LEY 28015 Y EL D.S. 007-2008-TR

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO Facultad de: ciencias CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS Escuela de ADMINISTRACION Docente : ESPINOZA M. LOLI GERMAN Asignatura : GENERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE MYPES Mención : DIFERENCIA ENTRE LA LEY 28015 Y EL D.S. 007-2008-TR Alumna : OSORIO DURAN Bethsy Periodo Académico: 2011-II Ciclo VIII Huaraz, 14 DE DICIEMBRE DEL 2011

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DIFERENCIA ENTRE LA LEY 28015 Y EL D.S. 007-2008-TR

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

Facultad de: ciencias CONTABLES Y

ADMINISTRATIVASEscuela de ADMINISTRACION

Docente : ESPINOZA M. LOLI GERMAN

Asignatura : GENERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE MYPES

Mención : DIFERENCIA ENTRE LA LEY 28015 Y EL D.S. 007-2008-TR

Alumna : OSORIO DURAN Bethsy

Periodo Académico: 2011-II Ciclo VIII

Huaraz, 14 DE DICIEMBRE DEL 2011

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DIFERENCIA ENTRE LA LEY 28015 Y EL TUO D.S. N°007- 2008-TR

LEY 28015Mediante Ley Nº 28015, publicada el 3 de julio de 2003, se aprobó

la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.

Ley Nº 28015, regula la licencia provisional para MYPE hasta 04 de julio del 2007.

Principales características:a. Silencio administrativo positivo, 07 días.b. Presunción de veracidad de condición de MYPE.c. Costos de trámite en función al costo administrativo.

El 03 de Julio de 2003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que incluye un Régimen Laboral Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a las pequeñas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Régimen Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeñas empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de costos laborales a los empleadores de estas unidades económicas cuando contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas más grandes, del régimen general de trabajo. No es el primer régimen laboral especial que tiene el país, pues también existe un régimen laboral especial para el sector agrario (Ley Nº 27360) vigente desde el año 2000.2 Sin embargo, la novedad radica en que este es un régimen aplicable a todas las microempresas del país, sin tomar en cuenta el sector en donde operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados costos laborales es bastante mayor que en el régimen agrario.

TUO D.S. N° 007-2008-TRMediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de

setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE

Mediante Decreto Supremo N° 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera

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reglamentada por el D.S N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1086.

Asimismo el art. 4 de la “Ley MYPE” aprobada por el D.S. 007-2008-TR establece que la micro y pequeña empresa está constituida por cualquier persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.

La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo del micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

LEY Nº 28015: LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento

(70%) de los derechos de pago previstos en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (*)(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2003-TR, publicado el 12-09-2003, la exoneración del pago del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere la presente Disposición, por los trámites que efectúen las MYPE ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, rige por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia del Reglamento aprobado por el citado Decreto, de acuerdo con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.

Segunda.- De conformidad con el fortalecimiento del proceso de descentralización y regionalización, declárese de interés público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en todo el país.

El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas.

Tercera.- En las Instituciones Públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, las MYPE constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de

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suministro, serán consideradas prioritariamente, para la prestación de tales servicios.

Cuarta.- En caso de simulación o fraude, a efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, se aplicará las sanciones previstas en la legislación vigente.

Quinta.- Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines, no podrán acogerse al artí-culo 38 de la presente Ley. Sólo podrán iniciar sus actividades una vez obtenida la licencia de funcionamiento definitiva.

Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Sétima.- Deróganse la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa; el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

LEY 28015 Y EL D.S N° 007-2008-TRTienen como finalidad la promoción de la competitividad,

formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas (MYPES)LEY 28015 D.S. N° 007-2008-TR

Para incrementar el empleo sostenible

La productividad y la rentabilidad en las empresas

Contribución del PBI La ampliación del mercado

externo y las exportaciones Contribuye a la recaudación

tributaria

Ampliación del mercado interno y externo

Promoción de empleo Inclusión social Acceso progresivo al empleo

en condición de dignidad

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE LAS MYPES

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-PRODUCE del día domingo 23 de enero de los corrientes, se ha modificado el artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley de Mypes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, referido a la Personería Jurídica y Constitución.

Básicamente, esta modificación consiste en una precisión respecto del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito al

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momento de la constitución de aquellas empresas que tiene por finalidad acogerse como MYPES.

CUADRO COMPARATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS MYPES:REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE LAS MYPES

(DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR)

ANTES DE LA MODIFICATORIA (01.10.2008 – 23.01.2011)

POSTERIOR A LA MODIFICATORIA(24.01.2011 en adelante)

Artículo 5º.- PERSONERÍA JURÍDICALa microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

Artículo 5º.- PERSONERÍA JURÍDICA Y CONSTITUCIONLa microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.Para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el artículo 9º de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito. Para ello, será suficiente que los socios, accionistas, participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se realiza de conformidad con el artículo 64º del presente Reglamento.Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito, deberá consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total.Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente,

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administrador y/o titular gerente de la MYPE, sin mayor exigencia o requisito adicional sobre ello para la constitución de la persona jurídica.Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán consignarse en la escritura pública de constitución.

DECRETO SUPREMO 008-2008-TR: Reglamento del TUO la Ley MYPE Instrumentos de Promoción para el Desarrollo y la Competitividad de las MYPE

Participación del COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agrario promueven y articulan el financiamiento a las MYPE.

En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.

CONCLUSIONES

1. Las MYPES son actualmente empresas de gran trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto que son las que más producen y las que más empleos genera, a razón de que los empleadores obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a dichos centros sin contar con grandes carreras o preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su mayoría es artesanal.

2. El estado como ente encargado de la impulsar la inversión privada y el propiciar el nacimiento de la empresa privada, debe de proponer mecanismos más eficientes para que los múltiples negocios o centros de trabajos informales, se FORMALICEN, logrando con ello que ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para la administración tributaria.

3. Brindar mayores beneficios tributarios a las entidades, puesto que en la realidad se conoce que la mayoría de evasores tributarios son

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estas MYPES, puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene ingresar a todos sus trabajadores a planilla, puesto que la tributación aumentaría; estos son algunos de los casos que deberían ser tomados en cuenta para lograr la formalización integral a nivel micro y pequeña empresa.