LEY 27806

download LEY 27806

of 80

Transcript of LEY 27806

  • 5/26/2018 LEY 27806

    1/80

    NORMASLEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003 AO XXI - N 8340 Pg. 243123

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    "AO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

    REP

    UBLICA DELPER

    U

    DIARIO OFICIAL

    Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N 012-2003.- Decreto de Urgencia que autoriza deforma extraordinaria la movilizacin de saldos de maderaen contratos, permisos y autorizaciones de extraccin fo-restal otorgados al amparo del Decreto Ley N 21147

    243127D.U. N 013-2003.- Prorrogan vigencia de D.U. N 019-2002 referido a depsitos y libre disponibilidad de la CTS

    243127

    P C M

    D.S. N 043-2003-PCM.- Aprueban Texto nico Ordena-do de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica 243128D.S. N 044-2003-PCM.-Autorizan a DEVIDA el estableci-miento de programas de reduccin gradual y concertadade las plantaciones de coca 243134R.S. N 107-2003-PCM.- Autorizan viaje de Ministro deRelaciones Exteriores a Blgica para participar en reuninde Jefes de Misin Diplomtica en Europa y encargan sudespacho al Presidente del Consejo de Ministros 243135

    AGRICULTURA

    R.M. N 0366-2003-AG.-Designan Gerente General Ad-junto del INRENA 243135R.M. N 0367-2003-AG.- Designan Gerente de la Oficinade Comunicaciones del INRENA 243136R.D. N 17-2003-AG-SENASA-DGSA.- Lista de Produc-tos Farmacuticos y Biolgicos de Uso Veterinario, regis-trados en el mes de marzo de 2003 243136

    DEFENSA

    R.S. N 144-DE/SG.-Transfieren del Ejrcito Peruano a laFAP, helicptero y bienes complementarios 243138R.M. N 678-DE/SG.-Autorizan viaje de oficiales del Ejr-cito y la Marina a EE.UU., en comisin de servicios

    243138R.M. N 708-DE/MGP.- Modifican la R.M. N 415-DE/MGP, sobre autorizacin de viaje de oficial de la Marina deGuerra a Ecuador 243139Fe de Erratas del D.S. N 007-DE/SG 243139

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 054-2003-EF.- Autorizan a la Direccin Generaldel Tesoro Pblico habilitar recursos a favor de las cuentasbancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargola ejecucin del gasto por la fuente de financiamiento "Re-cursos por Privatizacin y Concesiones" 243139R.S. N 106-2003-EF.- Aceptan donacin de vehculo queser utilizado en servicios al Hogar de Nios de Chilca y acentros educativos 243140

    R.M. N 152-2003-EF/10.- Aceptan renuncia de repre-sentante de los Crditos Tributarios del Estado 243140R.M. N 153-2003-EF/10.-Autorizan viaje de represen-tante de PROINVERSIN a EE.UU. para participar enconferencia internacional sobre aplicacin de etanol ybiodiesel en combustibles 243140R.M. N 154-2003-EF/10.- Declaran que recurso de quejainterpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contrael Tribunal Fiscal carece de objeto 243141R.M. N 155-2003-EF/10.-Declaran improcedente recursode queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de May-nas contra la Res. del Tribunal Fiscal N 7158-5-2002

    243141R.M. N 156-2003-EF/10.-Declaran improcedente recur-so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal N06038-3-2002 que confirm resolucin de la Oficina Zonalde Huacho de la SUNAT 243142R.M. N 157-2003-EF/10.-Declaran improcedente recur-so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal N05410-2-2002, que confirm resolucin de la IntendenciaRegional de Lima de la SUNAT 243143R.M. N 158-2003-EF/10.- Autorizan a procurador inter-poner acciones judiciales correspondientes contra respon-sables de presuntos ilcitos penales cometidos en agraviodel Estado 243143R.M. N 176-2003-EF/10.- Autorizan viaje de la Superin-tendente de Bienes Nacionales y Asesora para el ProyectoIIRSA a Espaa, Alemania y Blgica, en comisin de servi-cios 243144R.M. N 177-2003-EF/10.- Encargan las funciones deJefe de la ONP 243144R.M. N 178-2003-EF/10.-Designan representante delministerio ante la comisin multisectorial encargada deformular propuesta de plan de igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad 243145R.M. N 179-2003-EF/10.-Autorizan viaje de asesor a Mxicopara participar en XXVI Reunin del Grupo de Negociacinde Acceso a Mercados en el marco del ALCA 243145R.VM. N 008-2003-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicacin del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria para importaciones de maz, azcar, arroz ylcteos 243145Fe de Erratasde la R.M. N 143-2003-EF/15 243146

    EDUCACIN

    RR.SS. Ns. 016, 017, 018, 019, 020 y 021-2003-ED.-Rectifican nombres consignados en diversas resolucionessupremas que otorgaron pensiones de cesanta 243146R.M. N 0511-2003-ED.- Autorizan viaje de Presidentadel Consejo Intergubernamental del Programa Informa-cin para Todos de la UNESCO y miembro del ConsejoDirectivo del CONCYTEC a Francia, en comisin de servi-cios 243148R.M. N 0518-2003-ED.- Aceptan renuncia de DirectorRegional de Educacin de Moquegua 243149

    MINCETUR

    R.M. N 143-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionaria a Blgica para participar en la I Reunin de Coor-dinacin "Per Socio Estratgico de Europa" 243149

  • 5/26/2018 LEY 27806

    2/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    R.M. N 145-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje dePresidente del Consejo Directivo de PROMPEX a Blgicapara participar en la I Reunin de Coordinacin "PerSocio Estratgico de Europa" 243149R.M. N 154-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del ministerio a Blgica, en comisin de ser-vicios 243150

    INTERIOR

    R.S. N 0197-2003-IN/1501.-Dan por concluida designa-cin de Prefecto del departamento de Ica 243150R.M. N 0630-2003-IN-1501.-Designan Subprefecto dela provincia de Pallasca, departamento de Ancash 243150R.M. N 0632-2003-IN.- Designan Secretario Tcnico delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana 243151

    JUSTICIA

    R.S. N 046-2003-JUS.-Acceden a pedido de extradicinactiva de procesado por delito de terrorismo y disponen supresentacin por va diplomtica a Italia 243151R.S. N 047-2003-JUS.-Acceden a pedido de extradicinactiva de procesado por delito de apropiacin ilcita y dis-ponen su presentacin al Reino de Espaa 243152R.VM. N 045-2003-JUS.- Dan carcter oficial al "I Con-greso Internacional de Derecho Civil: Reforma del CdigoCivil de 1984", organizado por la Universidad Inca Garcilasode la Vega 243152

    MIMDES

    R.M. N 216-2003-MIMDES.-Autorizan viaje de funciona-rio a EE.UU. para participar en curso "Gerencia Social delEnvejecimiento Exitoso" 243152

    R.M. N 221-2003-MIMDES.-Corrigen error material deR.M. N 209-2003-MIMDES que acept renuncia de Di-rector General de la Direccin General de Administracindel ministerio 243153R.M. N 224-2003-MIMDES.- Prorrogan plazo defuncionamiento de la Comisin de Transparencia Sectorialdel ministerio 243153

    PRODUCE

    R.VM. N 010-2003-PRODUCE/DVM-PE.- Otorgan per-miso de pesca a plazo determinado para operar embarca-cin de bandera nacional en la extraccin del recursoanchoveta 243154

    RR.DD. Ns. 011 y 013-2003-PRODUCE/DNA.- Otor-gan concesiones a personas naturales para desarrollar acti-vidad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo delrecurso Concha de Abanico 243155R.D. N 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesin para desa-rrollar la actividad de acuicultura a mayor escala en laprovincia del Santa 243157

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 102-2003-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en Espaa para que presten servicios en las fuer-zas armadas de dicho pas 243158

    R.M. N 0337-2003-RE.- Modifican resolucin e incorpo-ran en la Seccin Nacional Peruana del Comit TcnicoBinacional de Educacin a las Direcciones Regionales deEducacin de Tumbes, Amazonas, Cajamarca y Loreto

    243158R.M. N 0338-2003-RE.- Oficializan la "Primera ReuninTcnica Internacional para el Camino Inca - Qhapaq an",realizada en la ciudad de Lima 243159R.M. N 0344-2003-RE.-Oficializan taller regional sobrerelacin entre servicios pblicos y privados de empleorealizado en la ciudad de Lima 243159R.M N 0345-2003-RE.- Designan representantes ante laComisin Multisectorial de Reduccin de Riesgos para elDesarrollo 243159

    R.M. N 0360-2003-RE.- Aceptan renuncia de agregadalegal en el Consulado General del Per en Pars, Francia

    243160R.M. N 0361-2003-RE.-Autorizan viaje de funcionariosa Blgica para participar en Reunin de Jefes de MisinDiplomtica en Europa 243160R.M. N 0362-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario

    diplomtico a diversos pases de Europa para participar enII Misin de Alto Nivel Poltico/Tcnica Peruano-Chilenade Harina de Pescado 243161

    SALUD

    R.M. N 428-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi-cina de Logstica del Instituto de Salud del Nio 243162R.M. N 429-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Direc-tor Ejecutivo de Salud de las Personas, de la DireccinRegional de Salud Loreto 243162R.M. N 430-2003-SA/DM.-Designan Director Ejecutivode Salud de las Personas, de la Direccin Regional de Sa-lud Loreto 243162

    R.M. N 431-2003-SA/DM.-Designan Director Adjuntode la Direccin Regional de Salud Apurmac 243162R.M. N 432-2003-SA/DM.-Dan por concluida la desig-nacin de Director de la Oficina de Economa, de la Direc-cin de Salud IV Lima Este 243162R.M. N 433-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi-cina de Economa, de la Direccin de Salud IV Lima Este

    243163

    TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

    R.D. N 049-2003-MTC/13.-Ratifican permiso de opera-cin otorgado a empresa para prestar servicio de transpor-

    te fluvial comercial de carga general 243163R.D. N 093-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de opera-cin a persona natural para prestar servicio de transportefluvial de carga 243163

    VIVIENDA

    R.M. N 090-2003-VIVIENDA.-Dan por concluida de-signacin de Subjefe de CONATA 243164R.M. N 091-2003-VIVIENDA.- Autorizan a procurado-ra interponer acciones judiciales contra ingeniero para elcobro de saldo deudor de liquidacin final de la obra delC.E. N 1031 "Los Botones", ubicado en el Cercado deLima 243164

    CORTE SUPREMADE JUSTICIA

    Res. Adm. N 074-2003-P-PJ.-Precisan alcances de art-culo de Res. Adm. N 043-2003-P-PJ referido a evaluacinde magistrados 243165

    J N E

    Res. N 110-2003-JNE.-Precisan conformacin del Con-cejo Distrital de Morropn, provincia de Morropn, departa-mento de Piura 243165

    REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 148-2003-JEF/RENIEC.- Precisan plazos de si-tuaciones de urgencia declaradas mediante RR.JJ. Ns. 714y 789-2002-JEF/RENIEC 243166

  • 5/26/2018 LEY 27806

    3/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    MINISTERIO PBLICO

    RR. Ns. 573, 574 y 579-2003-MP-FN.- Dan por conclui-do nombramiento de fiscales provinciales provisionales yfiscal adjunta provincial provisional 243167RR. Ns. 575, 578 y 582-2003-MP-FN.- Designan y

    reincorporan fiscales adjuntos provinciales titulares243167RR. Ns. 576 y 580-2003-MP-FN.- Reincorporan magis-trados como fiscales provinciales titulares 243168Res. N 577-2003-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Pro-vincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, DistritoJudicial de Lima 243169Res. N 581-2003-MP-FN.- Dan por concluidos nombra-mientos de fiscales adjuntos provinciales provisionales ynombran fiscal adjunta provincial provisional del DistritoJudicial de La Libertad 243169Res. N 583-2003-MP-FN.- Designan y nombran magis-tradas como fiscales adjuntas provinciales titular y provi-sional 243170

    S B S

    Res. SBS N 427-2003.-Autorizan disolucin voluntaria yposterior inicio de proceso de liquidacin de AlmaceneraContinental S.A. 243170

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Exp. N 005-2002-AI/TC.- Declaran fundada en partela demanda de inconstitucionalidad parcial de la LeyN 27617, que modifica los DD.LL. Ns. 19990 y20530, as como la normatividad aplicable al SistemaPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones

    243170

    CONSUCODE

    Res. N 112-2003-CONSUCODE/PRE.-Disponen la pu-blicacin de los proveedores, postores y contratistas san-cionados durante el mes de marzo por el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado 243177

    INDECI

    R.J. N 106-2003-INDECI.-Declaran en situacin de ur-gencia la contratacin del servicio de arrendamiento deinmueble para la Segunda Regin de Defensa Civil

    243179R.J. N 107-2003-INDECI.- Declaran en situacin deurgencia la contratacin del servicio de arrendamientode inmueble para la Unidad de Inspecciones Tcnicasde Seguridad de la Direccin Nacional de Prevencin

    243180

    INSTITUTO NACIONALDE CULTURA

    R.D. N 166/INC.-Aprueban planos de delimitacin dezonas arqueolgicas ubicadas en el departamento de Lima243181

    OSIPTEL

    Res. N 134-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban contrato deinterconexin entre empresas concesionarias AmericatelPer S.A. y Covergia Per S.A. 243181Res. N 135-2003-GG/OSIPTEL.-Aprueban Contrato deInterconexin de redes de servicios portadores de largadistancia suscrito entre AT&T Per S.A. y Gilat to HomePer S.A. 243183

    SUNARP

    Res. N 188-2003-SUNARP/SN.- Disponen que las Ofici-nas Zonales de San Juan de Miraflores, Los Olivos, SanJuan de Lurigancho, Santa Anita y Villa El Salvador, po-drn expedir certificados literales de las partidas registrales

    243184SUNAT

    Res. N 091-2003/SUNAT.- Dejan sin efecto encargo ydisponen encargar Intendencia de Fiscalizacin y Gestinde Recaudacin Aduanera 243184

    GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

    Res. N 0066-2003-REGIN ANCASH-PRE.- Dan por

    concluida designacin de Gerente General Regional yencargatura de funciones de Secretario Tcnico 243184

    GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

    R.D. N 044-2003-HD-HVCA/UP.-Aprueban Plan Anualde Obtencin y Plan Anual de Adquisiciones de Bienes yServicios para el ao 2003 del Hospital Departamental deHuancavelica 243185

    GOBIERNO REGIONAL DE JUNN

    Res. N 146-2003-GRJ/PR.-Convocan a concurso pbli-

    co para la seleccin de Directores Regionales Sectorialesdel Gobierno Regional 243185

    GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTN

    Ordenanza N 002-2003-GRSM/CR.-Aprueban Regla-mento Interno del Consejo Regional 243186

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 498.- Prohben fabricacin, almacena-

    miento y comercializacin de productos pirotcnicos de-tonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonasresidenciales y comerciales del Cercado de Lima 243186R.A. N 821.-Autorizan viaje de Director Municipal Metro-politano a Colombia para atender invitacin de la ConsejeraComercial de la Embajada de esa nacin 243187R.A. N 830.-Autorizan viaje de Director Municipal Metro-politano a Espaa para atender invitacin a asistir a laexposicin "Mobilite And City Transport" 243188

    MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

    R.A. N 257-2003-MDB.-Nombran Jefe de la Unidad deEjecucin Coactiva y Auxiliares Coactivos de la munici-

    palidad 243188MUNICIPALIDAD DE COMAS

    Ordenanza N 081-2003-C/MC.- Aprueban campaamasiva de otorgamiento de Certificados de Numeracinpor sectores distritales 243188

    MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

    R.A. N 181-2003-MDI.- Sancionan con destitucin aGerente de Auditora Interna 243190

  • 5/26/2018 LEY 27806

    4/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE

    NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comun ica a l Congreso de la R epblica , P oder J udicia l , Ministerios, Orga nismos Autnomos

    y D escentr a lizados, Gobiernos Regiona les y Municipalida des que, par a efecto de publica r sus

    disposi t ivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especia les

    respectivam ente, deber n a dem s remitir est os document os en disquete o al siguiente correo

    electrnico.

    n o r m a sl eg a l es@ed i t o r a p e r u . co m . p e

    DIARIOOFICIAL

    REP

    UBLICA DEL PER

    U

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Ordenanza N 062.- Aprueban Normas sobre autorizacinde funcionamiento especial de establecimientos comercia-les y de servicios en urbanizaciones en proceso de recep-cin de habilitacin urbana, urbanizaciones progresivas oAA.HH. 243190

    MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

    Ordenanza N 0023-2003-MDPH.- Prohben realizarconstrucciones en el distrito durante la temporada de vera-no 243192Ordenanza N 0024-2003-MDPH.- Aprueban rgimentributario del impuesto predial y de arbitrios de limpiezapblica, parques y jardines pblicos, serenazgo y agua ydesage para el perodo 2003 243193Ordenanza N 0025-2003-MDPH.- Establecen montospor derecho de emisin mecanizada y determinacin delimpuesto predial y arbitrios de limpieza pblica, parques y

    jardines, serenazgo y agua y desage para el ao 2003243194

    Ordenanza N 0026-MDPH.-Otorgan amnista tributariay administrativa por obligaciones pendientes de pago al 31de enero de 2003 243195

    MUNICIPALIDAD DEL RMAC

    Acuerdo N 048-2003-MDR.-Modifican el Acuerdo deConcejo N 045-2003-MDR, referido a la adquisicin deinsumos para el Programa del Vaso de Leche 243196

    MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

    Ordenanza N 252.- Modifican ordenanza que establecirequisitos que deben cumplir los estacionamientosvehiculares ubicados en construcciones 243196Acuerdo N 033-2003-MSB-C.- Autorizan contratacinde abogado para que preste servicio externo de asesora-miento municipal y patrocinio judicial en diversas mate-rias, mediante adjudicacin de menor cuanta 243197

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    RR. Ns. 296 y 297-2003-RASS.- Sancionan con cesetemporal y destitucin a ex servidor y ex Jefe de la Unidadde Tesorera 243198

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

    Acuerdo N 023-2003-MDB.-Precisan acuerdo de conce-jo que aprob declaratoria de urgencia para la adquisicinde combustible destinado a la flota vehicular de la munici-palidad 243199

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

    R.A. N 0174-2003-MPH-A.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael ejercicio fiscal 2003 243199

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEMARISCAL NIETO

    R.A. N 0197-2003-A/MPMN.-Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003

    243200

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELAS AMAZONAS

    Acuerdo N 037-2003-SO-CM-MDLA.-Autorizan adquiririnsumos alimenticios para el Programa del Vaso de Lechemediante proceso de adjudicacin de menor cuanta

    243200

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DENUEVA REQUENA

    R.A. N 022-2003-MDMR-ALC.-Aprueban Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael perodo presupuestal 2003 243201

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS

    Acuerdo N 008-2003-CMP.- Desestiman pedido devacancia del cargo de alcalde 243201Acuerdo N 012-2003-CMP.- Desestiman pedido de am-pliacin de vacancia del cargo de alcalde 243202

  • 5/26/2018 LEY 27806

    5/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    DECRETOS DE URGENCIA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con la Segunda DisposicinComplementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fau-na Silvestre dada por Ley N 27308, los contratos, per-misos y autorizaciones de extraccin forestal, en su-perficies hasta de mil (1,000) hectreas, otorgados alamparo del Decreto Ley N 21147, su reglamentacin ydems normas complementarias, tuvieron vigencia ypudieron movilizar la madera correspondiente hasta el30 de junio del 2002;

    Que, sin embargo al 30 de junio del 2002, los contra-tos, permisos y autorizaciones que fueron suscritos alamparo del Decreto Ley N 21147 que contaban consaldos de madera talada que no pudo ser movilizada porrazones estacionales y climatolgicas, requirieron de unplazo adicional para movilizar el mencionado recurso;

    Que, en consecuencia por Decreto de Urgencia N031-2002 se dispuso autorizar de forma extraordinaria yen el mbito nacional hasta el 31 de marzo del 2003, lamovilizacin de los saldos de madera talada al amparode los mencionados contratos, permisos y autorizacio-nes de extraccin forestal en superficies hasta de 1000ha., otorgados al amparo del Decreto Ley N 21147,vigentes al 30 de junio del 2002;

    Que, si bien es cierto ya exista una norma amplian-do el plazo de movilizacin hasta el 31 de marzo de2003, han ocurrido eventos climticos imprevisibles quehan afectado el normal desenvolvimiento de las activida-des en la regin de Madre de Dios, incluyendo dicha

    movilizacin de saldos, razn por la cual se ha declara-do la zona en Estado de Emergencia a travs de la ex-pedicin de los Decretos Supremos Ns. 010-2003-PCMy 033-2003-PCM;

    Que, la dificultad producida por los citados eventosclimatolgicos en el normal desarrollo de la movilizacinde los referidos saldos de madera, traera como conse-cuencia un desabastecimiento parcial en la comercializa-cin de recursos forestales maderables en el departa-mento de Madre de Dios, generndose con ello un im-portante desequilibrio econmico en la regin;

    Que, el artculo 44 de la Constitucin Poltica delPer establece que son deberes primordiales del Es-tado: defender la soberana nacional; garantizar la plenavigencia de los derechos humanos; proteger a la pobla-

    cin de las amenazas contra su seguridad; y promo-ver el bienestar general que se fundamenta en la jus-ticia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Na-cin;

    Que, resulta de inters nacional la promocin deldesarrollo integral de las regiones, as como asegurarsu estabilidad econmica y la de su poblacin en gene-ral;

    Que es poltica del Estado el velar por un aprovecha-miento sostenible de los recursos forestales, en el mar-co de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silves-tre, Ley N 27308; en ese sentido, esta medidaextraordinaria no puede afectar a terceros que han ob-tenido legtimamente derechos dentro del marco norma-tivo vigente, como son concesiones forestales con fines

    maderables, concesiones forestales no maderables y

    concesiones de otros productos del bosque, entre otrosderechos otorgados de acuerdo a ley;

    Que, es necesario emitir un Decreto de Urgenciaque permita efectuar la movilizacin, con posterioridadal 30 de marzo del 2003, de los saldos de los productosmaderables antes mencionados, con la verificacin delos mismo por parte del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, en reas donde no existan dere-chos de terceros, por un perodo que no debe exceder

    el 30 de junio de 2003;De conformidad con el numeral 19 del artculo 118de la Constitucin Poltica del Per, con el voto aprobato-rio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorizar de forma extraordinaria en el departa-

    mento de Madre de Dios la movilizacin de los saldosde madera talada al amparo de los contratos, permi-sos y autorizaciones de extraccin forestal en su-perficies hasta de 1000 ha., otorgados al amparo delDecreto Ley N 21147 y acogidos al Decreto de Ur-

    gencia N 031-2002, en donde no se hayan otorgadoconcesiones forestales con fines maderables, con-cesiones forestales con fines no maderables, entreotros derechos de terceros legtimamente obtenidos,de acuerdo a la relacin que aparece como anexo dela presente norma.

    Artculo 2.- PlazoEl plazo para la movilizacin de los saldos de madera

    a que se refiere el artculo primero de la presente normavencer indefectiblemente el 30 de junio de 2003.

    Artculo 3.- Procedimiento e implementacinEncrguese al Instituto Nacional de Recursos Natura-

    les - INRENA, la implementacin del procedimiento co-rrespondiente, a fin de posibilitar el correcto cumplimientode lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia, ser refrendado

    por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-trs das del mes de abril del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    LVARO QUIJANDRA SALMNMinistro de Agricultura

    07879

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto Supremo N 001-97-TR,Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacinpor Tiempo de Servicios, y normas modificatorias, seestablece que este beneficio debe depositarse semes-tralmente en la institucin financiera o bancaria elegi-da por el trabajador, en los meses de mayo y noviem-

    bre de cada ao;

  • 5/26/2018 LEY 27806

    6/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    Que, por Decreto de Urgencia N 019-2002 vi-gente desde el 8 de mayo de 2002 modificado por elDecreto de Urgencia N 057-2002, con el objeto deincrementar los niveles de demanda interna que pro-picien una reactivacin econmica, se establecierondisposiciones relativas a la CTS que se devengueentre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril del 2003,autorizndose el depsito mensual en la entidad fi-nanciera elegida por el trabajador as como su libre

    disponibilidad;Que, a efectos de contribuir en esa lnea a la reacti-vacin econmica que se ha impuesto este gobierno,para consolidar el crecimiento econmico sostenido queexpresan los indicadores econmicos, resulta de inte-rs nacional autorizar, que la Compensacin por Tiempode Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de2003 se deposite en forma mensual y sea de libredisponibilidad;

    En uso de la facultad conferida por el inciso 19) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repbli-

    ca;

    DECRETA:Artculo 1.- Objeto de la Norma

    Prorrguese la vigencia del Decreto de Urgencia N019-2002 hasta el 31 de octubre de 2003. Slo paraefectos del depsito del mes octubre de 2003, entinda-se vigente la norma hasta el 10 de noviembre de 2003.

    Artculo 2.-Modificacin del artculo 2 del De-creto de Urgencia N 019-2002

    Modifquese el artculo 2 del Decreto de Urgencia N019-2002, en los siguientes trminos:

    "La Compensacin por Tiempo de Servicios que sedevengue entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de octubredel 2003, se deposita mensualmente en la entidad finan-ciera elegida por el trabajador, a razn de 8.33% de laremuneracin percibida por el trabajador en dicho mes".

    Artculo 3.- Oportunidad de depsito

    El depsito mensual debe efectuarse dentro de losdiez (10) primeros das del mes siguiente al que se de-venga el beneficio.

    Artculo 4.-Disponibilidad de los depsitos rea-lizados al amparo del Decreto de Urgencia N 127-

    2000Los depsitos mensuales realizados al amparo del

    Decreto de Urgencia N 127-2000 y sus normas modifica-torias, son de total libre disposicin durante la vigenciade la presente norma.

    Artculo 5.- Refrendos

    El presente Decreto de Urgencia es refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promocin del Empleo y por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-

    trs das del mes de abril del ao dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    FERNANDO VILLARN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    JAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Energa y MinasEncargado de la Cartera de Economa y Finanzas

    07880

    P C M

    DECRETO SUPREMO

    N 043-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica, se promueve la trans-parencia de los actos del Estado y regula el derechofundamental del acceso a la informacin consagrado enel numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica delPer;

    Que, mediante Ley N 27927 se modifican y agreganalgunos artculos a la Ley N 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Informacin Pblica, facultndoseal Poder Ejecutivo a publicar, a travs de Decreto Supre-mo, el Texto nico Ordenado correspondiente;

    De conformidad con el artculo 118 inciso 8 de laConstitucin Poltica del Per, el artculo 3 inciso 2 delDecreto Legislativo N 560 y el artculo 2 de la Ley N27927;

    DECRETA:

    Artculo 1.-Aprubase el Texto nico Ordenado dela Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica, que consta de cuatro (4) Ttulos,dos (2) Captulos, treintiseis (36) Artculos, y tres (3)Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales,los cuales forman parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-ds das del mes de abril del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    TEXTO NICO ORDENADO DE LALEY N 27806, LEY DE TRANSPARENCIA

    Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcance de la LeyLa presente Ley tiene por finalidad promover la

    transparencia de los actos del Estado y regular el dere-cho fundamental del acceso a la informacin consagradoen el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Polticadel Per.

    El derecho de acceso a la informacin de los Congre-sistas de la Repblica se rige conforme a lo dispuestopor la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento delCongreso.

    Artculo 2.- Entidades de la AdministracinPblica

    Para efectos de la presente Ley se entiende porentidades de la Administracin Pblica a las sealadasen el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 3.- Principio de publicidadTodas las actividades y disposiciones de las entida-

    des comprendidas en la presente Ley estn sometidas

    al principio de publicidad.

  • 5/26/2018 LEY 27806

    7/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    Los funcionarios responsables de brindar la informa-cin correspondiente al rea de su competencia debe-rn prever una adecuada infraestructura, as como laorganizacin, sistematizacin y publicacin de la infor-macin a la que se refiere esta Ley.

    En consecuencia:

    1. Toda informacin que posea el Estado se presumepblica, salvo las excepciones expresamente previstas

    por el artculo 15 de la presente Ley.2. El Estado adopta medidas bsicas que garanticeny promuevan la transparencia en la actuacin de lasentidades de la Administracin Pblica.

    3. El Estado tiene la obligacin de entregar la informa-cin que demanden las personas en aplicacin del prin-cipio de publicidad.

    La entidad pblica designar al funcionario respon-sable de entregar la informacin solicitada.

    Artculo 4.- Responsabilidades y SancionesTodas las entidades de la Administracin Pblica que-

    dan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente nor-ma.

    Los func ionar ios o serv idores pbl icos queincumplieran con las disposiciones a que se refiereesta Ley sern sancionados por la comisin de unafalta grave, pudiendo ser incluso denunciados penal-mente por la comisin de delito de Abuso de Autori-dad a que hace referencia el artculo 377 del CdigoPenal.

    El cumplimiento de esta disposicin no podr dar lu-gar a represalias contra los funcionarios responsablesde entregar la informacin solicitada.

    TTULO II

    PORTAL DE TRANSPARENCIA

    Artculo 5.- Publicacin en los portales de lasdependencias pblicas

    Las entidades de la Administracin Pblica estable-cern progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,la difusin a travs de Internet de la siguiente informa-cin:

    1. Datos generales de la entidad de la AdministracinPblica que incluyan principalmente las disposiciones ycomunicados emitidos, su organizacin, organigrama,procedimientos, el marco legal al que est sujeta y elTexto nico Ordenado de Procedimientos Administrati-vos, que la regula, si corresponde.

    2. La informacin presupuestal que incluya datos

    sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inver-sin, partidas salariales y los beneficios de los altosfuncionarios y el personal en general, as como susremuneraciones.

    3. Las adquisiciones de bienes y servicios que reali-cen. La publicacin incluir el detalle de los montoscomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidadde bienes y servicios adquiridos.

    4. Actividades oficiales que desarrollarn o desarro-llaron los altos funcionarios de la respectiva entidad,entendindose como tales a los titulares de la misma y alos cargos del nivel subsiguiente.

    5. La informacin adicional que la entidad considerepertinente.

    Lo dispuesto en este artculo no excepta de la obliga-cin a la que se refiere el Ttulo IV de esta Ley relativo ala publicacin de la informacin sobre las finanzas pbli-cas.

    La entidad pblica deber identificar al funcionarioresponsable de la elaboracin de los portales de Internet.

    Artculo 6.- De los plazos de la ImplementacinLas entidades pblicas debern contar con portales

    en Internet en los plazos que a continuacin se indican:

    a) Entidades del Gobierno Central, organismosautnomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de2003.

    b) Gobiernos Regionales, hasta un ao despus de,

    su instalacin.

    c) Entidades de los Gobiernos Locales Provincialesy organismos desconcentrados a nivel provincial, hastaun ao desde el inicio del nuevo perodo municipal, salvoque las posibilidades tecnolgicas y/o presupuestaleshicieran imposible su instalacin.

    d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales,hasta dos aos contados desde el inicio del nuevo pe-rodo municipal, salvo que las posibilidades tecnolgicasy/o presupuestales hicieran imposible su instalacin.

    e) Entidades privadas que presten servicios pbli-cos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 dejulio de 2003.

    Las autoridades encargadas de formular los presu-puestos tomarn en cuenta estos plazos en la asigna-cin de los recursos correspondientes.

    TTULO III

    ACCESO A LA INFORMACIN PBLICADEL ESTADO

    Artculo 7.- Legitimacin y requerimiento inmoti-vado

    Toda persona tiene derecho a solicitar y recibirinformacin de cualquier entidad de la AdministracinPblica. En ningn caso se exige expresin de causapara el ejercicio de este derecho.

    Artculo 8.- Entidades obligadas a informarLas entidades obligadas a brindar informacin son

    las sealadas en el artculo 2 de la presente Ley.Dichas entidades identificarn, bajo responsabilidad

    de su mximo representante, al funcionario responsablede brindar informacin solicitada en virtud de la presenteLey. En caso de que ste no hubiera sido designado lasresponsabilidades administrativas y penales recaernen el secretario general de la institucin o quien hagasus veces.

    Las empresas del Estado estn sujetas al procedi-miento de acceso a la informacin establecido en la pre-sente Ley.

    Artculo 9.- Personas jurdicas sujetas al rgi-men privado que prestan servicios pblicos

    Las personas jurdicas sujetas al rgimen privadodescritas en el inciso 8) del Artculo I del Ttulo Preliminarde la Ley N 27444 que gestionen servicios pblicos oejerzan funciones administrativas del sector pblico bajocualquier modalidad estn obligadas a informar sobrelas caractersticas de los servicios pblicos que presta,sus tarifas y sobre las funciones administrativas queejerce.

    Artculo 10.- Informacin de acceso pblicoLas entidades de la Administracin Pblica tienen la

    obligacin de proveer la informacin requerida si se re-fiere a la contenida en documentos escritos, fotografas,grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquierotro formato, siempre que haya sido creada u obtenidapor ella o que se encuentre en su posesin o bajo sucontrol.

    Asimismo, para los efectos de esta Ley, se conside-ra como informacin pblica cualquier tipo de documenta-cin financiada por el presupuesto pblico que sirva debase a una decisin de naturaleza administrativa, ascomo las actas de reuniones oficiales.

    Artculo 11.- ProcedimientoEl acceso a la informacin pblica se sujeta al si-guiente procedimiento:

    a) Toda solicitud de informacin debe ser dirigida alfuncionario designado por la entidad de la Administra-cin Pblica para realizar esta labor. En caso de queste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige alfuncionario que tiene en su poder la informacin requeri-da o al superior inmediato.

    b) La entidad de la Administracin Pblica a la cual sehaya presentado la solicitud de informacin deber otor-garla en un plazo no mayor de siete (7) das tiles; plazoque se podr prorrogar en forma excepcional por cinco(5) das tiles adicionales, de mediar circunstancias que

    hagan inusualmente difcil reunir la informacin solicita-

  • 5/26/2018 LEY 27806

    8/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    da. En este caso, la entidad deber comunicar por escri-to, antes del vencimiento del primer plazo, las razonespor las que har uso de tal prrroga, de no hacerlo seconsidera denegado el pedido.

    En el supuesto de que la entidad de la AdministracinPblica no posea la informacin solicitada y de conocersu ubicacin y destino, esta circunstancia deber serpuesta en conocimiento del solicitante.

    c) La denegatoria al acceso a la informacin se suje-

    ta a lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 13de la presente Ley.d) De no mediar respuesta en los plazos previstos

    en el inciso b), el solicitante puede considerar denegadosu pedido.

    e) En los casos sealados en los incisos c) y d) delpresente artculo, el solicitante puede considerar denega-do su pedido para los efectos de dar por agotada la vaadministrativa, salvo que la solicitud haya sido cursadaa un rgano sometido a superior jerarqua, en cuyo casodeber interponer el recurso de apelacin para agotarla.

    f) Si la apelacin se resuelve en sentido negativo, o laentidad correspondiente no se pronuncia en un plazo dediez (10) das tiles de presentado el recurso, el solici-tante podr dar por agotada la va administrativa.

    g) Agotada la va administrativa, el solicitante que noobtuvo la informacin requerida podr optar por iniciar elproceso contencioso administrativo, de conformidad conlo sealado en la Ley N 27584 u optar por el procesoconstitucional del Hbeas Data, de acuerdo a lo seala-do por la Ley N 26301.

    Artculo 12.- Acceso directoSin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, las

    entidades de la Administracin Pblica permitirn a lossolicitantes el acceso directo y de manera inmediata a lainformacin pblica durante las horas de atencin al p-blico.

    Artculo 13.- Denegatoria de accesoLa entidad de la Administracin Pblica a la cual se

    solicite informacin no podr negar la misma basandosu decisin en la identidad del solicitante.

    La denegatoria al acceso a la informacin solicitadadebe ser debidamente fundamentada en las excepcio-nes de los artculos 15 a 17 de esta Ley, sealndoseexpresamente y por escrito las razones por las que seaplican esas excepciones y el plazo por el que se prolon-gar dicho impedimento.

    La solicitud de informacin no implica la obligacin delas entidades de la Administracin Pblica de crear oproducir informacin con la que no cuente o no tengaobligacin de contar al momento de efectuarse el pedi-do. En este caso, la entidad de la Administracin Pblica

    deber comunicar por escrito que la denegatoria de lasolicitud se debe a la inexistencia de datos en su poderrespecto de la informacin solicitada. Esta Ley tampocopermite que los solicitantes exijan a las entidades queefecten evaluaciones o anlisis de la informacin queposean.

    Si el requerimiento de informacin no hubiere sidosatisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, seconsiderar que existi negativa tcita en brindarla.

    Artculo 14.- ResponsabilidadesEl funcionario pblico responsable de dar informa-

    cin que de modo arbitrario obstruya el acceso del soli-citante a la informacin requerida, o la suministre enforma incompleta u obstaculice de cualquier modo el

    cumplimiento de esta Ley, se encontrar incurso en losalcances del artculo 4 de la presente Ley.

    Artculo 15.- Excepciones al ejercicio del dere-cho

    El derecho de acceso a la informacin pblica nopodr ser ejercido respecto a la informacin expresa-mente clasificada como secreta, que se sustente en ra-zones de seguridad nacional, en concordancia con elartculo 163 de la Constitucin Poltica del Per, queadems tenga como base fundamental garantizar la se-guridad de las personas y cuya revelacin originarariesgo para la integridad territorial y/o subsistencia delsistema democrtico, as como respecto a las activida-des de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro

    del marco que establece el Estado de Derecho en fun-

    cin de las situaciones expresamente contempladas enesta Ley. En consecuencia la excepcin comprendenicamente los siguientes supuestos:

    1. Informacin clasificada en el mbito militar, tantoen el frente interno como externo:

    a) Planes de defensa militar contra posibles agresio-nes de otros Estados, logsticos, de reserva y moviliza-

    cin y de operaciones especiales as como oficios ycomunicaciones internas que hagan referencia expresaa los mismos.

    b) Las operaciones y planes de inteligencia y con-trainteligencia militar.

    c) Desarrollos tcnicos y/o cientficos propios de ladefensa nacional.

    d) rdenes de operaciones, logsticas y conexas,relacionadas con planes de defensa militar contra posi-bles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregu-lares militarizadas internas y/o externas, as como deoperaciones en apoyo a la Polica Nacional del Per,planes de movilizacin y operaciones especiales relati-vas a ellas.

    e) Planes de defensa de bases e instalaciones milita-

    res.f) El material blico, sus componentes, accesorios,operatividad y/o ubicacin cuyas caractersticas pon-dran en riesgo los planes de defensa militar contra posi-bles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregu-lares militarizadas internas y/o externas, as como deoperacin en apoyo a la Polica Nacional del Per, planesde movilizacin y operaciones especiales relativas a ellas.

    g) Informacin del Personal Militar que desarrolla ac-tividades de Seguridad Nacional y que pueda poner enriesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

    2. Informacin clasificada en el mbito de inteligenciatanto en el frente externo como interno:

    a) Los planes estratgicos y de inteligencia, as comola informacin que ponga en riesgo sus fuentes.

    b) Los informes que de hacerse pblicos, perjudica-ran la informacin de inteligencia.

    c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, dehacerse pblicos, incidiran negativamente en las ex-cepciones contempladas en el inciso a) del artculo 15de la presente Ley.

    d) Informacin relacionada con el alistamiento delpersonal y material.

    e) Las actividades y planes estratgicos de inteligen-cia y contrainteligencia, de los organismos conforman-tes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), as comola informacin que ponga en riesgo sus fuentes.

    f) Informacin del personal civil o militar que desarro-lla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poneren riesgo la vida e integridad de las personas involucra-das.

    g) La informacin de inteligencia que contemple algu-no de los supuestos contenidos en el artculo 15 nume-ral 1.

    En los supuestos contenidos en este artculo losresponsables de la clasificacin son los titulares del sec-tor o pliego respectivo, o los funcionarios designadospor ste.

    Con posterioridad a los cinco aos de la clasificacina la que se refiere el prrafo anterior, cualquier personapuede solicitar la informacin clasificada como secreta,

    la cual ser entregada si el titular del sector o pliegorespectivo considera que su divulgacin no pone en riesgola seguridad de las personas, la integridad territorial y/osubsistencia del sistema democrtico. En caso contra-rio deber fundamentar expresamente y por escrito lasrazones para que se postergue la clasificacin y el pe-rodo que considera que debe continuar clasificado. Seaplican las mismas reglas si se requiere una nueva pr-rroga por un nuevo perodo. El documento que funda-menta que la informacin contina como clasificada sepone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cualpuede desclasificarlo. Dicho documento tambin es pues-to en conocimiento de la comisin ordinaria a la que serefiere el artculo 36 de la Ley N 27479 dentro de losdiez (10) das posteriores a su pronunciamiento. Lo se-

    alado en este prrafo no impide que el Congreso de la

  • 5/26/2018 LEY 27806

    9/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    Repblica acceda a la informacin clasificada en cual-quier momento de acuerdo a lo sealado en el artculo18 de la presente Ley.

    Artculo 16.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Informacin reservada

    El derecho de acceso a la informacin pblica nopodr ser ejercido respecto de la informacin clasifi-cada como reservada. En consecuencia la excep-

    cin comprende nicamente los siguientes supues-tos:

    1. La informacin que por razones de seguridad na-cional en el mbito del orden interno cuya revelacinoriginara un riesgo a la integridad territorial y/o la sub-sistencia del sistema democrtico. En consecuencia seconsidera reservada la informacin que tiene por finali-dad prevenir y reprimir la criminalidad en el pas y cuyarevelacin puede entorpecerla y comprende nicamen-te:

    a) Los planes de operaciones policiales y de inteligen-cia, as como aquellos destinados a combatir el terroris-mo, trfico ilcito de drogas y organizaciones criminales,

    as como los oficios, partes y comunicaciones que serefieran expresamente a ellos.b) Las informaciones que impidan el curso de las

    investigaciones en su etapa policial dentro de los lmitesde la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, cola-boracin eficaz y proteccin de testigos, as como lainterceptacin de comunicaciones amparadas por la ley.

    c) Los planes de seguridad y defensa de instalacio-nes policiales, establecimientos penitenciarios, localespblicos y los de proteccin de dignatarios, as como losoficios, partes y comunicaciones que se refieranexpresamente a ellos.

    d) El movimiento del personal que pudiera poner enriesgo la vida e integridad de las personas involucradaso afectar la seguridad ciudadana.

    e) El armamento y material logstico comprometidoen operaciones especiales y planes de seguridad y de-fensa del orden interno.

    2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia dela accin externa del Estado, se considerar informa-cin clasificada en el mbito de las relaciones externasdel Estado, toda aquella cuya revelacin originara unriesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado yla defensa nacional en el mbito externo, al curso de lasnegociaciones internacionales y/o la subsistencia delsistema democrtico. Estas excepciones son las siguien-tes:

    a) Elementos de las negociaciones internacionalesque de revelarse perjudicaran los procesos negociado-res o alteraran los acuerdos adoptados, no sern pbli-cos por lo menos en el curso de las mismas.

    b) Informacin que al ser divulgada oficialmente porel Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectarnegativamente las relaciones diplomticas con otrospases.

    c) La informacin oficial referida al tratamiento en elfrente externo de la informacin clasificada en el mbitomilitar, de acuerdo a lo sealado en el inciso a) del nume-ral 1 del artculo 15 de la presente Ley.

    En los casos contenidos en este artculo losresponsables de la clasificacin son los titulares del sec-

    tor correspondiente o los funcionarios designados porste. Una vez que desaparezca la causa que motiv laclasificacin, la informacin reservada es de accesopblico.

    Artculo 17.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Informacin confidencial

    El derecho de acceso a la informacin pblica nopodr ser ejercido respecto de lo siguiente:

    1. La informacin que contenga consejos, recomenda-ciones u opiniones producidas como parte del procesodeliberativo y consultivo previo a la toma de una decisinde gobierno, salvo que dicha informacin sea pblica.Una vez tomada la decisin, esta excepcin cesa si la

    entidad de la Administracin Pblica opta por hacer refe-

    rencia en forma expresa a esos consejos, recomenda-ciones u opiniones.

    2. La informacin protegida por el secreto bancario,tributario, comercial, industrial, tecnolgico y burstil queestn regulados, unos por el inciso 5 del artculo 2 de laConstitucin, y los dems por la legislacin pertinente.

    3. La informacin vinculada a investigaciones en tr-mite referidas al ejercicio de la potestad sancionadorade la Administracin Pblica, en cuyo caso la exclusin

    del acceso termina cuando la resolucin que pone fin alprocedimiento queda consentida o cuando transcurrenms de seis (6) meses desde que se inici el procedimien-to administrativo sancionador, sin que se haya dictadoresolucin final.

    4. La informacin preparada u obtenida por asesoresjurdicos o abogados de las entidades de la Administra-cin Pblica cuya publicidad pudiera revelar la estrate-gia a adoptarse en la tramitacin o defensa en un proce-so administrativo o judicial, o de cualquier tipo de infor-macin protegida por el secreto profesional que debeguardar el abogado respecto de su asesorado. Estaexcepcin termina al concluir el proceso.

    5. La informacin referida a los datos personales cuyapublicidad constituya una invasin de la intimidad perso-

    nal y familiar. La informacin referida a la salud personal,se considera comprendida dentro de la intimidad perso-nal. En este caso, slo el juez puede ordenar la publica-cin sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 delartculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado.

    6. Aquellas materias cuyo acceso est expresamen-te exceptuado por la Constitucin o por una Ley aproba-da por el Congreso de la Repblica.

    Artculo 18.- Regulacin de las excepcionesLos casos establecidos en los artculos 15, 16 y

    17 son los nicos en los que se puede limitar el derechoal acceso a la informacin pblica, por lo que deben serinterpretados de manera restrictiva por tratarse de unalimitacin a un derecho fundamental. No se puede esta-blecer por una norma de menor jerarqua ninguna ex-cepcin a la presente Ley.

    La informacin contenida en las excepciones seala-das en los artculos 15, 16 y 17 son accesibles para elCongreso de la Repblica, el Poder Judicial, el ContralorGeneral de la Repblica y el Defensor del Pueblo.

    Para estos efectos, el Congreso de la Repblica slotiene acceso mediante una Comisin Investigadora for-mada de acuerdo al artculo 97 de la Constitucin Pol-tica del Per y la Comisin establecida por el artculo 36de la Ley N 27479. Tratndose del Poder Judicial deacuerdo a las normas que regulan su funcionamiento,solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones juris-diccionales en un determinado caso y cuya informacin

    sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solici-tar la informacin a que se refiere cualquiera de lasexcepciones contenidas en este artculo. El ContralorGeneral de la Repblica tiene acceso a la informacincontenida en este artculo solamente dentro de una ac-cin de control de su especialidad. El Defensor del Pue-blo tiene acceso a la informacin en el mbito de susatribuciones de defensa de los derechos humanos.

    Los funcionarios pblicos que tengan en su poder lainformacin contenida en los artculos 15, 16 y 17tienen la obligacin de que ella no sea divulgada, siendoresponsables si esto ocurre.

    El ejercicio de estas entidades de la administracinpblica se enmarca dentro de las limitaciones que sea-la la Constitucin Poltica del Per.

    Las excepciones sealadas en los puntos 15 y 16incluyen los documentos que se generen sobre estasmaterias y no se considerar como informacin clasifica-da, la relacionada a la violacin de derechos humanos ode las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada encualquier circunstancia, por cualquier persona. Ningunade las excepciones sealadas en este artculo puedenser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitu-cin Poltica del Per.

    Artculo 19.- Informacin parcialEn caso de que un documento contenga, en forma

    parcial, informacin que, conforme a los artculos 15,16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso pblico, laentidad de la Administracin Pblica deber permitir el

    acceso a la informacin disponible del documento.

  • 5/26/2018 LEY 27806

    10/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    Artculo 20.- Tasa aplicableEl solicitante que requiera la informacin deber abo-

    nar solamente el importe correspondiente a los costosde reproduccin de la informacin requerida. El montode la tasa debe figurar en el Texto nico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de laAdministracin Pblica. Cualquier costo adicional se en-tender como una restriccin al ejercicio del derechoregulado por esta Ley, aplicndose las sanciones corres-

    pondientes.Artculo 21.- Conservacin de la informacinEs responsabilidad del Estado crear y mantener regis-

    tros pblicos de manera profesional para que el derechoa la informacin pueda ejercerse a plenitud. En ningncaso la entidad de la Administracin Pblica podr des-truir la informacin que posea.

    La entidad de la Administracin Pblica deber remi-tir al Archivo Nacional la informacin que obre en supoder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia.El Archivo Nacional podr destruir la informacin que notenga utilidad pblica, cuando haya transcurrido un pla-zo razonable durante el cual no se haya requerido dichainformacin y de acuerdo a la normatividad por la que se

    rige el Archivo Nacional."Artculo 22.- Informe anual al Congreso de la

    RepblicaLa Presidencia del Consejo de Ministros remite un

    informe anual al Congreso de la Repblica en el que dacuenta sobre las solicitudes pedidos de informacin aten-didos y no atendidos.

    Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior laPresidencia del Consejo de Ministros se encarga de re-unir de todas las entidades de la Administracin Pblicala informacin a que se refiere el prrafo anterior.

    TTULO IV

    TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DELAS FINANZAS PBLICAS

    Artculo 23.- ObjetoEste ttulo tiene como objeto fundamental otorgar

    mayor transparencia al manejo de las Finanzas Pbli-cas, a travs de la creacin de mecanismos para acce-der a la informacin de carcter fiscal, a fin de que losciudadanos puedan ejercer supervisin sobre las Finan-zas Pblicas y permitir una adecuada rendicin de cuen-tas.

    El presente ttulo utiliza los trminos que se seala acontinuacin:

    a) Informacin de finanzas pblicas: aquella infor-macin referida a materia presupuestaria, financiera ycontable del Sector Pblico.

    b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de labase tributaria, deducciones autorizadas de la renta bru-ta, crditos fiscales deducidos de los impuestos por pa-gar, deducciones de las tasas impositivas e impuestosdiferidos.

    c) Gobierno General y Sector Pblico Consolidado:Se utilizarn las definiciones establecidas en la Ley N27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

    Artculo 24.- Mecanismos de Publicacin y Meto-dologa

    La publicacin de la informacin a la que se refiere

    esta norma podr ser realizada a travs de los portalesde Internet de las entidades, o a travs de los diarios demayor circulacin en las localidades, donde stas seencuentren ubicadas, as como a travs de otros me-dios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. Elreglamento establecer los mecanismos de divulgacinen aquellas localidades en las que el nmero de habitan-tes no justifiquen la publicacin por dichos medios.

    La metodologa y denominaciones empleadas en laelaboracin de la informacin, debern ser publicadasexpresamente, a fin de permitir un apropiado anlisis dela informacin.

    Cuando la presente norma disponga que la informa-cin debe ser divulgada trimestralmente, sta deberpublicarse dentro de los treinta (30) das calendario

    siguientes de concluido cada trimestre, y comprender,

    para efectos de comparacin, la informacin de los dosperodos anteriores.

    CAPTULO I

    PUBLICACIN DE INFORMACIN SOBREFINANZAS PBLICAS

    Artculo 25.- Informacin que deben publicar

    todas las Entidades de la Administracin PblicaToda Entidad de la Administracin Pblica publicar,trimestralmente, lo siguiente:

    1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gas-tos, financiamiento, y resultados operativos de confor-midad con los clasificadores presupuestales vigentes.

    2. Los proyectos de inversin pblica en ejecucin,especificando: el presupuesto total de proyecto, el pre-supuesto del perodo correspondiente y su nivel de eje-cucin y el presupuesto acumulado.

    3. Informacin de su personal especificando: perso-nal activo y, de ser el caso, pasivo, nmero de funciona-rios, directivos, profesionales, tcnicos, auxiliares, seanstos nombrados o contratados por un perodo mayor a

    tres (3) meses en el plazo de un ao, sin importar elrgimen laboral al que se encuentren sujetos, o la deno-minacin del presupuesto o cargo que desempeen;rango salarial por categora y el total del gasto de remu-neraciones, bonificaciones, y cualquier otro conceptode ndole remunerativo, sea pensionable o no.

    4. Informacin contenida en el Registro de procesosde seleccin de contrataciones y adquisiciones, especifi-cando: los valores referenciales, nombres de contratis-tas, montos de los contratos, penalidades y sanciones ycosto final, de ser el caso.

    5. Los progresos realizados en los indicadores dedesempeo establecidos en los planes estratgicosinstitucionales o en los indicadores que les sern aplica-dos, en el caso de entidades que hayan suscrito Conve-nios de Gestin.

    Las Entidades de la Administracin Pblica estn enla obligacin de remitir la referida informacin al Ministe-rio de Economa y Finanzas, para que ste la incluya ensu portal de Internet, dentro de los cinco (5) das calen-dario siguientes a su publicacin.

    Artculo 26.- Informacin que debe publicar elMinisterio de Economa y Finanzas

    El Ministerio de Economa y Finanzas publicar,adicionalmente a lo establecido en el artculo anterior, lasiguiente informacin:

    1. El Balance del Sector Pblico Consolidado, dentrode los noventa (90) das calendario de concluido el ejer-cicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dosejercicios anteriores.

    2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instan-cias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presu-puesto del Sector Pblico, de conformidad con los Clasifi-cadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente,trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y eldevengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) iden-tificacin institucional; (ii) clasificador funcional (funcin/programa); (iii) por genrica de gasto; y (iv) por fuentede financiamiento.

    3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equi-librio Financiero y Presupuesto y su exposicin de moti-

    vos, dentro de los dos (2) primeros das hbiles de se-tiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso yfuentes y distribucin funcional por genrica del gasto einstitucional, a nivel de pliego.

    4. Informacin detallada sobre el saldo y perfil de ladeuda pblica externa e interna concertada o garantiza-da por el Sector Pblico Consolidado, trimestralmente,incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasade amortizacin pactada, el capital y los intereses paga-dos y por devengarse.

    5. El cronograma de desembolsos y amortizacionesrealizadas, por cada fuente de financiamiento, trimes-tralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crdito,otros depsitos y saldos de balance.

    6. Informacin sobre los proyectos de inversin p-

    blica cuyos estudios o ejecucin hubiesen demandado

  • 5/26/2018 LEY 27806

    11/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200)Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, inclu-yendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuestoejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

    7. El balance del Fondo de Estabilizacin Fiscal (FEF)dentro de los treinta (30) das calendario de concluido elejercicio fiscal.

    8. Los resultados de la evaluacin obtenida deconformidad con los indicadores aplicados, dentro de

    los noventa (90) das calendario siguientes de concluidoel ejercicio fiscal.

    Artculo 27.- Informacin que debe publicar elFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (FONAFE)

    El FONAFE publicar, adicionalmente a lo estableci-do en el artculo 25, la siguiente informacin sobre lasentidades bajo su mbito:

    1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31de diciembre del ao previo al inicio del perodo de ejecu-cin presupuestal.

    2. El Balance, as como la Cuenta de Ahorro, Inver-sin y Financiamiento, trimestralmente.

    3. Los Estados Financieros auditados, dentro de losciento veinte (120) das calendario de concluido el ejer-cicio fiscal.

    4. Los indicadores de gestin que le sern aplicados,cuando se hayan celebrado Convenios de Gestin.

    5. Los resultados de la evaluacin obtenida deconformidad con los indicadores aplicados, dentro delos noventa (90) das calendario siguientes de concluidoel ejercicio fiscal.

    Artculo 28.- Informacin que debe publicar laOficina de Normalizacin Previsional (ONP)

    La ONP, en calidad de Secretara Tcnica del FondoConsolidado de Reserva Previsional (FCR), publicar,adicionalmente a lo establecido en el artculo 25, lo si-guiente:

    1. Los Estados Financieros de cierre del ejerciciofiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional(FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Pblico (FONAH-PU), antes del 31 de marzo de cada ao.

    2. Informacin referente a la situacin de los activosfinancieros del FCR y del FONAHPU, colocados en lasentidades financieras y no financieras y en organismosmultilaterales donde se encuentren depositados los re-cursos de los referidos Fondos, as como los costos deadministracin, las tasas de inters, y los intereses de-vengados, trimestralmente.

    Artculo 29.- Informacin que debe publicar elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado (CONSUCODE)

    El CONSUCODE publicar, trimestralmente, informa-cin de las adquisiciones y contrataciones realizadaspor las Entidades de la Administracin Pblica, cuyo valorreferencial haya sido igual o superior a cincuenta (50)Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la informa-cin deber estar desagregada por Pliego, cuando seaaplicable, detallando: el nmero del proceso, el valor re-ferencial, el proveedor o contratista, el monto del contra-to, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazocontractual, el plazo efectivo de ejecucin, y el costofinal.

    CAPTULO IIDE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL

    PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONMICOY LA RENDICIN DE CUENTAS

    Artculo 30.- Informacin sobre Impacto Fiscal

    1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Leyde Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento In-terno y Externo, el Poder Ejecutivo remitir al Congresoun estimado del efecto que tendr el destino del GastoTributario, por regiones, sectores econmicos y socia-les, segn su naturaleza.

    2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el

    Gasto Tributario, deber estar acompaado de una esti-

    macin anual del impacto que dicha medida tendra so-bre el presupuesto pblico y su efecto por regiones,sectores econmicos y sociales, segn su naturaleza.

    Artculo 31.- Informacin Adicional al MarcoMacroeconmico Multianual

    El Marco Macroeconmico Multianual deber conte-ner, adems de lo dispuesto por el artculo 10 de la LeyN 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la

    siguiente informacin:1. Un anlisis sobre riesgos fiscales por variaciones

    sustanciales en los supuestos macroeconmicos, conte-niendo una indicacin sobre las medidas contingentes aadoptar ante stas.

    2. Una relacin completa de las exoneraciones, sub-sidios y otros tipos de Gasto Tributario que el SectorPblico mantenga, con un estimado del costo fiscal decada uno de ellos, as como un estimado del costo totalpor regin y por sector econmico y social, segn sunaturaleza.

    Artculo 32.- Consistencia del Marco Macroecon-mico Multianual con los Presupuestos y otras Le-

    yes Anuales

    1. La exposicin de motivos de la Ley Anual de Presu-puesto, incluir un cuadro de consistencia con el MarcoMacroeconmico Multianual, desagregado los ingresos,gastos y resultado econmico para el conjunto de lasentidades dentro del mbito de la Ley Anual de Presu-puesto, del resto de entidades que conforman el SectorPblico Consolidado.

    2. La exposicin de motivos de la Ley Anual deEndeudamiento, incluir la sustentacin de su compati-bilidad con el dficit y el consiguiente aumento de deudaprevisto en el Marco Macroeconmico Multianual.

    Artculo 33.- Responsabilidad respecto del Mar-co Macroeconmico Multianual

    1. La Declaracin de Principios de Poltica Fiscal, aque hace referencia el artculo 10 de la Ley N 27245ser aprobada por el Ministerio de Economa y Finan-zas, mediante Resolucin Ministerial.

    2. Toda modificacin al Marco MacroeconmicoMultianual que implique la alteracin de los parmetrosestablecidos en la Ley N 27245, deber ser realizadade conformidad con lo establecido en el artculo 5 de lareferida Ley y previa sustentacin de las medidas quese adoptarn para realizar las correcciones.

    Artculo 34.- Rendicin de cuentas de las Leyes

    Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento1. Antes del ltimo da hbil del mes de marzo de

    cada ao, el Banco Central de Reserva del Per remitira la Contralora General de la Repblica y al Ministeriode Economa y Finanzas la evaluacin sobre el cumpli-miento de los compromisos contenidos en el MarcoMacroeconmico del ao anterior, as como sobre lasreglas macrofiscales establecidas en la Ley N 27245.Dicho informe, conjuntamente con la evaluacin delpresupuesto a que se refiere la Ley N 27209, ser remi-tido al Congreso a ms tardar el ltimo da de abril.

    2. El Ministro de Economa y Finanzas sustentarante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 das siguien-tes a su remisin, la Declaracin de Cumplimiento de

    acuerdo a lo establecido en la Ley N 27245. La Declara-cin de Cumplimiento contendr un anlisis sobre el in-cremento en la deuda bruta, las variaciones en los dep-sitos, haciendo explcita la evolucin de los avales, can-

    jes de deuda, y obligaciones pensionarias, as como elgrado de desviacin con relacin a lo previsto.

    3. En la misma oportunidad a que se refiere el nume-ral precedente, el Ministro informar sobre el cumpli-miento de la asignacin presupuestal, con nfasis en laclasificacin funcional, y el endeudamiento por toda fuen-te, as como de los avales otorgados por la Repblica.

    Artculo 35.- Informe preelectoralLa Presidencia del Consejo de Ministros, con una

    anticipacin no menor de tres (3) meses a la fecha esta-

    blecida para las elecciones generales, publicar una re-

  • 5/26/2018 LEY 27806

    12/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    sea de lo realizado durante su administracin y expon-dr sus proyecciones sobre la situacin econmica, fi-nanciera y social de los prximos cinco (5) aos. Elinforme deber incluir, adems, el anlisis de los com-promisos de inversin ya asumidos para los prximosaos, as como de las obligaciones financieras, inclu-yendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Pre-supuesto.

    Artculo 36.- Elaboracin de Presupuestos yampliaciones presupuestarias

    1. Las entidades de la Administracin Pblica cuyopresupuesto no forme parte del Presupuesto Generalde la Repblica, deben aprobar ste a ms tardar al 15de diciembre del ao previo a su entrada en vigencia,por el rgano correspondiente establecido en las nor-mas vigentes.

    2. Toda ampliacin presupuestaria, o de los topes deendeudamiento establecidos en la Ley correspondiente,se incluirn en un informe trimestral que acompaar lainformacin a que se refiere el artculo precedente, lis-tando todas las ampliaciones presupuestarias y anali-zando las implicancias de stas sobre los lineamientos

    del Presupuesto y el Marco Macroeconmico.DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.-La Administracin Pblica contar con unplazo de ciento cincuenta (150) das a partir de la publi-cacin de la presente Ley para acondicionar su funcio-namiento de acuerdo a las obligaciones que surgen desu normativa. Regirn dentro de ese plazo las disposi-ciones del Decreto Supremo N 018-2001-PCM, del De-creto de Urgencia N 035-2001 y de todas las normasque regulan el acceso a la informacin. Sin embargo, losartculos 8, 11 y 20 referidos a entidades obligadas ainformar, al procedimiento y, el costo de reproduccinrespectivamente, entran en vigencia al da siguiente dela publicacin de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, atravs de los Ministerios respectivos y del Consejo Na-cional de Inteligencia, en su calidad de rgano rector delms alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA),elaborar el reglamento de la presente Ley, el cual seraprobado por el Consejo de Ministros y publicado en unplazo no mayor de noventa (90) das contados a partirde la vigencia de la presente Ley.

    Segunda.-Las entidades del Estado que cuentencon procedimientos aprobados referidos al acceso a lainformacin, debern adecuarlos a lo sealado en la pre-sente Ley.

    Tercera.-Derganse todas las normas que se opon-

    gan a la presente Ley.07778

    DECRETO SUPREMON 044-2003-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, del 7 al 16 de abril de 2003 se han realizado

    diversas reuniones de dilogo entre los representantesde la Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas - DEVIDA y los representantes de los producto-res agropecuarios de hoja de coca;

    Que, en las referidas reuniones de dilogo se ha reite-rado el rechazo al accionar de las organizaciones vincula-das al trfico ilcito de drogas por atentar contra el pas;

    Que, como fruto de dichas reuniones, se ha llegado aun acuerdo con la Confederacin Nacional de Producto-res Agropecuarios de las Cuencas Cocales del Perpara que el Gobierno Nacional adopte medidas entre lascuales se encuentran: a) el establecimiento de progra-

    mas de reduccin gradual y concertada de las planta-

    ciones de hoja de coca; b) la coordinacin con el Minis-terio del Interior para que el Proyecto Especial de Con-trol y Reduccin del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga- CORAH intervenga slo en la eliminacin de las pozasde maceracin, plantaciones nuevas de hoja de coca, yalmcigos; en tanto que los programas de reduccingradual y concertada se efectuarn con la participacinde los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asisten-cia para el Desarrollo Alternativo - CADA; c) la realiza-

    cin de un estudio para determinar la demanda real delconsumo legal de la hoja de coca, con la finalidad deestablecer el rea de cultivo correspondiente; d) la ac-tualizacin de la base de datos de los productores agro-pecuarios que actualmente venden su produccin a laEmpresa Nacional de la Comercializacin de la Coca -ENACO; y, e) la revisin y consideracin de las reco-mendaciones formuladas por los equipos multisectoria-les que vienen trabajando en las distintas zonas cocale-ras, para articular las cadenas productivas;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo N 824, modificado por la Ley N 27629, DEVIDAes el ente rector que tiene a su cargo el diseo y conduc-cin de la Poltica Nacional de Lucha contra el TrficoIlcito de Drogas y contra el Consumo Ilegal de Drogas

    Txicas, promoviendo el desarrollo integral y sosteniblede las zonas cocaleras del pas;Que, el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial

    CORAH, creado por Decreto Supremo N 043-82-AG,es la entidad responsable de proyectar, ejecutar y con-trolar las medidas y acciones de reduccin de cultivosde hoja de coca a nivel nacional;

    Que, conforme al Decreto Ley N 22370, ENACOtiene por finalidad ejercer el monopolio de la comerciali-zacin e industrializacin de la hoja de coca y tiene a sucargo el padrn de productores de hoja de coca;

    Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidadpromover el desarrollo sostenido del sector agrario, deacuerdo a lo dispuesto por su Ley Orgnica aprobadapor Decreto Ley N 25902;

    Que, de conformidad con la Ley N 27783, Ley deBases de la Descentralizacin, el Consejo Nacional deDescentralizacin - CND es el organismo pblicodescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros, que tiene a su cargo la direccin y conduc-cin del proceso de descentralizacin, orientado aldesarrollo integral, armnico y sostenible del pas;

    De conformidad con lo establecido por el DecretoLegislativo N 560;

    DECRETA:

    Artculo 1.-De la reduccin gradual y concerta-da de plantaciones de hoja de coca

    Autorizar a la Comisin Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA el establecimiento de progra-mas de reduccin gradual y concertada de las planta-ciones de hoja de coca.

    Artculo 2.-De la intervencin del Proyecto Es-pecial CORAH

    Facultar al Ministerio del Interior para que dispongaque el Proyecto Especial de Control y Reduccin delCultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH, interven-ga slo en la eliminacin de las pozas de maceracin,almcigos y plantaciones nuevas de hoja de coca noregistradas en la Empresa Nacional de la Comercializa-cin de la Coca - ENACO; en tanto que los programasde reduccin gradual y concertada se efectuarn con la

    participacin de los productores agropecuarios y el Cuer-po de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA.

    Artculo 3.-Del estudio sobre demanda del con-sumo legal de hoja de coca

    Autorizar a la Comisin Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA para que realice un estudiopara determinar la demanda real del consumo legal de lahoja de coca, con la finalidad de establecer el rea decultivo correspondiente.

    Artculo 4.-De la actualizacin de los padronesde ENACO

    Facultar a la Empresa Nacional de la Comercializa-cin de la Coca - ENACO para que disponga las accio-

    nes pertinentes que permitan la actualizacin de la base

  • 5/26/2018 LEY 27806

    13/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    de datos de los productores agropecuarios que actual-mente venden su produccin a dicha entidad.

    Artculo 5.- De la articulacin de cadenas pro-ductivas

    Autorizar al Ministerio de Agricultura a articular lascadenas productivas en las distintas zonas cocalerasdel pas, en base a la informacin y recomendacionesformuladas por los equipos multisectoriales que vienen

    trabajando en ellas, debiendo remitir la referida infor-macin a la Presidencia del Consejo de Ministros a tra-vs del Consejo Nacional de Descentralizacin - CND.

    Artculo 6.-De la suspensin de normas que seoponen al presente dispositivo

    Dejar en suspenso las normas que se opongan a lodispuesto en el presente dispositivo legal.

    Artculo 7.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agri-cultura y el Ministro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrs dasdel mes de abril del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    LVARO QUIJANDRA SALMNMinistro de Agricultura

    ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

    07881

    RESOLUCIN SUPREMAN 107-2003-PCM

    Lima, 23 de abril de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que a la luz de los objetivos de poltica exterior y conel fin de aprobar planes de accin concretos a ser desa-rrollados por nuestras Embajadas en el continente euro-peo durante el perodo 2003-2006, se ha programadouna Reunin de Jefes de Misin Diplomtica en Europa,a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Blgica,del 28 de abril al 3 de mayo de 2003;

    Que, a fin de desarrollar sus trabajos con mayor efi-ciencia, en dicha reunin de Jefes de Misin Diplomticaen Europa se conformarn cuatro grupos de trabajo:Asuntos Polticos y de Cooperacin Poltica; Cultural,Imagen y Promocin del Per; Cooperacin; y Diploma-

    cia y Promocin Econmica;Que las labores de los diferentes grupos de trabajose desarrollarn en torno a temas como la necesidad deordenar y dinamizar el marco poltico-diplomtico de lasrelaciones con los pases europeos; la difusin de lacultura peruana como vehculo de promocin de la ima-gen del Per en el exterior; la articulacin entre las fuen-tes de cooperacin y los requerimientos internos en estecampo; y la bsqueda de la complementariedad entre lagestin diplomtica y la promocin econmica;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizarel viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectosque participe en la mencionada reunin y, asimismo,disponer la encargatura de su Despacho;

    De conformidad con el artculo 127 de la Constitu-

    cin Poltica del Per; el inciso b) del artculo 12 del

    Decreto Legislativo N 894, Ley del Servicio Diplomticode la Repblica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artculo 5 del Decreto Ley N 26112, Ley Orgnicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciem-bre de 1992; la Ley N 27619, de 21 de diciembre de2001 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de 6 de

    junio de 2002, que regula la autorizacin de viajes alexterior de servidores y funcionarios pblicos;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.-Autorizar el viaje del Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizn,del 27 de abril al 4 de mayo de 2003, para participar en laReunin de Jefes de Misin Diplomtica en Europa, acelebrarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Blgica.

    Artculo Segundo.- Encargar el Despacho del Mi-nistro de Relaciones Exteriores al Presidente del Con-sejo de Ministros, doctor Luis Solari de la Fuente, mien-tras dure la ausencia del titular.

    Artculo Tercero.-Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolucin por concepto de pasajesUS$ 3,638.00, viticos US$ 2,080.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.00, sern cubiertos por el Pliego Presu-puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) das al trmino de la referida comisin.

    Artculo Cuarto.-La presente Resolucin no da de-recho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Relaciones Exteriores

    07883

    AGRICULTURA

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0366-2003-AG

    Lima, 22 de abril de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0080-2003-AG, del 27 de enero de 2003, se design al Ing. JosGregorio Perea Cceres, en el cargo de Gerente Gene-ral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA del Ministerio de Agricultura;

    Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo N 560, Decreto Ley N 25902 - Ley Orgnicadel Ministerio de Agricultura y Ley N 27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el Ing. Jos Gregorio Perea Cceres, en elcargo de Gerente General Adjunto del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura;dndole las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Eco.Luis Enrique Serrano Nio, en el cargo de Gerente Ge-neral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA del Ministerio de Agricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LVARO QUIJANDRA SALMNMinistro de Agricultura

    07835

  • 5/26/2018 LEY 27806

    14/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0367-2003-AG

    Lima, 22 de abril de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 002-2003-AG,se aprob el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

    Que, en la estructura orgnica del INRENA, se hacreado la Oficina de Comunicaciones como rgano en-cargado de difundir la riqueza natural de nuestro pas ysus valores, as como de las acciones y logros realiza-dos por el INRENA ante la comunidad nacional einternacional, a todo nivel y por los diferentes medios decomunicacin;

    Que, dicha Oficina est a cargo de un funcionario deconfianza con la Categora de Gerente, a quien es nece-sario designar;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo N 560, Decreto Ley N 25902 - Ley Orgnicadel Ministerio de Agricultura y Ley N 27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Designar al seor scar AlfonsoCamacho Guerrero, en el cargo de Gerente de la Ofici-na de Comunicaciones del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LVARO QUIJANDRA SALMNMinistro de Agricultura

    07836

    SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

    RESOLUCIN DIRECTORALN 17-2003-AG-SENASA-DGSA

    Lima, 16 de abril de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decretos Supremos N 016-2002-AGy N 015-98-AG, se oficializan la inscripcin y comercia-

    lizacin de productos de uso veterinario, los mismosque estarn sujetos nicamente a lo dispuesto por lascitadas disposiciones legales, disponindose la publica-cin peridica de los productos registrados;

    Que, conforme a lo sealado por el artculo 18 delDecreto Supremo N 24-95-AG, que aprueba el Regla-mento de Organizacin y Funciones del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Direccin Generalde Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de es-tablecer mecanismos de control, registro y fiscalizacinrespecto de insumos de uso animal, as como biolgicosy frmacos, igualmente conducir el registro de las em-

    presas productoras y/o comercializadoras de estos in-

    sumos;Que, con Memorndum N 166-2003-AG-SENA-SA-DGSA-DIP, de fecha 10 de abril del 2003, la Di-reccin de Insumos Pecuarios de la Direccin Gene-ral de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Pro-ductos Veterinarios registrados durante el mes mar-zo del 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo quedispone el artculo 14 del Decreto Supremo N 015-98-AG;

    Estando a la delegacin de facultades conferidas a laDireccin General de Sanidad Animal, mediante Resolu-cin Jefatural N 167-96-AG-SENASA; de conformidadcon lo dispuesto por el artculo 14 del Decreto SupremoN 015-98-AG, y el artculo 18 del Decreto Supremo N

    24-95-AG; y con la visacin de la Directora General deAsesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Disponer la publicacin en el DiarioOficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacuti-cos y Biolgicos de Uso Veterinario, registrados en elmes de marzo del 2003, en la Direccin de InsumosPecuarios de la Direccin General de Sanidad Animal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, deacuerdo a lo siguiente:

    NMERO DE NOMBRE ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DEREGISTRO COMERCIAL REGISTRO

    F4404I0001 METHIGEL EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003F0804N0316 PARASIFEN 4.2% POLVO REANA E.I.R.LTDA. PER REPRESENT AGROPECUARIAS 03/03/2003

    NACIONAL EIRL

    A0607I0012 LUCTANOX LUCTA GRAN COLOMBIANA LTDA. COLOMBIA ILENDER PERU S A 03/03/2003

    F0710I0195 ASUNTOL 30% BAYER S.A. BRASIL BRASIL BAYER S.A. 03/03/2003

    F0204N0017 TILOMOC CPSULAS REANA E.I.R.LTDA. PER REPRESENT AGROPECUARIAS 03/03/2003NACIONAL EIRL

    F0101I0377 LABIDROSOL-B LABIANA LIFE SCIENCES S.A. ESPAA BASF PERUANA S A 03/03/2003

    F2418I0020 PROTECTA-PAD EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003

    F0102I0376 NUTRICAL EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003

    F2408I0021 EVSCO TAR SHAMPOO EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 04/03/2003

    F0101I0378 VITAMIN FORTE ADE LABORATORIOS CALIER ESPAA TECNOLOGIA QUIMICA Y 06/03/2003COMERCIO S.A.

    F0301I0572 ESPES LABORATORIOS CALIER ESPAA TECNOLOGIA QUIMICA Y 06/03/2003COMERCIO S.A.

    F0304I0576 MAGNA-MIX LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

    B01801I0523 NEWHATCH-C2-MC INTERVET INC. USA INTERVET S A 07/03/2003

    F4307I0001 ANTIEMETICO LUMAI LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003

    F0301I0575 FX-PLUS 20% LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

    F0302I0574 FX-PLUS LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

    F0301I0573 OXITETRACICLINA GENFAR S.A. COLOMBIA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/03/2003200 L.A. GENFAR

    F0708I0196 LURICIDE LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003

    F0604I0077 BETAMETASONA LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003ANTIHISTAMINICA LUMAI

    F1604I0062 MEGESTROL LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003CANINOS LUMAI

    F2703I001 LARVICID LABORATORIOS PFIZER DE CHILE CHILE PFIZER S A 07/03/2003

  • 5/26/2018 LEY 27806

    15/80

    Lima, jueves 24 de abril de 2003

    B01801I0524 NEWHATCH-C2 INTERVET INC. USA INTERVET S A 07/03/2003A0607I0014 CHLORTET FG 150 ECO ANIMAL HEALTH LTD REINO UNIDO PHARTEC S.A.C. 07/03/2003A0103N0820 ALLKJOI SERVICIOS PECUARIOS S.A. PER SERVICIOS PECUARIOS S.A. 07/03/2003F1504I0006 MUCOSOL LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003F0901I0081 EXEND DIAMANTE GENFAR S.A. COLOMBIA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/03/2003A0607I0013 FLAVECO ECO ANIMAL HEALTH LTD REINO UNIDO PHARTEC S.A.C. 07/03/2003F2504I0002 OSTEOCART EQUINOS LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003

    B01801I0525 NEWHATCH C2-M INTERVET INC. USA INTERVET S A 08/03/2003F0301I0577 KEPRO OXYTET 10% KEPRO B.V. HOLANDA REPRESENTACIONES BARU S.A. 08/03/2003F0304I0580 ENROFLOXACINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003

    COMPRIMIDOSPHARMAVET

    F0304I0579 CEFALEXINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003COMPRIMIDOSPHARMAVET

    F0304I0578 AMOXICILINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003COMPRIMIDOSPHARMAVET

    F3401I0006 CONDROITIN 10 LABORATORIO DELTAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003INYECTABLE

    F0802I0317 ZEROPAR EQUINO LABORATORIO DELTAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003F0304I0581 ENRAMYCIN F80 TAKEDA CHEMICAL JAPN SCHERING-PLOUGH 17/03/2003

    INDUSTRIES, LTD. DEL PERU S.A.F0804I0318 SANIUM LAB. DISPERT S.A. URUGUAY AGRO POWER S.R.LTDA 18/03/2003B01407I0526 RUVAX MERIAL FRANCIA INVERSIONES 20/03/2003

    VETERINARIAS S.A.F0902I001 ZULETEL S 10% ORAL LABORATORIO MICROSULES URUGUAY AGROVET MARKET S.A 24/03/2003

    URUGUAY S.A.F0101I0379 VIT-ADE LAB. SYVA S.A. ESPAA AGROPERUANA SA 25/03/2003B01801I0529 IZOVAC GUMBORO 3 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 25/03/2003F0901I0082 BAGOMECTINA INSTITUTO SAN JORGE BAG S.A. ARGENTINA AGROVET MARKET S.A 25/03/2003B01801I0528 IZOVAC H120-B1 HITCHNER IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 25/03/2003F1601I0063 ESTROGAL LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 25/03/2003

    & ASOCIADOS S.A.C.B01801I0527 DIFTOSEC CT MERIAL FRANCIA INVERSIONES 25/03/2003

    VETERINARIAS S.A.

    F0708I0197 AMITEX LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 26/03/2003& ASOCIADOS S.A.C.F0104I0380 ANTOPLEX GALLOS LABORATORIOS TORNEL S.A. MXICO PROSEVAR S.A.C. 26/03/2003B01405I0531 PORCILIS M INTERVET INTERNATIONAL B.V. PAKISTN INTERVET S A 26/03/2003B01401I0530 IZOVAC CORYZA 3 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 26/03/2003F0708I011 ADVANTAGE PARA PERROS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003

    DE MS DE 4 KG HASTA10 KG DE PESO

    F0708I012 ADVANTAGE PARA PERROS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003HASTA 4 KG DE PESO

    F0708I008 ADVANTAGE PARA GATOS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003HASTA 4 KG DE PESO

    F0703N001 VALECAN BAYER S.A. PER BAYER S.A. 26/03/2003F1601I0064 TESTOSTERONE 200 LABORATORIOS TORNEL S.A. MXICO PROSEVAR S.A.C. 26/03/2003A0605I0017 ECONOR 1% NOVARTIS ANIMAL HEALTH INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

    PERU S.A.A0605I0016 ECONOR 50% BIOCHEMIE AUSTRIA GMBH SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

    PERU S.A.A0605I0015 ECONOR 10% NOVARTIS ANIMAL HEALTH INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

    PERU S.A.F0802I0319 PIRANTEX LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 26/03/2003

    & ASOCIADOS S.A.C.F0304I012 CEFA - CURE INTERVET INTERNATIONAL B.V. HOLANDA INTERVET S A 26/03/2003F0101I0381 OLIVITASAN ALE BET S.R.L. ARGENTINA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 28/03/2003F1008I0120 DESPADAC LABORATORIOS CALIER ESPAA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 28/03/2003F1302I0006 CARMINATIVO VON FRANKEN SAIC ARGENTINA QUIMICA SUIZA S A 28/03/2003F0305I0582 UDDER-SUSPENSION VEYX N VEYX - PHARMA GmbH ALEMANIA REPRESENTACIONES BARU S A 28/03/2003B01505I0538 PORCILIS APP INTERVET