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LESIONES 1. Introducción 2. Enmascaramiento 3. Data 4. Naturaleza 5. Ubicación 6. Consideraciones 7. Conclusiones 1) El viernes 14 de junio, alrededor de las 20.00, Jorge Néstor Mangeri arribó al domicilio de su amigo Jorge Osvaldo Meniguelli, básicamente en esta situación: “ (…) apareció Jorge, y lo vi y parecía un ciruja, una persona que estaba abatida, y no parecía él. Apenas le abrí se me tira encima, estaba muy flojo. Le pregunté qué le pasó y balbuceaba. Cuando se sentó me dijo que lo habían quemado. Cuando se sacó la ropa me di cuenta que estaba todo marcado. Algunas marcas parecían de 'pucho', pero otras no sé, parecían ampollones (…) " Durante la declaración testimonial recibida a JNM, la fiscal MPA convocó médicos legistas de la PFA para que se expidan sobre las lesiones que presentaba en su torso. En ese contexto determinaron que existían 2 grupos de lesiones: unas que habrían sido producto de la defensa de Ángeles, y otras que se habría intentado enmascarar para lograr la impunidad en el delito investigado. En contraste, el imputado dijo haber sido subido a un patrullero donde fue esposado con precintos que habrían dejado impresiones en sus muñecas. En ese marco le habrían causado quemaduras en su rostro, brazos, abdomen y espalda. Esto habría tenido lugar el 14 de junio de 2013 alrededor de las 19.30 horas. El encargado fue revisado en total por 8 especialistas, durante 4 oportunidades. 1. La inspección ocular de la división médico legal de la Policía Federal Argentina. 15 de junio a partir de las 00hs, en el ámbito de la Fiscalía de Instrucción 35. Gerardo Decanio, Alfredo Sapag, José Muhamad y Sandra Berlusconi. 2. La inspección ocular llevada a cabo por Matías Estanislao Pérez Dávila, de la División Homicidios. 15 de junio. 12hs 3. La inspección ocular llevada a cabo por Noemi Ruth Ghirardi, del Cuerpo Médico Forense. 15 de junio. 4. La inspección ocular llevada a cabo por Reynaldo Aldo Ludueña y María Alejandra Preisbich del Cuerpo Médico Forense. 18 de junio.

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LESIONES

1. Introducción

2. Enmascaramiento

3. Data

4. Naturaleza

5. Ubicación

6. Consideraciones

7. Conclusiones

1) El viernes 14 de junio, alrededor de las 20.00, Jorge Néstor Mangeri arribó al domicilio de

su amigo Jorge Osvaldo Meniguelli, básicamente en esta situación:

“ (…) apareció Jorge, y lo vi y parecía un ciruja, una persona que estaba abatida, y no parecía

él. Apenas le abrí se me tira encima, estaba muy flojo. Le pregunté qué le pasó y balbuceaba.

Cuando se sentó me dijo que lo habían quemado. Cuando se sacó la ropa me di cuenta que

estaba todo marcado. Algunas marcas parecían de 'pucho', pero otras no sé, parecían

ampollones (…) "

Durante la declaración testimonial recibida a JNM, la fiscal MPA convocó médicos legistas de la

PFA para que se expidan sobre las lesiones que presentaba en su torso. En ese contexto

determinaron que existían 2 grupos de lesiones: unas que habrían sido producto de la defensa

de Ángeles, y otras que se habría intentado enmascarar para lograr la impunidad en el delito

investigado.

En contraste, el imputado dijo haber sido subido a un patrullero donde fue esposado con

precintos que habrían dejado impresiones en sus muñecas. En ese marco le habrían causado

quemaduras en su rostro, brazos, abdomen y espalda. Esto habría tenido lugar el 14 de junio

de 2013 alrededor de las 19.30 horas.

El encargado fue revisado en total por 8 especialistas, durante 4 oportunidades.

1. La inspección ocular de la división médico legal de la Policía Federal Argentina. 15 de junio a

partir de las 00hs, en el ámbito de la Fiscalía de Instrucción 35.

Gerardo Decanio, Alfredo Sapag, José Muhamad y Sandra Berlusconi.

2. La inspección ocular llevada a cabo por Matías Estanislao Pérez Dávila, de la División

Homicidios. 15 de junio. 12hs

3. La inspección ocular llevada a cabo por Noemi Ruth Ghirardi, del Cuerpo Médico Forense.

15 de junio.

4. La inspección ocular llevada a cabo por Reynaldo Aldo Ludueña y María Alejandra Preisbich

del Cuerpo Médico Forense. 18 de junio.

Lo primero que hay que decir en líneas generales, es que los 4 informes médicos presentados

en esta causa son totalmente inconsistentes. Observados tanto de forma individual, como

comparativa.

Dichos informes presentan graves anomalías en virtud de la naturaleza, origen y data de las

lesiones. Por si solos no arrojan ninguna conclusión válida para el proceso penal. Por eso

estamos aquí… para mostrarle la realidad.

2) Comenzaremos por lo más fácil: desmoronar la teoría del enmascaramiento de lesiones.

El único indicio sobre enmascaramiento de lesiones en la totalidad de la causa, la brindan los

médicos de la policía federal.

Según ellos, Mangeri tendría un golpe debajo de las respectivas ampollas del rostro.

1) LESIÓN EN MEJILLA IZQUIERDA DE 8 CM X 1 CM, CON DISTINTOS ORÍGENES. EN LA REGIÓN INFERIOR A PARTIR E LOS 4 CM LESIÓN EXULCERATIVA Y DESDE EL PRINCIPIO HASTA LOS 4 CM LESION DE TIPO EQUIMOTICA DE DIFERENTE DATA, LA INFERIOR RESUMA LIQUIDO SEROSO Y LA REGIÓN SUPERIOR CICATRIZADA EQUIMOTICA SOBRE ELEVADA CON UNA DATA APROXIMADA DE 3 A 5 DÍAS APROXIMADAMENTE.

2) LESIÓN CON UN LARGO DE 4 CM X 2.5 DE ANCHO EN MEJILLA DERECHA, CON DISTINTOS ORIGENES, LA REGIÓN INFERIOR AMPOLLA QUE SE QUE SE ENCUENTRA RESUMANDO LÍQUIDO SEROSO CON UNA DATA DE 24 A 26 HORAS APROXIMADAMENTE, LA REGIÓN SUPERIOR CICATRIZAL EQUIMÓTICA SOBRE ELEVADA CON UNA DATA APROXIMADA DE 3 A 5 DÍAS.

Y cierran su conclusión de modo fácil y genérico diciendo: “hay lesiones donde es difícil establecer una data precisa por las modificaciones producidas sobre las mismas con probable

elemento liquido caustico”. No dicen cuales, ni como. Y en esta conclusión se enfoca la fiscal formulando prueba de cargo para detener. Sin embargo, describen otras 8 quemaduras, sin remarcar el presunto enmascaramiento que se refleja sobre las ampollas de su rostro. -Lesión exfoliativa ovoidea en región dorsal izquierda a nivel de la ultima costilla de 2 cm de largo por 0.5 cm de ancho con una data aproximada de 5 a 7 días de evolución, producto de roce o choque con superficie dotada de calor o agente químico. -Lesión ovoidea de 2,5 x 2 cm en cara anterior tercio medio derecho y lesión circular de 1,5 cm x 0.7 cm en borde cubital tercio medio de antebrazo derecho, por contacto contra superficie dotada de calor o agente químico, de aproximadamente 5 a 7 días de evolución. -Lesión exulcerativa de 2 x 2,5 cm con una data aproximada de 5 a 7 días de evolución en codo derecho podría ser producto de contacto con agente químico. -Presenta 3 lesiones ampollares perumbilicales izquierdas de interno a externo desde el ombligo la primera de 0.7 cm aproximadamente, la segunda de 0.3 cm aproximadamente, y la tercera es de 0,8 cm aproximadamente. la data aproximada es de 2 a 3 días. -En línea media axilar izquierda presenta lesión ampollar de 2.5 cm por 0.8 cm de data reciente producto de superficie dotada de calor o agente químico.

En conclusión los mismos médicos que están revisando a Mangeri advierten que 2 “lesiones

sobre lesiones”; pero otras 8 las constatan como lesiones singulares. Por lo tanto: se trata de

lesiones NO enmascaradas.

En cuanto a dichas quemaduras en su rostro… como ya hemos señalado en el Episodio 3 del

documental, es completamente falso que hayan sido enmascaradas.

https://www.youtube.com/watch?v=Zmmkpr7TW7I

No sólo la enorme cantidad de testigos que vieron a Mangeri durante esos días…

Sino que los propios investigadores contradicen el informe. Por ejemplo el Comisario Ricardo

Juri, dijo que fue el propio Mangeri quien le franqueo el acceso al edificio cuando tuvo lugar el

allanamiento en la vivienda de la víctima. Allí describió su rostro pálido, estaba con un buzo,

que se había tomado licencia por enfermedad y que no tenía llave para ingresar a planta baja

A. Mantuvieron una conversación.

El subcomisario De Cristóbal interrogó a Mangeri por un lapso de media hora

aproximadamente.

También concurrió la fiscal MPA, su secretario Diego Pegolo, el jefe de la División Homicidios

Rodolfo Gutiérrez y una gran cantidad de personal policial. Ninguno le observó lesiones.

Es decir, que de forma temeraria, se descubren involucrando en un crimen a un individuo

avalando prueba, a sabiendas que ésta es falsa.

Y todo eso se corrobora indubitablemente con las cámaras televisivas y las cámaras de

seguridad de la Clínica Ciudad, donde Mangeri concurrió durante esa semana por problemas

de salud.

Uno de los médicos legistas (Alfredo Sapag) que firmó esta pericia dijo que sólo se trataba de

un examen de carácter macroscópico, y para saber a ciencia cierta que se traten de “lesiones

sobre lesiones” habría que haber hecho una biopsia.

Sin embargo, no tomaron muestras para realizar la mencionada biopsia y así poder comprobar

sus propios dichos.

Médicos del cuerpo médico forense terminaron de derrumbar la farsa. A preguntas del defensor, el Dr. Ludueña señaló que era “muy difícil” determinar enmascaramiento de lesiones. La Dra. Preisbich aseguró que era clínicamente imposible determinar que una lesión enmascare a otra. Por su parte la Dra. Ghirardi concluyó en su informe que “no se observó durante al examen coincidencia topográfica entre las lesiones de reciente data y posibles lesiones de antigua data.” Durante el juicio oral. Los médicos de la policía federal, que no tuvieron otro fin que incriminar al encargado realizaron afirmaciones falsas y completamente irrisorias. Por ejemplo la Dra. Berlusconi dijo que “había lesiones que presentaban una ampolla destechada y abajo excoriaciones lineales claras y contundentes.” No dice cuales. Sólo generaliza. Ahora habla de excoriaciones. Cuando al momento de ver al imputado firma una pericia indicando que eran lesiones de tipo equimóticas. Es decir, golpes. Ni hablar del Dr. Decanio: “Respecto de las lesiones sobre lesiones dijo que se veía con claridad que debajo de las ampollas recientes se veían lesiones exulcerativas de más días de evolución”.

¿¿Esto quedaría así entonces??:

LESIÓN EN MEJILLA IZQUIERDA DE 8 CM X 1 CM, CON DISTINTOS ORÍGENES. EN LA REGIÓN INFERIOR A PARTIR E LOS 4 CM LESIÓN EXULCERATIVA Y DESDE EL PRINCIPIO HASTA LOS 4 CM LESION DE TIPO EXCULCERATIVA DE DIFERENTE DATA, LA INFERIOR RESUMA LIQUIDO SEROSO Y LA REGIÓN SUPERIOR CICATRIZADA EQUIMOTICA SOBRE ELEVADA CON UNA DATA APROXIMADA DE 3 A 5 DÍAS APROXIMADAMENTE.

Es decir que Mangeri se quemó sobre otra quemadura. O la víctima quemó al imputado. En

fin: Vergonzante.

Tampoco podemos pasar por alto otro tramo de la declaración del Dr. Decanio, cual se transforma en una de los argumentos más descabellados de todo el caso Angeles Rawson. “las quemaduras que produjeron las ampollas eran lesiones muy superficiales que sólo afectaban la capa de la dermis que resulta avascular y que eso podía responder a que cuando la fuente de calor afecta más allá de la dermis genera dolor y naturalmente, uno reacciona evitando el contacto, de modo que la capa de la dermis que presentaba lesiones anteriores seguía presentando la marca respectiva”.

La realidad, es que es absoluta y completamente todo lo contrario. Las quemaduras graves, que de tercer grado, son aquellas que en ciertas ocasiones no causan dolor. Las quemaduras de primer grado superficiales, y las de segundo grado ampollares, se caracterizan por ser muy dolorosas. Lo dice la bibliografía y la totalidad de los sitios de salud y tratamiento de lesiones. Este gracioso absurdo, lo único que demuestra… es la clara intencionalidad de incriminar al

imputado. No queda dudas, que la policía federal en su conjunto, intentó aun de la manera

más absurda, responsabilizar al encargado en el hecho.

Pero créame que lo peor y aun más significativo, es la actitud arbitraria del tribunal incluyendo

dicha afirmación con la cual, ellos nos contaron cómo…según ellos… fueron los hechos.

Tribunal de “intima convicción” que no desconoce para nada que una quemadura de estas

características no duela. Duele, Y mucho. Y todos lo sabemos.

Para concluir, debemos señalar que la aparente idea de enmascaramiento de lesiones se

propagó en los medios de prensa a tal punto, que si uno no es más que un simple oyente se

termina quedando con la falsa afirmación de que efectivamente hubo enmascaramiento. Con

el tiempo, la repetición de esta falsa idea se hace tan invasiva en el ámbito social que presiona

a los jueces a la hora de argumentar y dictar sentencias, que terminan siendo absolutamente

bochornosas.

3) Continuaremos con la inconsistencia relacionada a la data de las lesiones. Factor

importantísimo para saber en mayor o menor grado, cuando fueron producidas.

En el primer informe, surge algo absurdo. Como de costumbre. Lesión ovidea de 3.5 cm x 1.5 cm en región lateral de cuello submandibular, data de 13 a 21 días de evolución aproximadamente. Una quemadura superficial en el cuello que según ellos habría sido producida entre mediados y fines del mes de mayo. 4 quemaduras que fueron realizadas antes del crimen. -Lesión exfoliativa ovoidea en región dorsal izquierda a nivel de la ultima costilla de 2 cm de largo por 0.5 cm de ancho con una data aproximada de 5 a 7 días de evolución, producto de roce o choque con superficie dotada de calor o agente químico. -Lesión ovoidea de 2,5 x 2 cm en cara anterior tercio medio derecho y lesión circular de 1,5 cm x 0.7 cm en borde cubital tercio medio de antebrazo derecho, por contacto contra superficie dotada de calor o agente químico, de aproximadamente 5 a 7 días de evolución. -Lesión exulcerativa de 2 x 2,5 cm con una data aproximada de 5 a 7 días de evolución en codo derecho podría ser producto de contacto con agente químico.

Otras que habrían sido el miércoles, otras el jueves.

-Presenta 3 lesiones ampollares perumbilicales izquierdas de interno a externo desde el ombligo la primera de 0.7 cm aproximadamente, la segunda de 0.3 cm aproximadamente, y la tercera es de 0,8 cm aproximadamente. la data aproximada es de 2 a 3 días. -Lesión con un largo de 4 cm x 2.5 de ancho en mejilla derecha, con distintos origenes, la región inferior ampolla que se que se encuentra resumando liquido seroso con una data de 24 a 26 horas aproximadamente, la región superior cicatrizal equimótica sobre elevada con una data aproximada de 3 a 5 días.

Es inadmisible pensar que esta quemadura haya sido producida hace 5 o 7 días. No tiene

costra ni tejido cicatrizal. Se puede observar el líquido seroso, y aspecto enrojecido. Sabiendo

que una quemadura, en poco tiempo entra en etapa de cicatrización. Se seca, y ennegrece.

Tal como se ve en la imagen que tuvo lugar 10 horas posteriores a la fotografía.

Horas después…

De carácter aun más absurdo ocurre con la lesión del cuello (que se observa en la primer

fotografía). Una quemadura más superficial que no generó ampolla. De Aspecto enrojecido. De

ninguna manera esta lesión puede tener 2 o 3 semanas de evolución. Más aun, teniendo en

cuenta que ningún testigo la observó en dicho extenso periodo de tiempo. Y a esto se le suma,

que no indicaron la naturaleza de la misma (cuando era evidente).

Marcan lesiones excoriativas previas al crimen. Lesión semilunar en región externa de hipocondrio izquierdo de 4 cm x 0.5 cm, aproximadamente producto de roce, golpe o choque con o contra superficie u objeto duro de aproximadamente 7 a 10 días de evolución.

Lo que no hace más que desprender la idea que Mangeri tenía supuestos rasguños, antes de

haber matado a Ángeles.

Todo ello resulta incoherente con sólo ver la imagen.

Se observa notoriamente que no presenta costra, pero sí una extensión enrojecida e inflamada

demostrando así que dicha lesión fue producida muy poco tiempo antes del momento de la

fotografía. Precisamente muy lejos de la data que estiman los médicos. Luego distinguiremos

cual es la naturaleza real de la lesión.

Una más…

Lesión excoriativa semilunar en dorso de mano derecha de 3 milímetros en región carpiana por encima del dedo anular de 5 a 7 días de evolución aproximadamente podría ser compatible con impronta ungueal.

Aquí marcan la única lesión, según ellos, compatible con “impronta ungueal”; sin embargo la

posicionan entre los días 7 y 9 de junio.

En el juicio la misma Dra. Berlusconi ahora cambia su versión diciendo que las quemaduras

tenían 8 horas de evolución. Direccionando la prueba al momento en que Mangeri dijo haber

sufrido los apremios.

Pero antes, dijo algo totalmente diferente. Junto a sus colegas Firmaron quemaduras previas al

crimen. Otras MUY previas al crimen. Otras que eran del miércoles, otras del jueves. Ahora,

admite la verdad. Que las quemaduras efectivamente eran todas recientes.

Pero el primer premio se lo llevan los médicos del Cuerpo Médico Forense que revisaron por última vez a Mangeri, el 18 de junio.

“De acuerdo a las características macroscópicas de las mismas podemos informar que la posible data es de 7 a 10 días excepto las lesiones N° 25; 29 y 32 que son de antigua data.”

Hacen la fácil: ubican la totalidad de las lesiones entre los días 8 y 11 de junio, excepto 3 en miembros inferiores que no vienen al caso. Sabemos con CERTEZA que justamente la lesión en el rostro no existió hasta el viernes 14 por la tarde. Por lo tanto, pretendida conclusión “global” no puede ser tenida en cuenta en lo más mínimo. Dado que si una lesión se constata con una data de evolución falsa, nada descarta que las demás lesiones se encuentren constatadas igualmente, con una data de evolución falsa. Las conclusiones globales sobre la data de las lesiones difieren entre sí de manera contundente. Los primeros dicen que la dificultad de estimar la data se da por la constante aplicación de supuestos líquidos cáusticos (hay lesiones donde es difícil establecer una data precisa por las modificaciones producidas sobre las mismas con probable elemento liquido caustico). Ahora bien, el segundo comparte que es difícil estimar la data de las quemaduras, pero por su natural evolución (El total de las lesiones son de difícil determinación de su data por las continuas modificaciones que se producen en su evolución.) Cuando los primeros y el segundo se excusan diciendo que las lesiones eran complejas y que por tal motivo era difícil determinar la data; los últimos la aseguran con firmeza (7 a 10 días de evolución). Aunque ninguno con franqueza. Ahora bien, considerando una línea de tiempo relativa, conseguimos advertir cómo han ido evolucionando las lesiones. Primero notamos en base a la fotografías, lesiones que han sido producidas recientemente. Horas después el Dr. Dávila describe su característica opacidad (ennegrecimiento) en abdomen: “múltiples lesiones que impresionan ser por quemaduras de tipo maculares hiperpigmentadas o coloración oscura en ambos hipocondrios, región epigástrica y paraumbilical data mayor a 24 hs producto de contacto con superficie caliente o agente químico.” Esto coincide con la comparación que se hizo previamente entre la fotografía del rostro obtenida por Meniguelli el 14 de junio a las 21 horas, y la de Mangeri saliendo de la alcaldía el 15 de junio a la mañana. 3 días después, remarcan una costra amarillenta (característica en quemaduras), en plena etapa de cicatrización.

“A nivel periumbilical derecha superior e izquierda lateral dos lesiones numulares eritematosas cubiertas de costra amarillenta de aproximadamente 5 mm de diámetro cada una cuyo mecanismo de producción es compatible con presión o choque y roce con o contra superficie dura y/o dotada de calor o por acción de agentes físicos ó químicos.” Esto ocurre en varias ocasiones… por lo tanto, podemos concluir que la totalidad de las quemaduras fueron producidas poco antes de las 21 horas, de aquel 14 de junio. Respecto a las lesiones localizadas en miembros inferiores, no pueden ser tenidas en cuenta en este análisis. Primero, porque los médicos de la policía federal, a pesar de haber revisado “cuerpo completo” a un testigo, no informaron ninguna lesión. Segundo, el Dr. Dávila asegura que son TODAS de antigua data. Lo cual, no influyen en el hecho investigado. Tercero, los médicos del Cuerpo Médico Forense, si bien aseguran que 3 lesiones de los miembros inferiores son de antigua data, como dijimos, son imprecisos con su data de evolución genérica. Pero respecto a la descripción que realiza el Dr. Dávila, surge algo interesante: “Lesiones de antigua data de coloración oscura en región glútea izquierda y miembros inferiores”. Mangeri declara que tiene una reacción alérgica en la cola y que se coloca una crema porque le salen granos. Cuestión que se condice en un 100% con lo que describe este médico. En este conjunto de lesiones, según los acusadores hay uno de esos “granitos” (en el glúteo izquierdo) que le provocó Ángeles a Mangeri estando él con los pantalones bajos. Absurdo.

4) Alcanzamos la sección más importante del análisis. Aquí veremos cuál es el origen real de

la totalidad de las lesiones que Mangeri presentaba en su cuerpo.

A priori, podemos ver 2 grupos de lesiones. Quemaduras por un lado, y excoriaciones por otro.

No obstante, comenzaremos a “separar”…

Médicos Legistas PFA En hipocondrio derecho presenta lesión excoriativa lineal de 2 cm. en epigastrio (región central superior) lesión excoriativa de 1.5 cm. en hipocondrio izquierdo presenta 2 lesiones excoriativas paralelas, una de 8 milímetros y otra de 1 cm por 0,3 cm. podrían ser producto de golpe, roce o choque con o contra superficie u objeto duro de aproximadamente 3 a 5 dias de evolución. Lesión semilunar en región externa de hipocondrio izquierdo de 4 cm x 0.5 cm, aproximadamente producto de roce, golpe o choque con o contra superficie u objeto duro de aproximadamente 7 a 10 días de evolución. lesión excoriativa de 1 cm en hemitórax izquierdo, de aproximadamente 3 a 5 días de evolución, producto de roce, golpe o choque con o contra superficie u objeto duro.

Dr. Davila (División Homicidios) Múltiples lesiones que impresionan ser por quemaduras de tipo maculares hiperpigmentadas o coloración oscura en ambos hipocondrios, región epigástrica y paraumbilical data mayor a 24 hs producto de contacto con superficie caliente o agente químico.

INCREIBLE! No?

Los médicos de la policía, marcaron una serie de excoriaciones producidas con objeto o

superficie dura en su abdomen. Aunque otras que están cerca, las marca como quemaduras no

enmascaradas.

presenta 3 lesiones ampollares perumbilicales izquierdas de interno a

externo desde el ombligo la primera de 0.7 cm aproximadamente, la

segunda de 0.3 cm aproximadamente, y la tercera es de 0,8 cm

aproximadamente. la data aproximada es de 2 a 3 días.

Sin embargo, el Dr. Dávila hace una descripción totalmente detallada que difiere claramente

con el primer informe. En esta nueva versión la totalidad de las lesiones del abdomen son

quemaduras. Aun las que en cuanto su forma, se perciben como excoriaciones lineales.

Ahora, el problema es saber realmente a que se deben esas lesiones.

Vamos a centrarnos en la lesión más grande, que según los médicos de la policía es producida

con objeto duro.

Se puede apreciar claramente, como la parte inferior de la lesión lineal-excoriativa presenta

una pequeña ampolla, que coincide con las inferiores que si marcaron ambos como

quemaduras. Definitivamente es una quemadura como dijo el Dr. Dávila, quien pudo

constatarlo en base a su periodo de cicatrización. Y en este preciso instante alcanzamos el

punto más trascendental de este episodio. Nos encontramos con una excoriación lineal,

parecida a un rasguño, pero que en realidad es una quemadura. Qué locura!

Para ser más precisos, escucharemos la opinión de un experto NEUTRO, que nos brinda dos

posibilidades. Nos referimos a la opinión que brindaba el perito Miguel Maldonado haya por

junio del 2013.

1) No parecen de “torturas”.

2) No parecen de la defensa de la víctima.

Es acertado.

Descartando entonces ambas posibilidades estamos en condiciones de agregar una tercera.

Las lesiones que le produjeron tuvieron la evidente intención de incriminarlo en el crimen.

Realizarle lesiones que a simple viste y en cuanto a su forma, simulan ser defensivas, pero en

profundidad y en cuanto a su naturaleza real son quemaduras. El apremio no tuvo la

intención de generar un gran daño físico extremo en el individuo. En ese caso, teniendo en

cuenta la resonancia del caso, hubiese sido evidente que fue torturado. El objetivo fue

atormentarlo, amenazarlo e incriminarlo en el crimen de Ángeles Rawson, generándole

lesiones que parezcan defensivas. Lesiones que de hecho le ocasionaron mucho dolor.

No existe motivo ni sentido alguno para pensar que el encargado del edificio se realice

quemaduras con figura de excoriación lineal, produciéndose dolor y finalmente

autoincriminándose en el crimen.

Podemos observar, como la totalidad de las lesiones del torso tienen las mismas características

en cuanto a su coloración y aspecto. Tal como describe el Dr. Dávila, son todas quemaduras.

Podemos notar además, que la lesión en el flanco izquierdo es una quemadura superficial que

coincide de forma íntegra con la del cuello y las perumbilicales.

Sigamos con las lesiones en la espalda…

Informe PFA En región lumbar izquierda 3 excoriaciones lineales con sangre coagulada en la superficie, primera lesión de aproximadamente 1 cm, la segunda lesión de 1.5 cm de diámetro aproximadamente y una tercera de 0.7 cm aproximadamente, de 3 a 5 días de evolución aproximada producto de golpe, roce o choque con o contra superficie u objeto duro.

Informe CMF A nivel lumbar izquierdo» lesión excoriativa, con costra amarillenta en período cicatrizal de 13 X8 mm cuyo mecanismo de producción es compatible con presión o choque y roce con o contra superficie dura y/o dotada de calor o por acción de agentes físicos ó químicos.

Informe CMF A nivel del flanco en la prolongación de línea axilar media izquierda una equimosis ligeramente oval de color violáceo de 18 X8 mm cuyo mecanismo probable de producción es la presión o choque con o contra superficie dura.

Informe PFA En línea media axilar izquierda presenta lesión ampollar de 2.5 cm por 0.8 cm de data reciente producto de superficie dotada de calor o agente químico.

En efecto, podemos concluir que las lesiones que Mangeri tenía en su rostro, cuello, torso,

brazos y espalda son únicamente quemaduras. Algunas de las cuales son superficiales, y otras

más profundas. Tal como se observa en estas fotografías. Y, como dijimos previamente, no

tuvieron el fin de enmascarar ninguna otra lesión.

Ahora bien, Mangeri sí tenía excoriaciones en otra zona de su cuerpo…

Todos los médicos concuerdan que Mangeri tenía pequeñas excoriaciones producidas con

objeto o superficie dura en el dorso de sus manos.

Esto coincide con la realidad de los hechos. Un sujeto servicial que se daba maña para hacer

reparaciones de todo tipo. Estuvo pintando su departamento durante varios días. Y había

reparado un vehículo.

Por lo tanto, es absolutamente normal que estos perfiles de individuos, presenten

lastimaduras en sus manos. Su testimonio es naturalmente uniforme y creíble. Distinto sería si

se trata de una persona que no sabe o no suele realizar estas labores.

Lo que no es normal, es pensar que Ángeles le rasguñó sus manos y 4 días después se haya

quemado todo el cuerpo. Sobre todo sabiendo que las quemaduras de primer y segundo

grado son muy dolorosas. Si esto fuese realmente así, la lógica indica que debió o bien

quemarse las pequeñas excoriaciones en sus manos; o simplemente explicar que se debían a

sus tareas.

Continuaremos con las lesiones en sus muñecas… la pregunta es: ¿Son producto de la defensa

de Ángeles Rawson, o son producto de los precintos que habrían mantenido esposado al

encargado durante el apriete?

Veamos la pequeña diferencia…

Informe PFA Lesión excoriativa lineal en dorso de muñeca derecha de 3 cm de largo con una data de 3 a 5 días aproximadamente, producto de golpe, roce o choque con o contra superficie u objeto duro.

Informe Dávila Lesiones excoriativas lineales y equimóticas en cara dorsal de ambas muñecas y cara cubital de muñeca derecha data aparente menor a 24‐48 hs.

El informe del Dr. Dávila incluye por única vez, un término significativo: “equimóticas”. Es

decir, infiltración hemática. Esto no puede ser producto de un rasguño que afecta las capas

superficiales de la piel, sino más bien, se da por golpe o presión. Muchísimo menos si las

supuestas lesiones defensivas fueron realizadas 5 días antes como estiman de forma

tendenciosa los médicos legistas de PFA... Lo que conduce a pensar razonablemente que son

marcas de sujeción.

De hecho aquí se pueden ver 2 líneas muy finas, perfectamente paralelas pero con una

distancia extremadamente corta. Lo cual se asemeja justamente a los 2 precintos que tenía

colocado. Uno atando ambas manos, y 2 que ataban individualmente cada mano. Con lo cual,

si bien son 3, las marcas que quedan en cada mano son 2.

También se advierte una desviación completamente paralela, que podría ser compatible con el

forcejeo.

5) Por último, y con el fin de observar si lo que describe Mangeri es compatible con los

informes, analizaremos la ubicación de las lesiones.

El encargado relato que le situaron las manos hacia atrás y le colocaron los precintos.

Luego, una vez dentro del patrullero, le levantaron su remera y lo quemaban.

En esa postura descripta, lo que queda expuesto es la cara interna de los antebrazos, los

codos, los flancos, la espalda y el abdomen.

Llamativamente no se encontró ni la más mínima lesión en la parte superior de sus brazos. Ni

en sus hombros, ni en la parte superior del tórax. Las lesiones en su cuello, se ubican recién

en la zona mandibular. Ninguna lesión en otra zona inferior del cuello. Justamente, esta es la

zona donde tenía necesariamente ubicada su remera. Tanto al estar en su posición natural,

como al ser levantada. La cual no necesariamente estuvo levantada uniformemente. Primero

la pudieron haber levantado para descubrir su abdomen, luego dejarla caer y levantarla en la

zona de su espalda o viceversa. De todas formas, justamente es en aquel lugar donde no

existen lesiones.

6) Si tomamos la hipótesis de la acusación, es técnicamente imposible que el imputado haya

podido generarse una quemadura en la espalda sin ayuda de otra persona, si el objetivo era

precisamente encubrir otra lesión.

Y, si tomamos la denuncia del imputado, no haría falta aludir que indudablemente intervino

una segunda persona.

En conclusión, en ambos casos fue necesaria la intervención de otra persona.

Esto fue lo que motivó a los acusadores a tener que salir en busca de otro perejil…y así lo

refleja el propio Lanusse en su alegato, tocándose la espalda y diciendo: “esa lesión no se la

pudo haber hecho el solo… cuestión que luego mis colegas (Fiscales) van a profundizar” (en

relación a la falsa y arbitraria imputación contra Cecilio Saettone).

Pero al mismo tiempo, es justamente otra coincidencia que sostiene la declaración del

imputado, en cuanto a la intervención de un segundo, que no es otro que su agresor.

Los vagos argumentos que utilizó la justicia para encubrir la comisión de apremios ilegales

fueron 2:

a) Mantener la idea del falso enmascaramiento de lesiones. Conservando así únicamente los

informes inválidos y las declaraciones mendaces de los médicos legistas de la policía federal.

b) Argumentar que el imputado “no es creíble”. Que inventó todo este rollo para lograr su

impunidad, etc.

Sin embargo, como hemos visto, por un lado el análisis conglobado y objetivo de los 4

informes y algunas pruebas independientes demuestran que no existió tal enmascaramiento y

que la declaración de apremios del imputado es conteste con la naturaleza, la data, y la

ubicación de las lesiones descriptas.

Por otra parte, la justicia se esmeró por no investigar los hechos denunciados por Mangeri, ni

por ampliar su denuncia. Tal como hemos visto en el Episodio 4 del documental.

https://www.youtube.com/watch?v=iBnWkIl0R-M

En resumen, no alcanza con la mera presunción de mendacidad o no credibilidad. Al contrario,

hace muy poco tiempo todos conocimos un fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN que dice así:

“A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera

estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de

inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el

imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en

el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la

garantía de imparcialidad del tribunal”. CSJ / RECURSO DE HECHO Carrera, Fernando Ariel s/ causa n' 8398.

Para que Ud. entienda, esto significa que siempre se debe tomar la versión del imputado como

verdadera por más inverosímil que parezca (o se pretenda hacer parecer), hasta que se

demuestre OBJETIVA y PROBADAMENTE lo contrario. Incluso aun sosteniendo si se quiere la

culpabilidad de Mangeri, no quita que haya sido víctima de apremios ilegales. Una cosa no

impide ni descarta ni invalida ni anula la otra.

En esta “maravillosa” investigación, no surge el más mínimo elemento que pruebe que los

apremios ilegales no existieron. Al contrario. Tenemos 4 informes médicos que demuestran

exactamente lo inverso. En consecuencia, nos encontramos demasiado lejos de pretender que

esas lesiones hayan sido causadas por la víctima.

Todo esto sin desmerecer por supuesto, el estado de estrés postraumático que se advirtió

notoriamente en el sujeto, luego de su primer amenaza. Y agravándose aun mas, luego del

suceso del patrullero mencionado.

7) Conclusiones:

1- No hubo enmascaramiento de lesiones, ni existió razón ni motivo para

ello.

2- Mangeri presentaba quemaduras que le causaron dolor, en rostro,

brazos, espalda y abdomen producidas muy poco tiempo antes de haber

sido fotografiado (viernes 14 de junio 21 horas aproximadamente).

3- Mangeri presentaba excoriaciones en el dorso de sus manos

compatibles con su trabajo y sus tareas.

4- Mangeri presentaba marcas compatibles con sujeción por el uso de

precintos policiales.

5- La ubicación de las quemaduras se corresponden de manera absoluta

con la versión de Mangeri.

6- Las quemaduras fueron producidas con intervención necesaria de una

segunda persona.

7- Mangeri comenzó a experimentar un estado de Estrés Postraumático

a partir del jueves 13 de junio, agravándose el 14 de junio, debido a una

vivencia traumática que dejó huella en el sujeto.