LEY 930 Ley de Fomento a La Producción de Granos Básicos
-
Upload
marcelolara9999 -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
Transcript of LEY 930 Ley de Fomento a La Producción de Granos Básicos
-
7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos
1/5
Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N
LEY 930
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIN DE GRANOS BSICOS Y AJONJOL
DE LAS PEQUEAS PRODUCTORAS Y PEQUEOS PRODUCTORES
Apro!"! #$ %& "# M!'o "# (0%)
P*$+,!"! #- L! G!,#.! No/ 9& "#$ ( "# M!'o "# (0%)
E$ Pr#1+"#-.# "# $! R#p2$+,! "# N+,!r!*!
A sus habitantes, Sabed:
Que,
L! A1!4$#! N!,+o-!$ "# $! R#p2$+,! "# N+,!r!*!
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP5BLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,Ha dictado la siguiente:
LEY N6/ 930
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIN DE GRANOS BSICOS Y AJONJOLDE LAS PEQUEAS PRODUCTORAS Y PEQUEOS PRODUCTORES
CAPTULO I
D+1po1+,+o-#1 #-#r!$#1
Ar.7,*$o % O8#.o
La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.
-
7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos
2/5
Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N
La presente Ley tiene por objeto fomentar la produccin de granos bsicos y ajonjol de
las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores mediante el acceso al cr#dito para el
desarrollo de acti$idades, prcticas y procesos producti$os%
Ar.7,*$o ( 4+.o "# !p$+,!,+-La presente Ley est dirigida a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores !ue
posean como m&imo '( man)anas, y !ue para efectos de esta Ley el beneficio ser
aplicado hasta * man)anas dedicadas a la produccin de granos bsicos y ajonjol%
Ar.7,*$o 3 D#:+-+,+o-#1
+ara efectos de aplicacin de la presente Ley, se consideran las siguientes definiciones:
- C+,$o pro"*,.+;o< Son las #pocas !ue comprenden desde la siembra hasta la cosechade cada uno de los rubros de granos bsicos y ajonjol comprendidos en la presente Ley
y !ue se conocen como primera, postrera y apante%
'- DGI
-
7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos
3/5
Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N
;- T!1! "# :o4#-.o*#?! Pro"*,.or! o P#>*#?oPro"*,.or
El 6E577A emitir 7onstancia de =egistro de +e!ue"a +roductora o +e!ue"o
+roductor de granos bsicos y ajonjol, a !uienes est#n registrados y lo soliciten> los
re!uisitos para emisin de la constancia se establecern en el reglamento de la presente
Ley%
CAPTULO ID# $! G#1.+- "#$ F+-!-,+!4+#-.o
Ar.7,*$o & G#1.+- "#$ Cr"+.o "# $! P#>*#?! Pro"*,.or! ' P#>*#?o Pro"*,.or "#Gr!-o1 B=1+,o1 ' A8o-8o$7
La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.
-
7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos
4/5
Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N
+ara la gestin del financiamiento ante las instituciones financieras autori)adas, cada
pe!ue"a productora y pe!ue"o productor de granos bsicos y ajonjol deber presentar la
7onstancia de =egistro de +e!ue"a +roductora o +e!ue"o +roductor y cumplir con los
re!uisitos de la 0nstitucin 5inanciera autori)ada%
Ar.7,*$o T!1! "# :o4#-.o
Se establece una tasa de fomento del tres por ciento ?1@- para a!uellos pr#stamos
otorgados a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores para la produccin de
granos bsicos y ajonjol%
La tasa de fomento ser deducida de la tasa de inter#s !ue apli!ue la institucin
financiera autori)ada para cada pr#stamo%
El monto por man)ana a financiar por cada rubro, ser establecido en el reglamento de la
presente Ley%
Ar.7,*$o 9 D#$ I-:or4# 4#-1*!$
La institucin financiera autori)ada deber remitir un informe mensual detallado a la
./0 y al 6E577A sobre cada uno de los pr#stamos otorgados y desembolsados durante
el perodo de referencia, a los cuales debe ser aplicada la tasa de fomento% Se deber
identificar los cr#ditos otorgados con 5ondos de 5ideicomiso%
CAPTULO D#$ R+4#- F+1,!$
Ar.7,*$o %0 Cr"+.o Tr+*.!r+o
La institucin financiera autori)ada o los 5ondos de 5ideicomiso !ue dispongan u
otorguen pr#stamos a las pe!ue"as productoras y pe!ue"os productores de granos
bsicos y ajonjol, go)ar de un cr#dito tributario !ue se genere durante el pla)o delpr#stamo, aplicable contra el anticipo mensual del 0= o en la declaracin del 0= anual de
acti$idades econmicas, por la suma e!ui$alente en crdobas resultante de la aplicacin
de la tasa de fomento establecida en la presente Ley al monto del principal del pr#stamo%
La ley es$ pues$ la distincin de las cosas %ustas e&n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)simay primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicern1-!/0 A.C.
-
7/25/2019 LEY 930 Ley de Fomento a La Produccin de Granos Bsicos
5/5
Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. NAN!L"#N
Ar.7,*$o %% Sopor.# p!r! $! !p$+,!,+- "#$ Cr"+.o Tr+*.!r+o
Los 7r#ditos