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    2008 – Año de la Conmemoración del 100º Aniversario

    Poder LegislativoCorrientes

    L E Y Nº 5 8 5 3.-

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CA ARA DE D!P"#ADOS

    DE LA PRO$!NC!A DE CORR!EN#ES% SANC!ONAN CON &"ER'A DE

    L E Y

    CAPITULO I“Del Fiscal de Estado”

    (artículos 1º/3º

    A!T"CULO 1º#$ Funciones. El Fiscal de Estado tiene a su cargo:a) El ejercicio de la defensa de los intereses y derechos de la Provincia ante los tribunales de

    Justicia, en los casos y en la forma que establece la Constituci n, esta !ey y normascom"lementarias, ejerciendo la re"resentaci n e#clusiva en todos los "rocesos, cualquiera sea sunaturale$a y radicaci n, donde se controviertan derechos, intereses o bienes del Estado

    Provincial.%b) El asesoramiento y control de legalidad de los actos de la administraci n "&blica "rovincial,ejerciendo la vigilancia de la actividad jur'dica del Estado Provincial, con autonom'a funcional y"ersoner'a "ara sostener la nulidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento,contrato o resoluci n que "uedan "erjudicar los intereses (scales.%c) El ejercicio de la jefatura del Cuer"o de bogados del Estado, "or intermedio de losfuncionarios establecidos en esta !ey.%d) *e+alar al Poder Ejecutivo, a requerimiento de ste o "or "ro"ia iniciativa, la necesidad oconveniencia de "ro"iciar el dictado de leyes, su derogaci n, modi(caci n, aclaraci n,observaci n o veto- como as' tambi n decretos y o resoluciones que estime conducentes "ara un

    mejor ordenamiento administrativo y legal.%

    A!T"CULO %$ /esignaci n y Cese. E! Fiscal de Estado es designado "or el Poder Ejecutivo,con "osterior acuerdo del *enado, conforme lo establecido "or el rticulo 012 de la Constituci nProvincial.%El 3obernador designar4 y "ondr4 en funciones de modo inmediato al Fiscal de Estado, debiendoremitir el corres"ondiente "liego al *enado dentro de las 56 horas "osteriores a la asunci n en elcargo.%*i el *enado recha$ara el "liego remitido, el designado cesar4 en sus funciones de "leno derecho,siendo los actos cum"lidos durante el "eriodo de ejercicio del cargo "lenamente v4lidos y como

    reali$ados "or un funcionario en comisi n.% En tal caso, el candidato cuyo "liego fuerarecha$ado, no "odr4 ser "ro"uesto nuevamente.% El Poder Ejecutivo deber4 efectuar nueva designaci n conforme lo establecido "or el "4rrafo"recedente.% El Fiscal de Estado go$a de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta, s lo"uede ser removido mediante juicio "ol'tico, y cesar4 de "leno derecho en o"ortunidad quee#"ire el "eriodo del 3obernador que lo ha designado.%

    A!T"CULO 3$ 7nhabilidades, derechos e incom"atibilidades. Para ser Fiscal de Estado serequieren las mismas condiciones que las e#igidas "ara ser miembro del *u"erior 8ribunal de

    Justicia, y tiene las mismas inhabilidades, incom"atibilidades, derechos e inmunidades conformelo establecido en la Constituci n Provincial y las !eyes de la Provincia.%

    l asumir sus funciones, el Fiscal de Estado "restar4 juramento de desem"e+ar (elmente sucargo, ante el 3obernador de la Provincia.%

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    CAPITULO II“Autoridades 'u eriores de Fiscalía de Estado”

    (artículos )º/*º

    A!T"CULO )$ utoridades *u"eriores. El Fiscal de Estado ser4 asistido "or las siguientesautoridades su"eriores:a) El Procurador del 8esoro.%b) El sesor 3eneral.%

    c) El *ecretario dministrativo.%Estos funcionarios deben reunir los mismos requisitos que el Fiscal de Estado "ara sudesignaci n.% El *ecretario dministrativo "odr4 ser Escribano P&blico.%

    l Procurador del 8esoro y al sesor 3eneral les corres"onden las mismas incom"atibilidades einmunidades que al Fiscal de Estado.%

    A!T"CULO *$ *ubrogancia.% En caso de ausencia o im"edimento del Fiscal de Estado, losubrogar4 autom4ticamente el Procurador del 8esoro, el sesor 3eneral y el *ecretario

    dministrativo, en ese orden de sustituci n, ste &ltimo solo en caso de contar con titulo debogado.% En caso de ausencia o im"edimento de estos, el Poder Ejecutivo designar4 "or /ecreto

    a un subrogante que deber4 cum"lir con los requisitos e#igidos "ara el Fiscal de Estado, sin"erjuicio de lo establecido en el art'culo 9 de esta !ey.%

    CAPITULO III“Del Cuer o de A+o,ados del Estado”

    (artículos -º/13º

    A!T"CULO -$ El Cuer"o de bogados del Estado es el encargado, "or delegaci n del Fiscalde Estado, del ejercicio en sede judicial y administrativa de las funciones de re"resentaci n delEstado ante los 8ribunales de Justicia y asesoramiento jur'dico de la administraci n- ejerciendo

    mediante dicho asesoramiento el control interno de legalidad.%

    A!T"CULO .$ 7ntegran el Cuer"o de bogados del Estado:a) !os bogados Procuradores, que conforman el Cuer"o de Procuradores del Estado.%b) !os bogados sesores, que conforman el Cuer"o de sesores del Estado.%c) !os sesores !egales de los distintos ;inisterios y

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    /// 3 ///de otras sanciones de mayor gravedad que, a solicitud de Fiscal de Estado, "ueda ordenarse "orla autoridad

    corres"ondiente conforme la organi$aci n administrativa en la cual "reste funciones el"rofesional.% *in "erjuicio de la su"erintendencia que esta !ey con(ere al Fiscal de Estado y ladelegaci n de facultades "revistas, los integrantes del Cuer"o de bogados del Estado sonres"onsables de cualquier "erjuicio que "udiera resultar al Fisco "or negligencia en la atenci nde los asuntos que le sean directamente con(ados, a"arte de las acciones que corres"ondan deacuerdo a la gravedad del caso y con arreglo a las leyes comunes.%

    A!TICULO 0º#$ !os ;iembros del Cuer"o de bogados del Estado tendr4n el libre ejercicio dela "rofesi n, "ero no "odr4n asumir la re"resentaci n de terceros, bajo "ena de destituci n,cuando los intereses de stos se hallen en contradicci n con los de la Provincia.%

    8am"oco "odr4n actuar como gestores directos o "atrocinantes en asunto alguno que "ersiga elreconocimiento de derechos contra el Fisco, cualquiera fuere su naturale$a o im"ortancia.%Com"robada sumariamente la trasgresi n, el Fiscal de Estado "roceder4 a sus"ender alres"onsable y ordenar4 "or la v'a administrativa lo que corres"onda seg&n el cargo y funci n,"ara la se"araci n del cargo del agente.!a violaci n de esta "rohibici n ser4 considerada falta grave causal de cesant'a y si adem4sresultara el reconocimiento de un derecho en contra de los intereses del Estado, "odr4dis"onerse la e#oneraci n.%

    A!T"CULO 1 º#$ !os ;iembros del Cuer"o de bogados del Estado asumen un es"ecial deberde discreci n y reserva de la totalidad de los hechos o circunstancias en cuyo conocimientoingresar4n como consecuencia del ejercicio de su labor "rofesional, debi ndose consideraram"arado "or el secreto "rofesional todos aquellos hechos o circunstancias que conociera enejercicio de su labor, salvo que los eventos "udieran con(gurar delitos de acci n "&blica en"erjuicio de la administraci n "&blica, en cuyo caso cesar4 el deber de reserva.% A!T"CULO 11º#$ El Cuer"o de bogados del Estado de Fiscal'a de Estado se regir4 "or la !ey>? 5@21 y su r gimen remuneratorio y legislaci n com"lementaria, con las e#ce"cionesestablecidas en la "resente ley.%Conforme las dis"onibilidades "resu"uestarias, el Fiscal de Estado "odr4 conceder a losintegrantes del Cuer"o de bogados del Estado que integren la "lanta "resu"uestaria de laFiscal'a de Estado, cum"lan funciones efectivas en la misma y tengan un m'nimo de dos a+os enel ejercicio "rofesional, un r gimen de dedicaci n e#clusiva, el cual im"licara las siguientesobligaciones "ara los "rofesionales que sean bene(ciarios del mismo:a) Jornada laboral m'nima de 5@ horas semanales, sin "erjuicio del deber gen rico de la"restaci n laboral sin l'mites de horario cuando las necesidades del servicio lo requieran.%b) Prohibici n del ejercicio de la "rofesi n en forma "rivada, en todas sus formas, salvo cuando se

    trate de causa "ro"ia, de c nyuges o de los "arientes hasta el "rimer grado de consanguinidad, ysiem"re que tales reclamos no se dirijan contra el Estado Provincial, sus entes aut4rquicos yorganismos descentrali$ados y o munici"alidades de la Provincia.%c) *olo "odr4n ejercer la docencia universitaria en la medida que ello no im"liqueincom"atibilidad horaria, quedando "rohibido el ejercicio de la misma en horario matutino.%d) >o tener reclamos "endientes de ninguna naturale$a contra el Estado Provincial.%

    A!T"CULO 1%º#$ !a concesi n del r gimen de dedicaci n e#clusiva im"licar4 la equi"araci ndel "ersonal al r gimen de remuneraci n del Poder Judicial, seg&n las siguientes equivalencias:/7

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    /// 4 ///P !E*: remuneraci n equivalente a *ecretario de Ju$gado de Primera 7nstancia de laProvincia.%

    A!T"CULO 13º#$ !a inclusi n en el r gimen dedicaci n e#clusiva deber4 ser solicitado "or el"rofesional y su concesi n se hallar4 condicionada a la dis"onibilidad "resu"uestaria,necesidadesdel servicio y la decisi n del Fiscal de Estado, quien "odr4 o no acceder a lo "eticionado,tomando en consideraci n adem4s de las circunstancias antedichas, los antecedentes delsolicitante.%

    En todos los casos en la "rimera o"ortunidad se conceder4 el r gimen "or el "la$o de dos a+os,"rorrogables a su vencimiento "or igual t rmino.% *i al vencimiento del "la$o se dis"usiera lacontinuaci n del "rofesional en el r gimen de dedicaci n e#clusiva, quedar4 incluido en el mismocon car4cter de(nitivo, salvo renuncia al mismo.%/urante el "la$o inicial de cuatro a+os "revisto en los "4rrafos que anteceden, el "rofesional ser4e#cluido del r gimen de dedicaci n e#clusiva de "leno derecho en los siguientes su"uestos:a) Cuando "asare a "restar servicios en otra re"artici n, salvo que se tratare de comisi n deservicios.%b) Cuando go$ara de licencias de cualquier naturale$a que sean su"eriores a tres meses.%c) Por renuncia del "rofesional.%

    CAPITULO I2“Del Procurador del Tesoro el Cuer o de Procuradores del Estado”

    (artículos 1)º/1.º

    A!T"CULO 1)º#$ E! Procurador del 8esoro es el jefe inmediato del Cuer"o de Procuradores delEstado y de"ende directamente del Fiscal de Estado.%*er4 designado "or el 3obernador a "ro"uesta del Fiscal de Estado y go$ar4 de estabilidad hastael cese del mandato del gobernador que lo hubiera designado.% Podr4 ser removido antes delvencimiento de dicho mandato "or mal desem"e+o del cargo, a requerimiento del Fiscal deEstado y "revia informaci n sumaria donde se acredite los hechos que justi(quen la decisi n y seasegure su derecho de defensa.% *in "erjuicio de la " rdida de la estabilidad establecida en el"4rrafo anterior, el Procurador del 8esoro continuar4 ejerciendo el cargo hasta tanto se "rodu$cauna nueva designaci n.%

    A!T"CULO 1*º#$ *on funciones del Procurador del 8esoro:a) Ejercer el control directo y la su"ervisi n de las tareas que realicen los integrantes del Cuer"ode Procuradores del Estado, sin "erjuicio de intervenir en modo directo cuando as' lo dis"onga elFiscal de Estado o lo considere "ertinente.%b) !levar un control actuali$ado del estado de los juicios, organi$ando los archivos y (cheros,materiales y virtuales, necesarios "ara tal (n, informando al Fiscal de Estado de modo "eri dico o

    en la o"ortunidad que ste lo requiera.%c) Ejercer el control sobre los cobros, de" sitos y dem4s actos que realicen los Procuradores, a (nde asegurar la correcta "erce"ci n de los ingresos de los res"ectivos organismos, encoordinaci n con las 4reas t cnicas corres"ondientes.%d) quellas que le im"ongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado.%

    A!TICULO 1-º#$ El Fiscal de Estado "odr4 delegar toda o "arte de la acci n "&blicaemergente de la re"resentaci n general que esta !ey le con(ere en el Procurador del 8esoro y enlos miembros del Cuer"o de bogados del Estado, quienes "roceder4n de acuerdo a lasinstrucciones que aqu l les im"arta verbalmente o "or escrito.% Cuando el Fiscal de Estado se

    halle en desacuerdo con el funcionario delegado, "odr4 sustituirlo.%

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    /// 5 ///A!T"CULO 1.º#$ !os funcionarios mencionados en el art'culo anterior, acreditar4n su"ersoner'a con mandatos generales o es"eciales otorgados "or el Fiscal de Estado, siendosu(ciente en el &ltimo su"uesto una nota%"oder suscri"ta "or el Fiscal de Estado, ante cuya"resentaci n no se admitir4 e#ce"ci n de falta de "ersoner'a a su res"ecto.%

    CAPITULO 2“Del Asesor 4e5eral el Cuer o de Asesores del Estado”

    (artículos 1 º/% º

    A!TICULO 1 º#$ El sesor 3eneral es el Jefe inmediato del Cuer"o de sesores del Estado yde"ende directamente del Fiscal de Estado.% *er4 designado "or el 3obernador a "ro"uesta delFiscal de Estado y go$ar4 de estabilidad hasta el cese del mandato del 3obernador que lo hubieradesignado.% Podr4 ser removido antes del vencimiento de dicho mandato "or mal desem"e+o delcargo, a requerimiento del Fiscal de Estado y "revia informaci n sumaria donde se acrediten loshechos que justi(quen la decisi n y se asegure su derecho de defensa.% *in "erjuicio de la" rdida de la estabilidad establecida en el "4rrafo anterior, el sesor 3eneral continuar4ejerciendo el cargo hasta tanto se "rovea una nueva designaci n.%

    A!T"CULO 10º#$ *on funciones del sesor 3eneral: a) Ejercer el control directo y la su"ervisi n de las tareas que realicen los integrantes del Cuer"ode sesores del Estado.%b) !levar el registro y archivo de "recedentes juris"rudenciales, de dict4menes y la =iblioteca

    jur'dica de Fiscal'a de Estado.%c) Controlar la labor que cum"len los asesores que desem"e+an sus funciones en los ;inisteriosy dem4s re"articiones, a los (nes de uni(car los criterios jur'dicos, y las metodolog'as de trabajo.%d) quellas que le im"ongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado.%

    A!T"CULO % º#$ Corres"onde al cuer"o de sesores del Estado confeccionar los "royectos dedictamen sobre aquellas cuestiones que deba "ronunciarse el Fiscal de Estado, o que seansometidas a su consideraci n, debiendo suscribir aquellos dict4menes que hubiera confec%cionado o en los que hubiera intervenido, salvo que el Fiscal lo relevara de tal deber desuscri"ci n.% En caso de discre"ancia entre el criterio jur'dico del sesor y el del Fiscal de Estado,el sesor deber4 confeccionar el "royecto conforme los criterios que se le im"artan, "ero "odr4dejar constancia de su "osici n al res"ecto mediante comunicaci n escrita al sesor 3eneral y nosuscribir el dictamen.%

    CAPITULO 2I“Del 'ecretario Ad6i5istrati7o el Perso5al Ad6i5istrati7o”

    (artículos %1º/%%º

    A!T"CULO %1º#$ El *ecretario dministrativo es el Jefe inmediato de la totalidad del "ersonaladministrativo, e#cluido el Cuer"o de bogados del Estado, y de"ende directamente del Fiscal deEstado.%*er4 designado, "or el 3obernador de la Provincia, a "ro"uesta del Fiscal de Estado y go$ar4 deestabilidad mientras dure su buena conducta.% Podr4 ser removido "revio sumario administrativo"or faltas administrativas conforme lo establece la legislaci n vigente.%

    A!T"CULO %%º.% *on funciones del *ecretario dministrativo:

    a) Entender en todo lo relativo al tr4mite interno de los asuntos remitidos a la Fiscal'a.%b) 8iene a su cargo el ordenamiento dministrativo de la Fiscal'a de Estado y del Personal de lamisma.%

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    /// 6 ///c) E#"edir testimonios o co"ias certi(cadas de dict4menes u otros instrumentos que obren en elArganismo de acuerdo con lo que al res"ecto estable$ca la o ser4 necesaria la autori$aci n del Poder Ejecutivo "ara "romover ejecuciones (scales,bastando la remisi n del titulo de deuda que emita el organismo recaudador.%

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    /// 7 ///Cuando ra$ones de urgencia lo justi(quen, y actuando en defensa del inter s del Estado, el Fiscalde Estado "odr4 iniciar las acciones judiciales que se estime necesarias "ara la defensa de losintereses del Estado, informando de las mismas al Poder Ejecutivo de modo inmediato quiendecidir4 en de(nitiva al res"ecto.% 8am"oco ser4 necesaria la autori$aci n "revia del PoderEjecutivo cuando la "romoci n de la acci n res"onda a una decisi n de estrategia jur'dica "ara ladefensa de los intereses del Estado.%

    A!T"CULO %-º#$ El bogado Procurador al que se le encomendare la atenci n de un juicio

    determinado, deber4 iniciarlo, "roseguirlo y darle (niquito bajo la su"ervisi n del Procurador del 8esoro con estricto cum"limiento de las normas legales, agotando las instancias ordinariascuando el fallo no fuese favorable a la Provincia, salvo que recibiera orden en contrario del Fiscalde Estado o el Procurador del 8esoro.% *er4 res"onsable del estricto cum"limiento del e(ca$ yajustado ejercicio de la labor "rofesional, constituyendo falta grave haber "ermitido la caducidaden los juicios a su cargo, sin "erjuicio de la res"onsabilidad administrativa y "atrimonial que lecorres"onda.% !a inter"osici n de recursos e#traordinarios ser4 reali$ada solo cuando as' lodis"onga el Fiscal de Estado o el Procurador del 8esoro, de modo "articular "ara un juicio oconforme criterio o instrucciones generales "ara una categor'a de juicios. *in "erjuicio de ello esres"onsabilidad del bogado Procurador anoticiar a sus su"eriores con la antelaci n necesaria"ara el ejercicio de dicha facultad.%

    A!T"CULO %.º#$ El Fiscal de Estado "odr4 concertar convenios e#trajudiciales de "ago conlos deudores fraccionando el "ago de la deuda, los cuales en todos los casos se har4n efectivosmediante de" sitos judiciales, (j4ndose reglamentariamente criterios generales de conciliaci n"or categor'as de juicios, situaciones "rocesales u otros criterios de clasi(caci n.%

    A!T"CULO % º#$ *7 el domicilio del deudor resultare desconocido o infructuosa la b&squedadel "aradero- o el monto de la deuda fuera de escasa entidad que tornara dis"endioso oantiecon mico la gesti n judicial de cobro, el Fiscal de Estado "odr4, mediante resoluci nfundada, dis"oner que no se "romueva juicio de a"remio, sin "erjuicio de dis"oner lo necesario"ara intimar el cobro e#trajudicial de la deuda.%/e igual modo "odr4 desistir de los juicios ya iniciados "or las mismas ra$ones, y si ello noim"licara condenaci n en costas "ara el Estado, cuando el inter s, condiciones y o "osibilidadesdel caso as' lo aconsejaren.%El Fiscal de Estado deber4 informar "eri dicamente al Poder Ejecutivo sobre los casos en loscuales ejerciera la decisi n a que lo faculta este art'culo, quien "odr4 dis"oner se "roceda, deigual modo, a la "romoci n de las acciones legales corres"ondientes.%

    A!T"CULO %0º#$ 8odo movimiento de fondos que se realice, y todo "ago que se "erciba,deber4 ser reali$ado indefectiblemente "or v'a de de" sitos y transferencias bancarias,

    quedando e#"resamente "rohibido de modo total y absoluto cualquier movimiento o rece"ci nde fondos en dinero en efectivo, tanto se trate de ca"ital u honorarios.% El Fiscal de Estado "odr4"ercibir los montos de"ositados en juicio, ordenando en forma inmediata la transferencia de losmismos al organismo que corres"onda.% 8ambi n "odr4 efectuar cobros directamente de losobligados, con las mismas obligaciones se+aladas "recedentemente.%

    A!T"CULO 3 º#$ >i el Fiscal de Estado ni el Cuer"o de Procuradores del Estado "odr4n cobrarhonorarios hasta tanto no se haya abonado el ca"ital reclamado.% El incum"limiento de esta"rohibici n ser4 considerado falta grave y causal de cesant'a, como tambi n la "erce"ci n defondos u honorarios de modo directo y sin de" sito bancario "revio.% *in "erjuicio de ello, con

    autori$aci n del Fiscal de Estado, cuando se suscribieran acuerdos que contem"len el "ago encuotas "odr4 fraccionarse el "ago de los honorarios en similares "orcentajes a los "agos deca"ital que se acordara. El im"orte de las cuotas de honorarios no "odr4 ser su"erior al die$ "or

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    /// 8 ///ciento B0@ ) del im"orte de la cuota de ca"ital que se abone, sin "erjuicio de la cancelaci n"osterior que "udiera corres"onder de dicho rubro luego de "agado 'ntegramente el ca"italadeudado.% A!T"CULO 31º#$ El Fiscal de Estado, el Procurador del 8esoro y los integrantes del cuer"o deabogados del Estado que act&en o hubieran actuado re"resentando o "atrocinando a la Provincia,no tendr4n derecho a "ercibir honorarios de sta cuando la misma hubiera sido vencida en costaso

    las tomare a su cargo en virtud de transacci n judicial o e#trajudicial, en las contiendas en quehubiere "artici"ado como actora, demandada, tercerista, o en cualquier otro car4cter.%

    A!T"CULO 3%º#$ !os honorarios a cargo de terceros vencidos en juicio regulados al Fiscal deEstado y a los abogados o "rocuradores intervinientes en re"resentaci n del Estado, deber4n serde"ositados, o transferidos en caso de de" sito Judicial, a una cuenta es"ecial a nombre de laFiscal'a de Estado que ser4 habilitada a ese &nico efecto.%!os fondos que resulten ser4n distribuidos de la siguiente forma:a) El sesenta "or ciento B2@ ) a favor del o los "rofesionales titulares de la regulaci n quehubieran intervenido en el "roceso.%b) Dn treinta "or ciento B @ ) se destinar4 a constituir un fondo es"ecial de est'mulo, el cualser4 distribuido entre la totalidad de los funcionarios y em"leados de la Fiscal'a de Estado, en elmodo que estable$ca la reglamentaci n.%c) Dn die$ "or ciento B0@ ) ser4 destinado a un fondo es"ecial de equi"amiento y"erfeccionamiento de los "rofesionales y em"leados de la Fiscal'a de Estado.% *i e#istierae#cedente, el mismo "odr4 ser incluido en el fondo es"ecial mencionado en el inciso anterior.%

    &n cuando el auto regulatorio de honorarios deber4 identi(car a los bene(ciarios del mismo, las"eticiones y o ejecuciones de honorarios judiciales o e#trajudiciales, derivadas de actuacionescorres"ondientes a Fiscal'a de Estado, se gestionar4 e#clusivamente a trav s de la mismaquedando el Fiscal de Estado autori$ado a designar el "rofesional encargado de la gesti n, a&ncuando los "rofesionales bene(ciarios de los mismos hubieren dejado de "ertenecer al Cuer"o de

    bogados del Estado o a la "lanta de la Fiscal'a- quienes deber4n solicitar el "ago del "orcentajeque les corres"onda conforme lo establecido en esta !ey al Fiscal de Estado, solo en caso que sehubiera logrado el ingreso de dichos fondos.%!os "articulares obligados al "ago quedar4n desobligados "or los honorarios que se regulen a losabogados de Fiscal'a de Estado con la constancia de de" sito del "ago cancelatorio en la cuentaes"ecial "revista en este art'culo, siendo su(ciente dicha constancia "ara re"elar cualquier"retensi n de cobro que le "uedan dirigir los abogados bene(ciarios de la regulaci n.%

    A!TICULO 33º#$ !as acciones a que dieren lugar los fallos del 8ribunal de Cuentas de laProvincia, ser4n "romovidas "or el Fiscal de Estado, debiendo a tal (n remit'rsele co"ia

    autenticada de dichos fallos Bart. 0 1 de la Constituci n Provincial).%

    A!T"CULO 3)º#$ Conforme el art. 01 segundo "4rrafo de la Constituci n Provincial, el Fiscalde Estado tiene "ersoner'a y autonom'a funcional "ara sostener la nulidad o inconstitucionalidadde la ley, decreto, reglamento, contrato o resoluci n que "uedan "erjudicar los intereses(scales.%El Fiscal de Estado "odr4 ejercer esta facultad sin requerir "revia autori$aci n del Poder Ejecutivo,"ero solo en causa judicial en tr4mite- cuando el sostenimiento de la legalidad oconstitucionalidad de la norma resultara "erjudicial a los intereses del Estado- o en inter s de ladefensa de la legalidad y la su"remac'a constitucional.%

    CAPITULO 2III“De la la+or de asesora6ie5to”

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    /// 9 ///(artículos 3*º/30º

    A!T"CULO 3*º#$ E! dictamen del Fiscal de Estado constituye la &ltima eta"a del"rocedimiento administrativo y la remisi n de las actuaciones a dictamen (scal deber4 ordenarse"or el titular, "or el *ecretario de Estado o "or el *ubsecretario del res"ectivo ;inisterio,debiendo agregarse "reviamente todos los informes t cnicos corres"ondientes. *in "erjuicio deello, y a requerimiento del Fiscal de Estado, todas las o(cinas de la dministraci n P&blicadeber4n suministrarle los antecedentes, datos e informes que solicite "ara el mejor cum"limientode su funci n, lo que deber4 ser cum"lido en el "la$o que la Fiscal'a determine. El incum"limiento

    constituir4 falta grave.%

    A!T"CULO 3-º#$ En lo referente a la vigilancia y contralor del funcionamiento de ladministraci n P&blica, el Fiscal de Estado dictaminar4 en los sumarios administrativos

    tendientes

    a esclarecer irregularidades o hechos "unibles atribuidos al "ersonal de la dministraci n o aterceros vinculados con la misma, as' como en todo recurso en que deba "ronunciarse al PoderEjecutivo.%

    A!T"CULO 3.º#$ *in "erjuicio de lo dis"uesto en el art'culo 0? y de lo que estable$can leyeses"eciales el Fiscal de Estado, en su car4cter de sesor !egal del 3obierno, debe intervenirnecesariamente y bajo "ena de nulidad del acto administrativo, conforme el art. 011 de laConstituci n Provincial, en los casos siguientes:a) Enajenaci n, "ermuta, donaci n, arrendamiento o concesi n de toda clase de =ienes delEstado o servicios "&blicos.%b) !icitaciones o remates.%c) Celebraci n o inter"retaci n de contratos en los que la Provincia sea "arte, as' como en todoacto administrativo del que "ueda resultar obligaci n de indemni$ar "ara el Estado o asunci n deobligaciones de cualquier naturale$a.%d) En las transacciones judiciales o e#trajudiciales.%e) En general, en todos los casos en que e#ista inter s "atrimonial o Fiscal com"rometido .-

    A!T"CULO 3 º#$ E! 3obernador de la Provincia o los ;inistros del Poder Ejecutivo, "odr4nsolicitar al Fiscal de Estado, el estudio y o"ini n sobre alguna cuesti n con car4cter deasesoramiento "revio, solicitando se indiquen cursos de acci n "osible en el marco de lalegislaci n.% El Fiscal de Estado evacuar4 esta consulta mediante una Go"ini n consultivaH que noconstituye el dictamen "revio establecido en el art'culo 011 de la Constituci n Provincial el cualdeber4 ser emitido, en los casos que corres"onde, en la o"ortunidad "revista en el art'culo ?.%!a o"ini n consultiva ser4 evacuada "or el Fiscal de Estado sobre la base de la informaci n yelementos de juicio que, "or escrito, le "rovea el servicio jur'dico "ermanente del ;inisterio

    res"ectivo.%

    A!T"CULO 30º#$ Cuando del an4lisis de un e#"ediente resultara la eventual comisi n deil'citos "enales que no hubieran sido denunciados "or el organismo de origen, el Fiscal de Estadodeber4 hacer conocer dicha circunstancia al titular del ministerio o re"artici n res"ectiva "ara elcum"limiento del deber de denunciar "revisto en el C digo Procesal Penal de la Provincia.%*i "ese a dicha comunicaci n se "ersistiera con la omisi n de formular la corres"ondientedenuncia, la misma "odr4 ser formulada de modo directo "or el Fiscal de Estado am"li4ndola, ensu caso, a los funcionarios renuentes al cum"limiento del deber de denunciar.%

    CAPITULO I:“Del Perso5al”

    (artículos ) º/)1º

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    /// 10 ///

    A!T"CULO ) º#$ El "ersonal administrativo y de servicios que "reste funciones en la Fiscal'ade Estado, se regir4 "or la !ey >? 5@21 y su r gimen remuneratorio y legislaci ncom"lementaria.% *in "erjuicio de ello atendiendo a la es"eci(cidad de la labor, carga horaria ycircunstancias es"eciales de la labor cum"lida, se reconocer4 al mismo un Plus "or Funci n, elcual ser4 (jado "or la reglamentaci n y sujeto a las dis"onibilidades "resu"uestarias, sin"erjuicio de las asignaciones que "uedan corres"onderles conforme la "artici"aci n que lareglamentaci n le asigne del Fondo de Est'mulo "revisto en el art. 9? de la "resente ley.%*imilar bene(cio se les "odr4 otorgar a los integrantes del cuer"o de bogados del Estado que no

    se hallen incluidos en el r gimen de /edicaci n E#clusiva "revisto "or la "resente ley.%

    A!T"CULO )1º#$ E! Fiscal de Estado "ro"ondr4 al Poder Ejecutivo la designaci n del "ersonalde su de"endencia, como asimismo su cesant'a o e#oneraci n en virtud de causas justi(cadas.%Corres"onder4 igualmente al Fiscal de Estado dis"oner "or s' y directamente, las comisiones deservicio, sus"ensiones y dem4s medidas disci"linarias que estime "ertinentes "ara el mejordesem"e+o de las funciones del "ersonal de la Fiscal'a de Estado.% !a misma norma regir4 "ara laconcesi n de licencias y "ermisos reglamentarios.%

    CAPITULO :“De los rocesos e5 los ;ue el Estado sea Parte”

    (artículos )%º/)*º A!TICULO )%º#$ !a Fiscal'a de Estado deber4 llevar un

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    /// 11 ///A!T"CULO ))º#$ !a noti(caci n de la demanda y o citaci n "ara intervenir en el "roceso encualquier car4cter, ser4 reali$ada en todos los casos mediante c dula u o(cio al Fiscal de Estadoy a los siguientes funcionarios, seg&n la naturale$a del ente demandado:a) dministraci n Centrali$ada o /escentrali$ada: l 3obernador de la Provincia.%b) Poder !egislativo: l Presidente de la c4mara de que se trate.%c) Poder Judicial: l Presidente del *u"erior 8ribunal de Justicia.%d) Arganismos de la Constituci n y Entes ut4rquicos o con autonom'a funcional: a quien ejer$ael m4#imo rgano de conducci n ejecutivo del mismo, conforme la ley de creaci n oreglamentaci n del mismo.%

    *er4 obligaci n de la "arte actora identi(car debidamente la naturale$a del ente demandado, coninvocaci n de la !ey a"licable, "ara cum"lir con la noti(caci n ordenada en el "resente articulo, y

    constituye deber ine#cusable del Jue$ ado"tar las medidas "ertinentes "ara la adecuada traba dela litis, debiendo e#igir se subsanen las de(ciencias que "udiera afectar la demanda que im"idanla misma.%*er4 nula de nulidad absoluta, obligatoriamente declarable de o(cio "or el Jue$, la noti(caci n dela demanda que se efect&e violando la "resente norma.% !a nulidad de la noti(caci n "odr4 ser"lanteada hasta la o"ortunidad de contestar la demanda.% A!T"CULO )*º#$ El Fiscal de Estado "odr4 "ro"oner al *u"erior 8ribunal de Justicia a "ersonalcom"etente de la Fiscal'a "ara que se desem"e+en como AF7C7 !E* /E JD*87C7 d%hoc, loscuales quedan autori$ados reali$ar en todos los juicios en que el Estado sea "arte todos los actosde noti(caci n, intimaci n y comunicaci n "revistos en las normas "rocesales, debiendo adecuarsu accionar a la orden del Jue$, lo establecido en las normas "rocesales a"licables y lareglamentaci n del Poder Judicial sobre dichos funcionarios.%

    CAPITULO :I“Dis osicio5es Co6 le6e5tarias

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    /// 12 ///*ubdirecci n de Procuraci n Fiscal, "udi ndose modi(car sus funciones y tareas "or 61@ 9@@@, "asar4a de"ender, desde la sanci n de la "resente ley, de la Fiscal'a de Estado, y las funciones quedicha norma otorga a la *ubdirecci n de Procuraci n Fiscal y o ;inisterio de Iacienda "asan alFiscal de Estado y o funcionario que el mismo designe a dicho (n, sin "erjuicio del o"ortunoejercicio de las facultades reglamentarias del P.E.P.%

    A!TICULO * º#$ El r gimen de distribuci n y "ago de los honorarios establecidos "or elart'culo 9?, regir4 "ara los juicios que se inicien con "osterioridad a la "romulgaci n de la"resente ley.%

    A!TICULO *1º#$ /er guese la !ey 91 y su legislaci n derivada y toda otra legislaci n decar4cter general que se o"onga a la "resente ley- el 8itulo K del /ecreto !ey > dictado defecha 0 de Enero de 9.@@@, el Ca"itulo K del /ecreto !ey > 0@2 dictado el 9 de /iciembre de9.@@@, su modi(catorio /ecreto !ey > 00 dictado el 9 de enero de 9.@@0 y toda otra normaque se o"onga a la "resente ley.%

    A!T"CULO *%º#$ CA;D>LMDE*E al Poder Ejecutivo.%

    DADA en la *ala de *esiones de la Ionorable !egislatura de la Provincia deCorrientes, a los trece d'as de agosto de dos mil ocho.

    Josefina Meabe de Mathó Tomás Rubén Pruyas

    Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

    Dr. Juan Os ar Peroni !an y ". Sand #iorasi ProSe retario a$ Se retar%a Se retaria H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

    *ancionada: 0 @6 @6.%

    utor: /i"s. ;anuel guirre y rmando quino =ritos.%Exptes. Nº 4028/07 Adj. Expte. 4065/08 HC ! Expte 2141/08 HC".-

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