Ley 20.477, Ministerio de Defensa Subsecretaría FF.AA., “Modifica Competencia de Tribunales...

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Ley 20.477, Ministerio de Defensa Subsecretaría FF.AA., “Modifica Competencia de Tribunales Militares”

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Ley 20.477, Ministerio de Defensa Subsecretaría

FF.AA.,

“Modifica Competencia de Tribunales

Militares”

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ARTÍCULO 1 Restricción de la competencia de los tribunales

militares.

En ningún caso civiles o menores de edad.

Para éstos la competencia es de los Tribunales Ordinarios en materia penal.

Determina que son militares todos aquellos a que hace referencia al artículo 6 del Código de Justicia Militar.

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ARTÍCULO 2 Casos de coautoría y coparticipación, son

competentes los Juzgados Militares si hay involucrados militares; y si hay involucrados civiles son competentes los Juzgados Ordinarios.

MILITARESCIVILES

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ARTÍCULO 3 Los casos de contiendas de competencia entre

Juzgados Militares y Ordinarios serán resueltos por la Corte Suprema sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.

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ARTÍCULO 4 Modificaciones al Código de Justicia Militar, el

Artículo 6 Determina quienes son considerados militares para éstos efectos.

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ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 9ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 9 Introduce modificaciones a la Ley sobre

Seguridad del Estado (12.927).

Modifica Ley de Control de Armas (17.798).

Modifica Ley sobre Movilización (18.953).

Modifica Código Aeronáutico, Artículo 201.

Modifica Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones Transitorias.

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DELITOS AERONÁUTICOS DELITOS AERONÁUTICOS

ARTÍCULOS 190 AL 203ARTÍCULOS 190 AL 203 A partir de la entrada en vigencia de la Ley

20.477 del 30 de diciembre de 2010, “son conocidos según se trate de una persona militar o civil por juzgados militares u ordinarios dependiendo de la calidad de la persona involucrada como presunto autor o cómplice”.

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CONCLUSIONES No más justicia especial aeronáutica (Fiscalía de

Aviación).

No proceden acuerdos reparatorios, Artículo 241 del Código Procesal Penal.

Suspensión condicional del procedimiento. No ensucia Certificado de Antecedentes y para que proceda no debe tener antecedentes anteriores. Más la condición fijada.

Juicio Abreviado, Juicio Procesal Penal.

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¿DELITOS?TITULO XIII

•a) Vuelos a baja altura aviones•b) No portar licencia•c) Consumir alcohol antes del vuelo•d) Ingresar en Zonas Restringidas•e) Ingresar en Zonas Prohibidas•f) Arribos después del FCCV•g) Omitir efectuar las señales o comunicaciones debidas•h) Vuelos a baja altura helicópteros

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Mayor conocimiento judicial de delitos aeronáuticos, mayor

prevención por lo que implica, menos accidentes e incidentes,

menos lesiones y vidas que lamentar.

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PREVENIR; ES LA CLAVE!!!

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