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LEY 1480 de 2011 por medio de la cual s expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposicionesAlejandro Giraldo López Superintendente Delegado de Protección al Consumidor y Metrología

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LEY 1480 de 2011

“por medio de la cual s expide el Estatuto del

Consumidor y se dictan otras disposiciones”

Alejandro Giraldo López

Superintendente Delegado de Protección al

Consumidor y Metrología

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1982 1986 1990 1994 1998 2002 2010

Aspectos preliminares

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Derechos y deberes de los

consumidores

Seguridad, idoneidad y calidad

Prestación de servicios que suponen

la entrega del bien

Responsabilidad por daños

causados por productos

defectuosos

Información - publicidad

Protección contractual • Interpretación más favorable.

• Productos no requeridos.

• Ventas atadas

• Forma del contrato.

• Cláusulas de permanencia mínima.

• Cláusulas abusivas.

• Créditos o ventas financiadas.

• Derecho de retracto.

• Comercio electrónico.

• Especulación, acaparamiento y usura

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ACCESO A LA JUSTICIA

Competencia a prevención SIC-SF

y Jueces de la República

Sanciones a la empresa y a las

personas que hayan autorizado o

ejecutado actos contrarios a los

derechos de los consumidores

Proceso verbal sumario mucho

más desritualizado • No requiere apoderado.

• Reclamo previo entraba la litis.

• Audiencias colectivas - virtuales

• Si no puede identificar al

demandado, lo hará la SIC.

• Fallo extra y ultrapetita.

• Sanción por “mala fe”

• Sanción por incumplir orden.

Red Nacional de Protección

al Consumidor

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Título II, de los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capítulo 3, De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 78º.- La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos

Mandato Constitucional

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LA LEY REGULARÁ

Control de calidad

Información que debe

suministrarse

Participación

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TEMAS DE LA LEY

1. Principios generales, derechos y deberes de los

consumidores.

2. Definiciones

3. Idoneidad, calidad y seguridad de los productos

4. De las garantías

5. Prestación de servicios que suponen la entrega de

un bien

6. Responsabilidad por producto defectuoso

7. Información (del productor y del expendedor)

8. Publicidad (fuerza vinculante)

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TEMAS DE LA LEY

9. Protección contractual (interpretación favorable -

contratos de adhesión y cláusulas abusivas)

10. Ventas a plazos

11. Ventas a domicilio

12. Protección al consumidor en medios electrónicos

13. De la especulación, el acaparamiento y la usura

14. Aspectos procedimentales (jurisdiccionales –

administrativos)

15. Competencia y trámite

16. Subsistema nacional de calidad

17. Red nacional de protección al consumidor

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Principios generales

Riesgos Información Educación Organizarse

Bienes y servicios No a las barreras Protección especial

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Derechos de los consumidores Derecho a recibir productos con calidad.

Derecho a la seguridad e indemnidad.

Derecho a recibir información adecuada.

Derecho a la protección contra la publicidad engañosa.

Derecho a la reclamación y reparación integral.

Protección contractual contra cláusulas abusivas.

Derecho de elección.

Derecho a la participación.

Derecho de representación.

Derecho a informar.

Derecho a la educación.

Derecho a la igualdad.

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Deberes de los

consumidores

Informarse

Uso razonable

Buena fe

Medio ambiente

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Consumidor: Quien como destinatario final utilice un producto para la satisfacción de una necesidad privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su objeto social.

Productor: Quien de manera habitual, de manera directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.

Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

Definiciones

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Producto: Todo bien o servicio.

Calidad: Grado en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

Producto seguro: Ningún producto podrá representar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y/o proveedor, sin contraprestación adicional al precio, de responder por el buen estado del producto.

Definiciones

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Información: todo contenido y forma de dar a conocer los aspectos objetivos del bien o servicio.

Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación masiva que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

Publicidad engañosa: Aquella que no corresponda a la realidad, o que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal en condiciones especiales más favorables que las habituales.

Contrato de adhesión: El elaborado por el productor o proveedor, que el consumidor no puede modificar.

Definiciones

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Garantías

Todo productor debe garantizar la idoneidad y la

seguridad de sus productos, y cumplir con la calidad

ofrecida.

Obligación solidaria entre productor y proveedor para

cumplir con la garantía

Responsabilidad individual, de carácter administrativo, de

quien genera el defecto del bien.

Responsabilidad solidaria por producto defectuoso.

Todo producto que se comercialice en el territorio

nacional tiene una garantía legal.

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La calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de

los productos se determina se conformidad con el reglamento

técnico, medida sanitaria o fitosanitaria, o las condiciones

ordinarias y habituales del mercado.

El término de la garantía podrá ser fijado por la autoridad

competente, y a falta de ésta por el productor o expendedor. Si no se

fija, habrá presunción del término, un año para bienes nuevos, 3

meses para usados.

El término de la garantía se suspende cuando el bien se encuentre en

reparación.

El consumidor sólo estará obligado a demostrar el defecto del bien, y

el productor o expendedor deberán demostrar la causal de

exoneración de responsabilidad y el nexo causal entre ambas.

Garantías

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La garantía comprende

Reparación sin costo

Instrucciones

Asistencia técnica

Entrega Disponibilidad de repuestos

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Causales exoneración por garantía

Fuerza mayor

Caso fortuito

Hecho de un

tercero

Uso indebido No seguir las instrucciones

dadas por el productor

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Prestación de servicios que suponen la entrega del bien

Talleres, lavanderías, parqueaderos, etc.

Para talleres y lavanderías, se debe expedir un recibo con la

siguiente información:

Fecha de recepción

Nombre del propietario o quien hace la entrega

Identificación del bien

Clase de servicio

Valor del servicio

Fecha de devolución

Sumas que se abonan como parte del precio

Término de la garantía

Obligación de custodia y conservación del bien

y sus anexos o complementarios.

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Responsabilidad

por producto

defectuoso

Obligación informar

Productor - responsable

Muerte

Destrucción

Lesiones

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Responsabilidad por daños por producto defectuoso

El consumidor deberá probar el defecto del bien, el

daño y el nexo causal entre ambos.

Causales de exoneración de responsabilidad:

• Fuerza mayor o caso fortuito

• Culpa exclusiva del consumidor

• Culpa exclusiva de un tercero

• Que no se había puesto en circulación

• Que el defecto se debió al cumplimiento de normas

imperativas

• Que el estado de la ciencia no podía determinar la existencia

del defecto

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INFORMACIÓN

Instrucciones

Peso - volumen

Vida útil

Garantía

Especificaciones Precio

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PRECIOS

Estudios de crédito

Impuestos

Transporte

Comisiones tarjetas

Seguros

Visibles

Factura

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Obliga al anunciante Exoneración

Temporal – favorable

Informar requisitos

Publicidad de condiciones objetivas

y específicas

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Protección contractual

Los contratos de adhesión deben interpretarse de forma más favorable al consumidor.

El contrato de adhesión debe informar claramente sus condiciones generales, en idioma castellano, de forma concreta, clara y completa, de tal forma que puedan ser leídas a simple vista.

Queda prohibido presumir la aceptación de un bien o servicio o las cláusulas que permitan la modificación unilateral del contrato o la sustracción de responsabilidad del contratista.

Se debe entregar copia del contrato escrito.

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Cláusulas abusivas

Desequilibrio injustificado

Ejercer derechos

lista cláusulas

Subsistencia contrato

Anulables por el juez

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Operaciones a plazos

Cuando se pida un crédito a una entidad no

vigilada por otra entidad administrativa, o cuando

se compren bienes o servicios a crédito otorgado

por el proveedor, se debe informar claramente el

interés a cobrar, valor a financiar, número de

cuotas, valores adicionales como estudios de

crédito, seguros, garantías y demás.

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Ventas a distancia

El proveedor debe garantizar:

Información adecuada de costo total del bien y

del envío.

Término de entrega del bien.

La recepción adecuada y conforme del bien.

Permitir las reclamaciones por la misma vía de

entrega del bien.

Derecho de retracto.

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Comercio Electrónico

El proveedor que venda utilizando medios tecnológicos, deberá:

Identificarse adecuadamente.

Identificar los productos que vende.

Informar adecuadamente las condiciones de la transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato, etc.)

Carga de la prueba.

Deber de seguridad en la transacción.

Posibilidad de reversión del pago.

Derecho de retracto.

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Procedimiento jurisdiccional

Acciones Jurisdiccionales:

•Acción popular y acción de grupo.

•Acción de garantía y protección contractual establecidas en esta ley.

•Acción de responsabilidad por producto defectuoso, de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

La acción especial de consumidor tiene como finalidad:

•Obtener la efectividad de la garantía.

•Pronunciarse sobre contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

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Procedimiento Jurisdiccional 15 días – Acepta / Rechaza

2da instancia de J. Circuito o Tribunal

Competencia territorial

Competencia de la

SIC en 1° o única

instancia

No requiere abogado

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Procedimiento Jurisdiccional

Notificación

Prescripción 1 año

Audiencia

Indicio grave Pruebas

Medida cautelar

Conciliación

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La Acción de Protección al Consumidor Proceso verbal sumario, con reglas especiales:

• Será verbal sumario, independientemente de la cuantía.

• La competencia es a prevención entre el juez competente y la SIC.

• La competencia territorial está dada por el domicilio del demandado o por el lugar donde se haya realizado la relación de consumo.

• La SIC tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez natural (por cuantía y territorio) en primera o única instancia.

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La Acción de Protección al Consumidor

• Término de prescripción, un año.

• Responsabilidad objetiva e inversión de la carga de la

prueba.

• No se requiere abogado, y el demandante se puede

hacer representar por las ligas o asociaciones de

consumidores.

• Posibilidad en la SIC de hacer audiencias colectivas de

fallo.

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Trámite

1. Reclamo previo ante productor y/o expendedor, con las siguientes reglas:

a) De forma verbal, escrita, telefónica, medios electrónicos.

b) Se presentarán todos los argumentos y pruebas que tenga a su alcance.

c) El productor y/o proveedor tendrá 10 días hábiles para contestar.

d) Debe contestar con todos los argumentos y pruebas que tenga a su alcance.

e) Si se niega a recibir la reclamación o no contesta dentro del término, indicio grave.

f) Los hechos y las pruebas del reclamo y su respuesta delimitan la litis.

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Trámite

1. La Demanda (Formato de la SIC):

a) La designación del juez a quien se dirige.

b)El nombre, domicilio del demandante y del demandado. No requiere apoderado.

i. En caso de que no conozca al demandado, todos los datos que permitan a la SIC

intentar la identificación, individualización y vinculación.

ii. La SIC lo debe intentar por todos los medios. Si no es posible, transcurridos 2

meses se archiva, sin perjuicio de volverse a presentar cuando tenga mayor

información.

c) Lo que se pretenda.

d)Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, que estarán acordes con el

reclamo inicial.

e) La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer. Sólo podrá pedir práctica de

pruebas de hechos posteriores a la reclamación inicial o que no fueron posibles

practicarlas.

f) El reclamo inicial y la respuesta, con todos sus anexos.

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Trámite

2. Presentación de la Demanda:

Por medio verbal, escrito o electrónico.

3. Notificación de la Demanda:

Por medio verbal, telefónico, escrito o electrónico, a

la dirección física donde se adquirió el producto o

celebró el contrato, en la que aparezca en las etiquetas

del producto o en la página web del productor o

expendedor, en las del certificado de existencia y

representación legal, las reportadas a la SIC o las que

anunciadas en la publicidad.

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Trámite

4. Contestación de la Demanda (Formato SIC):

a) 10 días a partir de su notificación.

b) De forma verbal o escrita.

c) Las pruebas deberán ser las mismas dadas al consumidor en su respuesta al reclamo inicial. Sólo podrá pedir la práctica de pruebas de hechos posteriores o que no le hubiere sido posible practicar.

d) Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de éstas al demandante por 3 días para que pida pruebas.

e) Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

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Trámite

5. Trámite:

a) Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un

lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar

medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un

juez.

b) Audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, conforme lo dispuesto en los artículos

372 y 373 del CGP. En el mismo auto en el que se cite a la audiencia decretará las

pruebas pedidas por las partes, que sean pertinentes, procedentes y necesarias, y las que

de oficio considere.

c) No podrán decretarse más de dos testimonios por hecho, ni las partes podrán formular

más de diez preguntas a su contraparte en los interrogatorios.

d) La exhibición de documentos se hará con copias enviadas por quien tenga el original.

No habrá inspecciones fuera del lugar donde se hace la diligencia.

e) No habrá reforma de la demanda, acumulación de procesos, incidentes, trámite de

terminación del amparo de pobreza y suspensión de proceso por causa diferente al

común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación sólo podrán proponerse antes de

que venza el término para contestar la demanda.

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6. La Sentencia:

a) El juez resolverá de la forma que considere más justa y emitirá las órdenes a que haya

lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplirse. En caso de

incumplimiento la Superintendencia Industria y Comercio podrá:

i. Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y

Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual

vigente por cada día de retardo en el incumplimiento.

ii. Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el

incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden.

b) Sanción de hasta 150 s.m.l.m.v. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o

legales, que se fijará teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la reiteración en el

incumplimiento de garantías, la renuencia a expedir la factura y las demás

circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación,

transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la

contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe

en forma temeraria.

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Procedimiento administrativo

La Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías

serán las competentes para conocer administrativamente e

imponer sanciones por violación a la ley.

El procedimiento a aplicar será el del Código Contencioso

Administrativo parte primera.

Podrán ordenarse medidas cautelares para suspender de forma

inmediata la información, publicidad o cualquier situación en

la que hayan indicios graves de que el producto o la práctica

ponga en peligro grave e inminente la vida y/o seguridad de

los consumidores.

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Sanciones institucionales: Multas proporcionales al daño causado o al beneficio obtenido, hasta por

2.000 s.m.l.m.v. (1.153 millones de pesos)

Cierre temporal hasta por 180 días.

Por reincidencia y atendiendo la gravedad: cierre definitivo, liquidación

de la sociedad e inhabilidad para los representantes legales de ejercer el

comercio hasta por 5 años.

Prohibición temporal o definitiva de producir o distribuir determinados

productos.

Destrucción del bien que sea perjudicial para la salud y seguridad.

Sanciones personales hasta por 300 s.m.l.m.v.

(138 millones de pesos) y la prohibición de

ejercer el comercio hasta por 5 años.

Procedimiento administrativo

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FIN