Ley 30229_14-07-12

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LEY Nº 30229 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios En los remates realizados a través del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) se observan los siguientes principios: a) Equivalencia funcional. Asignación de igual validez y eficacia jurídica a los remates electrónicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales. b) Neutralidad tecnológica. Búsqueda del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, autenticación, trazabilidad, estándares de seguridad jurídico-informática en el uso de las nuevas tecnologías y que han sido validados en el ámbito nacional e internacional. c) Eficiencia. Adopción de las medidas necesarias para que los remates electrónicos judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos. d) Igualdad. Posibilidad de solicitar el acceso al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) en igualdad de condiciones. e) Imparcialidad. El funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe responder de manera imparcial y sin privilegios las acciones del sistema y de los usuarios postores. f) Inclusión. Condiciones de acceso para una universalidad de usuarios de la superficie de contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electrónico judicial. g) Transparencia. Cualidad de brindar acceso sin restricciones sobre las reglas, las características y estado del proceso de remate, la participación de usuarios postores, la visualización de las ofertas ingresadas y el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del remate y la adjudicación al mejor postor. TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales

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LEY N 30229 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY QUE ADECA EL USO DE LAS TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CDIGO PROCESAL CIVIL, EL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO TTULO PRELIMINAR Artculo nico. Principios EnlosrematesrealizadosatravsdelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)seobservanlos siguientes principios: a)Equivalenciafuncional.Asignacindeigualvalidezyeficaciajurdicaalosremates electrnicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales. b)Neutralidadtecnolgica.Bsquedadelcumplimientodelosrequisitosdeaccesibilidad, autenticacin,trazabilidad,estndaresdeseguridadjurdico-informticaenelusodelas nuevas tecnologas y que han sido validados en el mbito nacional e internacional. c) Eficiencia. Adopcin de las medidas necesarias para que los remates electrnicos judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos. d)Igualdad.PosibilidaddesolicitarelaccesoalRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)en igualdad de condiciones. e)Imparcialidad.ElfuncionamientodelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)debe responderdemaneraimparcialysinprivilegioslasaccionesdelsistemaydelosusuarios postores. f)Inclusin.Condicionesdeaccesoparaunauniversalidaddeusuariosdelasuperficiede contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electrnico judicial. g)Transparencia.Cualidaddebrindaraccesosinrestriccionessobrelasreglas,las caractersticasyestadodelprocesoderemate,laparticipacindeusuariospostores,la visualizacindelasofertasingresadasyeltiempoenqueseefectuaroneneldesarrollodel remate y la adjudicacin al mejor postor. TTULO I CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los rganos jurisdiccionales que se realicenatravsdemedioselectrnicos,estableciendosumbitodeaplicacin,su accesibilidad,losderechosyobligacionesdelospostores,losbienes,lascondicionesy modalidadesparaelremateelectrnicojudicialporinternet,lasrestriccionesyausencias,la adjudicacin, las nulidades y la notificacin electrnica de las resoluciones judiciales. El anexo referido al glosario de trminos forma parte de la presente Ley. Artculo 2. mbito de aplicacin LapresenteLeyesdeaplicacinalosusuariospostoresdelremateelectrnicojudicial,ya todoslosmagistrados,justiciablesyauxiliaresjurisdiccionalesdelPoderJudicialentodoel territorio de la Repblica. CAPTULO II Implementacin, administracin y organizacin Artculo 3. Implementacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) ElPoderJudicialconduceyregulaelprocesodeimplementacindelRemateElectrnico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignacin presupuestal que se apruebe anualmente. El Poder Judicial promuevee implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) a nivel nacional. Artculo 4. Exigencias para implementar el Remate Electrnico Judicial (REM@JU) ElPoderJudicialdebecumplirconlassiguientesexigenciasparaimplementarelRemate Electrnico Judicial (REM@JU): a)AdministrarlainformacincontenidaenelSistemadeRematesElectrnicosJudiciales (REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con el numeral 6) del artculo 2 de la Constitucin PolticadelPerylaLey29733,LeydeProteccindeDatosPersonales,ydemsnormas aplicables. b)Garantizar,bajoresponsabilidadadministrativa,civilopenalaquehubieralugar,la confidencialidaddelaidentidaddelosusuariospostores,ascomolaintegridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la informacin ingresada, de conformidad con un sistema de gestin de seguridad de la informacin que debe evitar el uso ilcito o ilegtimo que puedalesionarlosinteresesoderechosdeltitulardelainformacin,deacuerdoconlas disposiciones legales aplicables. c)Generarlosmediosparaponeradisposicinycompartirlainformacin,ascomolas funcionalidadesysolucionestecnolgicas,entreaquellasquelorequierany,endicho intercambio,debencontarcontrazabilidadenlosregistrosquelespermitanidentificary analizar situaciones generales o especficas, de los servicios digitales. Artculo 5. Administracin y organizacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) ElPoderJudicialadministraelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)yemitelasnormas complementariasparaelestablecimientodelosprocedimientostcnicosyadministrativos necesariosparasuimplementacinysostenibilidadafindegarantizarinteraccin, procesamiento,interpretacinyseguridaddelainformacincontenidaenlosremates electrnicos judiciales. El Poder Judicial acredita el proceso del Remate Electrnico Judicial (REM@JU). Artculo 6. Confidencialidad del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) Los que intervengan en la gestin de la informacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) estn obligados a guardar su confidencialidad, de conformidad con el numeral 6) del artculo 2 delaConstitucinPolticadelPerylaLey29733,LeydeProteccindeDatosPersonales,y dems normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, segn sea el caso. Artculo 7. Autenticacin de la identidad de las personas para acceder al REM@JU 7.1ElRegistroNacionaldeIdentificacinyEstadoCivil(Reniec),entidaddecertificacindel Estadoperuano,ylasdemsentidadesdecertificacindigital,brindanlosserviciosde certificacindigitalparalaautenticacindelaidentidaddelaspersonasnaturalesmediante los certificados y las firmas digitales, enel marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento. 7.2ElRegistroNacionaldeIdentificacinyEstadoCivil(Reniec)proporcionaenformato electrnico y en lnea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar de maneraidnealaidentificacindelaspersonasenelmbitodelprocesoderemate electrnico judicial a que se refiere la presente Ley. 7.3 El Remate Electrnico Judicial (REM@JU) adopta, de maneracomplementaria, las medidas necesariasysuficientesafindeprocederalaverificacindelaidentidaddelosusuarios postor. Artculo8.AsistenciaTcnicaAcreditacin delRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)yel Sistema de Notificaciones del Poder Judicial LaOficinaNacionaldeGobiernoElectrnicoeInformticadelaPresidenciadelConsejode Ministros (PCM) presta asistencia tcnicaal Poder Judicial en la implementacin deproyectos tecnolgicos,deacuerdoalanormatividadvigenteyenmateriadesucompetencia.El INDECOPI,ensuroldeautoridadadministrativacompetenteenmateriadefirmasy certificadosdigitales,acreditarelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)yelSistemade Notificaciones del Poder Judicial. ElRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)deberconstituirsecomoPrestadordeServiciosde Certificacin Digital ante el INDECOPI. Artculo 9. Costos de implementacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) El Remate Electrnico Judicial (REM@JU), as como su funcionamiento, es financiado con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. TTULO II CAPTULO NICO Remate electrnico Artculo 10. Bienes objeto de remate Son susceptibles de remate electrnico judicial: 10.1 Los bienes sobre los que un rgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado firme. 10.2 Los bienes en ejecucin judicial de laudo arbitral. 10.3 Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado. Artculo 11. Restricciones 11.1Seencuentraimpedidodeparticiparcomopostorelejecutadodelbienenremate,as como el inhabilitado por aplicacin de sancin del artculo 17. 11.2Losextranjerospuedenparticiparenlosrematesporinternetconobservanciadelas limitaciones establecidas en el artculo 71 de la Constitucin Poltica del Per. 11.3 Otras restricciones dispuestas por el Cdigo Procesal Civil o la norma que lo sustituya. Artculo 12. Condiciones para remate por internet ElremateelectrnicojudicialatravsdelREM@JUprocedealcumplirseconlossiguientes requisitos:a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b)Que,ensucircunscripcinjurisdiccional,elConsejoEjecutivodelPoderJudicialhaya dispuestoelremateelectrnicojudicialporREM@JUenfuncindelasfacilidadesy condiciones tecnolgicas existentes. c)Que,verificadaslascondicionesanteriores,eljuezdictelaresolucinquedispongael remateelectrnicojudicial identificandoenaquellaun resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravmenes, de ser el caso, y el monto de su valorizacin. La resolucin referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de correccin para efectosdesubsanarerroresmeramentedeforma,materialesydedatos,peronopuedeser objeto de impugnacin u oposicin alguna, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente. De haber oposicin de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remateelectrnico que prev la presente Ley, el juezmediante resolucin motivada dispondr la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse pormartillero pblico hbil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Cdigo Procesal Civil. Artculo 13. Ausencia de ofertas 13.1Encasodequenosehayaninscritousuariospostoresonohayaningresadoofertas superioresalpreciobase,elrematesedeclaradesierto.Enestesupuesto,elRemate ElectrnicoJudicial(REM@JU)debereprogramarunasegundaconvocatoriaconlareduccin en unquince porciento sobreel precio base del bien o bienesmateriade remate electrnico judicial. 13.2Denopresentarseofertasenlasegundaconvocatoria,seprocedeaunatercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre elpreciobasedelbienobienesmateriaderemateelectrnicojudicial.Sienlatercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrnico judicial. 13.3Culminadoelprocedimientoderemateelectrnicojudicialporausenciadeofertas,se procede conforme a las normas del Cdigo Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Artculo 14. Derechos y obligaciones del usuario postor Son derechos del usuario postor: a) Inscribirse y participar en los remates, previo registro y acreditacin como usuario postor. Dicha inscripcin deberealizarse hasta cuarentayocho horas antes del da y hora de lafecha de inicio del remate. b)Realizarmltiplesofertasoposturas,comoconsidereconveniente,dentrodelplazode vigencia del remate. c)LareservayprivacidaddesusdatospersonalesyotrosqueproporcionealRemate ElectrnicoJudicial(REM@JU),losquenodebenserdivulgadossinsuconsentimiento,salvo las excepciones establecidas por ley. d)Ladevolucindeldepsitodegarantauoblaje,encasodequenoresulteganador adjudicatario del remate, dentro de las cuarenta y ocho horas de hacerse pblico el resultado, sin perjuicio de los aranceles aplicables. Son obligaciones del usuario postor: a) Proporcionar alRemateElectrnico Judicial (REM@JU) informacin verazy fidedigna sobre sus datos personales y otros que se le requiera para su registro como usuario. b)Actuardebuenafeenlasdiferentesfasesdelosrematesyabstenersedeaccionesque impidan o dificulten el ejercicio de otros usuarios postores para efectuar ofertas. c) Efectuar ofertas con la seriedad de encontrarse en capacidad de realizar su pago. d)Cumpliroportunamenteconelpagodeloblajealinscribirseenunremateelectrnico judicial y con el pago de la oferta ganadora en caso de ser el adjudicatario del remate. Artculo 15. Fases del remate electrnico judicial El procedimiento de remate electrnico judicial comprende las siguientes fases: a)Preparatoria.Comprendelapreparacindelainformacindigitalsobreelbienobjetodel remateconsiderandounaadecuadalneadeproduccindemicroformasdigitalesydocumentos electrnicos. b)Publicidaddeconvocatoria.ComprendelapublicacinenelPortalWebdelPoderJudicial delaviso deconvocatoria dela informacinrelacionada con el procesode remateelectrnico judicial para su visualizacin o descarga de la informacin publicada, adems de notificarse por correo electrnico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menosdiezdascalendarioentredichapublicacinyeliniciodeldesarrollodelremate electrnicojudicial,sinperjuiciodecolocarlosavisosdelremateaqueserefiereelartculo 733 del Cdigo Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripcin. Comprende la inscripcin y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado yacreditadoenelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)quelepermiteparticiparenel proceso de remate electrnico de un bien, debiendo realizar una declaracin jurada en la que exprese la procedencia lcita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estn obligados al pago del oblaje en el remate electrnico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecucin del remate electrnico judicial en REM@JU, consistente enlacolocacindeofertasquelosusuariospostoresofrezcanconlaintencindesuperar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. Elplazodeduracindelprocedimientodelosremateselectrnicosjudicialesesdesietedas calendario. El acto de remate electrnico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicacin. Comprende la adjudicacin del bien al postor que haya ofrecido la oferta ms alta al trmino del remateelectrnico judicial y cumplido con pagarla ensu integridad dentro del plazo sealado en el artculo 16. Artculo 16. Adjudicacin El usuario postor ganador debe realizar la operacin del pago de su oferta mediante depsitos o transferencias de dinero en institucin del sistema financiero nacional en el trmino mximo de tres das hbiles de concluido el acto del remate. Unavezverificadoelpagoylaidentidaddelusuariopostorganador,sealadoenelprimer prrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artculo 738 del Cdigo Procesal Civil autenticadopor fedatario juramentado informtico,elcualtienelamismavalidezyefectosqueelactaderemate,reguladaporel cdigo acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicacin las dems disposiciones aplicables establecidas en el Cdigo Procesal Civil. Artculo 17. Infraccin y sancin Se incurre en infraccin en el proceso de remate electrnico judicial si, vencido el plazo de tres das de concluido el remate, el usuario postor ganador no ha efectuado la operacin de pago a que se refiere el primer prrafo del artculo 16, y se le aplica las siguientes sanciones: a) Prdida del monto del depsito en garanta u oblaje por concepto de multa. b)InhabilitacinparaparticiparcomousuariopostorenelRemateElectrnicoJudicial (REM@JU)porelplazodeunao.Estasancinincluyelacorrespondienteanotacinenel registroderemateselectrnicosjudicialesypublicidadanivelnacionalporelperodode inhabilitacin. Artculo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrnico judicial en los siguientes casos: a) Incumplimiento por el usuario postor ganador de las restricciones establecidas en el artculo 11. b)Lafaltadepagoporelusuariopostorganadorincumpliendolodispuestoenelprimer prrafo del artculo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. 18.2Elpedidodenulidadsolosepuedeinvocarporlascausalesreferidasenelnumeral precedenteydentrodelplazodetresdashbilessiguientesdevencidoelplazoaquese refiere el primer prrafo del artculo 16. 18.3 No cabe ningnpedido denulidad o la interposicin deningn otromedioimpugnatorio durante la ejecucin de las fases del remate. 18.4Declaradalanulidadporelrganojurisdiccionalqueordenelremate,sevuelvea convocarelrematepormediodelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU),salvosolicitud contraria formulada por ambas partes. Artculo 19. Consideracin de los lineamientos ElaccesoeintercambiodelainformacindelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU),el cumplimientodeestndareseidoneidadtecnolgica,lacertificacindelossistemas informticosyeldesarrollodelosserviciosbrindadosporelEstadoalciudadanodeben considerarloslineamientosestablecidosenlaPlataformadeInteroperabilidaddelEstado Peruano (PIDE). Artculo 20. Datos incompletos o errados registrados por el Sistema de Remates Electrnicos Judiciales (REM@JU)EnelcasodequelosdatosregistradosporunusuariopostorenelSistemadeRemates Electrnicos Judiciales (REM@JU) se encuentren incompletos o errados, el usuario postor o su representante legal debidamente acreditado, oelejecutante, pueden solicitarsu subsanacin en la forma en que establece el reglamento de la presente Ley. Artculo 21. Aprobacin de aranceles ElConsejoEjecutivodelPoderJudicialapruebalosarancelesrespectivosporelremate electrnicojudicial mediante elREM@JUypor la participacin como postor en aquel,losque constituyen ingresos propios del Poder Judicial. Artculo 22. Restriccin temporal de remate de bienes muebles ElremateelectrnicojudicialdebienesmueblesdebeserautorizadoporelPoderJudiciala travs de su Consejo Ejecutivo, en tanto se reglamente la presente Ley. Artculo23.UsodelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)porentidadesdelEstadoy ejecucin extrajudicial ElusodelRemateElectrnicoJudicial(REM@JU)puedeserextendidoalasentidadesy empresasdelEstado,ascomoalaspersonasconfacultadespararealizarejecuciones extrajudicialesdegaranta,segnlosconveniosqueparatalefectosesuscriban,de conformidad con el ordenamiento legal vigente. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA NICA. Plazo de implementacin de la Ley Paraelcumplimientodeloestablecidoenelartculo1delapresenteLey,elPoderJudicial adecaenunplazomximodecientocincuentadascalendariocontadosapartirdela publicacindelaLeyeneldiariooficialElPeruanolasdisposicionesnecesariasparala organizacin, implementacin y funcionamiento del Remate Electrnico Judicial (REM@JU). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.IncorporacinalTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, de los artculos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F, 155-G, 155-H y 155-I. IncorprensealTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoderJudicialaprobadopor DecretoSupremo017-93-JUS,losartculos155-A,155-B,155-C,155-D,155-E,155-F,155-G, 155-H y 155-I en los trminos siguientes: Artculo 155-A. Notificacin electrnicaLanotificacinelectrnicaesunmedioalternativoalanotificacinporcdulaysederivaa casilla electrnica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Lanotificacinelectrnicadebe contar con firmadigital y debeser utilizada enel marco de la Ley27269,LeydeFirmasyCertificadosDigitales,sureglamento,ascomolanormativa relacionada. Artculo 155-B. Requisito de admisibilidad Esunrequisitodeadmisibilidadquelaspartesprocesalesconsignenensusescritos postulatorioslacasillaelectrnicaasignadaporelPoderJudicial,extendindosedicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso. Artculo 155-C. Efectos Laresolucinjudicialsurteefectosdesdeelsegundodasiguienteenqueseingresasu notificacinalacasillaelectrnica,conexcepcindelasquesonexpedidasynotificadasen audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artculos 155-E y 155-G. Artculo 155-D. Obligatoriedad de casilla electrnica Losabogadosdelaspartesprocesales,seanonodeoficio,losprocuradorespblicosylos fiscalesdebenconsignarunacasillaelectrnica,lacualesasignadaporelPoderJudicialsin excepcin alguna.El PoderJudicialatravs desu ConsejoEjecutivoes elresponsable deemitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignacin de casillas electrnicas del Poder Judicial, as como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrnicas. Laobligatoriedaddeconsignarcasillaelectrnicarigeparalosrecursosdecasacinquese formulenapartirdelavigenciadelapresenteLeyy,mientrasnosedispongadicha obligatoriedad,subsistelanotificacinporcdulaconformealasdisposicionesdelCdigo Procesal Civil aplicables. Nosondeaplicacin lasdisposicionesdelapresenteLeyaaquellaspersonasquelitiguensin defensa cautiva por disposicin expresa de la ley, salvo que as lo soliciten. Artculo 155-E. Notificaciones por cdula Sinperjuiciodelanotificacinelectrnica,lassiguientesresolucionesjudicialesdebenser notificadas solo mediante cdula: 1.Laquecontengaelemplazamientodelademanda,ladeclaracinderebeldaylamedida cautelar.2. La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. La resolucin notificada por cdula surte efecto desde el da siguiente de notificada. Artculo 155-F. Recaudos de la notificacin Enelcasodelosactospostulatorios,elescritoylosmediosprobatoriosqueseacompaen debenpresentarseendocumentosfsicosy,adems,ensoportedigitalconindicacindel formatodearchivoparasunotificacinrespectiva.ElPoderJudicial,atravsdelConsejo Ejecutivo,disponeennormatividadcomplementarialostiposdeformatosdigitalesquese pueden emplear para dicho efecto. Para el caso de medios probatorios ofrecidos que no se puedan digitalizar, el juez dispone que sean recogidos dela oficinadel secretario judicialdesala o juzgado en un plazonomayor de dos das. Vencido dicho plazo, con o sin su recojo, la notificacin del acto procesal se entiende perfeccionada. Sololaspartespuedenrecogerlosrecaudos,ademsdesusabogadosysusapoderados autorizadosparadichoefecto.Elsecretariooespecialistajudicialdebecertificarlafirmay comprobarlaidentidaddequiensuscribelaconstanciadeentregabajoresponsabilidad funcional. Artculo 155-G. Notificacin electrnica facultativa Seexceptaalaspartesprocesalesdelaobligacindenotificacinelectrnicaenaquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hbeas corpusyproceso laboral y nose consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, lanotificacin esporcdula.Encasodequelaparteprocesalconsignefacultativamenteunacasilla electrnica, las notificaciones y susefectos se rigen por los artculos precedentes del presente captulo. Sieneltranscursodelprocesolaparteprocesalconfiereaunabogadosupatrocinio,este debe consignar al apersonarsela casilla electrnica aque serefiere elartculo155-B. Encaso de incumplimiento, el juez de la causa lo requerir para que subsane la omisin en un plazo no mayor de dos das bajo apercibimiento de imponerleuna multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Artculo 155-H. Nulidad como medio impugnatorio Lanulidad puedeformularsepor quien seconsidera agraviado con lanotificacinelectrnica, cuandoelactoprocesalcarecieradelosrequisitosindispensablesparalaobtencindesu finalidad, fundamentando el vicio que lo motiva. Artculo 155-I. Sealamiento de domicilio procesal En todas las leyes procesales de actuacin jurisdiccional que contengan disposiciones referidas alsealamientodedomicilioprocesal,entiendequedebeconsignarseeldomicilioprocesal postalyeldomicilioprocesalelectrnico,constituidoporcasillaelectrnicaasignadaporel Poder Judicial. SEGUNDA. Modificacin de los artculos 157 y 731 del Cdigo Procesal Civil Modifcanse los artculos 157 y 731 del Cdigo Procesal Civil, en los trminos siguientes: Artculo 157. La notificacin de las resoluciones judiciales Lanotificacindelasresolucionesjudiciales,entodaslasinstancias,serealizaporva electrnica a travs de casillas electrnicas implementadas, de conformidad con lo establecido enelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoderJudicial,aprobadoconDecreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones all establecidas. Artculo 731. Convocatoria Aprobadalatasacinosiendoinnecesariaesta,elJuezconvocararemate.Elremateola subasta de bienes muebles e inmuebles se efectan por medio del Remate Judicial Electrnico (REM@JU)sinoexisteoposicindeningunadelaspartesodeterceroslegitimadosdeserel caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los dems casos, el remate pblico es realizado por martillero pblico hbil. Excepcionalmenteyafaltademartilleropblicohbilenlalocalidaddondeseconvoquela subasta,eljuezpuedeefectuarlasubastadeinmuebleomueblefijandoellugardesu realizacin.Sielbienmuebleseencontrarafueradesucompetenciaterritorial,puede comisionar al del lugar para tal efecto. TERCERA. Modificacin del artculo 14 del Cdigo Procesal Constitucional Modificase el artculo 14 del Cdigo Procesal Constitucional, en los trminos siguientes: Artculo 14. Notificaciones Todaslasresolucionessenotificanporvaelectrnicaacasillaselectrnicasacordeconlo establecidoenelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoderJudicial,aprobadocon DecretoSupremo017-93-JUS,conlasexcepcionesallestablecidasylasactuacionesaquese refiere el artculo 9. CUARTA. Modificacin del artculo 13 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo Modificaseelartculo13delaLey29497,NuevaLeyProcesaldelTrabajo,enlostrminos siguientes: Artculo 13.- Notificaciones en los procesos laborales En las zonas de pobreza decretadas por los rganos de gobierno del Poder Judicial, as como en los procesos cuya cuanta no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resolucionessonnotificadasporcdula,salvoquesesolicitelanotificacinelectrnica.Las notificacionesporcdulafueradeldistritojudicialsonrealizadasdirectamentealasede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacin ElPoderEjecutivoreglamentarlapresenteLeyenunplazomximodecientoochentadas calendario contados a partir del da siguiente de su publicacin. SEGUNDA. Aplicacin de la norma LapresenteLeyseaplicaprogresivamentealosprocesosqueseinicienenlaCorteSuprema deJusticiayenlosdiferentesdistritosjudicialesdelaRepblica,deacuerdoalcalendario oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicacin progresiva considera el avance tecnolgico y la penetracin del servicio de internet en el pas. TERCERA. Implementacin de sistemas electrnicos en el Poder Ejecutivo LasentidadesintegrantesdelPoderEjecutivopodrnutilizarsistemaselectrnicosparala notificacin de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia. Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobadoen el Consejo de Ministros sedispondr laaplicacinobligatoriadeestamodalidaddenotificacinconformelopermitala disponibilidad tecnolgica de la zona. CUARTA. Implementacin La implementacin de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro pblico. Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veintisiete das del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTROLA PEARANDA Presidente del Congreso de la Repblica LUIS IBERICO NEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de julio del ao dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica REN CORNEJO DAZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Glosario de trminos Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: a)Administrar.Manejardatospormediodesucaptura,mantenimiento,interpretacin, presentacin, intercambio, anlisis, definicin y visibilidad. b)Acceso.Posibilidaddeingresaralainformacincontenidaenremateselectrnicos judiciales.Elaccesodebeestarlimitadotantoporelderechofundamentalalaprivacidaddel usuariopostorcomopor los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que seencuentra la autenticacin. c)Autenticar.Controlarelaccesoaunsistemamediantelavalidacindelaidentidaddeun usuario postor, otro sistema o dispositivo antes de autorizar su acceso. d)Basededatos.Conjuntoorganizadodedatospertenecientesaunmismocontextoy almacenados sistemticamente para su posterior uso. e) Certificado de postor ganador en REM@JU. Documentomedianteelcualseacreditaalpostorganadordeunbienrematadoatravsdel REM@ JU. f) Depsito de garantau oblaje. Monto que se debe pagar como condicin para participar en unremate,elcualpuedeserrealizadoatravsdedepsitosotransferenciasdedineroen institucin del sistema financiero nacional. g) Estndares. Documentos que contienen las especificaciones y procedimientos destinados a lageneracindeproductos,serviciosysistemasconfiables.Estosestablecenunlenguaje comn, el cual define los criterios de calidad y seguridad. h)Fedatariojuramentadoinformtico.ProfesionaladscritoyhabilitadoporelRegistro NacionaldeFedatariosJuramentadosconEspecializacinenInformticapertenecienteal MinisteriodeJusticiayDerechosHumanos,queintervieneyasegurafepblicaalos documentosgeneradosdeunprocesodeproduccindemicroformasdigitales(depapela digital/ de digital a digital). i)Firma digital.Firmaelectrnica que utiliza una tcnica decriptografa asimtrica, basada en el uso de un par de claves nico; asociadas una clave privada y una clave pblica relacionadas matemticamenteentres,detalformaquelaspersonasqueconocenlaclavepblicano puedanderivar de ellala clave privada.La firmadigital seutiliza enel marco de laLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, as como de la normativa relacionada. j)Informacinderemate.Estructuradedatosorganizadoscuyoregistrosobrelosbienes mueblesoinmueblesesunificado,individualymultimedia,yseencuentracontenidoenuna basededatoselectrnicaquepermiteelregistro,inscripcinyparticipacindepostores, publicidaddeofertasoposturas,yresultadosdelremate.Esregistradomedianteprogramas decomputacinyrefrendadoconlafirmadigitaldeladministradordesistemasobreelbien objeto del remate y la resolucin judicial que dispone el mismo. k) Integridad. Cualidad que indica que la informacin contenida en sistemas para la prestacin deserviciosdigitalespermanececompletaeinalteraday,ensucaso,quesolohasido modificada por la fuente de confianza correspondiente. l)Interoperabilidad.Capacidaddelossistemasdediversasorganizacionesparainteractuar conobjetivosconsensuadosycomunes,conlafinalidaddeobtenerbeneficiosmutuos,en donde la interaccin implica que los rganos jurisdiccionales y laadministracin del REM@JU compartan informaciny conocimientocon otras entidades mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologa de informacin y comunicaciones. m)Lneadeproduccindemicroformas.Referidoalprocesodeproduccindemicroformas digitalesrealizadasapartirdedocumentosoriginalesenpapel,oatravsdedocumentos originales electrnicos, en caso de que estos se reciban en medios portadores fsicos o a travs de redes informticas, o en ambas formas. n) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnolgica que permite laimplementacindeserviciospblicospormedioselectrnicosyelintercambioelectrnico dedatosentreentidadesdelEstadoatravsdeinternet,telefonamvilyotrosmedios tecnolgicos disponibles. o) Precio base. Es el precio equivalente al porcentaje establecido en el Cdigo Procesal Civil de la tasacin del bien objeto del remate aprobado judicialmente. p)REM@JU.RemateElectrnicoJudicialqueimplementayadministraelPoderJudicialpara organizardemaneraordenada,integrada,secuencialyoportuna,lainformacindelbien objetoderematedispuestoporlosrganosjurisdiccionales,cuyoalmacenamiento, actualizacin y uso se efecta en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad,exactitud,inteligibilidad,conservacin,disponibilidadyacceso,de conformidadconlanormativaaprobadaporelPoderJudicial,comorganorector competente. q)Usuariopostor.Personanaturalojurdicaque,registradayacreditadaporelREM@JU, puede participar en remates electrnicos judiciales. r)Seguridad.Preservacindelaconfidencialidad,integridadydisponibilidaddela informacin,ademsdeotraspropiedadescomoautenticidad,responsabilidad,norepudioy fiabilidad. s)SistemadeGestindelaSeguridaddelaInformacin.Partedeunsistemaglobalde gestin que, basado en el anlisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la informacin. Elsistemadegestinincluyeunaestructuradeorganizacin,polticas,planificacinde actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos. t) Trazabilidad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la informacin o unsistemadetratamientodelainformacinseanasociadasdemodoinequvocoaun individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.