Lesiones Por Agentes Biologiciosconcepto

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LESIONES POR AGENTES BIOLOGICIOSCONCEPTO: La lesión es definida por CUELLO CALON como sigue: desde el punto de vista legal, lalesión puede definirse como el daño causado en la salud física o mental de una persona.A sus ves GISBERT CALABUIC dice: desde un punto de vista médico hemos de entenderpor lesión toda alteración anatómica y funcional ocasionada por agentes externos e interno.Como agentes externos se consideran los de origen mecánico, físico, químico y biológico.Todos ellos han ido estudiándose con anterioridad, a excepción de los últimos de los quenos ocuparemos en este lugar.La jurisprudencia ha venido considerando de forma unánime como lesión aquellos casos enlos que por una conducta dolorosa, o por una imprudencia punible , se ha dado lugar a quelos agentes animados, virus bacterias, parásitos, etc. Alcancen el organismo humano, desarrollándose en el individuo procesos patológicos específicos. Hasta 1928 estuvo tipificado en el código penal español el contagio venéreo intersexual. La aparición del SIDA y algunas conductas específicas, como el uso de jeringuillas como armas intimidatorias en atracos y robos, llevo en la reforma urgente del código penal de 1989 a tipificar, dentro del delito de lesiones…‖la propagación maliciosa de una enfermedad transmisible‖…‖indicándose que ―según el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro de la enfermedad‖… se podría imponer

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LESIONES POR AGENTES BIOLOGICIOSCONCEPTO:

La lesión es definida por CUELLO CALON como sigue: desde el punto de vista legal, lalesión puede definirse como el daño causado en la salud física o mental de una persona.A sus ves GISBERT CALABUIC dice: desde un punto de vista médico hemos de entenderpor lesión toda alteración anatómica y funcional ocasionada por agentes externos e interno.Como agentes externos se consideran los de origen mecánico, físico, químico y biológico.Todos ellos han ido estudiándose con anterioridad, a excepción de los últimos de los quenos ocuparemos en este lugar.La jurisprudencia ha venido considerando de forma unánime como lesión aquellos casos enlos que por una conducta dolorosa, o por una imprudencia punible, se ha dado lugar a quelos agentes animados, virus bacterias, parásitos, etc. Alcancen el organismo humano, desarrollándose en el individuo procesos patológicos específicos. Hasta 1928 estuvo tipificado en el código penal español el contagio venéreo intersexual. La aparición del SIDA y algunas conductas específicas, como el uso de jeringuillas como armas intimidatorias en atracos y robos, llevo en la reforma urgente del código penal de 1989 a tipificar, dentro del delito de lesiones…‖la propagación maliciosa de una enfermedad transmisible‖…‖indicándose que ―según el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro de la enfermedad‖… se podría imponer penas mas graves. El texto del nuevo código procesal penal de 1995, incluyendo el hecho de transmisión maliciosa de enfermedades transmisibles y, consecuentemente, del SIDA, quedando tales hechos como delito de lesiones, con las circunstancias particulares que concurran en el caso.

Legislación

Actualmente la transmisión dolorosa o punible de una enfermedad podría considerarse bajolos siguientes artículos del vigente código penal:Libro II. Delitos y sus penas.Título III de las lesionesArt. 147.

1.

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El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe suintegridad corporal o salud física o mental será castigado como reo del delito de lesionescon la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requieraobjetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamientomédico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no seconsiderara tratamiento médico.2.

No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena dearresto de siete a veinticuatro fines semana o multa de tres a doce meses, cuando sea demenor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.Art. 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadascon la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgoproducido.1.

Si en la agresión se hubiera utilizado armas, instrumentos, objetos, métodos o formasconcretamente peligrosos para la vida o salud física o psíquica del lesionado.2.

Si hubiera habido ensañamiento3.

Si la victima fuera menor de doce años o incapaz.Art.149. el que causare, a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidadde un órgano o miembro principal, o de un sentido la impotencia, la esterilidad, una gravedeformidad o una grave enfermedad somática o psíquica será castigado con la pena deprisión de tres a seis años.Art. 150. El que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal,o la deformidad será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.Art. 152.1 el que por

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imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en losartículos anteriores será castigado:

Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana si se trata de las lesionesdel art. 147.1.

Con la pena de prisión de uno a tres años se tratare de las lesiones del artículo 149.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años si se tratare de las lesiones del artículo150.

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3.

Cuando las lesiones fueran cometidas por imprudencia profesional, se impondrá a sí mismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargopor un periodo de uno a cuatro años.Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectivasCapitulo I. de los delitos de riego catastrófico.Art. 349. Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinierenlas normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, laintegridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con lapena de prisión de

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seis meses a dos años, multa de seis a doce meses en inhabilitaciónespecial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.Capitulo III. De los delitos contra la Salud pública.Art 365. Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare oadultere con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para lasalud, las aguas potables o l sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumode una colectividad de personas.

El delito de transmisión de enfermedad.

1.

Según los anteriores artículos, pera que la transmisión de una enfermedad seaconstitutiva de delito, deben concurrir los siguientes requisitos:2.

El hecho. Está constituido por el contagio de una enfermedad que debe ser, por lo tanto,transmisible a través de gérmenes, virus, parásitos, etc.Las circunstancias. La transmisión podría realizarse:a)

Directamente: cuando la persona, por padecer la enfermedad, sea portadora e dichosgérmenes patógenos produciendo el contagio de una forma dolosa o imprudente, oporque disponga de ellos y los adicione a las aguas o los alimentos destinados aconsumo humano.b)

Indirectamente: a través de mecanismo diversos: cuando la persona disponga desustancias infecciosas y adultere con ellas las aguas potables o los alimentosdestinados al consumo; cuando la persona que manipula organismos ponga en peligrola vida, la salud o la integridad física de otros al no guardar las normas de seguridadobligadas, o cuando por imprudencia profesional se posibilite en el campo sanitario la

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ansmisión de la enfermedad a través de transfusiones de sangre o hemoderivados decontagio, a través de animales o cualquier otro mecanismo.La redacción de estos artículos legales no exige un dolo o intención expresa de causar daño,por ello podrán aplicarse cuando se de los requisitos contenidos en ellos.Desde un punto de vista práctico, la experiencia de los últimos años con la aparición delSIDA, ligado a grupos de riesgo frecuentemente involucrados en delitos diversos(drogadictos y atracos, delitos contra las personas y contra la propiedad, etc.) y otros casosde gran resonancia social, lleva a sistematizar las siguientes situaciones, entre otras:1.

Individuos que padecen de una enfermedad infecciosa contagiosa, que se conoce su diagnóstico y no sigue unas normas sanitarias para la prevención del contagio de la enfermedad. Un caso muy típico seria el del ejercicio de la prostitución por una persona que padezca una enfermedad venérea y no informe a las persona con la mantenga relaciones sexuales, no tomando, además, ninguna medida de protección para evitar el contagio. Una observación relativamente frecuente, en la actualidad, son las lesiones constituidas por condilomas acuminados padecidas por niñas, a menudo en situación familiar de riesgo (padres separados, drogadictos, etc.), en las que la sospecha de abuso sexual no es infundada y que coloca al médico que hace el diagnostico en la tesitura de denunciar para proteger al menor.2.

El caso de drogadictos portadores de anticuerpos contra el VIH que tras inyectarse,dejan la jeringuilla en lugares públicos, o de cualquier otro modo y manera en el que elriego de pinchazo sea elevado. Así ocurre al sembrar la playa de jeringuillas, con laaguja hacia arriba y casi ocultas en la arena.3.

El drogadicto portador de anticuerpos contra el VIH que utiliza la jeringuilla con la cualse ha inyectado como un arma doblemente peligrosa: en efecto, es

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un arma púnzate, queademás, es portadora de virus capaces de originar una enfermedad de gravesconsecuencias.4.

Las personas que por sufrir una enfermedad han requerido transfusión de sangre o laadministración de hemoderivados (hemofílicos, leucémicos, etc.), con el virus de lahepatitis o el VIH. Debe también tenerse en cuenta la transmisión a través de donaciones

de órganos o semen, sobre los que no se hayan realizado las pruebas de deteccióncorrespondientes.5.

La posible transmisión a través de objetos, sustancias o instrumental, en lugares públicoscomo gabinetes de estomatología, salones de belleza etc.6.

La contaminación biológica a través de residuos biológicos hospitalarios y deinvestigación, si no se respeta la normativa recogida y tratamiento de los mismos.7.

La posibilidad de ponerse en peligro la vida o la salud de las personas por no guardar lasnormas de seguridad exigidas cuando se manejan organismos. El término de organismoutilizado aquí por el código procesal hace referencia, en nuestra opinión, a organismosvivos con capacidad para producir enfermedades.Evidentemente en cada caso la consideración jurídica deberá acomodarse al hecho y a lascircunstancias concurrentes.Junto a estos supuestos estaría el caso de las inoculaciones accidentales en personas que sehace portadores de anticuerpos o contraen la enfermedad a través del ejercicio de suprofesión, que los obliga al contacto con los enfermos que lo padecen. Esta circunstanciatendría la consideración de accidente laboral,

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cuando se demostrara que se trata de unalesión que el trabajador ha sufrido por causa o a consecuencia del trabajo que ejecuta porcuenta ajena.

Prueba médica del contagio

Las siguientes circunstancias deben demostrarse sin la más mínima duda. Recurriendo paraello a las pruebas diagnósticas clínicas y de laboratorio, que sean precisas:1.

En el caso de que el contagio se produzca a partir de un individuo, debe probarse queeste padece la enfermedad o es portador del germen patógeno en cuestión.2.

En el caso del VIH, debe realizase la detección de anticuerpos de forma inmediata tras elhecho origen del posible contagio (relación sexual, inoculación accidental, etc.). En estaprimera determinación el resultado deben ser negativos, ya que los anticuerpos tendránun tiempo variable en fabricarse por el organismo infectado. Con el resultado negativoqueda probado que en ese momento el sujeto no es seropositivo.3.

Periódicamente se repetirá el análisis por si en el curso d 1 a 6 meses surgiera lapositividad, que habría que poner en relación con el hecho denunciado. En todo caso

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habría que excluir otras fuentes de contagio durante este periodo: ausencia de relacionessexuales con personas seropositivas o contaminación accidental, laboral o no.Este es un tema que debe ser tratado siempre con el mayor respeto de la intimidad,protegiéndose la confidencialidad en todos los

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casos, sin perjuicio de que se transmitan a laadministración de justicia, por las vías previstas en la legislación, las informacionesnecesarias para el correcto ejercicio de su función en su caso.Se trata asimismo de enfermedades de declaración obligatoria a la jefatura provincial desanidad, con competencia en materia de prevención y control de dichas enfermedades. Enrelación con el SIDA se han promulgado disposiciones a todas ellas la obligación degarantizar la confidencialidad y la confianza en el secreto profesional por todos los quetienen el acceso a estos datos

Agentes biológicos.1. Insectos, aguas vivas (medusas), peces y batracios, resinas vegetales, plantas etc., sustancias de origen animal.La duración, la intensidad y la extensión de acción de los agentes causales determinan diferentes tipos de quemadura, Según el tipo de quemaduras, el tratamiento y el pronóstico varían de acuerdo con la lesión, por lo que es necesario diagnosticar en cada uno, sus características y, por lo mismo, es importante clasificar las quemaduras de la forma más racional y exacta posible.Las quemaduras se clasifican de:Primer grado que afectan sólo el estrato córneo o capa de la epidermis.Segundo grado. Dérmicas superficiales (interesan la dermis papilar); dérmicas profundas (afectan todas las capas dérmicas).Tercer grado. Destruyen todo el espesor de la piel y llegan hasta el tejido celular subcutáneo (TCS) o el hueso.La gravedad de una quemadura puede ser estimada por sus factores principales: Porcentaje de superficie corporal quemada y profundidad de la quemadura.

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