iniciativa de Decreto para que de estimarla adecuada, se apruebe en sustrminos.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

    DEL ESTADO DE MXICO

    LIC. ENRIQUE PEA NIETO(RUBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIO(RUBRICA).

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    DIPUTADOS SECRETARIOS DELA LVI LEGISLATURA DELESTADO DE MXICO.PRESENTE

    El suscrito Dip. Luis Antonio Guadarrama Snchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo en ejercicio de las atribuciones que me confiere lo establecido por los artculos 51fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, 28 fraccin I, 78, 79 y81 de la Ley Orgnica, 68 y 70 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMxico, someto a la consideracin de esta Honorable Legislatura, iniciativa de Ley para la Proteccinde los Adultos Mayores del Estado de Mxico.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Hay un fenmeno que obliga a hacer cambios en las polticas pblicas la curva demogrfica alertasobre el crecimiento de la poblacin de los adultos mayores. Hoy Mxico cuenta con una poblacin de7.3 millones de gente mayor de 60 aos, el ao 2015 habr 15 millones de ancianos y para el 2050sumarn 42 millones.

    Esta situacin ha sido tratada a nivel mundial desde hace tiempo la ONU ha estudiado la cuestin delas personas de edad desde 1948, cuando la Asamblea General aprob la resolucin 213 relativa alproyecto de declaracin de los derechos de la vejez, aunque el trabajo en la materia continu, solo en1977 se entendi que era necesario organizar una reunin mundial para tratar el tema en particulary un ao mas tarde la Asamblea General acordaba que tal encuentro tuviera lugar en 1982.Estbamos ante la primer Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que se reuni el ao indicadoen Viena, dando como resultado un Plan de Accin Internacional sobre el envejecimiento.

    En el ao 1991, cuando se acuerdan los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas deedad y un ao ms tarde se hace lo propio con la Proclamacin sobre el Envejecimiento, resultado deuna conferencia internacional sobre el envejecimiento, al conmemorarse el dcimo aniversario de laPrimer Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.

    Finalmente como paso previo a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la AsambleaGeneral aprob en 1999 el Marco de polticas para una sociedad para todas las edades y el Programade Investigacin para el envejecimiento para el siglo XXI.

    El Plan de Accin sobre el Envejecimiento se centra en la eliminacin de la violencia y ladiscriminacin de las personas mayores, la igualdad de gnero, la importancia vital de la familia, laasistencia sanitaria y la proteccin social de las personas mayores y tiene como objetivos.

    1. Que las personas adultas mayores puedan disfrutar plenamente de sus derechoshumanos.

    2. Envejezcan de forma segura3. Participen plenamente en la vida econmica, poltica y social

    4. Tengan la posibilidad de realizarse en su edad ms avanzada

    En nuestro pas el 25 de junio del 2002 se public la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores, crendose tambin el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Conesta Ley el Instituto se confirm como el rgano rector de las polticas pblicas de atencin a laspersonas de 60 aos o ms.

    En este marco el Partido del Trabajo, considera la inminente necesidad de legislar en materia deadultos mayores en nuestra entidad, ya que en el Estado de Mxico, la situacin no es un asuntomenor. Segn el Ce nso Nacional de Poblacin del ao 2000, existen 713,704 personas de 60 aos oms, mismas que representan el 5.45% de la poblacin total de la entidad.

    Estas personas llamadas adultos mayores se convierten en un sector vulnerable al presentarse una

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    disminucin de sus caractersticas fsicas que los coloca en una situacin de rezago en la adquisicinde sus satisfactores bsicos, impidiendo su integracin econmica y social para alcanzar niveles devida dignos.

    El envejecimiento corresponde a la ltima etapa de la vida, implica mayor atencin, el aumento en

    los padecimientos de enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares que representan el22.5%, diabetes el 14.2%, tumores el 14% el resto se divide en padecimiento como padecimientos delhgado y pulmn, neumona, desnutricin e insuficiencia renal, etc. La prdida de las capacidades enlos adultos mayores los hace dependientes de otras personas en los aspectos afectivo, emocional,fsico, as como de aseo, alimentacin y vestido, situacin que va en aumento a la par delenvejecimiento. Las necesidades tanto del adulto mayor como de su familia crecen no solo entrminos monetarios sino tambin emocionalmente por lo que la edad avanzada representa un altocosto familiar e individual.

    En general se calcula que el ndice de dependencia de las personas adultas mayores en el pas es de12.14% de estas el 23.10% vive en un ncleo familiar, donde se desarrolla otro grave problema aenfrentar por los adultos mayores, la violencia intra familiar, pues alrededor del 18.60% vive estasituacin en una o ms de sus variantes.

    Otro factor que supone a los adultos mayores como sector vulnerable es el hecho de que la totalidadde ellos el 30.10% de ancianos es analfabeta, y si esto pareciese poco no es un secreto para nadieque no todos los adultos mayores cuentan con la proteccin de la seguridad social son de hecho losms empobrecidos los que carecen de jubilaciones y pensiones como son los del medio rural, lospequeos trabajadores independientes, los desempleados y los suocupados. De hecho el 13.3% de lapoblacin de adultos mayores no percibe ingresos y el 12.80% percibe menos de mil pesos al mes.Habra adems que aumentar a todo esto, la actual disputa social sobre la presin financiera delgobierno para el pago de pensiones y jubilaciones que deriva tambin del fenmeno demogrfico.

    Pese a algunos programas sociales enfocados a atender este sector de la poblacin an no se cuentaen nuestra Entidad con un instrumento legal que proteja y en su caso asegure la asistencia a laspersonas adultas mayores en las diferentes circunstancias cuando as lo requieran, por ello y con el

    objeto de dotar al Estado y Sociedad de la obligatoriedad de proteccin especial a nuestros adultosmayores, el Partido del Trabajo propone crear la Ley para la Proteccin de los Adultos Mayores delEstado de Mxico, misma que sugiere debe cumplir con las siguientes expectativas.

    Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores e un entorno digno y decoroso. Trato respetuoso e igualitario respecto del resto de los integrantes de la sociedad. Acceso preferente a diversos satisfactores y a servicios de salud Seguridad Habitacional Oportunidades de trabajo y permanencia voluntaria en los empleos Otorgarles capacitacin y financiamiento para el autoempleo.

    La legislacin local aumenta la proteccin que brinda la legislacin Federal y da muestras dedisposicin de la entidad para cumplir con esta obligacin, existen casos en la Repblica como son

    Durango, Baja California Sur, Tabasco, Distrito Federal, Aguascalientes, Tamaulipas y Coahuila quehan formulado y aprobado ya Leyes de Proteccin a los Derechos de los Adultos Mayores, mismasque en su generalidad contemplan los lineamientos establecidos en la segunda Asamblea Mundialsobre el envejecimiento.

    A fin de ejecutar tales acciones se propone tambin la creacin del INSTITUTO MEXIQUENSE PARALA PROTECCIN DE LOS ADULTOS MAYORES, mismo que como organismo pblico descentralizadocon personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma tcnica y de gestin, se encargara devigilar que todos los ordenamientos de la Ley aqu propuesta sean respetados.

    Cabe considerar adems que el aumento en los niveles de vida aumenta tambin la esperanza de viday con ello el porcentaje poblacional de los adultos mayores.

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    En la actualidad el Estado de Mxico, es la entidad con el mayor volumen de poblacin de 60 aos oms en toda la Repblica Mexicana. Las previsiones demogrficas para los prximos 25 aosauguran un crecimiento en este sector del 5.45% y 17.61% para el ao 2030, razn por la cualcreemos que es necesario legislar en este rubro ya que muchos de los futuros adultos mayores nocontaran como ahora con ningn apoyo de asistencia social, es necesario orientar polticas pblicas

    que satisfagan las necesidades de este importante sector y reasignar recursos para la atencinintegral de la poblacin mexiquense mayor de 60 aos.

    Por ltimo se articulan las disposiciones transitorias para establecer, entre otras previsiones, laentrada en vigor de la Ley, sus mecanismos de difusin y su correlacin con otros ordenamientoslegales.

    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la elevada consideracin de esta H.Soberana, el proyecto de decreto adjunto para que se estimarlo correcto se apruebe en sus trminos.

    ATENTAMENTEGRUPO PARLAMENTARIO DEL

    PARTIDO DEL TRABAJO

    Dip. Sergio Velarde Gonzlez(Rbrica).

    Dip. Joel Cruz Canseco(Rbrica).

    Dip. Luis Antonio Guadarrama Snchez(Rbrica).

    Dip. Armando Bautista Gmez(Rbrica).

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    ENRIQUE PEA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sushabitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 182

    LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICODECRETA:

    LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico, de inters social y de observancia general en elEstado de Mxico y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, ascomo establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar su calidad devida y promover su plena integracin al desarrollo social, econmico y cultural de la entidad.

    Artculo 2.- Para efectos de esta Ley se entender por:

    I.Ley: Ley del Adulto Mayor del Estado de Mxico;

    II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 aos de edad, que se encuentren domiciliadaso de paso en el Estado de Mxico;

    III.Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de

    carcter social que impidan al individuo su desarrollo integral, as como la proteccin fsica, mental ysocial de personas en estado de necesidad, desproteccin o desventaja fsica y mental, hasta lograrsu incorporacin a una vida plena y productiva ;

    IV.Atencin Integral: Satisfaccin de las necesidades de los adultos mayores para facilitarles unavejez plena tomando en cuenta sus hbitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;

    V.Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las dependencias, organismos auxiliares yentidades de la administracin pblica estatal y municipal, las familias y la sociedad organizadatendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida del adulto mayor;

    VI. Calidad del Servicio: Conjunto de caractersticas que confieren al servicio la capacidad desatisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

    VII.CEMyBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de Mxico;

    VIII.Comit: Comit Estatal para la Atencin del Adulto Mayor;

    IX. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico;

    X. SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    XI. Geriatra: Rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de losAdultos Mayores, as como a su prevencin y tratamiento;

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    XII.Gerontologa: Ciencia que trata del envejecimiento del organismo humano y a los fenmenos quela caracterizan;

    XIII.SEDESEM: Secretara de Desarrollo Social del Estado de Mxico;

    XIV.Tanatologa: Conjunto de conocimiento mdicos relativos a la muerte; y

    XV. Vulnerabilidad: Condicin de indefensin jurdica, social, econmica o fsica, en la que se puedeencontrar el Adulto Mayor.

    Artculo 3.- La aplicacin ,seguimiento y observanciade las disposiciones de esta Ley corresponde:

    I.Al Ejecutivo Estatal a travs de la Secretara de Desarrollo Social y del Consejo Estatal de la Mujery Bienestar Social y rgano Rector ; y

    II.A los Gobiernos Municipales, en el mbito de sus respectivas competencias, por conducto de losSMDIF.

    III. La familia de los adultos mayores vinculada por el parentesco, cualquiera que sea ste, deconformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurdicos aplicables;

    IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominacin.

    Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicacin, seguimiento y vigilancia deesta Ley, en los trminos de las disposiciones conducentes, organizarn, operarn, supervisarn yevaluarn la prestacin de los servicios bsicos de asistencia que se proporcionen a los adultosmayores, as como, en los trminos previstos por esta Ley, aquellos que realicen los sectores social yprivado.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

    CAPTULO IDE LOS PRINCIPIOS

    Artculo 4.- Son principios rectores en la observacin y aplicacin de esta Ley:

    I.Autonoma y Autorrealizacin: Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayoresorientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisin y su desarrollo personal,comunitario y la cantidad del desarrollo productivo de los Adultos Mayores;

    II.Integracin: La participacin de los adultos mayores en todos los rdenes de la vida pblica. Enlos mbitos de su inters sern consultados y tomados en cuenta; asimismo se promover su

    presencia e intervencin;

    III.Equidad: El acceso de los Adultos Mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en lostrminos e stablecidos;

    IV.Corresponsabilidad: La colaboracin entre las personas, grupos sociales y rdenes de gobierno,para la atencin de los adultos mayores en forma concurrente y responsable;

    V.Atencin Preferente: La atencin que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares yentidades de la administracin pblica estatal y municipal, mediante la implementacin deprogramas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, caractersticas ycircunstancias;

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    VI.Dignificacin: El derecho de los adultos mayores a que se respete su integridad fsica, psquica ymoral, as como la proteccin a su imagen, autonoma, pensamiento, dignidad y valores, los cualesdebern ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones queemprendan las organizaciones privadas y sociales.

    CAPTULO IIDE LOS DERECHOS

    Articulo 5.- Son derechos de los adultos mayores, adems de aquellos que les reconozcan otrasleyes, los siguientes:

    I.Disfrutar plenamente, sin discriminacin o distincin alguna, de los derechos que sta y otras leyesconsagran;

    II. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus mritos, susresponsabilidades, sus capacidades y experiencias;

    III. Recibir proteccin de su familia, de la sociedad y de las instituciones pblicas y privadas,estatales y municipales;

    IV.Acceder en igualdad de oportunidades, a los programas sociales que para tal efecto establezcanlas instituciones pblicas y privadas;

    V. Participar en la planeacin integral del desarrollo social y productivo para promover e incidiracciones a favor de los adultos mayores;

    VI.Recibir informacin y acceso a los derechos del Adulto Mayor;

    VII. Recibir trato digno y apropiado de las autoridades estatales y municipales en el ejercicio yrespeto de sus derechos;

    VIII.Gozar de condiciones apropiadas de reclusin cuando se encuentren privados de su libertad;

    IX. Recibir asesora jurdica en los procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte ycontar con un representante legal cuando lo considere necesario;

    X. Decidir, cuando tenga capacidad, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de prdidade capacidad de autogobierno;

    XI. Decidir libremente el ingreso a una casa hogar o albergue, as como el ejercicio pleno de susderechos en casos de internamientos involuntarios;

    XII.Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad y prdida de

    sus medios de subsistencia;

    XIII.Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas deatencin integral, si se encuentra en situacin de riesgo o desamparo;

    XIV. Ser sujetos de programas destinados al cuidado, atencin, enseanza, sana recreacin yesparcimiento de los adultos mayores;

    XV. Recibir un trato digno y respetuoso, as como al disfrute de sus derechos y libertadesfundamentales;

    XVI.Mantener relaciones afectivas con sus familiares u otras personas con las que desee compartir ya recibir visitas dentro de los horarios adecuados;

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    XVII.Recibir informacin previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor ydel costo de estos;

    XVIII. No ser trasladado ni removido de las Estancias del Adulto Mayor sin que medieconsentimiento, excepto si se le informa por escrito y con la debida anticipacin, las causas deltraslado o remocin;

    XIX. Compartir dormitorio, cuando ambos cnyuges o compaeros sean residentes, siempre que lasfacilidades del establecimiento lo permitan;

    XX.Tener acceso preferente a los servicios de salud y a la atencin hospitalaria inmediata en casosde emergencia;

    XXI.Acceder a servicios mdicos integrales y a paquetes de prevencin de salud, as como a recibiren los trminos que corresponda, medicamentos, prtesis, tratamientos y rehabilitacin necesariospara mantener su salud;

    XXII.Tener acceso a toda la informacin gerontolgica y tanatolgica disponible, para incrementarsu cultura, y llevar a cabo acciones de prevencin y preparacin para la senectud;

    XXIII.Obtener productos de calida d con componentes gerontolgicos y geritricos en los diversosniveles de atencin a la salud;

    XXIV.Contar con una cartilla mdica para el control de su salud, as como a recibir gratuitamentelas vacunas y medicamentos necesarios, en trminos de la Ley de la materia;

    XXV. Ser informados respecto de su condicin de salud y del tratamiento que requiere;

    XXVI.Oponerse a recibir tratamiento mdico experimental o con exceso de medicamentos;

    XXVII.Vivir en entornos seguros y dignos que cumplan con sus necesidades y requerimientos;

    XXVIII.Acceder a programas de educacin y capacitacin que les permita seguir siendo productivos;

    XXIX. Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, as como de la proteccin de laLey en la materia, realizando labores o tareas acordes a su capacidad fsica e intelectual;

    XXX. Acceder a programas de proteccin jurdica y psicosocial cuando hayan sido afectados porviolencia fsica, sexual, psicolgica o patrimonial;

    XXXI.Ser beneficiarios de programas sociales que les permitan disfrutar de una vivienda digna,adaptada a sus necesidades;

    XXXII. Contar con instalaciones e infraestructura inmobiliaria que les permitan su libredesplazamiento;

    XXXIII. Tener una atencin preferente en los establecimientos pblicos y privados que prestanservicios al pblico;

    XXXIV.Acceder a programas de condonaciones de contribuciones tanto estatales como municipales,de acuerdo a lo establecido en los programas y en las Leyes de la materia;

    XXXV. Estar informado de la condonacin de contribuciones, as como de los descuentos ofrecidosen su beneficio por las instituciones pblicas y privadas;

    XXXVI.Obtener oportunamente, la informacin adecuada en los trmites para su jubilacin; y

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    XXXVII.Acceder a programas de descuentos en establecimientos pblicos, privados, y servicios detransporte de pasajeros.

    XXXVIII. Una vida libre de violencia: fsica, patrimonial, psicolgica, sexual o de cualquier otro tipo;

    XXXIX. La proteccin contra toda forma de explotacin;

    XL.Tener acceso a la alimentacin, bienes, servicios, condiciones fsicas y materiales, entre otras,para su atencin integral;

    XLI. Recibir orientacin y capacitacin en materia de salud, nutricin e higiene, as como a todaaquella instruccin que favorezca su auto cuidado personal;

    XLII. Participar en la vida cvica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad;

    XLIII. Participar en la planeacin del desarrollo social, a travs de la formulacin y aplicacin deacciones que afecten directamente a su bienestar .

    TTULO TERCERODE LAS POLTICAS PBLICAS E INSTANCIAS RESPONSABLES

    CAPTULO IDE LAS POLTICAS PBLICAS

    Artculo 6.- El Ejecutivo Estatal y los Presidentes Municipales en sus respectivos mbitos decompetencia, son las instancias responsables de implementar polticas, programas y acciones enbeneficio de los adultos mayores, las cuales debern sustentarse en el Plan de Desarrollo respectivo.

    Artculo 7.-Las polticas en beneficio de los adultos mayores debern tener como objetivos:

    I.Vigilar y garantizar la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos, sean stos residentes o estn depaso por el Estado;

    II. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar fsico y mental a fin de que puedan ejercerplenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima ypreservando su dignidad como ser humano;

    III. Establecer las bases para la planeacin y concertacin de acciones entre las institucionespblicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios quepresten a este sector de la poblacin;

    IV.Fomentar una cultura de aprecio a los adultos mayores para lograr un trato digno, favorecer su

    revalorizacin y su plena integracin social y as procurar una mayor sensibilidad de concienciasocial, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda forma dediscriminacin y olvido por motivo de su edad, gnero, estado fsico, religin o condicin social;

    V. Impulsar el fortalecimiento de redes fami liares, sociales e institucionales de apoyo a los adultosmayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran deproteccin especial por parte de las instituciones pblicas y privadas;

    VI. Establecer las bases para la asignacin de programas y beneficios sociales, descuentos yestmulos para ese sector de la poblacin, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

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    VII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para laformacin de especialistas en geriatra, gerontologa y tanatologa, con el fin de garantizar lacobertura de los servicios de salud requeridos por la poblacin adulta mayor; y

    VIII.Fomentar la realizacin de estudios e investigaciones sociales de la problemtica inherente alenvejecimiento que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector pblico yprivado para desarrollar programas en beneficio de la poblacin adulta mayor.

    IX. Propiciar su incorporacin a los procesos productivos emprendidos por los sectores pblico,social y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

    X. Fomentar el establecimiento de programas compensatorios orientados a beneficiar; abatir el rezagoy poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales as como la informacin sobre los mismos;

    XI. Impulsar apoyos en la realizacin de gestiones ante las autoridades competentes para que a losadultos mayores se les otorguen condonaciones, reducciones o exenciones en el pago de derechos porlos servicios que presten las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal ymunicipal;

    XII. Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estmulos para las industrias,empresas, comercios o establecimientos que contraten adultos mayores, en los trminos de lasdisposiciones fiscales aplicables;

    XIII. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participacinde los adultos mayores, en la formulacin y ejecucin de las polticas pblicas que les afecten;

    XIV. Impulsar el desarrollo integral de los adultos mayores observando el principio de equidad degnero, por medio de polticas pblicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad dederechos, oportunidades y responsabilidades;

    XV. Promover la difusin de los derechos y valores en beneficio de los adultos mayores, con el

    propsito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemtica de estesector.

    CAPTULO IIDE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES

    Artculo 8.-Corresponde a la Secretara de Desarrollo Social:

    I.Fomentar la participacin de los sectores pblico, social y privado en la promocin, seguimiento yfinanciamiento de los programas de atencin a los adultos mayores;

    II.Fomentar la participacin de los adultos mayores, de forma individual o colectiva, en la planeacin

    integral del desarrollo social, para promover e incidir en acciones a favor de ellos;

    III.Incorporar en el Programa de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza, programas y acciones dedesarrollo social en beneficio de los adultos mayores;

    IV. Promover, a travs de las dependencias de la administracin pblica estatal, programas deasistencia, proteccin, provisin, participacin y atencin de sus derechos;

    V. Suscribir con los sectores pblico, social y privado, los convenios que se requieran para laimplementacin de programas de defensa, proteccin, provisin, participacin y atencin a losderechos de los adultos mayores; y

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    VI. Promover el acceso de los adultos mayores a los programas sociales que establezcan lasinstituciones pblicas y privadas.

    Artculo 9.-Corresponde a la Secretara de Salud:

    I.Coordinar la poltica estatal en materia de salud, as como la prestacin de los servicios de salud alos adultos mayores, en la Entidad;

    II.Promover que los adultos mayores tengan una atencin preferente en los servicios de salud, ascomo una atencin hospitalaria inmediata en casos de emergencia;

    III.Promover el acceso de los adultos mayores a servicios mdicos integrales, paquetes de prevencinde salud, medicamentos, prtesis, tratamientos y rehabilitacin necesarios;

    IV. Difundir informacin gerontolgica, geritrica y tanatolgica as como promover acciones deprevencin que permitan a la poblacin en general prepararse para la senectud;

    V. Fomentar la formacin de recursos humanos y la integracin de reas especializadas en

    gerontologa, geriatra y tanatologa en los diferentes niveles de atencin a la salud en las clnicas yhospitales del sector pblico y pr ivado;

    VI.Implementar una cartilla mdica para adultos mayores, que permita llevar un control del estadode su salud, tanto en instituciones pblicas como privadas;

    VII. Promover el acceso de los adultos mayores a las vacunas y medicamentos necesarios paramantener su salud;

    VIII.Orientar a los adultos mayores acerca de la existencia de tratamientos experimentales y delacceso a los mismos;

    IX. Implementar mecanismos de coordinacin interinstitucional para proporcionar medicamentos,

    previo estudio socioeconmico para su distribucin, sin costo alguno;

    X. Fomentar la capacitacin en materia de primeros auxilios, terapias de rehabilitacin, tcnicas dealimentacin y tratamiento de adultos mayores, para aquellas personas que tengan a stos a sucuidado;

    XI. Coordinar con los sectores pblico, social y privado, campaas educativas, de capacitacinsanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores;

    XII.Ampliar la red de atencin a los adultos mayores, a travs de convenios con instituciones desalud privadas;

    XIII.Establecer convenios con universidades pblicas y privadas para recibir prestadores de servicio

    social en las reas de trabajo social, psicologa, medicina, odontologa y enfermera para que apoyenlas acciones institucionales en la atencin de los adultos mayores en las unidades geritricas y/odomicilio; y

    XIV.Verificar que las casas hogar, albergues, casas de da y centro de atencin integral para adultosmayores, cumplan con la normatividad de la materia.

    XV. Promover programas de deteccin oportuna y tratamiento temprano de enfermedades entre losadultos mayores, as como de atencin y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales;

    XVI. Impulsar programas de capacitacin orientados a promover el autocuidado de la salud para quelos adultos mayores sean ms independientes, a fin de contribuir a prevenir discapacidades,adicciones y favorecer un envejecimiento saludable;

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    XVII. Fomentar la creacin de redes de atencin en materia de asistencia mdica, cuidados yrehabilitacin, a travs de la capacitacin y sensibilizacin sobre la problemtica especfica de losadultos mayores;

    XVIII. Vigilar que en los hospitales, las clnicas y los centros de salud, pblicos o privados, se valoreinmediatamente a todo adulto mayor que se presuma vctima de abuso o maltrato, tomando enresguardo su integridad y denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier sospecharazonable de maltrato o abuso cometido en su contra.

    Artculo 10.-Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

    I.Implementar programas de asistencia social para que los adultos mayores reciban la proteccin desu familia, de la sociedad y de los rganos de gobierno estatales y municipales, fomentando unacultura de respeto y dignificacin hacia stos;

    II. Implementar programas de asistencia social para adultos mayores, en caso de desempleo,discapacidad, prdida de sus medios de subsistencia;

    III.Proporcionar defensa jurdica gratuita a los adultos mayores, poniendo especial cuidado en laproteccin de su patrimonio personal y familiar;

    IV.Proporcionar proteccin jurdica y psicosocial a los adultos mayores que hayan sido afectados porla violencia fsica, sexual, psicolgica o patrimonial;

    V. Promover la creacin de establecimientos destinados al cuidado, atencin, enseanza yentretenimiento de los adultos mayores;

    VI.Conocer de las quejas y denuncias sobre la violacin de los derechos de los adultos mayores,canalizndolos a las autoridades competentes con la finalidad de ejercer las acciones legalescorrespondientes;

    VII. Fomentar el acceso de los adultos mayores que se encuentren en situacin de riesgo odesamparo, a casas hogar, albergues u otras alternativas de atencin integral;

    VIII.Garantizar a los adultos mayores el derecho de ingresar voluntariamente a una casa hogar oalbergue, o por el contrario, respetar su decisin a no ser internado;

    IX. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato,lesiones, abuso fsico o psquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotacin y en generalcualquier acto que perjudique a los adultos mayores; y

    X.Verificar que la atencin que reciben los adultos mayores que residan en casas hogar, albergues,casas de da, centros de atencin integral, pblicos o privados, sea adecuada a travs de mecanismos

    de seguimiento y supervisin, en coordinacin con la Secretara de Salud;

    XI. Integrar un sistema de informacin sobre las condiciones socioeconmicas de los adultosmayores, que contribuya al mejor diseo y planeacin de los programas en la materia;

    XII. Promover e implementar programas de sensibilizacin y capacitacin, con el objeto de favorecerla convivencia familiar con los adultos mayores, para que esta sea armnica;

    XIII. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa deseparacin de los adultos mayores;

    XIV. Coadyuvar con la Procuradura General de Justicia del Estado, en la atencin y proteccinjurdica de los adultos mayores vctimas de cualquier delito;

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    XV. Promover mediante la va conciliatoria, la solucin a la problemtica familiar, cuando no se tratede delitos tipificados en el Cdigo Penal;

    XVI. La atencin y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violacin de los derechos delos adultos mayores, hacindolos del conocimiento de las autoridades competentes y de serprocedente ejercitar las acciones legales correspondientes.

    Artculo 11.-Corresponde al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social:

    I.Promover, coordinar, operar y evaluar polticas y programas de apoyo para los adultos mayores ysu bienestar social;

    II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atencin a los adultos mayores que sederiven de los acuerdos nacionales e internacionales que le sean encomendados;

    III. Sensibilizar a la sociedad, respecto de los problemas, necesidades, mritos, capacidades yexperiencias de los adultos mayores, impulsando una cultura de respeto y reconocimiento a stos;

    IV.Proporcionar asesora jurdica gratuita en los procedimientos administrativos y judiciales en quelos adultos mayores sean parte;

    V.Impulsar la oportunidad, eficiencia, suficiencia y calidad de los servicios de prevencin y atencina la salud de los adultos mayores, ante las instancias de salud del sector pblico y privado;

    VI.Integrar y mantener actualizado un sistema de informacin que d cuenta de la situacin de losadultos mayores;

    VII. Promover el acceso de los adultos mayores a la alimentacin, salud, educacin, vivienda,prctica del deporte, actividades recreativas y la cultura;

    VIII. Promover que los adultos mayores tengan una atencin preferente en los establecimientospblicos y privados que prestan servicios al pblico; y

    IX. Suscribir con los sectores pblico, social y privado, los convenios que se requieran para laimplementacin de programas y acciones que aseguren el bienestar social de los adultos mayores.

    Artculo 12.-Corresponde a la Secretara General de Gobierno:

    I.Considerar en las polticas de poblacin, las caractersticas y necesidades de los adultos mayores;

    II.Gestionar ante los notarios pblicos, el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trmitesque realicen ante ellos, los adultos mayores;

    III. Realizar campaas de regularizacin del estado civil y de otorgamiento de la Clave nica deRegistro Poblacional para los adultos mayores;

    IV. Fomentar la cultura y el respeto a los derechos del adulto mayor, ya sea en el medio rural ourbano, mediante la implementacin e instauracin de programas y acciones tendientes a propiciar yfortalecer su desarrollo integral;

    V.Promover la defensa y ejercicio de los derechos de los adultos mayores;

    VI. Promover un trato digno y apropiado a los adultos mayores, en cualquier procedimientoadministrativo o judicial del que sea parte; y

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    VII.Promover condiciones apropiadas de reclusin para los adultos mayores, cuando se encuentrenprivados de su libertad.

    Artculo 13.-Corresponde a la Secretara de Finanzas:

    I.Desarrollar programas de condonacin o de reduccin de contribuciones estatales a favor de losadultos mayores;

    II. Promover entre los municipios de la entidad, la condonacin, reduccin o estmulos decontribuciones a favor de los adultos mayores;

    III. Realizar campaas de difusin de la condonacin, reduccin o estmulos de contribuciones afavor de los adultos mayores; y

    IV.Promover el acceso de los adultos mayores, a los crditos otorgados por las entidades financieraspblicas y privadas.

    V. Promover en coordinacin con las autoridades competentes y en los trminos de las disposiciones

    aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios oestablecimientos que contraten adultos mayores.

    Artculo 14.- Corresponde a la Secretara del Trabajo:

    I. Fomentar el establecimiento de estmulos e incentivos en programas de capacitacin para eltrabajo, a fin de que los adultos mayores se integren y adquieran conocimientos y destrezas que lespermitan continuar con su vida productiva;

    II.Desarrollar programas para que el adulto mayor goce de igualdad de oportunidades en el acceso altrabajo y de la proteccin de la Ley de la materia, realizando actividades acordes a su capacidad fsicae intelectual;

    III.Verificar que el adulto mayor reciba oportunamente, la informacin adecuada para su trmite dejubilacin;

    IV.Fomentar la creacin de organizaciones productivas de adultos mayores en grupos de diferenteorden;

    V. Ofrecer asesora y apoyo jurdico, a los adultos mayores que requieran realizar su trmite dejubilacin;

    VI.Integrar una bolsa de trabajo con ofertas laborales que puedan ser desempeadas por los adultosmayores; y

    VII.Brindar capacitacin y financiamiento para el autoempleo de los adultos mayores.

    VIII. Promover el establecimiento de convenios de colaboracin con los sectores pblico, social yprivado, que fomenten y propicien la integracin laboral de los adultos mayores.

    Artculo 15.-Corresponde a la Secretara de Educacin:

    I. Promover el acceso de los adultos mayores a programas de estmulos e incentivos en materia deeducacin y capacitacin continua que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permitaconservar una actitud de aprendizaje constante;

    II. Fomentar, en coordinacin con las universidades, programas de educacin superior y deinvestigacin en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatra, gerontologa

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    y tanatologa en todos los niveles de atencin en salud, as como de atencin integral a los adultosmayores, dirigidos a personal tcnico asistencial;

    III.Proponer ante las autoridades correspondientes, la incorporacin de contenidos sobre el procesodel envejecimiento, as como axiolgicos en la formacin de sus alumnos para que cultiven el respeto,

    reconocimiento, atencin y cuidado de los adultos mayores, en los planes y programas de estudios detodos los niveles educativos;

    IV.Facilitar el acceso de los adultos mayores a la cultura y las artes, de manera gratuita o condescuentos especiales; y

    V.Facilitar el uso de las bibliotecas pblicas que les otorguen prstamo a domicilio del material delas mismas, con la presentacin de su identificacin personal, credencial de jubilado o pensionadoy/o credencial de adulto mayor.

    VI. Fomentar el acceso gratuito o con descuentos especiales, a eventos culturales que promuevan lasinstituciones;

    VII. Promover, en coordinacin con las autoridades correspondientes, el establecimiento deprogramas permanentes de educacin para la alfabetizacin de los adultos mayores, en el mbito desu competencia.

    Artculo 16.-Corresponde a la Secretara de Desarrollo Urbano:

    I.Verificar que los desarrollos urbanos cuenten con las caractersticas que satisfagan las necesidadesde los adultos mayores y que les permitan un libre desplazamiento;

    II.Promover programas sociales para que los adultos mayores tengan una vivienda digna y adaptadaa sus necesidades; y

    III. Promover proyectos de vivienda de inters social acordes a las necesidades de parejas

    compuestas por adultos mayores, adultos mayores solos o que jefaturen una familia.

    Artculo 17.-Corresponde a la Secretara de Turismo:

    I. Impulsar la promocin de actividades y participacin de los adultos mayores en actividadestursticas;

    II.Promover acciones a fin de que en lugares pblicos destinados a la recreacin, se cuente con losespacios y actividades que faciliten la integracin de los adultos mayores; y

    III.Establecer convenios de coordinacin con empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, ensu caso gratuitas, en los centros pblicos y privados de entretenimiento, recreacin, cultura ydeporte, hospedaje en hoteles y asistencia a centros histricos y tursticos.

    Artculo 18.-Corresponde a la Secretara del Transporte:

    I.Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a losadultos mayores; y

    II.Fomentar entre las empresas de transporte pblico y privado, el equipamiento adecuado de susunidades, para otorgar servicios seguros y cmodos para los adultos mayores mediante la existenciade asientos preferenciales debidamente sealados, as como condiciones adecuadas para su ascensoy descenso en las paradas y terminales;

    III. Establecer programas para la difusin de una cultura de aprecio y respeto hacia los adultosmayores en la prestacin de este servicio.

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    Artculo 19.-Corresponde a la Procuradura General de Justicia del Estado:

    I. Garantizar mecanismos expeditos, sin dilacin en la procuracin de justicia para garantizar yasegurar a los adultos mayores la justicia plena;

    II.Brindar a las vctimas que sean adultos mayores la informacin integral sobre las institucionespblicas y privadas encargadas de su atencin;

    III. Garantizar la seguridad jurdica, la integridad fsica, la proteccin de datos personales y lasalvaguarda de los bienes de las vctimas que sean adultos mayores.

    Artculo 19 Bis.- Corresponde al Instituto Mexiquense de Cultura Fsica y Deporte en el mbito desus atribuciones:

    I. Instituir programas de educacin fsica para los adultos mayores, a efecto de constituir y fomentaren ellos, el hbito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud fsica y psicolgica;

    II. Promover la participacin de los adultos mayores en actividades deportivas, as como laadaptacin, desarrollo y reglamentacin de las diversas disciplinas y modalidades del deporte deacuerdo a las necesidades y caractersticas de su estado fsico;

    III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas anivel regional, estatal e interestatal en las que se fomente la participacin y el reconocimiento de losadultos mayores;

    IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo a las necesidades yrequerimientos de los adultos mayores;

    V. Instituir acciones y programas, en coordinacin con las instancias correspondientes, que lepermitan al adulto mayor el mantenimiento fsico natural, progresivo y sistemtico;

    VI. Promover el acceso gratuito de los adultos mayores o en su caso con descuentos especiales acentros de entrenamiento y acondicionamiento fsico, as como instalaciones deportivas;

    VII. Brindar asesora e informacin a las organizaciones pblicas o privadas, e instituciones que aslo requieran, sobre las actividades fsicas que puedan realizar los adultos mayores.

    Artculo 19 Ter.- Corresponde a los Ayuntamientos:

    I. Establecer mecanismos y programas tendientes a garantizar a los adultos mayores el goce yejercicio de los derechos referidos en la presente Ley;

    II. Celebrar convenios con los sectores pblico, social y privado en materia de apoyo y atencin a los

    adultos mayores;

    III. Estimular la creacin de parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos paraadultos mayores;

    IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permitan a los adultos mayores, el disfrute delos bienes y servicios pblicos que le corresponden;

    V. Promover la participacin ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integracin delos adultos mayores;

    VI. Promover programas de descuentos preferenciales a los adultos mayores en la gestin de trmitesy servicios administrativos que tiene a su cargo;

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    VII. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, proteccin, prevencin, participacin yatencin de adultos mayores.

    Artculo 20.- Corresponde a las dems dependencias, organismos auxiliares y entidades de laadministracin pblica estatal y a los municipios, implementar las polticas, acciones y programas alos que debern destinar un porcentaje de su presupuesto a fin de desarrollarlos en beneficio de losadultos mayores.

    TTULO CUARTODEL COMIT ESTATAL PARA LA ATENCIN DEL ADULTO MAYOR

    CAPTULO IDEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

    Artculo 21.-Se crea el Comit Estatal para la Atencin del Adulto Mayor, como un rgano rector dela poltica estatal a favor de los adultos mayores, cuyo objeto es coordinar, promover, apoyar,

    fomentar, vigilar y evaluar las obras, acciones y programas que la administracin pblica estataldesarrolla en beneficio de los adultos mayores.

    Artculo 22.-En el ejercicio de sus funciones, el Comit deber atender los siguientes criterios:

    I. Transversalidad en las polticas pblicas a cargo de las distintas dependencias, organismosauxiliares y entidades de la Administracin Pblica Estatal, a partir de la ejecucin de programas yacciones coordinadas;

    II. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas y actividades para el fortalecimientoinstitucional de las dependencias responsables de la aplicacin de las di sposiciones jurdicas queregulen la materia en la entidad y los municipios; y

    III. Coadyuvar en el fortalecimiento de los vnculos con las dems instancias del sector pblicofederal y municipal, as como con los Poderes Legislativo y Judicial, con el fin de cumplir con losobjetivos de esta Ley.

    Artculo 23.-El Comit tendr las siguientes funciones:

    I.Formular las polticas y planes en materia de adultos mayores;

    II.Coordinar con las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administracin PblicaEstatal, los municipios y el sector social y privado, las acciones en pro del bienestar, desarrollo yproteccin del adulto mayor;

    III.Coordinar la implementacin, seguimiento y evaluacin de los programas y acciones establecidos

    en beneficio de los adultos mayores, tratando de unificar criterios a fin de evitar duplicidad deservicios y procurar la correcta aplicacin de los recursos pblicos;

    IV. Impulsar alternativas ocupacionales productivas, tanto en el medio urbano como en el rural,encaminadas a mejorar el nivel de vida de los adultos mayores;

    V.Fomentar la creacin, continuidad y accesibilidad de las acciones, programas y servicios relativosa la atencin integral de los adultos mayores;

    VI.Promover la creacin de establecimientos para la atencin de los adultos mayores en situacin devulnerabilidad social;

    VII.Impulsar la investigacin en las reas relacionadas con el envejecimiento;

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    VIII.Velar por el cumplimiento de las leyes, convenios, acuerdos y dems disposiciones relacionadascon la proteccin y atencin de los adultos mayores;

    IX.Propiciar la colaboracin y participacin de instituciones pblicas y privadas en las acciones quela administracin estatal y municipal emprenda para la atencin integral de los adultos mayores;

    X.Crear un paquete integral de servicios bsicos, con acciones que fomenten la generacin de lacultura del envejecimiento digno;

    XI.Establecer vnculos de colaboracin entre los poderes del Estado, que permitan cumplir con losobjetivos de la presente Ley; y

    XII.Gestionar fondos ante organizaciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, para laejecucin de programas de atencin a los adultos mayores.

    XIII. Fomentar la elaboracin, publicacin y distribucin de material informativo para dar a conocerla situacin de los adultos mayores en la entidad;

    XIV. Elaborar un informe anual que se remitir a las Comisiones correspondientes de la Legislaturapara su conocimiento.

    CAPTULO IIDE SU INTEGRACIN Y ORGANIZACIN

    Artculo 24.-El Comit Estatal para la Atencin del Adulto Mayor, estar integrado por:

    I.Un Presidente , que ser el Secretario de Desarrollo Social;

    II.Un Secretario Tcnico, que ser el Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar

    Social;

    III.Once vocales que sern:

    Un representante:

    a)De la Secretara General de Gobierno;

    b)De la Secretara de Salud;

    c)De la Secretara del Trabajo;

    d)De la Secretara de Educacin;

    e)De la Secretara de Turismo;

    f)De la Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

    g)Del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios;

    h)Del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indgenas del Estado de Mxico;

    i)De la Secretara de Finanzas;

    j)De la Secretara de Desarrollo Urbano;

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    k)De la Secretara de Transporte;

    l)De la Comisin Derechos Humanos del Estado de Mxico;

    m)De la Procuradura de Justicia del Estado de Mxico;

    n) De la Legislatura del Estado, que sea un diputado que integre una Comisin Legislativare lacionada con el tema de los Adultos Mayores;

    Sern invitados permanentes en el Comit, el Centro de Investigacin y Estudios avanzados de laPoblacin de la UAEM, as como el Consejo Estatal de Poblacin, los cuales contarn solo conderecho a voz y sin voto.

    Artculo 25.-Los integrantes del Comit, tendrn voz y voto, con excepcin del Secretario Tcnico,quien slo tendr voz. Las decisiones del Comit se tomarn por mayora de votos de sus integrantes.En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad.

    Por cada uno de los integrantes del Comit, se nombrar un suplente. El cargo de integrante del

    Comit ser honorfico.

    El Presidente podr invitar a las sesiones del Comit, a representantes de otras dependencias,organismos auxiliares, Organismos Pblicos Autnomos y entidades de la administracin pblicafederal, estatal o municipal, as como de los sectores social y privado vinculados con los adultosmayores, quienes tendrn derecho a voz pero sin voto.

    Artculo 26.- El Comit sesionar de forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria, cuandoconvoque el Presidente o la mayora de los vocales.

    Artculo 27.-Para que el Comit pueda sesionar vlidamente, se requerir de la asistencia de lamitad ms uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Tcnico, o sussuplentes debidamente acreditados.

    Artculo 28.-Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, el Comit podr designar la instalacinde grupos de trabajo.

    Artculo 29.- Las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administracin pblicaestatal, estn obligadas a suministrar la informacin requerida por el Comit, para el cumplimientode sus fines.

    TTULO QUINTODE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y LAS INSTITUCIONES DE ATENCIN A LOS ADULTOS

    MAYORES

    CAPTULO IDE LA FAMILIA

    Artculo 30.-La familia deber cumplir su funcin social, por tanto, de manera activa, constante ypermanente deber hacerse cargo de cada uno de los adultos mayores que formen parte de ella,debiendo velar por el respeto a su dignidad y de sus derechos fundamentales.

    Artculo 31.-La familia de los adultos mayores est obligada a:

    I.Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la presente Ley y dems ordenamientoslegales;

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    II.Cuidar de los adultos mayores que formen parte de su familia, conociendo de sus necesidades yproporcionndoles los elementos necesarios para su atencin integral;

    III.Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que slo por decisin personal,enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinacin de autoridad competente, sean ingresados

    en alguna institucin de asistencia pblica privada, dedicada al cuidado y atencin de adultosmayores;

    IV.Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente,promoviendo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de proteccin y apoyo;

    V. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminacin, abuso,explotacin, aislamiento, violencia o actos jurdicos que pongan en riesgo su persona, bienes yderechos; y

    VI. Abstenerse de forzar al adulto mayor a realizar actos de mendicidad que atenten contra sudignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud fsica y mental.

    VII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados, as como promover suacceso a la educacin y a las actividades recreativas, culturales y deportivas;

    VIII. Promover el acceso de los adultos mayores a los programas y mecanismos de asistencia socialque se instituyan en su beneficio, cuando carezcan de los medios necesarios para su atencin.

    Artculo 32.- Los familiares, representantes legales o encargados del cuidado del adulto mayor,debern proporcionarle hogar y proteccin permanente, suministro oportuno de alimentos, vestido,atencin mdica y medicamentos, as como contribuir a la satisfaccin de sus necesidades defortalecimiento de lazos afectivos y espirituales.

    Artculo 33.-El derecho de los adultos mayores a percibir alimentos se garantiza en los trminosprevistos por el Cdigo Civil vigente en la entidad y extraordinariamente, la prestacin alimentaria

    comprender, adems el pago de:

    I.Gastos mdicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente;

    II.Suministro de los medicamentos que requiera para su salud;

    III.Gastos por terapia o atencin especializada, en gerontologa, geriatra y psicogerontologa; y

    IV.Sepelio.

    Artculo 34.-Es obligacin de los descendientes, representantes legales o las personas encargadasde los adultos mayores, cumplir con las instrucciones y controles mdicos que se prescriban paravelar por la salud de stos, adems, sern responsables de dar el uso correcto a los alimentos que

    ellos reciban como suplemento nutritivo de la dieta.

    Artculo 35.-Cuando un adulto mayor se encuentre viviendo con un familiar, no se interrumpirdicha convivencia, a menos que mejore su situacin afectiva, material y moral al vivir en otro lugar,ya sea por voluntad del adulto mayor o por resolucin mdica o judicial que as lo establezca.

    Artculo 36.-Los adultos mayores que no vivan con su familia, tienen derecho a tener contacto consu crculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su inters personal en esta decisin.

    Artculo 37.- Cuando los familiares, representantes legales o encargados del cuidado del adultomayor, ejerzan sobre stos, abusos fsicos y psicolgicos, negligencia en el cuidado, trato vejatorio ydiscriminatorio o violen sus derechos, sern sancionados conforme a la Ley correspondiente.

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    Asimismo se sancionar a los ciudadanos en general o instituciones pblicas o privadas que cometanlas conductas mencionadas en el prrafo anterior.

    Artculo 38.- Cuando ninguno de los descendientes pueda encargarse del cuidado personal deladulto mayor, se dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico,

    quien inmediatamente tomar las medidas pertinentes, asegurando con los mecanismos a sualcance, el bienestar del adulto mayor.

    CAPTULO IIDE LA SOCIEDAD

    Artculo 39.- Corresponde a la sociedad, participar de manera coordinada y concertada con lasinstituciones pblicas en la integracin, asistencia, bienestar, promocin y defensa de los derechosde los adultos mayores.

    Artculo 40.- Toda persona que tenga conocimiento de que un adulto mayor se encuentre ensituacin de vulnerabilidad o riesgo, podr pedir la intervencin de las autoridades competentes para

    que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su proteccin y atencin.

    CAPTULO IIIDE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIN A LOS ADULTOS MAYORES

    Artculo 41.-Se consideran instituciones de atencin a los adultos mayores, aquellas institucionespblicas, privadas o sociales constituidas exclusivamente para su beneficio.

    Artculo 42.- Todas las instituciones pblicas, privadas o sociales que atienden adultos mayores,estn obligadas a observar y respetar los derechos que sta y otras leyes les reconozcan.

    Artculo 43.-El personal que labore en instituciones pblicas, privadas y sociales dedicadas a la

    atencin de los adultos mayores, deber recibir los cursos de capacitacin y actualizacin en materiade geriatra, gerontologa y tanatologa para el mejor desempeo de sus actividades.

    Artculo 44.-Cuando una institucin pblica, privada o social, se haga cargo de un Adulto Mayor,est obligada a:

    I.Atender adecuadamente su alimentacin, habitacin y asistencia mdica;

    II.Otorgar los cuidados integrales que requiera su salud fsica y mental;

    III.Proporcionar actividades culturales y recreativas;

    IV. Integrar un expediente personal con la historia clnica y un registro con los datos de

    identificacin, estado de salud, tratamientos, entre otros;

    V.Dar seguimiento a la evolucin y evaluacin de los casos atendidos, registrando los datos en losexpedientes personales correspondientes;

    VI.Obtener en caso de ser posible, los nombres, domicilios y telfonos de sus familiares; y

    VII.Expedir copia del expediente a los familiares autorizados, a las autoridades judiciales o a lasinstituciones que continen la atencin del Adulto Mayor, cuando lo soliciten.

    VIII. Contar con la infraestructura y equipamiento necesario en los trminos de las disposicionesaplicables, as como con los servicios y medidas de seguridad que garanticen su funcionamiento en laatencin de los adultos mayores;

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    IX. Denunciar a la autoridad competente los casos que sean de su conocimiento sobrediscriminacin, abandono, desamparo, marginacin, abuso, explotacin y violencia a los adultosmayores.

    Artculo 45.-Cuando una institucin otorgue atencin a un Adulto Mayor, examinar, en primertrmino, la posibilidad de su reintegracin familiar.

    Artculo 46.-La creacin de la Estancia del Adulto Mayor ser impulsada por organizaciones civiles yel Municipio; debern funcionar de acuerdo con el Reglamento y el Programa Estatal. El CEMYBSpropondr el Modelo de Atencin y la Secretara de Desarrollo Social se encargar de su ejecucin.

    El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales se coordinarn con los diversos sectores social yprivado para impulsar la creacin de estancias para la atencin a los Adultos Mayores. Correspondea las Estancias municipales del Adulto Mayor:

    I.Aplicar el Programa Estatal;

    II.Velar por la seguridad de los Adultos Mayores que se encuentren en ellos;

    III. Proporcionar a los adultos mayores los cuidados necesarios para su atencin, servicios comomdico general, nutrilogo, geriatra y tanatologia, que les permita participar plenamente en la vidapblica, social y privada;

    IV.Dar informacin de sus derechos y prestar asesora jurdica gratuita; y

    V.Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, para proporcionarlos servicios y realizar las acciones inherentes a la prevencin, proteccin y atencin de las personasque se encuentren en ellos;

    Artculo 47.-Las Estancias Municipales debern ser lugares seguros para los Adultos Mayores

    Artculo 48.-Las Estancias Municipales prestarn a los adultos mayores los siguientes serviciosespecializados y gratuitos:

    I.Alimentacin;

    II.Servicio mdico;

    III.Asesora jurdica;

    IV.Apoyo psicolgico;

    V. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar

    plenamente en la vida pblica, social y privada;

    VI. Capacitacin para que puedan adquirir conocimientos para el desempeo de una actividadlaboral, y

    VII.Bolsa de trabajo con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en casode que lo soliciten.

    Artculo 49.-La permanencia de los adultos mayores ser indefinida hasta que los familiares lodecidan y el horario de visita al Adulto Mayor ser de las 8:00 a.m. a 6:30 p.m. a menos que persistasu inestabilidad fsica, psicolgica o su situacin de riesgo.

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    Artculo 50.-Para efectos del artculo anterior, el personal mdico, psicolgico y jurdico evaluar suarmnica convivencia y respeto por parte de su entorno familiar

    Artculo 51.-En ningn caso se podr mantener a los Adultos Mayores en las estancias en contra desu voluntad.

    El hecho de ingresar a los adultos mayores a instituciones para su atencin, de ninguna maneralibera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la Ley les reconoce e impone. En casode que los familiares, dejen de cumplir con las obligaciones y atenciones, que requiere el adultomayor, dejndolo en estado de abandono y atencin, por ms de sesenta das, el representante legalde la casa hogar, estancia o cualquiera que fuese su denominacin, deber informar y denunciar loshechos ante las autoridades correspondientes.

    Artculo 52.- Los Gobiernos Estatal y Municipales, con la participacin que corresponda de lossectores social, civil y/o a travs de la Junta de Asistencia Privada promovern el establecimiento demecanismos para proveer de los apoyos necesarios para que las Estancias Municipales del AdultoMayor cumplan con su objeto.

    TTULO SEXTODE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

    CAPTULO NICODEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 53.-Cualquier persona podrdenunciar ante los rganos competentes, todo hecho, acto uomisin que produzca o pueda producir dao o afectacin a los derechos que establece la presenteLey; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida del adulto mayor, deber informar demanera inmediata al Ministerio Pblico.

    Artculo. 54.- Cuando los responsables del dao o afectacin de los derechos del adulto mayor, seanservidores pblicos en ejercicio de sus funciones, se deber dar aviso al superior jerrquico de

    manera inmediata para su conocimiento, sujetndolos al procedimiento administrativo que para talefecto contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Mxico.

    Artculo 55.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley, sern sancionadas de conformidad alo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Mxico, ascomo en las leyes civiles, penales y dems ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 56.- Para el caso de la tramitacin de juicios de pensin alimenticia en los que se veainvolucrado un adulto mayor, los jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, debernobservar las disposiciones establecidas en esta Ley, al momento de garantizar los alimentos de losadultos mayores.

    Artculo 57.- El incumplimiento de las disposiciones que establece sta Ley, en el mbito de la salud,

    tratndose de negligencia mdica, se pondrn a consideracin de la Comisin de Conciliacin yArbitraje Mdico del Estado de Mxico, si derivado de ste, resultare la muerte del adulto mayor, sedar vista al Ministerio Pblico Investigador, quien aplicar lo dispuesto en el Cdigo Penal de laEntidad.

    Artculo 58.-En materia laboral, la instancia encargada de conocer y tramitar los incumplimientosderivados de esta Ley, ser la Procuradura de la Defensa del Trabajo, a travs de las Juntas localesde Conciliacin y Arbitraje y/o Tribunal Estatal de Conciliacin y Arbitraje.

    Articulo 59.-La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, conocer de las quejas quese presenten, o bien investigar de oficio sobre violaciones a los derechos fundamentales de losadultos mayores, en trminos de su propia legislacin.

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese la presente Ley en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- Esta Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el peridi co oficialGaceta del Gobierno.

    TERCERO.-El ejecutivo del Estado proveer lo necesario para adecuar o abrogar el acuerdo por elque se crea el Consejo Estatal para la Atencin del Adulto Mayor, publicado en el peridico oficialGaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2002.

    CUARTO.-El Comit Estatal para la Proteccin del Adulto Mayor, se instalar en un plazo no mayora setenta das hbiles, contados a partir de la fecha de publicacin de la presente Ley.

    QUINTO.-El Ejecutivo del Estado expedir el Reglamento de la Ley del Adulto Mayor del Estado deMxico, dentro del plazo de noventa das naturales siguientes a la fecha en que entre en vigor esteordenamiento.

    SEXTO.-EL Comit Estatal para la Atencin del Adulto Mayor deber expedir su Reglamento Interiordentro de los sesenta das naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

    SPTIMO.- El Ejecutivo del Estado, los presidentes municipales y las Secretaras de Estado, y lasinstancias responsables destinarn un porcentaje de su presupuesto a fin de desarrollar losprogramas y acciones en beneficio de los adultos mayores.

    OCTAVO.-Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a la presente Ley.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de

    Mxico, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Carlos AlbertoCadena Ortz de Montellano.- Secretarias.- Dip. Guillermina Casique Vences.- Dip. Carla BiancaGrieger Escudero.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 6 de agosto de 2008.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO

    LIC. ENRIQUE PEA NIETO

    (RUBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIO(RUBRICA).

    APROBACION: 09 de julio de 2008

    PROMULGACION: 06 de agosto de 2008

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    PUBLICACION: 06 de agosto de 2008

    VIGENCIA: Esta Ley entrar en vigor al dasiguiente de su publicacin en elperidico oficial Gaceta del

    Gobierno.

    REFORMAS Y ADICIONES

    DECRETO No. 321.- Por el que se reforman el artculo 1; la fraccin II del artculo 2; el primerprrafo del artculo 3; la fraccin IV del artculo 7; la fraccin X del artculo 10; la fraccin I delartculo 14; las fracciones I y III del artculo 15; la fraccin II del artculo 18 y el artculo 30. Seadicionan las fracciones III, IV y el prrafo segundo al artculo 3; las fracciones XXXVIII, XXXIX, XL,XLI, XLII y XLIII al artculo 5; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artculo 7; las fraccionesXV, XVI, XVII y XVIII al artculo 9; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI al artculo 10; la fraccinV al artculo 13; la fraccin VIII al artculo 14; las fracciones VI y VII al artculo 15; la fraccin III alartculo 18; el artculo 19 Bis; el artculo 19 Ter; las fracciones XIII y XIV al artculo 23; la fraccin

    VII y VIII al artculo 31; las fracciones VIII y IX al artculo 44; y el prrafo segundo al artculo 51,todos de la Ley del Adulto Mayor del Estado de Mxico. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 deagosto de 2011; entrando en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gacetadel Gobierno".