ley 850 veedurias

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1 Calle 15 No. 7 – 33 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628 - E-mail: [email protected] Código Postal 940001 - NIT. 892.000.495-9 - INIRIDA - GUAINIA Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autorida- des; administrativas, políticas, judiciales, electo- rales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contra- to o de la prestación de un servicio público. V EEDURÍAS CIUDADANAS AGOSTO DE 2014 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O BJETIVOS DE LAS VEEDURIAS Fortalecer los mecanis- mos de control contra la corrupción en la ges- tión pública y la contra- tación estatal; Fortalecer los procesos de participación ciuda- dana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyec- tos de inversión; Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; Propender por el cum- plimiento de los princi- pios constitucionales que rigen la función pública; Entablar una relación constante entre los par- ticulares y la adminis- tración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcializa- ción excluyente de los gobernantes; Democratizar la admi- nistración pública; Promocionar el lideraz- go y la participación ciudadana. “Control Fiscal con compromiso institucional” ¿Q UIEN PUEDE CONSTITUIR VEEDURIAS ? PASOS A SE- GUIR... Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comuni- tarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. DERECHOS DE LAS VEEDURIAS a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimien- tos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución pre- vistos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsa- ble del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanis- mos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y admi- nistrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURIAS A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retras- ar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

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Calle 15 No. 7 – 33 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628 - E-mail: [email protected]ódigo Postal 940001 - NIT. 892.000.495-9 - INIRIDA - GUAINIA

Es el mecanismo democrático de representaciónque le permite a las personas y a las diferentesorganizaciones comunitarias, ejercer vigilanciasobre la gestión pública, respecto a las autorida-des; administrativas, políticas, judiciales, electo-rales, legislativas y órganos de control, así comode las entidades públicas o privadas encargadasde la ejecución de un programa, proyecto, contra-to o de la prestación de un servicio público.

VEEDURÍAS CIUDADANAS

AGOSTO DE 2014MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OBJETIVOS DE

LAS VEEDURIAS

Fortalecer los mecanis-mos de control contrala corrupción en la ges-tión pública y la contra-tación estatal;

Fortalecer los procesosde participación ciuda-dana y comunitaria enla toma de decisiones,en la gestión de losasuntos que les atañeny en el seguimiento ycontrol de los proyec-tos de inversión;

Velar por los interesesde las comunidadescomo beneficiarios dela acción pública;

Propender por el cum-plimiento de los princi-pios constitucionalesque rigen la funciónpública;

Entablar una relaciónconstante entre los par-ticulares y la adminis-tración por ser este unelemento esencial paraevitar los abusos depoder y la parcializa-ción excluyente de losgobernantes;

Democratizar la admi-nistración pública;

Promocionar el lideraz-go y la participaciónciudadana.

“Control Fiscal con compromiso institucional”

¿QUIEN PUEDE CONSTITUIR VEEDURIAS?

PASOS A SE-GUIR...

Todos los ciudadanos en forma plural o a través deorganizaciones civiles como: organizaciones comuni-tarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficaso de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimode lucro y constituidas con arreglo a la ley podránconstituir veedurías ciudadanas.

DERECHOS DE LAS VEEDURIAS

a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursospresupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimien-tos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución pre-vistos para los mismos desde el momento de su iniciación;

b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsa-ble del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanis-mos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecuciónno cumpla con las especificaciones correspondientes o se causengraves perjuicios a la comunidad;

c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de lasentidades contratantes, la información que permita conocer los criteriosque sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y admi-nistrativa;

La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.

d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.

PROHIBICIONES DE LAS VEEDURIAS

A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones lesestá prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retras-ar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratosobjeto de la vigilancia.

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Calle 15 No. 7 – 33 Piso 2 Telefax. 098 56 56 628 - E-mail: [email protected]ódigo Postal 940001 - NIT. 892.000.495-9 - INIRIDA - GUAINIA

La competencia para inscribir a las veedurías ciudadanas está en:

a) Las personerías municipales y distritales (Ley 850 de 2003)

b) Las cámaras de comercio (Ley 850 de 2003)

c) Las autoridades indígenas en el caso de las veedurías“...conformadas de manera íntegra por indígenas...” (Sentencia C-292, 2003).

Tratándose de veedurías mixtas integradas por indígenas y personasque no pertenecen a comunidades indígenas, su inscripción se realizaante las personerías municipales y distritales o en las cámaras de co-mercio.

¿DÓNDE SE INSCRIBEN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS? Tampoco podrán ser vee-dores quienes hayan la-borado dentro del añoanterior en la obra, con-trato o programa objetode veeduría;

b) Quienes estén vincula-dos por matrimonio,unión permanente o pa-rentesco dentro del cuar-to grado de consanguini-dad, segundo de afinidado único civil con el con-tratista, interventor, pro-veedor o trabajadoresadscritos a la obra, con-trato o programa así co-mo a los servidores públi-cos que tengan la partici-pación directa o indirectaen la ejecución de losmismos;

c) Cuando sean trabaja-dores o funcionariospúblicos, municipales,departamentales o nacio-nales, cuyas funcionesestén relacionadas con laobra, contrato o progra-ma sobre el cual se ejer-cen veeduría.

En ningún caso podránser veedores los ediles,concejales, diputados, ycongresistas;

d) Quienes tengan víncu-los contractuales, o extra-contractuales o participenen organismos de gestiónde la ONG, gremio o aso-ciación comprometidosen el proceso objeto de laveeduría;

“Control Fiscal con compromiso institucional”

FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS

a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Consti-tución y la ley se dé participación a la comunidad;

b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean priori-tariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas segúncriterios de celeridad, equidad, y eficacia;

c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo conlos criterios legales;

d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, pro-gramas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presentenlos ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o progra-mas que son objeto de veeduría;

f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, au-toridades contratantes y demás autoridades concernientes, los infor-mes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permi-tan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratoso proyectos;

g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o enreuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia queestén desarrollando;

h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que sedesprendan de la función de control y vigilancia en relación con losasuntos que son objeto de veeduría;

i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuacio-nes irregulares de los funcionarios públicos.

IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR

a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, inter-ventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato oprograma objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial direc-to o indirecto en la ejecución de las mismas.