LEY 18.405Reforma Del Sistema Previsional Policial

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LEY 18.405 Reforma del Sistema Previsional Policial Ámbito subjetivo de aplicación Policías comprendidos en la Ley 18.405 Aquellos que el 01/01/2009 tengan: menos de 37 años (mujer) o 40 años (hombre) o aún siendo mayores. menos de 15 años de servicios efectivos (art. 1º). Salvo que configuren causal al 30/06/2011, en este caso se regirán por la Ley 16.333. REGIMEN DE TRANSICION Aquellos que al 1º de enero de 2009 tengan: 1) 37 años (mujer) o 40 años (hombre) de edad o más. 2) 15 o más años de servicios efectivos siempre y cuando NO configuren causal hasta el 30/06/2011. IMPORTANTE TODOS LOS QUE CONFIGUREN CAUSAL AL 30/ 06/ 2011 SE REGIRÁN POR LA LEY 16.333, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD Y SERVICIOS PRESTADOS AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 18.405, SALVO QUE REALICEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58. CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS (ART 2º) Retiro Invalidez Vejez Sobrevivencia PRESTACIONES (ART 4º) Norma aplicable Ley 16.333 Régimen de transición (arts. 36 a 41 de la Ley 18.405) Ley 18.405 Policías comprendidos Aquellos que posean 75 puntos al 30/06/2011 Quienes tengan 37 o 40 años de edad o más + 15 años servicios menos o más de 37 o 40 años de edad Y menos de 15 años de servicios

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LEY 18.405Reforma del Sistema Previsional Policial

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  • LEY 18.405

    Reforma del Sistema Previsional Policial

    mbito subjetivo de aplicacin

    Policas comprendidos en la Ley 18.405

    Aquellos que el 01/01/2009 tengan:

    menos de 37 aos (mujer) o 40 aos (hombre) o an siendo mayores.

    menos de 15 aos de servicios efectivos (art. 1).

    Salvo que configuren causal al 30/06/2011, en este caso se regirn por la Ley 16.333.

    REGIMEN DE TRANSICION

    Aquellos que al 1 de enero de 2009 tengan:

    1) 37 aos (mujer) o 40 aos (hombre) de edad o ms.

    2) 15 o ms aos de servicios efectivos siempre y cuando NO configuren causal hasta el

    30/06/2011.

    IMPORTANTE

    TODOS LOS QUE CONFIGUREN CAUSAL AL 30/ 06/ 2011 SE REGIRN POR LA LEY 16.333,

    INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD Y SERVICIOS PRESTADOS AL MOMENTO DE ENTRADA EN

    VIGENCIA DE LA LEY 18.405, SALVO QUE REALICEN LA OPCIN PREVISTA EN EL ARTCULO 58.

    CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS (ART 2)

    Retiro

    Invalidez

    Vejez

    Sobrevivencia

    PRESTACIONES (ART 4)

    Norma

    aplicable

    Ley 16.333 Rgimen de transicin (arts. 36 a 41 de la

    Ley 18.405)

    Ley 18.405

    Policas

    comprendidos

    Aquellos que

    posean 75 puntos al

    30/06/2011

    Quienes tengan 37 o 40 aos de edad o ms +

    15 aos servicios

    menos o ms de 37 o 40

    aos de edad Y menos de

    15 aos de servicios

  • Retiro

    Subsidio transitorio por incapacidad parcial

    Pensiones de supervivencia

    REGIMEN DE RETIROS

    CALIFICACION ART (5)

    A) Retiro comn

    B) Retiro por incapacidad total

    C) Retiro por acto directo de servicio

    D) Retiro por edad avanzada

    RETIRO COMUN

    Requisitos para la configuracin de la causal:

    60 aos de edad

    35 aos de servicios*

    * El art. 17, literal A, define qu se entiende por servicios.

    BONIFICACION

    Los servicios policiales efectivos de los funcionarios pertenecientes al subescalafn

    ejecutivo sern bonificados (Art. 18). El art. 56 regula transitoriamente la bonificacin: 7 aos

    fictos por cada 5 aos de servicios efectivos.

    I) Literal A)

    a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.

    b) sobrevenida en actividad o perodo de subsidio transitorio por incapacidad.

    c) 2 aos (mayores de 25 aos edad) o 6 meses de servicios policiales efectivos (menores de

    25 aos de edad).

    II) Literal C)

    a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.

    b) Sobrevenida dentro de los 2 aos siguientes al cese voluntario o al vencimiento del

    perodo transitorio por incapacidad.

    c) 10 aos de servicios policiales efectivos.

    d) No ser beneficiario de otra jubilacin.

  • III) Literal B)

    a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.

    b) A causa o en ocasin de servicio.

    c) Cualquier tiempo de servicios.

    IV) Literal D)

    a) 60 aos de edad.

    b) No ser beneficiario de otra jubilacin.

    c) Haber sido beneficiario del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el trmino

    mximo.(*)

    SUBSIDUO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

    (*) Este subsidio est regulado por el Art. 10 y refiere a la hiptesis en que la persona se

    incapacita en forma absoluta y permanente para la tarea habitual. El plazo mximo de

    prestacin es de 3 aos (Art. 10.2).

    Retiro por incapacidad por acto directo de servicio.

    Requisitos (Art. 8):

    a) Incapacidad absoluta y permanente para toda tarea.

    b) A causa o en ocasin de la prevencin, investigacin, represin y combate de

    siniestros, accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidas en el Cdigo Penal,

    leyes especiales y contravenciones administrativas en que est dispuesta la

    intervencin del personal policial.

    c) Cualquiera sea el tiempo de servicios.

    RETIRO POR EDAD AVANZADA

    Requisitos:

    a) 70 aos de edad.

    b) 15 aos de servicios.

    c) Cese voluntario con posterioridad al 01/01/2009.

    d) Imposibilidad de configurar otra causal de retiro por acumulacin de servicios al

    amparo de la Ley 17.819.

    e) No poseer otra jubilacin o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

    CALIFICACION DE LOS SERVICIOS

    1) Servicios: Actividades de cualquier inclusin.

    2) Servicios policiales: Actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones

    Policiales.

  • 3) Servicios policiales efectivos: Tiempo calendario cumplido efectivamente en

    actividades amparadas por el SRPP.

    SUELDO BASICO DE RETIRO (SBR)

    Promedio mensual actualizado de todas las asignaciones sujetas a montepo de los 60

    meses anteriores al cese o de los 5 aos de mejores asignaciones computables.

    * En caso de incapacidad total o acto directo, si no se alcanza a 60 meses, se tomar el

    promedio mensual correspondiente a los servicios prestados.

    ASIGNACIONES

    Por retiro comn:

    . 50% al configurar causal.

    . 0,5% ms por ao que exceda el mnimo de aos de servicios, hasta 5%.

    . Si se configur causal a partir de los sesenta aos se adicionar 3%; si no se configur causal

    se adicionar mientras no la configure, 2% hasta los 70 aos de edad.

    Por incapacidad total y monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial: 65% del

    SBR (Art. 20)

    En caso de subsidio transitorio por incapacidad parcial, se abonar por la Unidad Ejecutora

    con los haberes previstos para el sueldo presupuestal.

    Por incapacidad total por acto directo:

    . 100% del SBR equivalente como mnimo al Grado de Oficial Sub Ayudante.

    . Se considerar la antigedad real del polica.

    Por edad avanzada:

    . 50% del SBR.

    . Se adicionar 1% por cada ao que exceda los 15 aos de servicios, con un tope de 64%.

    MONTO MINIMO Y MAXIMO

    Mnimo: $ 2219

    Mximo: $ 30.000

    * Estos valores sern actualizados conforme lo previsto en el artculo 54.

    Suspensin del goce de retiro o pensin

    Procedencia:

    . Con el procesamiento por la comisin de un delito que traiga aparejada pena de

    penitenciara.

    . Mientras est privado de libertad.

    Beneficiarios en caso de suspensin del retiro

    Beneficiarios:

  • .Quienes tendran derecho a pensin y a peticin de ellos:

    a) Exclusivamente en caso de esposo/a, concubino/a o hijos: 66% de la asignacin de

    retiro.

    b) Esposo/a, concubino/a o hijos en concurrencia: 75% de la asignacin de retiro.

    REGIMEN DE TRANSICION

    PRESENTACIONES

    Retiro comn

    Retiro por incapacidad total

    Retiro por acto directo de servicio

    Cundo se configura la causal de retiro comn?

    Policas ejecutivos: 76 puntos.

    Subescalafones de apoyo:

    A) 76 puntos entre el 01/07/2011 y el 30/06/2013

    B) 77 puntos entre el 01/07/2013 y el 30/06/2015

    C) A partir del 01/07/2015 se requieren 60 aos de edad y 35 aos de servicios.*

    * Los aos trabajados con anterioridad al 01/ 01/ 2009 se computarn a razn de 5 por 4.

  • Sueldo bsico de retiro ( Art. 39)

    Promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los ltimos 12

    meses de servicios.

    Se adicionar un semestre por cada semestre de vigencia de la historia laboral, hasta

    alcanzar los 60 meses.

    Asignacin de retiro ( Art. 40)

    A) Para la causal de retiro comn:

    Se aplicar sobre el SBR los siguientes porcentajes:

    . 01/07/2011 al 30/06/2012: 80%

    . 01/07/2012 al 30/06/2014: 75%

    . 01/07/2014 al 30/06/2015: 70%

    . desde el 01/07/2015: 50%

    *Los porcentajes se incrementarn conforme el Art. 21, hasta el 85%.

    Para la causal de retiro por incapacidad total: 65 % del SBR.

    Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio: Art. 23.

    MATERIA GRAVADA

    Todo ingreso que el polica perciba, en dinero o especie como retribucin por los

    servicios personales.

    Los aportes correspondientes a la DNSP y al STSP sern de cargo del personal policial y se

    calcularn sobre toda la materia gravada.

    Servicios a terceros y otras partidas (art. 43)

    Sern gravadas progresivamente:

    . de 01/01/2009 al 30/12/2009: 50%

    . de 01/01/2010 al 30/12/2010: 70%

    . de 01/01/2011 al 30/12/2011: 90%

    . de 01/01/2012 en adelante: 100%

    La compensacin por el riesgo de funcin y la prima tcnica as como los viticos por

    alimentacin tendrn el mismo rgimen de aportacin.

    Las mencionadas partidas se considerarn para el clculo del SBR tomando el

    promedio mensual actualizado de los ltimos 60 meses de servicios (Art. 53).

    AUMENTO NOMINAL DE SUELDOS

    Se aumentar el monto nominal de los sueldos en el porcentaje necesario, a los

    efectos de que las retribuciones lquidas no se vean afectadas por las nuevas

    aportaciones.

  • DEVOLUCION DE MONTEPIO (ART 45)

    Desde el 01/ 01/ 2009, NO se realizarn ms devoluciones de montepo, salvo los

    generados con anterioridad a dicha fecha.

    ASIGNACIONES COMPUTABLE

    Principio de congruencia (Art.46):

    Asignaciones computables: ingresos individuales en idntica medida en que constituyan

    materia gravada.

    Ficto Casa Habitacin (Art. 47):

    Este beneficio no ser aplicable salvo para quienes al momento de la vigencia de la ley se

    encontraren ocupando vivienda en las condiciones previstas por la normativa vigente.

    Recursos del SRPP (Art. 48)

    Aportes patronales: 19,5 %

    Aportes personales: 15%

    Contribucin especial por servicios bonificados (art. 19).

    Montepo a cargo de retirados y pensionistas segn el rgimen vigente.

    Tributos afectados especficamente a ste rgimen por disposicin legal.

    Asistencia

    REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

    La DNASSP est obligada a llevar los registros de historia laboral de sus afiliados activos

    y retirados.

    Contenido mnimo:

    . Tiempo de servicios policiales.

    . Asignaciones computables.

    . Aportes correspondientes.

    Obligacin de las Unidades Ejecutoras

    Brindar mensualmente informacin:

    . Personal del polica

    . Sobre su carrera funcional

    . Sobre los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno.

    Plazo para informar los datos anteriores al 01/ 01/ 2009:

    . 12 meses a partir de la mencionada fecha

  • Consecuencia de la omisin:

    .Sancin al Jerarca de la Unidad respectiva.

    Informacin al funcionario (Art. 52)

    Todo polica tendr derecho a solicitar en cualquier momento informacin sobre su

    historia laboral.

    En caso de errores u omisiones dispondr el polica de un plazo de 180 das para

    observarla.

    En caso de que dichos errores u omisiones sean detectados por la DNASSP, deber de

    oficio enmendarla.

    DISPOCICIONES GENERALES

    Referencia a valores constantes (Art. 54)

    Sern ajustados mediante el procedimiento y oportunidades establecidas en el artculo

    67 de la Constitucin.

    Excepcin a las incompatibilidades (Art. 55)

    Las prestaciones que el funcionario pudiera obtener por el rgimen de ahorro

    individual: art. 6 de la Ley 16.713, no obstan a la percepcin del retiro por

    incapacidad total en el caso del literal C del artculo 7, ni a la del retiro por edad

    avanzada.

    Plazo para solicitar el retiro (Art. 57)

    Dentro de los 180 das del cese o configuracin de la causal: La prestacin se servir

    desde la configuracin de la causal o cese.

    Si la solicitud es posterior, la prestacin se servir desde la fecha de la solicitud.

    Incompatibilidades (Art. 59)

    Con la realizacin de actividades para el Ministerio del Interior, como contratado civil o

    policial, salvo que se trate de cargos polticos o de particular confianza, o cargos docentes en la

    Escuela Nacional de Polica.

    Ajuste de las pasividades (Art. 60)

    Desde el 01/01/2009:

    HABER MENSUAL DE RETIRO: El sueldo vigente a la fecha de cese, actualizado hasta el mes

    anterior inmediato de acuerdo al IMS.

    PRIMER AJUSTE DE PASIVIDAD: En base al IMS, tomando en cuenta el mes anterior al inicio

    de la prestacin

    Derogaciones (Art. 61)

    Se derogan todas las normas opuestas a la presente ley.

    Se derogan para los retiros regidos por esta ley, el descuento de montepo a pasivos.

  • Los funcionarios de los subescalafones de apoyo tienen como edad de retiro

    obligatorio la de los dems funcionarios pblicos ( 70 aos).