Ley 224 sobre regimen penitenciario. profesor geovanny vicente romero

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JOHN POLANCO

CRISPÍN

86060

Profesor Geovanny

Vicente Romero

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LEY NO. 224 SOBRE

RÉGIMEN PENITENCIARIO.

La Escuela Nacional Penitenciaria,

dependencia de la Procuraduría General de la

República está dirigida a la selección,

cualificación y evaluación de los recursos

humanos requeridos por el sistema penitenciario

nacional en interés de poner en ejecución la Ley

224, así como los reglamentos y normas en

asuntos penitenciarios. La Escuela es una

institución de Derecho Público creada bajo el

amparo de las leyes nacionales, dependiente de

la Procuraduría General de la República.

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FUNCIÓN DE LA LEY 2-24

Diseñar y conducir los procesos de selección

formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal

del sistema penitenciario nacional aprobado por la Procuraduría General de la

República.

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LA LEY 2-24 ENUNCIA:

En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación

de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas

inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión

preventiva.

Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,

fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de

restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen

penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento

educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos

que se realizan en la materia.

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NU EVO M ODEL O P ENITENCIARIO

DOM INICANO

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CAPÍTULOS DE LA LEY 2-24

Establecimientos penales.

Dirección general de prisiones.

Segregación de los reclusos.

Periodos progresivos del régimen penitenciario.

Higiene.

Alojamiento y vestimenta.

Alimentación y recreo.

Derechos de petición.

Visita y correspondencia

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Expendido

Juegos de azar

Ingreso, egresado y traslado

Disciplina

Calificaciones de los reclusos.

Trabajo

Instrucción

Vida religiosa

Asistencia social Sanidad

Medidas de sujeción

Reclusos encausados

Asistencia post penitenciaria

Personal penitenciario

Sistema de inspección

Edificaciones carcelarias

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CAPITULO XV

Calificación de los

reclusos

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CALIFICACIÓN DE LOS

RECLUSOS

Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán

las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su

grado de rehabilitación, expresados en una escala que comprenderá los grados siguientes:

Optima.

Muy buena.

Buena.

Regular.

Menos que regular.

Mala.

Pésima.

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En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la

Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de

junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.