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  • LEY N 6915

    Proteccin Integral de Nias, Nios y Adolescentes

    Santiago del Estero, 14 de Octubre de 2008

    BOLETN OFICIAL, 29 de Octubre de 2008

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Captulo 1

    Disposiciones Generales

    ART.1._ Objeto. La presente Ley tiene como objeto la proteccin integral delos derechos de nias, nios y adolescentes. Los derechos y garantas que seenumeran en la misma se encuentran reconocidos en su mxima exigibilidad y soncomplementarios de otros reconocidos en la Constitucin Nacional, la ConvencinInternacional sobre los Derechos del Nio, los Tratados Internacionales en losque el Estado Argentino sea parte, las leyes nacionales, la Constitucin deSantiago del Estero y las leyes provinciales.

    A los efectos de esta ley se entiende por nia, nio y adolescente a todapersona menor de dieciocho (18) aos de edad.

    ART. 2.- Aplicacin e Interpretacin. Para la aplicacin e interpretacin dela presente ley, de las normas y las medidas que se adopten, en las queintervengan organismos pblicos o privados, rganos legislativos, judiciales oadministrativos, se considerar en forma primordial el inters superior denias, nios y adolescentes.

    ART. 3._ Inters Superior. Se entiende por inters superior al sistema queforman todos los derechos reconocidos a nias, nios y adolescentes en funcinde la mxima satisfaccin integral de sus derechos en un marco de libertad,igualdad, respeto y dignidad.

    Para determinar el inters superior del nio se debe apreciar:

    a) Su condicin como sujeto de derechos.

    b) Su opinin de acuerdo con su desarrollo psquico y fisico, grado de madurez,capacidad de discernimiento y dems condiciones personales.

  • A los efectos de esta ley se entiende por nia, nio y adolescente a todapersona menor de dieciocho (18) aos de edad.

    ART. 2.- Aplicacin e Interpretacin. Para la aplicacin e interpretacin dela presente ley, de las normas y las medidas que se adopten, en las queintervengan organismos pblicos o privados, rganos legislativos, judiciales oadministrativos, se considerar en forma primordial el inters superior denias, nios y adolescentes.

    ART. 3._ Inters Superior. Se entiende por inters superior al sistema queforman todos los derechos reconocidos a nias, nios y adolescentes en funcinde la mxima satisfaccin integral de sus derechos en un marco de libertad,igualdad, respeto y dignidad.

    Para determinar el inters superior del nio se debe apreciar:

    a) Su condicin como sujeto de derechos.

    b) Su opinin de acuerdo con su desarrollo psquico y fisico, grado de madurez,capacidad de discernimiento y dems condiciones personales.

    e) Su pleno desarrollo en su medio familiar, social y cultural.

    d) El equilibrio entre derechos y garantas y exigencias del bien comn.

    Prevalecer el inters superior de nias, nios y adolescentes frente a otrosderechos e intereses cuando exista conflicto con otros derechos e interesesigualmente legtimos.

    ART. 4._ Polticas Pblicas. El Estado Provincial adoptar las medidasadministrativas, legislativas y judiciales, tendientes a efectivizar losderechos reconocidos por la presente ley, adecuando sus polticas pblicas aefectos de garantizar autonoma y eficacia en su aplicacin.

    El organismo provincial encargado de la aplicacin de la poltica pblica deinfancia deber garantizar que:

    a) Las polticas pblicas provinciales, dirigidas a la niez y la adolescencia,tengan en cuenta en primer lugar el fortalecimiento de la familia como mbitonatural de cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes y seaplicar el concepto de "familia ampliada", es decir, el de todo el mbitofamiliar, por consanguinidad y por afinidad, segn las costumbres locales.

    b) La gestin asociada entre los distintos organismos de gobierno y la sociedadcivil se realice en marcos adecuados de capacitacin, fiscalizacin y promocindel cumplimiento de los derechos establecidos.

    c) Se promueva la promocin y efectivizacin de redes locales articulandoespacios pblicos y privados de promocin y proteccin de derechos.

    d) Se promueva y facilite la creacin de organismos locales para la promocin,proteccin y cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes dela provincia.

    CAPITULO II PRINCIPIOS

    ART. 5._ Derechos Fundamentales. Todas las nias, nios y adolescentes gozande los derechos fundamentales inherentes a su condicin de personas. El EstadoProvincial propicia su participacin social y garantiza todas las oportunidadespara su pleno desarrollo fisico, psquico, moral, espiritual y social, encondiciones de libertad, igualdad, dignidad y promover la remocin de losobstculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan su pleno desarrollo.

  • e) Su pleno desarrollo en su medio familiar, social y cultural.

    d) El equilibrio entre derechos y garantas y exigencias del bien comn.

    Prevalecer el inters superior de nias, nios y adolescentes frente a otrosderechos e intereses cuando exista conflicto con otros derechos e interesesigualmente legtimos.

    ART. 4._ Polticas Pblicas. El Estado Provincial adoptar las medidasadministrativas, legislativas y judiciales, tendientes a efectivizar losderechos reconocidos por la presente ley, adecuando sus polticas pblicas aefectos de garantizar autonoma y eficacia en su aplicacin.

    El organismo provincial encargado de la aplicacin de la poltica pblica deinfancia deber garantizar que:

    a) Las polticas pblicas provinciales, dirigidas a la niez y la adolescencia,tengan en cuenta en primer lugar el fortalecimiento de la familia como mbitonatural de cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes y seaplicar el concepto de "familia ampliada", es decir, el de todo el mbitofamiliar, por consanguinidad y por afinidad, segn las costumbres locales.

    b) La gestin asociada entre los distintos organismos de gobierno y la sociedadcivil se realice en marcos adecuados de capacitacin, fiscalizacin y promocindel cumplimiento de los derechos establecidos.

    c) Se promueva la promocin y efectivizacin de redes locales articulandoespacios pblicos y privados de promocin y proteccin de derechos.

    d) Se promueva y facilite la creacin de organismos locales para la promocin,proteccin y cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes dela provincia.

    CAPITULO II PRINCIPIOS

    ART. 5._ Derechos Fundamentales. Todas las nias, nios y adolescentes gozande los derechos fundamentales inherentes a su condicin de personas. El EstadoProvincial propicia su participacin social y garantiza todas las oportunidadespara su pleno desarrollo fisico, psquico, moral, espiritual y social, encondiciones de libertad, igualdad, dignidad y promover la remocin de losobstculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan su pleno desarrollo.

    Los derechos y garantas de todos los nios reconocidos y consagrados en estaLey, son en consecuencia:

    a) De orden pblico

    b) Irrenunciables:

    c) Interdependientes entre s

    d) Indivisibles.

    ART. 6._ Responsabilidades.Efectivizacin de derechos. La familia esresponsable de manera prioritaria de asegurar el pleno disfrute y el efectivoejercicio de los derechos y garantas de nias, nios y adolescentes. El EstadoProvincial disear las polticas, planes y programas que sean necesarias paraque la familia asuma esta responsabilidad y garantizar el cumplimiento de lasmismas.

    La familia, la sociedad y el Estado Provincial, tienen el deber de asegurar anias, nios y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivizacin de losderechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a laalimentacin, a la educacin, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a larecreacin, a la formacin integral, al respeto, a la convivencia familiar ycomunitaria y en general a procurar su desarrollo integral.

    CAPITULO III DERECHOS Y GARANTAS

    ART. 7._ Garanta de Prioridad. La garanta de prioridad est a cargo delEstado Provincial y comprende:

    a) Proteccin de derechos y auxilio en cualquier circunstancia de vulneracinde los mismos;

    b) Atencin en los servicios pblicos y privados;

    c) Asignacin de los recursos pblicos en la formulacin y ejecucin de laspolticas pblicas en miras a la proteccin de los Derechos de Nias, Nios yAdolescentes;

    d) Promocin en la formacin de redes sociales a los fines de optimizar losrecursos y fortalecer las respuestas orientados a nias, nios y adolescentes.

  • familiar, por consanguinidad y por afinidad, segn las costumbres locales.

    b) La gestin asociada entre los distintos organismos de gobierno y la sociedadcivil se realice en marcos adecuados de capacitacin, fiscalizacin y promocindel cumplimiento de los derechos establecidos.

    c) Se promueva la promocin y efectivizacin de redes locales articulandoespacios pblicos y privados de promocin y proteccin de derechos.

    d) Se promueva y facilite la creacin de organismos locales para la promocin,proteccin y cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes dela provincia.

    CAPITULO II PRINCIPIOS

    ART. 5._ Derechos Fundamentales. Todas las nias, nios y adolescentes gozande los derechos fundamentales inherentes a su condicin de personas. El EstadoProvincial propicia su participacin social y garantiza todas las oportunidadespara su pleno desarrollo fisico, psquico, moral, espiritual y social, encondiciones de libertad, igualdad, dignidad y promover la remocin de losobstculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan su pleno desarrollo.

    Los derechos y garantas de todos los nios reconocidos y consagrados en estaLey, son en consecuencia:

    a) De orden pblico

    b) Irrenunciables:

    c) Interdependientes entre s

    d) Indivisibles.

    ART. 6._ Responsabilidades.Efectivizacin de derechos. La familia esresponsable de manera prioritaria de asegurar el pleno disfrute y el efectivoejercicio de los derechos y garantas de nias, nios y adolescentes. El EstadoProvincial disear las polticas, planes y programas que sean necesarias paraque la familia asuma esta responsabilidad y garantizar el cumplimiento de lasmismas.

    La familia, la sociedad y el Estado Provincial, tienen el deber de asegurar anias, nios y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivizacin de losderechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a laalimentacin, a la educacin, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a larecreacin, a la formacin integral, al respeto, a la convivencia familiar ycomunitaria y en general a procurar su desarrollo integral.

    CAPITULO III DERECHOS Y GARANTAS

    ART. 7._ Garanta de Prioridad. La garanta de prioridad est a cargo delEstado Provincial y comprende:

    a) Proteccin de derechos y auxilio en cualquier circunstancia de vulneracinde los mismos;

    b) Atencin en los servicios pblicos y privados;

    c) Asignacin de los recursos pblicos en la formulacin y ejecucin de laspolticas pblicas en miras a la proteccin de los Derechos de Nias, Nios yAdolescentes;

    d) Promocin en la formacin de redes sociales a los fines de optimizar losrecursos y fortalecer las respuestas orientados a nias, nios y adolescentes.

    e) Prevalencia en la exigibilidad de la proteccin de sus derechos en el casoque colisionen con derechos de personas mayores de edad.

    ART. 8._ Derecho a la vida. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho ala vida, a su disfrute y proteccin. Estos derechos no pueden ser objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales.

    ART. 9._ Derecho a la integridad personal. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a su integridad psquica, social, sexual y moral, a que serespete su privacidad, a la autonoma de sus valores, ideas, creencias, a noser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,intimidatorio, a no ser sometidos a explotacin de cualquier condicin.

    Si una persona toma conocimiento que una nia, nio o adolescente est siendovctima de malos tratos o cualquier situacin que atente contra la integridadpsquica, fsica, social, sexual o moral o que signifique una violacinderechos, esta en la obligacin de comunicar a la autoridad local de aplicacinde la presente ley.

    Los organismos provinciales competentes brindarn asistencia y atencinintegral a los fines de proteger y promover la recuperacin de las nias, niosy adolescentes.

    ART. 10._ Derecho a la Igualdad. El Estado Provincial aplicar esta y lasdems leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad anias, nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razones de edad,gnero, orientacin sexual, raza. etnia, nacionalidad, ideologa, opinin,religin, caracteres fsicos, condiciones psicofsicas, sociales, econmicas,culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusinde ellos, de sus padres o representantes legales.

    Se tendr especial consideracin a no realizar actos discriminatorios en contrade las poblaciones ind reconociendo su derecho a su identidad cultural ysocial.

    ART. 11._ Derecho a la Identidad. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen,cultura, idiosincrasia, orientacin sexual, conocimiento de quienes son suspadres, preservacin de sus relaciones familiares.

    El Estado Provincial facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin yobtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios

  • Los derechos y garantas de todos los nios reconocidos y consagrados en estaLey, son en consecuencia:

    a) De orden pblico

    b) Irrenunciables:

    c) Interdependientes entre s

    d) Indivisibles.

    ART. 6._ Responsabilidades.Efectivizacin de derechos. La familia esresponsable de manera prioritaria de asegurar el pleno disfrute y el efectivoejercicio de los derechos y garantas de nias, nios y adolescentes. El EstadoProvincial disear las polticas, planes y programas que sean necesarias paraque la familia asuma esta responsabilidad y garantizar el cumplimiento de lasmismas.

    La familia, la sociedad y el Estado Provincial, tienen el deber de asegurar anias, nios y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivizacin de losderechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a laalimentacin, a la educacin, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a larecreacin, a la formacin integral, al respeto, a la convivencia familiar ycomunitaria y en general a procurar su desarrollo integral.

    CAPITULO III DERECHOS Y GARANTAS

    ART. 7._ Garanta de Prioridad. La garanta de prioridad est a cargo delEstado Provincial y comprende:

    a) Proteccin de derechos y auxilio en cualquier circunstancia de vulneracinde los mismos;

    b) Atencin en los servicios pblicos y privados;

    c) Asignacin de los recursos pblicos en la formulacin y ejecucin de laspolticas pblicas en miras a la proteccin de los Derechos de Nias, Nios yAdolescentes;

    d) Promocin en la formacin de redes sociales a los fines de optimizar losrecursos y fortalecer las respuestas orientados a nias, nios y adolescentes.

    e) Prevalencia en la exigibilidad de la proteccin de sus derechos en el casoque colisionen con derechos de personas mayores de edad.

    ART. 8._ Derecho a la vida. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho ala vida, a su disfrute y proteccin. Estos derechos no pueden ser objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales.

    ART. 9._ Derecho a la integridad personal. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a su integridad psquica, social, sexual y moral, a que serespete su privacidad, a la autonoma de sus valores, ideas, creencias, a noser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,intimidatorio, a no ser sometidos a explotacin de cualquier condicin.

    Si una persona toma conocimiento que una nia, nio o adolescente est siendovctima de malos tratos o cualquier situacin que atente contra la integridadpsquica, fsica, social, sexual o moral o que signifique una violacinderechos, esta en la obligacin de comunicar a la autoridad local de aplicacinde la presente ley.

    Los organismos provinciales competentes brindarn asistencia y atencinintegral a los fines de proteger y promover la recuperacin de las nias, niosy adolescentes.

    ART. 10._ Derecho a la Igualdad. El Estado Provincial aplicar esta y lasdems leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad anias, nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razones de edad,gnero, orientacin sexual, raza. etnia, nacionalidad, ideologa, opinin,religin, caracteres fsicos, condiciones psicofsicas, sociales, econmicas,culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusinde ellos, de sus padres o representantes legales.

    Se tendr especial consideracin a no realizar actos discriminatorios en contrade las poblaciones ind reconociendo su derecho a su identidad cultural ysocial.

    ART. 11._ Derecho a la Identidad. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen,cultura, idiosincrasia, orientacin sexual, conocimiento de quienes son suspadres, preservacin de sus relaciones familiares.

    El Estado Provincial facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin yobtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios

    y adolescentes facilitndoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienenderecho a conocer a sus padres biolgicos y a crecer y desarrollarse en sufamilia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personaly directo con sus padres, an cuando stos estuvieran separados o divorciados,o pesar sobre cualquiera de ellos denuncia pena1 o sentencia, salvo que dichovnculo amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios yadolescentes que consagra la ley.

    El derecho a la identidad implica:

    a) Garanta estatal de Identificacin. El Estado Provincial garantizarprocedimientos sencillos y rpidos para identificar a los recin nacidos enforma gratuita, obligatoria e inmediata estableciendo el vnculo filial con lamadre.

    En ningn caso la falta de documentacin de la madreo del padre ser obstculopara la identificacin del recin nacido o de las nias, nios o adolescentes:

    b) Reserva de Identidad. Los medios de comunicacin social, pblicos o privadosno podrn difundir informacin que identifique o pueda dar lugar a laidentificacin de nias, nios o adolescentes a los que se les atribuya ovctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

  • alimentacin, a la educacin, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a larecreacin, a la formacin integral, al respeto, a la convivencia familiar ycomunitaria y en general a procurar su desarrollo integral.

    CAPITULO III DERECHOS Y GARANTAS

    ART. 7._ Garanta de Prioridad. La garanta de prioridad est a cargo delEstado Provincial y comprende:

    a) Proteccin de derechos y auxilio en cualquier circunstancia de vulneracinde los mismos;

    b) Atencin en los servicios pblicos y privados;

    c) Asignacin de los recursos pblicos en la formulacin y ejecucin de laspolticas pblicas en miras a la proteccin de los Derechos de Nias, Nios yAdolescentes;

    d) Promocin en la formacin de redes sociales a los fines de optimizar losrecursos y fortalecer las respuestas orientados a nias, nios y adolescentes.

    e) Prevalencia en la exigibilidad de la proteccin de sus derechos en el casoque colisionen con derechos de personas mayores de edad.

    ART. 8._ Derecho a la vida. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho ala vida, a su disfrute y proteccin. Estos derechos no pueden ser objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales.

    ART. 9._ Derecho a la integridad personal. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a su integridad psquica, social, sexual y moral, a que serespete su privacidad, a la autonoma de sus valores, ideas, creencias, a noser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,intimidatorio, a no ser sometidos a explotacin de cualquier condicin.

    Si una persona toma conocimiento que una nia, nio o adolescente est siendovctima de malos tratos o cualquier situacin que atente contra la integridadpsquica, fsica, social, sexual o moral o que signifique una violacinderechos, esta en la obligacin de comunicar a la autoridad local de aplicacinde la presente ley.

    Los organismos provinciales competentes brindarn asistencia y atencinintegral a los fines de proteger y promover la recuperacin de las nias, niosy adolescentes.

    ART. 10._ Derecho a la Igualdad. El Estado Provincial aplicar esta y lasdems leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad anias, nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razones de edad,gnero, orientacin sexual, raza. etnia, nacionalidad, ideologa, opinin,religin, caracteres fsicos, condiciones psicofsicas, sociales, econmicas,culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusinde ellos, de sus padres o representantes legales.

    Se tendr especial consideracin a no realizar actos discriminatorios en contrade las poblaciones ind reconociendo su derecho a su identidad cultural ysocial.

    ART. 11._ Derecho a la Identidad. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen,cultura, idiosincrasia, orientacin sexual, conocimiento de quienes son suspadres, preservacin de sus relaciones familiares.

    El Estado Provincial facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin yobtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios

    y adolescentes facilitndoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienenderecho a conocer a sus padres biolgicos y a crecer y desarrollarse en sufamilia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personaly directo con sus padres, an cuando stos estuvieran separados o divorciados,o pesar sobre cualquiera de ellos denuncia pena1 o sentencia, salvo que dichovnculo amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios yadolescentes que consagra la ley.

    El derecho a la identidad implica:

    a) Garanta estatal de Identificacin. El Estado Provincial garantizarprocedimientos sencillos y rpidos para identificar a los recin nacidos enforma gratuita, obligatoria e inmediata estableciendo el vnculo filial con lamadre.

    En ningn caso la falta de documentacin de la madreo del padre ser obstculopara la identificacin del recin nacido o de las nias, nios o adolescentes:

    b) Reserva de Identidad. Los medios de comunicacin social, pblicos o privadosno podrn difundir informacin que identifique o pueda dar lugar a laidentificacin de nias, nios o adolescentes a los que se les atribuya ovctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

  • e) Prevalencia en la exigibilidad de la proteccin de sus derechos en el casoque colisionen con derechos de personas mayores de edad.

    ART. 8._ Derecho a la vida. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho ala vida, a su disfrute y proteccin. Estos derechos no pueden ser objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales.

    ART. 9._ Derecho a la integridad personal. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a su integridad psquica, social, sexual y moral, a que serespete su privacidad, a la autonoma de sus valores, ideas, creencias, a noser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,intimidatorio, a no ser sometidos a explotacin de cualquier condicin.

    Si una persona toma conocimiento que una nia, nio o adolescente est siendovctima de malos tratos o cualquier situacin que atente contra la integridadpsquica, fsica, social, sexual o moral o que signifique una violacinderechos, esta en la obligacin de comunicar a la autoridad local de aplicacinde la presente ley.

    Los organismos provinciales competentes brindarn asistencia y atencinintegral a los fines de proteger y promover la recuperacin de las nias, niosy adolescentes.

    ART. 10._ Derecho a la Igualdad. El Estado Provincial aplicar esta y lasdems leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad anias, nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razones de edad,gnero, orientacin sexual, raza. etnia, nacionalidad, ideologa, opinin,religin, caracteres fsicos, condiciones psicofsicas, sociales, econmicas,culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusinde ellos, de sus padres o representantes legales.

    Se tendr especial consideracin a no realizar actos discriminatorios en contrade las poblaciones ind reconociendo su derecho a su identidad cultural ysocial.

    ART. 11._ Derecho a la Identidad. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen,cultura, idiosincrasia, orientacin sexual, conocimiento de quienes son suspadres, preservacin de sus relaciones familiares.

    El Estado Provincial facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin yobtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios

    y adolescentes facilitndoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienenderecho a conocer a sus padres biolgicos y a crecer y desarrollarse en sufamilia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personaly directo con sus padres, an cuando stos estuvieran separados o divorciados,o pesar sobre cualquiera de ellos denuncia pena1 o sentencia, salvo que dichovnculo amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios yadolescentes que consagra la ley.

    El derecho a la identidad implica:

    a) Garanta estatal de Identificacin. El Estado Provincial garantizarprocedimientos sencillos y rpidos para identificar a los recin nacidos enforma gratuita, obligatoria e inmediata estableciendo el vnculo filial con lamadre.

    En ningn caso la falta de documentacin de la madreo del padre ser obstculopara la identificacin del recin nacido o de las nias, nios o adolescentes:

    b) Reserva de Identidad. Los medios de comunicacin social, pblicos o privadosno podrn difundir informacin que identifique o pueda dar lugar a laidentificacin de nias, nios o adolescentes a los que se les atribuya ovctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

  • y adolescentes.

    ART. 10._ Derecho a la Igualdad. El Estado Provincial aplicar esta y lasdems leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad anias, nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razones de edad,gnero, orientacin sexual, raza. etnia, nacionalidad, ideologa, opinin,religin, caracteres fsicos, condiciones psicofsicas, sociales, econmicas,culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusinde ellos, de sus padres o representantes legales.

    Se tendr especial consideracin a no realizar actos discriminatorios en contrade las poblaciones ind reconociendo su derecho a su identidad cultural ysocial.

    ART. 11._ Derecho a la Identidad. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen,cultura, idiosincrasia, orientacin sexual, conocimiento de quienes son suspadres, preservacin de sus relaciones familiares.

    El Estado Provincial facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin yobtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios

    y adolescentes facilitndoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienenderecho a conocer a sus padres biolgicos y a crecer y desarrollarse en sufamilia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personaly directo con sus padres, an cuando stos estuvieran separados o divorciados,o pesar sobre cualquiera de ellos denuncia pena1 o sentencia, salvo que dichovnculo amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios yadolescentes que consagra la ley.

    El derecho a la identidad implica:

    a) Garanta estatal de Identificacin. El Estado Provincial garantizarprocedimientos sencillos y rpidos para identificar a los recin nacidos enforma gratuita, obligatoria e inmediata estableciendo el vnculo filial con lamadre.

    En ningn caso la falta de documentacin de la madreo del padre ser obstculopara la identificacin del recin nacido o de las nias, nios o adolescentes:

    b) Reserva de Identidad. Los medios de comunicacin social, pblicos o privadosno podrn difundir informacin que identifique o pueda dar lugar a laidentificacin de nias, nios o adolescentes a los que se les atribuya ovctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

    j) A ser evaluados conforme a criterios acadmicos y cientficos, saberes ycompetencias estipulados por los diseos curriculares y los ncleos deaprendizaje prioritarios para cada uno de los niveles y modalidades,compatibles con las caractersticas de su proceso educativo, de su condicinsocial, cultural y tnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso;

    k) Concurrir a .establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseanza-aprendizaje;

    l) Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendoentregar la certificacin o diploma correspondiente.

    m) Prohibicin de discriminacin por estado de embarazo, paternidad y/omaternidad, asegurando la continuidad y finalizacin de los estudios.

    n) Promover espacios de educacin formales y no formales que garanticen elacceso a todas las instancias educativas.

    Las nia, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos losderechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley, adems de losinherentes a su condicin especfica.

    ART. 16._ Derecho a la atencin de las capacidades especiales. Las nias,nios y adolescentes con capacidades especiales de cualquier tipo tendrnderecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que garanticen su dignidade integracin igualitaria. El Estado Provincial desarrollar programas y tomarmedidas que garanticen el acceso a los derechos consagrados en esta ley.

    ART. 17._ Garantas mnimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizara las nias, nios y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo en los que estn involucrados o afectados sus intereses, ademsde todos aquellos derechos que estn contemplados por la Constitucin Nacional,la Convencin sobre los Derechos del Nio, los tratados internacionales, lasleyes nacionales, la Constitucin Provincial y las leyes provinciales, lossiguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante autoridad competente ante la autoridad competente:

    b) A que su opinin su opinin sea tenida en cuenta en forma primordial almomento de tomar una decisin que lo involucre o lo afecte;

  • y adolescentes facilitndoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienenderecho a conocer a sus padres biolgicos y a crecer y desarrollarse en sufamilia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personaly directo con sus padres, an cuando stos estuvieran separados o divorciados,o pesar sobre cualquiera de ellos denuncia pena1 o sentencia, salvo que dichovnculo amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios yadolescentes que consagra la ley.

    El derecho a la identidad implica:

    a) Garanta estatal de Identificacin. El Estado Provincial garantizarprocedimientos sencillos y rpidos para identificar a los recin nacidos enforma gratuita, obligatoria e inmediata estableciendo el vnculo filial con lamadre.

    En ningn caso la falta de documentacin de la madreo del padre ser obstculopara la identificacin del recin nacido o de las nias, nios o adolescentes:

    b) Reserva de Identidad. Los medios de comunicacin social, pblicos o privadosno podrn difundir informacin que identifique o pueda dar lugar a laidentificacin de nias, nios o adolescentes a los que se les atribuya ovctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

    j) A ser evaluados conforme a criterios acadmicos y cientficos, saberes ycompetencias estipulados por los diseos curriculares y los ncleos deaprendizaje prioritarios para cada uno de los niveles y modalidades,compatibles con las caractersticas de su proceso educativo, de su condicinsocial, cultural y tnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso;

    k) Concurrir a .establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseanza-aprendizaje;

    l) Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendoentregar la certificacin o diploma correspondiente.

    m) Prohibicin de discriminacin por estado de embarazo, paternidad y/omaternidad, asegurando la continuidad y finalizacin de los estudios.

    n) Promover espacios de educacin formales y no formales que garanticen elacceso a todas las instancias educativas.

    Las nia, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos losderechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley, adems de losinherentes a su condicin especfica.

    ART. 16._ Derecho a la atencin de las capacidades especiales. Las nias,nios y adolescentes con capacidades especiales de cualquier tipo tendrnderecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que garanticen su dignidade integracin igualitaria. El Estado Provincial desarrollar programas y tomarmedidas que garanticen el acceso a los derechos consagrados en esta ley.

    ART. 17._ Garantas mnimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizara las nias, nios y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo en los que estn involucrados o afectados sus intereses, ademsde todos aquellos derechos que estn contemplados por la Constitucin Nacional,la Convencin sobre los Derechos del Nio, los tratados internacionales, lasleyes nacionales, la Constitucin Provincial y las leyes provinciales, lossiguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante autoridad competente ante la autoridad competente:

    b) A que su opinin su opinin sea tenida en cuenta en forma primordial almomento de tomar una decisin que lo involucre o lo afecte;

    c) A ser asistido por un letrado preferentemente con conocimiento de losderechos de la niez y la adolescencia desde el inicio del procedimientojudicial o administrativo que lo involucre o afecte. En caso de carecer derecursos econmicos, el Estado Provincial garantizar la asignacin de oficiode un letrado que lo patrocine.

    ART. 18._ Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos,recreativos y de salud, pblicos o privados, y todo agente o funcionariopblico que tuviere conocimiento de la vulneracin de los derechos de nias,nios o adolescentes, tiene el deber de comunicar dicha circunstancia ante laautoridad administrativa de proteccin de los derechos en el mbito local, bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisin.

    ART. 19._ Deber del Funcionario de recepcionar denuncias. El agente publicoque sea requerido para recibir una denuncia de vulneracin de derechos de lossujetos protegidos por la presente ley, ya sea por la nia, nio o adolescenteo por cualquier persona que tome conocimiento de la vulneracin, se encuentraobligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita.

    ART. 20._ Derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. Las nias, niosy adolescentes tienen derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. ElEstado Provincial establecer programas y actividades recreativas, deportivas yculturales que garanticen este derecho, promoviendo la integracin de nias,nios y adolescentes con capacidades especiales.

    ART. 21._ Derecho al medio ambiente saludable. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a gozar de un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, ascomo a la preservacin y el disfrute del paisaje.

    ART. 22.- Derecho a Trabajar. El Estado Provincial limitar toda forma detrabajo legalmente autorizada al adolescente cuando impida o afecte su procesoevolutivo, o constituya una actividad riesgosa para su persona u obstaculice suderecho a la educacin, la recreacin y el esparcimiento.

    El Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para prevenir y reprimirla explotacin de nias, nios y adolescentes y la violacin de la legislacinlaboral vigente y los convenios internacionales. A su vez implementarprogramas destinados a la erradicacin del trabajo infantil.

    CAPITULO IV

    rganos Tcnico - Administrativos de Proteccin Integral de Derechos de Nias,

  • vctimas de la comisin de un delito.

    ART. 12._ Derecho a la libertad. El derecho a la libertad de nias, nios yadolescentes comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo desus facultades y con las limitaciones y garantas consagradas por elordenamiento jurdico, y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres,representantes legales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana;

    c) Expresar su opinin como usuarios de los servicios pblicos y con laslimitaciones de la ley y en los procesos judiciales y administrativos quepuedan estar involucrados sus derechos e intereses.

    d) Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,educativos, recreativos, deportivos, religiosos, polticos, laborales o decualquier otro tipo, siempre que sean de carcter lcito conformes con la leyvigente.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

    j) A ser evaluados conforme a criterios acadmicos y cientficos, saberes ycompetencias estipulados por los diseos curriculares y los ncleos deaprendizaje prioritarios para cada uno de los niveles y modalidades,compatibles con las caractersticas de su proceso educativo, de su condicinsocial, cultural y tnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso;

    k) Concurrir a .establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseanza-aprendizaje;

    l) Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendoentregar la certificacin o diploma correspondiente.

    m) Prohibicin de discriminacin por estado de embarazo, paternidad y/omaternidad, asegurando la continuidad y finalizacin de los estudios.

    n) Promover espacios de educacin formales y no formales que garanticen elacceso a todas las instancias educativas.

    Las nia, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos losderechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley, adems de losinherentes a su condicin especfica.

    ART. 16._ Derecho a la atencin de las capacidades especiales. Las nias,nios y adolescentes con capacidades especiales de cualquier tipo tendrnderecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que garanticen su dignidade integracin igualitaria. El Estado Provincial desarrollar programas y tomarmedidas que garanticen el acceso a los derechos consagrados en esta ley.

    ART. 17._ Garantas mnimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizara las nias, nios y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo en los que estn involucrados o afectados sus intereses, ademsde todos aquellos derechos que estn contemplados por la Constitucin Nacional,la Convencin sobre los Derechos del Nio, los tratados internacionales, lasleyes nacionales, la Constitucin Provincial y las leyes provinciales, lossiguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante autoridad competente ante la autoridad competente:

    b) A que su opinin su opinin sea tenida en cuenta en forma primordial almomento de tomar una decisin que lo involucre o lo afecte;

    c) A ser asistido por un letrado preferentemente con conocimiento de losderechos de la niez y la adolescencia desde el inicio del procedimientojudicial o administrativo que lo involucre o afecte. En caso de carecer derecursos econmicos, el Estado Provincial garantizar la asignacin de oficiode un letrado que lo patrocine.

    ART. 18._ Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos,recreativos y de salud, pblicos o privados, y todo agente o funcionariopblico que tuviere conocimiento de la vulneracin de los derechos de nias,nios o adolescentes, tiene el deber de comunicar dicha circunstancia ante laautoridad administrativa de proteccin de los derechos en el mbito local, bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisin.

    ART. 19._ Deber del Funcionario de recepcionar denuncias. El agente publicoque sea requerido para recibir una denuncia de vulneracin de derechos de lossujetos protegidos por la presente ley, ya sea por la nia, nio o adolescenteo por cualquier persona que tome conocimiento de la vulneracin, se encuentraobligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita.

    ART. 20._ Derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. Las nias, niosy adolescentes tienen derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. ElEstado Provincial establecer programas y actividades recreativas, deportivas yculturales que garanticen este derecho, promoviendo la integracin de nias,nios y adolescentes con capacidades especiales.

    ART. 21._ Derecho al medio ambiente saludable. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a gozar de un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, ascomo a la preservacin y el disfrute del paisaje.

    ART. 22.- Derecho a Trabajar. El Estado Provincial limitar toda forma detrabajo legalmente autorizada al adolescente cuando impida o afecte su procesoevolutivo, o constituya una actividad riesgosa para su persona u obstaculice suderecho a la educacin, la recreacin y el esparcimiento.

    El Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para prevenir y reprimirla explotacin de nias, nios y adolescentes y la violacin de la legislacinlaboral vigente y los convenios internacionales. A su vez implementarprogramas destinados a la erradicacin del trabajo infantil.

    CAPITULO IV

    rganos Tcnico - Administrativos de Proteccin Integral de Derechos de Nias,

    Nios y Adolescentes - Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia .

    ART. 23._ La Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia. La Subsecretarade Niez, Adolescencia y Familia ser el rgano del Poder Ejecutivo que tendra su cargo la planificacin, coordinacin general y el monitoreo de laaplicacin de las polticas pblicas del Estado Provincial en la temtica de laniez y la adolescencia, a fin de promover el acceso equitativo e igualitario acondiciones que mejoren, reparen y garanticen sus derechos.

    Dicho Organismo tendr como misin promover y articular las polticas pblicasde proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes,coordinando su accionar con los diferentes organismos estatales y con lasorganizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

    ART. 24._ Funciones. Sern sus funciones:

    a) Planificar, disear, coordinar y ejecutar los programas y polticas pblicasrelacionadas con nias, nios y adolescentes.

    b) Garantizar el funcionamiento del Consejo Provincial de Niez y Adolescenciay establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinacin entre ambosorganismos con el fin de establecer y articular polticas pblicas integrales;

    c) Ejercer la representacin del Estado Provincial en las reas de sucompetencia;

    d) Intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso fsico opsquico, malos tratos, explotacin o abuso sexual de nios o adolescentes, seencuentren o no bajo la custodia de los padres, de tutor o de guardador, paraasegurar su proteccin; todo ello mediante la intervencin del juez competente,cuando fuera necesario. En situaciones de urgencia el organismo competentepodr ejecutarlas con carcter preventivo debiendo dar cuenta al defensor de laNiez y Adolescencia, e intervencin al juez competente, dentro de lasveinticuatro (24) horas de dispuesta;

    e) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de nias, nios y adolescentescomo sujetos activos de derechos;

    f) Acordar con las dependencias municipales las acciones que contribuyan agarantizar la ejecucin de la presente Ley de Proteccin Integral de losDerechos de Nias, Nios y Adolescentes;

  • Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin mslmites que los establecidos en el ordenamiento jurdico vigente. No pueden serprivados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal. entendida como ubicacin de la nia, nio oadolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, deberealizarse de conformidad con la normativa vigente.

    ART. 13._ Derecho a la Salud. Las nias, nios y adolescentes gozan del derechoa la salud, a su atencin integral en condiciones dignas. El Estado Provincialgarantizar su derecho a recibir asistencia mdica y a acceder a los serviciosy acciones de prevencin, promocin, informacin, proteccin, diagnsticoprecoz, tratamiento adecuado y recuperacin asegurando el acceso gratuito,universal e igualitario.

    a) Proteccin de la Maternidad y Paternidad. Se dar especial atencin a lasnias y adolescentes que se encuentren embarazadas. Entre otras cosas segarantizar:

    1) Asegurar a la embarazada, a travs de los establecimientos pblicos deasistencia a la salud, diagnstico precoz, atencin prenatal y perinatal, as.como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

    j) A ser evaluados conforme a criterios acadmicos y cientficos, saberes ycompetencias estipulados por los diseos curriculares y los ncleos deaprendizaje prioritarios para cada uno de los niveles y modalidades,compatibles con las caractersticas de su proceso educativo, de su condicinsocial, cultural y tnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso;

    k) Concurrir a .establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseanza-aprendizaje;

    l) Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendoentregar la certificacin o diploma correspondiente.

    m) Prohibicin de discriminacin por estado de embarazo, paternidad y/omaternidad, asegurando la continuidad y finalizacin de los estudios.

    n) Promover espacios de educacin formales y no formales que garanticen elacceso a todas las instancias educativas.

    Las nia, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos losderechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley, adems de losinherentes a su condicin especfica.

    ART. 16._ Derecho a la atencin de las capacidades especiales. Las nias,nios y adolescentes con capacidades especiales de cualquier tipo tendrnderecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que garanticen su dignidade integracin igualitaria. El Estado Provincial desarrollar programas y tomarmedidas que garanticen el acceso a los derechos consagrados en esta ley.

    ART. 17._ Garantas mnimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizara las nias, nios y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo en los que estn involucrados o afectados sus intereses, ademsde todos aquellos derechos que estn contemplados por la Constitucin Nacional,la Convencin sobre los Derechos del Nio, los tratados internacionales, lasleyes nacionales, la Constitucin Provincial y las leyes provinciales, lossiguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante autoridad competente ante la autoridad competente:

    b) A que su opinin su opinin sea tenida en cuenta en forma primordial almomento de tomar una decisin que lo involucre o lo afecte;

    c) A ser asistido por un letrado preferentemente con conocimiento de losderechos de la niez y la adolescencia desde el inicio del procedimientojudicial o administrativo que lo involucre o afecte. En caso de carecer derecursos econmicos, el Estado Provincial garantizar la asignacin de oficiode un letrado que lo patrocine.

    ART. 18._ Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos,recreativos y de salud, pblicos o privados, y todo agente o funcionariopblico que tuviere conocimiento de la vulneracin de los derechos de nias,nios o adolescentes, tiene el deber de comunicar dicha circunstancia ante laautoridad administrativa de proteccin de los derechos en el mbito local, bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisin.

    ART. 19._ Deber del Funcionario de recepcionar denuncias. El agente publicoque sea requerido para recibir una denuncia de vulneracin de derechos de lossujetos protegidos por la presente ley, ya sea por la nia, nio o adolescenteo por cualquier persona que tome conocimiento de la vulneracin, se encuentraobligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita.

    ART. 20._ Derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. Las nias, niosy adolescentes tienen derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. ElEstado Provincial establecer programas y actividades recreativas, deportivas yculturales que garanticen este derecho, promoviendo la integracin de nias,nios y adolescentes con capacidades especiales.

    ART. 21._ Derecho al medio ambiente saludable. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a gozar de un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, ascomo a la preservacin y el disfrute del paisaje.

    ART. 22.- Derecho a Trabajar. El Estado Provincial limitar toda forma detrabajo legalmente autorizada al adolescente cuando impida o afecte su procesoevolutivo, o constituya una actividad riesgosa para su persona u obstaculice suderecho a la educacin, la recreacin y el esparcimiento.

    El Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para prevenir y reprimirla explotacin de nias, nios y adolescentes y la violacin de la legislacinlaboral vigente y los convenios internacionales. A su vez implementarprogramas destinados a la erradicacin del trabajo infantil.

    CAPITULO IV

    rganos Tcnico - Administrativos de Proteccin Integral de Derechos de Nias,

    Nios y Adolescentes - Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia .

    ART. 23._ La Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia. La Subsecretarade Niez, Adolescencia y Familia ser el rgano del Poder Ejecutivo que tendra su cargo la planificacin, coordinacin general y el monitoreo de laaplicacin de las polticas pblicas del Estado Provincial en la temtica de laniez y la adolescencia, a fin de promover el acceso equitativo e igualitario acondiciones que mejoren, reparen y garanticen sus derechos.

    Dicho Organismo tendr como misin promover y articular las polticas pblicasde proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes,coordinando su accionar con los diferentes organismos estatales y con lasorganizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

    ART. 24._ Funciones. Sern sus funciones:

    a) Planificar, disear, coordinar y ejecutar los programas y polticas pblicasrelacionadas con nias, nios y adolescentes.

    b) Garantizar el funcionamiento del Consejo Provincial de Niez y Adolescenciay establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinacin entre ambosorganismos con el fin de establecer y articular polticas pblicas integrales;

    c) Ejercer la representacin del Estado Provincial en las reas de sucompetencia;

    d) Intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso fsico opsquico, malos tratos, explotacin o abuso sexual de nios o adolescentes, seencuentren o no bajo la custodia de los padres, de tutor o de guardador, paraasegurar su proteccin; todo ello mediante la intervencin del juez competente,cuando fuera necesario. En situaciones de urgencia el organismo competentepodr ejecutarlas con carcter preventivo debiendo dar cuenta al defensor de laNiez y Adolescencia, e intervencin al juez competente, dentro de lasveinticuatro (24) horas de dispuesta;

    e) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de nias, nios y adolescentescomo sujetos activos de derechos;

    f) Acordar con las dependencias municipales las acciones que contribuyan agarantizar la ejecucin de la presente Ley de Proteccin Integral de losDerechos de Nias, Nios y Adolescentes;

    g) Disear normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberncumplir las instituciones pblicas o privadas de asistencia y proteccin dederechos de los sujetos de esta ley y darlas a conocer por los medios decomunicacin;

    h) Disear, implementar y realizar el seguimiento de programas de prevencin,proteccin y asistencia relativos a las familias involucradas en situaciones deamenaza o violacin de los derechos de la presente ley, sustentando yfortaleciendo al grupo o familia responsable de las nias, nios yadolescentes;

    i) Garantizar servicios adecuados para que nias, nios y adolescentes queconsideren vulnerados sus derechos reciban atencin legal, psicolgica ysocial; capacitar a los actores con el fin de generar condiciones apropiadasque favorezcan la proteccin integral de los derechos de nias, nios yadolescentes;

    j) Implementar programas y servicios alternativos a la institucionalizacin, laque ser excepcional, subsidiaria y por el lapso ms breve posible, debindosepropiciar el regreso de nios y adolescentes a su grupo de pertenencia o mediofamiliar;

    k) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en favor de la niezy adolescencia, debiendo denunciar ante los organismos judiciales, cuandocorrespondiera, las infracciones a las leyes vigentes en la materia;

    l) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niez, adolescenciay familia y organizar un sistema de informacin nico y descentralizado queincluya indicadores para el monitoreo, evaluacin y control de las polticas yprogramas de niez y adolescencia;

    m) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definicin de susobjetivos institucionales hacia la promocin del ejercicio de derechos de lasnias, nios y adolescentes, y la prevencin de su institucionalizacin;

    n) Gestionar la obtencin de recursos financieros provinciales, nacionales einternacionales para la efectivizacin de las polticas pblicas de niez yadolescencia;

    o) Crear un registro de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con laproblemtica de la niez y adolescencia;

  • .como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante.

    2) Asegurar a los nios por nacer de madres sometidas a medidas privativas dela libertad, su asistencia durante el embarazo y parto, as tambin como lalactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sinque pueda separarse al nio de su madre y garantizar el vnculo permanenteentre ellos.

    b) Prevencin y tratamiento de las adicciones. El Estado Provincial pondrespecial atencin a la temtica relacionada con la prevencin y tratamiento delas adicciones de las que sean pasibles nias, nios y adolescentes.

    ART, 14._ Derecho a la Seguridad Social. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social, conforme a lasleyes vigentes y los convenios internacionales. De esta manera se protege elacceso de ellos a las mismas.

    ART. 15._ Derecho a la Educacin. Las nias, nios y adolescentes tienenderecho a la educacin pblica y gratuita con miras a su desarrollo integral,su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para laconvivencia democrtica y el trabajo, garantizndoles el disfrute de los

    valores culturales, la libertad de creacin y el desarrollo mximo de laspotencialidades individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respetopor los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservacin delambiente.

    Los organismos del Estado Provincial, la familia y la sociedad debenasegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de suspotencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    El Estado Provincial garantizar a nias, nios y adolescentes:

    a) La gratuidad de la educacin pblica en todos los servicios estatales,niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamientojurdico vigente;

    b) El acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a suresidencia;

    c) Igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistemaeducativo, instrumentando las medidas necesarias para la retencin en el mismo;

    d) La inscripcin provisoria en el caso de carecer de documentacin queacredite su identidad, debiendo los organismos del Estado Provincial arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de este documento;

    e) A la atencin de su desarrollo cultural, cognitivo, social, tico, estticoy fisico;

    f) Acceso al conocimiento e informacin de los procedimientos para laconstruccin de las normativas de convivencia y su participacin en ella;

    g) A reunirse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarsepara participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de suedad, ejerciendo prcticas democrticas a partir de la convivencia pluralista;

    h) A ser escuchados previamente en caso de decidirse cualquier medida o sancinlas que nicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativasconocidas, claras y justas y recurrir a instancias superiores de cualquier tipoen caso de ser sancionados;

    i) A tener acceso a la informacin disponible sobre todos los aspectosrelativos a su proceso educativo;

    j) A ser evaluados conforme a criterios acadmicos y cientficos, saberes ycompetencias estipulados por los diseos curriculares y los ncleos deaprendizaje prioritarios para cada uno de los niveles y modalidades,compatibles con las caractersticas de su proceso educativo, de su condicinsocial, cultural y tnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso;

    k) Concurrir a .establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseanza-aprendizaje;

    l) Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendoentregar la certificacin o diploma correspondiente.

    m) Prohibicin de discriminacin por estado de embarazo, paternidad y/omaternidad, asegurando la continuidad y finalizacin de los estudios.

    n) Promover espacios de educacin formales y no formales que garanticen elacceso a todas las instancias educativas.

    Las nia, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos losderechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley, adems de losinherentes a su condicin especfica.

    ART. 16._ Derecho a la atencin de las capacidades especiales. Las nias,nios y adolescentes con capacidades especiales de cualquier tipo tendrnderecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que garanticen su dignidade integracin igualitaria. El Estado Provincial desarrollar programas y tomarmedidas que garanticen el acceso a los derechos consagrados en esta ley.

    ART. 17._ Garantas mnimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizara las nias, nios y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo en los que estn involucrados o afectados sus intereses, ademsde todos aquellos derechos que estn contemplados por la Constitucin Nacional,la Convencin sobre los Derechos del Nio, los tratados internacionales, lasleyes nacionales, la Constitucin Provincial y las leyes provinciales, lossiguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante autoridad competente ante la autoridad competente:

    b) A que su opinin su opinin sea tenida en cuenta en forma primordial almomento de tomar una decisin que lo involucre o lo afecte;

    c) A ser asistido por un letrado preferentemente con conocimiento de losderechos de la niez y la adolescencia desde el inicio del procedimientojudicial o administrativo que lo involucre o afecte. En caso de carecer derecursos econmicos, el Estado Provincial garantizar la asignacin de oficiode un letrado que lo patrocine.

    ART. 18._ Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos,recreativos y de salud, pblicos o privados, y todo agente o funcionariopblico que tuviere conocimiento de la vulneracin de los derechos de nias,nios o adolescentes, tiene el deber de comunicar dicha circunstancia ante laautoridad administrativa de proteccin de los derechos en el mbito local, bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisin.

    ART. 19._ Deber del Funcionario de recepcionar denuncias. El agente publicoque sea requerido para recibir una denuncia de vulneracin de derechos de lossujetos protegidos por la presente ley, ya sea por la nia, nio o adolescenteo por cualquier persona que tome conocimiento de la vulneracin, se encuentraobligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita.

    ART. 20._ Derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. Las nias, niosy adolescentes tienen derecho a la recreacin, al deporte y al descanso. ElEstado Provincial establecer programas y actividades recreativas, deportivas yculturales que garanticen este derecho, promoviendo la integracin de nias,nios y adolescentes con capacidades especiales.

    ART. 21._ Derecho al medio ambiente saludable. Las nias, nios y adolescentestienen derecho a gozar de un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, ascomo a la preservacin y el disfrute del paisaje.

    ART. 22.- Derecho a Trabajar. El Estado Provincial limitar toda forma detrabajo legalmente autorizada al adolescente cuando impida o afecte su procesoevolutivo, o constituya una actividad riesgosa para su persona u obstaculice suderecho a la educacin, la recreacin y el esparcimiento.

    El Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para prevenir y reprimirla explotacin de nias, nios y adolescentes y la violacin de la legislacinlaboral vigente y los convenios internacionales. A su vez implementarprogramas destinados a la erradicacin del trabajo infantil.

    CAPITULO IV

    rganos Tcnico - Administrativos de Proteccin Integral de Derechos de Nias,

    Nios y Adolescentes - Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia .

    ART. 23._ La Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia. La Subsecretarade Niez, Adolescencia y Familia ser el rgano del Poder Ejecutivo que tendra su cargo la planificacin, coordinacin general y el monitoreo de laaplicacin de las polticas pblicas del Estado Provincial en la temtica de laniez y la adolescencia, a fin de promover el acceso equitativo e igualitario acondiciones que mejoren, reparen y garanticen sus derechos.

    Dicho Organismo tendr como misin promover y articular las polticas pblicasde proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes,coordinando su accionar con los diferentes organismos estatales y con lasorganizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

    ART. 24._ Funciones. Sern sus funciones:

    a) Planificar, disear, coordinar y ejecutar los programas y polticas pblicasrelacionadas con nias, nios y adolescentes.

    b) Garantizar el funcionamiento del Consejo Provincial de Niez y Adolescenciay establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinacin entre ambosorganismos con el fin de establecer y articular polticas pblicas integrales;

    c) Ejercer la representacin del Estado Provincial en las reas de sucompetencia;

    d) Intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso fsico opsquico, malos tratos, explotacin o abuso sexual de nios o adolescentes, seencuentren o no bajo la custodia de los padres, de tutor o de guardador, paraasegurar su proteccin; todo ello mediante la intervencin del juez competente,cuando fuera necesario. En situaciones de urgencia el organismo competentep