__Ley 16744 _2004.ppt

33
P.BRICKLE – J.L. MEJIA G.A.C. C. PAREDES G. – P. PINOCHET GERENCIA DE PREVENCIÓN Seminario Seminario Orientación en Orientación en Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos Para Dirigentes Para Dirigentes Sindicales y Comités Sindicales y Comités Paritarios Paritarios Por un trabajo sano y seguro

Transcript of __Ley 16744 _2004.ppt

  • Seminario

    Orientacin en Prevencin de RiesgosPara Dirigentes Sindicales y Comits ParitariosPor un trabajo sano y seguro

  • Disposiciones LegalesLey 16.744

    (1 de febrero de 1968)Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Administracin del SeguroA.- ORGANISMOS ESTATALES(I.N.P S.S.)B.- ORGANISMOS PRIVADOS(MUTUALIDADES)

    C.-ADMINISTRACIN DELEGADA

  • Las empresas deben realizar prevencin de riesgos. Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales.Curar al trabajador (prestaciones mdicas).Que ste no tenga prdidas econmicas (prestaciones econmicas).Rehabilitacin fsica y mental.Reeducacin.Reinsercin laboral.Objetivos de la Ley

  • Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios pblicos (Ley N 19.345 Marzo 1995).Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingresos para el plantel (Ej.Esc.Ind.).Algunos Trabajadores independientes. (Bajo decretos especiales)Trabajadores en el extranjero.(Enviados p/empresa).Trabajadores familiares. Dirigentes Sindicales.Personas Protegidas

  • Contingencias Cubiertas por la LeyAccidentes del Trabajo - TrayectoDirigentes Sindicales en desempeo de sus funciones.Enfermedades Profesionales

  • Accidente del TrabajoEs toda lesin que sufreuna persona a causa o conocasin del trabajo y quele produzca incapacidad oMuerte.

  • Accidentes ocurridos a dirigentes sindicales, a causa de su cometido gremial.

    Trabajador enviado a trabajar al extranjero.

    Trabajador enviado por la empresa a cursos de Capacitacin.Accidente del TrabajoSon tambin considerados

  • Los por fuerza mayor extraa y sin relacin con el trabajo de la victima.

    Los producidos intencionalmente por la victima.Accidente del TrabajoNo estn cubiertos por la Ley n 16.744

  • Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitacin y el lugar de trabajo y viceversa.Accidente del TrabajoEn el Trayecto

  • Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado. No menciona el tiempo de traslado.No indica el medio de transporte.No seala explcitamente el inicio y trmino del recorrido.Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares pblicos o va pblica.

    Consideraciones del Accidente del Trayecto

  • Su Propia Declaracin, suficientemente circunstanciada, tiempo-trayecto-lesin.

    Parte de Carabineros.Certificado Mdico Posta Hospital.Testigos.

    El Empleador solo debe otorgar: denuncia, certificado de horario de trabajo y de renta.Accidente del Trabajo en el TrayectoEl trabajador accidentado debe aportar pruebas (Art. 7 decreto 101)

  • ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTAPOR EL EJERCICIO DE LA PROFESIN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONAY QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD OMUERTE.Enfermedad Profesional(Artculo n 7, Ley N 16.744)

  • Financiamiento de la LeyPAGA EMPLEADOR

  • Atencin Mdica, Quirrgica y Dental.Hospitalizacin.Medicamentos y Productos Farmacuticos.Prtesis y Aparatos Ortopdicos y su Recuperacin.Rehabilitacin Fsica.A. Prestaciones Mdicas

  • Subsidios (salario).Indemnizacin.Pensiones ( incapacidades permanentes ).Pensin Supervivencia.B. Prestaciones EconmicasI. Subsidios

  • Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52.Monto 100% de la Remuneracin promedio ltimos 3 meses.Incluye Cotizacin Previsional y Salud.Vence el plazo de su Cobro, despus de seis meses de su generacin.I. SubsidiosPara accidentes con incapacidad temporal

  • Cuando el Trabajador pierde entre 15% y el 37,5 % de su Capacidad de Ganancia.Percibe de 1 a 15 Sueldos Base que corresponden al Promedio de su Remuneracin de los 6 meses anteriores al Accidente o Diagnstico Enfermedad Profesional.II. Indemnizaciones

  • Invalidez parcial35% sueldo baseInvlido total70% sueldo baseGran invlido100% sueldo baseGran invalidez hasta140% sueldoIII. PensionesPrdida permanente de su Capacidad de GananciaArt. N 34 al 41Los % son modificables de acuerdo al nmero de hijos del afectado. En exceso sobre dos hijos, genera 5% con tope.

  • Esposa.Hijos hasta 18 aos y hasta 24 aos si est estudiando en Establecimiento reconocido por el Estado.La Madre de el o los hijos reconocidos por el Causante y todo aquel ascendente o descendente que hubiere vivido a expensas de la victima como carga reconocida.Viudo invlido que viva a expensas de la vctima.IV. Pensiones por Supervivencia

  • Departamento de Prevencin de Riesgos.Comits Paritarios.Prevencin de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68La ley tiene como concepto principal el prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, en los lugares de trabajo, para lo cual entrega herramientas tales como:

  • Reglamentos Internos (Derechos y Obligaciones).Capacitacin.Derecho a Saber (Conocer los Riesgos y Medidas de Prevencin)Vigilancia Mdica.Prevencin de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68

  • Administrar la Ley N 16.744 y sus Reglamentos desde el punto de vista de Prevencin, Asesoria en las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo que las Empresas Asociadas deban implantar.Aplicar Alzas o Rebajas de Cotizacin Adicional Diferenciada (Tasa de Siniestralidad), Decreto Supremo N 67.Obligaciones de los Organismos Administradores

  • Implantar las Medidas de Prevencin de Riesgos indicadas, por el Organismo Administrador, o Comit Paritario.

    Denunciar en forma inmediata los Accidentes.

    Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador.

    Establecer Depto. de Prevencin de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).

    Obligaciones de la Empresa

  • Formar Comit Paritario cuando cuenten con ms de 25 trabajadores permanentes.

    Proporcionar, Sin Costo, los Elementos de Proteccin Personal.

    Informar los Riesgos Laborales (Derecho a Saber).

    Efectuar Exmenes de Control al personal expuesto a riesgos profesionales.

    Dar Facilidades para Controles Mdicos.

    Capacitar en Forma Constante a sus Trabajadores.Obligaciones de la Empresa

  • Cumplir con el Reglamento Interno.

    Cumplir con las Normas impartidas por Comit Paritario y/o Depto. Prevencin.

    Utilizar los Elementos de Proteccin Personal.

    Acudir a Exmenes Mdicos de Control.Obligaciones de los Trabajadores

  • Participar activamente en las Actividades de Prevencin organizadas por el Comit Paritario.

    Participar en actividades de Capacitacin.

    Colaborar en Investigacin de Accidentes.Obligaciones de los Trabajadores

  • Disear un Programa de Prevencin de Riesgos.Llevar Registros Estadsticos.Investigar los accidentes.Detectar y Evaluar Riesgos.Generar Medidas de Prevencin.Funciones de los deptos. de Prevencin de Riesgos

  • Controlar el Cumplimiento de Medidas de Prevencin.Accin Educativa a los Trabajadores.Asesora a Comits Paritarios y Lnea de Administracin.Informar sobre los Riesgos Laborales a la Empresa y a los Trabajadores.Control a los Contratistas y Sub-Contratistas.

    Funciones de los deptos. de prevencin de riesgos

  • Trabajar en el Ambito establecido por el Decreto Supremo N 54.

    Asesorar e Instruir a los trabajadores en la Correcta Utilizacin de los Elementos de Proteccin Personal.

    Vigilar el Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene.

    Investigar Causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.Funciones del Comit Paritario

  • Indicar la Adopcin de Medidas de Seguridad e Higiene.

    Cumplir Recomendaciones encomendadas por el Organismo Administrador.

    Promover la realizacin de Cursos de Capacitacin.

    Informar los Riesgos Laborales.Funciones del Comit Paritario

  • El SindicatoTtulo ICaptulo IArt. 220 (Del Cdigo del Trabajo)Obligaciones de los Dirigentes Sindicales.8.Propender al mejoramiento de sistemas de PREVENCIN DE RIESGOS de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento.

  • Requisitos para ser integrante del Comit ParitarioTener ms de 18 aos.Saber Leer y Escribir.Trabajar en la Empresa al menos 1 ao.Tener un Curso de Orientacin en Prevencin de Riesgos.