Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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CODIGO DEPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO YDE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Ley 1437 de 2011(IR A LA LEY)
JUAN CAMILO BUSTOS CAICEDO
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PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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REGLA GENERAL Se establece un procedimiento comn y principal,
salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas deprocedimiento administrativo sern de naturalezaadministrativa. No se aplican a los procedimientosmilitares y de polica que requieran decisiones deaplicacin inmediata para evitar o remediarperturbaciones de orden pblico. Ni para actos de librenombramiento y remocin (Arts. 2 y34)
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TRAMITE Y AUDIENCIASLos procedimientos administrativos se adelantaran:
Por escrito
Verbalmente Por medios electrnicos
Si es de oficio, debe ser por escrito
Podrn decretarse audiencias para asegurar
contradiccin y pronta decisin Se formar un solo expediente y se acumularn
actuaciones. (Art. 35)
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PRINCIPIOSDEBIDO PROCESO IGUALDAD de trato y proteccin por parte de las autoridades. PRESUNCIN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, connfasis en la proteccin a personas con debilidad manifiesta
econmica, fsica o mental.
MORALIDAD en las actuaciones administrativas. DE PARTICIPACIN en los procesos de deliberacin, formulacin,
ejecucin, control y evaluacin de la gestin pblica.
TRANSPARENCIA o conocimiento por el pblico de actos, contratos,resoluciones, salvo reserva legal.
PUBLICIDAD, COORDINACIN, EFICACIA y CELERIDAD en las actuacionesadministrativas.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTEAUTORIDADES Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin
necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y
eficaz. Conocer toda actuacin y obtener informacin
Ser tratado con respeto y consideracin
Recibir atencin especial cuando se trate de discapacitados,nios, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores
Que las autoridades interpreten las normas sobreprocedimientos y trmites de la forma que resulten msconvenientes a la proteccin de sus derechosfundamentales.
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DEBERES DE LAS AUTORIDADES Dar trato respetuoso y diligente Garantizar 40 horas a la semana de atencin
o Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hbiles. Adoptar medios tecnolgicos para el trmite y
resolucin de peticiones y permitir uso de mediosalternativos
Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios
Electrnicos.o Tener dependencias para quejas y reclamos
Mantener informacin completa y actualizada.
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PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES Exigir presentacin personal, salvo en los casos
taxativamente establecidos por la ley.
Exigir constancias, certificaciones o informaciones quereposen en la entidad.
Exigir documentos no previstos en las normas Reproducir actos suspendidos o anulados por la
Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo cuando
no hayan desaparecido los fundamentos legales de laanulacin o suspensin.
Negarse a recibir escritos de sustentacin de recursos Demorar injustificadamente la expedicin de un acto
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DEBER ESPECIAL
Las autoridades aplicarn las disposiciones
Constitucionales, legales y reglamentarias de manerauniforme a situaciones que tengan unos mismossupuestos fcticos y jurdicos y en consecuencia decidir
de conformidad con las sentencias de unificacin delConsejo de Estado. (Art. 10)
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DERECHO DE PETICIN, TRMINOSPARA RESOLVER PETICIONES Peticiones en general: 15 das hbiles. Peticiones de informaciones y documentos: 10 das
hbiles (silencio positivo y entrega copias en 3 das) Consultas: 30 das hbiles. Peticiones incompletas: Se requerir dentro de los 10
das a la peticin para que la complete. Por una sola
vez y se le dar mximo un mes. Si se requiere algunaactuacin adicional del peticionario, tambin se darun mes
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DESISTIMIENTO TCITO: Si se requiere complementar la peticin, la
autoridad dar 10 das al peticionario, si no cumple, se
entender que desiste de la solicitud.
EXPRESO: Los interesados podrn desistir en cualquiertiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrn
continuar de oficio, si lo consideran necesario porrazones de inters pblico. En tal caso expedirnresolucin motivada
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ATENCIN PRIORITARIA Y MEDIDAS DEURGENCIA Atencin prioritaria a peticiones de reconocimiento de
un derecho fundamental, para evitar un perjuicio
irremediable, previa prueba sumaria de la titularidaddel derecho y del riesgo de perjuicio.
Cuando por razones de salud o seguridad personal est
en peligro la vida o integridad de quien solicita unamedida, la autoridad tomar medidas de urgencia paraconjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)
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ALCANCE DE LA RESERVA DEDOCUMENTOSSon reservados:
Los protegidos por secreto comercial o industrial.
Los relacionados con defensa y seguridad nacional. Los amparados por secreto profesional.
Los que involucren derechos a la privacidad eintimidad
Los relativos a condiciones financieras de lasoperaciones de crdito pblico y tesorera que realicela Nacin.
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DEBER DE COMUNICAR LASACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ATERCEROS Cuando en una actuacin administrativa de carcter
particular se advierta que un tercero pueda resultar
afectado por la eventual decisin, se le comunicar laactuacin para que pueda constituirse en parte y hacervaler sus derechos.
Si son terceros indeterminados se divulgar laactuacin a travs de medio masivo de comunicacinnacional o local. (Art. 37)
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INTERVENCIN DE TERCEROS1. Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan
aportar pruebas para dilucidar los hechos
2. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por laactuacin adelantada en inters particular, o ladecisin final pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuacin haya sido iniciada en intersgeneral. (Art. 38)
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CONFLICTOS DE COMPETENCIAADMINISTRATIVA - ART. 39De oficio o por solicitud de la persona interesada Negativo: La autoridad que se considere incompetente
enva la actuacin a la que cree competente. Si statambin se considera incompetente, se remite a SalaConsulta si es entre autoridades nacionales, onacionales y locales, o locales de distintosdepartamentos. Caso contrario, al respectivo T.Administrativo.
Positivo: Si dos autoridades se considerancompetentes. Procedimiento similar. Mientras seresuelve, se suspenden trminos de la peticin.
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PRUEBAS Durante la actuacin administrativa y antes de la
decisin de fondo, se podr pedir y decretar pruebas yallegar informaciones, sin requisitos especiales, deoficio o a peticin del interesado el cual tendr laoportunidad de controvertir las pruebas practicadas oaportadas dentro de la actuacin, antes de que se
dicte una decisin de fondo . Contra el acto que decidala solicitud de pruebas no proceden recursos. (Art. 40)
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SOLICITUDESINTERADMINISTRATIVAS Por principios de coordinacin y colaboracin, las
solicitudes de informacin de una autoridad a otra, seresolvern en 10 das hbiles. En los dems casos seaplican las normas generales (Art. 30)
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CORRECCIN DE IRREGULARIDADES YDE ERRORES FORMALES Irregularidades en la actuacin administrativa: De
oficio o a peticin de parte, antes de la expedicin del
acto. (Art. 41) De errores formales del acto (aritmticos, de
digitacin, de transcripcin, omisin de palabras), encualquier tiempo, de oficio o a peticin de parte.
La correccin no puede alterar el sentido material de ladecisin, ni revive trminos para demandar el acto.(Art. 45)
La correccin se comunica o notifica, segn el caso.
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CONSULTA PREVIA Cuando la Constitucin o la ley ordenen la realizacin
de una consulta previa a la adopcin de una decisinadministrativa, dicha consulta debe realizarse dentrode los trminos sealados en las normas respectivas,so pena de nulidad de la decisin que se llegare aadoptar. (Art. 46)
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DCHO. PETICIN ANTEORGANIZACIONES PRIVADAS Ante todo tipo de personas jurdicas, empresas, organizaciones
religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y dems
organizaciones privadas. Cajas de compensacin e instituciones del
sistema de seguridad social. Tambin ante personas naturales cuando
el solicitante se encuentre en situaciones de indefensin o
subordinacin (Arts. 32 y 33)
OBJETO: Garantizar derechos del peticionario Trmite y resolucin segn las reglas de este cdigo.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONATORIO1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona2. Si averiguaciones preliminares dan mrito para iniciar
un procedimiento sancionatorio, se comunicar alinteresado. (Art. 47)
3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es delcaso, se formular cargos por Acto Administrativo. Senotifica y no caben recursos.
4. 15 das para formular descargos y solicitar o aportarpruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.5. El procedimiento termina con Acto Administrativo
(Art.49).
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CADUCIDAD DE LAS SANCIONES La facultad de las autoridades administrativas para
imponer sanciones caduca a los tres aos de ocurrido
el hecho, la conducta u omisin que pudiereocasionarlas, trmino dentro del cual el actoadministrativo que impone la sancin, debe haber sidoexpedido y notificado por parte de la administracin.Dicho acto sancionatorio es diferente de los queresuelven los recursos, que para efectos de la
caducidad no se tendrn en cuenta. Cuando se trate deun hecho o conducta continuada, ste trmino secontar a partir del da siguiente a aquel en que cesla infraccin y/o la ejecucin. (Art. 52)
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SILENCIO POSITIVO Dispone el Artculo 52 que si en un trmino de un ao
no se resuelven los recursos interpuestos contra el actosancionatorio, se entendern fallados a favor delrecurrente, sin perjuicio de la responsabilidadpatrimonial y disciplinaria que tal abstencin generepara el funcionario encargado de resolver.
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PUBLICACIONES, CITACIONES,COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario
Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a travs de
medio masivo eficaz. Los territoriales por lasrespectivas gacetas territoriales. En su defecto poravisos, volantes, pgina electrnica o por bando.
ACTOS PARTICULARES: Notificacin a la personainteresada o a su representante o apoderado o a quiense autorice. Tambin por medio electrnico o por
estrados.(Art. 65)
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MEDIOS ELECTRNICOSProcedimientos administrativos por Medios Electrnicos. Registro para el uso de medios electrnicos.
Documento pblico electrnico. Notificacin electrnica. Acto Administrativo electrnico. Archivo electrnico. Expediente electrnico.
Recepcin de documentos electrnicos. Prueba de recepcin y envo de mensajes. Sesiones virtuales de comits, juntas, consejos etc. (Arts.
65 ss).
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RECURSOS Por regla general proceden contra los actos
administrativos definitivoso Excepcin Los de carcter general, los de trmite, lospreparatorios o de ejecucin. Los recursos que caben contra los actos
administrativos que pongan fin a las actuaciones
administrativas son en principio el recurso dereposicin, el de apelacin y el de queja. El de apelacin, cuando proceda, es obligatorio. Los
otros dos, no. (Art. 74 ss)
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OPORTUNIDAD El de reposicin y el de apelacin se interpondrn al
momento de su notificacin o dentro de los 10 das hbilessiguientes. Contra actos presuntos, en cualquier tiempo.
Siempre interpondrn ante la autoridad que expidi el acto,salvo el de queja que se presentar directamente ante elsuperior.
Salvo disposicin legal en contrario los recursos setramitarn en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, amenos que se haya solicitado la prctica de pruebas o quienvaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
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GRUPOS PARA DECIDIR LOSRECURSOS La autoridad podr crear dentro de su organizacin
grupos especializados para elaborar los proyectos dedecisin de los recursos de reposicin y apelacin. (Art.82)
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SILENCIO ADMINISTRATIVO Transcurrido un plazo de 3 meses contado a partir de la
presentacin de una peticin, sin que se haya notificadodecisin expresa sobre ello, se entender que la decisin es
negativa. Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una
peticin, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da elSilencio Negativo. (Art. 83)
En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art.
86) El plazo se interrumpir mientras dure la prctica de laspruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a laautoridad resolver el recurso, salvo que se hubiesenotificado auto admisorio de demanda.
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EFECTOS DEL SILENCIO El Silencio Negativo permite al peticionario interponer
los recursos que correspondan o acudir directamenteante la jurisdiccin contencioso administrativa paracontrovertir la legalidad del acto presunto.
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SILENCIO POSITIVO Slo se presenta en los casos expresamente previstos en la
ley.
Los trminos para su ocurrencia corren a partir del da enque se present la peticin o recurso.
El acto presunto podr ser revocado directamente en lostrminos del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Para su prueba protocolizar constancia de la peticin ydeclaracin jurada de no haber notificacin de decisin.(Arts. 84 y 85)
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr001.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr001.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.html -
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CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Todo procedimiento administrativo concluye cuando el
acto administrativo queda en firme o se produzca actoadministrativo ficto positivo o negativo.
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FIRMEZA DEL ACTOLos actos administrativos quedarn en firme cuando:
1. Contra ellos no proceda ningn recurso
2. Los recursos interpuestos se hayan decidido3. No se interpongan los recursos o se renuncie
expresamente a ello.
4. Se acepten los desistimientos de los recursos.
5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
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PRESUNCIN DE LEGALIDADCARCTER EJECUTORIO
Los actos administrativos se presumen legalesmientras no hayan sido anulados.
Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta quese resuelva sobre su legalidad.
Los actos en firme son suficientes para que lasautoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvodisposicin legal en contrario, la ejecucin materialproceder sin mediacin de ninguna otra autoridad.
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PERDIDA EJECUTORIEDAD1. Por suspensin provisional
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho
o de derecho3. Cuando al cabo de 5 aos de estar en firme la
administracin no ha realizado actos paraejecutarlo
4. Cuando se cumpla la condicin resolutoria a quese encuentre sometido
5. Cuando pierda su vigenciaJUAN CAMILO BUSTOS C. - Abogado
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EXTENSIN A TERCEROS DE LAJURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Las autoridades debern extender los efectos de una
sentencia de unificacin jurisprudencial dictada por el
Consejo de Estado, en la que se haya reconocido underecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismossupuestos fcticos y jurdicos.
Procedimiento Administrativo: Art. 102.
Procedimiento Judicial: Art. 269.
Concepto de sentencia de unificacin: Art. 270.
Asuntos que ameritan sentencia de unificacinjurisprudencial: Art. 271.
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.html -
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COBRO COACTIVO Las entidades pblicas definidas en el pargrafo del
Art. 104 (de todo orden independiente de su
denominacin, sociedades o empresas en que elEstado tenga 50% o mas de capital y los entes con
aportes o participacin estatal igual o superior al 50%)tendrn la obligacin de recaudar y adelantar el cobrocoactivo de las obligaciones generadas en su favor,
que consten en documentos con mrito ejecutivo deconformidad con este Cdigo. (Art. 95)
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr002.html -
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO DECOBRO COACTIVO1. Los que tengan reglas especiales, por ellas.
2. Los que no, de conformidad con lo establecido en esteCdigo y en el Estatuto Tributario.3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplica el
Estatuto Tributario4. Para lo no previsto en dicho Estatuto se aplicarn, en
cuanto fueren compatibles, las reglas deprocedimiento establecidas en la Parte Primera deeste Cdigo y en su defecto, el C.P.C. en lo relativo alproceso ejecutivo singular.
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CONTROL JURISDICCIONALSlo sern demandables ante la jurisdiccin de lo ContenciosoAdministrativo:1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecucin3. Actos que liquiden el crdito.4. La admisin de demanda no suspende el cobro coactivo
SALVO cuando haya suspensin provisional del Acto ttuloejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando despus del
acto que decida excepciones u ordene seguir ejecucin,est pendiente una proceso de nulidad contra tituloejecutivo.
5. No se levantarn medidas cautelares
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SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIN DE LA JURISDICCIN DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y DE SUSFUNCIONES JURISDICCIONALYCONSULTIVA
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EJES TEMTICOS1. Organizacin de la jurisdiccin2. Redefinicin del objeto de la jurisdiccin3. Esquema mixto escrito-oralidad4. Unificacin de procesos y medios de control5. Fortalecimiento poderes del juez6. Nuevo recurso extraordinario
7. Mecanismo de revisin eventual
8. Extensin de jurisprudencia9. Proceso Electoral10. Fortalecimiento funcin consultiva11. Utilizacin medios electrnicos
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ORGANIZACIN DE LAJURISDICCIN Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de
elecciones. Se ajusta la organizacin con los 4 nuevos magistrados creados por
la Ley 1285 de 2009. Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos
de Sala Plena, que sta les encomiende. La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la eleccin de
ciertos empleados de la Corporacin. El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y
jueces para la prctica de pruebas y otras diligencias. Se mantienen los impedimentos del Art. 150 del CPC, ms para
quienes hayan participado en la expedicin del acto, celebracindel contrato o ejecucin del hecho.
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1285_2009.html -
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PRINCIPIOS Adems de los principios que se derivan de la
Constitucin, los procedimientos se regirn por losprincipios de efectividad y primaca de los derechosfundamentales, igualdad, debido proceso, oralidad,lealtad procesal, buena fe, celeridad, eficiencia yeconoma.
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OBJETOPREGUNTAS: De qu asuntos conoce el juez administrativo.
Sobre que entidades, organismos y autoridades Conoce el juez administrativo.
PRESUPUESTOS TERICOS: Concepto del Derecho Administrativo Concepto de Funcin Administrativa
Concepto de Acto Administrativo
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OBJETOANTECEDENTES: Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional:o Juez administrativo conoce de asuntos administrativos,
incluidos de particulares en ejercicio de funcinadministrativa.
Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material yfuncional para determinar el objeto de la jurisdiccin
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OBJETORENOVACIN: Entre 2002 y 2005:
o
Sentencias que ponen en entredicho el concepto de FuncinAdministrativa.
Se reexamina el artculo 82 C.C.A.
Se demandan hechos de la administracin pero no enejercicio de funcin administrativa, sino reparacin directa
por daos en prestacin de servicios pblicos. Si no se trata de funcin administrativa deben esos
procesos enviarse a la jurisdiccin ordinaria?
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo_pr002.html -
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OBJETOLEY 1107 DE 2006: Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A.
Opt por el criterio orgnico (entidades pblicas).
Tambin afirma que conoce de los actos de particulares quedesempeen funciones propias de los rganos del Estado.
Criterio orgnico principal y criterio funcional residual.
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo_pr002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo_pr002.html -
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OBJETOLEY 1437 DE 2011: PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01
de 1948. J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y
operaciones sujetos al derecho administrativo, deentidades pblicas o de particulares que ejerzanfuncin administrativa.
SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterioorgnico, clusulas exorbitantes, naturaleza de losactos, naturaleza de las relaciones.
EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.JUAN CAMILO BUSTOS C. - Abogado
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_contencioso_administrativo.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.html -
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OBJETO1. Con el fin de afianzar la especializacin se retoma el
criterio material: La Jurisdiccin de lo ContenciosoAdministrativo (J.C.A.) conocer de los procesos quesurjan de las actuaciones u omisiones sujetas al Dcho.Administrativo, que provengan de entidades pblicas oparticulares en Funcin Administrativa.
2. En ocasiones se mezcla con el orgnico:Responsabilidad contractual y extracontractual de
entidades pblicas, excepcin de las financieras en elgiro ordinario de sus negocios.
3. Contratos de ESPD con clusulas exorbitantes.
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OBJETO4. Relacin legal y reglamentaria de servidores pblicos
5. Seguridad Social de servidores pblicos en regmenesadministrados por una persona de derecho pblico.
6. Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudosarbitrales en que sea parte una entidad pblica o losque se originen en contratos.
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EXCEPCIONESNO CONOCE1. Responsabilidad extracontractual y contratos de
entidades pblicas que sean instituciones financieras,aseguradores, intermediarios de seguros o de valoresvigilados por la Superintendencia Financiera, enasuntos del giro ordinario, incluyendo los procesosejecutivos.
2. Decisiones jurisdiccionales de autoridadesadministrativas.
3. Decisiones en juicios de polica.4. Conflictos de carcter laboral entre entidades pblicas
y sus trabajadores oficiales.
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ENTRE OBJETO Y MEDIOS DECONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Decretos de carcter general del Gobierno nacionalcuya revisin no corresponda a Corte Constitucional
segn losArts. 237 y 241 de la Const. Poltica.
Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carctergeneral que por disposicin constitucional expidanentidades u organismos distintos del GobiernoNacional.
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr007.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr008.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr008.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr007.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.html -
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ENTRE OBJETO Y MEDIOS DECONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.PARGRAFO: El Consejo de Estado no est limitado en
su decisin a los cargos formulados.
Podr pronunciarse sobre las normas que a su juicioconforman unidad normativa con aquellas otrasdemandadas que declare nulas por
inconstitucionalidad.
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.html -
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ENTRE OBJETO Y MEDIOS DECONTROL Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Decisiones administrativas generales en desarrollo de
decretos legislativos. Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades
nacionales.
Ante la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo(J.C.A.) del lugar donde se expidan si las expidenautoridades territoriales.
Envo 48 horas despus de su expedicin o controlautomtico
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.html -
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ENTRE OBJETO Y MEDIOS DECONTROL Art. 148. CONTROL POR VA DE EXCEPCIN.
En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juezpodr, de oficio o a peticin de parte, inaplicar con efectosinterpartes los actos administrativos cuando vulneren laConstitucin Poltica o la ley.
La decisin solo producir efectos en el respectivo proceso.
Art. 4. Constitucin Poltica. En todo caso deincompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra normajurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011_pr003.html -
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ENTRE OBJETO Y MEDIDASCAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. A peticin de parte: En los procesos declarativos Tambin de oficio: En los procesos para proteccin y defensade derechos e intereses colectivos y en los de tutela. Carcter:
o Preventivas
o Conservativas
o Anticipativaso Suspensin
Relacin directa con las pretensiones de la demanda.
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ENTRE OBJETO Y MEDIDASCAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para
proteger y garantizar, provisionalmente el objeto delproceso y la efectividad de la sentencia.
ESENCIA: La decisin sobre la medida no significaprejuzgamiento.
Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades
discrecionales, el juez no podr sustituir a la autoridadcon la adopcin de la decisin, pero ordenar suadopcin en un plazo determinado. (Art. 230pargrafo)
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MEDIOS DE CONTROL1. ACCIN: Derecho de toda persona para acceder a la J.C.A.,
con el fin de que en sentencia definitiva, se defina enderecho una exigencia que una parte le formula a otra.
2. Se establece un solo esquema procesal.3. Se habla de medios de control, pero se respetan las
llamadas acciones constitucionales.4. La regulacin sobre demanda y proceso contencioso
abarca todas las etapas de la actuacin: Se fijan reglas
sobre capacidad, representacin y derecho de postulacin.Se establecen parmetros para la parte pblica5. Requisitos de procedibilidad como conciliacin extrajudicial
y examen previo en el electoral. (Art. 161)
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MEDIOS DE CONTROL Art. 137. Nulidad
Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Art. 139. Nulidad Electoral. Art. 140. Reparacin Directa.
Art. 141. Controversias Contractuales.
Art. 142. Repeticin.
Art. 143. Perdida de investidura. Art. 147. Nulidad de Cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorizacin de inscripcin.
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MEDIOS DE CONTROL Art. 144. Proteccin de derechos e intereses colectivos.
Art. 145. Reparacin de perjuicios causados a ungrupo.
Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza materialde ley o de actos administrativos.
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ACUMULACIN DE PRETENSIONES Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y
restablecimiento, contractuales y reparacin directa, sison conexas y adems:o Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se
pide nulidad, el juez debe ser competente para estapretensin.
o Que no se excluyan, salvo que se pongan comoprincipales y subsidiarias.
o Que no haya caducado alguna de ellas.o Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art.
165)
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ACUMULACIN DE PRETENSIONES Si se demandan Actos Administrativos que reconocen
prestaciones peridicas, no hay lugar a recuperar lospagados de buena fe.
Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la faltade respuesta de la administracin, se puede demandar paraque se declare el silencio administrativo negativo, el juezexpida el acto y acumular las peticiones de reparacin, salvoque se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a decidir.
Cuando se demande la reparacin del dao por un hecho opor un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.
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DEMANDA EN TIEMPO ART.164 Nulidades Art.137 cualquier tiempo.
Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables cualquiertiempo.
Actos que reconozcan prestaciones peridicas cualquiertiempo.
Acto producto silencio administrativo cualquier tiempo.
Aplicacin de ley o acto administrativo cualquier tiempo.
Nulidad acto administrativo electoral 30 das. Nulidad y restablecimiento del derecho 4 meses.
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DEMANDA EN TIEMPO ART.164 Nulidad y nulidad y restablecimiento de Actos
Administrativos sobre Baldos 2 aos.
Reparacin directa 2 aos. Controversias contractuales 2 aos
Dems casos y situaciones previstas en este artculo.
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FORTALECIMIENTO DE LOSPODERES DEL JUEZ1. Sobre el petitum: S se demanda el acto se entienden
demandados los que resolvieron recursos, El juez puedededucir pretensiones del contenido de la demanda (art.
135)2. Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, eljuez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario,puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidir comodicta la sentencia.
3. Fijacin del Litigio: (Art. 180) Indagar a las partes sobrelos extremos de la litis, fijar el proceso y sealar losasuntos sobre los cuales recaer la prctica de pruebas.
4.
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PODERES DEL JUEZ ALGUNASMANIFESTACIONES PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir
pruebas (arts. 213 y 214). SANEAMIENTO: (Art. 207) en cada etapa del proceso,
para evitar fallos inhibitorios. SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos
formulados (Art. 189). Para restablecer el Derecho enla sentencia puede adoptar decisiones nuevas omodificar las demandadas.
CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntosde Secciones y Tribunales, en los eventos y para losfines del artculo 111 numerales 3 y 4 .
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MEDIDAS CAUTELARES ARTS. 229Y SIGUIENTES1. Ordenar que se mantenga una situacin o se
restablezca a su estado anterior a la actuacin.2. Suspender un procedimiento o actuacin
administrativa.3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto
administrativo.4. Ordenar la adopcin de una decisin administrativa o
la realizacin o demolicin de una obra5. 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer ono hacer cumplir los requisitos y procedimiento de esteCdigo.
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CONSTITUCIN Y ORALIDAD1. Art. 29 C.N. El debido proceso se aplicar atoda clase
deactuaciones judiciales y administrativas Quien sea
sindicado tiene derecho aun proceso pblico sindilaciones injustificadas.
2. Art 228 C.N.: La administracin de justicia es funcinpblica. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones sern pblicas y permanentesen ellas
prevalecer el derecho sustancial. Los trminosprocesales se observarn con diligencia
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FUNDAMENTOS LEGALES DE LAORALIDADLey 270 de 1996: Art. 4 CELERIDAD: La administracin de justicia debe
ser pronta y cumplida. Los trminos procesales sernperentorios
Art. 5 AUTONOMA: La rama judicial es independientey autnoma
Art. 7 EFICIENCIA: La administracin de justicia debeser eficiente
Art. 9 RESPETO DE LOS DERECHOS Es deber de losfuncionarios judiciales
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LEY 1285 - SENT. C CORTE-C-713 Art. 1. CELERIDAD Y ORALIDAD: Las actuaciones
que se realicen en los procesos debern ser orales conlas excepciones que establezca la ley. sta adoptar
nuevos estatutos procesales con diligencias orales ypor audiencias, en procura de la unificacin de losprocedimientos judiciales y tendr en cuenta losnuevos avances tecnolgicosArt. 22 Pargrafo. Se implementar de maneragradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal consistente con el marco fiscal demediano plazo.
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FUNDAMENTOS PROCESALES DELA ORALIDAD1. Sistema mixto previsto en los art. 179, 180 y ss.2. TRES AUDIENCIAS ORALES:
o Primera: Saneamiento, fijacin del proceso, decisin sobreexcepciones previas y decreto de pruebas
o Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse enasuntos de puro derecho
o Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirn alegatos delas partes y se informar sentido de la sentencia.
o Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestacino Exige recursos especialeso Exige jurisdiccin paralela
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RECURSOS ORDINARIOSARTS. 242 - 243 REPOSICIN: Salvo excepcin legal, procede contra
todo auto que no tenga apelacin o splica.
APELACIN: Sentencias 1 instancia juez o tribunal. AUTOS: El que rechace la demanda
o El que decrete una medida cautelar o incidentes
o El que ponga fin al proceso
o El que apruebe conciliaciones judiciales o extrajudicial
o El que resuelva liquidacin de condena y perjuicios
o El que decreta nulidades, niega intervencin de 3ros,prescinde de la audiencia de pruebas o niegue pruebas
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RECURSOS EXTRAORDINARIOSARTS 248 A 255. REVISIN: Contra sentencias de secciones y
subsecciones del C.E (conoce Sala Contenciosa),Tribunales (secciones C.E. segn materia) y jueces (t.
administrativos), dentro del ao siguiente a laejecutoria.
CAUSALES: Nuevos documentos no aportados porfuerza mayor, caso fortuito o la otra parte.o Sentencia con base en documentos falsos o adulterados
o dictamen de peritos condenados penalmente o conbase en violencia o cohecho.
o Existir nulidad en sentencia y no haber apelacin.
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UNIFICACIN DE JURISPRUDENCIAARTS. 256 A 268 FINES: Asegurar la unidad de la interpretacin del
derecho, su aplicacin uniforme y los derechos
PROCEDENCIA: Frente sentencias de nica y segundainstancia dictadas por los tribunales. CAUSAL: Sentencia contraria u opuesta a una de
unificacin del Consejo de Estado.
COMPETENCIA: Secciones del C.E. segn especialidad. SUSPENSIN: El recurrente nico puede solicitarla
prestando caucin.
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LEY 1437 DE 2011 YREGIMEN CONTRACTUAL1. OBJETO DE LA JURISDICCIN (ART. 104):
Los relativos a contratos, cualquiera que sea su
rgimen, en los que sea parte una entidad pblica o unparticular en ejercicio de funciones propias del Estado
Los relativos a contratos celebrados por cualquierentidad prestadora de servicios pblicos domiciliariosen los cuales se incluyan o hayan debido incluirse
clusulas exorbitantes.
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EXCEPCIONES LA JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO CONOCE: (ART. 105)
Las controversias relativas a contratos celebrados porentidades pblicas que tengan el carcter deinstituciones financieras, aseguradoras, intermediariosde seguros o intermediarios vigilados por laSuperintendencia Financiera, cuando correspondan al
giro ordinario de los negocios de dichas entidades,incluyendo los procesos ejecutivos.
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CONTROVERSIAS CONTRACTUALESCualquiera de las partes puede pedir:
Se declare su existencia o nulidad.
Se ordene su revisin Se declare su incumplimiento
Se declare la nulidad de los actos administrativoscontractuales
Se condene a indemnizar perjuicios y otrasdeclaraciones y condenas.
Los actos previos, en nulidad o nulidad yrestablecimiento (Art. 141)
JUAN CAMILO BUSTOS C. - Abogado
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LIQUIDACIN JUDICIAL NULIDAD ABSOLUTA La liquidacin judicial la puede solicitar el interesado
cundo no se haya logrado hacer de acuerdo o laentidad no lo haga dentro de los 2 meses siguientes alvencimiento del plazo acordado para liquidar de mutuoacuerdo o al legal
La nulidad absoluta la puede pedir el MinisterioPblico o un tercero que acredite inters directo. El juez
de oficio, si aparece en el proceso y han intervenido laspartes contratantes (Art. 141)
JUAN CAMILO BUSTOS C. - Abogado
Profesor Universitario
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TRMINO DE 2 AOS PARA PRESENTARDEMANDA EN CONTRATOS Del da siguiente a la ocurrencia de los motivos de
hecho o de derecho. Al perfeccionamiento, en nulidad absoluta. Al da en que se cumpli o debi cumplir el objeto, en
los de ejecucin instantnea. De la terminacin, si no requiere liquidacin.
De la firma del acta o ejecutoria del acto de
aprobacin, si requiere liquidacin. La liquidacin, 2 meses y 4 meses que se tiene para
hacerla. (Art. 164- J)
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