ley 28411

download ley 28411

of 15

description

Ley de tributacion peruana

Transcript of ley 28411

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS REGULATORIOS

    Artculo I.- Equilibrio presupuestarioEl Presupuesto del Sector Pblico est constituido por

    los crditos presupuestarios que representan el equilibrioentre la previsible evolucin de los ingresos y los recursosa asignar de conformidad con las polticas pblicas degasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gastosin el financiamiento correspondiente.

    Artculo II.- Equilibrio macrofiscalLa preparacin, aprobacin y ejecucin de los presu-

    puestos de las Entidades preservan la estabilidad confor-me al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N27245, modificada por la Ley N 27958 y la Ley de Descen-tralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

    Artculo III.- Especialidad cuantitativaToda disposicin o acto que implique la realizacin de

    gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el Presu-puesto, de modo que se sujete en forma estricta al crditopresupuestario autorizado a la Entidad.

    Artculo IV.- Especialidad cualitativaLos crditos presupuestarios aprobados para las Enti-

    dades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para laque hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sec-tor Pblico, as como en sus modificaciones realizadas con-forme a la Ley General.

    Artculo V.- Universalidad y unidadTodos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como

    todos los Presupuestos de las Entidades que lo compren-den, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo VI.- De no afectacin predeterminadaLos fondos pblicos de cada una de las Entidades se

    destinan a financiar el conjunto de gastos pblicos previs-tos en los Presupuestos del Sector Pblico.

    Artculo VII.- IntegridadLos ingresos y los gastos se registran en los Presupues-

    tos por su importe ntegro, salvo las devoluciones de ingresosque se declaren indebidos por la autoridad competente.

    Artculo VIII.- Informacin y especificidadEl presupuesto y sus modificaciones deben contener

    informacin suficiente y adecuada para efectuar la evalua-cin y seguimiento de los objetivos y metas.

    Artculo IX.- AnualidadEl Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y

    coincide con el ao calendario. Durante dicho perodo seafectan los ingresos percibidos dentro del ao fiscal, cual-quiera sea la fecha en los que se hayan generado, as comolos gastos devengados que se hayan producido con cargo alos respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

    Artculo X.- Eficiencia en la ejecucin de los fondospblicos

    Las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines delEstado deben establecerse teniendo en cuenta la situa-cin econmica-financiera y el cumplimiento de los objeti-vos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas median-

    te una gestin de los fondos pblicos, orientada a resulta-dos con eficiencia, eficacia, economa y calidad.

    Artculo XI.- Centralizacin normativa y descentrali-zacin operativa

    El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de ma-nera centralizada en lo tcnico-normativo, correspondiendoa las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

    Artculo XII.- Transparencia presupuestalEl proceso de asignacin y ejecucin de los fondos

    pblicos sigue los criterios de transparencia en la gestinpresupuestal, brindando o difundiendo la informacin per-tinente, conforme la normatividad vigente.

    Artculo XIII.- Exclusividad presupuestalLa Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene

    exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.Artculo XIV.- Principio de Programacin MultianualEl proceso presupuestario debe apoyarse en los resul-

    tados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejerci-cios futuros.

    Artculo XV.- Principios complementariosConstituyen principios complementarios que enmarcan la

    gestin presupuestaria del Estado el de legalidad y el de pre-suncin de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETO Y MBITO

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

    en adelante Ley General, establece los principios, as comolos procesos y procedimientos que regulan el Sistema Na-cional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11 de laLey Marco de la Administracin Financiera del Sector Pbli-co - Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y78 de la Constitucin Poltica.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLa Ley General es de alcance a las siguientes Entida-

    des:1. Las Entidades del Gobierno General, comprendi-

    das por los niveles de Gobierno Nacional, Gobier-no Regional y Gobierno Local:

    - Gobierno Nacionala) Administracin Central, comprende a los

    organismos representativos de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, y sus orga-nismos pblicos descentralizados, las uni-versidades pblicas y los organismos cons-titucionalmente autnomos.

    b) Los Organismos Reguladores.c) Los Organismos Recaudadores y Supervi-

    sores.d) Los Fondos Especiales con personera ju-

    rdica.e) Las Beneficencias y sus dependencias.

    - Gobierno RegionalLos Gobiernos Regionales y sus organismospblicos descentralizados.

    - Gobierno LocalLos Gobiernos Locales y sus organismos p-blicos descentralizados.

    2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales.

    3. Los Fondos sin personera jurdica, los cuales sefinancian total o parcialmente con fondos pblicos.

    4. Los organismos carentes de personera jurdicaque tienen asignado un crdito presupuestario enla Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin per-juicio de las particularidades que establezcan susrespectivas normas de creacin, organizacin yfuncionamiento.

    5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado - FONAFE y sus em-presas, en el marco de la Ley N 27170, slo yexclusivamente cuando as lo seale expresamen-te la Ley General.

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    6. Otras entidades pblicas no mencionadas en losnumerales precedentes.

    CAPTULO IIINTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL

    DE PRESUPUESTO

    Artculo 3.- La Direccin Nacional del PresupuestoPblico

    La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, comola ms alta autoridad tcnico-normativa en materia presu-puestaria, mantiene relaciones tcnico-funcionales con laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces en laEntidad Pblica y ejerce sus funciones y responsabilida-des de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    Artculo 4.- Atribuciones de la Direccin Nacionaldel Presupuesto Pblico

    Son atribuciones de la Direccin Nacional del Presu-puesto Pblico:

    a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar lagestin del proceso presupuestario;

    b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupues-to del Sector Pblico;

    c) Emitir las directivas y normas complementariaspertinentes;

    d) Regular la programacin mensual del Presupues-to de Ingresos y Gastos;

    e) Promover el perfeccionamiento permanente de latcnica presupuestaria; y,

    f) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal demanera exclusiva y excluyente en el Sector Pblico.

    Artculo 5.- Entidad Pblica5.1 Constituye Entidad Pblica, en adelante Entidad,

    nica y exclusivamente para los efectos de la LeyGeneral, todo organismo con personera jurdicacomprendido en los niveles de Gobierno Nacional,Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos susrespectivos Organismos Pblicos Descentralizadosy empresas, creados o por crearse; los Fondos,sean de derecho pblico o privado cuando esteltimo reciba transferencias de fondos pblicos;las empresas en las que el Estado ejerza el con-trol accionario; y los Organismos Constitucional-mente Autnomos.

    5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entida-des Pblicas a las que se le aprueba un crditopresupuestario en la Ley de Presupuesto del Sec-tor Pblico.

    5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimenmediante Ley.

    Artculo 6.- La Oficina de Presupuesto de la EntidadLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es

    responsable de conducir el Proceso Presupuestario de laEntidad, sujetndose a las disposiciones que emita la Di-reccin Nacional del Presupuesto Pblico, para cuyo efec-to, organiza, consolida, verifica y presenta la informacinque se genere as como coordina y controla la informacinde ejecucin de ingresos y gastos autorizados en los Pre-supuestos y sus modificaciones, los que constituyen elmarco lmite de los crditos presupuestarios aprobados.

    Artculo 7.- Titular de la Entidad7.1 El Titular de una Entidad es la ms alta Autoridad

    Ejecutiva. En materia presupuestal es responsa-ble, de manera solidaria, con el Consejo Regionalo Concejo Municipal, el Directorio u OrganismoColegiado con que cuente la Entidad, segn seael caso. Dicha Autoridad puede delegar sus fun-ciones en materia presupuestal cuando lo esta-blezca expresamente la Ley General, las Leyesde Presupuesto del Sector Pblico o la norma decreacin de la Entidad. El Titular es responsablesolidario con el delegado.

    7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:i. Efectuar la gestin presupuestaria, en las fa-

    ses de programacin, formulacin, aprobacin,ejecucin y evaluacin, y el control del gasto,de conformidad con la Ley General, las Leyesde Presupuesto del Sector Pblico y las dispo-siciones que emita la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico, en el marco de los princi-pios de legalidad y presuncin de veracidad,as como otras normas.

    ii. Lograr que los Objetivos y las Metas estableci-das en el Plan Operativo Institucional y Presu-puesto Institucional se reflejen en las Funcio-nes, Programas, Subprogramas, Actividades yProyectos a su cargo.

    iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI)y su Presupuesto Institucional con su PlanEstratgico institucional.

    CAPTULO IIIEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    Subcaptulo IEl Presupuesto y su contenido

    Artculo 8.- El Presupuesto

    8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de ges-tin del Estado que permite a las entidades lograrsus objetivos y metas contenidas en su Plan Ope-rativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresincuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos aatender durante el ao fiscal, por cada una de lasEntidades que forman parte del Sector Pblico yrefleja los ingresos que financian dichos gastos.

    8.2 Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos,stos estn conformados por la Ley de Presupues-to del Sector Pblico, los Presupuestos de los Go-biernos Regionales, los Presupuestos de los Go-biernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE y sus empresas, as como lospresupuestos de las entidades sealadas en elpunto 2 del artculo 2 de la Ley General.

    Artculo 9.- ContenidoEl Presupuesto comprende:

    a) Los gastos que, como mximo, pueden contraerlas Entidades durante el ao fiscal, en funcin alos crditos presupuestarios aprobados y los in-gresos que financian dichas obligaciones.

    b) Los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal porcada una de las Entidades con los crditos presupues-tarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

    Subcaptulo IIFondos Pblicos

    Artculo 10.- Finalidad de los Fondos PblicosLos fondos pblicos se orientan a la atencin de los

    gastos que genere el cumplimiento de sus fines, indepen-dientemente de la fuente de financiamiento de donde pro-vengan. Su percepcin es responsabilidad de las Entida-des competentes con sujecin a las normas de la materia.

    Los fondos se orientan de manera eficiente y con aten-cin a las prioridades del desarrollo del pas.

    Artculo 11.- Estructura de los Fondos PblicosLos fondos pblicos se estructuran siguiendo las Clasifi-

    caciones Econmica y por Fuente de Financiamiento queson aprobadas, segn su naturaleza, mediante ResolucinDirectoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico:

    1. Clasificacin Econmica.- Agrupa los fondospblicos dividindolos en:

    Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos prove-nientes de tributos, venta de bienes, prestacinde servicios, rentas de la propiedad, multas, san-ciones y otros Ingresos Corrientes.Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientesde la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquina-rias, etc.), las amortizaciones por los prstamos conce-didos (reembolsos), la venta de acciones del Estado enEmpresas y otros Ingresos de Capital.Transferencias.- Agrupan los recursos sin contra-prestacin y no reembolsables provenientes deEntidades, de personas naturales o jurdicas do-miciliadas o no domiciliadas en el pas, as comode otros gobiernos.Financiamiento.- Agrupa los recursos provenien-tes de operaciones oficiales de crdito interno yexterno, as como los saldos de balance de aosfiscales anteriores.

    2. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento.-Agrupa los fondos pblicos que financian el Presu-puesto del Sector Pblico de acuerdo al origen de

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Fi-nanciamiento se establecen en la Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Pblico.

    Subcaptulo IIIGastos Pblicos

    Artculo 12.- Los Gastos PblicosLos Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que

    por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio dedeuda, realizan las Entidades con cargo a los crditos presu-puestarios aprobados en los presupuestos respectivos, paraser orientados a la atencin de la prestacin de los serviciospblicos y acciones desarrolladas por las Entidades de con-formidad con sus funciones y objetivos institucionales.

    Artculo 13.- Estructura de los Gastos PblicosLos gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasi-

    ficaciones Institucional, Econmica, Funcional Programti-ca y Geogrfica, las mismas que son aprobadas medianteResolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presu-puesto Pblico:

    1. La Clasificacin Institucional: Agrupa las Enti-dades que cuentan con crditos presupuestariosaprobados en sus respectivos Presupuestos Insti-tucionales.

    2. La Clasificacin Funcional Programtica: Agru-pa los crditos presupuestarios desagregados enfunciones, programas y subprogramas. A travs deella se muestran las grandes lneas de accin quela Entidad desarrolla en el cumplimiento de las fun-ciones primordiales del Estado y en el logro de susObjetivos y Metas contempladas en sus respecti-vos Planes Operativos Institucionales y Presupues-tos Institucionales durante el ao fiscal.Esta clasificacin no responde a la estructura orgni-ca de las Entidades, por lo tanto se configura bajo elcriterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:

    - Legislativa- Justicia- Administracin y Planeamiento- Agraria- Proteccin y Previsin Social- Comunicaciones- Defensa y Seguridad Nacional- Educacin y Cultura- Energa y Recursos Minerales- Industria, Comercio y Servicios- Pesca- Relaciones Exteriores- Salud y Saneamiento- Trabajo- Transporte- Vivienda y Desarrollo Urbano

    3. La Clasificacin Econmica: Agrupa los crditospresupuestarios por gasto corriente, gasto de ca-pital y servicio de la deuda, separndolos por Ca-tegora del Gasto, Grupo Genrico de Gastos,Modalidad de Aplicacin y Especfica del Gasto.

    4. La Clasificacin Geogrfica: Agrupa los crditos pre-supuestarios de acuerdo al mbito geogrfico dondeest prevista la dotacin presupuestal y la meta, a nivelde Regin, Departamento, Provincia y Distrito.

    TTULO IIEL PROCESO PRESUPUESTARIO

    Artculo 14.- Fases del proceso presupuestario

    14.1 El proceso presupuestario comprende las fases deProgramacin, Formulacin, Aprobacin, Ejecuciny Evaluacin del Presupuesto, de conformidad conla Ley Marco de la Administracin Financiera delSector Pblico - Ley N 28112. Dichas fases se en-cuentran reguladas genricamente por el presenteTtulo y complementariamente por las Leyes de Pre-supuesto del Sector Pblico y las Directivas que emitala Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio deestabilidad, concordante con las reglas y metasfiscales establecidas en el Marco Macroeconmi-co Multianual a que se refiere la Ley de Responsa-bilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245,modificada por la Ley N 27958.

    La estabilidad a que se refiere el prrafo prece-dente se entiende como una situacin de sosteni-bilidad de las finanzas pblicas, considerada entrminos de capacidad de financiacin en concor-dancia con el principio general contenido en lacitada Ley y conforme a las reglas fijadas en laLey de Equilibrio Financiero del Sector Pblico.

    CAPTULO IPROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    Artculo 15.- Programacin Presupuestaria a cargodel Ministerio de Economa y Finanzas

    15.1 La Fase de Programacin Presupuestaria, en ade-lante Programacin, se sujeta a las proyeccionesmacroeconmicas contenidas en el artculo 4 dela Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal- Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    15.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a propues-ta de la Direccin Nacional del Presupuesto Pbli-co, plantea anualmente al Consejo de Ministros,para su aprobacin, los lmites de los crditos pre-supuestarios que corresponder a cada Entidadque se financie total o parcialmente con fondosdel Tesoro Pblico. Dichos lmites son programa-dos en funcin a lo establecido en el Marco Ma-croeconmico Multianual y de los topes mximosde gasto no financiero del Sector Pblico, que-dando sujetas a la Ley General todas las disposi-ciones legales que limiten la aplicacin de lo dis-puesto en el presente numeral.

    15.3 Todas las Entidades que no se financien con fon-dos del Tesoro Pblico coordinan anualmente conel Ministerio de Economa y Finanzas los lmitesde los crditos presupuestarios que les correspon-der a cada una de ellas en el ao fiscal, en fun-cin de los topes de gasto no financiero del Sec-tor Pblico, estando sujetas a la Ley General.

    15.4 Los lmites de los crditos presupuestarios estnconstituidos por la estimacin de ingresos queesperan percibir las Entidades, as como los fon-dos pblicos que le han sido determinados y co-municados por el Ministerio de Economa y Finan-zas, a ms tardar dentro de los primeros cinco (5)das hbiles del mes de junio de cada ao.

    15.5 El procedimiento para la distribucin y transferen-cia de fondos pblicos a los Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales se efecta conforme almarco legal vigente y de la siguiente manera:

    a) Los ndices de distribucin del Fondo de Com-pensacin Regional - FONCOR son aprobadospor el Ministerio de Economa y Finanzas me-diante Resolucin Ministerial, previo informefavorable del Consejo Nacional de Descentra-lizacin - CND, sobre la base de la propuestaque para tal fin emita la Direccin General deAsuntos Econmicos y Sociales - DGAES dedicho ministerio.En el caso de los fondos pblicos que se incor-poren al Fondo de Compensacin Regional -FONCOR provenientes de los procesos de pri-vatizacin y concesiones, la Direccin Generalde Asuntos Econmicos y Sociales coordinarcon el sector que acta como concedente endichos procesos a fin de determinar la propues-ta de distribucin.

    b) Los ndices de distribucin de la Regala Mine-ra, Canon Minero, Canon Hidroenergtico,Canon Pesquero, Canon Gasfero, Canon ySobrecanon Petrolero, Canon Forestal, delFondo de Compensacin Municipal - FONCO-MUN y la Participacin en la Renta de Adua-nas son aprobados por el Ministerio de Econo-ma y Finanzas, mediante Resolucin Ministe-rial, sobre la base de los clculos que para talefecto formule la Direccin General de Asun-tos Econmicos y Sociales, considerando loscriterios establecidos en el marco legal corres-pondiente.

    c) El CND, sobre la base de los ndices de ladistribucin aprobados a los que se refierenlos literales precedentes, determina los mon-tos a ser distribuidos a los Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales, segn sea el caso,comunicndolos a la Direccin Nacional delTesoro Pblico para que sta a su vez los trans-fiera a travs del Banco de la Nacin, a los

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    Gobiernos Regionales o Gobiernos Localessegn corresponda.

    d) Los fondos pblicos correspondientes a laFuente de Financiamiento Recursos Ordina-rios para los Gobiernos Regionales son distri-buidos mensualmente por el MEF a los Gobier-nos Regionales a travs de la Direccin Nacio-nal del Presupuesto Pblico conforme a susdirectivas respectivas. La estimacin de los ci-tados fondos pblicos se detalla en los anexosde la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    15.6 Los ndices de distribucin del Vaso de Leche y losProgramas Sociales de Lucha Contra la Pobreza quese transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban,a propuesta de la Direccin General de Asuntos Eco-nmicos y Sociales - DGAES, mediante ResolucinMinisterial del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 16.- Programacin en los Pliegos Presu-puestarios

    16.1 Los Pliegos para efecto de la programacin, enconcordancia con lo dispuesto en el artculo pre-cedente, toman en cuenta lo siguiente:

    a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excep-cin de los provenientes del Tesoro Pblico, setendrn en cuenta las tendencias de la econo-ma, las estacionalidades y los efectos coyun-turales que puedan estimarse, as como losderivados de los cambios previstos por la nor-matividad que los regula.

    b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarna travs de crditos presupuestarios, de con-formidad con la escala de prioridades y laspolticas de gasto priorizadas por el Titular delPliego. La escala de prioridades es la prela-cin de los Objetivos Institucionales que esta-blece el Titular del Pliego, en funcin a la Mi-sin, Propsitos y Funciones que persigue laEntidad, atendiendo a lo dispuesto en el nu-meral 16.3 del presente artculo y el artculo71 numeral 71.1 de la Ley General.

    16.2 El monto proveniente del Tesoro Pblico ser co-municado a los Pliegos por el Ministerio de Econo-ma y Finanzas, a travs de sus rganos compe-tentes, el que ser adicionado a los ingresos se-alados en el numeral 16.1 literal a) del presenteartculo, constituyendo el lmite del crdito presu-puestario que atender los gastos del Pliego.

    16.3 La previsin de gastos debe considerar, primero,los gastos de funcionamiento de carcter perma-nente, como es el caso de las planillas del perso-nal activo y cesante, no vinculados a proyectos deinversin, as como sus respectivas cargas socia-les; segundo, los bienes y servicios necesariospara la operatividad institucional; tercero, el man-tenimiento de la infraestructura de los proyectosde inversin; cuarto, las contrapartidas que porefecto de contratos o convenios deban preverse;quinto, los proyectos en ejecucin; y finalmente,la ejecucin de nuevos proyectos.

    16.4 Para efecto de la programacin de gastos, en elcaso de los nuevos proyectos a que hace men-cin el numeral precedente, los pliegos, bajo res-ponsabilidad de su titular, slo podrn programarlos gastos que se requieran en el ao fiscal res-pectivo, atendiendo a que el plazo de ejecucindel proyecto, segn su declaratoria de viabilidad,no haya superado el ao subsiguiente al plazoprevisto en dicha declaratoria.

    16.5 Se consideran los proyectos de inversin que sesujeten a las disposiciones del Sistema Nacionalde Inversin Pblica.

    Artculo 17.- Recursos por Operaciones Oficialesde Crdito y por Donaciones y Transferencias

    Los recursos provenientes de operaciones oficiales de cr-dito externo e interno, cuando sean mayores a un ao, ascomo los provenientes de donaciones y transferencias, salvoen el caso de operaciones de libre disponibilidad que contem-ple el Marco Macroeconmico Multianual de acuerdo al progra-ma econmico del Gobierno, slo se presupuestan cuando:

    a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumen-tos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la le-gislacin aplicable; o

    b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.CAPTULO II

    FORMULACIN PRESUPUESTARIAArtculo 18.- La Fase de Formulacin Presupuestaria18.1 En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en

    adelante Formulacin, se determina la estructurafuncional-programtica del pliego, la cual debereflejar los objetivos institucionales, debiendo es-tar diseada a partir de las categoras presupues-tarias consideradas en el Clasificador Presupues-tario respectivo. Asimismo, se determinan las me-tas en funcin de la escala de prioridades y seconsignan las cadenas de gasto y las respectivasFuentes de Financiamiento.

    18.2 La estructura de la cadena funcional-programticaes propuesta, considerando los criterios de tipicidady atipicidad, por la Direccin Nacional del PresupuestoPblico, a los pliegos para su aprobacin.

    Artculo 19.- Medios informticosLa propuesta y dems documentacin vinculada a la formu-

    lacin del presupuesto del Pliego se tramitar sirvindose de losmedios informticos que para tal efecto el Ministerio de Econo-ma y Finanzas pondr a disposicin de las Entidades, fijando laDireccin Nacional del Presupuesto Pblico los procedimientos yplazos para su presentacin y sustentacin.

    CAPTULO IIIAPROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO

    DEL SECTOR PBLICOArtculo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto

    del Sector PblicoDe conformidad con lo dispuesto en la Constitucin

    Poltica del Per, la Ley de Presupuesto del Sector Pblicose estructura en las siguientes secciones:

    a) Gobierno CentralComprende los crditos presupuestarios aprobadosa los pliegos del Gobierno Nacional representativosde los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y susInstituciones Pblicas Descentralizadas. Asimismo,se consideran comprendidos en el Gobierno Nacio-nal, en calidad de pliegos, el Ministerio Pblico, Jura-do Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales, Registro Nacional de Identifica-cin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistra-tura, Defensora del Pueblo, Contralora General dela Repblica, Tribunal Constitucional, UniversidadesPblicas, los organismos reguladores, recaudado-res y supervisores; y, dems Entidades que cuentencon un crdito presupuestario en la Ley de Presu-puesto del Sector Pblico.

    b) Instancias DescentralizadasComprende las transferencias a los pliegos repre-sentativos de los niveles de Gobierno Regional yGobierno Local.

    Artculo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presu-puesto del Sector Pblico y la Ley de Equilibrio Finan-ciero del Presupuesto del Sector Pblico

    21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y dela Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Pblico, preparados por la DireccinNacional del Presupuesto Pblico, son sometidospor el Ministerio de Economa y Finanzas a la apro-bacin del Consejo de Ministros y remitidos comoproyectos de Ley por el Presidente de la Repbli-ca al Poder Legislativo, de acuerdo al procedi-miento y plazos correspondientes establecidos porla Constitucin Poltica del Per.

    21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del SectorPblico contiene una parte normativa que regulaaspectos vinculados a la materia presupuestaria,y est acompaado de la documentacin comple-mentaria siguiente:a) Exposicin de Motivos, sealando los objeti-

    vos de poltica fiscal y los supuestos macroeco-nmicos que sern tomados del Marco Ma-croeconmico Multianual del ao correspon-diente, en que se sustenta el proyecto de Leyde Presupuesto del Sector Pblico.

    b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurdi-cas.

    c) Cuadros Resmenes Explicativos de los Ingre-sos y Gastos, que incluyen la relacin de cuo-

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    tas a organismos internacionales.d) Distribucin Institucional del gasto por mbito

    regional.e) Cuadros que muestren la Clasificacin Funcio-

    nal Programtica correspondiente a la propues-ta de Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sec-tor Pblico que contienen los estados de gas-tos a nivel de Pliego, Funcin, Programa, Acti-vidad, Proyecto, Grupo Genrico de Gasto yFuentes de Financiamiento.

    Artculo 22.- Aprobacin del PresupuestoLas Leyes de Presupuesto del Sector Pblico, aprobadas

    por el Congreso de la Repblica, as como los dems presu-puestos, constituyen el total del crdito presupuestario, quecomprende el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el aofiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompa-an los estados de gastos del presupuesto que contienenlos crditos presupuestarios estructurados siguiendo las cla-sificaciones: Institucional, Funcional-Programtico, GrupoGenrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

    Artculo 23.- Aprobacin y Presentacin de los Pre-supuestos Institucionales de Apertura

    23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura co-rrespondientes a los pliegos del Gobierno Nacio-nal se aprueban a ms tardar el 31 de diciembrede cada ao fiscal.Para tal efecto, una vez aprobada y publicada laLey de Presupuesto del Sector Pblico, el Ministe-rio de Economa y Finanzas a travs de la Direc-cin Nacional del Presupuesto Pblico, remite alos pliegos el reporte oficial que contiene el des-agregado del Presupuesto de Ingresos al nivel depliego y especfica del ingreso, y de Egresos porUnidad Ejecutora, de ser el caso, Funcin, Progra-ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categorade Gasto, Grupo Genrico de Gasto y Fuente deFinanciamiento, para los fines de la aprobacindel Presupuesto Institucional de Apertura.

    23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copiade sus Presupuestos Institucionales de Apertura,dentro de los cinco (5) das calendario siguientes deaprobados, a la Comisin de Presupuesto y CuentaGeneral de la Repblica del Congreso de la Repbli-ca, a la Contralora General de la Repblica y a laDireccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    Artculo 24.- Publicacin

    24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Pblico se pu-blica en el Diario Oficial El Peruano, as como en elportal de transparencia econmica del Ministeriode Economa y Finanzas antes del inicio del res-pectivo ao fiscal.

    24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejadosen los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sec-tor Pblico, as como los Presupuestos de las de-ms Entidades a que se refiere el Captulo VI delTtulo II de la Ley General, son editados y publica-dos en documento especial por la Direccin Nacio-nal del Presupuesto Pblico.

    CAPTULO IVEJECUCIN PRESUPUESTARIA

    Subcaptulo IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 25.- La Fase de Ejecucin PresupuestariaLa Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin,

    est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modi-ficaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 deenero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal.Durante dicho perodo se perciben los ingresos y se atien-den las obligaciones de gasto de conformidad con los cr-ditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

    Artculo 26.- Exclusividad de los Crditos Presu-puestarios

    26.1 El crdito presupuestario se destina, exclusivamen-te, a la finalidad para la que haya sido autorizadoen los presupuestos, o la que resulte de las modi-ficaciones presupuestarias aprobadas conforme ala Ley General. Entindese por crdito presupues-tario a la dotacin consignada en el Presupuesto

    del Sector Pblico, as como en sus modificacio-nes, con el objeto de que las entidades puedanejecutar gasto pblico.

    26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, losactos administrativos y de administracin, los con-tratos y/o convenios as como cualquier actuacinde las Entidades, que afecten gasto pblico de-ben supeditarse, de forma estricta, a los crditospresupuestarios autorizados, quedando prohibi-do que dichos actos condicionen su aplicacin acrditos presupuestarios mayores o adicionales alos establecidos en los Presupuestos, bajo san-cin de nulidad y responsabilidad del Titular de laEntidad y de la persona que autoriza el acto.

    Artculo 27.- Limitaciones de los Crditos Presu-puestarios

    27.1 Los crditos presupuestarios tienen carcter limi-tativo. No se pueden comprometer ni devengargastos, por cuanta superior al monto de los crdi-tos presupuestarios autorizados en los presupues-tos, siendo nulos de pleno derecho los actos ad-ministrativos o de administracin que incumplanesta limitacin, sin perjuicio de las responsabilida-des civil, penal y administrativa que correspondan.

    27.2 Con cargo a los crditos presupuestarios slo sepueden contraer obligaciones derivadas de ad-quisiciones, obras, servicios y dems prestacioneso gastos en general que se realicen dentro delao fiscal correspondiente.

    27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servi-cios y dems prestaciones se sujetan al presu-puesto institucional para el ao fiscal. En el casode los nuevos contratos de obra a suscribirse, cu-yos plazos de ejecucin superen el ao fiscal,deben contener, obligatoriamente y bajo sancinde nulidad, una clusula que establezca que laejecucin de los mismos est sujeta a la disponibi-lidad presupuestaria y financiera de la Entidad, enel marco de los crditos presupuestarios conteni-dos en los Presupuestos correspondientes.

    Artculo 28.- Control presupuestal de los gastosLa Direccin Nacional del Presupuesto Pblico realiza el

    control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en elseguimiento de los niveles de ejecucin de egresos respectoa los crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Pre-supuesto del Sector Pblico y sus modificaciones, en el mar-co de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    Artculo 29.- Ejercicio PresupuestarioEl ejercicio presupuestario comprende el ao fiscal y el

    perodo de regularizacin:a) Ao Fiscal, en el cual se realizan las operaciones

    generadoras de los ingresos y gastos comprendidosen el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero yculmina el 31 de diciembre. Slo durante dicho plazose aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea elperodo del que se deriven, as como se ejecutan lasobligaciones de gasto que se hayan devengado has-ta el ltimo da del mes de diciembre, siempre quecorresponda a los crditos presupuestarios aproba-dos en los Presupuestos.

    b) Perodo de Regularizacin, en el que se complemen-ta el registro de la informacin de ingresos y gastosde las Entidades sin excepcin; ser determinado porla Direccin Nacional del Presupuesto Pblico me-diante Directiva, conjuntamente con los rganos rec-tores de los otros sistemas de administracin financie-ra; sin exceder el 31 de marzo de cada ao.

    Artculo 30.- Calendario de Compromisos

    30.1 El calendario de compromisos constituye la autori-zacin para la ejecucin de los crditos presu-puestarios, en funcin del cual se establece elmonto mximo para comprometer gastos a serdevengados, con sujecin a la percepcin efecti-va de los ingresos que constituyen su financia-miento. Los calendarios de compromisos son mo-dificados durante el ejercicio presupuestario deacuerdo a la disponibilidad de los Fondos Pbli-cos. Los calendarios de compromisos son aproba-dos conforme a lo siguiente:

    a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego,Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    Fuente de Financiamiento es autorizado por laDireccin Nacional del Presupuesto Pblico,con cargo a los crditos presupuestarios apro-bados en el Presupuesto Institucional del plie-go y en el marco de las proyecciones macroeco-nmicas contenidas en la Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245,modificada por la Ley N 27958.

    b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-cales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Gru-po Genrico de Gasto y Fuente de Financia-miento es autorizado por el Titular del pliego, apropuesta del Jefe de la Oficina de Presupues-to o la que haga sus veces, con cargo a loscrditos presupuestarios aprobados en el Pre-supuesto Institucional del respectivo nivel deGobierno y de acuerdo a la disponibilidad finan-ciera en todas las Fuentes de Financiamiento.

    30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) delnumeral 30.1 del presente artculo, la DireccinNacional del Presupuesto Pblico establece loslineamientos, procedimientos y restricciones quesean necesarias en la aprobacin de los calenda-rios de compromisos y de sus modificaciones.

    30.3 La aprobacin de los calendarios de compromisosno convalida los actos o acciones que no se ciana la normatividad vigente, correspondiendo al r-gano de Control Interno o el que haga sus vecesen el pliego verificar la legalidad y observancia delas formalidades aplicables a cada caso.

    30.4 No estn comprendidos en el presente artculo losorganismos reguladores, recaudadores, supervisores,as como cualquier otra Entidad que se financie ni-camente con recursos directamente recaudados.

    Artculo 31.- Control de la Legalidad

    31.1 La Contralora General de la Repblica y los rga-nos de Control Interno de las Entidades supervi-san la legalidad de la ejecucin del presupuestopblico comprendiendo la correcta gestin y utili-zacin de los recursos y bienes del Estado, segnlo estipulado en la Ley Orgnica del Sistema Na-cional de Control y de la Contralora General de laRepblica - Ley N 27785.

    31.2 El Congreso de la Repblica fiscaliza la ejecucinpresupuestaria.

    Subcaptulo IIGestin Presupuestaria de los Fondos

    y Gastos Pblicos

    Artculo 32.- Ejecucin de los fondos pblicosLa ejecucin de los fondos pblicos se realiza en las

    etapas siguientes:a) Estimacinb) Determinacinc) PercepcinLa Estimacin es el clculo o proyeccin de los ingre-

    sos que por todo concepto se espera alcanzar durante elao fiscal, considerando la normatividad aplicable a cadaconcepto de ingreso, as como los factores estacionalesque incidan en su percepcin.

    La Determinacin es el acto por el que se establece oidentifica con precisin el concepto, el monto, la oportuni-dad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar unpago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

    La Percepcin es el momento en el cual se produce larecaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso.

    Artculo 33.- Ejecucin del gasto pblicoLa ejecucin del gasto pblico comprende las etapas

    siguientes:a) Compromisob) Devengadoc) PagoArtculo 34.- Compromiso

    34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuer-da, luego del cumplimiento de los trmites legal-mente establecidos, la realizacin de gastos pre-viamente aprobados, por un importe determinadoo determinable, afectando total o parcialmente loscrditos presupuestarios, en el marco de los Pre-supuestos aprobados y las modificaciones presu-

    puestarias realizadas. El compromiso se efectacon posterioridad a la generacin de la obligacinnacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. Elcompromiso debe afectarse preventivamente a lacorrespondiente cadena de gasto, reduciendo suimporte del saldo disponible del crdito presupues-tario, a travs del respectivo documento oficial.

    34.2 Los funcionarios y servidores pblicos realizancompromisos dentro del marco de los crditos pre-supuestarios aprobados en el presupuesto parael ao fiscal, sin exceder el monto aprobado enlos Calendarios de Compromisos; las acciones quecontravengan lo antes establecido, generan lasresponsabilidades correspondientes.

    Artculo 35.- Devengado35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reco-

    noce una obligacin de pago, derivada de un gas-to aprobado y comprometido, que se produce pre-via acreditacin documental ante el rgano com-petente de la realizacin de la prestacin o el de-recho del acreedor. El reconocimiento de la obli-gacin debe afectarse al Presupuesto Institucio-nal, en forma definitiva, con cargo a la correspon-diente cadena de gasto.

    35.2 El devengado es regulado en forma especficapor las normas del Sistema Nacional de Tesorera.

    Artculo 36.- Pago36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue,

    en forma parcial o total, el monto de la obligacinreconocida, debiendo formalizarse a travs deldocumento oficial correspondiente. Se prohbeefectuar pago de obligaciones no devengadas.

    36.2 El pago es regulado en forma especfica por lasnormas del Sistema Nacional de Tesorera.

    Artculo 37.- Tratamiento de los compromisos y losdevengados a la culminacin del ao fiscal

    37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31de diciembre de cada ao fiscal pueden afectarseal Presupuesto Institucional del perodo inmediatosiguiente, previa anulacin del registro presupues-tario efectuado a la citada fecha. En tal caso, seimputan dichos compromisos a los crditos presu-puestarios aprobados para el nuevo ao fiscal .

    37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 dediciembre de cada ao fiscal se cancelan duranteel primer trimestre del ao fiscal siguiente, concargo a la disponibilidad financiera existente co-rrespondiente a la fuente de financiamiento a laque fueron afectados.

    37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pue-den efectuar compromisos ni devengar gastos concargo al ao fiscal que se cierra en esa fecha.

    Subcaptulo IIIModificaciones Presupuestarias

    Artculo 38.- Modificacin presupuestariaLos montos y las finalidades de los crditos presupues-

    tarios contenidos en los Presupuestos del Sector Pblicoslo podrn ser modificados durante el ejercicio presupues-tario, dentro de los lmites y con arreglo al procedimientoestablecido en el presente Subcaptulo, mediante:

    a) Modificaciones en el Nivel Institucionalb) Modificaciones en el Nivel Funcional ProgramticoArtculo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el

    Nivel Institucional

    39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en elNivel Institucional: los Crditos Suplementarios ylas Transferencias de Partidas, los que son apro-bados mediante Ley:

    a) Los Crditos Suplementarios, constituyen in-crementos en los crditos presupuestarios au-torizados, provenientes de mayores recursosrespecto de los montos establecidos en la Leyde Presupuesto del Sector Pblico; y,

    b) Las Transferencias de Partidas, constituyen tras-lados de crditos presupuestarios entre pliegos.

    39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales, los Crditos Suplementarios de losfondos pblicos administrados por dichos niveles

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    de gobierno se aprueban por Acuerdo del Conse-jo Regional o Concejo Municipal segn sea el caso.

    Artculo 40.- Modificaciones Presupuestarias en elNivel Funcional Programtico

    40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Fun-cional Programtico que se efectan dentro delmarco del Presupuesto Institucional vigente de cadaPliego, las habilitaciones y las anulaciones quevaren los crditos presupuestarios aprobados porel Presupuesto Institucional para las actividades yproyectos, y que tienen implicancia en la estructurafuncional programtica compuesta por las catego-ras presupuestarias que permiten visualizar los pro-psitos a lograr durante el ao fiscal:a) Las Anulaciones constituyen la supresin total

    o parcial de los crditos presupuestarios deactividades o proyectos.

    b) Las Habilitaciones constituyen el incrementode los crditos presupuestarios de actividadesy proyectos con cargo a anulaciones de la mis-ma actividad o proyecto, o de otras actividadesy proyectos.

    40.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Fun-cional Programtico son aprobadas mediante Reso-lucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Pre-supuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.El Titular puede delegar dicha facultad de aproba-cin, a travs de disposicin expresa, la misma quedebe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 41.- Limitaciones a las modificaciones pre-supuestarias en el Nivel Funcional Programtico

    41.1 Durante la ejecucin del Presupuesto, las modifica-ciones presupuestarias en el nivel Funcional Progra-mtico se sujetan a las limitaciones siguientes:a) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser

    objeto de anulaciones: si luego de habersecumplido el fin para el que estuvieron previstosgeneran saldos; si se suprime la finalidad; siexiste un cambio en la prioridad de los objeti-vos institucionales o si las proyecciones mues-tran que al cierre del ao fiscal arrojen saldosde libre disponibilidad, como consecuencia delcumplimiento o la supresin total o parcial demetas presupuestarias.

    b) Los Grupos Genricos de Gasto podrn serobjeto de habilitaciones si las proyecciones alcierre del ao fiscal muestran dficit respectode las metas programadas o si se incrementano crean nuevas metas presupuestarias.

    c) No se podrn autorizar habilitaciones para gas-tos corrientes con cargo a anulaciones presu-puestarias, vinculadas a gastos de inversin.

    41.2 No estn sujetas a las limitaciones mencionadasen el numeral precedente las modificaciones en elnivel Funcional Programtico que se produzcancomo consecuencia de la creacin, desactivacin,fusin o reestructuracin de Entidades, o cuandose realice el traspaso de Actividades o Proyectosde un pliego a otro.

    Artculo 42.- Incorporacin de mayores fondos p-blicos

    42.1 Las incorporaciones de mayores fondos pblicosque se generen como consecuencia de la percep-cin de determinados ingresos no previstos o su-periores a los contemplados en el presupuestoinicial, son aprobados mediante resolucin del Ti-tular de la Entidad cuando provienen de:a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las

    de Recursos Ordinarios y recursos por opera-ciones oficiales de crdito que se produzcandurante el ao fiscal.

    b) La recuperacin en dinero, resultado de la ven-ta de alimentos y productos, en el marco deConvenios Internacionales.

    c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes deFinanciamiento distintas a las de Recursos Or-dinarios, orientados al cumplimiento de nue-vas metas, caso contrario se constituyen enrecursos financieros para dar cobertura a loscrditos presupuestarios previstos en el presu-

    puesto institucional. El presente literal tambincomprende los saldos de balance generadospor la monetizacin de alimentos y productos.

    d) Los recursos financieros, distintos a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, queno se hayan utilizado al 31 de diciembre delao fiscal, constituyen Saldos de Balance, losmismos que se pueden incorporar durante laejecucin en el presupuesto de la Entidad, bajola modalidad de incorporacin de mayores fon-dos pblicos que se generen por el incrementode los crditos presupuestarios.El Saldo de Balance de las Fuentes de Finan-ciamiento recursos por operaciones oficialesde crdito y donaciones y transferencias querequiera de contrapartida, ser asumida, ex-clusivamente, con cargo al respectivo presu-puesto institucional aprobado para el pliego.

    42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondospblicos que financian el presupuesto de los orga-nismos reguladores, recaudadores, supervisores,as como de cualquier otra Entidad que no sefinancie con recursos del Tesoro Pblico, es incor-porada en sus respectivos presupuestos, median-te la resolucin del Titular correspondiente, previoinforme favorable del Ministerio de Economa yFinanzas respecto al cumplimiento de las metasdel Marco Macroeconmico Multianual.

    42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondospblicos que financian el presupuesto de las Empre-sas y Organismos Pblicos Descentralizados de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es apro-bada mediante resolucin del Titular correspondien-te. La Direccin Nacional del Presupuesto Pblicosobre la base de dichas Resoluciones propone elproyecto de Decreto Supremo que aprueba las mo-dificaciones al Presupuesto Consolidado de las Em-presas y Organismos Pblicos Descentralizados delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    Artculo 43.- Incorporacin de los Intereses43.1 Los intereses generados por depsitos efectua-

    dos por las Entidades provenientes de fuentesdistintas a las de Recursos Ordinarios y recursospor operaciones oficiales de crdito externo, seincorporan, mediante Resolucin del Titular de laEntidad, en sus respectivos presupuestos, y en sucaso, en las Fuentes de Financiamiento que losgeneran, previo a su ejecucin.

    43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento re-cursos por operaciones oficiales de crdito exter-no en el Gobierno Nacional se incorporan en lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios,salvo los que se incorporan conforme al numeral42.2 del artculo 42 de la Ley General. En el casode los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesdichos intereses se incorporan en los respectivospresupuestos, en la fuente que los genera salvoque se est ejecutando la garanta de aval porparte del Estado, en cuyo caso los intereses de-ben ser depositados en el Tesoro Pblico, los cua-les sern devueltos por este ltimo al respectivoGobierno Regional o Local, segn sea el caso, ala cancelacin del prstamo avalado.

    43.3 Los fondos pblicos provenientes de interesescorrespondientes a Donaciones y Transferenciasse utilizan de acuerdo a los trminos establecidosen los respectivos Convenios y Contratos que hu-bieren dado lugar a dichas operaciones.

    Subcaptulo IVReserva de Contingencia

    Artculo 44.- Reserva de ContingenciaLas Leyes de Presupuesto del Sector Pblico conside-

    ran una Reserva de Contingencia que constituye un crdi-to presupuestario global dentro del presupuesto del Minis-terio de Economa y Finanzas, destinada a financiar losgastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden serprevistos en los Presupuestos de los Pliegos. El importedel crdito presupuestario global no ser menor al uno porciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Leyde Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo 45.- Modificaciones con cargo a la Reservade Contingencia

    Las Transferencias o Habilitaciones que se efectencon cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan me-

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco-noma y Finanzas. Las modificaciones presupuestariasdestinadas a la distribucin interna se autorizan por Reso-lucin del Titular del Pliego Presupuestario.

    CAPTULO VEVALUACIN PRESUPUESTARIA

    Artculo 46.- La Fase de Evaluacin PresupuestariaEn la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Eva-

    luacin, se realiza la medicin de los resultados obtenidos y elanlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, enrelacin a lo aprobado en los presupuestos del Sector Pblico,utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeoen la ejecucin del gasto. Esta evaluacin constituye fuentede informacin para la fase de programacin presupuestaria,concordante con la mejora de la calidad del gasto pblico.

    Artculo 47.- Evaluacin a cargo de las Entidades47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la

    gestin presupuestaria, sobre la base del anlisis ymedicin de la ejecucin de ingresos, gastos y metasas como de las variaciones observadas sealandosus causas, en relacin con los programas, proyectosy actividades aprobados en el Presupuesto.

    47.2 La Evaluacin se realiza en perodos semestrales,sobre los siguientes aspectos:

    a) El logro de los Objetivos Institucionales a tra-vs del cumplimiento de las Metas Presupues-tarias previstas.

    b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y MetasPresupuestarias.

    c) Avances financieros y de metas fsicas.Artculo 48.- Evaluacin en trminos financieros a

    cargo del Ministerio de Economa y Finanzas48.1 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de

    la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, efec-ta la Evaluacin en trminos financieros y enperodos trimestrales, la cual consiste en la medi-cin de los resultados financieros obtenidos y elanlisis agregado de las variaciones observadasrespecto de los crditos presupuestarios aproba-dos en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    48.2 Dicha Evaluacin se efecta dentro de los treinta (30)das calendario siguientes al vencimiento de cadatrimestre, con excepcin de la evaluacin del cuartotrimestre que se realiza dentro de los treinta (30) dassiguientes de culminado el perodo de regularizacin.

    Artculo 49.- Evaluacin Global de la Gestin Pre-supuestaria

    49.1 La evaluacin global de la Gestin Presupuestaria seefecta anualmente y est a cargo del Ministerio deEconoma y Finanzas, a travs de la Direccin Nacio-nal del Presupuesto Pblico, la que a su vez realizalas coordinaciones necesarias con la Direccin Gene-ral de Programacin Multianual del Sector Pblico y laDireccin General de Asuntos Econmicos y Socia-les, entre otras dependencias y Entidades.

    49.2 La evaluacin global consiste en la revisin y veri-ficacin de los resultados obtenidos durante lagestin presupuestaria, sobre la base de los indi-cadores de desempeo y reportes de logros delas Entidades.

    49.3 La Evaluacin del primer semestre se efecta den-tro de los cuarenta y cinco (45) das calendariosiguientes al vencimiento del mismo. La Evalua-cin de los dos semestres se realiza dentro de loscuarenta y cinco (45) das siguientes de culmina-do el perodo de regularizacin.

    Artculo 50.- Remisin y PublicacinLas evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro

    de los cinco (5) das calendario siguientes de vencido elplazo para su elaboracin, a la Comisin de Presupuesto yCuenta General de la Repblica del Congreso de la Rep-blica y a la Contralora General de la Republica. En el casode las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economa yFinanzas, se presenta dentro de los quince (15) das calen-dario siguientes de vencido el plazo para su elaboracin.

    La Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria serpublicada por el Ministerio de Economa y Finanzas en elPortal de Transparencia Econmica.

    Artculo 51.- Suministro de InformacinTodas las Entidades Pblicas estn obligadas a brindar la

    informacin necesaria para la medicin del grado de realiza-

    cin de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar,conforme lo solicite el Ministerio de Economa y Finanzas aefectos de desarrollar las evaluaciones que le compete.

    CAPTULO VIDE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS

    REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUSORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS

    Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUSEMPRESAS Y ESSALUD

    Artculo 52.- Programacin y Formulacin

    52.1 La programacin de los presupuestos en los Gobier-nos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y susempresas se rige por el criterio de estabilidad enbase a las reglas fiscales y el Marco Macroeconmi-co Multianual a que se refiere la Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modifi-cada por la Ley N 27958, y la Ley de Descentraliza-cin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

    52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca-les programan y formulan sus presupuestos deacuerdo a las disposiciones del presente Ttuloque les sean aplicables y a las normas contenidasen las Directivas que emita la Direccin Nacionaldel Presupuesto Pblico.

    52.3 La programacin y formulacin de los presupuestosde los Organismos Pblicos Descentralizados y lasempresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales se sujetan a las disposiciones establecidasen los Captulos I y II del Ttulo II, con excepcin delos numerales 15.3 y 16.2 de los artculos 15 y 16de la Ley General, respectivamente; asimismo, sesujetan a las disposiciones y a las normas conteni-das en las directivas que emita, para este efecto, laDireccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado - FONAFE y las em-presas bajo su mbito, programan y formulan suspresupuestos sobre la base de las Directivas queemita dicha Entidad, en el marco de las reglas deestabilidad en base a las proyecciones macroeco-nmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N27245, modificada por la Ley N 27958.

    52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobrela base de las Directivas que emita dicha Entidad deconformidad con la Ley N 28006, en el marco de lasreglas de estabilidad en base a las proyeccionesmacroeconmicas contenidas en el artculo 4 de laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - LeyN 27245, modificada por la Ley N 27958.

    Artculo 53.- Aprobacin

    53.1 La aprobacin de los presupuestos de los Gobier-nos Regionales, Gobiernos Locales, sus empre-sas y Organismos Pblicos Descentralizados; delFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE y sus empresasse efecta conforme a lo siguiente:1. Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos

    Regionalesa) La Gerencia Regional de Planeamiento,

    Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial o la que haga sus veces presenta alTitular del Pliego para su revisin el proyec-to del Presupuesto del Gobierno Regional,la Exposicin de Motivos y los Formatoscorrespondientes.

    b) El Titular del Pliego propone dicho proyec-to al Consejo Regional para su aprobacinmediante Acuerdo, siendo posteriormentepromulgado a travs de Resolucin Ejecu-tiva Regional.

    2. Aprobacin del Presupuesto de los GobiernosLocalesa) La Oficina de Presupuesto o la que haga

    sus veces presenta al Titular del Pliego parasu revisin el proyecto del PresupuestoMunicipal, la Exposicin de Motivos y losFormatos correspondientes.

    b) El Titular del Pliego propone el proyecto depresupuesto al Concejo Municipal, para suaprobacin mediante Acuerdo, siendo poste-

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    riormente promulgado a travs de Resolucinde Alcalda. El presupuesto referido a las mu-nicipalidades distritales es remitido a la munici-palidad provincial a la que pertenezcan.

    3. Aprobacin del Presupuesto de los OrganismosPblicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos LocalesLa aprobacin de los presupuestos de los Or-ganismos Pblicos Descentralizados y Empre-sas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales se sujetan a las disposiciones estable-cidas en el Captulo III del Ttulo II de la LeyGeneral y al siguiente procedimiento:a) El Gerente General presenta al Directorio

    de la Entidad el proyecto de presupuestodebidamente visado por el gerente de pre-supuesto o su equivalente, adjuntando ladocumentacin sustentatoria correspon-diente.

    b) El directorio de la Entidad da la conformi-dad al proyecto de presupuesto, el mismoque es remitido a la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico para su revisin y apro-bacin a nivel consolidado.

    c) La Direccin Nacional del Presupuesto P-blico basado en los proyectos revisados, enlas sustentaciones realizadas y en el resul-tado de las coordinaciones efectuadas concada una de las Entidades aprueba el Pre-supuesto Consolidado de las Entidadesmediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economa y Finanzas.

    d) Una vez aprobado y publicado el citado dis-positivo, la Direccin Nacional del Presu-puesto Pblico remite el reporte oficial quecontiene el desagregado del Presupuestode Ingresos al nivel de Entidad, fuente definanciamiento y especfica del ingreso, yde Egresos a nivel de Entidad, por Fun-cin, Programa, Subprograma, Actividad,Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Ge-nrico de Gasto y fuente de financiamien-to, para los fines de la aprobacin del Pre-supuesto Institucional de Apertura.

    e) Las Entidades mediante Acuerdo de Direc-torio aprueban el presupuesto desagrega-do conforme a las disposiciones que regu-lan dicho acto y las directivas que para ta-les efectos emita la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico.

    53.2 La aprobacin del presupuesto del Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta alas directivas que emita el FONAFE, en el marcode la Ley N 27170.

    Artculo 54.- Plazo de la promulgacin o aprobaciny presentacin de los presupuestos

    54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Loca-les, sus organismos pblicos descentralizados ysus empresas; el Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban,segn sea el caso, y presentan sus presupues-tos conforme a lo siguiente:a) Promulgan o aprueban, segn sea el caso,

    sus respectivos presupuestos dentro de un pla-zo que vence el 31 de diciembre de cada aofiscal anterior a su vigencia.La resolucin aprobatoria del Presupuesto Ins-titucional de Apertura debe estar detallada anivel de Ingresos y de Egresos, por UnidadEjecutora, de ser el caso, por Funcin, Progra-ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Cate-gora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto yFuente de Financiamiento.

    b) Presentan sus presupuestos a la Comisin dePresupuesto y Cuenta General de la Repbli-ca del Congreso de la Repblica, a la Contralo-ra General de la Repblica y a la DireccinNacional del Presupuesto Pblico. Los plazosde presentacin se establecern a travs de laDirectiva correspondiente que emita la Direc-cin Nacional del Presupuesto Pblico o elFondo Nacional de Financiamiento de la Activi-

    dad Empresarial del Estado - FONAFE, segnsea el caso.

    54.2 En caso de que el Consejo Regional o ConcejoMunicipal no aprueben sus presupuestos, dentrodel plazo fijado en el presente artculo, el Titular delPliego mediante la Resolucin correspondiente apro-bar, en un plazo que no exceder de los cinco (5)das calendario siguientes de iniciado el ao fiscal,el proyecto de presupuesto que fuera propuesto alConsejo o Concejo, respectivamente.

    Artculo 55.- Ejecucin55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus

    Organismos Pblicos Descentralizados y sus Em-presas se sujetan a las disposiciones de ejecucinpresupuestaria establecidas en la Ley General yla Ley de Presupuesto del Sector Pblico, en laparte que les sean aplicables, y a las Directivasque, para tal efecto, emita la Direccin Nacionaldel Presupuesto Pblico.

    55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado - FONAFE y sus em-presas se sujetan a las Directivas que emita elFONAFE en el marco de la Ley N 27170.

    Artculo 56.- Evaluacin

    56.1 La evaluacin de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales, sus organismos pblicos descentraliza-dos y sus empresas, sobre los resultados de la ges-tin presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en elartculo 47 de la Ley General, conforme a las dispo-siciones que, para tal efecto, se emitan y las coordina-ciones que se efecten segn corresponda.

    56.2 La evaluacin del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y sus empresas sobre su situacin eco-nmica y financiera.

    56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente art-culo se presentan a la Comisin de Presupuesto yCuenta General de la Repblica del Congreso de laRepblica, a la Contralora General de la Repbli-ca, a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblicoy al Titular del sector al que pertenece la Entidad,dentro de los cinco (5) das calendario siguientesde vencido el plazo para su elaboracin.

    Artculo 57.- Integracin de los presupuestosLos Presupuestos de todas las Entidades comprendi-

    das en el presente Captulo sern integrados por la Direc-cin Nacional del Presupuesto Pblico, para fines de infor-macin y otras acciones vinculadas a las diferentes fasesdel proceso presupuestario.

    TTULO IIINORMAS COMPLEMENTARIAS PARA

    LA GESTIN PRESUPUESTARIACAPTULO I

    DISPOSICIONES ESPECFICAS PARA LAGESTIN DEL PRESUPUESTO

    Artculo 58.- Unidades EjecutorasLos Titulares de Pliego, durante la fase de formulacin

    presupuestal de cada ao fiscal, proponen a la DireccinNacional del Presupuesto Pblico, para su autorizacin,las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias parael logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto lasnuevas Unidades Ejecutoras no podrn contar con un pre-supuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cua-tro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00).

    Artculo 59.- Tipos de Ejecucin Presupuestal delas Actividades, Proyectos y Componentes

    La ejecucin de las Actividades y Proyectos as comode sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujetaa los siguientes tipos:

    a) Ejecucin Presupuestaria Directa: Se producecuando la Entidad con su personal e infraestructu-ra es el ejecutor presupuestal y financiero de lasActividades y Proyectos as como de sus respecti-vos Componentes.

    b) Ejecucin Presupuestaria Indirecta: Se produce cuan-do la ejecucin fsica y/o financiera de las Actividadesy Proyectos as como de sus respectivos Componen-tes, es realizada por una Entidad distinta al pliego;

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    sea por efecto de un contrato o convenio celebradocon una Entidad privada, o con una Entidad pblica,sea a ttulo oneroso o gratuito.

    Artculo 60.- De las Subvenciones a Personas Jur-dicas

    60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jur-dicas, no pertenecientes al Sector Pblico en losaos fiscales correspondientes, deben estar consi-deradas en anexo de la Ley de Presupuesto delSector Pblico, debiendo contar con el financiamientorespectivo y el informe tcnico sustentatorio de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces enla Entidad correspondiente, bajo responsabilidad.

    60.2 Slo por decreto supremo y con el voto aprobato-rio del Consejo de Ministros se podrn otorgar sub-venciones adicionales, exclusivamente para finessociales, a las contenidas en el citado anexo, de-biendo para tal efecto contar con el informe tcni-co de la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces y el financiamiento correspondiente en elPresupuesto Institucional respectivo. En el casode los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localeslas subvenciones se sujetan, estrictamente, a susrecursos directamente recaudados, debiendo seraprobadas mediante el Acuerdo respectivo, pre-vio informe favorable de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces de la Entidad.

    60.3 Los documentos sustentatorios de las subvencio-nes con cargo a cualquier fuente de financiamien-to, a favor de personas jurdicas nacionales delsector privado, deben ser presentados anualmen-te, dentro de los primeros treinta (30) das de entra-da en vigencia de la Ley de Presupuesto del SectorPblico. Los documentos son los siguientes:

    a) Declaracin Jurada de las subvenciones querecibe del sector pblico;

    b) Rendicin de Cuenta correspondiente a la asig-nacin percibida en el ao fiscal anterior, cuan-do corresponda;

    c) Metas y presupuestos de gastos debidamentefundamentados;

    d) Cronograma mensual de ejecucin fsica y fi-nanciera; y,

    e) Evaluacin y anlisis costo beneficio de la sub-vencin.

    60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde la entidad debe informar dentro de los cuarenta ycinco (45) das de finalizado el ao fiscal, a la Comi-sin de Presupuesto y Cuenta General de la Rep-blica del Congreso de la Repblica, a la ContraloraGeneral de la Repblica y a la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico, los resultados alcanzados y elcosto beneficio de las subvenciones otorgadas.

    Artculo 61.- Percepcin de menores fondos pbli-cos

    En ningn caso la menor recaudacin, captacin y ob-tencin de fondos pblicos por Fuentes de Financiamientodistintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensa-ciones con cargo a los fondos pblicos contemplados en lacitada fuente.

    Artculo 62.- Prohibicin de Fondos o similares62.1 Queda prohibida la creacin o existencia de fon-

    dos u otros que conlleven gastos que no se en-cuentren enmarcados dentro de las disposicionesde la presente Ley.

    62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposicio-nes establecidas en la Ley General y dems nor-mas en materia presupuestaria, en concordanciacon los fines y la naturaleza de sus recursos con-templados en sus leyes de creacin; as como a laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lodispuesto en el presente artculo los Fondos paraPagos en Efectivo o de similar naturaleza que es-tablece la Ley del Sistema Nacional de Tesorera.

    Artculo 63.- Convenios de Administracin por Re-sultados

    63.1 Autorzase al Ministerio de Economa y Finanzas,a travs de la Direccin Nacional del PresupuestoPblico, para que, progresivamente, en coordina-

    cin con el Sector respectivo en los casos quecorresponda, formule y suscriba Convenios deAdministracin por Resultados con Entidades p-blicas, independientemente del nivel de gobiernoal cual pertenecen, previa calificacin y seleccin,a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura delos bienes que proveen y servicios que prestan.Los citados convenios slo se suscriben dentrodel primer trimestre del ao fiscal.

    63.2 El valor del Bono de Productividad ser igual al vein-ticinco por ciento (25%) de una planilla mensual decarcter continua, siendo atendido en por lo menosel setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a losahorros que se produzcan, durante el ao fiscal co-rrespondiente, en la gestin del presupuesto institu-cional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a loestablecido en la Ley de Presupuesto del SectorPblico, salvo el caso de los organismos regulado-res, recaudadores y supervisores, as como cual-quier otra Entidad que no se financie con recursosdel Tesoro Pblico, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, sus Organismos Pblicos Des-centralizados y sus empresas, los cuales financiarnla aplicacin del citado bono ntegramente con car-go a sus recursos directamente recaudados, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojadoprdidas en el ao precedente o no cumplan ocumplan parcial o tardamente los objetivos y me-tas institucionales, no tiene derecho a distribuirbonos de productividad.

    63.4 Los Convenios de Administracin por Resultados se-rn remitidos por la Direccin Nacional del Presupues-to Pblico a la Comisin de Presupuesto y CuentaGeneral de la Repblica del Congreso de la Repbli-ca y a la Contralora General de la Repblica, dentrode los cinco (5) das calendario de ser suscritos.

    Artculo 64.- Cierre Presupuestario

    64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egre-sos se cierran el 31 de diciembre de cada ao, conposterioridad a dicha fecha no se podrn asumircompromisos ni devengar gastos.

    64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre delPresupuesto del Sector Pblico, mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economa yFinanzas y a propuesta de la Direccin Nacionaldel Presupuesto Pblico, se autorizan las modifica-ciones presupuestarias necesarias, durante el mesde diciembre, con cargo a la fuente de financia-miento de Recursos Ordinarios y por un monto nomayor al equivalente al uno por ciento (1%) de lacitada fuente, con el objeto de conciliar y completarlos registros presupuestarios de ingresos y gastosefectuados durante el ao fiscal.

    Artculo 65.- Incumplimiento de las disposicionesdel Sistema Nacional de Presupuesto

    El incumplimiento de las disposiciones establecidas enla Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pbli-co, as como las Directivas y disposiciones complementa-rias emitidas por la Direccin Nacional del PresupuestoPblico, da lugar a las sanciones administrativas aplica-bles, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar.

    Artculo 66.- Cmputo de plazosPara efecto del cmputo de los plazos establecidos en

    la normatividad presupuestaria, stos se entienden comodas calendario. Si el ltimo da del plazo coincide con unda no laborable, el plazo se extiende hasta el da hbilinmediato siguiente, salvo el supuesto del PresupuestoInstitucional de Apertura, el cual ser aprobado como fe-cha mxima al 31 de diciembre de cada ao.

    CAPTULO IICUOTAS Y CONVENIOS

    Artculo 67.- Pago de cuotas a Organismos Interna-cionales no financieros

    67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales nofinancieros de los cuales el Per es pas miembrose pagan con cargo al presupuesto del Ministeriode Relaciones Exteriores y son aprobadas porResolucin Suprema.

    67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta(30) das calendario de la entrada en vigencia de la

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Titularesde las Entidades del Gobierno Nacional remitirn alMinisterio de Relaciones Exteriores la relacin de or-ganismos internacionales no financieros con los cua-les la Entidad desea mantener su condicin de miem-bro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo anlisisbeneficio-costo que sustenta la afiliacin, segn co-rresponda, conforme lo sealado en el numeral pre-cedente, durante el ao fiscal respectivo.

    67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral ante-rior se pagan con cargo al presupuesto institucio-nal de cada una de las Entidades, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico, previa apro-bacin de la Resolucin Suprema refrendada porel Ministro de Relaciones Exteriores.

    Artculo 68.- Contratos de Endeudamiento y Conve-nios de Cooperacin Tcnico-Econmica

    68.1 Las Entidades que utilicen fondos pblicos prove-nientes de donaciones o de operaciones oficialesde crdito sujetarn la ejecucin del gasto y losprocesos de Licitacin y Concurso a lo establecidoen los respectivos Convenios de Cooperacin y enlos documentos anexos, as como, supletoriamen-te, a las disposiciones contenidas en la Ley Gene-ral y las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico.

    68.2 La aprobacin de las operaciones de endeuda-miento o cooperacin tcnica reembolsable y noreembolsable, que se efecte de conformidad conla normatividad vigente, debe contar previamentecon la opinin favorable de la oficina de presu-puesto o la que haga sus veces en la entidadresponsable de la ejecucin del proyecto o pro-grama financiado en el marco de dichas operacio-nes, respecto al financiamiento de las contraparti-das que se requieran; bajo responsabilidad deltitular de la referida entidad.

    Artculo 69.- DonacionesLas donaciones dinerarias provenientes de institucio-

    nes nacionales o internacionales, pblicas o privadas, dife-rentes a las provenientes de los convenios de cooperacintcnica no reembolsable, sern aprobadas por Resolucindel Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el casode los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en elcaso de los Gobiernos Locales, consignando la fuentedonante y el destino de estos fondos pblicos.

    Dicha Resolucin o Acuerdo, segn corresponda, se-rn publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando elmonto de la donacin supere las cinco (5) Unidades Impo-sitivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a lascinco (5) UIT la referida Resolucin o Acuerdo se publicarobligatoriamente dentro de los cinco (5) das hbiles si-guientes de aprobada, en la pgina web de la entidad,bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carez-can de pgina web realizarn la citada publicacin en car-teles impresos ubicados en su local institucional.

    CAPTULO IIINORMAS ESPECFICAS ADICIONALES

    Artculo 70.- Pago de sentencias judiciales70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sen-

    tencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afectahasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobadosen el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA),con excepcin de los fondos pblicos correspondien-tes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones yTransferencias y Operaciones Oficiales de Crdito In-terno y Externo, la reserva de contingencia y los gas-tos vinculados al pago de remuneraciones, pensio-nes y servicio de tesorera y de deuda.

    70.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de laDireccin Nacional del Tesoro Pblico, proceder a laapertura de una cuenta bancaria en el Banco de laNacin para cada Entidad que lo solicite, en la cual laEntidad deber depositar, mensualmente, los mon-tos de las afectaciones presupuestales mencionadasen el numeral precedente, bajo responsabilidad delDirector General de Administracin o quien haga susveces en la Entidad.

    70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidaslas sentencias supranacionales, debern ser aten-didos por cada Entidad, con cargo a su respectivacuenta bancaria indicada en el numeral preceden-te, debiendo tomarse en cuenta las prelacioneslegales.

    70.4 En caso de que los montos de los requerimientosde obligaciones de pago superen el porcentajesealado en el numeral 70.1 del presente artculo,la Entidad debe cumplir con efectuar el pago enforma proporcional a todos los requerimientos exis-tentes de acuerdo a un estricto orden de notifica-cin, hasta el lmite porcentual.

    70.5 Los requerimientos de pago que superen los fon-dos pblicos sealados en el numeral 70.1 delpresente artculo se atendern con cargo a lospresupuestos aprobados dentro de los cinco (5)aos fiscales subsiguientes.

    Artculo 71.- Planes y Presupuestos Instituciona-les, Plan Estratgico Institucional y Plan Operativo

    71.1 Las Entidades, para la elaboracin de sus PlanesOperativos Institucionales y Presupuestos Institu-cionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrat-gico Institucional (PEI) que debe ser concordantecon el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional(PEDN), los Planes Estratgicos Sectoriales Multi-anuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regio-nal Concertados (PDRC), y los Planes de Desarro-llo Local Concertados (PDLC), segn sea el caso.

    71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el PlanEstratgico de la Entidad, desde una perspectiva demediano y largo plazo, a travs de los Planes Ope-rativos Institucionales, en aquellos aspectos orienta-dos a la asignacin de los fondos pblicos condu-centes al cumplimiento de las metas y objetivos de laEntidad, conforme a su escala de prioridades.

    71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan lasMetas Presupuestarias que se esperan alcanzarpara cada ao fiscal y constituyen instrumentosadministrativos que contienen los procesos a de-sarrollar en el corto plazo, precisando las tareasnecesarias para cumplir las Metas Presupuesta-rias establecidas para dicho perodo, as como laoportunidad de su ejecucin, a nivel de cada de-pendencia orgnica.

    Artculo 72.- Evaluacin de la Agencia de Promo-cin de la Inversin Privada

    72.1 La Agencia de Promocin de la Inversin Privada -PROINVERSIN evala sobre los avances de sugestin, los aspectos econmicos, financieros, de re-muneraciones de la entidad, los ingresos o recursosgenerados por el proceso de privatizacin, los mon-tos asumidos por el Estado para el saneamiento delas empresas, el estado de los compromisos de inver-sin y de pagos individualizados por la venta de cadaempresa, as como el cumplimiento de los procesoscon pagos diferidos, y otras informaciones adiciona-les, en perodos trimestrales.

    72.2 La evaluacin se remite a la Comisin de Presupues-to y Cuenta General de la Repblica del Congreso dela Repblica, a la Contralora General de la Repbli-ca, a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico yal Gobierno Regional correspondiente, dentro de loscinco (5) das calendario siguientes de vencido elplazo para la elaboracin de la referida evaluacin.Dicha evaluacin se realiza dentro de los treinta (30)das calendario siguientes de vencido el perodo res-pectivo, bajo responsabilidad.

    Artculo 73.- Prohibicin de transferenciasLos Organismos Reguladores, Recaudadores y Super-

    visores, as como cualquier otra Entidad que no se financiecon recursos del Tesoro Pblico y los Fondos Especialescon personera jurdica, no podrn percibir, bajo ningunacircunstancia, crdito presupuestario alguno o transferen-cias financieras con cargo a las Fuentes de FinanciamientoRecursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Go-biernos Regionales o Recursos Ordinarios para los Go-biernos Locales.

    Artculo 74.- Directivas y Obligacin de Informar

    74.1 La Direccin Nacional del Presupuesto Pblicoemite las directivas que contemplan los procedi-mientos y los plazos correspondientes al ProcesoPresupuestario de las entidades bajo su mbito.

    74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obli-gados a remitir a la Direccin Nacional del Presu-puesto Pblico la informacin presupuestaria quegeneren conforme a lo dispuesto en las Directivasa que hace referencia el numeral precedente.

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    Artculo 75.- Transferencias Financieras entre enti-dades del Sector Pblico

    75.1 Son transferencias financieras los traslados de fon-dos pblicos, con exclusin de los recursos del Teso-ro Pblico y Recursos por Operaciones Oficiales deCrdito, que se realiza entre entidades del SectorPblico sin contraprestacin alguna, para el cumpli-miento de las Actividades y Proyectos aprobados enlos Presupuestos Institucionales de las entidadesde destino. No resulta procedente que la entidadefecte transferencias financieras cuando el cumpli-miento de la meta a su cargo se realice en el marcode una ejecucin presupuestaria directa o indirecta,en cuyo caso deber sujetarse a lo regulado en elartculo 59 de la Ley General.

    75.2 Las transferencias financieras se aprueban me-diante Decreto Supremo, con refrendo del Ministrodel Sector correspondiente y el Ministro de Econo-ma y Finanzas, previo informe favorable de la Di-reccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    75.3 Las transferencias financieras que se efectenconforme a lo dispuesto en convenios de coope-racin tcnica o econmica se sujetan a lo esta-blecido en dichos convenios, de acuerdo a lo se-alado en el artculo 68 de la Ley General.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Con excepcin de la Dcima DisposicinTransitoria, lo establecido en las siguientes DisposicionesTransitorias es de cumplimiento hasta la implementacinde las normas que regulen el Sistema de Remuneracionesdel Empleo Pblico, conforme lo dispuesto en la Ley Marcodel Empleo Pblico - Ley N 28175 y la Ley que desarrollael artculo 39 de la Constitucin Poltica en lo que serefiere a la jerarqua y remuneraciones de los altos funcio-narios y autoridades del Estado - Ley N 28212.

    SEGUNDA.- Presupuesto Analtico de Personal en laadministracin pblica

    1. La Entidad, mediante la Resolucin de su Titular,aprueba las propuestas de modificaciones al Pre-supuesto Analtico de Personal - PAP previo infor-me favorable de la Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidadpresupuestal.

    2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma omodalidad contractual laboral, prevista en el Pre-supuesto Analtico de Personal - PAP, se autorizaprevia opinin favorable de la Oficina de Presu-puesto o la que haga sus veces y, en su caso, dela unidad ejecutora respectiva, que garantice laexistencia de los fondos pblicos en el GrupoGenrico de Gasto vinculado al concepto de per-sonal y obligaciones sociales, para el perodo quedure el contrato y la relacin laboral. Las accionesque contravengan lo establecido en el presentenumeral devienen en nulas, sin perjuicio de la res-ponsabilidad del Titular de la Entidad, as comodel funcionario que aprob tal accin.

    3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en elCuadro para Asignacin de Personal (CAP) que cuen-te con el financiamiento debidamente previsto en elPresupuesto Institucional dentro del Grupo Genri-co de Gasto vinculado al concepto de personal yobligaciones sociales, conforme al Presupuesto Ana-ltico de Personal (PAP) de la Entidad.

    TERCERA.- En la Administracin Pblica, en materiade gestin de personal, se tomar en cuenta lo siguiente:

    a) El ingreso de personal slo se efecta cuando secuenta con la plaza presupuestada. Las accionesque contravengan el presente numeral sern nu-las de pleno derecho, sin perjuicio de la responsa-bilidad del funcionario de la Entidad que autoriztales actos, as como de su Titular.

    b) Queda prohibida la recategorizacin y/o modifica-cin de plazas, que se orienten al incremento deremuneraciones, por efecto de la modificacin delCuadro para Asignacin de Personal - CAP y/o delPresupuesto Analtico de Personal - PAP. El in-cumplimiento de lo dispuesto en el presente literalgenera la nulidad de la accin de personal efec-tuada, sin perjuicio de la responsabilidad del fun-cionario de la Entidad, as como de su Titular.

    c) La planilla nica de pago slo puede ser afectadapor los descuentos establecidos por Ley, por man-

    dato judicial, y otros conceptos aceptados por elservidor o cesante y con visacin del Director Ge-neral de Administracin o del que haga sus veces.

    d) El pago de remuneraciones slo corresponde comocontraprestacin por el trabajo efectivamente rea-lizado, quedando prohibido, salvo disposicin deLey expresa en contrario o por aplicacin de licen-cia con goce de haber de acuerdo a la normativi-dad vigente, el pago de remuneraciones por dasno laborados. Asimismo, queda prohibido autori-zar o efectuar adelantos con cargo a remuneracio-nes, bonificaciones, pensiones o por compensa-cin por tiempo de servicios.

    e) El pago del personal activo y cesante debe consi-derar nicamente a sus funcionarios, servidoresas como a pensionistas registrados nominalmen-te en la Planilla nica de Pagos - PUP.

    f) La incorporacin paulatina en los Cuadros paraAsignacin de Personal - CAP y/o en el Presu-puesto Analtico de Personal - PAP, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico, de los tra-bajadores que vienen ejerciendo labores de ca-rcter permanente y propio de la Entidad, bajo lamodalidad de contratados o de servicios no perso-nales.

    CUARTA.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonifi-caciones, asignaciones y dems beneficios del Sector P-blico.

    1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda n-dole, as como los reajustes de las remuneracionesy bonificaciones que fueran necesarios durante elAo Fiscal para los Pliegos Presupuestarios com-prendidos dentro de los alcances de la Ley General,se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministro de Economa y Finanzas, a pro-puesta del Titular del Sector. Es nula toda disposi-cin contraria, bajo responsabilidad.

    2. La aprobacin y reajuste de remuneraciones, bonifi-caciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de lostrabajadores de los Gobiernos Locales, se atiendencon cargo a los ingresos corrientes de cada Munici-palidad. Su fijacin se efecta de acuerdo a lo dis-puesto en el Decreto Supremo N 070-85-PCM, pu-blicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a loprescrito en el presente artculo. Corresponde alConcejo Provincial o Distrital, segn sea el caso ybajo responsabilidad, garantizar que la aprobacin yreajuste de los precitados conceptos cuenten con elcorrespondiente financiamiento debidamente previstoy disponible, bajo sancin de nulidad de pleno dere-cho de los actos administrativos que los formalicen.No son de aplicacin a los Gobiernos Locales losaumentos de remuneraciones, bonificaciones o be-neficios de cualquier otro tipo que otorgue el PoderEjecutivo a los servidores del Sector Pblico. Cual-quier pacto en contrario es nulo.

    3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado - FONAFE medianteAcuerdo de su Directorio aprueba las escalas remu-nerativas de FONAFE y sus empresas y norma,dentro de su competencia, sobre materia salarial ydems beneficios laborales. En las empresas queconforman la Actividad Empresarial del Estado queno se encuentran sujetas al FONAFE, los incre-mentos, reajustes u otorgamiento de nuevos con-ceptos se aprueban mediante decreto supremo re-frendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    4. No son de aplicacin a las empresas que confor-man la actividad empresarial del Estado los au-mentos de remuneraciones, bonificaciones o be-neficios de cualquier otro tipo que otorgue el Go-bierno Nacional a sus servidores y viceversa.

    5. Corresponde al Congreso de la Repblica, confor-me al artculo 94 de la Constitucin Poltica y lospertinentes de su Reglamento, normar los aspec-tos referidos en la presente Disposicin.

    QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por FiestasPatrias, Navidad y Bonificacin por Escolaridad

    1. Las Entidades del Sector Pblico, independientemen-te del rgimen laboral que las regule, otorgan a susfuncionarios, servidores y/o pensionistas, nicamen-te, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anua-les, una Bonificacin por Escolaridad, un aguinaldo ogratificacin por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gra-tificacin por Navidad, segn corresponda.

  • Lima, mircoles 8 de diciembre de 2004

    2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico fijanlos montos que por concepto de Aguinaldos o Gra-tificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, segncorresponda, y Bonificacin por Escolaridad, se otor-gan a los funcionarios, servidores, obreros, personalsujeto a Carreras reguladas por Leyes especficas,as como a los pensionistas del Sector Pblico.El otorgamiento en cada ao fiscal de los concep-tos antes sealados ser reglamentado mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    3. Queda prohibida la percepcin de cualquier otrobeneficio econmico de naturaleza similar a losAguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificacin porEscolaridad que se otorguen con igual o diferentedenominacin.

    4. Respecto a la presente Disposicin el Congres