Ley-4-2015 Sobre Seguridad Ciudadana Comentada_con Sentencias y Normativa Augc2

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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    LEY 4-2015 SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA COMENTADA CONSENTENCIAS Y LEGISLACIN

    AUTOR Guardia Civil. D. IVN M. P.

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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    Esta obra ha sido realizada de forma desinteresada y con el nicointers de aportar un granito de arena a la hora de la interpretacinde la nueva normativa.

    En contra de la voluntad del que suscribe puede haber errores, errataso faltas de ortografa.

    Ya que este trabajo ha sido desinteresado y ha llevado cierto tiemporealizarlo, solicito que se respete esta obra y la autora no siendoestas omitidas

    Agradecimientos: A mi familia y a mi novia porestar siempre ah. Tambin a esos mandos ycompaeros que an en contra de su voluntad, lonico que han conseguido es que cada da meesfuerce por formarme y siga trabajando.

    Actualizado a fecha de 1 de julio de 2 15

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    LEY 4-2015 SOBRE PROTECCIN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

    DIFERENCIA ENTRE 1-92 Y 4-2015

    En el prembulo apartado III se incluye la diferencia entre la antigua normativa y la actual:

    La relacin de estas potestades de polica de seguridad es anloga a la contenida en laLey Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, si bien, en garanta de los derechos de losciudadanos que puedan verse afectados por su legtimo ejercicio por parte de losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se perfilan con mayor precisin lospresupuestos habilitantes y las condiciones y requisitos de su ejercicio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. As, la habilitacin a los agentes de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad para la prctica de identificaciones en la va pblica no se justifica genricamente como sucede en la Ley de 1992 en el ejercicio de lasfunciones de proteccin de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existenciade indicios de participacin en la comisin de una infraccin, o querazonablemente se considere necesario realizar la identificacin para prevenir lacomisin de un delito ; por otra parte, en la prctica de esta diligencia, los agentesdebern respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de tratoy no discriminacin, y slo en caso de negativa a la identificacin, o si sta no pudierarealizarse in situ, podr requerirse a la persona para que acompae a los agentes a lasdependencias policiales ms prximas en las que pueda efectuarse dicha identificacin,informndola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de

    identificacin y, en su caso, de las razones del requerimiento. Por primera vez seregulan los registros corporales externos , que slo podrn realizarse cuando existanmotivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otrosobjetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagacin y prevencin queencomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, decarcter superficial, debern ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona,efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y,cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista deterceros.

    1 IdentificacinArt. 16.1: En el cumplimiento de sus funciones de indagacin y prevencin delictiva , as como para la sancin de infracciones penales y administrativas , los agentes de laFCS podrn requerir la identificacin de las personas en los siguientes supuestos:

    - Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisin de unainfraccin.Segn la jurisprudencia por indicio hemos de entender todo rastro,vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejordicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por va deinferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Ms que una pruebaestaramos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para lafijacin de los hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero que no

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    se configura propiamente como un verdadero medio de prueba .ya no vale la identificacin aleatoria para prevencin de las infraccionesadministrativas, si no que tenemos que tener indicios racionales de lacomisin de estas ya que la ley permite la identificacin para la sancin deinfracciones administrativas no para su prevencin o indagacin.

    - Cuando, en atencin a las circunstancias concurrentes, se considererazonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisinde un delito. Si fuera un delito ya cometido sera en base a la Lecrim art. 13 dondese establece que una de las primeras diligencias es la identificacin deldelincuente, art282 Lecrim La polica judicial (que somos de forma genrica todoslos miembros de las FCS) tiene por objeto y ser obligacin averiguar los delitospblicos que se cometan en su territorio o demarcacin; practicar las diligenciasnecesarias para la comprobarlos y descubrir a los delincuentes.

    Donde se podrn realizar: Los agentes podrn realizar las comprobaciones necesarias enla va pblica o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida laidentificacin de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizarcualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificacin,cuando fuere preciso a efectos del art.16.1.Cuando no fuera posible la identificacin porcualquier medio, incluida la va telemtica o telefnica podra valer que le mande unfamiliar la foto del documento por WhatsApp , un fax, un correo electrnico con la imagenescaneada, hacindose cargo de la identificacin una persona desde el otro lado deltelfono aportando tanto los datos del identificado como los suyos , o si la persona senegase a identificarse , los agentes , para impedir la comisin de un delito o alobjeto de sancionar una infraccin , podrn requerir a quienes no pudieran seridentificados a que les acompaen a las dependencias policiales ms prximas en lasque se disponga de los medios adecuados para la prctica de esta diligencia , a los solosefectos de su identificacin y por el tiempo estrictamente necesario y en ningn casopodr superar las 6 horas .

    Si la persona se niega a identificarse en la va pblica no sera directamente un delito dedesobediencia grave si no que para que sea un delito primero tenemos que agotar todaslas vas siendo como ltima opcin la de llevarla a dependencias oficiales. A dichapersona tenemos que informarle que de no identificarse se le tendra que llevar adependencias y que puede incurrir en un ilcito penal y hacer constar esto en diligenciasya que tenemos que conminar en todo momento a la persona. Antes de montarle en elvehculo oficial se le procedera a un palpeo superficial por motivos de seguridad tanto

    para nosotros como para l. Con esta justificacin comprobaramos si porta encima algndocumento que acredite su identificacin si lo porta ya no habra que llevarle adependencias oficiales. Si es necesario llevarle a dependencias hay que tener en cuentaque solo se le puede llevar a efectos de identificacin y por un plazo mximo de 6 horas .

    Si la persona ha participado en un delito leve y no da fe suficiente, no aporta datos oestos pudieran ser falsos se actuara en base al art. 492.3 Que dice la autoridad o agentede Polica Judicial tendr obligacin de detener al procesado por delito a que estsealada pena inferior, sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieran presumirque no comparecer cuando fuera llamado por la Autoridad Judicial.

    Si est documentado o da fe suficiente se actuara segn el Artculo 493. De la Lecrim:La Autoridad o agente de Polica judicial tomar nota del nombre, apellido, domicilio y

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    dems circunstancias bastantes para la averiguacin e identificacin de la persona delprocesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos enninguno de los casos del artculo anterior).

    Hay que tener en cuenta el art de la Lecrim art.492.4 que dice que: Al que estuviere en el

    caso del nmero anterior, aunque todava no se hallase procesado, con tal de queconcurran las dos circunstancias siguientes, que el agente tenga motivos racionalmentebastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito yque los tenga tambin bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvoparticipacin en l.

    Por una infraccin sobre trfico yo realmente no detendra apenas que sea una personaextranjera y el vehculo tambin. Primero si la persona no es el titular del vehculo seintentara hacer gestiones para localizarlo y que identifique al conductor. Este hecho esuna obligacin ya que en caso de no identificar al conductor del vehculo le sancionaran:si la infraccin cometida es leve el art.9.1.5. A de la LSV que dice no facilitar el titular o elarrendatario del vehculo debidamente requerido para ello, la identificacin veraz delconductor del mismo en el momento de ser cometida una infraccin (la cuanta ser eldoble de la prevista para la infraccin leve que origin esta denuncia), si es grave o muygrave art. 9.1.5 B de la LSV que dice lo mismo pero en la cuanta ser el triple que laprevista de la infraccin grave o muy grave cometida.

    Como se debe realizar: En cualquier identificacin Informando de modo inmediato ycompresible de las razones de la identificacin y, respetando los principios deproporcionalidad, igualdad de trato y no discriminacin.

    En caso de llevarle a dependencias oficiales adems de lo anterior hay que expedirles asu salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y laidentidad de los agentes actuantes.

    Documentos:

    -El DNI es obligatorio a partir de los 14 aos. Su titular tiene la obligacin de mantenerloen vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No se le puede retirar el DNI

    ni siquiera temporalmente excepto en los casos previstos por la ley.Las personas estn obligadas a exhibirlo y permitir la comprobacin de las medidas deseguridad por los agentes de la autoridad para cumplimiento de los fines del art. 16.1De su sustraccin o extravo deber darse cuenta tan pronto como sea posible a lacomisara de Polica o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ms prximo.Establece que la persona puede comunicar el extravo o sustraccin del D.N.I antecualquier miembro de las FCS ya sea Guardia Civil o Polica Local y establece que sea alms prximo eso puede ser cerca de donde vive, cerca de donde se encuentreetc. Nocomunicar este hecho sera una infraccin leve al art.37.10 de esta ley. Por no obtenerlosera tambin infraccin leve al art.37.10 de esta ley en concordancia con Real Decreto414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de

    diciembre, por el que se regula la expedicin del documento nacional de identidad y suscertificados de firma electrnica.(aado para tener en cuenta para consultar Real Decreto

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    869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23de diciembre, por el que se regula la expedicin del documento nacional de identidad ysus certificados de firma electrnica, Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por elque se regula la expedicin del documento nacional de identidad y sus certificados defirma electrnica). Simplemente por no portarlo no se podra denunciar.

    -El Pasaporte espaol acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos espaolesfuera de Espaa y dentro del territorio nacional. Los titulares tienen la obligacin deexhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos por los agentes. Estn obligados a sucustodia y conservacin con la debida diligencia. De su sustraccin o extravo deberdarse cuenta de manera inmediata a las FCS esto significa que tienen que comunicarestos hechos ante cualquier miembro de las FCS ya sea Polica Local o Guardia o si esen el extranjero a la Representacin Diplomtica o Consular de Espaa en el extranjero.No comunicar el extravo o la sustraccin sera infraccin leve al art.37.10 de esta ley. Sifuese necesario su obtencin y no lo ha obtenido se denunciara al art.37.10 de esta leyen concordancia con el Real Decreto 896/2003 de 11 de julio por el que se regula laexpedicin del pasaporte .

    - Personas extranjeras: Tienen el derecho y la obligacin de conservar y portar consigo ladocumentacin que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes delpas de origen o procedencia, as como la que acredite su situacin regular en Espaa.Estn obligado a exhibirla y permitir las medidas de seguridad por parte de los agentes.En caso de no portarlo podrn demostrar su identidad por cualquier otro medio comocualquier espaol. Por ejemplo el extranjero de la Unin Europea que ahora no leentregan N.I.E en tarjeta si no solo la hoja verde tiene la obligacin de portar dicha hojaacompaada de su pasaporte o Carta de Identidad de su pas. En caso de que no loporte puede demostrar su identidad por cualquier otro medio ya sea telemtico, telefnicoo aportando cualquier otro tipo de documentacin. De no obtener el N.I.E se aplicara elart.15.8 del RD240/2007 que afecta a los ciudadanos de la Unin Europea, siempre ycuando lleven residiendo en Espaa ms de tres meses porque le sera de aplicacin elart.7 del mismo Real Decreto. A extranjeros que necesitan visado sera infraccin al art.53.h de la Ley orgnica 2/2009 de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgnica4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y suintegracin social.

    2 Controles art. 17.1 los agentes de las FCS podrn limitar o restringir la circulacin opermanencia en vas o lugares pblicos y establecer zonas de seguridad en supuestos dealteracin de la seguridad ciudadana o de la pacfica convivencia, o cuando existanindicios racionales de que pueda producirse dicha alteracin, por el tiempo imprescindiblepara su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrn ocupar preventivamente losefectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dndoles eldestino que legalmente proceda. Con esta nueva normativa ahora es obligatorio retirarestos efectos bajo acta, viene regulado en el art.19.2 de esta ley, hay que extender unacta y ofrecerla para su firma al interesado. Si este no la firma hay que dejarlo reflejado,por lo tanto durante el servicio hay que llevar modelos de actas de aprehensin. En el Artculo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento Apartado n1 expone que :

    Los agentes de la autoridad intervendrn y aprehendern cautelarmente los instrumentosutilizados para la comisin de la infraccin, as como el dinero, los frutos o los productos

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    directamente obtenidos, que se mantendrn en los depsitos establecidos al efecto obajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita elprocedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolucin o sedecrete el comiso. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artculo 49, si laaprehensin fuera de bienes fungibles y el coste del depsito superase el valor venal,

    stos se destruirn o se les dar el destino adecuado, de acuerdo con el procedimientoque se establezca reglamentariamente. Para la aprehensin en otras materias que nosea la de seguridad ciudadana tenemos que irnos a la ley correspondiente por ejemploLey 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja en su art.90 y art.91 regula la aprehensinde las piezas de caza y de las armas tambin bajo recibo, Ley 2/2006, de 28 de febrero,de Pesca de La Rioja art.91 tambin regula la aprehensin de los ejemplares de pesca yde los utensilios.

    La forma de depsito de estos objetos en Dependencias Oficiales de la GuardiaCivil viene regulado en la Norma Tcnica de Funcionamiento n 12/2009 de 30 de junio.

    Art17.2 para la prevencin de delitos de especial gravedad o generadores de alarmasocial , as como para el descubrimiento y detencin de quienes hubieran participado ensu comisin y proceder a la recogida de los instrumentos , efectos o pruebas , se podrnestablecer controles en las vas , lugares o establecimiento pbicos , siempre que resulteindispensable proceder a la identificacin de personas que se encuentren en ellos , alregistro de vehculo o al control superficial de efectos personales.

    3Comprobaciones y registros en establecimientos pblicos art.18.1 los agentes dela autoridad podrn practicar las comprobaciones en las personas , bienes y vehculosque sean necesarias para impedir que en las vas , lugares y establecimientos pblicosse porten o utilicen ilegalmente armas , explosivos , sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas ,susceptibles de ser utilizados para la comisin de un delito o alterar la seguridadciudadana , cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares ,procediendo , en su caso , a su intervencin . A tal fin, los ciudadanos tienen el deber decolaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de susfunciones.

    Jurisprudencia sobre el registro de vehculos

    - STS 18/5/2007: Hay que recordar cmo con reiteracin tiene proclamada esta Sala(STS de 28 de enero de 2000 con cita de otras varias) la posibilidad de efectuar registrosen vehculos, por parte de los funcionarios policiales, en el momento de la detencin y para la debida comprobacin de la realidad de la comisin del delito y el hallazgo de losinstrumentos o efectos que acrediten ste, de acuerdo con las facultades que les otorgael artculo 282 de la Ley Procesal , sin necesidad de autorizacin especial, por nohallarse el automvil protegido a semejanza de otros lugares verdaderamente ntimoscual el domicilio.- SSTS 10/2/94 y 13/10/97: El registro de los vehculos sospechosos por parte de losagentes de la autoridad es posible, dado que los vehculos de motor no tienen laconsideracin de domicilio razn que justifica el registro por los agentes por propiaautoridad.

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    Claro est que hay que diferenciar entre simples vehculo o caravanas. En el caso deque un indigente viva en su vehculo este se trata de un domicilio. La caravana aunqueest en movimiento sigue siendo domicilio. Tambin hay que tener en cuenta quealgunas cabinas de camin tienen dos zonas delimitadas siendo una parte la zona de

    conduccin y otra donde duermen, ya que est provistas de cama. En este ltimo casose podra registrar la zona de conduccin pero no la zona donde est situada la cama.

    Este artculo de la Ley de seguridad Ciudadana pone que se pueden registrar bienes. Porlo tanto tambin zonas que no se consideren domicilio. Un tratero, garaje o jardn si estaanexo a la vivienda tiene consideracin de domicilio. Anexo no significa que este solo allado si no que desde por ejemplo el trastero, el garaje o el jardn se pueda acceder a lavivienda (tener una puerta por donde entrar a la vivienda).

    Tiene declarado el Tribunal Constitucional que no todo "recinto cerrado merece laconsideracin de domicilio a efectos constitucionales", y que, en particular, la garantaconstitucional de su inviolabilidad no es extensible a "aquellos lugares cerrados que, porsu afectacin -como ocurre con los almacenes, las fbricas, las oficinas y los localescomerciales ( ATC 17/1989 , FJ 2)-, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatiblescon la idea de privacidad" ( STC 228/1997, de 16 de diciembre , FJ 7, STS 183/2005, de18 de febrero ) no rigiendo en estos casos la garanta de los arts. 18.2 C.E. y 545 LECr. Ysiendo vlidas tanto la entrada policial en funcin investigadora sin autorizacin judicialprevia, como el registro hecho con tal autorizacin, pero sin cumplir todas las previsionesdel art. 569 LECr.

    Claro est que estos registros se haran contando con la autorizacin del propietario. Porlo tanto se confeccionar previamente una diligencia de consentimiento voluntario la cualse aconseja que sea escrita de puo y letra por el propietario. Esta diligencia siempretiene que ser firmada por este y por los agentes actuantes. Si hay testigos estos tambinfirmaran

    Art.18.2 Los agentes de la autoridad podrn proceder a la ocupacin temporal decualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresin, incluso de las armas que seporten con licencia, permiso o autorizacin si se estima necesario, con objeto de prevenirla comisin de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de personas ode los bienes . Se tiene que retirar bajo acta, haciendo constar el lugar de depsito. En elcaso de objetos no prohibidos que se portan pero no se exhiben como tijeras, bates debisboletc ., se tiene que poner cuando lo pueden recuperar. El mismo caso para porejemplo de herramientas que se incautan a unas personas con antecedentes en unpolgono industrial por la noche.

    4REGISTROS CORPORALES

    ART.20.1 podr practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuandoexistan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos,efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagacin yprevencin que encomiendan las leyes a las FCS.

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    Art.20.2 Salvo que exista una situacin de urgencia por riesgo grave e inminente para losagentes:

    - A) el registro se realizar por un agente del mismo sexo que la persona sobre laque se practique esta diligencia.

    - B) si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, seefectuar en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejarconstancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agenteque la adopt.

    Art. 20.3 Los registros corporales externos respetarn los principios del apartado 1 delart. 16, as como el de injerencia mnima y se realizarn del modo que cause menorperjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada que ser informada de modoinmediato y comprensible de las razones de su realizacin.

    Art.20.4 Los registros a los que se refieren este artculo podrn llevarse a cabo contra lavoluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsin indispensables, conforme alos principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

    S.T.S. 7/7/1995 :

    [] Cuando la actuacin policial se limita a la mera deteccin externa delcuerpo humano de armas, drogas en los bolsillos o en cualquier lugar de lavestimenta, etc, estaremos hablando de una actuacin de cacheo que no precisadetencin previa ni lectura de derechos [ ]

    Si la persona ya ha estado implicada en un delito el art. 770 .3 de la Lecrim ya recoge queLa Polica Judicial recoger y custodiar en todo caso, efectos, instrumentos o pruebasdel delito de cuya desaparicin hubiere peligro , para ponerlos a disposicin de laautoridad judicial.

    Forma de realizar el cacheo: se tiene que realizar siguiendo lo dictado en la i nstruccin12/2007 de la Secretara de Estado de Seguridad

    En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen trescondiciones: que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (Sentencia 23febrero 1994); que segn la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga ensitio reservado; y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

    La Sentencia de 6 de octubre de 1999, declara que este tipo de diligencias decacheo personal y control de efectos, incluido, en su caso el automvil, nodeterminan necesariamente violacin de los derechos fundamentales, siempre quela actuacin policial est racionalmente justificada, cuente con amparo legal y semantenga en los lmites de la proporcionalidad.

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    - Registro con desnudo integral solo se puede hacer a detenidos

    Regulado en la Instruccin 7/1996, de 20 de diciembre, de la Secretara de Estado deSeguridad, en relacin con la prctica de desnudos integrales a detenidos con el fin deaveriguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo algn objeto peligroso

    o prueba incriminatoria. Esta medida ser tomada de forma justificada mediante diligenciapor el Instructor de las diligencias. No se le puede requerir a esta persona que realiceflexiones, sentadillas u otras posturas que puedan herir su dignidad.

    Infracciones. (Solo se incluyen las de uso ms frecuente)

    Graves

    Art.36.1 La perturbacin de la seguridad ciudadana en actos pblicos, espectculosdeportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las queasistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infraccin penal.

    Art36.3 Causar desrdenes en las vas, espacios o establecimientos pblicos uobstaculizar la va pblica con mobiliario urbano, vehculos, contenedores, neumticos uotros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteracin grave de la seguridadciudadana limita a que sea cuando se ocasiones una alteracin grave de la seguridadciudadana por lo que el tpico caso de persona ebria que pone un contenedor en mediode la va no se le puede aplicar este artculo , para estos hechos podramos aplicar el art.5.1.5 A de Reglamento de Circulacin el cual dice : no hacer desaparecer los antesposible un obstculo o peligro en la va por quien lo ha creado (deber indicarse elobstculo o peligro existente ) , o el art. Del reglamento de circulacin 4.2.5 B que dicedepositar o abandonar sobre la va objetos o materias que puedan entorpecer la librecirculacin , parada o estacionamiento ( deber indicarse el objeto o materia que cause elentorpecimiento) yo me decanto por la 1 el importe en las dos es de 80 euros y con lareduccin 40 euros.

    Art.36.4. Los actos de obstruccin que pretendan impedir a cualquier autoridad ,empleado pblico o corporacin oficial el ejercicio legtimo de sus funciones , elcumplimiento o la ejecucin de acuerdo o resoluciones administrativas o judiciales ,siempre que se produzcan al margen de los procedimiento legalmente establecidos oconstitutivos de delito.Un ejemplo sera que a veces nos mandan un oficio para precintarun vehculo ya sea por un mandamiento judicial (por temas econmicosetc) oadministrativo ( al no pasar la itv en x tiempo la Jefatura de Trfico a veces acuerda elprecinto o inmovilizacin de un vehculo), u otro caso sera un desahucio.

    Si se hiciera alzndose de forma pblica y tumultuaria para impedir por la fuerza o fuerade las vas legales sera un delito de sedicin art. 544C.Penal.

    Art. 36.5 Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de losservicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad

    de las personas o de daos en los bienes, o agravando las consecuencias del sucesoque motive la actuacin de aquellos.

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    Art.36.6 La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejerciciode sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as como la negativa aidentificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegacin de datosfalsos o inexactos en los procesos de identificacin. Se entiende que es por

    desobediencia leve, por ejemplo persona, que en dos requerimientos para que seidentifique ya sea para sancionar una infraccin o para prevenir un delito, no se identificapero al tercero si que lo hace. Si es resistencia grave sera un delito establecido en el art.556.1 del Cdigo penal actual.

    Art.36.10 Portar, exhibir o usar armas prohibidas, as como portar, exhibir o usar armasde modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para suuso, an cuando en este ltimo caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductasno constituyan infraccin penal.

    1 Armas prohibidas : estn definidas en el art 4 y 5 del Reglamento de armas entreotras son navajas de ms de 11 cm de hoja , Las defensas elctricas, de goma, tonfas osimilares , Los silenciadores aplicables a armas de fuego ;los spray de defensa personal( excepto que estos spray estn aprobados por el ministerio de sanidad y consumo y seconsideren permitidos en cuyo caso se pueden vender y tener por personas mayores deedad) , navajas automticas , Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquierotro objeto , Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto deadorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artculo 107de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus caractersticasexternas puedan inducir a confusin sobre su autntica naturaleza, aunque no puedanser transformadas en armas de fuego , puales (Se considerarn puales a estos efectoslas armas blancas de hoja menor de 11 centmetros, de dos filos y puntiaguda) etc .

    2 Armas no prohibidas que estn prohibidas portar , exhibir y usar fuera deldomicilio vienen definidas en el art. 146 del Reglamento de armas : Artculo 146.1.Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso,o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuegocortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, as comoen general armas de las categoras 5, 6 y 7.

    El propio Reglamento en su art. 146.1 expone los criterios para estimar que la necesidado no de portar esas armas exponiendo que:

    Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de lasarmas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, segn la ocasin, momento ocircunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones deseguridad.

    art 146.2 consigna que deber en general estimarse ilcito el hecho de llevar o usararmas los concurrentes a establecimientos pblicos y lugares de reunin, concentracin,recreo o esparcimiento, as como en todo caso los que hubieran sufrido condena pordelito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sancinpor infraccin de este Reglamento.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a107#a107
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    Autora: GC D. Ivn M.P

    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    El art. 147 de dicho reglamento define las condiciones a tener en cuenta para que este ono justificado el porte consignando que: Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:Sin necesidad o de modo negligente o temerario, Mientras se utilizan cascos oauriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos, bajo losefectos de bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otras

    sustancias anlogas.Si se portan en una manifestacin habr que tener en cuenta el art.513,514 del Cdigo Penal ,ante la tenencia de armas prohibidas hay que tener en cuenta los art. 563 y 564 del CdigoPenal.

    La propia Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectculos Pblicos y ActividadesRecreativas de la Comunidad Autnoma de La Rioja en su art. 42. 19 recoge comoinfraccin grave: Portar, dentro de los establecimientos o recintos, armas sin lacorrespondiente autorizacin, u otros objetos que puedan usarse como tales.

    Art. 36.13 La negativa a inspecciones en establecimientos.

    Art.36.14 El uso pblico e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, orplicas de los mismos, as como otros elementos del equipamiento de los cuerpospoliciales o de los servicios de emergencia que puedan generar engao acerca de lacondicin de quien los use, cuando no sea constitutivo de infraccin penal.

    Respecto a si utilizan el uniforme de la Guardia Civil tendramos que realizar ladenuncia en concordancia con la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que seregula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil art.7.3. el cualexpone que : El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o decualquiera de sus prendas singulares o significadas ser de utilizacin exclusiva ynica por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones ycondiciones aqu reguladas; quedando prohibido su uso pblico en las demscircunstancias as como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que,expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de inters profesional, social ocultural.

    Si el uniforme utilizado es el de la Polica Nacional tenemos que formular la denunciacon concordancia con la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula launiformidad en el Cuerpo Nacional de Polica. Esta en su art.2.4. estipula que :Queda prohibido el uso del uniforme del Cuerpo Nacional de Polica,as como elde otros similares que por sus caractersticas puedan inducir a error o confusin,por Personas, colectivos o cuerpos diferentes.

    Sobre los uniformes de las Policas Locales de la Rioja no viene en su normativa elhecho especfico de que personas ajenas al cuerpo utilice dicha uniformidad. Por lo

    que entiendo que se aplicara la Orden que regula la de la Polica Nacional ya quepor ejemplo el rgimen disciplinario de estos tambin se aplica a las Policas Locales

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    y viendo que la Orden recoge que queda prohibido el uso del uniforme del CNP ascomo el de otros similares, se podra entender que se refiere a los de la polica local.Las caractersticas de la uniformidad de la Polica Local de La Rioja vienen definidasen Orden 3/2015, de 30 de abril, de la Consejera de Presidencia y Justicia, sobreuniformidad y medios tcnicos de los Cuerpos de Polica Local y Auxiliares de Polica

    de La Rioja.Para que sea delito tenemos que diferenciar dos casos diferentes:

    El 1 viene regulada en el Artculo 402 del Cdigo Penal en el que se establece que:El que ilegtimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionariopblico atribuyndose carcter oficial, ser castigado con la pena de prisin de uno atres aos . En este artculo viene recogido que ser delito si realiza actos propiosestos podran ser identificar a gente, parar coches.etc. Como vemos la pena va de1 a 3 aos por lo que se podra detener a esta persona .

    El 2 viene estipulado en el Artculo 402 bis del cdigo penal: El que sin estarautorizado usare pblica e indebidamente uniforme, traje o insignia que leatribuyan carcter oficial ser castigado con la pena de multa de uno a tres meses .Como vemos es el simple uso lo que pena este precepto y lo hace con una pena demulta por lo tantono se podra detener .

    La diferencia entre va penal y va administrativa sera el contexto no es lo mismoestar en carnaval o en una fiesta que estar en la va pblica un da normal y actuandocomo un agente para por ejemplo cometer un ilcito penal.

    Ante la duda si va penal o va administrativa se tomaran las dos informando a lasautoridades competentes de ese extremo.

    Art.36.16 El consumo o la tenencia ilcitos de drogas txicas , estupefacientes osustancias psicotrpicas , aunque no estuvieran destinadas al trfico , en lugares ,vas , establecimientos pblicos o transportes colectivos , as como el abandono delos instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

    La diferencia entre la va administrativa y la penal atendiendo a la tenencia,sern (entre otras), las siguientes cantidades:

    SPEED: 05 gr. HERONA: 06 gr. COCANA: 15 gr. HACHS: 50 gr. MARIHUANA:150 gr. ACEITE DE HACHS: 06 gr LSD: 20 dosis KETAMINA: 05 gr. ***

    A dems de estos pesos hay que tener en cuenta si las sustancias van divididas endosis, si la persona porta una bscula, si porta tambin diversos billetes que puedanser el precio de cada una de las dosis, lleva sustancias para cortar la droga y si tieneantecedentes sobre delitos sobre la salud pblica , si es consumidor o no etc. ya queson indicios y pruebas de que se dedica a la venta. En este caso por ejemplo no harafalta que llevara 150 gr de marihuana etc.

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    El Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece elprocedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en elmbito nacional, define obviamente la sustancia que sera catalogado comoestupefaciente.

    Tenemos que tener en cuenta tambin la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que seactualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptndolas a loestablecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. En la cual se extraela diferencia de tenencia lcita y la ilcita:

    Tendrn la consideracin de artculos o gneros prohibidos los estupefacientesincluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citadoConvenio, que en consecuencia no podrn ser objeto de produccin, fabricacin,trfico, posesin o uso, con excepcin de las cantidades necesarias para lainvestigacin mdica y cientfica, incluidos los experimentos clnicos con dichosestupefacientes que se realicen bajo la vigilancia y fiscalizacin de la DireccinGeneral de Sanidad.

    Art.36.18 La ejecucin de actos de plantacin y cultivo ilcitos de drogas txicasestupefacientes o sustancias psicotrpicas en lugares visibles al pblico, cuando nosean constitutivos de infraccin penal.

    Este artculo es controvertido porque si el ciudadano no entrega voluntariamente lasplantas no podramos hacer nada si se encuentran en un lugar considerado morada.Sacar una foto no valdra para mucho ya que lo que hace que por ejemplo una plantade cannabis est prohibida es el grado de su THC, as como dependiendo el si laplanta es macho o hembra da o no cogollos.

    En el cdigo penal en su Artculo 368 consigna que seran reos de delito: Los queejecuten actos de cultivo, elaboracin o trfico, o de otro modo promuevan,favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes osustancias psicotrpicas, o las posean con aquellos fines. El art. Artculo 371.1 delC.Penal : El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poderequipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de laConvencin de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobreel trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, y cualesquiera otrosproductos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futurosConvenios de la misma naturaleza, ratificados por Espaa, a sabiendas de que van autilizarse en el cultivo, la produccin o la fabricacin ilcitas de drogas txicas,estupefacientes o sustancias psicotrpicas, o para estos fines.

    Tenemos que tener en cuenta tambin la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que seactualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptndolas a lo establecidoen el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. En la cual se saca la diferencia delos cultivos permitidos y los que no:

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    Artculo sptimo.

    El Servicio de Control de Estupefacientes podr autorizar cultivos de plantasdestinados a la produccin de sustancias estupefacientes o que se puedan emplearcomo tales. Pero si los cultivos no son llevados a la prctica por los fabricantes

    autorizados, los cultivadores vendrn obligados a entregar la cosecha al Servicio o alos fabricantes autorizados, quienes cuidarn del tratamiento para su transformacin.

    Artculo octavo.

    Uno. Ninguna persona natural o jurdica podr dedicarse al cultivo y produccinindicados, ni an con fines de experimentacin, sin disponer de la pertinenteautorizacin.

    Dos. Las autorizaciones que conceda el Servicio de Control de Estupefacientes sernespecficas para personas, terrenos, tiempos, plantas y productos concretos, y nodarn derecho a la disponibilidad de las plantas o productos. El Servicio vigilar eldesarrollo de los ciclos de cultivo, incluida la recoleccin y su destino.

    Artculo noveno.

    Los preceptos anteriores no sern de aplicacin al cultivo de la planta de lacannabis destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activoestupefaciente.

    Art.36.19 La tolerancia del consumo ilegal o el trfico de drogas txicas,estupefacientes o sustancias psicotrpicas en locales o establecimientos pblicos o lafalta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradoreso encargados de los mismos.

    Las personas que estn en ese momento encargados del local o establecimientoestn obligados a impedir el consumo y el trfico. Para ello disponen de unaherramienta como es el derecho de admisin o si no es suficiente con aviso a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad. En caso de que estos establecimientos cuenten convigilantes de seguridad privada sern estos los responsables ya que dentro de los

    cometidos que le asigna la Ley de Seguridad Privada est, el impedir la comisin dedelitos e infracciones en los lugares donde desarrollan su trabajo.

    Art.36.20 La Carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades contrascendencia para la seguridad ciudadana o la omisin de comunicacionesobligatorias. Vienen establecido las obligaciones de registro documental en el art.25,siendo entre otros el hospedaje, comercio o reparacin de objetos usados, alquiler odesguace de vehculos de motor, compraventa de joyas y metales ya sean preciososo no, cerrajera de seguridad, establecimientos al por mayor de chatarra.

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    Legislacin sobre estos registros:

    Libros registro: real orden de 19 de enero de 1924, (ministerio del interior) por la quese regulan las modalidades de elaboracin de los libros-registro y otros documentosde control, obligatorios para determinados establecimientos.

    Actividades compra venta: Real orden de 19 de enero de 1924 sobre compraventa demuebles, ropas y otros objetos usados.

    Desguace de vehculos: Real decreto 731/1982 de 17 de marzo de 1982, sobrecontrol de establecimientos dedicados al desguace de vehculos a motor, Orden de 7de septiembre de 1982 (Ministerio del Interior) por la que se dictan normas paraejecucin de lo dispuesto en el Real decreto 731/1982 de 17 de marzo de 1982.

    Hospederas: La normativa a aplicar es el decreto 393/1974, decreto 1513/1959 de 18de agosto (Presidencia del Gobierno )con referencia a los documentos que tienen quellevar los establecimientos de hostelera , Orden de 28 de julio de 1966(Ministerio deinformacin y turismo) por la que se aprueba la ordenacin turstica de loscampamentos de turismo ,orden int/1922/2003 de 3 de julio sobre libros registro enestablecimientos de hostelera y otros anlogos , orden int/502/2003 , resolucin de14 de julio de 2003 (secretara de estado y seguridad ) sobre la transmisin de losficheros de hospedajes.

    En tema de compra y venta de oro:, Ley 17/1985 de 1 de julio sobre objetosfabricados con materiales preciosos ,Real Decreto 197/1988 de 22 de febrero por loque se aprueba el reglamento de la ley sobre objetos preciosos, Este Real decreto fuemodificado por el Real Decreto 968/1988 de 9 de septiembre, Real Decreto3390/1981, de 18 de diciembre, relativo al Comercio de Objetos usados quecontengan en su composicin metales o piedras preciosas y perlas finas por el quetiene que tener un libro registro , Informe de 21 de octubre de 1987 (servicio jurdicodel Ministerio del interior) sobre autorizacin de apertura de establecimientosdedicados a la compra-venta de objetos de oro , plata y metales preciosos.

    Vehculos de alquiler : Decreto 450/1975 de 27 de febrero (Ministerio deGobernacin)sobre rgimen de identificacin y registro de los usuario dedeterminados establecimientos tursticos y de quienes alquilan vehculos de turismo ,Orden de 16 de septiembre de 1974(Ministerio de gobernacin) sobre control

    gubernativo de automviles de alquiler , con o sin conductor en desarrollo del decreto393 /1974 , Decreto 393/1974 de febrero (Ministerio de gobernacin) sobre registro declientes y usuarios de determinados establecimientos de servicios tursticos y dequienes alquilas vehculos modificado por el Decreto 450/1975.

    Trfico de embarcaciones: Real Decreto 1119/1989 de 15 de septiembre 1989, por elque se regula el trfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguasmartimas espaolas.

    Chatarrera o desguace de vehculos: la normativa es Real decreto 731/1982, orden

    ministerial 249/2004, art.71 y 86 de las leyes 11/1999 y 18/2009 respectivamente,Real Decreto 1383/2002, Real Decreto 1/2007 sobre la ley general para la defensa de

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    consumidores y usuarios (en este viene especificado la categora de las piezas quese pueden comercializar).

    Art.36.23 El uso no autorizado de imgenes o datos personales o profesionales deautoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner enpeligro la seguridad personal o familiar de los agentes , de las instalaciones protegidas oen riesgo el xito de una operacin , con respeto al derecho fundamental a lainformacin.

    La ley de proteccin del honor Ley orgnica 1/1982 en su art. 8 establece que elderecho a la propia imagen no impedir la captacin, reproduccin o publicacinpor cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo pblico ouna profesin de notoriedad o proyeccin pblica y la imagen se capte durante unacto pblico o en lugares abiertos al pblico. Otra cosa es que esta grabacin seproduzca en el lugar de trabajo lo que quiere decir Dependencias Oficiales, tantocuarteles como juzgados (ya que el art.8 de la ley de proteccin del honor ya dejaclaro que en lugar abierto al pblico s que se puede. Para que sea lugar pblicotiene que estar abierto a todo el pblico en general, no como sucede endependencias oficiales que seran solo personas denunciante o implicadas en algnprocedimiento. En el informe 77/2013 de la agencia de proteccin de datos deja claroque este hecho no puede estar comprendido en las excepciones del art.2.2 y quepor lo tanto tiene que cumplir la normativa de la Ley de proteccin de datos yespecialmente el art.4 el cual en su apartado nmero 1 establece que:

    Los datos de carcter personal slo se podrn recoger para su tratamiento, ascomo someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y noexcesivos en relacin con el mbito y las finalidades determinadas, explcitas ylegtimas para las que se hayan obtenido. Por lo tanto en el lugar de trabajo nosera legtimo y por lo tanto sera una infraccin a la Ley de proteccin de datos.

    Esta artculo de la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona el uso no sacarfotografas, por lo tanto no se puede denunciar que nos tomen fotografas (si es enla va pblica o acto pblico). Tenemos que diferenciar entre profesionales de la prensay particulares. Si es un particular la actuacin sera filiar a la persona que las toma ysi fuera posible referenciar con que medio (por ejemplo cmara de fotos cano 350

    con nmero de serie xxxxx, o mvil samsung con imei XXXX. Etc).Solo se podra incautar el medio utilizado para la captacin o el soporte (porejemplo en una cmara de fotos con quitarle normalmente la tarjeta sd valdra) sihay indicios (claros no suposiciones sin base) de que van a ser utilizadas paraactos ilcitos o van a comprometer la seguridad de los agentes o de lasinstalaciones (en el caso de las instalaciones o incluso nuestra imagen tenemosque recordar que en la actualidad estamos en alerta terrorista islmica nivel 4). Laincautacin se hara bajo recibo y en base a la ley de seguridad ciudadana art.17.1.Si el medio a incautar es un telfono mvil tiene que estar muy justificado, se lepedir al interesado que lo apague el motivo es que ante incautaciones de mviles

    hubo denuncias de ciudadanos por entender que la polica al tener incautado elmvil no solo poda acceder a las fotografas que les haban sacado si no que

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    podan acceder a otros contenidos vulnerando el derecho al secreto de lascomunicaciones y el derecho a la intimidad. Por lo tanto en el recibo que se le de ala persona como en las diligencias se har constar de que se apaga el mvil enpresencia del interesado y no queda de ms poner que se realiza este extremopara salvaguardar la intimidad y el secreto de las comunicaciones etc. Se dara

    la debida cuenta a la autoridad judicial lo antes posible remitiendo el atestado yponiendo a disposicin judicial el telfono, cmara o tarjeta SD (para garantizar quenosotros no hemos accedido a las imgenes de esa tarjeta recomiendo que seintroduzca en un sobre se cerrara delante de esta persona y se hara firmar elsobre por la zona donde se abre para que quede acreditado que no se hamanipulado , al menos hasta que llegue a disposicin del juzgado, todo esto claroesta se har constar en el acta de incautacin y en las diligencias, as comocorrespondera hacer la correspondiente cadena de custodia).

    INFRACCIONES:

    LEVES

    Art.37.2 Exhibicin de objetos peligrosos para la vida e integridad fsica de las personascon nimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infraccin grave. Son objetosque no se consideran armas en el Reglamento de Armas, pero que son peligros para lavida o la integridad fsica. Pueden ser unas tijeras, destornilladores, punzones, bates debisbol, mosquetones, cadenas, palosetc. En este caso sera infraccin en caso deexhibirse no de portarse. El portarlos no se puede sancionar. En caso de que estn enzonas, que no es conveniente que las porten (por ejemplo zo nas de ocio, alterne etc), olos portadores estn bajo la influencia de drogas o alcohol, se procedera a su ocupacinen base al art.17.1 de esta ley donde expone que:

    Asimismo podrn ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de serutilizados para acciones ilegales, dndoles el destino que legalmente proceda. Laaprehensin sera bajo acta, constando el lugar de custodia. Si aparte de la exhibicin delobjeto la persona realiz amenazas sera un delito, este viene calificado en el cdigopenal a partir del art.169 en adelante. Si es delito tiene que mediar denuncia delperjudicado ya que es un delito privado, si manifiesta que desea interponer denunciapenal se actuara en consecuencia.

    Art 37.4 Las faltas de respeto y consideracin cuyo destinatario sea un miembro de las

    FCS cuando no sea infraccin penal . Si se considera delito sera el estipulado en el556.2 del cdigo penal, la diferencia entre delito e infraccin la tiene que valorar elagente, entiendo que por insultos leves etc se tiene que recurrir a esta va, si seviera que es un hecho ms grave se instruira por la va penal haciendo constar enuna diligencia que se realiza tambin una denuncia administrativa por los mismoshechos y adjuntando una copia de la denuncia administrativa. En la administrativa hayque hacer constar que se instruyen diligencias y poner el nmero de estas y la autoridad judicial competente. De esta forma si el juez archiva la causa por no ver ilcito penalseguira la va administrativa. Si insultan a un agente fuera de servicio por su trabajo sesancionara por va penal ya que al no estar de servicio no contamos con veracidad enesta ley.

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    Art.37.5 realizacin o incitacin a la realizacin de actos que atenten contra la libertad eindemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibicin obscena, cuando no constituyainfraccin penal. Es infraccin administrativa siempre y cuando se realice ante mayoresde edad. Si lo realiza ante menores de edad se aplicara el art.185 del Cdigo Penal.

    Art.37.6 La proyeccin de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobremiembros de las FCS para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

    Art.37.7 La ocupacin de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanenciaen ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular deotro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infraccin penal. Asimismola ocupacin de la va pblica con infraccin de lo dispuesta por la Ley o contra ladecisin adoptada en aplicacin de aquella por la autoridad competente. Se entenderincluida en este supuesto la ocupacin de la va pblica para la venta ambulante noautorizada.

    Este artculo entraa varias infracciones:

    1 Por un lado una ocupacin del estilo de los okupas (ser administrativa si es temporal)o por otro por ejemplo ocupar una plaza de garaje estacionando el vehculo.

    2 Por otro lado la permanencia en contra de la voluntad de su propietario por ejemplounos preferentistas que se meten en un banco para manifestarse, una persona que no seva de un establecimiento pblico, en horario de apertura (si no fuera en horario deapertura se aplicara el art.203 del Cdigo penal). Por otro una vivienda que no puedeconstituir domicilio ya que si no sera un allanamiento de morada y se aplicara el art. 202del Cdigo Penal.

    3 Por ltimo se sancionan la venta ambulante que ocupe la va pblica por ejemplo losmanteros o puestos que no tengan autorizacin del ayuntamiento. La venta ambulanteest regulada en la mayora de las localidades mediante las ordenanzas municipales.

    En el caso de la ocupacin sera sancionado como delito del Artculo 245.1 del CdigoPenal: Al que con violencia o intimidacin en las personas ocupare una cosa inmueble ousurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondr, adems delas penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisin de uno a dosaos, que se fijar teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el dao causado. En este

    caso se podra proceder a su detencin o a su imputacin dependiendo de lascircunstancias.

    Si es sin violencia se aplicara el art.245. 2 del cdigo penal : El que ocupare, sinautorizacin debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, ose mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser castigado con la pena demulta de tres a seis meses. En este caso solo se procedera a su imputacin ya que lapena es de multa.

    La diferencia entre la administrativa y la va penal viene regulada en las diferentessentencias:

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    Autor : Guardia Civil D. Ivn M.P actualizado a 1 de julio de 2015

    El Artculo 334 del cdigo civil define lo que son losbienes inmuebles lo dej plasmadoen el comentario al art.37.13 de esta ley.

    Para diferenciar entre si es infraccin o administrativa o penal:

    Sern infracciones las ocupaciones sin violencia que sean temporales, transitorias uocasionales, como pueden ser las meras entradas para dormir ya que en tal sentido lasentencia (SAP Mlaga, Sec. 2, 9/10/2000 no las inclua en el mbito penal.

    Sern delitos si concurren las siguientes circunstancias:

    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Seccin 5), de 15 de enero de 2001(JUR 2001\98535)

    a) La ocupacin, sin violencia o intimidacin, de un inmueble, vivienda o edificio que enese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocacin de permanencia.

    b) Que el realizador de esa ocupacin carezca de ttulo jurdico alguno que legitime esa posesin, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar elinmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda oedificio deber acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesin.

    c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupacin por parte del titular delinmueble, bien antes de producirse, bien despus, lo que especifica este artculo alcontemplar el mantenimiento en el edificio contra la voluntad de su titular, que en talcaso deber ser expresa.

    d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad delinmueble y de la ausencia de autorizacin o de la manifestacin de la oposicin del titulardel edificio .

    O que haya sido con violencia.

    Art.37.9 las irregularidades en la cumplimentacin de los registros previstos en esta leycon trascendencia para la seguridad ciudadana , incluyendo la alegacin de datos ocircunstancias falsos o la omisin de las comunicaciones obligatorias dentro de los plazos

    establecidos , siempre que no constituya infraccin penal.En tema de hospedajes: puse la normativa en la infraccin grave en resumen: losestablecimientos aunque graben los datos y los comuniquen a la G.C de formainformtica tienen que guardar una copia y deber ser firmada de forma inexcusable portodo viajero mayor de 16 aos, todas las personas que se hospeden tienen que serregistradas y tienen que quedar registradas en un libro de mnimo de 100 hojas y mximode 500. Este libro tiene que quedar archivado y guardado durante un plazo de 3 aos acontar desde la fecha de la ltima hoja que lo componga. El registro del hospedaje deuna persona tiene que ser participado a las Fuerzas y cuerpos de seguridad mnimo enun plazo de 24 horas a contar desde el comienzo del alojamiento del viajero.

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    En tema de compro oro etc: puse la normativa en el artculo de las graves y en resumen:Tiene que tener un libro registro y tiene que comunicar estos datos a la Jefatura Superioro Comisara de la Polica Nacional (NO G.C). El libro tiene que estar debidamente foliadoy sellado por La Polica Nacional correspondiente. En l tiene que apuntar todas lasoperaciones y como mnimo apuntar: Fecha, filiacin completa del vendedor, peso y

    clase del metal y si este es piedra preciosa tiene que poner el peso en quilates, el precioabonado por el metal y aunque no viene en la normativa se le pide que ponga foto de la joya. Despus tiene que cumplimentar unas hojas en las que tiene que consignar losmismos datos que en el libro y tiene que ir enumerada con el mismo nmero que la hojacorrespondiente del libro. Esta hoja la entregar en la Polica Nacional y la recogerpasado 15 das. En ese tiempo no podr fundir el metal o alterar la joya si no que la tieneque tener guardada. Una vez recogida la hoja para fundir la joya tiene que comunicarlopreviamente a la Polica.

    Art.37.10 El incumplimiento de la obligacin de obtener la documentacin personallegalmente exigida, as como la omisin negligente de la denuncia de su sustraccin oextravo.

    Para el incumplimiento de un extranjero no comunitario, de la obligacin de obtener ladocumentacin, viene establecido en la Ley 4/2000 sobre extranjera, en su Artculo 53apartado A que establece que son infracciones graves:

    Encontrarse irregularmente en territorio espaol, por no haber obtenido la prrroga deestancia, carecer de autorizacin de residencia o tener caducada ms de tres meses lamencionada autorizacin, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovacinde la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    En caso de espaoles ya expuse la normativa

    Art.37.11 La negligencia en la custodia y conservacin de la documentacin personallegalmente exigida, considerndose como tal considerndose como tal la tercera yposteriores prdidas o extravos en el plazo de un ao. Realmente este hecho no sepodr constatar apenas que interponga las tres denuncias en mbito Guardia Civil, yaque si denuncia en CNP, Policas autonmicas o locales no se volcaran los datos delnmero de denuncias. Por lo tanto esta denuncia est diseada para los funcionarios delCNP que expiden D.N.I, N.I.Eetc que son los que s tendrn constancia al menos decuantos documentos le han expedido a esa persona. Esto al margen de la picaresca de

    denunciar que en vez de un extravo ha sido un hurto al descuido y por lo tanto ya no sele podra sancionar.

    Art.37.13 Los daos o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o serviciopblico, as como de bienes muebles o inmuebles privados en la va pblica, cuando noconstituyan infraccin penal. Este artculo es importante ya que se puede dar confrecuencia. Segn el Diccionario de la Rae deslucir significa Quitar la gracia, atractivo olustre a algo, por lo tanto incluye los grafitis, pintadas, poner una pancarta, cartel, tirarhuevos, tirar pintura .etc en tal sentido SSAP Crdoba 19/01/01 y Madrid 29/10/99 queexponen que : La conducta de efectuar sin autorizacin alguna pintada sobre bienesinmuebles, los conocidos como graffiti o dibujos callejeros, no supone destruccin,

    deterioro o menoscabo de cosa alguna, y s su deslucimiento entendido como quitarlesatractivo, lustre o gracia, y ello con independencia del valor artstico que pueda tener la

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    pintada o el bien inmueble sobre el que se efecte . . . Para diferenciar entre deslucimientoy daos es que estos ltimos deben por tanto y segn la jurisprudencia interpretarsecuando consigan destruir parcial o totalmente , inutilizar con prdida de su eficacia,productividad o rentabilidad y deteriorar algo.

    El Artculo 334 del cdigo civil define lo que son losbienes inmuebles :1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo gnero adheridas al suelo.2. Los rboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra

    o formaren parte integrante de un inmueble.3. Todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda

    separarse de l sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentacin, colocados

    en edificios o heredades por el dueo del inmueble en tal forma que revele elpropsito de unirlos de un modo permanente al fundo.

    5. Las mquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de lafinca a la industria o explotacin que se realice en un edificio o heredad, y quedirectamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotacin misma.

    6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderosanlogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propsitode mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modopermanente.

    7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierras dondehayan de utilizarse.

    8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida alyacimiento y las aguas vivas o estancadas.

    9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinados porsu objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un ro, lago o costa.

    10. Las concesiones administrativas de obras pblicas y las servidumbres y demsderechos reales sobre bienes inmuebles.

    Artculo 335. Del cdigo civil definelos bienes muebles : Se reputan bienes muebleslos susceptibles de apropiacin no comprendidos en el captulo anterior, y en generaltodos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosainmueble a que estuvieren unidos .

    Para que sea infraccin tiene que realizarse el deslucimiento o daos en las partes de losedificios que estn en la va pblica (fachada principal, portaletc) . Al poner bienesmuebles o inmuebles se tiene que entender que aparte de en edificios tambin encualquier otro objeto como puede ser un coche que est estacionado en la va pblica,una papelera, una farola...etc.

    La forma de actuar es formular la pertinente denuncia administrativa contra el autor y elperjudicado tiene que interponer denuncia civil para reclamar en este mbito el valor de lareparacin de las pintadas. En el art. 42.2 expone que: La responsabilidad civil derivadade una infraccin ser siempre solidaria entre todos los causantes del dao en tal sentidoel Artculo 1902 del Cdigo Civil establece que: El que por accin u omisin causa dao a

    otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado.

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    Si se nos da el caso y no observamos los hechos directamente no podremos contar convalor probatorio que da el art. 52 de esta ley, tambin recordar que se tiene que aportartodos los indicios y pruebas (proceder a la ocupacin del espray, hacer constar si se da elcaso que por ejemplo el presunto autor tiene las manos o prendas manchadas de lapintura utilizada, testimonio de lostestigos etc).

    En monumentos se tendr tambin en cuenta el art 19. 3. De Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol que expone que : Queda prohibida la colocacinde publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conduccionesaparentes en los Jardines Histricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentosdeclarados de inters cultural.

    37.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorizacin cuando exista unriesgo cierto de que se ocasionen daos a las personas o a los bienes. Riesgo para laspersonas sera incluida a la propia persona que escala. Aunque no es vinculante parapersonas que no estn trabajando en el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio porel que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacinpor los trabajadores de los equipos de trabajo se establecen medidas de seguridadestablece : en alturas de ms de dos metros se necesitan medios de proteccin,prohibiendo los trabajos con condiciones climatolgica adversas (fuerte aire , lluvia etc.)por lo que se puede utilizar esta base para justificar que esa persona estaba poniendo enriesgo su integridad fsica. Los motivos seran por ejemplo: escalar un edificio omonumento encontrndose a una altura x sin medios de proteccin, adems por ejemplocon condiciones de fuerte viento o lluvia. Para justificar el riesgo de daos en los edificiosdependera de la forma de escalar de la persona, as de los materiales con los que estconstruido.

    Los monumentos vienen definidos en el Artculo quince. Apartado 1. de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol : Son Monumentos aquellos bienesinmuebles que constituyen realizaciones arquitectnicas o de ingeniera, u obras deescultura colosal siempre que tengan inters histrico, artstico, cientfico o social.Tambin se tendr en consideracin la legislacin autonmica sobre patrimonio.

    37.15. La remocin de vallas, encintados u otros elementos fijos o mviles colocados porlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar permetros de seguridad, aun con

    carcter preventivo, cuando no constituya infraccin grave. La remocin significa moveralgo de un lugar a otro , por lo tanto personas que por ejemplo quiten la cinta de GuardiaCivil prohibido pasar , vallas , conos etc.Se le procedera a denunciar a este artculo . Sesanciona la accin de remover no la de sobrepasar, si una persona sobrepasa la lnea delpermetro de seguridad estara cometiendo una infraccin al art. 36.6 de esta ley pordesobediencia.

    37.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daos animales feroces o dainos, ascomo abandonar animales domsticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

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    1- se sanciona el dejar suelto o en condiciones de causar daos animalesferoces o dainos:

    SAP BU 372/2015 :

    Los requisitos necesarios son:1 el sujeto activo debe ser dueo o encargado de los animales:

    En cuanto al autor, es indiferente que se trate del propietario o de un poseedortemporal del animal, pero es necesario que tenga la custodia, legalmente o de hechodel mismo, as como el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechosenjuiciados, aun de manera eventual, que le permita evitar la accin del animal.

    2 Los animales deben ser feroces o dainos:

    Es necesario que se trate de un animal feroz o daino. Sobre este concreto requisitola jurisprudencia ha venido sealando que no es preciso que el animal tuvieraantecedentes de otros ataques o que est o no catalogado administrativamente comodaino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadascircunstancias puede calificarse como tal. El carcter potencialmente daino delmismo en muchas ocasiones se halla vinculado a la educacin recibida de su propietario, la jurisprudencia vena manteniendo que existen una serie de razas de perros que presentan ciertas condiciones naturales de predisposicin a tenerreacciones violentas, siendo conocido el carcter potencialmente daino de lasmismas. En el mismo sentido se pronunci el Tribunal Supremo (en aplicacin delantiguo art. 580 CP EDL 1995/16398, antecedente del actual 631 ) al sealar que laferocidad no puede circunscribirse la raza o clase a que el animal pertenezca, sino asus condiciones de agresividad y fiereza, habiendo declarado dicho Tribunal alreferirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponende manifiesto su peligrosidad y condicin de dainos (Cfr. SSTS 7- 5-1932, 22-2-1947, 22-2-1949 y 20- 9-1966). En el mismo sentido SAP Toledo 138/2000 de 20 denoviembre , SAP Cdiz 7 de febrero de 2000 , SAP de Mlaga de 22 de febrero de1999 EDJ 1999/3195, SAP de Madrid 2 de diciembre de 1999 EDJ 1999/50945, SAPde Valencia de 9 de junio de 1999 .

    Lo anterior, sin duda, deber cohonestarse con la legislacin administrativa aplicableal efecto, debemos remitirnos a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre ( art. 2) y sobretodo al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo EDL 2002/4519.

    3 La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposicin de causar mal:

    Accin ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puede serdirecto o eventual, sin necesidad de que sea especfico o con la finalidad de causarmal a alguna persona, bastando la consciencia de que lo pueda causar en lascircunstancias en que deje al animal. Ahora bien, las acciones imprudentes ( SAP

    Tarragona de 18 de diciembre de 2003, Seccin 2, recurso 1257/03 . SAP de Murcia

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    Seccin 1 2 de mayo de 2000 rec. 251/2002 EDJ 2002/31310 etc.) nunca tendrncabida en este artculo (ejemplos tener a un animal suelto en la casa y abrir alguien la puerta, escaparse, romper el animal la correa) sino en su caso en el artculo 621 delCdigo Penal EDL 1995/16398, y en la mayora de los casos, en el artculo 1905 delCdigo Civil EDL 1889/1 que establece que: "el poseedor de un animal o el que sesirve de l es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape oextrave"

    4 Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria:

    La sentencia n. 58/02 de 26 de Abril de la Seccin Primera de la Audiencia Provincialde Toledo indica que "parece razonable estimar que de los hechos declarados probados no cabe inferir que el acusado y propietario del perro causante del daoactuase con la conciencia y voluntad de dejarlo suelto o en disposicin de causar mal,desde el momento en que el animal se encontraba suelto pero dentro de una finca

    cerrada, y su salida de la misma obedeci a la ocasional apertura de la verja deentrada por la hija del acusado con la finalidad de introducir un coche en el inmueble.El resultado lesivo producido por la escapada del perro de la finca pudo obedecer auna conducta negligente o descuidada del propietario, al no atar o sujetar al animalen el momento de la apertura de la verja de entrada, pero no a un actuar doloso comorequiere el tipo penal examinado.

    Por lo tanto debemos entender que el tipo de animales que abarca esta infraccin sobreel descuido en la custodia de un animal feroz o daino incluye no slo a los perrospotencialmente peligrosos sino tambin a aquellos que por sus caractersticasespeciales se asemejen a los anteriores.

    Esta infraccin en caso de perros de raza peligrosa ya viene recogida en su normativa LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Rgimen Jurdico de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos donde expone que :

    Artculo 13. Infracciones y sanciones.

    1. Tendrn la consideracin de infracciones administrativas muy graves lassiguientes:

    a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquierperro, entendindose por animal abandonado, tanto aqul que vaya preceptivamenteidentificado, como los que no lleven ninguna identificacin sobre su origen o propietario,siempre que no vayan acompaados de persona alguna.

    2. Tendrn la consideracin de infracciones administrativas graves las siguientes:a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas

    necesarias para evitar su escapada o extravo.

    Tambin hay que tener en cuenta que muchas de los localidades tienen ordenanzas queregulan la tenencia de animales de raza peligrosa o domsticos y la propia comunidad de

    La Rioja tiene su propia Ley siendo esta Ley 5/1995, de 22 de marzo, de proteccin de losanimales. , modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo

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    2-Tambin se sanciona la situacin de que corra riesgo la integridad o vida delanimal , esto depender del lugar de donde se encuentre. Si est en las inmediaciones deuna carretera o sobre la va est claro que corre riesgo su vida, si por ejemplo es unaespecie extica de zonas clidas y esta suelta corre tambin riesgo ya que lastemperaturas no son las idneas para que sobreviva.etc. El problema de esta infraccin viene a la hora de demostrar de quien es el animal ya quesi no cuenta con chip, chapa o cualquier otro dispositivo que tenga legalmente que llevar,el propietario puede negar que es suyo. Para realizar la correspondiente denunciatenemos que recabar todos los elementos de prueba que tengamos a mano, como puedeser manifestacin de sus vecinos, testigos, que le hemos visto con el animal en otrasocasiones.etc.

    Aparte de ser una infraccin a la ley de seguridad ciudadana, en el Art. 337 bis del CdigoPenal se estipula como delito el abandono de uno de los animales del apartado 1 delart.337 C.P (a) un animal domstico o amansado, b) un animal de los que habitualmenteestn domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo controlhumano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje) en situacin de que peligresu vida o integridad.

    Para utilizar una u otra opcin ser el contexto y las circunstancias las que nos digancmo actuar y en caso de duda se hara como he dicho antes por las dos vas tantoadministrativa como penal.

    37.17. El consumo de bebidas alcohlicas en lugares, vas, establecimientos otransportes pblicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana . Estainfraccin no es tan simple como parece porque por ejemplo en Madrid se han puesto unvarios de recursos a infracciones sobre consumo de bebidas alcohlicas. Estos eranadmitidos ya que no se adjuntaba al acta-denuncia una prueba de la bebida, sino quesimplemente recoga que por ejemplo por el olor o sabor se trataba de una bebidaalcohlica. Por lo expuesto alegaban, que como saba el agente que eso era alcohol sinun anlisis de la sustancia, por lo que el contencioso-administrativo les daba la razn yaque por olfato solo sera un indicio no una prueba.

    Para la sancin de esta infraccin hay que tener en cuenta que la mayora de

    comunidades tienen una ley de drogodependencia donde se recoge esta infraccin, ascomo algunos ayuntamientos tienen tambin ordenanzas municipales. En la Rioja Ley5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

    La Sentencia STSJ MAD 10672/2012 en la que se anula una sancin de esta ndole:que del mismo se desprende que no se intervino bebida alguna a los cinco identificadosen el expediente administrativo, ni se ha aportado anlisis alguno de dichas bebidas, esobvio que la denuncia de los Policas Locales, de fecha 1 de marzo de 2008, y el informeampliatorio de la misma, al folio 3, con identificacin de cinco personas y de lassupuestas bebidas alcohlicas que se consuman en vasos de plstico y que haban sidoadquiridas en el local en cuestin, no suponen prueba suficiente de que se tratara de

    bebidas alcohlicas, por cuanto ni se intervinieron dichas bebidas ni se practic anlisisalguno de su contenido alcohlico, por cuanto poda consumirse cerveza sin alcohol y

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    otras bebidas no alcohlicas, no resultando por ello prueba mnimamente suficiente elque en el informe policial se diga que se trataba de cervezas y de combinados de alcoholcon refresco, con lo que no se acredita fehacientemente la infraccin cometida, nocompartiendo la Sala los fundamentos de la sentencia recurrida; tambin podra concurririnexigibilidad de conducta distinta, en razn a la aglomeracin de gente, dentro y fuera

    del local, en aras al concierto en cuestin, con lo que la culpabilidad tampoco quedaraprobada, sin negar que el control es responsabilidad del dueo del local, como se dice enel precepto legal; por todo lo cual no se estima acreditado que se llevara a cabo lamencionada infraccin, procediendo estimar la apelacin y, consecuentemente, procederevocar la sentencia y anular la sancin impuesta.

    De esta sentencia se extrae que para realizar la denuncia y que esta siga su curso senecesita una prueba fehaciente de que son bebidas alcohlicas, por lo tanto hay queproceder a la aprehensin de la bebida bajo recibo y remitirla para su anlisis a laDelegacin de Gobierno o la va que se estipule ya sea por la Ley de drogodependenciade la Comunidad o por las directrices que se impartan para este caso. Si se ve que echandirectamente de una botella que contiene una bebida alcohlica y esta tiene difusor setiene que poner que los agentes observan cmo se sirven de una botella etiquetada comopor ejemplo santa teresa ron , que esta botella conserva perfectamente su difusor y nopresenta signos de haber sido manipulada ms all de abrirla, que por su olor y color senota que en su interior an contiene esa bebida y que esta se aprehende y se pone adisposicin de la autoridad competente para su anlisis. As de esta forma estaramosaportando todos los indicios y pruebas necesarias.

    Artculo 52. De la ley de seguridad ciudadana expone que: Valor probatorio de lasdeclaraciones de los agentes de la autoridad. En los procedimientos sancionadores quese instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actasformulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesenpresenciado los hechos, previa ratificacin en el caso de haber sido negados por losdenunciados, constituirn base suficiente para adoptar la resolucin que proceda, salvoprueba en contrario y sin perjuicio de que aqullos deban aportar al expediente todos loselementos probatorios disponibles. De lo subrayado se extrae que tenemos la obligacinde aportar todas las pruebas que podamos y haremos la aprehensin bajo el Artculo 47de esta ley que expone que: Medidas provisionales anteriores al procedimiento. 1. Losagentes de la autoridad intervendrn y aprehendern cautelarmente los instrumentosutilizados para la comisin de la infraccin, as como el dinero, los frutos o los productosdirectamente obtenidos, que se mantendrn en los depsitos establecidos al efecto o

    bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita elprocedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolucin o sedecrete el comiso.

    Hay que tener en cuenta que esta infraccin pone tambin establecimientos pero no sepueden incluir en esta calificacin los de hostelera que suministren legalmente bebidasalcohlicas.

    Autores de las infracciones art.30:

    1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaer directamente en el autor

    del hecho en que consista la infraccin. 2. Estarn exentos de responsabilidad porlas infracciones cometidas los menores de catorce aos. En caso de que la

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    infraccin sea cometida por un menor de catorce aos, la autoridad competente lopondr en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, lasactuaciones oportunas.

    En la disposicin adicional quinta de la ley de seguridad ciudadana establece que:

    Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisin deinfracciones en materia de consumo o tenencia ilcitos de drogas txicas,estupefacientes o sustancias psicotrpicas podrn suspenderse siempre que, asolicitud de los infractores y sus representantes legales, aqullos accedan asometerse a tratamiento o rehabilitacin, si lo precisan, o a actividades dereeducacin. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento orehabilitacin o las actividades reeducativas, se proceder a ejecutar la sancineconmica. Reglamentariamente se regularn los trminos y condiciones de laremisin parcial de sanciones prevista en esta disposicin adicional.(Anteriormente les daban la opcin tambin a los mayores de edad ahora ya solo alos menores)

    En caso de que el denunciado sea menor de edad deberamos ponerlo enconocimiento de sus padres o tutores legales y en custodia de estos ya que al serinfractor y no estar bajo la tutela de sus padres podra estar en situacin dedesamparo o en riesgo siguiendo la INSTRUCCIN N 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LASECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ATUACIONPOLICIAL CON MENORES .

    Los Ciudadanos extranjeros: anteriormente al cometer una infraccin grave ala Ley 1/992 sobre seguridad ciudadana (establecido en el art.53 f de la Ley4/2000 sobre extranjera) cometan una grave a la ley de extranjera sin

    embargo la Ley 1/1992 ha sido derogada y en esta nueva ley sobre seguridadciudadana no se ha modificado el artculo de la ley de extranjera por lo tantoqueda, supongo que hasta una nueva modificacin, sin efecto .

    Artculo 39. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves se sancionarn con multade 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y lasleves, con multa de 100 a 600 euros.

    Artculo 32. rganos competentes. 1. Son rganos competentes en el mbito dela Administracin General del Estado: a) El Ministro del Interior, para la sancin delas infracciones muy graves en grado mximo. b) El Secretario de Estado deSeguridad, para la sancin de infracciones muy graves en grado medio y en gradomnimo. c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autnomas y en lasCiudades de Ceuta y Melilla, para la sancin de las infracciones graves y leves. 2.Sern competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley lasautoridades correspondientes de la Comunidad Autnoma en el mbito de suscompetencias en materia de seguridad ciudadana. 3. Los alcaldes podrn imponerlas sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infraccionesse cometieran en espacios pblicos municipales o afecten a bienes de titularidadlocal, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con lalegislacin especfica. En los trminos del artculo 41, las ordenanzas municipalespodrn introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infraccionesy sanciones tipificadas en esta Ley.

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    INTENCIN DEL AUTOR

    Este documento simplemente se ha realizado ,para apoyo de los miembros de laFuerzas y Cuerpos de Seguridad, de forma particular y no profesional (si bajoexperiencia y bajo lectura de legislacin y sentencias) a la hora de enfrentarse enactuaciones en la va pblica en materia de seguridad ciudadana.

    Esta publicacin es gratuita y realizada inicialmente para uso personal por lo quepueden existir errores, faltas de ortografaetc.

    Se solicita que se respete la autora de este documento.

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