LEY 1480 de 2011 - Superintendencia de Industria y Comercio · Derecho de retracto. ... 1.La...
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LEY 1480 de 2011
“por medio de la cual s expide el Estatuto del
Consumidor y se dictan otras disposiciones”
Alejandro Giraldo López
Superintendente Delegado de Protección al
Consumidor y Metrología
1982 1986 1990 1994 1998 2002 2010
Aspectos preliminares
Derechos y deberes de los
consumidores
Seguridad, idoneidad y calidad
Prestación de servicios que suponen
la entrega del bien
Responsabilidad por daños
causados por productos
defectuosos
Información - publicidad
Protección contractual • Interpretación más favorable.
• Productos no requeridos.
• Ventas atadas
• Forma del contrato.
• Cláusulas de permanencia mínima.
• Cláusulas abusivas.
• Créditos o ventas financiadas.
• Derecho de retracto.
• Comercio electrónico.
• Especulación, acaparamiento y usura
ACCESO A LA JUSTICIA
Competencia a prevención SIC-SF
y Jueces de la República
Sanciones a la empresa y a las
personas que hayan autorizado o
ejecutado actos contrarios a los
derechos de los consumidores
Proceso verbal sumario mucho
más desritualizado • No requiere apoderado.
• Reclamo previo entraba la litis.
• Audiencias colectivas - virtuales
• Si no puede identificar al
demandado, lo hará la SIC.
• Fallo extra y ultrapetita.
• Sanción por “mala fe”
• Sanción por incumplir orden.
Red Nacional de Protección
al Consumidor
Título II, de los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capítulo 3, De los derechos colectivos y del ambiente
Artículo 78º.- La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos
Mandato Constitucional
LA LEY REGULARÁ
Control de calidad
Información que debe
suministrarse
Participación
TEMAS DE LA LEY
1. Principios generales, derechos y deberes de los
consumidores.
2. Definiciones
3. Idoneidad, calidad y seguridad de los productos
4. De las garantías
5. Prestación de servicios que suponen la entrega de
un bien
6. Responsabilidad por producto defectuoso
7. Información (del productor y del expendedor)
8. Publicidad (fuerza vinculante)
TEMAS DE LA LEY
9. Protección contractual (interpretación favorable -
contratos de adhesión y cláusulas abusivas)
10. Ventas a plazos
11. Ventas a domicilio
12. Protección al consumidor en medios electrónicos
13. De la especulación, el acaparamiento y la usura
14. Aspectos procedimentales (jurisdiccionales –
administrativos)
15. Competencia y trámite
16. Subsistema nacional de calidad
17. Red nacional de protección al consumidor
Principios generales
Riesgos Información Educación Organizarse
Bienes y servicios No a las barreras Protección especial
Derechos de los consumidores Derecho a recibir productos con calidad.
Derecho a la seguridad e indemnidad.
Derecho a recibir información adecuada.
Derecho a la protección contra la publicidad engañosa.
Derecho a la reclamación y reparación integral.
Protección contractual contra cláusulas abusivas.
Derecho de elección.
Derecho a la participación.
Derecho de representación.
Derecho a informar.
Derecho a la educación.
Derecho a la igualdad.
Deberes de los
consumidores
Informarse
Uso razonable
Buena fe
Medio ambiente
Consumidor: Quien como destinatario final utilice un producto para la satisfacción de una necesidad privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su objeto social.
Productor: Quien de manera habitual, de manera directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.
Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
Definiciones
Producto: Todo bien o servicio.
Calidad: Grado en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
Producto seguro: Ningún producto podrá representar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y/o proveedor, sin contraprestación adicional al precio, de responder por el buen estado del producto.
Definiciones
Información: todo contenido y forma de dar a conocer los aspectos objetivos del bien o servicio.
Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación masiva que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
Publicidad engañosa: Aquella que no corresponda a la realidad, o que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal en condiciones especiales más favorables que las habituales.
Contrato de adhesión: El elaborado por el productor o proveedor, que el consumidor no puede modificar.
Definiciones
Garantías
Todo productor debe garantizar la idoneidad y la
seguridad de sus productos, y cumplir con la calidad
ofrecida.
Obligación solidaria entre productor y proveedor para
cumplir con la garantía
Responsabilidad individual, de carácter administrativo, de
quien genera el defecto del bien.
Responsabilidad solidaria por producto defectuoso.
Todo producto que se comercialice en el territorio
nacional tiene una garantía legal.
La calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de
los productos se determina se conformidad con el reglamento
técnico, medida sanitaria o fitosanitaria, o las condiciones
ordinarias y habituales del mercado.
El término de la garantía podrá ser fijado por la autoridad
competente, y a falta de ésta por el productor o expendedor. Si no se
fija, habrá presunción del término, un año para bienes nuevos, 3
meses para usados.
El término de la garantía se suspende cuando el bien se encuentre en
reparación.
El consumidor sólo estará obligado a demostrar el defecto del bien, y
el productor o expendedor deberán demostrar la causal de
exoneración de responsabilidad y el nexo causal entre ambas.
Garantías
La garantía comprende
Reparación sin costo
Instrucciones
Asistencia técnica
Entrega Disponibilidad de repuestos
Causales exoneración por garantía
Fuerza mayor
Caso fortuito
Hecho de un
tercero
Uso indebido No seguir las instrucciones
dadas por el productor
Prestación de servicios que suponen la entrega del bien
Talleres, lavanderías, parqueaderos, etc.
Para talleres y lavanderías, se debe expedir un recibo con la
siguiente información:
Fecha de recepción
Nombre del propietario o quien hace la entrega
Identificación del bien
Clase de servicio
Valor del servicio
Fecha de devolución
Sumas que se abonan como parte del precio
Término de la garantía
Obligación de custodia y conservación del bien
y sus anexos o complementarios.
Responsabilidad
por producto
defectuoso
Obligación informar
Productor - responsable
Muerte
Destrucción
Lesiones
Responsabilidad por daños por producto defectuoso
El consumidor deberá probar el defecto del bien, el
daño y el nexo causal entre ambos.
Causales de exoneración de responsabilidad:
• Fuerza mayor o caso fortuito
• Culpa exclusiva del consumidor
• Culpa exclusiva de un tercero
• Que no se había puesto en circulación
• Que el defecto se debió al cumplimiento de normas
imperativas
• Que el estado de la ciencia no podía determinar la existencia
del defecto
INFORMACIÓN
Instrucciones
Peso - volumen
Vida útil
Garantía
Especificaciones Precio
PRECIOS
Estudios de crédito
Impuestos
Transporte
Comisiones tarjetas
Seguros
Visibles
Factura
Obliga al anunciante Exoneración
Temporal – favorable
Informar requisitos
Publicidad de condiciones objetivas
y específicas
Protección contractual
Los contratos de adhesión deben interpretarse de forma más favorable al consumidor.
El contrato de adhesión debe informar claramente sus condiciones generales, en idioma castellano, de forma concreta, clara y completa, de tal forma que puedan ser leídas a simple vista.
Queda prohibido presumir la aceptación de un bien o servicio o las cláusulas que permitan la modificación unilateral del contrato o la sustracción de responsabilidad del contratista.
Se debe entregar copia del contrato escrito.
Cláusulas abusivas
Desequilibrio injustificado
Ejercer derechos
lista cláusulas
Subsistencia contrato
Anulables por el juez
Operaciones a plazos
Cuando se pida un crédito a una entidad no
vigilada por otra entidad administrativa, o cuando
se compren bienes o servicios a crédito otorgado
por el proveedor, se debe informar claramente el
interés a cobrar, valor a financiar, número de
cuotas, valores adicionales como estudios de
crédito, seguros, garantías y demás.
Ventas a distancia
El proveedor debe garantizar:
Información adecuada de costo total del bien y
del envío.
Término de entrega del bien.
La recepción adecuada y conforme del bien.
Permitir las reclamaciones por la misma vía de
entrega del bien.
Derecho de retracto.
Comercio Electrónico
El proveedor que venda utilizando medios tecnológicos, deberá:
Identificarse adecuadamente.
Identificar los productos que vende.
Informar adecuadamente las condiciones de la transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato, etc.)
Carga de la prueba.
Deber de seguridad en la transacción.
Posibilidad de reversión del pago.
Derecho de retracto.
Procedimiento jurisdiccional
Acciones Jurisdiccionales:
•Acción popular y acción de grupo.
•Acción de garantía y protección contractual establecidas en esta ley.
•Acción de responsabilidad por producto defectuoso, de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
La acción especial de consumidor tiene como finalidad:
•Obtener la efectividad de la garantía.
•Pronunciarse sobre contratos de adhesión y cláusulas abusivas.
Procedimiento Jurisdiccional 15 días – Acepta / Rechaza
2da instancia de J. Circuito o Tribunal
Competencia territorial
Competencia de la
SIC en 1° o única
instancia
No requiere abogado
Procedimiento Jurisdiccional
Notificación
Prescripción 1 año
Audiencia
Indicio grave Pruebas
Medida cautelar
Conciliación
La Acción de Protección al Consumidor Proceso verbal sumario, con reglas especiales:
• Será verbal sumario, independientemente de la cuantía.
• La competencia es a prevención entre el juez competente y la SIC.
• La competencia territorial está dada por el domicilio del demandado o por el lugar donde se haya realizado la relación de consumo.
• La SIC tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez natural (por cuantía y territorio) en primera o única instancia.
La Acción de Protección al Consumidor
• Término de prescripción, un año.
• Responsabilidad objetiva e inversión de la carga de la
prueba.
• No se requiere abogado, y el demandante se puede
hacer representar por las ligas o asociaciones de
consumidores.
• Posibilidad en la SIC de hacer audiencias colectivas de
fallo.
Trámite
1. Reclamo previo ante productor y/o expendedor, con las siguientes reglas:
a) De forma verbal, escrita, telefónica, medios electrónicos.
b) Se presentarán todos los argumentos y pruebas que tenga a su alcance.
c) El productor y/o proveedor tendrá 10 días hábiles para contestar.
d) Debe contestar con todos los argumentos y pruebas que tenga a su alcance.
e) Si se niega a recibir la reclamación o no contesta dentro del término, indicio grave.
f) Los hechos y las pruebas del reclamo y su respuesta delimitan la litis.
Trámite
1. La Demanda (Formato de la SIC):
a) La designación del juez a quien se dirige.
b)El nombre, domicilio del demandante y del demandado. No requiere apoderado.
i. En caso de que no conozca al demandado, todos los datos que permitan a la SIC
intentar la identificación, individualización y vinculación.
ii. La SIC lo debe intentar por todos los medios. Si no es posible, transcurridos 2
meses se archiva, sin perjuicio de volverse a presentar cuando tenga mayor
información.
c) Lo que se pretenda.
d)Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, que estarán acordes con el
reclamo inicial.
e) La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer. Sólo podrá pedir práctica de
pruebas de hechos posteriores a la reclamación inicial o que no fueron posibles
practicarlas.
f) El reclamo inicial y la respuesta, con todos sus anexos.
Trámite
2. Presentación de la Demanda:
Por medio verbal, escrito o electrónico.
3. Notificación de la Demanda:
Por medio verbal, telefónico, escrito o electrónico, a
la dirección física donde se adquirió el producto o
celebró el contrato, en la que aparezca en las etiquetas
del producto o en la página web del productor o
expendedor, en las del certificado de existencia y
representación legal, las reportadas a la SIC o las que
anunciadas en la publicidad.
Trámite
4. Contestación de la Demanda (Formato SIC):
a) 10 días a partir de su notificación.
b) De forma verbal o escrita.
c) Las pruebas deberán ser las mismas dadas al consumidor en su respuesta al reclamo inicial. Sólo podrá pedir la práctica de pruebas de hechos posteriores o que no le hubiere sido posible practicar.
d) Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de éstas al demandante por 3 días para que pida pruebas.
e) Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
Trámite
5. Trámite:
a) Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un
lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar
medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un
juez.
b) Audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, conforme lo dispuesto en los artículos
372 y 373 del CGP. En el mismo auto en el que se cite a la audiencia decretará las
pruebas pedidas por las partes, que sean pertinentes, procedentes y necesarias, y las que
de oficio considere.
c) No podrán decretarse más de dos testimonios por hecho, ni las partes podrán formular
más de diez preguntas a su contraparte en los interrogatorios.
d) La exhibición de documentos se hará con copias enviadas por quien tenga el original.
No habrá inspecciones fuera del lugar donde se hace la diligencia.
e) No habrá reforma de la demanda, acumulación de procesos, incidentes, trámite de
terminación del amparo de pobreza y suspensión de proceso por causa diferente al
común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación sólo podrán proponerse antes de
que venza el término para contestar la demanda.
Trámite
6. La Sentencia:
a) El juez resolverá de la forma que considere más justa y emitirá las órdenes a que haya
lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplirse. En caso de
incumplimiento la Superintendencia Industria y Comercio podrá:
i. Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y
Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual
vigente por cada día de retardo en el incumplimiento.
ii. Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el
incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden.
b) Sanción de hasta 150 s.m.l.m.v. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o
legales, que se fijará teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la reiteración en el
incumplimiento de garantías, la renuencia a expedir la factura y las demás
circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación,
transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la
contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe
en forma temeraria.
Procedimiento administrativo
La Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías
serán las competentes para conocer administrativamente e
imponer sanciones por violación a la ley.
El procedimiento a aplicar será el del Código Contencioso
Administrativo parte primera.
Podrán ordenarse medidas cautelares para suspender de forma
inmediata la información, publicidad o cualquier situación en
la que hayan indicios graves de que el producto o la práctica
ponga en peligro grave e inminente la vida y/o seguridad de
los consumidores.
Sanciones institucionales: Multas proporcionales al daño causado o al beneficio obtenido, hasta por
2.000 s.m.l.m.v. (1.153 millones de pesos)
Cierre temporal hasta por 180 días.
Por reincidencia y atendiendo la gravedad: cierre definitivo, liquidación
de la sociedad e inhabilidad para los representantes legales de ejercer el
comercio hasta por 5 años.
Prohibición temporal o definitiva de producir o distribuir determinados
productos.
Destrucción del bien que sea perjudicial para la salud y seguridad.
Sanciones personales hasta por 300 s.m.l.m.v.
(138 millones de pesos) y la prohibición de
ejercer el comercio hasta por 5 años.
Procedimiento administrativo
FIN