Levantamiento Unilateral Schenone

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  SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO UNILATERAL DE HIPOTECA que otorgan de una parte el Sr. Carlos Emilio Orams Basadre, identificado con D.N.I. 07275108, de estado civil casado con la Sra. Mirna Cassinelli Mazzei de Orams con D.N.I. N° 07275107, ambos con domicilio en Acapulco Nº 584-586, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, en adelante LOS MUTUANTES a favor de Don José Martín Bezada Delgado y su esposa Doña Vilma Schenone Dulanto; en adelante LOS MUTUATARIOS; en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Por Escritura Pública de fecha 15 de octubre del 2002, las par tes firmaron un contrato de Mutuo y Constitución de Hipoteca por la cual LOS MUTU ANTES entregaron en calidad de préstamo a LOS MUTUATARIOS la suma de US$ 28,000.00 (Veintiocho mil y 00/100 dólares americanos) , los mismos que serían cancelados en la forma y plazo convenido por las partes y detallado en el referido contrato. SEGUNDO.- En garantía del pago del capital, intereses, gastos y demás que se pudieren originar, L OS MUTUAT ARIOS constituy eron hipoteca a favor de LOS MUTUANTES hasta por la suma de US 30,000.00 ( TREINTA MIL DÓLARES  AMERICANOS) sobre los inmuebles de su propiedad ubicados en Calle Punta Negra Nº 214-A Departamento 714-A y Calle Punta negra Nº 214-A Estacionamiento 2, ambos ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; los mismos que corren inscritos en las Partidas N° 40778985y 40779019 respectivamente del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERO.- Por este instrumento LOS MUTUANTES declaran que LOS MUTUATARIOS han cancelado el íntegr o del importe adeudado a fecha de firma de la Escritura Pública que la presente minuta origine y en consecuencia proceden al Levantamiento de las Hipotecas constituidas a su favor, sobre los bienes de LOS MUTUATARIOS descritos en la cláusula segunda, no teniendo nada que reclamar por éstos conceptos.  Agregue Ud. Se ñor Notario lo que fuere de ley y en consecuencia solicitamos se cursen los partes correspondientes para la inscripción del Levantamiento de la Hipotecas en el Registro de la propiedad Inmueble de Lima. Lima, 08 de Noviembre del 2011. --------------------------------------- -----------------------------------------

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CANCELACIÓN Y

LEVANTAMIENTO UNILATERAL DE HIPOTECA que otorgan de una parte el Sr.Carlos Emilio Orams Basadre, identificado con D.N.I. 07275108, de estado civil

casado con la Sra. Mirna Cassinelli Mazzei de Orams con D.N.I. N° 07275107,ambos con domicilio en Acapulco Nº 584-586, Distrito de la Molina, Provincia yDepartamento de Lima, en adelante LOS MUTUANTES a favor de Don José MartínBezada Delgado y su esposa Doña Vilma Schenone Dulanto; en adelante LOSMUTUATARIOS; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERO.- Por Escritura Pública de fecha 15 de octubre del 2002, las partes firmaronun contrato de Mutuo y Constitución de Hipoteca por la cual LOS MUTUANTESentregaron en calidad de préstamo a LOS MUTUATARIOS la suma de US$ 28,000.00(Veintiocho mil y 00/100 dólares americanos), los mismos que serían cancelados en laforma y plazo convenido por las partes y detallado en el referido contrato.

SEGUNDO.- En garantía del pago del capital, intereses, gastos y demás que sepudieren originar, LOS MUTUATARIOS constituyeron hipoteca a favor de LOSMUTUANTES hasta por la suma de US 30,000.00 (TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS) sobre los inmuebles de su propiedad ubicados en Calle Punta NegraNº 214-A Departamento 714-A y Calle Punta negra Nº 214-A Estacionamiento 2,ambos ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento deLima; los mismos que corren inscritos en las Partidas N° 40778985y 40779019respectivamente del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO.- Por este instrumento LOS MUTUANTES declaran que LOSMUTUATARIOS han cancelado el íntegro del importe adeudado a fecha de firma de laEscritura Pública que la presente minuta origine y en consecuencia proceden alLevantamiento de las Hipotecas constituidas a su favor, sobre los bienes de LOSMUTUATARIOS descritos en la cláusula segunda, no teniendo nada que reclamar por éstos conceptos.

  Agregue Ud. Señor Notario lo que fuere de ley y en consecuencia solicitamos secursen los partes correspondientes para la inscripción del Levantamiento de laHipotecas en el Registro de la propiedad Inmueble de Lima.

Lima, 08 de Noviembre del 2011.

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