Ley 1-2012 instrucciones sescam

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sescamSmIdI de Salud de C3stUlaLa Mancha

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Director Gerente

Resolucin de 1 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la que se dictan instrucciones para la aplicacin de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales, en los centros de trabajo dependientes del SESCAM para el ao 2012. La Leyl/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios SOciales, regula en su artculo 10 la jornada del personal empleado pblico al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud. El Artculo 12 de la citada Ley regula que la programacin funcional de los Centros, deber ser realizada anualmente mediante instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios, y del personal de cada uno de ellos, para su adecuado funcionamiento. El Estatuto Marco regula en su captulo x, Seccin 1. (Arts. 46 a 59) Tiempo de trabajo y Rgimen de descansos del personal estatutario. El Artculo 22 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales regula el nombramiento de personal docente, personal de Instituciones sanitarias y contratacin de personal laboral en empresas pblicas dependientes de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ao 2012. Dada la necesidad de establecer criterios homogneos para todas las Gerencias en la interpretacin y aplicacin de las citadas normas, con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestin y planificacin del personal, y conseguir el objetivo de controlar los costes econmicos de la plantilla presupuestaria, en el marco del esfuerzo de contencin y disminucin del gasto planteado por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales, se establecen los siguientes criterios de actuacin comunes, para todas las Gerencias del SESCAM:

INSTRUCCION ES

JORNADA. PROGRAMACIN1 JORNADA ORDINARIA

FUNCIONAL

1. La jornada, en cmputo anual, queda fijada desde la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales, de la siguiente forma: a) b) e) Turno diurno: 1.645 horas. Turno nocturno: 1.470 horas. Turno rotatorio: 1.530 horas.

2. La jornada en turno rotatorio, que se establece en 1.530 horas anuales, resulta de la ponderacin de considerar la realizacin de 42 noches al ao. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinar en funcin del nmero de noches efectivamente trabajadas durante el ao.

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DirectorGerente

3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atencin continuada en atencin primaria realizar una jornada anual ordinaria de 1540 horas de trabajo efectivo. 4. Los profesionales sanitarios de la unidad mvil de emergencias y del centro coordinador, realizarn una jornada anual efectiva de 1524 horas distribuidas en mdulos de 12 horas. 5. El personal destinado en los servrcros de urgencia de atencin primaria (SUAP) realizar una jornada anual ordinaria de 1524 horas de trabajo efectivo.

2. TURNOS

DE TRABAJO.

1.

A los efectos de la jornada laboral, con carcter general, se considera: a) "Turno diurno": El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de maana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de maana y de tarde. El horario de la maana ser el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras que el de la tarde se extender desde las 15 a las 22 horas. Con carcter general, este turno supondr la realizacin de 7 horas diarias de trabajo efectivo durante 5 das a la semana, debiendo completarse la jornada anual, bien con el trabajo efectivo durante los sbados que corresponda, bien en el horario que, con periodicidad al menos semestral, se establezca teniendo en cuenta la programacin funcional y la organizacin del trabajo de cada centro. b) "Turno nocturno": El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del da siguiente. c) "Turno rotatorio": Es el rgimen de trabajo en realiza a travs de turnos diurnos y nocturnos. servicios podr realizarse en horario de maana y en el horario de maana, tarde y noche, es decir, noche, en cualquier sistema. el que la jornada ordinaria se En este caso, la prestacin de noche, en el de tarde y noche y incluyendo siempre el turno de

2. Las especificaciones sobre la ordenacin de turnos a que se refiere el presente artculo se determinarn reglamentaria mente.3. CLCULO DE LA JORNADA LABORAL ANUAL.

1.

A los meros efectos de establecer el nmero de horas de la jornada mxima anual se ha considerado un promedio de 7 horas de jornada diaria descontando a los 365 das de un ao los siguientes das: 14 festivos 6 das de libre disposicin 22 das de vacaciones 52 domingos del ao 34 sbados 24 y 31 de Diciembre

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sescamServicio de SBItnIde CasIlla-la Mam:IIa

Sla cobertura de

DirectorGerente

Los das adicionales que correspondan al trabajador en funcin de su antigedad a los ya considerados, computaran como 7 horas de trabajo efectivo a efectos del cumplimiento de la jornada laboral anual. 2. Teniendo en cuenta que La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales ha entrado en vigor el da 1 de marzo, procede realizar un clculo de la jornada anual a realizar en el ao 2012 que queda fijada de la siguiente manera: Turno diurno: 1.624 horas. Turno nocturno: 1.460 horas. Turno rotatorio: 1.519 horas. Personal estatutario con nombramiento para continuada en atencin primaria: 1533 horas. la atencin

Profesionales sanitarios de emergencias de la unidad mvil de emergencias y del centro coordinado y personal destinado en los servicios de urgencia de atencin primaria (SUAP): 1518 horas 3. Para el clculo de la jornada a realizar para aquellos trabajadores que efectan turnos rotatorios y cubren los turnos de noches, se tendr en cuenta el nmero de noches efectivamente trabajadas durante el ao, de acuerdo con la ponderacin que se establece en la Tabla del Anexo I de esta Resolucin. 4. Los trabajadores que no presten servicios durante todo el ao debern realizar una jornada proporcional al tiempo de servicios prestados, teniendo en cuenta que la jornada a realizar se debe calcular, de manera individual, de acuerdo con el calendario laboral aprobado para este ao y las fechas concretas de prestacin de servicios. 5. El cmputo de la jornada ordinaria anual del personal se realizar de manera individual para cada uno de los trabajadores, en funcin de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada uno de ellos de manera que se alcance el nmero de horas de la jornada ordinaria anual establecidas en la Ley de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales.4. PROGRAMACIN FUNCIONAL DE LOS CENTROS.

Para la elaboracin de las Instrucciones que todas las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en uso de su capacidad de organizacin y direccin del trabajo, dictarn anualmente en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, se tendrn en cuenta los siguientes criterios comunes: a) Contenido mnimo de la programacin funcional del centro La programacin informacin: funcional de cada centro sanitario deber contener la siguiente

Relacin de todos los Servicios/Equipos/ Unidades dependientes de la Gerencia. Actividad a realizar semanalmente en cada uno de los Servicios en Hospitalizacin convencional, especial y de da, Consultas Programadas y a Demanda, actividadqjp

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sescamServicio de Salud de casUllala Mancila

sPruebas complementarias Unidad continuada de presencia fsica o localizada particulares,

DirectorGerente diagnsticas y

quirrgica, con hospitalizacin y ambulante, teraputicas, atencin a domicilio, etc., Turnos del personal adscrito a Servicio/Equipo/ Horario de realizacin de la actividad ordinaria Horario de atencin complementaria

en

jornada

Das de no programacin de actividad ordinaria por menor demanda asistencial. Perodos de disfrute de la vacacin anual. Periodos de disfrute de permisos por asuntos antigedad, compensacin o reajuste horario. das adicionales por

Asimismo, en la programacin funcional se podr establecer: la distribucin irregular de la jornada a lo largo del ao. jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando as lo aconsejen razones organizativas o asistencia les. Horarios o turnos especiales

b) Programacin funcional de horarios y jornada ordinaria El personal desarrollar su jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo con los horarios de la programacin funcional y organizacin del trabajo del Servicio/Equipo/ Unidad en el que presta servicios. Los responsables de los Servicios/Equipos/Unidades debern realizar una adecuada organizacin de la jornada de trabajo de los profesionales que tengan adscritos, garantizando una cobertura suficiente en los horarios establecidos en la programacin funcional para la atencin a los usuarios y el cumplimiento de la jornada anual y descansos del personal que tengan adscrito. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no exceder de 12 horas ininterrumpidas, no obstante, con carcter excepcional y cuando as lo aconsejen razones organizativas o asistencia les, mediante la programacin funcional de los centros se podrn establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias.

e) Criterios generales para la distribucin de la jornada ordinaria para el personal en turno diurno. Los Servicios/Equipos/Unidades adaptarn su horario de funcionamiento de manera que la oferta de servicios a los usuarios se prolongue, con carcter general, de manera habitual y ordinaria, hasta las veinte horas cada da, en especial en las reas asistenciales programadas quirrgicas con y sin hospitalizacin, de consultas externas programadas y a demanda, pruebas diagnsticas y teraputicas, hospitalizacin de da y atencin domiciliaria, etc. Para el cumplimiento de las horas de jornada anual ordinaria, el personal de turno diurno realizar maanas, tardes y/o sbados, de acuerdo con el horario que para la realizacinCastilla-La ManchaAvda. Ro Guadana. 4 45007 TOLEDO

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sescamServiCio de salud de CaStilla-la Mancha

Sen la programacin

DirectorGerente funcional del

de la jornada ordinaria se haya establecido Servicio/Equipo/Unidad en la que preste servicios.

En Atencin Especializada, con carcter general, se programarn en horario de maana y tarde la actividad de Hospitalizacin convencional y especial, la actividad Quirrgica con hospitalizacin y ambulante, Hospitalizacin de da, Consultas Externas y Pruebas Diagnsticas y Teraputicas En Atencin Primaria, con carcter general, se programarn en horario de maana y tarde la actividad de consulta programada, atencin a domicilio y consulta a demanda. Cuando sea preciso realizar jornada ordinaria de maana y tarde en un mismo da se realizar, con carcter general, de manera ininterrumpida, computando el tiempo necesario para la comida como tiempo de trabajo efectivo. d) Criterios generales para establecer jornada complementaria y descansos en la programacin funcional. En la programacin funcional de cada Servicio/ Equipo/ Unidad se establecern los horarios de atencin continuada necesaria para garantizar la adecuada atencin permanente, as como el personal que desarrollar jornada complementaria. En la programacin funcional de los Equipos de atencin primaria, con carcter general, al profesional que realice jornada complementaria, tras la realizacin de una guardia, no se le programar consulta, para permitir el descanso obligatorio del profesional, distribuyendo su carga asistencial segn programacin funcional del centro. El personal que realice guardia de 12, 17 o 24 horas, descansar al da siguiente de la guardia, no obstante, el personal que realice guardia en da prefestivo descansar el festivo no prolongndose, en ningn caso, el descanso de jornada al da posterior del festivo. Asimismo, el personal que realice guardia un sbado, descansar el domingo, no prolongndose el descanso de la jornada al lunes, dado que por razones organizativas y asistenciales se mantendr la programacin asistencial establecida para un da laborable. En todo caso, para garantizar el rgimen de descansos diarios, semanales o alternativos establecidos en la normativa vigente, en la planificacin de guardias de los sbados se tendr en cuenta que el mismo profesional no podr tener programada la realizacin de guardias de presencia fsica 2 sbados consecutivos. Para la planificacin de la jornada complementaria de los Servicios/Equipos/Unidades se tendr en cuenta que la duracin mxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria ser de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo semestral. No sern tomados en consideracin para la indicada duracin mxima los perodos de localizacin, salvo que el interesado sea requerido para la prestacin de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computar como jornada tanto la duracin del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento y tendrn derecho al correspondiente descanso reglamentario establecido en el Estatuto Marco. La jornada complementaria no tendr en ningn caso la condicin ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. En consecuencia, no estar afectada por las limitaciones que respecto a la realizacin de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y ~ compensacin o retribucin especfica seCastilla-La ManchaAvda. Ro Guadiana, 4 45007 TOLEDO

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sescamServfclo de Salud de C8S1lllala Mancl1a

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Director Gerente

determinar independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicacin.

e) Criterios a tener en cuenta en la programacin funcional sobre el disfrute de los das por asuntos particulares del personal. En el mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el ao 2012, los das en que, debido a la coincidencia de das festivos, existir una menor demanda aslstencial, y menor programacin de actividad, sern preferentemente los siguientes: - Abril: das 2, 3, 4 Y 30. - Junio: das 1 y 8. - Diciembre: das entre el 24 y 31 de diciembre En la programacin funcional de cada Servicio/Equipo/Unidad, en los que disminuya la actividad asistencial, se establecern los das de no programacin asistencial, teniendo en cuenta los das establecidos en general para todo el SESCAM, pudiendo adems establecerse otros das o sustituirse por otros en funcin de las fiestas locales que pudieran dar lugar a das de menor demanda asistencia!. En estos das fijados en la programacin funcional se facilitar al personal el disfrute de los permisos por asuntos particulares, das adicionales por antigedad y los de compensacin o reajuste horario. En el mbito de Atencin Primaria, y en aquellos Servicios y Unidades en los que la demanda asistencial no se vea disminuida en los das citados, el disfrute de los das, por asuntos particulares, das adicionales por antigedad y los de compensacin o reajuste horario en cualquier fecha, estar condicionado a la actividad asistencial previsible y sujeto a la programacin funcional del Centro, Servicio e Unidad. La denegacin por necesidades del servicio, del disfrute de los das por asuntos particulares, das adicionales por antigedad y los de compensacin o reajuste horario, fuera de los das establecidos, en su caso, en la programacin funcional, deber ser justificada en la existencia de una programacin normal del servicio que impida prescindir de los profesionales para garantizar con ello, la prestacin sanitaria, dentro de los parmetros de garanta y calidad bsicos. (Anexo II. Modelo Denegacin). f) Criterios generales para el cmputo de los das 24 y 31 de diciembre como das libres:

Para el cmputo de los das libres de todo el personal, se han considerado como das de descanso los das 24 y 31 de diciembre. El personal destinado en servicios en los que la actividad contine con programacin normal durante estos das y que le corresponda prestar servicio en dichas fechas, acumular estos das a los de libre eleccin. 5. APROBACIN DE LA PROGRAMACIN FUNCIONAL

La programacin funcional de cada centro, se aprobar por Resolucin del Gerente (Anexo III, se adjunta modelo de Resolucin) teniendo en cuenta la importancia de la informacin, comunicacin y difusin entre los profesionales de los diferentes Servicios/Equipos/Unidades y de los rganos de representacin y asesoramiento con el fin de obtener el mayor grado de consenso.

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~~~~I!1S6 CUMPLIMIENTO HORARIO.

Director Gerente

El personal empleado pblico que desempea funciones retribuidas en la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha est obligado a cumplir el horario de trabajo establecido. La verificacin del cumplimiento horario del personal se realizar por el superior jerrquico, debiendo acreditar mensualmente a la Gerencia el cumplimento de la jornada de los profesionales a su cargo y del horario establecido en la programacin funcional, y, enviando, en su caso, un listado de los profesionales y del nmero de horas dejado de realizar a los efectos de la correspondiente deduccin proporcional de haberes prevista en el artculo 41.5 del Estatuto Marco y en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales y de acuerdo con lo previsto en la Resolucin del Director Gerente sobre Instrucciones en materia de Retribuciones para 2012. Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carcter previo y resulten imprevistas, debern ser puestas en conocimiento formalmente y con carcter inmediato, del responsable jerrquico sin perjuicio de su justificacin. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sancin disciplinaria que se determine a resultas del mismo. CONTRATACIONES DE PERSONAL

El Artculo 22 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales regula el nombramiento de personal docente, personal de Instituciones sanitarias y contratacin de personal laboral en empresas pblicas dependientes de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo que: "3. Las contrataciones, para atender necesidades coyunturales o acumulacin de tareas, de personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, de personal docente no universitario, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos d trabajo, as como las realizadas para el desempeo de todos los puestos en situacin de vacantes, requerirn la autorizacin previa de la consejera competente en materia de hacienda. 4. Se exceptan de la autorizacin establecida en el apartado anterior las contrataciones para suplir los periodos vacacionales y aquellas que tengan carcter de urgencia." 1. NOMBRAMIENTO INTERINO POR VACANTE Y EVENTUALES.

Con carcter general, no se realizarn nombramientos de carcter eventual ni nombramientos de personal interino por vacante, cualquiera que sea la causa por la que esa plaza se encuentra vacante, an cuando la vacante se haya ocasionado como consecuencia de la jubilacin del titular de la plaza. No obstante, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, por considerar que afectan a la prestacin asistencial, se podr solicitar por parte de la Gerencia correspondiente, autorizacin a la Direccin General de Recursos Humanos, acompaando a la solicitud un informe donde se justifique la necesidad del nombramiento, excepcionalidad y en su caso urgencia del mismo as como en el caso de nombramientos eventuales, la duracin del mismo. La Direccin General de Recursos Humanos previo informe positivo de la Direccin General de Atencin Sanitaria y Calidad sobre la procedencia del nombramiento propondr al Gerente del SESCAM la autorizacin, y en su caso, el inicio de la autorizacin previa a la Consejera de Hacienda.

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Director Gerente

2. NOMBRAMIENTO

POR SUSTITUCIN:

En casos excepcionales y con la finalidad exclusiva de cubrir necesidades urgentes, por considerar que afectan a la prestacin asistencial, se podrn realizar nombramientos de sustitucin de acuerdo con los siguientes criterios y procedimiento: Con carcter general, no se proceder a la sustitucin de profesionales en situacin de incapacidad temporal durante los primeros quince das, no procediendo la sustitucin de profesionales que no estn directamente relacionados con la atencin a pacientes. Cada Director Gerente enviar informe mensual a la Direccin General de Recursos Humanos, justificando los nombramientos de sustitucin de "carcter urgente" realizados, detallando las personas sustituidas, categora, Servicio/Equipo/Unidad, causa y duracin estimada de la sustitucin. De acuerdo con la proqrarnacron funcional, se planificar en los Servicios/Equipos/Unidades, el disfrute de vacaciones del personal, as como los periodos para el disfrute de los permisos por asuntos particulares, das adicionales por antigedad y los de compensacin o reajuste horario, teniendo en cuenta que, con carcter general, no se contratar personal para su sustitucin, y que no proceder la sustitucin de profesionales que no estn directamente relacionados con la atencin a pacientes. Si una vez planificadas las vacaciones del personal, se considerara por los Directores Gerentes que es imprescindible para el funcionamiento de los servicios asistencia les la sustitucin de algn profesional, se solicitar a la Direccin General de Recursos Humanos, enviando un informe que ser valorado por la Direccin General de Atencin Sanitaria y Calidad, para su autorizacin. 3. CUMPLIMIENTO NORMATIVA DE CONTRATACIN

El riguroso cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales en materia de contratacin, es imprescindible para conseguir la viabilidad presente y futura del SESCAM. El cumplimiento de la normativa vigente, ser responsabilidad del rgano competente para la contratacin, que en todo caso se deber ajustar al presupuesto asignado. El control del promedio de efectivos de los Centros se realizar desde la Direccin General de Recursos Humanos, informando mensualmente a las Gerencias de los Centros de la evolucin de este indicador. ! DEROGACIN DE DISPOSISIONES ANTERIORES de igual o inferior rango que

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Servicio de SIIuII de castIIa-la Mandla

sescam

sPONDERACION ANEXO 1 DE JORNADA PARA EL AO 2012 LIBRANZAS 6 Libre disposicin + (24 Y 31 Diciembre) 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 Libres (Festivos, Domingos y Variable) 95 95 95 95 94 94 94 94 93 93 93 92 92 92 92 91 91 91 91 91 91 90 90 90 90 90 90 89 89 88 88 87 87 87 87 LIBRE SALIDA DE NOCHES MAANAS! TARDES Vacaciones

Director Gerente

TURNO DE TRABAJO NMERO DE NOCHES

Jornada Terica

Jornada a realizar

O1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

O1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

232 230 228 226 225 223 221 219 218 216 214 213 211 209 207 206 204 202 200 198 196 195 193 191 189 187 185 184 182 181 179 178 176 174 172

30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

1.624 1.621 1.619 1.616 1.616 1.613 1.609 1.607 1.605 1.602 1.600 1.598 1.595 1.593 1.590 1.590 1.586 1.583 1.580 1.578 1.576 1.573 1.572 1.569 1.566 1.564 1.561 1.560 1.557 1.555 1.555 1.550 1.550 1.545 1.542

1.624 1.620 1.616 1.612 1.615 1.611 1.607 1.603 1.606 1.602 1.598 1.601 1.597 1.593 1.589 1.592 1.588 1.584 1.580 1.576 1.572 1.575 1.571 1.567 1.563 1.559 1.555 1.558 1.554 1.557 1.553 1.556 1.552 1.548 1.544

Castina-La ManchaAvda. Ro Guadiana, 4 45007 TOLEDO

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se .~~"'!!servicio NMERO DE NOCHES

SLIBRANZAS 6 Libre disposicin + (24 Y 31 Diciembre) Libres (Festivos, Domingos y Variable) LIBRE SALIDA DE NOCHES MAANASI TARDES Vacaciones

Director Gerente

TURNO DE TRABAJO

Jornada Terica

Jornada a realizar

35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

.

35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

170 168 166 164 163 161 159 157 156 154 153 151 150 148 147 145 143 142 141 139 138 136 135 133 131 130 129 127 126 124 122 121 120 118 116 115 114 112 111 109

30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

87 87 87 87 86 86 86 86 85 85 84 84 83 83 82 82 82 81 80 80 79 79 78 78 78 77 76 76 75 75 75 74 73 73 73 72 71 71 70 70

1.540 1.538 1.535 1.532 1.531 1.528 1.525 1.524 1.523 1.522 1.522 1.521 1.521 1.520 1.520 1.519 1.518 1.518 1.518 1.517 1.517 1.516 1.516 1.514 1.514 1.513 1.514 1.512 1.512 1.511 1.510 1.510 1.510 1.509 1.508 1.508 1.508 1.506 1.506 1.506

1.540 1.536 1.532 1.528 1.531 1.527 1.523 1.519 1.522 1.518 1.521 1.517 1.520 1.516 1.519 1.515 1.511 1.514 1.517 1.513 1.516 1.512 1.515 1.511 1.507 1.510 1.513 1.509 1.512 1.508 1.504 1.507 1.510 1.506 1.502 1.505 1.508 1.504 1.507 1.503

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.~~b~STURNO DE TRABAJO NMERO DE NOCHES LIBRE SALIDA DE NOCHES LIBRANZAS 6 Libre disposicin + (24 Y 31 Diciembre) Libres (Festivos, Domingos y Variable) MAANASI TARDES Vacaciones

Director Gerente

Jornada Terica

Jornada a realizar

75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114

75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114

107 106 105 103 101 100 99 97 95 94 92 91 89 88 86 85 83 82 80 79 77 76 74 73 71 70 68 67 65 64 62 61 59 58 56 55 53 52 50 49

30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

70 69 68 68 68 67 66 66 66 65 65 64 64 63 63 62 62 61 61 60 60 59 59 58 58 57 57 56 56 55 55 54 54 53 53 52 52 51 51 50

1.505 1.505 1.504 1.504 1.503 1.503 1.503 1.502 1.501 1.501 1.500 1.499 1.499 1.498 1.498 1.497 1.497 1.496 1.495 1.495 1.494 1.494 1.493 1.493 1.492 1.491 1.491 1.490 1.490 1.489 1.489 1.488 1.487 1.487 1.486 1.486 1.486 1.485 1.485 1.484

1.499 1.502 1.505 1.501 1.497 1.500 1.503 1.499 1.495 1.498 1.494 1.497 1.493 1.496 1.492 1.495 1.491 1.494 1.490 1.493 1.489 . 1.492 1.488 1.491 1.487 1.490 1.486 1.489 1.485 1.488 1.484 1.487 1.483 1.486 1.482 1.485 1.481 1.484 1.480 1.483

jCaSlilla-La ManchaAvda. Ro Guadiana. 4. 45007TOLEPO

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se

.~~"~STURNO DE TRABAJO NMERO DE NOCHES 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 LIBRE SALIDA DE NOCHES 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 LIBRANZAS 6 Libre disposicin + (24 Y 31 Diciembre) 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 Libres (Festivos, Domingos y Variable) 50 49 49 48 48 47 46 46 45 45 44 44 43 43 42 42 41 41 40 40 39 39 38 38 37 37 36 36 35 35 35 35 MAANASI TARDES Vacaciones 47 46 44 43 41 40 39 37 36 34 33 31 30 28 27 25 24 22 21 19 18 16 15 13 12 10 9 7 6 4 2 O 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

Director Gerente

Jornada Terica

Jornada a realizar

1.484 1.483 1.483 1.482 1.482 1.481 1.480 1.480 1.479 1.479 1.478 1.478 1.477 1.476 1.476 1.475 1.475 1.474 1.474 1.473 1.472 1.472 1.471 1.471 1.470 1.470 1.469 1.466 1.468 1.465 1.462 1.460

1.479 1.482 1.478 1.481 1.477 1.480 1.483 1.479 1.482 1.478 1.481 1.477 1.480 1.476 1.479 1.475 1.478 1.474 1.477 1.473 1.476 1.472 1.475 1.471 1.474 1.470 1.473 1.469 1.472 1.468 1.464 1.460

ClI$Iilla-La ManchaAvda. Ro Guadiana, 4 45007 TOlEDO

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Servicio de 8aIud de C8sti11a-la MaRdla

sescam

s

DirectorGerente ANEXO 11: Modelo Denegacin

PERMISOPORASUNTOS PARTICULARES/DIASADICIONALES POR ANTIGUEDAD/COMPENSACINO REAJUSTEHORARIO

j1.

DATOS PERSONALES nombre: : Localidad Tfno E-Mail: Provincia.

Apellidos: Domicilio D.N.I

j2.

DATOS PROFESIONALES ESPECIALIDAD: Unidad:

CATEGORIA: CENTRO:

13. RESOLUCIONVista la peticin presentada para el disfrute de PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES,. DAS ADICIONALES POR ANTIGEDAD, COMPENSACIN O REAJUSTE HORARIO (tchese lo que no proceda), los das (especificar los das concreto solicitados).por el/la trabajador/a cuyos datos han sido reseados, y de conformidad con lo dispuesto en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, en la ley 7/2007, del Estatuto Bsico del Empleado pblico y en el Pacto de 1 de junio de 1993, entre la Administracin sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales ms representativas en el Sector sobre permisos, licencias y vacaciones ESTA GERENCIA, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado Sexto.8.g de la Resolucin de 16/06/2010, de la Direccin Gerencia del SESCAM, sobre delegacin de competencia (D.O.C.M nm. 153, de 10 de agosto) HA RESUELTO: DENEGAR por necesidades del servicio la concesin del permiso en los das solicitados, por tratarse de un periodo con programacin normal, lo que impide prescindir de los profesionales, para garantizar con ello, la prestacin sanitaria del centro dentro los parmetros de garanta y calidad bsicos. Contra la presente Resolucin, el/la interesado/a podr interponer recurso potestativo de reposicin ante el titular de la Gerencia, en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente al de la notificacin, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, segn redaccin dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. NO12 de 14-01-99). *****, ** de **** de 2012 Fdo.- (EL DIRECTORGERENTE)

CasUlla-La ManchaAvda. Ro Guadiana. 4 45007 TOLEDO

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sescamServicio de W

ANEXO III

Director Gerente

de C8st111a-laMandnI

CION DEL GERENTE DEXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSOBRE PROGRAMACIN FUNCIONAL

La Ley1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicacin del Plan de Garantas de Servicios Sociales, establece en su artculo 12 (Programacin funcional del centro) literalmente que: 1. Las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (SESCAM), en uso de su capacidad de organizacin y de direccin del trabajo, dictarn anualmente instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento. 2. En dichas instrucciones se incluirn los das en que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrn disfrutar los permisos por asuntos particulares, das adicionales por antigedad y los de compensacin o reajuste horario, dado que su disfrute est supeditado, en todo momento, a las necesidades del servicio. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco define en el Artculo 46. j. la programacin funcional del centro como: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organizacin y de direccin del trabajo, se establezcan por la gerencia o la direccin del centro sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistencia les. La Resolucin de 2 de marzo de 2012 del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la que se dictan instrucciones para la aplicacin de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicacin del Plan de Garanta de los Servicios Sociales, en los centros de trabajo dependientes del SESCAM para el ao 2012. La Resolucin, de 16 de junio de 2.010, del Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dispone la delegacin de competencias en el Gerente de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,en su apartado sexto, punto ocho g y h, en relacin al apartado sptimo punto uno, en materia de cumplimiento de jornada y disfrute de vacaciones y permisos. De acuerdo con esta normativa legal, habiendo informado comunicado y difundido entre los profesionales de los diferentes Servicios/Equipos/Unidades y de los rganos de representacin y asesoramiento con el fin de obtener el mayor grado de consenso, esta Gerencia Resuelve: Aprobar la Programacin funcional de las diferentes Unidades de la Gerencia de XXXXXXXXXXXXXXXque se adjunta en los siguientes cuadros Anexos.

Caslilla-La ManchaAvda. Ro Guadiana, 4. 45007TOLEDO

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sescam

Servicio de salud de CasUllala Mancha

s

Director Gerente

CastillaLa ManchaAvda. Ro Guadiana. 4. 45007TOLEDO

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