Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público. Decreto Reglamentario...

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Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público. Decreto Reglamentario 120/11

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Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y

Seguridad en el Empleo Público.

Decreto Reglamentario 120/11

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Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P

• Regula y da entidad legal a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), creada bajo resolución conjunta entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Secretaria General de la Gobernación.

OBJETIVO

• Proponer e impulsar políticas públicas referidas a las condiciones y medio ambiente de trabajo haciendo hincapié en la prevención y protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores del Poder Ejecutivo Provincial.

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Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.

CONFORMACIÓN

• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.

• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

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CONFORMACIÓN

• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.

• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

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MISIONES Y FUNCIONES

• Impulsar y proponer políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Fomentar acciones de prevención y protección para la vida y la salud de los trabajadores; Promover un clima de cooperación para la prevención de riesgos ocupacionales

• Elaborar proyectos normativos; formular recomendaciones para favorecer a las normativas vigentes

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MISIONES Y FUNCIONES

• Convocar, regular y contribuir al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales; capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes; formar e informar a sus miembros; Desarrollar un sistema estadístico;

• Establecer su Reglamento Interno.

• El Ministerio de Trabajo será su Autoridad de Aplicación.

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COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS

• ART. 7° - “(...) tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda”

.

• La integrarán representantes de la administración (Áreas de Personal, Mantenimiento y Servicios Generales y Presupuesto como mínimo), y los gremios con representación en el sector.

• El Presidente y Secretario se elegirán por consenso y sus funciones durarán 6(seis) meses y se rotarán las funciones.

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COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS

• Promoverán la creación de los Comités Mixtos en Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención.

• Elevarán a la CoMiSaSEP las cuestiones que no puedan darle solución.

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DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226

• Regula a las CJM, estableciendo un plazo de 90 (noventa) días para su creación después de su promulgación (28 de Mayo de 2012 - B.O.).

• En su primera reunión ordinaria deberán definir su presidente y Secretario

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COMISIÓNES JURISDICCIONALES MIXTAS

Se encuentran creadas:

• Ministerio de Salud

• ARBA

• Ministerio de Economía

• Ministerio de Trabajo

• Ministerio de Infraestructura

• DGCyE

• Patronato de Liberados

• Secretaría General

• Jefatura de Gabinete de Ministros

• Instituto Cultural

• Dirección Provincial de Vialidad

• Autoridad del Agua

• Ministerio de Asuntos Agrarios

• Secretaría de Niñez y Adolescencia

• IPS

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Ley 14.226. -COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD

• Sus integrantes serán del sector y designados por cada gremio.

• Están regulados por el Decreto 120/11.

• En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará 1 por Hospital.

• Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.

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DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226

• Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la conformación de las CJMSSEP deberán promover la creación de los Comités Mixtos.

• Con más de 450 trabajadores de jornada completa.

• Por que las condiciones de seguridad e higiene los ameriten.

• En la DGCyE por distrito.

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Ley 14.226. -DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• Será un Delegado del Personal con mandato vigente, durante toda la gestión.

• Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo.

• Sus funciones se encuentran reglamentadas por el decreto 120/11.

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DECRETO 120/11- DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• Dentro de los 120 días hábiles de la conformación de las CJM deberán prover la designación de los Delegados de Prevención.

• Serán designados por los Sindicatos.

• Delegados del Personal con mandato vigente.

• Formados en materia de Salud y Seguridad.

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ESPACIOS MIXTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROV. DE

BS.AS.

• Las actividades que realicen los miembros de los CJM, CM y los Delegados de Prevención deberán ser convocadas por el Presidente y el Secretario de estos espacios mixtos.

• Las deciciones son tomadas por consenso entre sus inegrantes.

• La presente ley invita a los Municipios y el Poder Judicial y Legislativo a adherise.

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MUCHAS GRACIAS...