Ley 836-2003

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    Ley 836 de 2003

    Diario Oficial 45.251

    (julio 16)

    por la cual se expide el reglamento del Rgimen Disciplinario para

    las Fuerzas Militares.

    DECRETA:

    Libro PrimeroParte Sustantiva

    Ttulo I

    Captulo nico

    Principios rectores

    1. Titularidad de la potestad y de la accin disciplinaria.La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio delpoder disciplinario preferente de la Procuradura General de la Na-cin, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos dis-ciplinarios que se adelanten contra sus miembros.

    La accin disciplinaria es independiente de cualquier otra que puedasurgir de la comisin de la falta.

    2. Presuncin de inocencia. Los destinatarios de este re-

    glamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presu-men inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad,en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolver en favor delinvestigado cuando no haya modo de eliminarla.

    3. Legalidad. Los destinatarios de este reglamento slosern investigados y sancionados disciplinariamente por comporta-

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    mientos que estn descritos como falta en la ley vigente al momentode su realizacin.

    4. Debido proceso. Los destinatarios de este reglamento

    debern ser investigados por funcionario competente y con obser-vancia formal y material de las normas que determinen la ritualidaddel proceso, en los trminos de la ley vigente al momento de la rea-lizacin de la conducta.

    5.Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisivao favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a larestrictiva o desfavorable. Este principio rige tambin para quienest cumpliendo la sancin.

    6.Reconocimiento de la dignidad humana. Todo miembrode las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinariatiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad in-herente al ser humano.

    7. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscritatoda forma de responsabilidad objetiva y las faltas slo son sancio-nables a ttulo de dolo o culpa.

    8.Igualdad ante la ley. Las normas del presente reglamen-to se aplicarn a las personas sin tener en cuenta consideraciones di-ferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discri-minacin alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o fami-liar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.

    9. Cosa juzgada. Nadie podr ser investigado ms de una

    vez por una misma accin u omisin constitutiva de falta disciplina-ria, aun cuando a esta se le d una denominacin diferente.

    Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en elTtulo VII del Libro Segundo de este Cdigo.

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    10. Gratuidad. Ninguna actuacin procesal causar eroga-cin a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que solici-ten el investigado o su apoderado.

    11. Celeridad del proceso. El funcionario competente im-pulsar oficiosamente el proceso y suprimir los trmites y diligen-cias innecesarias.

    12.Especialidad. En desarrollo de los postulados constitu-cionales, al personal militar le sern aplicables las faltas y sancionesde que trata este rgimen disciplinario propio, as como las faltasaplicables a los dems servidores pblicos que sean procedentes.

    13. Prevalencia de los principios rectores. En la interpre-tacin y aplicacin de este reglamento prevalecern los principiosrectores que determinan la Constitucin Poltica, la Ley 734 de 2002y la presente ley.

    14. Funcin de la sancin disciplinaria. La sancin disci- plinaria tiene funcin preventiva y correctiva, para garantizar laefectividad de los principios y fines previstos en la Constitucin, laley y los tratados internacionales aplicables.

    Ttulo II

    NORMAS GENERALES

    Captulo I

    mbito de aplicacin

    15.Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento seaplicarn al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servi-cio activo, de las Fuerzas Militares.

    1. Los prisioneros de guerra estarn sujetos a las normasdel Derecho Internacional Humanitario.

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    2. Los alumnos de las escuelas de formacin de oficialesy suboficiales se regirn por el Reglamento Acadmico y Disciplina-rio propio de la respectiva escuela.

    16. Autores. A los destinatarios de este reglamento quecometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se lesaplicar la sancin prevista para ella.

    Captulo II

    Normas militares de conducta

    17.La disciplina. La disciplina, condicin esencial para la

    existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer de-ntro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes delsubalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, creantima cohesin y permite al superior exigir y obtener del subalternoque las rdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilacin. Im-plica la observancia de las normas y rdenes que consagra el deberprofesional.

    18. Medios para la efectividad de la disciplina. Los medios

    para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios;los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla;los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

    19. Medios correctivos. Son las normas y preceptos cuyafinalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, pre-servndolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a per-severar en el cumplimiento estricto de los deberes.

    20. Medios sancionatorios. Son las sanciones legalmenteimpuestas, que tienen como finalidad provocar la correccin dequienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evi-tar la reincidencia.

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    21.Deberes del superior. Es deber del superior estimular aquienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y san-cionar a quienes las infrinjan.

    22.Eficacia. El premio y la sancin cumplen sus fines pro-pios cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos porlos cuales se aplican.

    23. Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se man-tiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dems acumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina sern respon-sables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma pro-porcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que des-

    empean.

    Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y elestmulo, los que tienden a exaltar ante los dems el cumplimientodel deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualida-des de la personalidad.

    24. Valores militares. La carrera militar exige depuradopatriotismo, clara concepcin del cumplimiento del deber, acendra-do espritu militar, firmeza de carcter, sentido de la responsabili-dad, veracidad, valor, obediencia, subordinacin, compaerismo ypreocupacin por cultivar y desarrollar, en el ms alto grado, las vir-tudes y deberes antes mencionados.

    Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar, el cual es elconjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan lasvirtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan

    al militar en condiciones de aprecio dentro de la institucin y la so-ciedad a que pertenece.

    El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligacin paratodo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la re-

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    particin a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el ves-tido que porten.

    Los superiores tienen la obligacin de servir de ejemplo y gua a sus

    subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad yabnegacin; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenersepermanentemente preocupados por su bienestar. Deben adems, ins-pirar en el personal confianza y respeto.

    25. Valenta. El valor debe ser virtud sobresaliente en elmilitar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arro-gancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuan-do se haga necesario, y a reconocer con entereza de carcter los erro-

    res y faltas cometidas.1

    26. Veracidad. La verdad debe ser regla inviolable en elmilitar y ser practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosaser la norma del lenguaje hablado o escrito. La palabra del militarser siempre expresin autntica de la verdad.

    27. Compromiso. Es propio del superior aceptar los com- promisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con laescasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando laobtencin de los mismos se encuentre a su alcance.

    Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarqua, asumir condiligencia su compromiso institucional en el cargo que desempea y,en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan acada caso y siempre segn las normas de la dignidad y el honor.

    La negligencia y el desinters en el cumplimiento de las obligacio-nes, indican poco valor militar. Subestimar la profesin, demostrardespreocupacin por la propia preparacin, reducir la actividad del

    1 Sentencia C-431-04. la expresin y a reconocer con enterezade carcter los errores y faltas cometidas, contenida en el artculo 25 de laLey 836 de 2003.

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    servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del ser-vicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institu-cional y carencia de espritu militar.

    28. Cumplimiento. El personal no debe perder de vista queel nico medio de hacerse al prestigio y a la estimacin de superio-res y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditarsu inters por el servicio, poseer honrada ambicin y mostrar deseode ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peli-gro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, prepara-cin y constancia.

    29. Conducto regular. Es el procedimiento que debe se-

    guirse ante el inmediato superior, consistente en exponer de maneraverbal o escrita asuntos del servicio o personales que afecten elmismo, con el propsito que les sean resueltos. En caso de que larespuesta sea negativa o desfavorable, se entender agotado y podracudir ante el inmediato superior de este.

    Captulo III

    De las rdenes

    30. Atribucin de mando. Todo aquel a quien se atribuyeuna funcin de mando es competente para expedir rdenes. Loslmites de esta competencia se sealan en los reglamentos del servi-cio.

    31. Requisitos de la orden. Toda orden militar debe serlegtima, lgica, oportuna, clara, precisa y concisa.

    32. Oportunidad de la orden. Las rdenes deben cumplirseen el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutarla orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuitoque modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecucin, sucumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pu-

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    diere consultarse al superior, a quien se comunicar la decisin to-mada tan pronto como fuere posible.

    33.Responsabilidad de la orden. La responsabilidad de to-

    da orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta.Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecucinpuede derivarse manifiestamente la comisin de una conducta puni-ble, infraccin disciplinaria o fiscal, el subalterno no est obligado aobedecerla y deber exponer al superior las razones de su negativa.2

    Captulo IV

    De los estmulos34. Premio al cumplimiento de los deberes. Quienes se

    destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los su-peren en beneficio del servicio, se harn acreedores a un premio.

    35. Finalidad del premio. El premio tiene como finalidadestimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien porello se hubiere destacado e inducir a los dems a seguir su ejemplo.

    36. Criterios para otorgar premios. Para otorgar un premiodeber tenerse en cuenta:

    1. La personalidad y antecedentes del militar, considerando sus ac-tuaciones positivas y negativas.

    2. Las circunstancias que rodean la ejecucin del acto o actos meri-torios.

    3. El beneficio para la Institucin.

    2 Sentencia C-431-04. la expresin y deber exponer al supe-rior las razones de su negativa, contenida en el artculo 33 de la Ley 836 de2003.

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    4. Los actos ejecutados en el desempeo de misiones de ordenpblico.

    37.Proporcionalidad del premio. Para obtener la finalidad

    que con el premio se persigue, este deber ser proporcionado al actodel servicio por el cual se otorga.

    38. Formalidad del premio. Los premios y distinciones,con excepcin de la felicitacin verbal, sern otorgados por mediode disposiciones escritas en las cuales se consignarn el hecho ohechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagandigno de estmulo y la clase de premio otorgado. De todo premio odistincin que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.

    39.Premios y distinciones. Son premios y distinciones lossiguientes:

    1. Felicitacin privada verbal o escrita.

    2. Felicitacin pblica.

    3. Permisos especiales.

    4. Mencin honorfica.

    5. Premio al mejor soldado.

    6. Jineta de buena conducta.

    7. Distintivos.

    8. Nombramiento honorfico.

    9. Condecoraciones.

    10. Premios especiales.

    40. Felicitacin privada verbal o escrita. La felicitacinprivada se otorgar por el superior jerrquico en su despacho si esverbal o por medio de una nota personal si es escrita. Podr conce-derse con un permiso hasta por cinco (5) das.

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    41.Felicitacin pblica. La felicitacin pblica se otorgarpor el superior jerrquico, se consignar en la orden del da y se le-er en relacin general. El felicitado saldr al frente y se colocar enlugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por diez

    (10) das.

    42. Felicitacin pblica otorgada por comandos superio-res. Cuando la felicitacin pblica sea otorgada por los comandos deFuerza o los superiores a estos, se consignar en la respectiva ordendel da y se leer en una formacin especial ante el personal de launidad. Con esta felicitacin se podr conceder un permiso especialhasta por quince (15) das.

    43. Quines pueden recibir felicitaciones. Las felicitacio-nes se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Milita-res por los superiores jerrquicos con atribuciones disciplinarias.

    44. Permisos especiales. Los permisos especiales sernotorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, previa mo-tivacin de los mismos, de conformidad con las normas que rigen lamateria.

    45. Mencin honorfica. Los soldados que durante la pres-tacin del servicio militar no hubieren sido sancionados, recibirn alser licenciados una mencin honorfica en la cual se dejar constan-cia de su ejemplar comportamiento. La mencin honorfica ser so-licitada por el Comandante de la respectiva unidad.

    46.Premio al mejor soldado. A los soldados que se desta-quen se les otorgar la medalla "Soldado Juan Bautista Solarte

    Obando", de acuerdo con las normas especficas que rigen dicha ma-teria.

    47.Jineta de buena conducta. Al suboficial que durante unperodo de tres (3) aos consecutivos no registrare en su folio de vi-da ninguna sancin disciplinaria, se le otorgar una jineta de buena

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    conducta. Por cada perodo de tres (3) aos en las mismas condicio-nes, se otorgar una nueva jineta. A partir de la tercera jineta dismi-nuir el perodo a dos (2) aos.

    . El perodo de tres (3) o dos (2) aos se contar de acuer-do con el lapso de evaluacin establecido en el Reglamento de Eva-luacin y Clasificacin para el personal de las Fuerzas Militares.

    48. Uso de la jineta de buena conducta. El uso de la jinetade buena conducta se regir por el reglamento de uniformes.

    49.Lmite de jinetas de buena conducta. Se podr otorgarun mximo de cinco (5) jinetas de buena conducta.

    50. Otorgamiento de jinetas de buena conducta. Las jinetasde buena conducta se otorgarn por los Comandantes de Fuerza,previa revisin peridica de las hojas de vida por las respectivas je-faturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentarncomo candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisi-tos exigidos.

    51.Distintivos. El militar que se destaque en una especiali-

    dad o ramo del servicio se har acreedor a los distintivos correspon-dientes.

    52. Reglamentacin de distintivos. El otorgamiento y usode los distintivos se regirn por el reglamento que sobre el particularexpida el Comandante General de las Fuerzas Militares.

    53. Nombramientos honorficos. Son nombramientoshonorficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y seconferirn de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

    54. Condecoraciones. Las condecoraciones constituyen lams alta distincin, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vi-gentes y se usarn de acuerdo con lo contemplado en el reglamentode uniformes.

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    55. Premios especiales. Los premios especiales se otor-garn de acuerdo con la reglamentacin propia de cada unidad o de-pendencia.

    Ttulo IIICaptulo nico

    De las faltas

    56.Nocin. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto dalugar a la accin e imposicin de la sancin correspondiente, la rea-lizacin de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos

    como tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento dedeberes, extralimitacin en el ejercicio de derechos y atribuciones,trasgresin de prohibiciones y violacin del rgimen de inhabilida-des, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sinestar amparado por cualquiera de las causales de exclusin de res-ponsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.

    Para efectos del presente reglamento, tambin se deber tener pre-sente lo dispuesto en los artculos 34 numeral 1 y 35 numeral 1 de la

    Ley 734 de 2002, referentes a los deberes y prohibiciones universa-les de todo servidor pblico.

    57. Clasificacin. Las faltas disciplinarias se clasifican engravsimas, graves y leves.

    58.Faltas gravsimas. Son faltas gravsimas:

    1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distri-

    buir, portar, adquirir, guardar3 cualquier tipo de droga heroica, estu-pefacientes, o sustancias precursoras; as como permitir estas activi-3 Sentencia C-431-04. la expresin portar, adquirir o guardarcontenida en el numeral 1 del artculo 58 de la Ley 836 de 2003, bajo el en-tendido segn el cual la conducta no se refiere a las faltas graves de que tratael numeral 2 del artculo 59 de la Ley 836 de 2003.

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    dades4o mantener amistad con personas vinculadas a estos procede-res.5

    En el entendido segn el cual la conducta no se refieren

    a la falta grave descrita en el numeral 2 del artculo 59de la Ley 836 de 2003, en los trminos de esta sentencia.[Sentencia C-431-04.]

    2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la polticapartidista o proceder con parcialidad en comisin del servicio o conrelacin al mismo, en beneficio de una fraccin poltica determina-da.

    3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demos-traciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los smbolos patrioso institucionales.

    4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cam-biarias, de fabricacin o de comercializacin de armas, municiones,explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fa-bricacin o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso priva-tivo de la Fuerza Pblica.

    5. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, para so para un tercero comisiones o ddivas en dinero o en especie porconcepto de adquisicin de bienes y/o servicios para la FuerzaPblica.

    4 Sentencia C-431-04. la expresin permitir estas activida-des, contenida en el numeral 1 del artculo 58 de la Ley 836 de 2003,en el entendido segn el cual la conducta no se refieren a la falta gravedescrita en el numeral 2 del artculo 59 de la Ley 836 de 2003.

    5 Sentencia C-431-04. la expresin o mantener amistad conpersonas vinculadas a estos procederes, contenida en el numeral 2del artculo 59 de la Ley 836 de 2003.

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    6. Comandar, desempear cargos de responsabilidad, o formar partede tripulacin area, martima, fluvial o terrestre o participar en co-misin de orden pblico, en estado de embriaguez o bajo efectos desustancias sicotrpicas que produzcan dependencia fsica o squica.

    7. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos elu-dan el servicio militar obligatorio.

    8. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autoriza-das constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento deinformacin o documentos clasificados como: Restringidos, reser-vados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorizacin.

    9. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave martima,fluvial o area estando bajo rdenes de zarpe o decolaje en puerto oaeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.

    10. Observar conducta depravada.6

    11. Practicar la prostitucin dentro de las instalaciones militares, ascomo propiciar tales comportamientos.

    12. Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos, en beneficio propio o de un tercero, durante operacin militar, u otra actividadpropia de los actos del servicio, as como intentar hacerlo.

    13. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justi-ficado, durante operaciones de combate.

    14. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse osimular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a

    la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en ca-pacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxi-

    6Sentencia C-431-04. el numeral 10 del artculo 58, de la Ley836 de 2003.

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    lio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad dehacerlo.

    15. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los me-

    dios de defensa de que hubiere podido disponer, en caso de conflictoarmado, turbacin del orden pblico, calamidad pblica o peligrocomn.

    16. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa dela base, puesto, reparticin, o buque, a su cargo, o para desplaza-mientos de tropa bajo su mando.

    17. Obtener para s o para otra persona, de manera directa o por in-

    terpuesta persona, indebido o ilcito incremento patrimonial.

    18. Ejercer oficios o recibir beneficios de actividades ilcitas o in-compatibles con el buen nombre y prestigio de la Institucin.

    19. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad dela Fuerza Pblica u otras instituciones del Estado.

    20. Exigir dinero o ddivas por servicios oficiales que est obligado

    a cumplir.

    21. Modificar una sancin en forma fraudulenta o permitir el venci-miento de los trminos para su ejecucin.

    22. Modificar en forma fraudulenta la informacin consignada en losfolios de vida, bases de datos o documentos oficiales.

    23. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o in-

    tegridad o dignidad de la persona.

    24. Divulgar o propiciar que otro divulgue informacin que puedaponer en peligro la seguridad o el xito de las operaciones militares.

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    25. Inasistir al servicio de acuerdo con el tiempo previsto en elCdigo Penal Militar para el delito de abandono del servicio o acu-mular igual tiempo en un lapso de treinta (30) das calendario. Estafalta disciplinaria se aplicar respecto del personal de oficiales, sub-

    oficiales, soldados voluntarios y soldados profesionales.

    26. Provocar o dar lugar intencionalmente a accidentes terrestres,martimos o fluviales.

    27. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitacin, celebracinde Contrato estatal con persona que est incursa en causal de incom- patibilidad o inhabilidad prevista en la Constitucin Nacional o laley, o con omisin de estudios tcnicos, financieros o jurdicos pre-

    vios requeridos para su ejecucin.

    28. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractualen detrimento del patrimonio pblico, o con desconocimiento de losprincipios o procedimientos que regulan la contratacin estatal y lafuncin administrativa contemplados en la Constitucin Nacional oen la ley.

    29. Sustraer, apoderarse o apropiarse de bienes de armamento, co-municaciones, transportes, sanidad, inteligencia, intendencia, o bie-nes fiscales de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, o bie-nes de particulares cuya administracin, tenencia uso o custodiahubiere sido confiada al mismo.

    30. Realizar objetivamente una descripcin tpica consagrada en laley como delito sancionable a ttulo de dolo, cuando se cometa enrazn, con ocasin o como consecuencia de la funcin o cargo o

    abusando del mismo.31. Cobrar, cuando no se est autorizado para ello, por el servicio deescolta o por el transporte de personas o carga en naves areas, mar-timas o fluviales o en vehculos pertenecientes o destinados al servi-cio del sector Defensa Nacional.

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    32. Aprovecharse de la condicin de oficial o suboficial en servicioactivo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, enprovecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones a fa-vor de personal comprometido en hechos delictuosos.

    33. Prestar sin autorizacin a personas o a entidades no militares,equipo, armamento o prendas de uniforme.

    34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4al 16 del artculo 48 de la Ley 734 de 2002.

    59.Faltas graves. Son faltas graves:

    1. Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro decualquier establecimiento militar.7

    2. Abusar de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes8 eninstalaciones militares u oficiales.9 Esta falta tendr como agravanteel hacerlo en presencia o compaa de subalternos o del pblico.

    Siempre y cuando se entienda que la falta disciplinaria se configuracuando la conducta es llevada a cabo por el militar que se encuentra en

    cualquier sitio, en el cumplimiento de funciones. [Sentencia C-431-04.]

    7Sentencia C-431-04. el numeral 1 del artculo 59, de la Ley 836de 2003.

    8 Sentencia C-431-04. la expresinabusar de las bebidas em-

    briagantes o consumir estupefacientes contenida enel numeral 2 del artcu-lo 59 de la Ley 836 de 2003, siempre y cuando se entienda que la falta disci-plinaria se configura cuando la conducta es llevada a cabo por el militar que seencuentra en cualquier sitio, en el cumplimiento de funciones.

    9 Sentencia C-431-04. la expresin en instalaciones militares uoficiales contenida enel numeral 2 del artculo 59 de la Ley 836 de 2003.

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    3. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticionescolectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o enti-dades militares o civiles.

    4. Utilizar en beneficio propio o de terceros personal militar o civil,o bienes de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.

    5. No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas admi-nistrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza talfuncin cuando exista disponibilidad presupuestal.

    6. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, areos, martimos ofluviales por descuido, negligencia o falta de previsin.10

    7. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina delas Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorablesa la Institucin o a sus superiores jerrquicos, por cualquier medioeficaz para divulgar el pensamiento.

    8. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lu-gar a la malversacin de bienes u otros elementos, de propiedad o alservicio del ramo de defensa nacional.

    9. Dar lugar a la prescripcin de la accin penal, administrativa odisciplinaria.

    10. Extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de las funciones oatribuciones.

    11. Sobrepasar sin permiso los lmites fijados para la guarnicin,puesto, acantonamiento o vivac cuando se est en campaa, misin

    de orden pblico o en actos del servicio.

    12. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.

    10 Sentencia C-431-04. el 6 del artculo 60 de la Ley 836 de2003.

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    13. Demostrar en conflicto armado, turbacin del orden pblico, ca-lamidad pblica o peligro comn, temor ante el peligro o ante elenemigo, menoscabando la moral de los subordinados.

    14. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar elpensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o com-paeros que menoscaben su honor militar, dignidad personal, fami-liar o profesional.

    15. Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escri-tos en cualquier acto del servicio.

    16. El incumplimiento de las rdenes que afecte gravemente la pres-

    tacin del servicio, de una actividad o el xito de las operaciones.

    17. Desatender peticiones o demorar los fallos por ms tiempo delplazo fijado, sin excusa justificada.

    18. Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan ar-mas, explosivos o cuando se est al mando de una embarcacin, ae-ronave, nave o vehculo.

    19. Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcacin o vehculoy operar material tcnico de dotacin sin poseer la respectiva licen-cia o autorizacin legal.

    20. Cambiar las instrucciones consignadas en las Ordenes de Opera-ciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operacin y Sumariosde Ordenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificacin ni autorizacin o por fuera de las atribuciones propiasdel cargo.

    21. El empleo de medio fraudulento para modificar o alterar unexamen, un trabajo o una calificacin de un examen o trabajo, des-pus de que han sido presentados.

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    22. No tomar las medidas conducentes para definir su situacin porsanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incapa-cidades e Invalideces.11

    23. Concurrir o encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efec-tos de sustancias estimulantes o estupefacientes en los actos del ser-vicio o estando de faccin.

    24. Valerse del cargo o grado para requerir intimidad con el personalsubalterno.

    25. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personalescontra compaeros, subordinados o superiores.

    26. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalternoddivas o prstamos.

    27. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al su-perior, subalterno o compaero.

    28. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asis-te derecho para ello.

    29. Incitar a los subalternos para que interpongan reclamos.

    30. Demorar sin excusa justificada la tramitacin de solicitudes ele-vadas reglamentariamente por los subordinados.

    31. Desinters manifiesto en observar y conocer al personal que secomanda.

    32. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.

    11 Sentencia C-431-04. el numeral 22 del artculo 60 de la Ley836 de 2003.

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    33. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariandola voluntad expresa del superior.

    34. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el

    servicio.35. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de laprensa, la radio, la televisin o cualquier otro medio, 12 sin el permi-so correspondiente. 13

    En el entendido segn el cual no comprende los temas re-lativos a la violacin de los derechos humanos y a las in-fracciones penales o administrativas. [Sentencia C-431-

    04.]

    En el entendido segn el cual no puede implicar desco-nocimiento del artculo 219 de la Constitucin Poltica, nide las dems prohibiciones constitucionales y legales.[Sentencia C-431-04.]

    36. Ocasionar por negligencia el extravo, la prdida o dao de bie-nes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o

    bienes de particulares cuya administracin, tenencia, uso o custodiahubiese sido confiada al mismo.

    37. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes portando ar-mas.

    12 Sentencia C-431-04. la expresin asuntos militaresconte-nida en el numeral 35 del artculo 59 de la Ley 836 de 2003, en el en-

    tendido segn el cual no comprende los temas relativos a la violacinde los derechos humanos y a las infracciones penales o administrativas.

    13 Sentencia C-431-04. la expresin sin el permiso correspon-dientecontenida en el mismo numeral en el entendido segn el cualno puede implicar desconocimiento del artculo 219 de la ConstitucinPoltica, ni de las dems prohibiciones constitucionales y legales.

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    38. Mantener relaciones sexuales en acuartelamiento, bases, buques,aeronaves y dems establecimientos militares, cuando por la forma ycircunstancias en que se lleven a cabo o por su trascendencia atentencontra la dignidad militar. 14

    39. Eludir la responsabilidad inherente a las funciones de comando.

    40. No revisar dentro de los lapsos previstos en los reglamentos, di-rectivas o disposiciones el material de guerra, intendencia y demselementos de dotacin de la unidad a su cargo para establecer res-ponsabilidad sobre faltantes, daos y otras irregularidades.

    41. Realizar objetivamente una descripcin tpica consagrada en la

    ley como sancionable a ttulo de culpa, cuando se cometa en razn,con ocasin o como consecuencia de la funcin o cargo, o abusandodel mismo.

    42. No presentarse oportunamente a su unidad los tripulantes de unanave martima, fluvial o area estando bajo rdenes de zarpe o dedecolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa jus-tificada.

    43. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales oextranjeros.

    44. Comprometer al subordinado para que oculte una falta.

    45. Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personalsubalterno bajo su mando.

    14Sentencia C-431-04. el numeral 38 del artculo 59, de la Ley836 de 2003.

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    46. Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltascometidas contra el servicio, o tratar de desorientarlo sobre la reali-dad de lo sucedido.15

    En el entendido segn el cual la disposicin no implica el deber de autoincriminacin. [ Sentencia C-431-04.]

    47. Cambiar sin justificacin ni autorizacin las rdenes impartidaspor los superiores.

    48. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregadospara su uso, custodia, transporte, administracin o a los cuales tengaacceso de cualquier otra manera.

    49. Injuriar al superior, subalterno o compaero por cualquier medioeficaz para divulgar el pensamiento, tal como dibujos o escritos di-famatorios.

    60.Faltas leves. Son faltas leves:

    1. Incumplir sin causa justificada compromisos de carcter pecunia-rio.16

    Bajo el entendido segn el cual ella se refiere a las obligacio-nes civiles, laborales, o de familia impuestas en decisiones ju-diciales o admitidas en diligencias de conciliacin. [SentenciaC-431-04.]

    15Sentencia C-431-04. el numeral 46 del artculo 59 de la Ley 836de 2003, en el entendido segn el cual la disposicin no implica el deber deauto incriminacin.16 Sentencia C-431-04. la expresin incumplir sin causa justifi-cada compromisos de carcter pecuniario contenida en elnumeral 1 delartculo 60 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segn el cual ella se re-fiere a las obligaciones civiles, laborales, o de familia impuestas en decisiones

    judiciales o admitidas en diligencias de conciliacin.

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    2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondanal acto oficial o social de que se trate.

    3. Descuidar la correcta presentacin en la persona o en el uniforme.

    4. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas yreglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se verifiquenestos.17

    Siempre y cuando se entienda que el militar que despliega la conductase encuentra en servicio. [Sentencia C-431-04.]

    5. Concurrir uniformado a lugares que no estn de acuerdo con la

    categora militar y el prestigio de la Institucin, a menos que se tratedel cumplimiento de una orden para el mantenimiento del ordenpblico.

    6. Llevar a los casinos, cmaras o centros sociales militares a perso-nas que no correspondan a la categora y prestigio de la Institucin.

    7. Tratar al pblico en forma inculta o desptica.

    8. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropiapara con su ncleo familiar.1819

    17Sentencia C-431-04. El numeral 4 del artculo 60, de la Ley 836de 2003, siempre y cuando se entienda que el militar que despliega la conduc-ta se encuentra en servicio.

    18 Sentencia C-431-04. la expresinincumplir las obligacioneslegales, contenida en elnumeral 8 del artculo 60 de la Ley 836 de 2003,solamente si se entiende que se refiere a las obligaciones civiles, laborales ode familia impuestas en decisiones judiciales ejecutoriadas o admitidas en di-ligencias de conciliacin.

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    Si se entiende que se refiere a las obligaciones civiles, la- borales o de familia impuestas en decisiones judicialesejecutoriadas o admitidas en diligencias de conciliacin.[Sentencia C-431-04.]

    9. No observar la consideracin y respeto debidos a la dignidad y elhonor del personal militar y civil.

    10. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensaspor animadversin o simpata hacia el subalterno.

    11. No conceder el conducto regular a los subordinados.

    12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lu-gar a infracciones contra la disciplina.

    13. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en elreglamento respectivo.

    14. La despreocupacin por el bienestar del personal bajo su mando.

    15. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su

    mando.16. No llevar al da los folios de vida y dems documentos que tie-nen que ver con el manejo y administracin de personal, o dejar deanotar en ellos los premios conferidos y las sanciones impuestas.

    17. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones deequidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervencin de su jefe.

    18. Replicar de forma injustificada y descorts a una correccin osancin.

    19 Sentencia C-431-04. la expresin u observar conducta impro-pia para con su ncleo familiar.

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    19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de unaorden, reconvencin u observacin. 20

    Bajo el entendimiento segn el cual la solicitud de expli-

    caciones slo puede proceder, antes de su ejecucin, en elcaso de rdenes aparentemente violatorias de derechoshumanos. [Sentencia C-431-04.]

    20. Usar, permitir o tolerar la murmuracin o crtica contra el supe-rior o contra sus rdenes o instrucciones.

    21. Pretermitir el conducto regular.

    22. Denunciar temerariamente al superior.23. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las rde-nes al superior que las haya impartido.

    24. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden mili-tar.

    25. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que

    est obligado.26. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los su-periores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.

    27. Incumplir disposiciones de carcter policivo y rdenes del servi-cio de la Polica Militar.

    28. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de

    Abordaje en el mar cuando se maniobra.

    20 Sentencia C-431-04. el numeral 19 del artculo 60 de la Ley 836de 2003, bajo el entendimiento segn el cual la solicitud de explicaciones slo

    puede proceder, antes de su ejecucin, en el caso de rdenes aparentementeviolatorias de derechos humanos.

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    29. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones demiembros de la Fuerza Pblica, cuando estos estn cumpliendo consus obligaciones.

    30. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus debe-res docentes.

    31. Obrar con negligencia o desinters en los estudios.

    32. El irrespeto al profesorado.

    33. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntuali-dad a ellas, as como el no cumplimiento de tareas con la oportuni-

    dad ordenada.34. La utilizacin de elementos de consulta en exmenes cuando es-ta no ha sido autorizada por el profesor.

    35. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otrosalumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus ex-menes.

    36. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los te-mas de exmenes.

    37. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.

    38. Expresar pblica y abiertamente inconformismo frente a proyec-tos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Mili-tares.

    39. No guardar la reserva y discrecin necesarias para evitar quetrasciendan al pblico actos del servicio, as como comentar conpersonas ajenas a la Institucin sobre tales hechos.

    40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documenta-cin clasificada o de uso exclusivo de la Institucin.

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    41. El desafo, las rias, maltratos de obra o de palabra entre compa-eros.

    42. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros

    elementos de los compaeros, sin la debida autorizacin.43. La coaccin a un compaero para que reclame infundadamentecontra un superior u otro compaero.

    44. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos deequipo o demostrar desinters en las tareas individuales que de ellosse desprendan.

    45. Elaborar o auspiciar annimos, o colaborar en su elaboracin.46. Utilizar trminos impropios para referirse a superiores, compa-eros o subalternos.

    47. No tener con los miembros de la Institucin o sus familiares, lasconsideraciones y el respeto debido a la persona humana.

    48. Utilizar trminos, modales o actitudes que atenten contra el buen

    nombre y la reputacin de la Institucin y las personas a su servicio.49. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesa que se de-ben a todo superior por razn de su persona, grado o cargo, eludir elsaludo o ejecutarlo con negligencia.

    50. No tramitar oportunamente la documentacin cuando ello le co-rresponda.

    51. No informar oportunamente la ocurrencia de daos, prdida,descuido o inoperancia del material.

    52. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para elmantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.

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    53. No entregar documentacin, material o elementos a su cargo, enlos plazos establecidos por las dependencias o unidades.

    54. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.

    55. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para elservicio.

    56. No cumplir los plazos estipulados en la rendicin de cuentas fis-cales y contaduras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipu-ladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen oadicionen, los deberes del funcionario de instruccin, fiscal, perito ofallador de instancia.

    57. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienesmuebles, inmuebles y valores a su cargo.

    58. La tardanza injustificada en la tramitacin y pago de cuentasadministrativas.

    59. No cumplir a cabalidad y dentro de los trminos legales estable-cidos en las normas correspondientes, los procedimientos disciplina-

    rios y administrativos por prdida o daos de los bienes destinadosal servicio del ramo de la Defensa Nacional.

    60. Ocultar al superior irregularidades administrativas.21

    En el entendido segn el cual la disposicin no implica el deber de autoincriminacin. [Sentencia C-431-04.]

    21Sentencia C-431-04. EXEQUIBLE el numeral 60 del artculo 60 de la Ley836 de 2003, en el entendido segn el cual la disposicin no implica el deberde auto incriminacin.

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    Ttulo IV

    De las Sanciones

    Captulo INormas generales

    61. Definicin de las sanciones. Las sanciones disciplina-rias son:

    1. Separacin absoluta de las Fuerzas Militares: Es la cesacin defi-nitiva de funciones.

    2. Suspensin: Consiste en la cesacin temporal de funciones en elejercicio del cargo sin derecho a remuneracin.

    3. Reprensin: Es la desaprobacin expresa que por escrito hace elsuperior sobre la conducta o proceder del infractor.

    4. Las inhabilidades general y especial en los trminos de los artcu-los 44, 45 y 46 de la Ley 734.

    5. Cuando se imponga separacin absoluta de las Fuerzas Militares,

    ello implica prdida del derecho a concurrir a las sedes sociales ysitios de recreacin de las Fuerzas Militares.

    62. Clasificacin de las sanciones:

    1. Separacin absoluta. Para oficiales, suboficiales y soldados volun-tarios o profesionales cuando incurran en falta gravsima dolosa.

    2. Suspensin hasta por noventa (90) das sin derecho a remunera-cin. Se aplicar a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o

    profesionales que incurran en falta grave o gravsima. En ningn ca-so se computar como tiempo de servicio.

    3. Reprensin simple, formal o severa. Se aplicar a oficiales, sub-oficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.

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    Captulo II

    De la graduacin de las sanciones

    63. Graduacin. En la graduacin de las sanciones setendrn en cuenta las circunstancias de atenuacin y agravacin con-sagradas en el presente captulo.

    64. Circunstancias de atenuacin. Son circunstancias deatenuacin las siguientes:

    1. Confesar la falta antes de la formulacin de cargos o del requeri-miento.

    2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.3. Procurar por iniciativa propia resarcir el dao o compensar el per-juicio causado antes de que le sea impuesta la sancin.

    4. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeo del servicio.

    5. La no trascendencia social de la falta.

    6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.

    7. La buena conducta anterior.

    8. Estar en desempeo de funciones que ordinariamente correspon-den a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumpli-miento de deberes inherentes a dichas funciones.

    65. Circunstancias de agravacin. Son circunstancias deagravacin las siguientes:

    1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complici-

    dad con el subalterno.2. La ostensible preparacin de la falta.

    3. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior lehubiere dispensado.

    4. Cometer la falta para ocultar otra.

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    5. La reincidencia de la conducta.

    6. La jerarqua y mando que ejerza el funcionario.

    7. Cometer la falta en el desempeo de operaciones de restableci-

    miento del orden pblico, conflicto armado o calamidad pblica.8. Cometer la infraccin encontrndose el personal en comisin enel exterior.

    9. Cometer la falta por motivos innobles o ftiles.

    10. Lesionar derechos fundamentales constitucionales.

    11. Perturbar gravemente el servicio con el hecho.

    12. Cometer la falta con utilizacin indebida de armas.

    Captulo III

    Correctivos

    66. Correctivos para encauzar la disciplina militar. Loscorrectivos para encauzar la disciplina militar podrn ser impuestospor cualquier superior jerrquico y no se consideran como sancionesdisciplinarias.

    Los correctivos sern: Temas escritos sobre asuntos militares o decarcter general; la disminucin de las horas de salida; las presenta-ciones en horas especiales ante quien se determine; las labores deaseo de armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la prdidade salidas; las llamadas de atencin o al orden y la correccin para laprestacin adecuada del servicio.

    67.Prohibicin. Est prohibida la aplicacin de correctivos

    que vayan contra la dignidad humana o la integridad personal.

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    Captulo IV

    Exclusin de la responsabilidad disciplinaria

    68. Causales de exclusin de la responsabilidad discipli-naria. Est exento de responsabilidad disciplinaria quien obre ampa-rado por alguna de las causales de exclusin de responsabilidad pre-vistas en el Cdigo Penal Militar y Cdigo Penal.

    Ttulo V

    Captulo nico

    De la extincin de la accin69. Trminos de prescripcin de la accin y de la sancin.

    La accin disciplinaria prescribe en cinco (5) aos y en el trmino dedoce (12) aos, para las faltas sealadas en los numerales 4, 5, 6, 7,8, 9, 10 del artculo 48 de la Ley 734 de 2002.

    La prescripcin de la accin empezar a contarse para las faltas ins-tantneas desde el da de la consumacin, y desde la realizacin del

    ltimo acto en las de carcter permanente o continuado.La ejecucin de la sancin disciplinaria prescribe en el trmino decinco (5) aos, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

    Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, laprescripcin de las acciones se cumple independientemente para ca-da una de ellas.

    . Los trminos prescriptivos aqu previstos quedan suje-tos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ra-tifique.

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    70.Prescripcin de varias acciones. Cuando fueren variaslas conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripcin de las ac-ciones se cumplir independientemente para cada una de ellas.

    71.Renuncia y oficiosidad. El disciplinado podr renunciara la prescripcin de la accin disciplinaria. En este caso la accinslo podr proseguirse por un trmino mximo de dos (2) aos con-tado a partir de la presentacin personal de la solicitud, vencido elcual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo,no procede decisin distinta a la declaratoria de la prescripcin.

    Ttulo V I

    Captulo nico

    De las atribuciones disciplinarias

    72. Definicin. Se entiende por atribucin disciplinaria lafacultad para premiar, sancionar y autorizar permisos, que tienen lossuperiores en relacin con el personal que est bajo sus rdenes yresponsabilidad.

    73. Quines tienen atribuciones disciplinarias. Las atribu-ciones y facultades disciplinarias se ejercern por el Presidente de laRepblica, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de lasFuerzas Militares en servicio activo y los suboficiales en los trmi-nos previstos en la presente ley.

    En caso de que la investigacin deba adelantarse contra el Jefe deEstado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza, ser competentepara conocer y fallar en primera instancia el Comandante General delas Fuerzas Militares y en segunda el Ministro de Defensa Nacional.

    Cuando la investigacin se adelante contra el Comandante Generalde las Fuerzas Militares, conocer en primera instancia el Ministrode Defensa Nacional y en segunda el Presidente de la Repblica.

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    Los Suboficiales a partir del grado de Sargento Segundo o su equi-valente en las otras fuerzas podrn conocer de las faltas leves come-tidas por sus subalternos, en los trminos previstos en los artculos78, 79 y 80 de este reglamento.

    Ttulo VII

    Captulo nico

    De la competencia

    74. Competencia. Es competente para conocer y sancionaruna falta el superior jerrquico con atribuciones disciplinarias bajo

    cuyas rdenes se encuentre el presunto infractor al momento de lacomisin del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comi-sin del servicio, se dar aviso al nuevo superior para la notificaciny ejecucin de la sancin.

    75. Grados disciplinarios. Los superiores se agruparn engrados disciplinarios y tendrn las atribuciones que se relacionan acontinuacin:

    76. Competencia del Presidente y de los Altos Mandos Mi-litares. El Presidente de la Repblica, el Ministro de Defensa, elComandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes deFuerza tendrn mximas atribuciones disciplinarias sobre todo elpersonal Militar y para todo tipo de faltas.

    77. Organizaciones conjuntas, rganos de Gobierno y susdependencias.

    De Primer Grado: El comandante, jefe, gerente o director respecti-vo.

    De Segundo Grado: El segundo comandante, subjefe, subgerente o subdirec-tor respectivo.

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    De Tercer Grado: Es competente el oficial que sea superior jerr-quico inmediato a cuyas rdenes directas se encuentre el infractordentro de la lnea de dependencia o mando y que ostente comomnimo el grado de teniente.

    78.En el Ejrcito Nacional.

    Primer Grado: Para sancionar por faltas gravsimas. Es competentepara sancionar a un oficial por faltas gravsimas el superior jerrqui-co, inmediato o no, dentro de la lnea de dependencia del infractor,que sea comandante de unidad operativa mayor o menor o jefe de larespectiva jefatura dentro de la estructura orgnica del Cuartel Gene-ral del Comando de la Fuerza.

    Respecto de los oficiales del Cuartel General del Comando del Ejr-cito que no sean orgnicos de las jefaturas, tiene atribuciones deprimer grado el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

    Es competente para sancionar por faltas gravsimas a un suboficialy/o soldado el oficial superior jerrquico que sea comandante de launidad tctica u operativa o logstica, mayor o menor, o jefe de larespectiva jefatura dentro de la estructura orgnica del Cuartel Gene-ral del Comando de la Fuerza de la cual sea orgnico el suboficial.

    Respecto de los suboficiales del Cuartel General del Comando delEjrcito que no sean orgnicos de las jefaturas, tiene atribuciones deprimer grado el Ayudante General.

    Segundo Grado: Para sancionar faltas graves. El Oficial que sea su-perior jerrquico, inmediato o no, dentro de la lnea de dependencia

    del infractor y que ostente como mnimo el grado de mayor.Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial que sea su-perior jerrquico inmediato a cuyas rdenes directas se encuentre elinfractor dentro de la lnea de dependencia o mando.

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    Tambin tendr esta atribucin el suboficial que se desempee comocomandante de pelotn.

    79.En la Armada Nacional.

    Primer Grado: Para sancionar por faltas gravsimas. Segundo Co-mandante, Jefe Estado Mayor Naval, Jefe o Director de Jefatura,Comandante Fuerza Naval, Director Escuela de Formacin de Ofi-ciales y Suboficiales, Director General Martimo, Comandante In-fantera de Marina, Comandante Comando Especfico, Director Co-tecmar, Comandante de Base, Comandante Brigada, ComandanteFlotilla, Director Sanidad Naval, Directores de Hospital Naval, Co-mandante Cuerpo de Guardaespaldas, Comandante Aviacin Naval,

    Comandante Comando de Guardacostas, Comandantes de Batalln.

    Segundo Grado: Para sancionar faltas graves. Jefe Estado MayorFuerza Naval, Jefe Estado Mayor Comando Infantera de Marina,Secretario General Direccin General Martima, Comandante Uni-dad a Flote Mayor, Subdirector Escuela Naval de Formacin de Ofi-ciales y Suboficiales, Director de Escuela de Superficie; de Buceo ySalvamento; de Combate Fluvial; de Submarinos; de Inteligencia; de

    Aviacin Naval; Segundo Comandante de Unidad a Flote Mayor;Director Escuela de Formacin de Infantera de Marina; Director deCentro de Investigacin y/o Control; Comandante de Grupo Aero-naval; Jefe de Estado Mayor Brigada; Jefe Direccin Tcnica; JefeDivisin; Jefe de Despacho de Justicia Militar; Ayudante GeneralComando Armada; Subdirector Hospital Naval; Director de Centrode Medicina Naval; Comandante Estacin de Guardacostas; Directorde Planta Cotecmar; Segundo Comandante de Batalln.

    Tercer Grado: Para sancionar faltas leves. Comandante Unidad deFlote Menor, Segundo Comandante Estacin de Guardacostas, Co-mandante de Pelotn; Comandante de Puesto Naval; Comandante dePuesto Destacado; Comandante Puesto Fluvial Avanzado; Coman-dante de Elemento de Combate Fluvial; Comandante de Grupo deAsalto Naval; Comandante Grupo de Combate Fluvial; Comandante

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    Componente Naval; Comandante de Apostadero Naval; Comandantede Unidad PBR, LPR, LCU; Comandante de Compaa; Jefe de Ofi-cina y/o Divisin de la Direccin General Martima; Jefe de depar-tamento de Fuerza Naval, Base y Escuelas de Formacin de Oficia-

    les y Suboficiales; Subdirector y Jefe de departamento de Escuela deSuperficie, de Buceo y Salvamento, de Combate Fluvial, de Subma-rinos, de Inteligencia, y de Aviacin Naval, Subdirector Centro deInvestigacin y/o Control; Gerente de Cmara y Club de Oficiales ySuboficiales y Jefe de Sealizacin Martima; Segundos Comandan-tes de Batalln y Jefes de dependencia Hospital Naval y Centro deMedicina Naval, Jefes de departamento de Estado Mayor de FuerzaNaval de Brigada, Jefes de departamento de Estado Mayor de Uni-

    dad Tctica, Jefes de Oficina o Dependencias.En la Direccin General Martima.

    Primer Grado: Para sancionar por faltas gravsimas. El DirectorGeneral Martimo.

    Segundo Grado. Para sancionar faltas graves. El Oficial que sea su-perior jerrquico inmediato, o no, dentro de la lnea de dependencia

    del infractor y que ostente como mnimo el grado de Capitn deCorbeta. Si el infractor ostenta el cargo de Jefe de Oficina o Divi-sin o su equivalente, Director de Centro o Capitn de Puerto, ascomo en los casos no previstos, conocer el Oficial de mayor anti-gedad despus del Director General Martimo.

    Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial o Subofi-cial mnimo en el grado de Suboficial segundo, que sea superior jerrquico, inmediato o no, dentro de la lnea de dependencia o

    mando del infractor. Si el infractor el cargo de Jefe de Oficina o Di-visin o su equivalente, Director de Centro o Capitn de Puerto, co-nocer el Oficial de mayor antigedad despus del Director GeneralMartimo.

    80.En la Fuerza Area Colombiana.

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    Primer Grado: Para sancionar por faltas gravsimas. Segundo Co-mandante y Jefe de Estado Mayor FAC, Director Escuela Militar deAviacin, Comandante Comando Unificado, Comandante de Co-mando Areo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Insti-

    tuto Militar Aeronutico, cuando tengan grado superior al del inves-tigado.

    Segundo Grado: Para sancionar por faltas graves. Inspector General,Ayudante General Cofac, Jefes de Jefatura, Subdirector de EscuelaMilitar de Aviacin, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefesde departamento y Directores del Cuartel General Cofac, Inspectordelegado, Comandantes de Agrupacin, Comandantes de Grupo,Segundos Comandantes de Comando Areo, Comandantes de GrupoAreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronutico, Jefe o Directorde Hospital o Clnica, Director Gimnasio Militar FAC, cuando ten-gan grado superior al del investigado.

    Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial superior jerrquico inmediato por lnea de dependencia o mando a cuyasrdenes se encuentre el infractor. Tambin tendr estas atribucionesel Director del Club de Suboficiales de la FAC.

    81. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades. Los jefes de nuevas dependencias tendrn atribuciones disciplinarias deconformidad con la categora o equivalencia que se les seale en re-lacin con los cargos contemplados en el presente ttulo, en la dispo-sicin de creacin.

    82.Atribuciones de dependencias del Ministerio de Defen-sa Nacional. Las atribuciones fijadas para los jefes de dependencias

    del Ministerio de Defensa Nacional, slo podrn ejercerse cuando elrespectivo superior sea oficial en servicio activo.

    83.Atribuciones para casos especficos. Cuando se trate deoficiales que presten sus servicios en alguna de las dependenciasadministrativas del Ministerio de Defensa Nacional, organismos

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    adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las FuerzasMilitares y otras dependencias militares o civiles, tendr atribucio-nes de primer grado, el Segundo Comandante de la respectiva Fuer-za. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendr atribu-

    ciones de primer grado el Ayudante General del Cuartel General dela respectiva Fuerza.

    84.Personal de la justicia penal militar. Con relacin a losoficiales y suboficiales que desempean cargos en la Justicia PenalMilitar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Mili-tar conocer de las faltas leves en nica instancia y de las graves ygravsimas en primera instancia.

    Corresponde al Ministro de Defensa Nacional la segunda instanciapara las faltas graves y gravsimas.

    . Tratndose de faltas relacionadas con el desempeo delas funciones jurisdiccionales propias del respectivo cargo, les sernaplicadas las normas disciplinarias de la rama jurisdiccional por laProcuradura General de la Nacin.

    85. Comisin de estudios. Sobre el personal que se encuen-tre en comisin de estudios en universidades y dems institutos do-centes del pas, tendr atribuciones disciplinarias el comandante dela unidad a la cual se agrega.

    86. Comisin en entidades. Las faltas que puedan cometerlos miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comi-sin en ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones,alcaldas, Polica Nacional, y que no tengan superior jerrquico mili-

    tar quedarn sometidas al Rgimen Disciplinario que establece elpresente reglamento y conocer el Segundo Comandante de la res-pectiva Fuerza.

    87. Competencia sobre gerentes y directores. Sobre los di-rectores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vincu-

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    ladas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa Militar yotros oficiales que se desempeen como jefes de dependencias queno se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento,conocer de cualquier tipo de falta, el Secretario General del Minis-

    terio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio activo.De no serlo, ser competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto delComando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia co-rresponder al Ministro de Defensa Nacional.

    88. Casos no previstos. En los casos de competencia no previstos en el presente reglamento, conocer el Segundo Coman-dante de la respectiva Fuerza.

    89. Traspaso de atribuciones disciplinarias. En las ausen-cias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) das delos oficiales titulares de cargos de comando con competencia disci- plinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, comisin, en-fermedad, muerte repentina, o por desaparicin, quienes lo sucedanen el cargo asumirn de inmediato la plenitud de las funciones yatribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin ne-cesidad de que se expida disposicin encargndolos de tales funcio-

    nes.

    Al efecto, bastar que la novedad se ordene, autorice o registre porla orden del da del comando inmediatamente superior, o por la delcomando afectado cuando se trate de casos accidentales para que lodispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efec-tos.

    90. Personal en comisin. El personal que se halle en co-

    misin quedar sometido a la competencia disciplinaria del superiora cuyas rdenes se encuentre. En este caso, el superior que impongauna sancin o confiera un estmulo dar cuenta al superior de la uni-dad correspondiente, para su registro en el folio de vida del interesa-do.

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    91. Concurrencia de competencias. Cuando se trate de fal-tas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas, de-pendencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente re-glamento, conocer el superior jerrquico del ms antiguo de los

    presuntos infractores que ostente atribuciones disciplinarias.

    Si en la comisin de la falta concurre personal militar y civil al ser-vicio del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Militares,la competencia para conocer se sujetar a las normas propias de suestatuto disciplinario.

    92. Colisin de competencias. El superior que considereque no tiene competencia para conocer de una actuacin disciplina-

    ria as lo consignar y la remitir directamente a quien en su concep-to deba adelantar y conocer el proceso.

    Si el funcionario a quien se remite la actuacin acepta la competen-cia, avocar el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remi-tir mediante auto al superior jerrquico de ellos que ostente atribu-ciones disciplinarias con objeto de que este decida el conflicto.

    Igual procedimiento se aplicar cuando ambos funcionarios se con-sideren competentes.

    El funcionario subalterno segn el factor funcional, no podr propo-ner colisin de competencias al superior, pero podr exponer las ra-zones que le asisten y aquel de plano, resolver lo procedente.

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    Libro Segundo

    Procedimiento Disciplinario

    Ttulo IActuacin Procesal

    Captulo nico

    Principios rectores

    93. Principios que rigen la actuacin procesal. La actua-cin disciplinaria se desarrollar de conformidad con el artculo 209de la Constitucin Poltica siguiendo los principios de igualdad, mo-ralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad, publicidad ycontradiccin.

    94.Principio de economa. En virtud de este principio:

    1. En los procesos disciplinarios no se podrn establecer trmites oetapas diferentes de los expresamente contemplados en este regla-mento.

    2. Los procesos debern adelantarse con agilidad, en el menor tiem-po posible y la menor cantidad de gastos para quienes intervienen enellos.

    3. No se exigirn ms documentos y copias de los estrictamente ne-cesarios, ni autenticaciones ni notas de presentacin personal, sinocuando la ley lo ordene en forma expresa.

    4. Los servidores encargados de la funcin disciplinaria impulsarn

    oficiosamente los procedimientos y evitarn en lo posible decisionesinhibitorias.

    5. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrn sa-nearse con el cumplimiento del respectivo requisito.

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    6. Se utilizarn formularios para actuaciones en serie cuando la natu-raleza de ellas lo haga posible y sin que esto releve a las autoridadesde considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

    95.Principio de imparcialidad. En virtud de este principio:1. Las autoridades disciplinarias debern actuar teniendo en cuentaque la finalidad de los procedimientos consiste en propender a inves-tigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garanti-zando los derechos de las personas sin discriminacin alguna.

    2. Toda decisin que se adopte en el proceso disciplinario se moti-var en forma detallada y precisa.

    3. No podr investigarse una misma conducta ms de una vez.4. Los investigados tendrn la oportunidad de conocer y controvertirpor los medios legales las decisiones adoptadas.

    96.Principio de direccin. En virtud de este principio:

    1. Corresponde la direccin de la funcin disciplinaria al superiorcon atribuciones disciplinarias correspondientes.

    2. El superior con atribuciones disciplinarias est obligado a buscarel cabal cumplimiento de la funcin disciplinaria. Por lo tanto, noactuar con desviacin o abuso de poder y ejercer sus competenciasexclusivamente para los fines previstos en el reglamento.

    3. Los superiores con atribuciones disciplinarias, al ejercer sus fun-ciones, tendrn en cuenta que sus actuaciones u omisiones antijur-dicas generan responsabilidad y dan lugar al deber de indemnizar losdaos causados.

    4. Todo servidor pblico que por cualquier medio conozca de la co-misin de una falta disciplinaria tendr el deber de ponerlo en cono-cimiento del superior de la respectiva unidad so pena de responderdisciplinariamente.

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    97.Principio de publicidad. El investigado tendr derechoa conocer las diligencias tanto en la indagacin preliminar como enla investigacin disciplinaria para controvertir las pruebas que sealleguen en su contra y solicitar la prctica de pruebas. Por lo tanto,

    iniciada la investigacin preliminar o la investigacin disciplinariase comunicar al interesado para que ejerza sus derechos de contra-diccin y defensa. En virtud de este principio:

    1. Las autoridades darn a conocer sus decisiones mediante las co-municaciones o publicaciones que las normas vigentes establezcan.

    2. Las sanciones impuestas se registrarn en un libro dispuesto parael efecto, y se archivarn en la correspondiente hoja de vida.

    3. Las autoridades dispondrn lo necesario para asegurar el archivode los informativos disciplinarios.

    98. Principio de contradiccin. Los sujetos procesalestendrn derecho a controvertir las pruebas y a impugnar las provi-dencias por los medios legales.

    99.Requisitos formales de la actuacin. La actuacin dis-ciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano y enduplicado.

    El recurso de apelacin se surtir sobre el original del proceso, cual-quiera que sea el efecto en que se conceda.

    La investigacin continuar con las copias y siempre habr un cua-derno en el despacho.

    Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarn oaportarn por duplicado. Cuando en la actuacin obren documentosoriginales o nicos, se llevarn al duplicado en copia o fotocopia au-tenticada por el respectivo secretario.

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    El secretario est obligado a mantener debidamente separados y fo-liados los cuadernos del proceso y en ningn momento se remitirnconjuntamente.

    Por secretara se dejar copia de las diligencias surtidas, en el otrocuaderno.

    100. Aduccin de documentos. Los documentos que seaporten a la investigacin sern en original o copia autenticada o au-torizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en elcual la verificacin de su autenticidad corresponde al funcionarioinvestigador o competente.

    101.Principio de jerarqua. Nadie podr investigar o san-cionar a un superior o a otro ms antiguo.

    102. Correccin de actos irregulares. El funcionario inves-tigador y el competente estn en la obligacin de corregir los actosirregulares, respetando siempre los derechos y garantas.

    103.Principio de doble instancia. Toda providencia inter-locutoria podr ser apelada, salvo las excepciones previstas en este

    reglamento.

    104.Principio de la no reformatio in pejus. El superior conatribuciones disciplinarias no podr agravar la sancin impuestacuando el disciplinado sea apelante nico.

    105.Lealtad. Quienes intervienen en la actuacin discipli-naria estn en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.

    106.Principio de integracin. En aquellas materias de pro-cedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este regla-mento, son aplicables las disposiciones procedimentales del Rgi-men Disciplinario General de los Servidores Pblicos, del CdigoContencioso Administrativo, del Cdigo Penal Militar, del Cdigode Procedimiento Penal y del Cdigo de Procedimiento Civil.

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    107. Investigacin integral. Se deben investigar tanto loshechos y circunstancias favorables como desfavorables a los inter-eses del investigado.

    Ttulo II

    Captulo nico

    De la accin disciplinaria

    108. Naturaleza de la accin disciplinaria. La accin dis-

    ciplinaria es pblica.109. Obligatoriedad de la accin disciplinaria. En el mo-

    mento en que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posi-ble falta disciplinaria, el competente para iniciar la accin disciplina-ria, en desarrollo del presente reglamento, proceder a hacerlo enforma inmediata. Si no lo fuere, pondr el hecho en conocimiento dela autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

    110. Conductas punibles. Si los hechos materia de la inves-tigacin disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de ofi-cio, debern ser puestos en conocimiento de la autoridad competen-te, remitindole los elementos probatorios que correspondan.

    111. Oficiosidad. La accin disciplinaria se iniciar y ade-lantar de oficio, por informacin proveniente de servidor pblico ode queja formulada por cualquier persona o entidad, siempre ycuando haya mrito para ello. De lo contrario se rechazar.

    112. Obligatoriedad de la queja. El miembro de las fuerzasmilitares que se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda cons-tituir falta disciplinaria deber ponerlo en conocimiento de su res- pectivo superior, suministrando toda la informacin y pruebas queposea.

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    Si el superior considera que carece de competencia para ordenar lainvestigacin, la remitir al competente mediante auto de sustancia-cin.

    113.Exoneracin del deber de declarar y de formular que-ja. Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo, contra sucnyuge, compaero o compaera permanente, parientes dentro delcuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad oprimero (1) civil, ni por hechos que haya conocido por causa o conocasin del ejercicio de actividades que le impongan legalmente se-creto profesional.

    114. Faltas de militares retirados del servicio activo. La

    accin disciplinaria es procedente aunque el militar se haya retiradodel servicio activo.

    Cuando la sancin no pudiere cumplirse porque el infractor est reti-rado del servicio, se anotar en su hoja de vida y se compulsarn co-pias a los funcionarios de ejecuciones fiscales correspondientes.

    115. Terminacin del procedimiento. En cualquier momen-to del proceso en que aparezca plenamente probado que el hechoatribuido no existi, o que la conducta no est prevista como faltadisciplinaria, o que el investigado no la cometi, o que est plena-mente demostrada una causal eximente de responsabilidad, o que elproceso no poda iniciarse o proseguirse, el funcionario competentemediante decisin motivada, as lo declarar.

    116. Reserva de la actuacin disciplinaria. Estn someti-das a reserva las investigaciones preliminares y las investigaciones

    disciplinarias, tanto del procedimiento ordinario como sumario. Losfallos son pblicos.

    117.Factor de conexidad. Cuando un militar cometa variasfaltas disciplinarias conexas se investigarn y fallarn en un soloproceso.

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    118. Ruptura de la unidad procesal. Procede en los si-guientes casos:

    1. Cuando se investigue a personal militar y civil.

    2. Cuando alguno de los presuntos infractores sea investigado porfaltas gravsimas o graves y otro, u otros, por faltas leves.

    3. Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuacin que obligue areponer el trmite en relacin a uno de los inculpados.

    4. Cuando despus de la formulacin de cargos sobrevengan pruebasque determinen la posible existencia de otro tipo de falta, o la vincu-lacin de otro presunto infractor.

    119. Concurso de faltas disciplinarias. Cuando la conductao los hechos por investigar sean constitutivos de faltas de diferenteclase, asumir la competencia el superior con atribuciones discipli-narias para sancionar la ms grave, y se seguir el procedimiento or-dinario.

    Ttulo III

    Captulo nico

    Impedimentos y recusaciones

    120. Causales de recusacin y de impedimento. Son causa-les de recusacin y de impedimento para los funcionarios de instruc-cin y superior competente, las establecidas en el Cdigo Penal Mi-litar.

    121.Procedimiento en caso de impedimento o recusacin.En caso de haber sido declarado impedido o recusado, el funcionariode instruccin pasar el proceso a quien le hizo la designacin onombramiento, y el superior competente al superior jerrquico conatribuciones disciplinarias. Debern fundamentar y sealar la causalexistente y, si fuere posible, aportar las pruebas pertinentes, a fin deque se decida de plano, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes,

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    quin habr de sustituir al funcionario impedido o recusado, en elevento en que se admita el impedimento o recusacin.

    122. Improcedencia de impedimento y recusacin. No

    estn impedidos ni pueden ser recusados quienes deban decidir elimpedimento o la recusacin.

    Ttulo IV

    Captulo nico

    Sujetos Procesales

    123.Intervinientes en el proceso disciplinario. En los pro-cesos disciplinarios solamente pueden actuar el presunto infractor ysu defensor, sin perjuicio de la intervencin que en razn de la vigi-lancia superior pueda realizar la Procuradura General de la Nacin.

    Cuando existan pretensiones contradictorias entre el presunto infrac-tor y el defensor, prevalecern las del defensor.

    Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario.

    Su actuacin se limita a presentar y ampliar la queja bajo la grave-dad del juramento, con el deber de aportar las pruebas que tengan ensu poder.

    124.Derechos del investigado o presunto infractor. El in-vestigado o presunto infractor, y el defensor para los fines de su car-go, tienen los siguientes derechos:

    1. Conocer la investigacin, pudiendo solicitar la expedicin de co-

    pias de la actuacin, salvo las que por mandato constitucional o legaltengan carcter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surjade la misma investigacin que contra l se siga.

    2. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser odo enversin libre o en exposicin de descargos, caso en el cual el funcio-

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    nario slo podr interrogarlo cuando omita explicar alguna de lascircunstancias relacionadas con la conducta que se le endilga.

    3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.

    4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas.5. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

    Ttulo V

    Providencias, Notificaciones y Trminos

    Captulo I

    Providencias125. Clasificacin. Las providencias que se dicten en el

    proceso disciplinario sern:

    1. Fallos, si deciden el objeto de la investigacin.

    2. Autos interlocutorios, si resuelven algn aspecto sustancial de laactuacin.

    3. Autos de sustanciacin, cuando disponen el trmite que la ley es-tablece para dar curso a la actuacin.

    Captulo II

    Notificaciones

    126. Notificaciones. La notificacin puede ser personal,por estado, por edicto, por conducta concluyente o por estrado.

    127. Notificacin personal. Se notificarn de manera per-sonal las siguientes providencias: El auto de cargos, el auto que nie-ga la prctica de pruebas, el que niega el recurso de apelacin y losfallos.

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    Una vez producida la decisin se citar inmediatamente al investi-gado, por medio eficaz y adecuado, por escrito dirigido a la unidaddonde trabaja o a la ltima direccin registrada en su hoja de vida oa la que aparezca en el proceso disciplinario, con objeto de notificar-

    le el contenido de aquella y hacerle conocer los recursos que puedeinterponer. Se dejar constancia secretarial en el expediente sobre elenvo de la citacin.

    Las providencias sealadas en este artculo se notificarn personal-mente al interesado si comparece ante el funcionario competente. Delo contrario, y vencido el trmino, se surtir otro tipo de notificacinde las previstas en la ley.

    128.Notificacin por edicto. Tiene lugar cuando a pesar delas diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificacin per-sonal. Si vencido el trmino de ocho (8) das a partir del envo de lacitacin, el citado no comparece, se fijar un edicto en la ayudantarespectiva por el trmino de tres (3) das para notificar la providen-cia.

    De estas diligencias se dejar constancia secretarial en el expediente.

    129. Notificacin por estado. Los autos que no requierannotificacin personal se notificarn por estado, el cual permanecerfijado en lugar visible, se har pasado un da de la fecha del auto ycontendr los datos de ley.

    130.Notificacin en estrados. Las providencias que se dic-ten en el curso de cualquier diligencia se consideran notificadascuando el investigado o su apoderado estn presentes.

    131. Notificacin por conducta concluyente. Cuando sehubiere omitido notificacin a la persona a quien debi hacerse, seentender cumplida para todos los efectos, si hubiere interpuesto re-curso contra la respectiva providencia, o actuado en diligencia otrmite a que se refiere la decisin no notificada.

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    132. Comisin para notificar. Si la notificacin personaldebe realizarse en unidad diferente a la del superior competente, secomisionar al comandante de la unidad del lugar donde se encuen-tre el investigado, remitindole copia de la providencia, para que la

    surta. En este evento, el comisionado dispondr de diez (10) dashbiles a partir de su recibo y las formalidades sern las sealadas eneste reglamento. Vencido el trmino sin que se tuviere constancia dela notificacin, se proceder a surtirla por edicto.

    El comisionado debe acusar recibo de la comisin al comitente.

    Captulo III

    Trminos

    133. Trminos procesales. Los trminos procesales sernde das, meses y aos, y se entender que terminan a la media nochedel ltimo da fijado, de acuerdo con las previsiones del RgimenPoltico y Municipal.

    134. Prrroga. Los trminos no pueden ser prorrogadossino a peticin de parte, hecha antes de su vencimiento, por causa

    grave y justificada. La prrroga en ningn caso puede exceder deotro tanto del trmino ordinario.

    135. Suspensin de trminos. Los trminos se suspendernlos das sbados, domingos y festivos, y por fuerza mayor o casofortuito.

    136. Renuncia a trminos. Los trminos son renunciablestotal o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan.La renuncia deber hacerse por escrito o en el acto de la notificacinpersonal de la providencia que los seale.

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    Ttulo VI

    Recursos y Consulta

    137. Recursos y su formalidad. Contra las providenciasproferidas en el trmite disciplinario, proceden los recursos de repo-sicin, apelacin y queja, en los casos, trminos y condiciones esta-blecidos en este reglamento, los cuales debern interponerse por es-crito, salvo disposicin en contrario.

    Contra el auto que ordena la presentacin de un informe y la apertu-ra de investigacin no procede ningn recurso.

    138. Oportunidad para interponerlos. Los recursos sepodrn interponer y sustentar por las partes desde la fecha en que sehaya proferido la providencia hasta cinco (5) das despus, contadosa partir de la ltima notificacin hecha a las partes. Si esta se hizo enestrados, la impugnacin y sustentacin slo proceden en el mismoacto.

    139.Ejecutoria de las providencias. Las providencias que-darn ejecutoriadas cinco (5) das despus de la ltima notificacin

    hecha a las partes, si contra ellas no procede o no se interpone recur-so.

    Las providencias que decidan los recursos de apelacin o de queja,as como la de consulta, quedarn en firme el da en que sean profe-ridas por el funcionario correspondiente.

    140. Reposicin. El recurso de reposicin procede contralos autos de sustanciacin expresamente previstos en este reglamen-to, contra los autos que niegan las pruebas solicitadas durante la ins-truccin y contra los fallos de nica instancia, y ser decidido por elmismo funcionario que emiti la providencia recurrida.

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    El auto que resuelve la reposicin no es susceptible de recurso algu-no, a menos que se refiera a aspectos no resueltos en la providenciainicial.

    141.Apelacin. El recurso de apelacin procede contra fa-llos de primera instancia que impongan como sancin la separacinabsoluta de las Fuerzas Militares y resolver el Comandante Generalde las Fuerzas Militares, salvo que hubiere conocido del proceso en primera instancia. Si se impone suspensin - conocer el superiorjerrquico con atribuciones disciplinarias de quien lo profiri.

    Procede tambin contra los autos que niegan pruebas solicitadas enla contestacin del auto de cargos, y conocer el superior jerrquico

    con atribuciones disciplinarias.

    El recurso de apelacin procede tambin frente al auto de archivodefinitivo.

    Este recurso se conceder por auto de sustanciacin, en el efectosuspensivo.

    142.Procedencia e interposicin del recurso de queja. Es-

    te recurso slo proceder cuando se rechace o niegue el de apela-cin, caso en el cual el interesado, dentro del trmino de ejecutoria,podr solicitar copias de la providencia impugnada y de las demspiezas pertinentes, las cuales se compulsarn dentro del trmino im-prorrogable de dos (2) das.

    Del recurso de queja conocer el Comandante General de las Fuer-zas Militares.

    143. Sustentacin del recurso de queja. El recurso de quejadeber sustentarse dentro de los tres (3) das siguientes al recibo delas copias; vencido este trmino se resolver de plano.

    Si el recurso no se sustenta dentro del trmino indicado, se recha-zar.

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    Si quien conoce el recurso necesitare copias de otras actuaciones procesales, ordenar al competente que las remita en un plazo de-terminado.

    144.Requisitos. Los recursos debern reunir los siguientesrequisitos para ser concedidos:

    1. Interponerse dentro del plazo, personalmente y por escrito, por elinteresado o su defensor debidamente constituido, indicando elnombre del recurrente y sustentando concretamente los motivos deinconformidad.

    2. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.

    145.Desistimiento de los recursos. Podr desistirse de losrecursos antes de que el funcionario competente los decida.

    146. Consulta. Son consultables los fallos absolutorios deprimera instancia, as:

    1. Dentro de los procesos por faltas gravsimas resolver el Coman-dante General de las Fuerzas Militares, salvo que hubiese conocido

    en primera instancia.2. Dentro de los procesos que se adelanten por faltas graves, resol-ver el superior jerrquico con atribuciones disciplinarias de quienlo emiti.

    3. Si transcurridos ocho (8) meses de recibido el expediente por elsuperior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedaren firme el fallo materia de consulta y el funcionario moroso serinvestigado disciplinariamente.

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    Ttulo VII

    Revocatoria Directa

    147. Competencia. Los fallos sancionatorios podrn ser re-vocados por el funcionario que los hubiere producido o por su inme-diato superior.

    148. Causal de revocatoria de los fallos sancionatorios.Los fallos sancionatorios son revocables slo cuando infrinjan