Ley 40 de 2006

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    ASAMBLEA NACIONALREPBLICA DE PANAM

    LEGISPANLEGISLACIN DE LA REPBLICA DE PANAM

    QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 66 DE 1947, QUE APRUEBA ELCODIGO SANITARIO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.

    Nmer o:

    Ao:

    Ti po de Nor ma:

    Re f e r e nc i a :

    LEY

    40

    2006

    Ti t ul o :

    Di c t a da p or : ASAMBLEA NACIONAL

    Fecha( dd- mm- aaaa) :16-11-2006

    Gac et a Of i c i al : 25674 Publ i c ada e l : 17-11-2006

    DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO

    Salud, Proteccin de la salud, Salud pblica, Sanidad, Profesionales de lasalud, Farmacutico, Medicamentos, Hospitales, Farmacia

    Rol l o : Pos i c i n: 550 167

    Pgi nas: 5 Tamao en Mb: 0.387

    Rama del Der echo:

    Pa l a br a s Cl a ves :

    TEL.:212-8496 - EMAIL:[email protected]

    WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

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    ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

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    LEY No. 40De 16 de noviembre de 2006

    Que modifica y adiciona artculos a la Ley 66 de 1947,

    que aprueba el Cdigo Sanitario, y dicta otra disposicin

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 218 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 218.Cualquier persona natural o jurdica que cometa una falta o contravencin a

    las disposiciones de este Cdigo y dems disposiciones legales vigentes en materia de

    salud pblica, ser sancionada con:

    1. Amonestacin. Llamado de atencin escrito que le har la autoridad sanitaria

    competente al infractor.

    2. Multa. Sancin pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre

    un mnimo de diez balboas (B/.10.00) y un mximo de cien mil balboas

    (B/.100,000.00).

    3.

    Suspensin temporal de las actividades. Sancin que impide el ejercicio normal de

    las actividades a que se dedica la persona natural o jurdica infractora, y que

    durar mientras subsista la afectacin a la salud pblica.

    4. Clausura del establecimiento. Sancin que puede ser temporal o definitiva, de

    acuerdo con la gravedad de la falta.

    5. Decomiso. Consiste en el retiro de los artculos o productos que afecten la salud

    pblica, de conformidad con las autoridades sanitarias.

    Artculo 2. El artculo 219 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 219. Las autoridades en materia de salud pblica estn facultadas para imponer

    las siguientes sanciones:

    1. En el caso de los directores de centros, subcentros o policentros de salud, multas

    desde diez balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00) y el decomiso

    de los artculos y objetos que afecten la salud.

    2. En el caso de los directores regionales de salud, multas de quinientos un balboas

    (B/.501.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), la suspensin temporal de

    actividades, cuando as se requiera mientras se mantenga la afectacin a la salud

    pblica, y el decomiso de los artculos y objetos que afecten la salud.

    3. En el caso del Director General de Salud Pblica, multas desde cinco mil un

    balboas (B/.5,001.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), la clausura de los

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    establecimientos de manera temporal o definitiva de acuerdo con la circunstancia

    que se presente en cada caso, y el decomiso de los artculos y objetos que afecten

    la salud.

    Artculo 3.Se adiciona el artculo 219-A a la Ley 66 de 1947, as:

    Artculo 219-A.Se crea la jurisdiccin coactiva en el Ministerio de Salud. Para tal efecto,

    el Ministro de Salud la delegar en los jueces ejecutores, quienes deben ser profesionales

    del Derecho y cumplir con los mismos requisitos que establece el Cdigo Judicial para ser

    Juez Municipal.

    Los jueces ejecutores harn efectivo el cobro de las multas impuestas por las

    autoridades de salud, as como de toda deuda u obligacin que exista a favor del

    Ministerio de Salud.

    Artculo 4. El artculo 220 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 220. Si la infraccin es denunciada por un particular, se debe seguir el

    Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley 38 de 2000.

    En los casos en que se proceda de oficio, bastar el acta de inspeccin, diligencia o

    reconocimiento elaborada por el Ministerio de Salud, o el examen o anlisis de

    laboratorio u otro, para dar por comprobada la infraccin; luego de ello, se continuar con

    el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000.

    Artculo 5.El artculo 222 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 222. Se aplicar la sancin mayor, cuando un mismo hecho infrinja ms de una

    norma sanitaria.

    Artculo 6.El artculo 223 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 223. Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos en materia de salud

    pblica, se ordena la demolicin, reparacin o reforma de una propiedad o parte de ella, y

    el propietario no cumple con la orden impartida en el plazo sealado, la Direccin

    General de Salud Pblica, previa notificacin a la parte afectada, ejecutar los trabajos

    ordenados.

    Los gastos en que incurra la Direccin en concepto de los trabajos realizados, en

    funcin de lo antes sealado, se cobrarn por jurisdiccin coactiva ejercida por el

    Ministerio de Salud.

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    Artculo 7. El artculo 227 de la Ley 66 de 1947 queda as:

    Artculo 227. Las resoluciones que establezcan sanciones sern susceptibles de los

    recursos de reconsideracin y/o apelacin. Los recursos que se admitan, en materia de

    salud pblica, se concedern en efecto devolutivo.

    Artculo 8. El artculo 13 de la Ley 33 de 1997 queda as:

    Artculo 13. Las infracciones a la presente Ley sern sancionadas conforme lo

    establecido en el Cdigo Sanitario.

    Artculo 9.Esta Ley modifica los artculos 218, 219, 220, 222, 223 y 227, adiciona el artculo

    219-A y deroga los artculos 221, 224, 228 y 229 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947;

    adems modifica el artculo 13 de la Ley 33 de 13 de noviembre de 1997, as como cualquier

    disposicin que le sea contraria.

    Artculo 10. La presente Ley comenzar a regir desde su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam, a los 29 das del

    mes de septiembre del ao dos mil seis.

    El Presidente,

    Elas A. Castillo G.

    El Secretario General Encargado, Jos Ddimo Escobar

    ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,

    REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.

    MARTIN TORRIJOS ESPINO

    Presidente de la Repblica

    CAMILO ALLEYNE

    Ministro de Salud