Ley 26061 Protección Niños-Adolescentes

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LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY 26.061 BUENOS AIRES, 28 de 2005 Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2005 Vigente, de alcance general Id Infojus: LNS0004968 Sumario ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos del niño y del adolescente, derecho del menor a ser oído, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física, derecho a la vida, derecho a la identidad, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la libertad, abogado del niño, Derechos humanos, Derecho civil, Derecho constitucional, Derecho procesal El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO. ARTICULO 1° - Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. APLICACION OBLIGATORIA. ARTICULO 2° - La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. INTERES SUPERIOR. ARTICULO 3° - A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

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  • LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOSDE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES.LEY 26.061BUENOS AIRES, 28 de 2005Boletn Oficial, 26 de Octubre de 2005Vigente, de alcance generalId Infojus: LNS0004968

    Sumarioley de proteccin integral de los derechos de las nias, nios y adolescentes, derechos del nio y del adolescente,derecho del menor a ser odo, derecho a la dignidad, derecho a la integridad fsica, derecho a la vida, derecho a laidentidad, derecho a la salud, derecho a la educacin, derecho a la libertad, abogado del nio, Derechos humanos,Derecho civil, Derecho constitucional, Derecho procesalEl Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALESOBJETO.

    ARTICULO 1 - Esta ley tiene por objeto la proteccin integral de los derechos de las nias, nios y adolescentes que seencuentren en el territorio de la Repblica Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanentede aquellos reconocidos en el ordenamiento jurdico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nacin seaparte.

    Los derechos aqu reconocidos estn asegurados por su mxima exigibilidad y sustentados en el principio del interssuperior del nio.

    La omisin en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los rganos gubernamentales delEstado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio ygoce de tales derechos, a travs de medidas expeditas y eficaces.

    APLICACION OBLIGATORIA.

    ARTICULO 2 - La Convencin sobre los Derechos del Nio es de aplicacin obligatoria en las condiciones de suvigencia, en todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de laspersonas hasta los dieciocho aos de edad. Las nias, nios o adolescentes tienen derecho a ser odos y atendidoscualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los mbitos.

    Los derechos y las garantas de los sujetos de esta ley son de orden pblico, irrenunciables, interdependientes,indivisibles e intransigibles.

    INTERES SUPERIOR.

    ARTICULO 3 - A los efectos de la presente ley se entiende por inters superior de la nia, nio y adolescente la mximasatisfaccin, integral y simultnea de los derechos y garantas reconocidos en esta ley.

    Debindose respetar:

    a) Su condicin de sujeto de derecho;

    b) El derecho de las nias, nios y adolescentes a ser odos y que su opinin sea tenida en cuenta;

  • c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;

    d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dems condiciones personales;

    e) El equilibrio entre los derechos y garantas de las nias, nios y adolescentes y las exigencias del bien comn;

    f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las nias, nios y adolescentes hubiesen transcurridoen condiciones legtimas la mayor parte de su existencia.

    Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarn el ejercicio de la misma, filiacin,restitucin del nio, la nia o el adolescente, adopcin, emancipacin y toda circunstancia vinculada a las anteriorescualquiera sea el mbito donde deba desempearse.

    Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las nias, nios y adolescentes frente a otros derechos eintereses igualmente legtimos, prevalecern los primeros.

    POLITICAS PUBLICAS.

    ARTICULO 4 - Las polticas pblicas de la niez y adolescencia se elaborarn de acuerdo a las siguientes pautas:

    a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivizacin de los derechos de las nias, nios y adolescentes;

    b) Descentralizacin de los organismos de aplicacin y de los planes y programas especficos de las distintas polticas deproteccin de derechos, a fin de garantizar mayor autonoma, agilidad y eficacia;

    c) Gestin asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinacin con la sociedad civil, concapacitacin y fiscalizacin permanente;

    d) Promocin de redes intersectoriales locales;

    e) Propiciar la constitucin de organizaciones y organismos para la defensa y proteccin de los derechos de las nias,nios y adolescentes.

    RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.

    ARTICULO 5 - Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar elcumplimiento de las polticas pblicas con carcter federal.

    En la formulacin y ejecucin de polticas pblicas y su prestacin, es prioritario para los Organismos del Estadomantener siempre presente el inters superior de las personas sujetos de esta ley y la asignacin privilegiada de losrecursos pblicos que las garanticen.

    Toda accin u omisin que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de lasnias, nios y adolescentes.

    Las polticas pblicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechosde las nias, nios y adolescentes.

    La prioridad absoluta implica:

    1.- Proteccin y auxilio en cualquier circunstancia;

    2.- Prioridad en la exigibilidad de la proteccin jurdica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos,de las personas jurdicas privadas o pblicas;

    3.- Preferencia en la atencin, formulacin y ejecucin de las polticas pblicas;

    4.- Asignacin privilegiada e intangibilidad de los recursos pblicos que las garantice;

    5.- Preferencia de atencin en los servicios esenciales.

    PARTICIPACION COMUNITARIA.

    ARTICULO 6 - La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tienederecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantas de las nias, nios yadolescentes.

  • RESPONSABILIDAD FAMILIAR.

    ARTICULO 7 - La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las nias, nios y adolescentes el disfrutepleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantas.

    El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrolloy educacin integral de sus hijos.

    Los Organismos del Estado deben asegurar polticas, programas y asistencia apropiados para que la familia puedaasumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, susresponsabilidades y obligaciones.

    TITULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIASDERECHO A LA VIDA.

    ARTICULO 8 - Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, proteccin y a la obtencin deuna buena calidad de vida.

    DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

    ARTICULO 9 - Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personasen desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos aninguna forma de explotacin econmica, torturas, abusos o negligencias, explotacin sexual, secuestros o trfico paracualquier fin o en cualquier forma o condicin cruel o degradante.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a su integridad fsica, sexual, psquica y moral.

    La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psquica, fsica,sexual o moral de un nio, nia o adolescente, o cualquier otra violacin a sus derechos, debe comunicar a la autoridadlocal de aplicacin de la presente ley.

    Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atencin integral que promuevan larecuperacin de todas las nias, nios y adolescentes.

    DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.ARTICULO 10. -

    Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

    DERECHO A LA IDENTIDAD.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua deARTICULO 11. -origen, al conocimiento de quines son sus padres, a la preservacin de sus relaciones familiares de conformidad con laley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepcin prevista en los

    Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la bsqueda, localizacin uartculos 327 y 328 del Cdigo Civil.obtencin de informacin, de los padres u otros familiares de las nias, nios y adolescentes facilitndoles el encuentro oreencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biolgicos, y a crecer y desarrollarse en su familia deorigen, a mantener en forma regular y permanente el vnculo personal y directo con sus padres, aun cuando stosestuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dichovnculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las nias, nios y adolescentes que consagra la ley.

    En toda situacin de institucionalizacin de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las nias, nios yadolescentes el vnculo y el contacto directo y permanente con aqullos, siempre que no contrare el inters superior delnio.

    Slo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrn derecho a vivir, ser criados y desarrollarseen un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

    parte_12,[Contenido relacionado]GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LASPERSONAS.

    Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rpidos para que los recinARTICULO 12. -nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente despus de su nacimiento,estableciendo el vnculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ante la falta de Ley N 24.540.

  • documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos del Estado debern arbitrar los mediosnecesarios para la obtencin de la identificacin obligatoria consignada en el prrafo anterior, circunstancia que deberser tenida especialmente en cuenta por la reglamentacin de esta ley.

    Debe facilitar la adopcin de medidas especficas para la inscripcin gratuita en el Registro del Estado y Capacidad delas Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos oportunamente.

    parte_13,[Contenido relacionado]DERECHO A LA DOCUMENTACION.

    Las nias, nios, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentosARTICULO 13. -pblicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los trminos que establece elprocedimiento previsto en la Ley N 24.540.

    parte_14,[Contenido relacionado]DERECHO A LA SALUD.

    Los Organismos del Estado deben garantizar:ARTICULO 14. -

    a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidada la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;

    b) Programas de asistencia integral, rehabilitacin e integracin;

    c) Programas de atencin, orientacin y asistencia dirigidos a su familia;

    d) Campaas permanentes de difusin y promocin de sus derechos dirigidas a la comunidad a travs de los medios decomunicacin social.

    Toda institucin de salud deber atender prioritariamente a las nias, nios y adolescentes y mujeres embarazadas.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la atencin integral de su salud, a recibir la asistencia mdicanecesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevencin, promocin, informacin,proteccin, diagnstico precoz, tratamiento oportuno y recuperacin de la salud.

    DERECHO A LA EDUCACION.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la educacin pblica y gratuita, atendiendo a suARTICULO 15. -desarrollo integral, su preparacin para el ejercicio de la ciudadana, su formacin para la convivencia democrtica y eltrabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creacin y el desarrollo mximo de suscompetencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,identidad cultural y conservacin del ambiente.

    Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.

    En el caso de carecer de documentacin que acredite su identidad, se los deber inscribir provisoriamente, debiendo losOrganismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.

    Por ninguna causa se podr restringir el acceso a la educacin debiendo entregar la certificacin o diplomacorrespondiente.

    Las nias, nios y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantas consagrados yreconocidos por esta ley, adems de los inherentes a su condicin especfica.

    Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta elmximo de sus potencialidades, as como el goce de una vida plena y digna.

    GRATUIDAD DE LA EDUCACION.

    La educacin pblica ser gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regmenes especiales, deARTICULO 16. -conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico vigente.

    PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

    Prohbese a las instituciones educativas pblicas y privadas imponer por causa de embarazo,ARTICULO 17. -maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las nias, nios y adolescentes.

  • Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalizacin de losestudios de las nias, nios y adolescentes.

    La mujer privada de su libertad ser especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveern los mediosmateriales para la crianza adecuada de su hijo mientras ste permanezca en el medio carcelario, facilitndose lacomunicacin con su familia a efectos de propiciar su integracin a ella.

    MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

    Las medidas que conforman la proteccin integral se extendern a la madre y al padre durante elARTICULO 18. -embarazo, el parto y al perodo de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollode su embarazo y la crianza de su hijo.

    DERECHO A LA LIBERTAD.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la libertad.ARTICULO 19. -

    Este derecho comprende:

    a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso segn el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones ygarantas consagradas por el ordenamiento jurdico y ejercerlo bajo la orientacin de sus padres, tutores, representanteslegales o encargados de los mismos;

    b) Expresar su opinin en los mbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;

    c) Expresar su opinin como usuarios de todos los servicios pblicos y, con las limitaciones de la ley, en todos losprocesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.

    Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin ms lmites que los establecidos en elordenamiento jurdico vigente.

    No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    La privacin de libertad personal, entendida como ubicacin de la nia, nio o adolescente en un lugar de donde nopueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

    DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO.

    Los Organismos del Estado con la activa participacin de la sociedad, deben establecer programas queARTICULO 20. -garanticen el derecho de todas las nias, nios y adolescentes a la recreacin, esparcimiento, juegos recreativos ydeportes, debiendo asegurar programas especficos para aquellos con capacidades especiales.

    DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, asARTICULO 21. -como a la preservacin y disfrute del paisaje.

    DERECHO A LA DIGNIDAD.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputacin y propiaARTICULO 22. -imagen.

    Se prohbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imgenes que permitan identificar, directa oindirectamente a los sujetos de esta ley, a travs de cualquier medio de comunicacin o publicacin en contra de suvoluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputacin delas nias, nios y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

    DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con finesARTICULO 23. -sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos, laborales o de cualquier otra ndole, siempre que seande carcter lcito y de conformidad a la legislacin vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

    a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus rganos directivos;

    b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por nias, nios, adolescentes o ambos, de

  • conformidad con la ley.

    DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a:ARTICULO 24. -

    a) Participar y expresar libremente su opinin en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan inters;

    b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

    Este derecho se extiende a todos los mbitos en que se desenvuelven las nias, nios y adolescentes; entre ellos, almbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientfico, cultural, deportivo y recreativo.

    DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES.

    Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educacin yARTICULO 25. -reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislacin vigente y los convenios internacionalessobre erradicacin del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspeccin del trabajo contra la explotacin laboral de lasnias, nios y adolescentes.

    Este derecho podr limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la saludfsica, mental o emocional de los adolescentes.

    Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarn sus esfuerzos paraerradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su procesoevolutivo.

    DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.ARTICULO 26. -

    Los Organismos del Estado debern establecer polticas y programas de inclusin para las nias, nios y adolescentes,que consideren los recursos y la situacin de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

    GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES OADMINISTRATIVOS.

    Los Organismos del Estado debern garantizar a las nias, nios y adolescentes en cualquierARTICULO 27. -procedimiento judicial o administrativo que los afecte, adems de todos aquellos derechos contemplados en laConstitucin Nacional, la Convencin sobre los Derechos del Nio, en los tratados internacionales ratificados por laNacin Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantas:

    a) A ser odo ante la autoridad competente cada vez que as lo solicite la nia, nio o adolescente;

    b) A que su opinin sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisin que lo afecte;

    c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niez y adolescencia desde el inicio del procedimientojudicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos econmicos el Estado deber asignarle de oficioun letrado que lo patrocine;

    d) A participar activamente en todo el procedimiento;

    e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisin que lo afecte.PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.

    Las disposiciones de esta ley se aplicarn por igual a todos las nias, nios y adolescentes, sinARTICULO 28. -discriminacin alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religin, creencias, opinin poltica,cultura, posicin econmica, origen social o tnico, capacidades especiales, salud, apariencia fsica o impedimento fsico,de salud, el nacimiento o cualquier otra condicin del nio o de sus padres o de sus representantes legales.

    PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD.

    Los Organismos del Estado debern adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales yARTICULO 29. -de otra ndole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantas reconocidos en esta ley.

    DEBER DE COMUNICAR.

  • Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, pblicos o privados y todo agente oARTICULO 30. -funcionario pblico que tuviere conocimiento de la vulneracin de derechos de las nias, nios o adolescentes, debercomunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de proteccin de derechos en el mbito local, bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisin.

    DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS.

    El agente pblico que sea requerido para recibir una denuncia de vulneracin de derechos de losARTICULO 31. -sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma nia, nio o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentraobligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevencin y la reparacin deldao sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes delFuncionario Pblico.

    TITULO III SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTESCONFORMACION.

    El Sistema de Proteccin Integral de Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes est conformado porARTICULO 32. -todos aquellos organismos, entidades y servicios que disean, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan laspolticas pblicas, de gestin estatal o privadas, en el mbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promocin,prevencin, asistencia, proteccin, resguardo y restablecimiento de los derechos de las nias, nios y adolescentes, yestablece los medios a travs de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantas reconocidos en laConstitucin Nacional, la Convencin sobre los Derechos del Nio, dems tratados de derechos humanos ratificados porel Estado argentino y el ordenamiento jurdico nacional.

    La Poltica de Proteccin Integral de Derechos de las nias, nios y adolescentes debe ser implementada mediante unaconcertacin articulada de acciones de la Nacin, las provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y los Municipios.

    Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Proteccin Integral de Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes debecontar con los siguientes medios:

    a) Polticas, planes y programas de proteccin de derechos;

    b) Organismos administrativos y judiciales de proteccin de derechos;

    c) Recursos econmicos;

    d) Procedimientos;

    e) Medidas de proteccin de derechos;

    f) Medidas de proteccin excepcional de derechos.MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.

    Son aqullas emanadas del rgano administrativo competente local ante la amenaza o violacin de losARTICULO 33. -derechos o garantas de uno o varias nias, nios o adolescentes individualmente considerados, con el objeto depreservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

    La amenaza o violacin a que se refiere este artculo puede provenir de la accin u omisin del Estado, la Sociedad, losparticulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la nia, nio oadolescente.

    La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las nias,nios y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separacin de su familia nuclear,ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalizacin.

    FINALIDAD.

    Las medidas de proteccin de derechos tienen como finalidad la preservacin o restitucin a las nias,ARTICULO 34. -nios o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparacin de sus consecuencias.

    APLICACION.

    Se aplicarn prioritariamente aquellas medidas de proteccin de derechos que tengan por finalidad laARTICULO 35. -preservacin y el fortalecimiento de los vnculos familiares con relacin a las nias, nios y adolescentes. Cuando la

  • amenaza o violacin de derechos sea consecuencia de necesidades bsicas insatisfechas, carencias o dificultadesmateriales, econmicas, laborales o de vivienda, las medidas de proteccin son los programas dirigidos a brindar ayuda yapoyo incluso econmico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vnculos familiares.

    PROHIBICION.

    En ningn caso las medidas a que se refiere el artculo 33 de esta ley podrn consistir en privacin de laARTICULO 36. -libertad conforme lo establecido en el artculo 19.

    MEDIDAS DE PROTECCION.

    Comprobada la amenaza o violacin de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:ARTICULO 37. -

    a) Aquellas tendientes a que las nias, nios o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;

    b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusin y permanencia en programas deapoyo escolar;

    c) Asistencia integral a la embarazada;

    d) Inclusin de la nia, nio, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;

    e) Cuidado de la nia, nio y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representanteslegales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia yde la nia, nio o adolescente a travs de un programa;

    f) Tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico de la nia, nio o adolescente o de alguno de sus padres, responsableslegales o representantes;

    g) Asistencia econmica.

    La presente enunciacin no es taxativa.

    EXTINCION.

    Las medidas de proteccin pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento porARTICULO 38. -acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varen o cesen.

    MEDIDAS EXCEPCIONALES.

    Son aquellas que se adoptan cuando las nias, nios y adolescentes estuvieran temporal oARTICULO 39. -permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior inters exija que no permanezcan en ese medio.

    Tienen como objetivo la conservacin o recuperacin por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechosvulnerados y la reparacin de sus consecuencias.

    Estas medidas son limitadas en el tiempo y slo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieronorigen.

    PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES.

    Slo sern procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidasARTICULO 40. -dispuestas en el artculo 33.

    Declarada procedente esta excepcin, ser la autoridad local de aplicacin quien decida y establezca el procedimiento aseguir, acto que deber estar jurdicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo deVEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cadajurisdiccin.

    El funcionario que no d efectivo cumplimiento a esta disposicin, ser pasible de las sanciones previstas en el Captulo La autoridad competente de cada jurisdiccin, en proteccin de los derechos de lasIV del Cdigo Penal de la Nacin.

    nias, nios y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citacin y audiencia delos representantes legales, deber resolver la legalidad de la medida; resuelta sta, la autoridad judicial competentedeber derivar el caso a la autoridad local competente de aplicacin para que sta implemente las medidas pertinentes.

    parte_42,[Contenido relacionado]

  • APLICACION.

    Las medidas establecidas en el artculo 39, se aplicarn conforme a los siguientes criterios:ARTICULO 41. -

    a) Permanencia temporal en mbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la bsqueda eindividualizacin de personas vinculadas a ellos, a travs de lneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, ocon otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, segn costumbre local, en todos los casos teniendo encuenta la opinin de las nias, nios y adolescentes;

    b) Slo en forma excepcional, subsidiaria y por el ms breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencialalternativa a la de su grupo familiar, debindose propiciar, a travs de mecanismos rpidos y giles, el regreso de lasnias, nios y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestar especialatencin a la continuidad en la educacin de las nias, nios y adolescentes, y a su origen tnico, religioso, cultural ylingstico.

    Estas medidas debern ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;

    c) Las medidas se implementarn bajo formas de intervencin no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objetode preservar la identidad familiar de las nias, nios y adolescentes;

    d) Las medidas de proteccin excepcional que se tomen con relacin a grupos de hermanos deben preservar laconvivencia de los mismos;

    e) En ningn caso, las medidas de proteccin excepcionales pueden consistir en privacin de la libertad;

    f) No podr ser fundamento para la aplicacin de una medida excepcional, la falta de recursos econmicos, fsicos, depolticas o programas del organismo administrativo.

    TITULO IV ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOSSISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL. NIVELES.

    El sistema de proteccin integral se conforma por los siguientes niveles:ARTICULO 42. -

    a) NACIONAL: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el mbito del PoderEjecutivo nacional;

    b) FEDERAL: Es el rgano de articulacin y concertacin, para el diseo, planificacin y efectivizacin de polticaspblicas en todo el mbito del territorio de la Repblica Argentina;

    c) PROVINCIAL: Es el rgano de planificacin y ejecucin de las polticas de la niez, cuya forma y jerarqua,determinar cada provincia y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomas as como lasinstituciones preexistentes.

    Las provincias podrn celebrar convenios dentro del marco jurdico vigente para municipios y comunas en lasjurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de proteccinintegral de los derechos de nias, nios y adolescentes en coordinacin articulada con las organizaciones nogubernamentales de niez, adolescencia y familia.

    CAPITULO I SECRETARIA NACIONAL DE NIEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIASECRETARIA NACIONAL.

    Crase en el mbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia yARTICULO 43. -Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionar conrepresentacin interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil.

    La misma ser presidida por un Secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo nacional.

    FUNCIONES.

    Son funciones de la Secretara:ARTICULO 44. -

    a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, lamodalidad de coordinacin entre ambos organismos con el fin de establecer y articular polticas pblicas integrales;

    b) Elaborar con la participacin del Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Accin comopoltica de derechos para el rea especfica, de acuerdo a los principios jurdicos establecidos en esta ley;

  • c) Ejercer la representacin necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia demedios de comunicacin;

    d) Ejercer la representacin del Estado nacional en las reas de su competencia;

    e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia en la celebracin y ejecucin delos instrumentos de carcter internacional que la Nacin suscriba o a los cuales adhiera, cuando stos afecten o serefieran a la materia de su competencia;

    f) Realizar los informes previstos en el artculo 44 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, y ejercer larepresentacin del Estado nacional en su presentacin, constituyndose en depositario de las recomendaciones que seefecten;

    g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niez, adolescencia y familia;

    h) Disear normas generales de funcionamiento y principios rectores que debern cumplir las instituciones pblicas oprivadas de asistencia y proteccin de derechos de los sujetos de esta ley;

    i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definicin de sus objetivos institucionales hacia la promocindel ejercicio de derechos de las nias, nios y adolescentes, y la prevencin de su institucionalizacin;

    j) Promover polticas activas de promocin y defensa de los derechos de las nias, nios, adolescentes y sus familias; k)Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones nogubernamentales, fomentando la participacin activa de las nias, nios y adolescentes; l) Propiciar acciones deasistencia tcnica y capacitacin a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes enservicios de atencin directa o en el desarrollo de los procesos de transformacin institucional;

    m) Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia, la obtencin de recursos financierosnacionales e internacionales para la efectivizacin de las polticas pblicas de niez, adolescencia y familia;

    n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a losEstados Provinciales para la financiacin de dichas polticas;

    o) Organizar un sistema de informacin nico y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluacin ycontrol de las polticas y programas de niez, adolescencia y familia;

    p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de nias, nios y adolescentes como sujetos activos de derechos;

    q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecucin de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de losderechos de las nias, nios, adolescentes y sus familias;

    r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia los recursos pblicos para la formulaciny ejecucin de las polticas previstas en el Plan Nacional de Accin;

    s) Establecer en coordinacin con el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento,monitoreo y evaluacin de las polticas pblicas destinadas a la proteccin de los derechos de las nias, nios yadolescentes.

    CAPITULO II CONSEJO FEDERAL DE NIEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

    Crase el Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia, el que estar integrado por quien ejerza laARTICULO 45. -titularidad de la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia, quien lo presidir y por los representantes de losOrganos de Proteccin de Derechos de Niez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de lasprovincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    El Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia dictar su propio Reglamento de funcionamiento, el cual deber seraprobado en la primera reunin.

    FUNCIONES.

    El Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia tendr funciones deliberativas, consultivas, deARTICULO 46. -formulacin de propuestas y de polticas de concertacin, cuyo alcance y contenido se fijar en el acta constitutiva.

    Tendr las siguientes funciones:

    a) Concertar y efectivizar polticas de proteccin integral de los derechos de las nias, nios, adolescentes y sus familias;

  • b) Participar en la elaboracin en coordinacin con la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia de un PlanNacional de Accin como poltica de derechos para el rea especfica, de acuerdo a los principios jurdicos establecidosen la presente ley;

    c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concrecin de los principios establecidos enla Convencin sobre los Derechos del Nio;

    d) Fomentar espacios de participacin activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformacin enredes comunitarias;

    e) Promover la supervisin y control de las instituciones privadas de asistencia y proteccin de derechos;

    f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia la obtencin derecursos financieros nacionales e internacionales para la efectivizacin de las polticas pblicas de niez, adolescencia yfamilia;

    g) Efectivizar juntamente con la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a losEstados Provinciales para la financiacin de dichas polticas;

    h) Gestionar la distribucin de los fondos presupuestariamente asignados para la formulacin y ejecucin de las polticasprevistas en el Plan Nacional de Accin;

    i) Promover en coordinacin con la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento,monitoreo y evaluacin de las polticas pblicas destinadas a la proteccin integral de los derechos de las nias; nios yadolescentes.

    CAPITULO III DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTESCREACION.

    Crase la figura del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, quien tendr a suARTICULO 47. -cargo velar por la proteccin y promocin de sus derechos consagrados en la Constitucin Nacional, la Convencinsobre los Derechos del Nio y las leyes nacionales.

    CONTROL.

    La defensa de los derechos de las nias, nios y adolescentes ante las instituciones pblicas y privadasARTICULO 48. -y la supervisin y auditora de la aplicacin del sistema de proteccin integral se realizar en dos niveles:

    a) Nacional: a travs del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes;

    b) Provincial: respetando la autonoma de las provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, as como lasinstituciones preexistentes.

    Las legislaturas podrn designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiacin y funciones serndeterminadas por los respectivos cuerpos legislativos.

    DESIGNACION.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes ser propuesto, designado y removidoARTICULO 49. -por el Congreso Nacional, quien designar una comisin bicameral que estar integrada por diez miembros, cinco decada Cmara respetando la proporcin en la representacin poltica, quienes tendrn a su cargo la evaluacin de ladesignacin que se llevar a cabo mediante un concurso pblico de antecedentes y oposicin.

    Las decisiones de esta Comisin se adoptarn por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    El Defensor deber ser designado dentro de los NOVENTA (90) das de sancionada esta ley y asumir sus funcionesante el Honorable Senado de la Nacin, prestando juramento de desempear fielmente su cargo.

    REQUISITOS PARA SU ELECCION.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, deber reunir los siguientesARTICULO 50. -requisitos:

    a) Ser Argentino;

  • b) Haber cumplido TREINTA (30) aos de edad;

    c) Acreditar idoneidad y especializacin en la defensa y proteccin activa de los derechos de las Nias, Nios yAdolescentes y familia.

    DURACION EN EL CARGO.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes durar en sus funciones CINCO (5)ARTICULO 51. -aos, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

    INCOMPATIBILIDAD.

    El cargo de Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes es incompatible con elARTICULO 52. -desempeo de cualquier otra actividad pblica, comercial o profesional a excepcin de la docencia, estndole vedada,asimismo, la actividad poltica partidaria.

    Dentro de los DIEZ (10) das siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesin del cargo, el Defensor debe cesaren toda situacin de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remocin del cargo.

    Son de aplicacin al Defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusacin y excusacin previstas en el CdigoProcesal Civil y Comercial de la Nacin.

    DE LA REMUNERACION.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes percibir la remuneracin queARTICULO 53. -establezca el Congreso de la Nacin, por resolucin de los presidentes de ambas Cmaras.

    PRESUPUESTO.

    El Poder Ejecutivo nacional destinar una partida presupuestaria para solventar los gastos delARTICULO 54. -funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes.

    FUNCIONES.

    Son sus funciones:ARTICULO 55. -

    a) Promover las acciones para la proteccin de los intereses difusos o colectivos relativos a las nias, nios yadolescentes;

    b) Interponer acciones para la proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes en cualquier juicio, instanciao tribunal;

    c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantas legales asegurados a las nias, nios y adolescentes,promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante,entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejora delos servicios pblicos y privados de atencin de las nias, nios y adolescentes, determinando un plazo razonable parasu perfecta adecuacin;

    d) Incoar acciones con miras a la aplicacin de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de proteccinde las nias, nios y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;

    e) Supervisar las entidades pblicas y privadas que se dediquen a la atencin de las nias, nios o adolescentes, seaalbergndolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atencin a los mismos, debiendodenunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas lasnias, los nios o los adolescentes;

    f) Requerir para el desempeo de sus funciones el auxilio de la fuerza pblica, de los servicios mdicos-asistenciales yeducativos, sean pblicos o privados;

    g) Proporcionar asesoramiento de cualquier ndole a las nias, nios y adolescentes y a sus familias, a travs de unaorganizacin adecuada;

    h) Asesorar a las nias, nios, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos pblicos, privados y comunitarios,donde puedan recurrir para la solucin de su problemtica;

    i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediacin o conciliacin;

  • j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los nios, nias o adolescentes o cualquier denuncia que se efecte conrelacin a las nias, nios y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefnico gratuito y permanentedebindose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

    INFORME ANUAL.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes deber dar cuenta anualmente alARTICULO 56. -Congreso de la Nacin, de la labor realizada en un informe que presentar antes del 31 de mayo de cada ao.

    Dentro de los SESENTA (60) das de iniciadas las sesiones ordinarias de cada ao, el Defensor deber rendir dichoinforme en forma, verbal ante la Comisin Bicameral a que se refiere el artculo 49.

    Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podr presentar un informe especial.

    Los informes anuales y especiales sern publicados en el Boletn Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes en forma personal, deber concurrir trimestralmente enforma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cmaras del CongresoNacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisin as lo requiera.

    CONTENIDO DEL INFORME.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes deber dar cuenta en su informe anualARTICULO 57. -de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no debern constar los datospersonales que permitan la pblica identificacin de los denunciantes, como as tampoco de las nias, nios yadolescentes involucrados.

    El informe contendr un anexo en el que se har constar la rendicin de cuentas del presupuesto del organismo en elperodo que corresponda.

    GRATUIDAD.

    El Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes determinar en forma exclusiva losARTICULO 58. -casos a que dar curso; las presentaciones sern gratuitas, quedando prohibida la participacin de gestores eintermediarios.

    CESE. CAUSALES.

    El Defensor de los Derechos de las nias, nios y adolescentes cesa en sus funciones por alguna deARTICULO 59. -las siguientes causas:

    a) Por renuncia;

    b) Por vencimiento del plazo de su mandato;

    c) Por incapacidad sobreviniente o muerte; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;

    e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situacin deincompatibilidad prevista por esta ley.

    CESE Y FORMAS.

    En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artculo anterior, el cese ser dispuesto por losARTICULO 60. -Presidentes de ambas Cmaras. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deber acreditarse de modofehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artculo, el cese se decidir por el voto de los dostercios de los miembros presentes de la Comisin, previo debate y audiencia del interesado.

    En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes se proceder a reemplazarlo enforma provisoria segn el procedimiento establecido en el artculo siguiente, promovindose en el ms breve plazo ladesignacin del titular en la forma establecida en el artculo 56.

    ADJUNTOS.

    A propuesta del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes y conforme elARTICULO 61. -procedimiento establecido en el artculo 56 podrn designarse dos adjuntos que auxiliarn a aqul en el ejercicio de susfunciones, pudiendo adems, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensin o imposibilidad temporal, en el orden

  • en que fuesen designados.

    OBLIGACION DE COLABORAR.

    Todas las Entidades, Organismos y personas jurdicas, ya sean pblicas o privadas, y las personasARTICULO 62. -fsicas estn obligadas a prestar colaboracin a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios yAdolescentes con carcter preferente y expedito.

    OBSTACULIZACION.

    Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artculosARTICULO 63. -precedentes incurrir en el delito previsto en el l. El Defensor de los Derechos de las Nias,artculo 239 del Cdigo PenaNios y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Pblico Fiscal para el ejercicio delas acciones pertinentes. Puede requerir la intervencin de la justicia para obtener la remisin de la documentacin quele hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.

    parte_69,[Contenido relacionado]DEBERES.

    Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Nias, Nios yARTICULO 64. -Adolescentes deber:

    a) Promover y proteger los derechos de las nias, nios y adolescentes mediante acciones y recomendaciones queefectuar ante las instancias pblicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;

    b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligacin de comunicar alDefensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas;

    c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos pblicos o privados respecto de cuestiones objeto de surequerimiento;

    d) Informar a la opinin pblica y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. Atal efecto deber establecerse un espacio en los medios masivos de comunicacin.

    CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESOBJETO.

    A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niez yARTICULO 65. -adolescencia a aquellas que, con Personera Jurdica y que en cumplimiento de su misin institucional desarrollenprogramas o servicios de promocin, tratamiento, proteccin y defensa de los derechos de las nias, nios yadolescentes.

    OBLIGACIONES.

    Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos yARTICULO 66. -garantas reconocidos en la Constitucin Nacional, la Convencin sobre los Derechos del Nio, Tratados Internacionalessobre los de Derechos Humanos en los que la Repblica Argentina sea parte, y observar los siguientes principios yobligaciones:

    a) Respetar y preservar la identidad de las nias, nios y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad yno-discriminacin;

    b) Respetar y preservar los vnculos familiares o de crianza de las nias, nios y adolescentes y velar por supermanencia en el seno familiar;

    c) No separar grupos de hermanos;

    d) No limitar ningn derecho que no haya sido limitado por una decisin judicial;

    e) Garantizar el derecho de las nias, nios y adolescentes a ser odos y a que su opinin sea tenida en cuenta en todoslos asuntos que les conciernan como sujetos de derechos; f) Mantener constantemente informado a la nia, nio oadolescente sobre su situacin legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisinque afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a travs de su representante legal, toda novedad que seproduzca en forma comprensible cada vez que la nia, el nio o el adolescente lo requiera;

    g) Brindar a las nias, nios y adolescentes atencin personalizada y en pequeos grupos;

  • h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicacin respecto de las condicionesedilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort;

    i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de aplicacin, de los gastos realizados clasificados segn sunaturaleza; de las actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades programadas para el siguienteejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que ser cubierto.

    Se dar cuenta tambin de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y lascausas que motivaron este incumplimiento.

    INCUMPLIMIENTO.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hallan sujetas las organizaciones noARTICULO 67. -gubernamentales de niez y adolescencia mencionadas por esta ley, la autoridad local de aplicacin promover ante losorganismos competentes, la implementacin de las medidas que correspondan.

    REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES.

    Crase en el mbito de la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional deARTICULO 68. -Organizaciones de la Sociedad Civil con personera Jurdica que desarrollen programas o servicios de asistencia,promocin, tratamiento, proteccin y defensa de los derechos de las Nias, Nios y Adolescentes.

    Las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires podrn implementar un Sistema de Registro de las organizacionesno gubernamentales con personera jurdica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdiccin por el fiel cumplimientode los principios que establece esta ley, con comunicacin a la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia conmiras a la creacin del Registro Nacional de estas Organizaciones.

    TITULO V FINANCIAMIENTO

    La Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niez, Adolescencia yARTICULO 69. -Familia debern en forma conjunta y coordinada garantizar la distribucin justa y equitativa de las partidaspresupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivizacin de los objetivos deesta ley.

    TRANSFERENCIAS.

    El Gobierno nacional acordar con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autnoma de BuenosARTICULO 70. -Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atencin directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones enlas que actualmente estn prestando servicios y se estn ejecutando.

    Esta ley ser aplicable a las situaciones jurdicas pendientes o en curso de ejecucin.

    TRANSITORIEDAD.

    En un plazo mximo de CIENTO OCHENTA (180) das corridos prorrogables por igual plazo y por nicaARTICULO 71. -vez, el Poder Ejecutivo nacional arbitrar las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias,que garanticen la contencin y proteccin de las nias, nios y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la Ley

    que se deroga.N 10.903

    parte_79,[Contenido relacionado]FONDOS.

    El Presupuesto General de la Nacin prever las partidas necesarias para el funcionamiento delARTICULO 72. -Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia, la Secretara Nacional de Niez Adolescencia y Familia, el Defensorde los Derechos de las nias, nios y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presenteley, atendiendo lo previsto en el artculo 70.

    La previsin presupuestaria en ningn caso podr ser inferior a la mayor previsin o ejecucin de ejercicios anteriores.Dispngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuestonacional.

    Para el ejercicio presupuestario del corriente ao, el Jefe de Gabinete reasignar las partidas correspondientes.

    TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Sustityese el , por el siguiente:ARTICULO 73. - artculo 310 del Cdigo Civil

  • "Artculo 310.- Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuarejercindola el otro. En su defecto, y no dndose el caso de tutela legal por pariente consanguneo idneo, en orden degrado excluyente, el juez proveer a la tutela de las personas menores de edad."

    parte_82,[Normas que modifica]

    Modifquese el , el que quedarARTICULO 74. - artculo 234 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacinredactado de la siguiente forma:

    "Artculo 234: Podr decretarse la guarda:

    Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) aos de edad abandonados o sin representantes legales o cuandostos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;

    Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) aos de edad que estn en pleito con sus representanteslegales, en el que se controvierta su curatela".

    parte_83,[Normas que modifica]

    Modifquese el el que quedarARTICULO 75. - artculo 236 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin,redactado de la siguiente forma:

    "Artculo 236: En los casos previstos en el artculo 234, la peticin podr ser deducida por cualquier persona, y formuladaverbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrar acta con las menciones pertinentes, la queser remitida al juzgado que corresponda."

    parte_84,[Normas que modifica]

    Dergase la los decretos nacionales: y sus modificatorias, y ARTICULO 76. - Ley N 10.903, N 1606/90 N 1631/96 N295/01.

    parte_85,[Normas que modifica]

    Esta ley deber ser reglamentada en un plazo mximo de NOVENTA (90) das, contados a partir de laARTICULO 77. -sancin de la presente.

    Comunquese al Poder Ejecutivo.ARTICULO 78. -

    Firmantes

    CAMAO-SCIOLI-Rollano-Estrada