LEY 930 Ley de Fomento a La Producción de Granos Básicos

download LEY 930 Ley de Fomento a La Producción de Granos Básicos

of 5

Transcript of LEY 930 Ley de Fomento a La Producción de Granos Básicos

  • 7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos

    1/5

    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N

    LEY 930

    LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIN DE GRANOS BSICOS Y AJONJOL

    DE LAS PEQUEAS PRODUCTORAS Y PEQUEOS PRODUCTORES

    Apro!"! #$ %& "# M!'o "# (0%)

    P*$+,!"! #- L! G!,#.! No/ 9& "#$ ( "# M!'o "# (0%)

    E$ Pr#1+"#-.# "# $! R#p2$+,! "# N+,!r!*!

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,

    L! A1!4$#! N!,+o-!$ "# $! R#p2$+,! "# N+,!r!*!

    Ha ordenado lo siguiente:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP5BLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades,Ha dictado la siguiente:

    LEY N6/ 930

    LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIN DE GRANOS BSICOS Y AJONJOLDE LAS PEQUEAS PRODUCTORAS Y PEQUEOS PRODUCTORES

    CAPTULO I

    D+1po1+,+o-#1 #-#r!$#1

    Ar.7,*$o % O8#.o

    La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.

  • 7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos

    2/5

    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N

    La presente Ley tiene por objeto fomentar la produccin de granos bsicos y ajonjol de

    las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores mediante el acceso al cr#dito para el

    desarrollo de acti$idades, prcticas y procesos producti$os%

    Ar.7,*$o ( 4+.o "# !p$+,!,+-La presente Ley est dirigida a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores !ue

    posean como m&imo '( man)anas, y !ue para efectos de esta Ley el beneficio ser

    aplicado hasta * man)anas dedicadas a la produccin de granos bsicos y ajonjol%

    Ar.7,*$o 3 D#:+-+,+o-#1

    +ara efectos de aplicacin de la presente Ley, se consideran las siguientes definiciones:

    - C+,$o pro"*,.+;o< Son las #pocas !ue comprenden desde la siembra hasta la cosechade cada uno de los rubros de granos bsicos y ajonjol comprendidos en la presente Ley

    y !ue se conocen como primera, postrera y apante%

    '- DGI

  • 7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos

    3/5

    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N

    ;- T!1! "# :o4#-.o*#?! Pro"*,.or! o P#>*#?oPro"*,.or

    El 6E577A emitir 7onstancia de =egistro de +e!ue"a +roductora o +e!ue"o

    +roductor de granos bsicos y ajonjol, a !uienes est#n registrados y lo soliciten> los

    re!uisitos para emisin de la constancia se establecern en el reglamento de la presente

    Ley%

    CAPTULO ID# $! G#1.+- "#$ F+-!-,+!4+#-.o

    Ar.7,*$o & G#1.+- "#$ Cr"+.o "# $! P#>*#?! Pro"*,.or! ' P#>*#?o Pro"*,.or "#Gr!-o1 B=1+,o1 ' A8o-8o$7

    La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.

  • 7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos

    4/5

    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N

    +ara la gestin del financiamiento ante las instituciones financieras autori)adas, cada

    pe!ue"a productora y pe!ue"o productor de granos bsicos y ajonjol deber presentar la

    7onstancia de =egistro de +e!ue"a +roductora o +e!ue"o +roductor y cumplir con los

    re!uisitos de la 0nstitucin 5inanciera autori)ada%

    Ar.7,*$o T!1! "# :o4#-.o

    Se establece una tasa de fomento del tres por ciento ?1@- para a!uellos pr#stamos

    otorgados a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores para la produccin de

    granos bsicos y ajonjol%

    La tasa de fomento ser deducida de la tasa de inter#s !ue apli!ue la institucin

    financiera autori)ada para cada pr#stamo%

    El monto por man)ana a financiar por cada rubro, ser establecido en el reglamento de la

    presente Ley%

    Ar.7,*$o 9 D#$ I-:or4# 4#-1*!$

    La institucin financiera autori)ada deber remitir un informe mensual detallado a la

    ./0 y al 6E577A sobre cada uno de los pr#stamos otorgados y desembolsados durante

    el perodo de referencia, a los cuales debe ser aplicada la tasa de fomento% Se deber

    identificar los cr#ditos otorgados con 5ondos de 5ideicomiso%

    CAPTULO D#$ R+4#- F+1,!$

    Ar.7,*$o %0 Cr"+.o Tr+*.!r+o

    La institucin financiera autori)ada o los 5ondos de 5ideicomiso !ue dispongan u

    otorguen pr#stamos a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores de granos

    bsicos y ajonjol, go)ar de un cr#dito tributario !ue se genere durante el pla)o delpr#stamo, aplicable contra el anticipo mensual del 0= o en la declaracin del 0= anual de

    acti$idades econmicas, por la suma e!ui$alente en crdobas resultante de la aplicacin

    de la tasa de fomento establecida en la presente Ley al monto del principal del pr#stamo%

    La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.

  • 7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos

    5/5

    Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N

    Ar.7,*$o %% Sopor.# p!r! $! !p$+,!,+- "#$ Cr"+.o Tr+*.!r+o

    Los 7r#ditos