Ley 1437

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Aplicación a Trámites mineros y Ambientales: Ley 1437 de 2011 art. 2, art. 297 de la Ley 685 de 2001, art. 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

Instituciones

ANM

MME

UAPNNMADS

Gobernaciones Delegadas

CAR

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Aspectos a Resaltar:

1.Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas.

2.Mecanismos para Garantizar el Derecho a la Igualdad.

3.Silencio Administrativo Positivo en Procedimientos Sancionatorios.

4.Aplicación de las TIC.

5.Principio de Legalidad sobre los Requisitos Exigibles.

6.Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito.

7.Publicaciones, Citaciones y Notificaciones.

8.Recursos en vía Gubernativa.

•Conflicto de intereses, causales de Impedimento y Recusación.

Derecho de Petición ante Particulares: -Art. 23 C.P. -Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011: Estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014-Antecedentes Jurisprudenciales (Corte Constitucional).

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Objetivo del Derecho de Petición ante Particulares:

Garantía de los Derechos Fundamentales Qué son los D.F.

Sentencia T-419 de 1992 y Sentencia T-420 de 1992 de la Corte Constitucional.

-Posición no textualista (art. 94 C.P.): Garantías básicas.-Dignidad Humana: Esencia del ser humano – razonamiento –Libertad de elección.-El Juez construye el concepto de D.F. según caso específico.-Criterio Progresivo: Mayor realización de los D.F.-No regresividad.

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Ejemplos:

Vida, trabajo, debido proceso.

Derecho a la vivienda digna (adecuación cultural).

Derecho a la Seguridad y a la Prevención de Desastres Técnicamente Previsibles.

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Núcleo Esencial del Derecho de Petición:Desarrollo Jurisprudencial.

Es Derecho Fundamental: Acción de Tutela.

Presentación de solicitudes.

Resolución pronta y oportuna: Solución de fondo.

No implica aceptación de lo solicitado.  

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Beneficiarios

Cualquier persona que reclame protección a Derechos Fundamentales.

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Atención Prioritaria de Peticiones

Cuando se tramite “para evitar un perjuicio irremediable al peticionario”. 

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Destinatario

-Las empresas mineras (S.A., SAS, LTD): Titulares, operadores y/o contratistas.

-Fundaciones.

-Cooperativas de mineros tradicionales.

-Organizaciones de comunidades étnicas diferenciadas beneficiarias de zonas mineras indígenas, etc., sus operadores y/o contratistas.

-Compañías de auditoría minera externa.

-Empresas que prestan apoyo a la fiscalización.

-ONG: Futura declaratoria de un Área Protegida.

-ONG: Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

-Personas naturales –mineros tradicionales- (indefensión).

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Empresas Minero- Energéticas como Titulares de Derechos Fundamentales.

- Igualdad.-Debido proceso.-Buen nombre.-Acceso a la justicia entre otros.-Inviolabilidad del domicilio: Ante ONG por campañas de desprestigio.

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Límite de los Derechos Fundamentales.

Los derechos ajenos y la primacía de un orden justo (Nº 1 del art. 95 de la C.P.): Ej: Intervención desbordadas en audiencias públicas ambientales.

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Reserva de la Información como Límite al Derecho de Petición ante Particulares.

Regla General: Publicidad de la información.

Excepción: Reserva constitucional o legal.

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La Reserva de la Información en el Código de Minas.

- Información minera es de utilidad pública. - Sistema Nacional de Información Minera. - Empresarios tienen obligación de suministrar la información. - Utilización: Sólo información compendiada (art. 84, 88 y 100 Ley 685 de 2001). - Secretos Industriales: Artículo 72, 73 y 77 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.-Papeles y libros del Comerciante: Art. 61 del C.C.- Obligación de Funcionarios: artículo 260 del Decreto 2655 de 1988.Ej. PTO, facturas de venta del mineral, anexo técnico de propuesta.  

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Publicidad de Documentos Relacionados con Trámites Ambientales: Artículo 1, 69, 70, 71, 72,74 Ley 99 de 1993.

- Intervención en procedimientos administrativos ambientales: Otorgamiento de L.A.

- Publicidad de decisiones: Aprobación de modificación a L.A.

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Procedimiento para Resolver Derechos de Petición Dirigidos a Particulares.

- Verbales o escritos.

- Sin apoderado.

- Respetuosos.

- Toda solicitud es D.P. sin necesidad de invocarlo expresamente.

- Término para resolver: 15 días.

- Copias: 10 días.

- Consultas: 30 días.

Reglamentación interna.

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Conclusiones:

- Mecanismo para seguir consolidando las buenas relaciones entre la sociedad y los empresarios mineros. - Buena fuente de información para el empresario: Beneficiario y Destinatario.- Modernización de las relaciones sociales en el Estado Colombiano.