LEY-20001_05-FEB-2005

download LEY-20001_05-FEB-2005

If you can't read please download the document

description

Ley 20001 - carga humana

Transcript of LEY-20001_05-FEB-2005

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Mar-2015

Tipo Norma :Ley 20001Fecha Publicacin :05-02-2005Fecha Promulgacin :28-01-2005Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIALTtulo :REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANATipo Versin :Unica De : 05-02-2005Inicio Vigencia :05-02-2005Id Norma :235279URL :http://www.leychile.cl/N?i=235279&f=2005-02-05&p=LEY NUM. 20.001

REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artculo 1: Incorprese en el libro II del Cdigo del Trabajo, el siguiente Ttulo V, nuevo:

"Ttulo V

DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL

Artculo 211-F.- Estas normas se aplicarn a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones fsicas del trabajador, asociados a las caractersticas y condiciones de la carga. La manipulacin comprende toda operacin de transporte o sostn de carga cuyo levantamiento, colocacin, empuje, traccin, porte o desplazamiento exija esfuerzo fsico de uno o varios trabajadores.

Artculo 211-G.- El empleador velar para que en la organizacin de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar la manipulacin manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurar que el trabajador que se ocupe en la manipulacin manual de las cargas reciba una formacin satisfactoria, respecto de los mtodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artculo 211-H.- Si la manipulacin manual es inevitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artculo 211-I.- Se prohbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artculo 211-J.- Los menores de 18 aos y mujeres no podrn llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecnica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".

Artculo 2.- Las normas de proteccin de los trabajadores de carga y descarga de manipulacin manual, contenidas en el nuevo Ttulo V que se incorpora al LIBRO II del Cdigo del Trabajo, comenzarn a regir seis meses despus de la publicacin de esta ley.

Artculo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta das, contado desde la fecha de publicacin de esta ley, deber dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artculo 1 de la presente ley se incorpora al Cdigo del Trabajo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como ley de la Repblica. Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Repblica.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsin Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sez Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).