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ES UNA PRESENTACIÓN SOBRE SEGURIDAD LABORAL

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  • PREVENCION DE RIESGOS ROMINA MUOZ TORRES

  • ASPECTOS LEGALES APLICABLESLEY 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    D. S. N 54 Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los CPHS.

    D. S. N 40 Reglamento sobre Prevencin de Riesgos.

    D.S. N 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

  • LEY 16.744Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Declara Obligatorio el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo, que establece los siguientes objetivos:

    PREVENIR: con el propsito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    OTORGAR LA ATENCION MEDICA: para restituir al trabajador e lo posible, toda su capacidad de trabajo.

    OTORGAR LAS PRESTACIONES ECONOMICAS: para reparar la perdida de capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derechos-habientes.

    REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.

    REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempear un nuevo oficio o profesin, considerando su capacidad residual de ganancia.

  • PERSONAS PROTEGIDASTRABAJADORES POR CUENTA AJENA: Cualesquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o personas para quien trabaje.Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del cdigo del trabajo

    FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

    ESTUDIANTES de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasin de sus estudios o en la realizacin de su practica profesional.

    TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    TRABAJADORES FAMILIARES

  • LEY 16.744 CONTINGENCIAS CUBIERTASACCIDENTE DEL TRABAJOEs toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca una incapacidad o la muerte.

    Son tambin considerados como Accidente de Trabajo:Los accidentes que sufran los dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.Los accidentes de Trabajadores enviados por la empresa a Cursos de Capacitacin Ocupacional.EXCEPCIONESLos causados por Fuerza Mayor Extraa y sin relacin con el trabajo de la vctima.Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA

  • LEY 16.744CONTINGENCIAS CUBIERTASACCIDENTE DE TRAYECTOSon los ocurridos en el trayecto directo entre la habitacin y el lugar de trabajo y viceversa. Se entiende que el trayecto directo es aquel que no se interrumpe o desva, es decir, que el accidente no sea consecuencia de un desvo o interrupcin de cierta magnitud, que tenga trascendencia en el sentido de aumentar el riesgo propio del trayecto, y que est motivado por intereses personales del trabajador, sin relacin alguna con el trabajo. Deben ser probados por el trabajador, mediante medios fehacientes de prueba:Parte de Carabineros.Declaracin de testigos (Nombre y Rut)El Empleador solo otorga denuncia y certificado de horario

  • LEY 16.744CONTINGENCIAS CUBIERTASENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca una incapacidad o muerte.En el ao 2006 El Ministerio del Trabajo y Previsin Social, y la Subsecretaria de Previsin Social, dieron a conocer el Decreto Supremo N73 que modifica la lista de las enfermedades laborales, siendo la primera actualizacin tras 38 aos de vigencia.Se inlcuyen nuevas enfermedades, tales como:Leptospirosis, virus VIH, Hepatitis virales B y C, Infeccion por Anta Virus, Tendinitis, Fiebre Q, Artrosis Secundaria de Rodilla, Laringitis con disfona, Nodlos Laringeos,

  • COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADACOTIZACION TOTALDe las suma de todas las remuneraciones imponibles de la empresaD.S. N 67LEY 16.744 FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO 100% PAGADO POR EL EMPLEADORCOTIZACION BASICAEsta cotizacin se destina a un Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, que busca financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios.

  • LEY 16.744 PRESTACIONES

  • LEY 16.744PRESTACIONES PREVENTIVASPrevencinEs el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organizacin, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.Diagnostico, registro, evaluacin y control de riesgos y expuestos, capacitacin.Atencin Mdica, Quirrgica y Dental.Hospitalizacin si es necesario.Medicamentos y productos farmacuticos.Prtesis y aparatos ortopdicos.Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional.Gastos de Traslado.Medicas

  • LEY 16.744PRESTACIONES ECONMICASINCAPACIDAD TEMPORAL

    INVALIDEZ

    PRESTACIONES POR SUPERVIVENCIASubsidioIndemnizacin o pensin dependiendo del grado de incapacidad.Pensin.

  • La ley impone obligaciones en prevencin de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo.

    OBLIGACIONES Al Estado le corresponde la supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a travs de los servicios del sistema de salud (art 65) Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a travs de los servicios de salud aplicar sanciones por incumplimiento (art. 68)OBLIGACIONES DEL ESTADOOBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORESPrescribir todas las medidas de higiene y seguridad (art. 68)Aplicar variacin de cotizacin adicional.Realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos en las empresas adheridas.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Implantar las medidas de prevencin que imponga el SS o el Organismo administrador. Implantar las medidas de prevencin dispuestas por el respectivo Dpto. de Prevencin y/o CPHS. Establecer y mantener al da un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

    Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de seguridad necesarios. Informar los riesgos laborales a que estn expuestos los trabajadores. Efectuar exmenes de control radiolgico cada seis meses a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

    Autorizar asistencia a exmenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador. Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el SS, Organismo Administrador, Dpto. Prevencin de Riesgos o el CPHS. Usar y cuidar los EPP.Acudir a controles mdicos de control citados por el Organismo Administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a travs de los Comits Paritarios de higiene y seguridad. Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (art 76)

  • DECRETO SUPREMO N 40Departamento de Prevencin de RiesgosEstablece que las empresas con mas de 100 trabajadores, debe constituir un Departamento de Prevencin de Riesgos, dirigido por un Experto en la Materia. Siendo sus funciones bsicas:

    Planificar organizar y supervisar acciones permanentes para el control de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.Detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.Accin educativa a los trabajadores en materia de riesgos profesionales.

  • Promocin al adiestramiento de los trabajadores.Asesora a los CPHS, Supervisores y Lneas de Administracin Tcnica.Mantener registro estadstico de los siniestros laborales.Informar sobre los riesgos a los trabajadores.

    DECRETO SUPREMO N 40Departamento de Prevencin de Riesgos

  • Reglamento Interno de Higiene y SeguridadTambin se establece que toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.DECRETO SUPREMO N 40

  • De la obligacin de informar los riesgos laboralesLos empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

    Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo.DECRETO SUPREMO N 40

  • DECRETO SUPREMO N 594 La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

  • Resumen de Disposiciones:

    Saneamiento Bsico de los Lugares de Trabajo.Condiciones Ambientales.Contaminacin Ambiental.Limites de Tolerancia Biolgica.Otros.DECRETO SUPREMO N 594

  • DECRETO SUPREMO N 54 En toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de la empresa.

  • Qu es el Comit Paritario deHigiene y Seguridad?Es un grupo de seis personas:Tres que representan a los trabajadores y tres que representan a la direccin de la empresa, las cuales sin antagonismos y con espritu de cooperacin, buscan soluciones prcticas para la seguridad de los trabajadores y de toda la organizacin.

  • Cundo debe constituirse un CPHS?En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25 personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores.Decreto N 54, Artculo 1

  • Cules son las funciones del CPHS?Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los Elementos de Proteccin Personal.Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevencin, higiene y seguridad.Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

  • Cules son las funciones del CPHS?Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador.Cumplir con las dems funciones que le encomiende el Organismo Administrador.Promover la realizacin de cursos de capacitacin profesional destinado a los trabajadores.

  • Cundo podr funcionar el CPHS?Siempre que concurran a lo menos, un representante de la direccin de la empresa y un representante de los trabajadores. Todos los acuerdos del Comit Paritario se adoptarn por simple mayora.En caso de empates deber solicitarse la intervencin del IST, cuya rea de Prevencin de Riesgos decidir sin ulterior recurso.

  • Cunto tiempo dura en funcin los miembros del CPHS?Dos aos, pudiendo ser reelegidos.Sin embargo, cesarn en sus cargos los miembros del Comit que:Dejen de prestar servicios en la respectiva empresa.No asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

  • Rol del Presidente del CPHSDirigir la reunin.Centralizar y focalizar la reunin.Organizar el trabajo.Lograr acuerdos.Controlar el avance.

  • Rol del Secretario del CPHSCitar a reunin.Leer el acta anterior.Confeccionar el acta.Colaborar con el Presidente.