Lerida ie colomboalemana scalas manual corregido 2014

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COLOMBO ALEMÁN "SCALAS" PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL HIMNO NACIONAL Letra: Rafael Núñez Música: Orestes Sindicci CORO Oh gloria inmarcesible! Oh jubilo inmortal! En surco de dolores El bien germina ya. I Cesó la horrible noche, La libertad sublime Derrama las auroras De su invencible luz. La humanidad entera, Entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz II Independencia grita El mundo Americano; Se baña en sangre de héroes La tierra de Colon. Pero este gran principio: El rey no es soberano, Resuena y los que sufren Bendicen su pasión. III Del Orinoco el cauce Se colma de despojos De sangre y llanto un río Se mira allí correr. En Bárbula no saben Las almas ni los ojos, Si admiración o espanto Sentir o padecer. IV A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha, Horrores prefiriendo A pérfida salud. Oh sí de Cartagena La abnegación es mucha Y escombros de la muerte Desprecia su virtud. V De Boyacá en los campos El genio de la gloria, con cada espiga un héroe Invicto coronó Soldados sin coraza Ganaron la victoria Su varonil aliento De escudo les sirvió VI Bolívar cruza el Ande Que riega dos océanos Espadas cual centellas Fulguran en Junín; Centauros indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse De la epopeya el fin. VII La trompa victoriosa En Ayacucho truena Y en cada triunfo crece Su formidable son. Se expansivo empuje La libertad se estrena, Del cielo Americano Formando un pabellón Página 1 de 76

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HIMNO NACIONALLetra: Rafael NúñezMúsica: Orestes Sindicci COROOh gloria inmarcesible!Oh jubilo inmortal!En surco de doloresEl bien germina ya.

ICesó la horrible noche,La libertad sublimeDerrama las auroras De su invencible luz.La humanidad entera,Entre cadenas gime,Comprende las palabrasDel que murió en la cruz

IIIndependencia gritaEl mundo Americano;Se baña en sangre de héroesLa tierra de Colon.Pero este gran principio:El rey no es soberano,Resuena y los que sufrenBendicen su pasión.

IIIDel Orinoco el cauceSe colma de despojosDe sangre y llanto un ríoSe mira allí correr.En Bárbula no sabenLas almas ni los ojos,Si admiración o espantoSentir o padecer.

IVA orillas del Caribe

Hambriento un pueblo lucha,Horrores prefiriendoA pérfida salud.Oh sí de CartagenaLa abnegación es muchaY escombros de la muerteDesprecia su virtud.

VDe Boyacá en los camposEl genio de la gloria,con cada espiga un héroeInvicto coronóSoldados sin corazaGanaron la victoriaSu varonil aliento De escudo les sirvió

VIBolívar cruza el AndeQue riega dos océanosEspadas cual centellasFulguran en Junín;Centauros indomablesDescienden a los llanosY empieza a presentirseDe la epopeya el fin.

VIILa trompa victoriosaEn Ayacucho truenaY en cada triunfo creceSu formidable son.Se expansivo empujeLa libertad se estrena,Del cielo AmericanoFormando un pabellón

VIIILa Virgen sus cabellosArranca en agonía

Y de su amor viudaLos cuelga del ciprés,Lamenta su esperanzaQue cubre losa fríaPero glorioso orgulloCircunda su alba tez.

IXLa patria así se formaTermopilas brotando;Constelaciones de cíclopesSu noche iluminóLa flor estremecidaMortal el viento hallando,Debajo los laurelesSeguridad buscó.

XMás no es completa gloriaVencer en la batallaQue el brazo que combateLo anima la verdad.La independencia solaEl gran clamor no acalla;Si el sol alumbra a todos.Justicia es libertad

XIDel hombre los derechosNariño predicando,El alma de la luchaProfético enseñó.Ricaurte en San Mateo,En átomos volandoDeber antes que vidaCon llamas escribió.

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BUNDE TOLIMENSELetra: Nicanor Velásquez OrtizMúsica: Alberto Castilla

Canta el alma de mi razaEn el bunde de castillaY este canto el sol que abrazaNacer, Vivir, MorirAmando el MagdalenaLas penas se hacen buenasY alegra el existirLa, la, la, la, la.

Baila, baila, bailaSus bambucos mi TolimaQue el aguardiente es más valiente y leal

Soy vaquero TolimenseY en mi pecho llevo espumasVa mi potro entre las brumasCon cocuyos en la frente

Y al sentir mi galoparGalopa el amor del corazón

Pues mi rejo va a enlazarLas dulzuras del amorCon la voz de mi cantor

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HIMNO DEL MUNICIPIO LÉRIDA

Letra y Música: Manuel Antonio Martínez SánchezCoro

Entonemos Unidos por siempreA una tierra que sabe de Paz,

Por el alma de nuestros ancestrosQue forjaron a un pueblo sin par;

De Coloya y bledos su estirpeDe los Panches tribu singular,

Hoy altiva se erige su razaCuna de hombres que saben luchar,

Hoy altiva se erige su razaPorque Lérida es tierra de paz

I

Todo empezó en tiempos lejanosCuando un guerrero descubrió,En mil quinientos treinta y ocho

A un grupo de hombres con valor;Era la tribu de los Panches

De Bledos y Coloyas se formó,Y unos sacerdotes Franciscanos

Fundaron a este pueblo en su misión.

II

Vino una dama muy prestanteY unos terrenos ofreció

Son de la hacienda peladerosDonde este grupo se mudo

Luego el virrey Manuel AntonioLe dio vida legal de población

Parroquia señora del buen sucesoTomando de la hacienda su razón.

Coro

Entonemos Unidos por siempreA una tierra que sabe de Paz,

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Por el alma de nuestros ancestrosQue forjaron a un pueblo sin par;

De Coloya y bledos su estirpeDe los Panches tribu singular,

Hoy altiva se erige su razaCuna de hombres que saben luchar,

Hoy altiva se erige su razaPorque Lérida es tierra de paz.

III

Fue petición de CaballerosQue convocaran a reunión,

Pronto llegaron a un acuerdoQue fue de gran recordación;

Todos pensaban que su puebloTenía su antiguo nombre que cambiar,

Y una capital de CataluñaLe dio su nombre Lérida inmortal.

IV

Hoy pueblo recio y alfareroRinde tributo a su gestor,

Y a doña Manuela ArciniegasPor su bondad y su valor;

Con el Virrey Manuel AntonioForjaron a una raza con tesón,

Mestizos aguerridos TolimensesQue buscan arraigar su tradición.

Fin

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HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COLOMBO – ALEMAN “SCALAS”Letra y Música: Esp. Henry Díaz Velásquez

CORO

Juventud Colombo-AlemánJuventud con mas ciencia y saber (Bis)

I

Estudiantes marchemos alegresQue nos lleva al Colombo-AlemánRodeado de lindas montañasEn Lérida el técnico está.

II

Dios y patria inunda mi pechoComo lábaros de ciencia y de pazMarchemos con paso serenoQue nos lleva al Colombo-Alemán

III

Las estrellas, la Luna y el vientoNos llenaron de fe y de valorY al colegio con pasos serenoYa la vida nos brinda su amor.

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INTRODUCCIÓN

El presente Pacto de Compromiso y Convivencia Social tiene como fin esencial el propiciar un ambiente Educativo de paz, democrática, participación, concertación, para el crecimiento permanente de la dignidad humana hacia un excelente proyecto de vida.

Este Pacto de Convivencia, es el resultado de la concertación, análisis, y aprobación con los distintos estamentos que conforman la Comunidad de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán “SCALAS” de Lérida Tolima y por ende debe entenderse y aplicarse como norma del código educativo colombiano, que permita la formación integral del alumno.

El Pacto de convivencia se convierte en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad Educativa puesto que el proceso de concertación y definición de los compromisos para todos (Directivos, Docentes, padres de familia, niños(as) jóvenes) favorecen su consolidación, la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía.

La Institución Educativa Técnica Colombo – Alemán “SCALAS” de Lérida Tolima es una entidad Oficial, mixta, de niveles educativos preescolar, Básica y Media Técnica Industrial, con especialidades en Ebanistería, Electricidad, Mecánica Industrial y Metalistería, áreas en las cuales se hace una exploración vocacional y orientación desde la primaria hasta noveno (Tecnología, dibujo técnico) y una fundamentación en teoría y práctica en décimo (10º) y undécimo (11º). Igualmente se desarrolla el programa de inclusión al proceso de enseñanza aprendizaje a niños, niñas y jóvenes como población en condición de discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales.

La Institución está conformada de acuerdo a la fusión por las siguientes secciones: Colombo Alemán, Francia, Central y las escuelas rurales Iguasitos y Remolinos según Resolución 1213 de Octubre 03 del 2002.

El Pacto de Convivencia debe ser un documento guía en el funcionamiento Institucional que han de cumplir y vivenciar la comunidad Educativa Colombo Alemán: Padres de familia, acudientes, Educandos, docentes y directivos para el logro de los fines educativos e Institucionales:

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL

Aprender a vivir en armonía con sus congéneres y el medio circundante, como fundamento

de todo modelo de convivencia social.

Aprender a comunicarse: Base de la autoformación personal y grupal.

Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social.

Aprender a decidir en grupo: Base de la política y de la economía.

Aprender a cuidarse: Base de los modelos de salud y seguridad social.

Aprender a cuidar el entorno: Fundamento de la supervivencia.

Aprender a valorar el saber social: Base de la evolución Social y cultural.

Promocionar y divulgar los derechos humanos desde la convivencia social.

Aprender a conocerse a si mismo y su entorno con sentido de pertenencia.

Aprender a convivir y respetar siendo tolerantes e inclusivos con las personas en condición de

discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales.

MISIÓN

Formar integralmente al estudiante mediante un Sistema de Educación Inclusiva de alta calidad académica en los niveles de Pre-Escolar, Básica y Media Técnica en las especialidades de ebanistería, electricidad, mecánica industrial y metalistería en integración con el SENA y articulación con universidades, con el aprovechamiento de la infraestructura y dotación, teniendo como pilar fundamental un personal docente altamente capacitado en las diferentes áreas, permitiendo la formación de un ciudadano idóneo para desempeñarse en cualquier entorno social y laboral.

VISIÓN

Consolidar y ofertar un Sistema Educativo Integral e Inclusivo de alta calidad.

LEMA

Hacia una educación de alta calidad humana y productiva.

VALORES INSTITUCIONALES

Responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad, solidaridad y respeto a la diferencia.

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FILOSOFÍA

Concebimos al Ser Humano como una persona integral, dotado de inteligencia y racionalidad con capacidad de ser social, libre, responsable y autónomo.

Además, para cumplir con nuestra misión institucional se tendrá en cuenta lo ordenado en los artículo 42, 43, 44 y 45 de la Ley 1098 de 2006, código de infancia y adolescencia, donde se contemplan las obligaciones especiales, la obligación ética fundamental así como las obligaciones complementarias de las instituciones educativas y la prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.

OBJETIVOS DEL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA:

Involucrar a la Comunidad Educativa para afianzar relaciones de convivencia, basadas en los valores de responsabilidad, honestidad, respeto a la diferencia, solidaridad, equidad y justicia.Ofrecer a toda la Comunidad Educativa, la oportunidad de participar democráticamente en el desarrollo de la Institución.Definir claramente los derechos, deberes, estímulos y sanciones para los educandos, padres de familia, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de servicios generales estableciendo procedimientos para su ejecución y cumplimiento.Valorar, respetar y preservar el medio ambiente, los recursos naturales, proteger los bienes, el patrimonio histórico, cultural y ecológico de su entorno.Propiciar la Inclusión escolar de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales y/o capacidades y talentos excepcionales, con el fin de valorar sus potencialidades para suplir sus necesidades, reforzarlas o profundizarlas.

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CAPITULO PRIMERO

MARCO DE REFERENCIA

ARTÍCULO 1º MARCO LEGAL.

Según el ARTÍCULO 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 se exige: “Todo Centro Educativo debe tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos, deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa”.

De la misma manera se hace necesario conocer los Derechos y obligaciones que tienen los Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.

Se deben contemplar los siguientes aspectos:

Reglas de higiene personal y salud pública que preservan el bienestar de la comunidad educativa.

Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo.

Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto.

Procedimiento para resolver conflictos individuales y colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad.

Pautas de representación personal.

Definición de sanciones disciplinarias y procedimientos, incluyendo el derecho a la defensa.

Reglas para elección de representantes al Concejo Directivo, demás estamentos, elecciones del personero y de Contralor Estudiantil.

La ley de Educación presenta como aspectos que deben incluirse:

Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115).

Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93 ley 115 y Art. 28 decreto 1860)

La conformación del Gobierno Escolar (Art. 142 ley 115, Art. 19 y 28 Dec. 1860)

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Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante (Art. 23 Dec. 1860).

Función disciplinaria de los Rectores (Art. 25 Dec. 1860)

Las actividades del Gobierno Estudiantil.

Integración del Consejo Directivo (Art. 21 Dec. 1860)

Directivos docentes y sus funciones (Art. 27 Dec. 1860)

Asociación de padres de familia (Art. 30 Dec. 1860)

Consejo de padres de familia (Dec. 1286)

Servicio de orientación estudiantil (Art. 40 Dec. 1860)

El manual de convivencia está realizado a la luz de la Constitución, y del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.

Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Art. 17 al 37)

Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Art. 39 al 41) Ley 1098 de 2006.

Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Art. 42 al 45) de la Ley 1098 de 2006.

La Ley 1095 del 6 de abril de 2009 por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de acuerdo al puntaje del Sisbén.

Educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales. (Ley 115 de 1994, título III, capítulo 1º, Art. 46)

Ley 2265 de 1996 por la cual se reglamenta la atención integral de las personas con discapacidad auditiva.

La ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y la mitigación de la Violencia Escolar

Decreto 1965 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013

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ARTÍCULO 2º MARCO TEÓRICO.

La Institución educativa como centro de cultura debe proporcionar a sus estudiantes una formación integral que participen en la sociedad, que les permita convivir en igualdad de condiciones. Para que esto se logre debe existir una adecuada disciplina consignada en un reglamento que consulte las nuevas realidades del país y que permita a los estudiantes conocer, no solo sus derechos, sino también los deberes que tiene para la comunidad.

El reglamento no podrá ignorar que la educación encarna la más evidente posibilidad que un ciudadano conozca a cabalidad todos los deberes que tiene para con la comunidad, en particular, la práctica diaria del respeto a la dignidad humana, al trabajo como uno de sus más importantes medios de realización personal, la convivencia pacífica, y la solidaridad, entre otros.

Enseñar la disciplina es un proceso largo, como el de aprender cualquier cosa. Se necesita indiscutiblemente, tiempo y paciencia para hacer de un niño o de un adolescente, una persona sanamente independiente y en ello, la disciplina y las normas ayudan a consolidar la personalidad, si son legítimas y se aplican teniendo en cuenta los fines del proceso educativo. En este proceso educativo, por lo tanto, es fundamental revelar cuáles son las reglas del sistema, porque existen y porque son importantes; ¿que sucedería si no existiesen y como podría ser la manera de perfeccionarlas en colectivo hacia el futuro?; de tal manera, la discusión, la explicación, la aclaración y la participación, siempre serán una vía importante para ayudar a una persona en formación a entender la disciplina y a controlar su propia forma de actuar en sociedad.

ARTÍCULO 3º PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA IET. COLOMBO ALEMAN “SCALAS”

Responsable y sensible con su medio ambiente. Solidario en lo socialRespetuoso de la individualidad, la pluralidad y la diferencia.Respetuoso de los derechos humanos.Responsable con su sexualidad.Con sentido de pertenencia por su Institución, municipio, Departamento y país.Participativo, democrático y tolerante.Altamente productivo en lo intelectual, técnico y con visión empresarial.

ARTÍCULO 4º PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia son los principales responsables del proceso de formación de sus hijos. Por eso la comunicación debe ser permanente, para que se logre los objetivos propuestos.

Deben ser conscientes de que la unidad de familia es el clima ideal para su hijo y su buen desarrollo escolar.Colaborar en casa, con el refuerzo de los conocimientos que el niño adquiera en el colegio.Estar atentos a circulares, calendarios, citaciones y demás comunicaciones expedidas por parte del colegio, para darle cumplimiento a las mismas.Formar en sus hijos valores de responsabilidad, orden y respeto por la humanidad.

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Brindar a los profesores información veraz, que les ayude a la mejor comprensión del comportamiento del niño dentro de las actividades.Cumplir oportunamente con todas las obligaciones que adquiere con la I.E. en el momento de la matricula.Ser abierto al cambio y con capacidad de asimilar innovaciones.Propiciar las buenas relaciones con los profesores de sus hijos y demás miembros de la comunidad educativa, compartiendo inquietudes y experiencias.Asistir a los talleres de lengua de señas orientados por el modelo lingüístico para facilitar el proceso de aprendizaje de los niñ@s. Participar en todas las actividades programadas por la Institución.

ARTÍCULO 5º PERFIL DEL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE

Ser un investigador integral de la naturaleza infantil, adolescente y adulta.Conocedor e investigador del contexto social, cultural y familiar.Que tenga un concepto integral de las potencialidades humanas.Dominio de la pedagogía del conocimiento, de la creatividad y didácticas alternativas.Formador permanente en los proyectos de vida.Formador de valores.Sensible y dinámico en lo ambiental.Poseer habilidad para mejorar los procesos de informática, telemática y correo electrónico, colocándolos al alcance de la Comunidad Educativa.Mantener vigente su capacidad de amar, comprender, servir, sorprenderse y expresar todos sus sentimientos.Ser gestor y gerente de la empresa pedagógica que lidera.Articular a su práctica los componentes de la misión y visión de la Institución.Profesional en lo ético, moral, tolerante e inclusivo con la población en condiciones de discapacidad y excepcionalidad, evaluando los procedimientos mas no los resultados

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CAPITULO SEGUNDO

REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN Y SU PERMANENCIA.

ARTÍCULO 6º ADMISION: Para ingresar a la Institución es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

Que exista disponibilidad de cupo.Cancelar los derechos académicos de acuerdo a la ley.Presentar la copia de la EPS, Sisbén o Seguro Estudiantil.Cada estudiante debe estar representado por el padre de familia o un acudiente mayor de edad, debidamente autorizado por escrito. Entregar ficha de pre matricula completamente diligenciada.Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos; cualquier falsedad o ilegalidad en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo penal que se puedan adelantar por dicha falta.Para estudiantes procedentes de otras Instituciones, anexar fotocopia del anecdotario, con el propósito de hacer un seguimiento disciplinario y matricula condicional llegado el caso.Los estudiantes procedentes de otras Instituciones, se reciben siempre y cuando presenten nivelaciones de las áreas de la modalidad técnica.

Valoración para los y las estudiantes que presentan Barreras de Aprendizaje, por parte del equipo de atención integral de la Institución. Edad entre 5 y 23 años. Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración. Diligenciamiento veraz del formato, seguimiento de integración adjuntando los diagnósticos médico, Psicológico y terapéutico existentes.

Para preescolar: Edad 5 años cumplidos y/o cumplirlos en el mes de marzo del año lectivo. Excepto Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico especializado..

Registro Civil de nacimiento.Dos fotos tamaño documento.Una carpeta con gancho tamaño oficio.Fotocopia del carnet de vacunación.RH y grupo sanguíneo.Fotocopia de cédula de ciudadanía de los padres de familia o acudiente.Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico especializado..

Para grados de 1º a 5º: Edad 6 años a partir de 1º, excepto los niños con necesidades educativas especiales hasta los 21 años.

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Registro Civil de nacimiento.Dos fotos tamaño documento.Carpeta tamaño oficio con gancho.Fotocopia del carnet de vacunación.RH y grupo sanguíneo.Fotocopia de cedula de padres de familia y/o acudiente.Boletín informativo del grado anterior o certificados.Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico especializado.

Para grados de 6º a 11º: Registro Civil de nacimiento.Dos fotos tamaño documento.Carpeta tamaño oficio con gancho.Fotocopia de T.I. o C.C. Fotocopia de cedula de padres de familia y/o acudiente.Boletín informativo del grado anterior y/o periodo anterior.

Para los grados décimos y Undécimo (10º y 11º) presentar el seguro estudiantil obligatorio y de riesgos profesionales.

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CAPITULO TERCERO INCLUSIÓN

ARTÍCULO 7º- ESTUDIANTES CON BARRERAS DE APRENDIZAJE

En la IETCAS y específicamente en la sede Central funciona desde el año 1997 un programa que les permite a los niños con discapacidades auditivas, cognitivas y motoras acceder al servicio educativo dirigido por la docente Rocalina Suarez de Ruiz. En el año 2004 se cuenta con el apoyo de la secretaria de educación vinculando a la planta docente dos profesionales de apoyo (fonoaudióloga e intérprete de señas.

En la institución se lleva a cabo el proceso de inclusión con discapacidad cognitiva en su mayor número seguido de la discapacidad auditiva y por último discapacidad física y visual. Los estudiantes sordos cuentan con un aula especializada para su proceso pedagógico acompañados desde el año 2008 de una modelo lingüística.

ARTÍCULO 8º REQUISITOS MINIMOS PARA EL INGRESO DEL ESTUDIANTE CON BARRERAS DE APRENDIZAJE

Anexar junto al formulario de prematrícula los certificados médicos-terapéuticos que verifiquen la discapacidad.Edad mínima de 5 años y máxima de 22 años cumplidosHaber tenido proceso de adaptación al proceso escolar (terapéutico – preescolar) al igual que tener control de esfínteres.Informar a las directivas y docentes del grado si el estudiante NEE requiere medicación.El padre de familia debe formar parte del grupo de apoyo de la institución.Si Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico especializado. forma parte del programa de protección ICBF debe contar con apoyo y asesoría de los funcionarios.

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CAPITULO CUARTO: DERECHOS

DEFINICIÓN DE DERECHO proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Los derechos se deben hacer respetar teniendo en cuenta que estos terminan donde empiezan los derechos de los demás, para poder hablar y actuar con justicia y libertad, conforme lo consagran los principios constitucionales, garantizando y respetando el debido proceso.

ARTÍCULO 9º DERECHOS DE LA INSTITUCION.Los derechos de la Institución primarán sobre los derechos individuales de la Comunidad Educativa, en los casos que se atente contra la buena imagen, la planta física, recursos o los estamentos colectivos que conforman la Institución.

ARTÍCULO 10º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Para garantizar su pleno desarrollo, los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas tienen los siguientes derechos:

a. A conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.b. A conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.c. A recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Lo anterior implica que:

1. Al iniciar el año escolar el y la estudiante deberá conocer el pacto de Convivencia.2. Al iniciar el año escolar recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier

lugar como miembro del plantel.3. Recibirá y promoverá el buen trato de todos los integrantes de la Institución, a fin de obtener

el mejor ambiente para el ejercicio normal de las tareas educativas.4. Elegirá y será elegido para el Consejo de Estudiantes, Personero estudiantil, Contralor

Estudiantil o Monitor.5. Será respetado en su dignidad personal y será escuchado cuando haya cometido una falta,

para fijar de común acuerdo los correctivos del caso según los procedimientos legales. (Debido proceso)

6. Recibirá atención oportuna de profesores, directivos y personal administrativo y de servicio de la Institución.

7. Podrá poner de manifiesto su creatividad y demás actitudes, con el fin de recibir la orientación necesaria con miras a un mejor desarrollo integral.

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8. Usará con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la Institución para actividades propias de la vida escolar.

9. Contará con docentes e intérpretes idóneos, intelectual y pedagógicamente competentes, actualizados, con proyección profesional y excelente desempeño ético.

10. Recibirá los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su rendimiento académico, responsabilidad, comportamiento y solidaridad.

11. Asistirá a todas las actividades programadas para su nivel y grado en el horario establecido para ello.

12. Aprovechará el tiempo libre en la realización de lecturas, trabajos, y en las diferentes actividades programadas en el proyecto de utilización del tiempo libre y de convivencia.

13. Será escuchado en sus inquietudes y dificultades con el ánimo de recibir orientación en la búsqueda de soluciones.

14. Participará en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional de acuerdo con los mecanismos de participación que para ello se estipulen.

15. Expresará libremente sus opiniones a cualquier miembro de la comunidad educativa sobre cualquier tema, en forma cortés y dentro del marco de respeto que merece toda opinión ajena.

16. Será (eximido) exonerado por parte de Directivos y Docentes de algún requerimiento de la Institución cuando por justa causa y meritoriamente se haga acreedor.

17. Podrá Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas de la Institución, cuando los necesite.

18. Disfrutará de las mejores condiciones higiénicas y de un ambiente sano, alegre y tranquilo en beneficio de su salud y bienestar.

19. Podrá pertenecer y participar de los planes de bienestar estudiantil (comités, clubes deportivos, grupos de teatro, coros, estudiantinas, danzas, banda marcial, porras, etc.).

20. Será evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales ysociales. Esto implica también ser valorado por competencias en cada área / asignatura y/o proyecto pedagógico expresado en los siguientes términos cualitativos y cuantitativos, así:

Desempeño Superior de 9.0 a 10.0Desempeño alto de 8.0 a 8.9Desempeño Básico de 6.0 a 7.9Desempeño Bajo de 1.0 a 5.9

21. Conocerá y participará en la elaboración y evaluación del pacto de compromiso y convivencia social.

22. Participará en la elaboración, mejoramiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

23. Podrá exigir puntualidad del docente en la institución y en el aula de clase.24. Tendrá derecho a que se repongan las horas de clase a la cuales el profesor no asistió por

causa injustificada.25. Tendrá derecho a interponer derechos de petición o acciones de tutela cuando resulten

vulnerados sus derechos fundamentales y/o cuando no se le haya respetado el debido proceso.

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26. Para la comunidad sorda, bachillerato y primaria, a recibir el servicio de interpretación y de modelo lingüístico.

27. Será aceptado en la especialidad técnica, de acuerdo con sus capacidades e intereses, al cupo y al espacio de los talleres.

ARTÍCULO 11º DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES.

1. Recibir y conocer el Pacto de Convivencia.2. Conocer el estado académico de sus hijos.3. Hablar con la directiva, profesores o personas encargadas, sobre el estado general del

estudiante.4. Analizar con las Directivas, director de grupo y profesores, sanciones y amonestaciones,

producto del mal comportamiento de su(s) hijo(s).5. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa

sobre su compromiso con la institución.6. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I de acuerdo con los mecanismos

que para ello se estipulen.7. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de padres, a la asociación y a otros

cargos que en su momento según las necesidades se elijan.8. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y comportamiento de su

hijo.9. Participar en todos los programas de formación de padres que brinda la Institución, para

cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.10. Recibir y promover buen trato de todos los integrantes de la comunidad educativa.11. Gozar de imparcialidad política, religiosa, social y racial, al igual que el respeto a su intimidad

personal y familiar a su buen nombre, a sus creencias, y opiniones.12. Solicitar y obtener constancias y certificados siempre y cuando estén a paz y salvo.13. Participar en todos los programas de formación de padres, que brinde la Institución. (SUPRIMIR

PORQUE YA ESTA IMPLICITO EN EL 9°)14. Presentar oportunamente toda sugerencia, reclamo u observación, por escrito, sin olvidar el

respeto y los buenos modales al formularla, siguiendo el conducto regular.15. Recibir el mejor servicio educativo para sus hijos, y la asesoría de los profesionales vinculados

al plantel con el fin de apoyar en su formación integral.16. Denunciar ante las directivas los casos de matoneo escolar en cualquiera de sus formas.

ARTÍCULO 12º DERECHOS DE LOS DOCENTES.

1. Los consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto Ley 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2480 de 1986, el acto Legislativo 1278 del 2002, el acto 1283 del 2002, la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y demás normas vigentes.

2. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas, religiosas, sexuales, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales, raciales, culturales o económicas, entre otras.

3. A recibir un trato cortés, respetuoso y amable de directivos, docentes, padres de familia, alumnos, personal administrativo y de servicios de la Institución.

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4. Respeto al descanso y a la privacidad fuera de su jornada laboral.5. A ser escuchadas, analizadas y aplicadas sus ideas, cuando redunden en beneficio de la

comunidad Educativa.6. A que se le suministren los elementos básicos y necesarios para el desarrollo del currículo y el

trabajo en talleres de manera permanente.7. A conocer el cronograma de actividades al comienzo del año lectivo, lo mismo que sus

funciones.8. A un ambiente agradable para un buen desempeño de sus funciones.9. A participar en cursos de mejoramiento académico representando la Institución.10. A solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales

pertinentes y la debida justificación. Para los permisos por fuerza mayor, las justificaciones podrán presentarse al reiniciar sus labores docentes. Todo permiso se debe solicitar con tres (3) días de anterioridad y por escrito.

11. A elegir y ser elegido con su consentimiento para conformar los diferentes consejos del gobierno escolar.

12. A ser estimulado en su quehacer pedagógico.13. A disfrutar de los servicios de bienestar comunitario que ofrezca la Institución.14. A conocer y participar en la elaboración y evaluación del manual de compromiso y convivencia

social de la institución.15. A participar en la elaboración, mejoramiento y evaluación del PEI.16. En el caso de los intérpretes y modelos lingüísticos, su jornada laboral se realizara en las

condiciones específicas con la presencia de estudiantes y docentes. 17. La jornada laboral de los intérpretes estará sujeta a la normatividad que los rige.

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CAPITULO QUINTO: LOS DEBERES

ARTÍCULO 13º DEBERES DE LA INSTITUCION

1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, dentro del marco de la legislación vigente.

2. Formar integralmente al educando en todos los aspectos del conocimiento, los valores, y destrezas y aptitudes orientadas hacia la modalidad técnica.

3. Cumplir con las funciones inherentes al servicio público, contratado dentro de las prescripciones legales.

4. Promover la creación de la asociación de padres de familia, el Consejo de padres y el gobierno escolar y facilitar la conciliación.

5. Promover espacios de recreación y esparcimiento como incentivo al quehacer pedagógico.6. Crear espacios propicios para la enseñanza de la lengua de señas a toda la comunidad

educativa.7. Institucionalizar los actos cívicos culturales y religiosos así como la semana técnica, cultural y

deportiva, incluyendo a todas las sedes.8. Gestionar ante las entidades gubernamentales ayudas que permitan suplir las necesidades

de los estudiantes con (NEE) barreras de aprendizaje y/o limitaciones o capacidades excepcionales (intérpretes, modelo lingüístico, docente de lectoescritura para personas con discapacidad auditiva).

9. Brindar capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.10. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e11. Implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la12. Superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de

familia y docentes.13. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de

presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

14. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

15. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

16. (Los anteriores serían los elementos de obligatoria inclusión en el Manual de Convivencia Institucional).

ARTÍCULO 14º DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Para obtener un mejor desarrollo dentro de su proceso formativo, el estudiante debe:

a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la institución.b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.Lo anterior implica:

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1. Conocer, respetar y aplicar el pacto de Convivencia.2. Conocer y llevar a la práctica la filosofía y principios de la Institución.3. Respetar, tanto física como verbalmente a directivos, profesores, compañeros y demás

personas vinculadas a la Institución.4. No utilizar los apodos, las bromas de mal gusto, las peleas, las palabras soeces, expresiones

vulgares en lengua de señas u otros actos que atenten contra la dignidad de las personas. 5. Asistir a las clases con los materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo

escolar.6. Asistir a las actividades pedagógicas complementarias que programe la Institución para

superar insuficiencias presentadas.7. Facilitar la comunicación Institución Educativa-Familia, entregando a tiempo y a quien

corresponda las circulares y citaciones que le sean dadas.8. Cumplir responsablemente con las funciones inherentes a los cargos que asuma durante el

año escolar en monitorias, representaciones al Consejo Estudiantil, Consejo Directivo, y demás que se vayan creando.

9. Colaborar con las disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de disciplina o cualquier actividad propia del Gobierno Escolar.

10. Utilizar adecuadamente los muebles, enseres, e instalaciones en consideración a que son bienes de uso común, y responder por los daños ocasionados por descuido o mal uso. (Entrega de aulas firmando compromisos). El daño ocasionado debe ser reparado máximo en tres 3 días.

11. Promover el cuidado y conservación del medio ambiente donde desarrolla sus actividades, mediante la organización y participación activa en campañas ecológicas y cívicas.

12. Respetar las pertenencias ajenas, de cualquier persona dentro y fuera de la Institución.13. No portar cigarrillos, fósforos, sustancias psicoactivas, alcohol, armas de fuego u objetos

cortos punzantes y/o contundentes que atenten contra la salud física y/o mental, propia o de cualquier miembro de la comunidad.

14. Responder por los compromisos académicos en todas las áreas, dinámicas de grupo, preparación y sustentación de trabajos.

15. Respetar el horario de clases y no interrumpir a compañeros de otros grupos durante las mismas.

16. Asistir con los uniformes de diario, educación física y de taller, completos, en orden y limpios de acuerdo con el horario establecido por la Institución Educativa.

17. Cuando traiga bicicleta al colegio debe tenerle el candado para su seguridad. El Colegio no responde por ciclas que se dejen sin seguro o candado.

18. Cumplir con la prestación del Servicio Social obligatorio para optar el título de Bachiller, de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes; Artículo 97 de la ley 115 de 1994 que dispuso: “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Artículo 7 del Decreto 1743 de 1994 que dispone: “Servicio Social Obligatorio. Los alumnos de Educación Media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares

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para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental”.

PARÁGRAFO 1: UNIFORME ESCOLAR

El uniforme a utilizar por parte de todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas es el mismo adoptado mediante Ordenanza Departamental, consistente en uno para diario y uno para educación física.

El uniforme de diario para los hombres consiste en un pantalón azul oscuro sin entubar, con un mínimo de 19 centímetros de ancho de bota, y un camibuso blanco con el logotipo de la I.E.; Para las mujeres es una falda pantalón azul oscura, (no cachetero -MINIFALDA- ni nada que se le parezca) con altura de 7 cms arriba de la rodilla y/o seis dedos cerrados de la mano de la estudiante; con un buso blanco con el logotipo de la I.E. las medias son azules y largas para hombres y mujeres. El camibuso se podrá portar por fuera de la falda o pantalón a unos cinco centímetros debajo de la cintura. El camibuso tendrá una abertura de 5 cms a lado y lado. (El párrafo anterior reformado por el referendo institucional en el que participó toda la comunidad educativa el 13 de julio de 2011 y ganó el sí.) Para la práctica de los talleres es de uso obligatorio el overol o la bata y para el laboratorio el uso de bata.

PARÁGRAFO 2: UNIFORME DE EDUCACION FISICATenis blancos, medias blancas no tobilleras; sudadera vino tinto no entubada, con un mínimo de 19 cms de ancho de bota, pantaloneta vino tinto, debajo de la sudadera; Buso blanco con escudo del Colombo, cuello redondo, debajo del camibuso de diario. En caso de los y las estudiantes no cumplan con los anteriores aspectos relativos al porte del uniforme, (botas no entubadas, por ejemplo) serán devueltos a sus casas con el fin de que arreglen o manden a arreglar sus uniformes. Así mismo los y las estudiantes no deber portar remangado el pantalón de la sudadera ni el pantalón de diario (hombres.) No se aceptan sudaderas ni pantalones con botas entubadas. SUPRIMIR

19. Evitar el uso de objetos de alto valor como joyas y demás accesorios, con el uniforme.20. Velar por el mantenimiento y conservación de herramientas, maquinarias y equipos de los

talleres, sala de sistemas y aulas de nuevas tecnologías puestas a su servicio.21. Respetar y aplicar las normas de seguridad industrial.22. Actuar con responsabilidad en los simulacros de prevención en riesgos y desastres.23. Utilizar debidamente los celulares y demás aparatos electrónicos no interrumpiendo las

clases, dejándolo en estado de vibración y/o silencio dentro del aula.24. Abstenerse de fomentar o participar en el matoneo escolar, ciberbulling y/o toda forma de

agresión contra sus compañeros a cualquier miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 15º DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

1. Conocer, respetar y aplicar el manual de convivencia.

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2. Proporcionar el ambiente o clima familiar que facilite y asegure la educación integral de sus hijos.

3. Matricular oportunamente a sus hijos4. Proporcionar una mutua comprensión, confianza y colaboración con el colegio, ya que al

momento de tomar la decisión de matricular al estudiante en el plantel, ha implicado la aceptación del reglamento interno y el presente Pacto de Convivencia.

5. Interesarse por que su hijo asista al Colegio con absoluta puntualidad y con el uniforme completo y excelente presentación.

6. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares en casa por parte de los hijos o estudiantes.

7. Mantener contacto con la Institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y disciplinario de los hijos.

8. Asistir a entregas oficiales de reportes evaluativos, a reuniones, a asambleas programadas en la Institución.

9. Cumplir con el pago correspondiente de servicios (aseo y asopadres) a los valores de pensión y demás servicios, durante los primeros cinco días de cada mes. (SUPRIMIR)

10. J ustificar personalmente ante quien corresponda, los retardos forzosos o inasistencias de sus hijos ante el plantel.

11. Apoyar a la Institución en el trabajo de formación integral que se realiza con sus hijos.12. Brindar amor, atención y comprensión ante aquellas dificultades de los hijos, propias de la

edad.13. Colaborar con todo lo que programe la asociación de padres de familia.14. Asistir a los talleres de lengua de señas orientados por el modelo lingüístico para facilitar el

proceso de aprendizaje de los niñ@s. 15. Ser leal con la Institución, manifestando a quien corresponda, en forma cortés y oportuna, las

anomalías, reclamos, sugerencias y demás informaciones que se estén presentando y se consideren, que demeritan el buen nombre del plantel.

16. Responder por los daños que por descuido o mal uso, ocasionare el estudiante a los elementos que el Colegio pone a su servicio.

17. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos los materiales necesarios para el desarrollo de los proyectos que se ejecutan en los talleres, aulas de tecnologías y demás compromisos académicos.

18. Recibir capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.

ARTÍCULO 16º EXCUSAS POR AUSENCIA:

Los padres deberán justificar la ausencia de sus hijos por medio de una carta escrita o de una incapacidad médica, o personalmente ante la dirección de la institución dejando constancia escrita o profesor del grado correspondiente en un periodo de tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 17º DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES.

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1. DEBERES DE LOS docentes y/o DIRECTORES DE GRUPO: Son deberes de los docentes directores de grupo los consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto Ley 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2480 de 1986, el Decreto 1278 del 2002, el acto 1283 del 2002, la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y demás normas vigentes, que dan luces sobre la formulación de las funciones inherentes a su cargo y que son del conocimiento de todos los educadores. Los deberes de los educadores corresponden a los derechos de los estudiantes y/o padres de familia. (SUPRIMIR).

2. Cumplir con los horarios de entrada y salida de la Institución, así como de los turnos de disciplina y velar por el cuidado de los muebles y los materiales didácticos puestos a su servicio.

3. Será su preocupación permanente el mejoramiento de las estrategias pedagógicas para obtener los mejores logros académicos de sus estudiantes.

4. Dar a conocer en forma oportuna a los estudiantes los logros, los objetivos, contenidos, metodologías y sistemas de evaluación de sus asignaturas.

5. Entregar oportuna y debidamente diligenciados los libros y documentos reglamentarios de la Institución.

6. Mantener un trato cordial, amable y respetuoso con estudiantes y padres de familia, escuchándolos en sus propuestas, explicaciones, justificaciones y solicitudes; no estableciendo con ellos discriminaciones por razones de credo, raza, color político o condición socioeconómica. Así mismo, dará tratamiento a los demás miembros de la comunidad Educativa.

7. Brindar ejemplo de buenas maneras de comportamiento social, ético, personal y profesional, cumpliendo con responsabilidad, equidad y tolerancia, dentro y fuera del plantel.

8. Inculcar en los educandos el amor y la práctica de valores morales, éticos, históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios.

9. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación a sus estudiantes.

10. Atender los requerimientos sobre la necesidad de renovación o cambio de las estrategias metodológicas o pedagógicas.

11. Colaborarles a los estudiantes que representen la I.E. en las diferentes actividades.

12. Uso racional del celular en la institución.

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CAPITULO SEXTO: DE LOS ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 18º. A LOS ESTUDIANTES.

Tendrán derecho a los siguientes estímulos de acuerdo con sus actitudes y aptitudes en él presentadas:

1. Izada de bandera, para aquellos alumnos que se destaquen por sus condiciones académicas, disciplinarias, de colaboración ó esfuerzo personal o mejoren su rendimiento académico o disciplinario.

2. Anotación en el anecdotario, cuando el alumno sobresalga en una actividad cualquiera que demuestre su interés por el aprendizaje ó su amor por el colegio ó cuando en representación de éste obtenga reconocimiento a nivel municipal, departamental ó nacional.

3. Felicitación en público, cuando uno ó varios estudiantes ó un curso ó el colegio, merezcan este reconocimiento por su actuación en beneficio de la institución.

4. Matrícula de honor anual al finalizar el año escolar, el colegio hace su reconocimiento a los dos (2) mejores estudiantes de cada curso que se destaquen en su rendimiento académico y disciplinario, concediéndole matricula de honor y eximiéndolos del pago de derechos académicos para el año siguiente. Este estímulo se perderá al cometer faltas disciplinarias graves u observar un rendimiento académico bajo.

5. Mención honorífica a los mejores bachilleres del ÁREA TÉCNICA. Se concede al bachiller que se ha destacado en el área técnica respectiva durante los años de estudio. Para escoger estos estudiantes se procederá así: El docente de cada taller escogerá un estudiante por especialidad. Para esto se levantará un acta, que será firmada por el coordinador respectivo y dos docentes, y será estregada a la rectoría.

6. Mención honorífica anual al(os) estudiante(s) que se haya destacado deportiva o culturalmente durante el año escolar, haciéndose acreedores a exoneraciones de derechos académicos para el año siguiente.

7. Distinción con la medalla de honor al mérito, al (os) estudiantes(s) que se hagan acreedores a la distinción del mejor bachiller y mejor Icfes-Saber.

8. Hacerse acreedor de la Beca Konder como estímulo para continuar sus estudios universitarios en cualquier universidad que escoja.

9. Medalla de honor a los estudiantes que se destaquen en la banda marcial por su dedicación, disciplina y cualidades.

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ARTÍCULO 19º. ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución.

2. Celebración del día de la familia en reconocimiento a su labor. La fecha aparecerá en el cronograma de la Institución.

3. Los que el consejo directivo y/o Consejo de Docentes considere conveniente..

4. Condecoraciones por actuaciones especiales.

5. Capacitación y desarrollo de proyectos productivos.

6. Recibir capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.

ARTÍCULO 20º ESTIMULOS A LOS DIRECTIVOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.

1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación del colegio.

2. Mención al mérito educativo con copia a la hoja de vida a quienes hayan cumplido eficientemente las labores inherentes a su cargo y no tenga llamados de atención durante el año escolar de conformidad a lo reglamentado por el consejo directivo.

3. Ser designado para asistir a cursos de actualización y/o capacitación.

4. Condecoraciones especiales

5. Programar actividades lúdicas pedagógicas para una mejor convivencia institucional.

6. Los que el consejo directivo considere conveniente.

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CAPITULO SEPTIMO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (PROCESO ACADÉMICO).

ARTÍCULO 21º El logro más importante de la Institución educativa es proporcionar que todos sus estudiantes aprendan y sean competitivos para forjar su proyecto de vida.

ARTÍCULO 22º El año escolar esta dividido en cuatro (4) periodos de igual duración.

ARTÍCULO 23º Son objetivos de la evaluación:

Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos.

Determinar la promoción, o no, de los educandos en cada grado de la institución básica y media.

Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios.

Suministrar información que contribuya a la auto evaluación, académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

ARTÍCULO 24º En cada grupo de la institución educativa se conformará el comité Técnico de evaluación y promoción, el cual estará integrado por:dos (2) padres de familia no docentes de la institución, el director de grupo, el rector y/o coordinador de la sección y dos docentes.

ARTÍCULO 25º El comité Técnico de evaluación y promoción tendrá las siguientes funciones:

Conocer los resultados académicos de cada uno de los periodos, y al finalizar el año escolar, para emitir conceptos y recomendaciones sobre promociones y aprobaciones

Establecer promoción anticipada, en el caso de alumnos con capacidades suficientes para ser promovidos al grado superior; o descenderlos al grado inmediatamente anterior en aquellos estudiantes que presenten dificultades para continuar el grado.

Proponer las estrategias y actividades pedagógicas necesarias para superar las dificultades detectadas después de cada periodo académico.

Elaborar actas, firmadas por los integrantes de la comisión, sobre las decisiones, observaciones y recomendaciones para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos.

Estudiar los casos de cada uno de los educandos, considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de la promoción o reprobación. Los educandos promovidos por este sistema, sus evaluaciones finales no se podrán modificar.

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Artículo 26º: Se aprueba un área cuando el estudiante, al terminar el año lectivo, ha superado el 70% de los logros desarrollados y evaluados. Se aproxima al entero del decimal más cercano.

PARÁGRAFO: Para cada área se programará un máximo de ocho (8) logros y un mínimo de cuatro (4), proporcional a la intensidad horaria.

Artículo 27º: Se reprueba el año escolar cuando se obtiene valoración Bajo en tres (3) o mas áreas.PARÁGRAFO: Por ser la Institución de modalidad técnica industrial, en la media técnica no puede matricularse para el grado siguiente o graduarse hasta cuando se apruebe el área técnica industrial.

ARTÍCULO 28º: Igualmente Se reprueba, cuando se obtiene valoración Bajo en matemáticas y lenguaje, durante dos (2) años consecutivos en la Educación Básica.

ARTÍCULO 29º: Reprueban los educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas del año escolar.

Artículo 30º: Las actividades de recuperación se desarrollaran en el mismo periodo o en los periodos siguientes excepto en el cuarto (4) periodo, cuyas recuperaciones serán al finalizar este. Al final del año escolar con un criterio serio y autónomo del docente frente a las deficiencias básicas del estudiante, se realizaran actividades de recuperación o refuerzo mínimo de dos (2) semanas con acompañamiento del padre o acudiente cuando sea requerido.

Parágrafo: Para el debido proceso se entenderá que una recuperación es aquella que está respaldada por un acta de acuerdo a formato institucional.

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CAPITULO OCTAVO: GOBIERNO ESCOLAR: PARTICIPO Y DECIDO.

Para garantizar la participación activa de estudiantes, padres de familia o acudientes y profesores en la administración de la institución y mejorar procesos pedagógicos y en la práctica de valores ciudadanos, la institución ha organizado los siguientes organismos colegiados de acuerdo con el espíritu de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación

ARTÍCULO 31º: EL GOBIERNO ESCOLAR, constituido por:

El RectorEl Consejo DirectivoEl Consejo Académico

ARTÍCULO 32º: EL CONSEJO DIRECTIVO, constituido por:

El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos profesores, elegidos por mayoría en votación general de todos los profesores del colegio. No votan ni los coordinadores. Ni el rector.

Dos Padres de Familia, elegidos por el consejo de padres.

Un estudiante del Grado Once (11), elegido por el Consejo de Estudiantes.

Un Ex-alumno, elegido de ternas que representen las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo debe integrarse dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTÍCULO 33º: EL CONSEJO ACADÉMICO, estará formado por:

El rector, quien lo preside.

Los coordinadores.

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Un Docente por cada área definida en el plan de estudios de secundaria y media.

Dos Docentes de sección Central, uno la Francia y uno del sector rural

PARÁGRAFO; las funciones del Consejo Directivo y Consejo Académico, están definidas en el Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994.

ARTÍCULO 34º: CONSEJO DE ESTUDIANTES,

Es el máximo organismo de Dirección de los estudiantes y estará integrado por un estudiante de cada uno de los grados que ofrece la institución.

El Consejo Directivo, deberá convocar dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado, con el fin de elegir de su seno, mediante votación secreta, su vocero estudiantil en éste Consejo para el año lectivo en curso.

Corresponde al Consejo Estudiantil:

Darse su propia organización interna.

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a los estudiantes que por iniciativa propia presenten proyectos en beneficio de la vida estudiantil.

Participar en las Asambleas de Curso, que así lo soliciten, delegando a uno de los miembros.Presentar iniciativas para el mejoramiento de las actividades deportivas, culturales o académicas de la Institución.

Participar con sus delegados en los eventos a los que sean invitados.

Las demás actividades o funciones que se den en su reglamento interno y que no vayan en contra del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 35º: CONSEJO DE PADRES: El consejo de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres en el proceso pedagógico de la Institución y se conformará por un delegado de cada uno de los grupos que existan en la Institución. Dicho delegado será elegido por la Asamblea de Padres de cada grupo, constituyendo quórum con la asistencia de la mitad más uno del número total de padres de los estudiantes matriculados. La Asamblea de Padres de Familia será convocada dentro de los primeros sesenta (60) días de iniciado el año lectivo.FUNCIONES: Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Corresponde al consejo de Padres de familia:

a. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

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b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES.

c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para faciliatr el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i. Elegir al padre de familia que participará en el comité técnico de evaluación y promoción.j. Presentar la propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia de

conformidad con lo previsto en los artículos 14,15,y 16 del decreto 1860 de 1994.k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del

establecimiento educativo.

ARTÍCULO 36º: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA: El consejo de padres a su vez se reúne dentro de los Diez (10) días siguientes a su elección y elige la Directiva de la Asociación de Padres de Familia. Esta a su vez nombra dos (2) representantes al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 37º: ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Dentro de los primeros treinta (30) días de iniciado el calendario académico, el rector de la Institución convocará a todos los estudiantes matriculados, a la elección del personero de los estudiantes. Dicha elección se realizará por el sistema de tarjetón con votación secreta y ganará el estudiante que tenga la mayoría simple de votación.

PARÁGRAFO: El personero de los Estudiantes debe estar cursando grado once (11°) y debe ser un estudiante destacado por sus cualidades de líder, su compañerismo y su sensibilidad social. No debe tener antecedentes disciplinarios.

ARTÍCULO 38º: FUNCIONES DEL PERSONERO: Las funciones del personero estudiantil son las señaladas en el artículo 94 de la Ley 115 del 8 de Febrero 1994.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Personero de los estudiantes asistirá por derecho propio a las reuniones del Consejo de Estudiantes, que actuará como organismo asesor del Personero Estudiantil en la defensa de los Derechos Humanos en la Institución. El Personero de los Estudiantes

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podrá participar en las Asambleas de Curso cuando sea invitado por la misma o por el Director de Grupo.

ARTÍCULO 39º: Será nombrado un Consejo Electoral, conformado por:

Un profesor del área de Ciencias SocialesUn representante del consejo DirectivoUn representante del Consejo de EstudiantesUn representante de la Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 40º: Son funciones del Consejo Electoral:

Definir los requisitos que se deben reunir el alumno o el docente candidato para ser elegido

Orientar el proceso de la presentación y elección de candidatos.

Asesorar y orientar el desempeño de los elegidos

ARTÍCULO 41º: CONTRALOR ESTUDIANTIL

Atendiendo a la Ordenanza 032 del 24 de diciembre de 2008, en la IETCAS se elegirá un contralor estudiantil el cual tendrá las siguientes funciones:Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso y manejo de los recursos de la institución a través de actividades formativas y/0 lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental.Promover los derechos humanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su institución con el apoyo de la contraloría departamental.Velar por el mejoramiento de la calidad educativaPromover la enseñanza, educación y respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la IETCASPreservar en la IE y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la IE a la que pertenece.Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil y de control socialPresenta una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

ARTÍCULO 42º: CONTRALORIA AUXILIAR

El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El

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contralor auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de control social del cual será su secretario Técnico.

ARTÍCULO 43º: COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL

Estará compuesto por un delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y laborales al Contralor estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil .

El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un año el mismo día de la elección del Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de votación simple y mediante voto universal y secreto.

PARÁGRAFO: Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos por un periodo mas salvo que el estudiante llegue al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse.

Revocatoria: Podrá revocarse el mandato del contralor por iniciativa de los estudiantes motivada por el incumplimiento de sus funciones.

El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil equivaldrá a las horas de prestación del trabajo social estudiantil obligatorio siempre y cuando no haya sido revocado su mandato.

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CAPITULO NOVENO: FALTAS, CORRECTIVOS Y SANCIONES.

Dentro del proceso de aprendizaje en la Institución educativa, la socialización es un aspecto esencial porque prepara a los y las estudiantes a integrarse de manera adecuada a la vida social mediante la adquisición e interiorización de las normas, habilidades y comportamiento para fortalecer la convivencia y el respeto.

El sentido de la convivencia no se debe enmarcar solamente dentro del concepto de la sanción; si bien es cierto, esta hace parte fundamental del control social dentro la socialización del individuo, también debe ser formativa para que permita a la persona vivir con la diferencia; es decir, aceptarse como es y aceptar al otro dentro del respeto y la tolerancia, reconociendo que pertenecemos a un colectivo y por consiguiente, nuestras acciones individuales benefician o afectan a los demás por lo que somos sujetos de derechos pero también del cumplimiento de deberes para el fomento de la convivencia pacífica.

A partir de lo anterior, es importante concebir a la Escuela como parte del proceso de formación y socialización de la persona, es por esta razón que es responsable y autónoma en definir y tipicar los parámetros y correctivos ante las conductas y comportamientos inadecuados que presentan los y las estudiantes en la institución.

Por su parte se tendrá en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 que establece en su Articulo 2:

“Acoso escolar o bullying: es una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Y los conceptos dados por el Decreto 1965 de 2013 en su Artículo 39 que define:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

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3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para él Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado

ARTÍCULO 44º: FALTA: Es el incumplimiento de los deberes o la violación de los Derechos con el Estado, la familia y la Institución Educativa consagrados en este Pacto de convivencia. Las faltas se categoriza en:

ARTÍCULO 45º: FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES: Son aquellos tipos de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen a

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mantener el orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Consisten en las siguientes:

1. Llegar la tarde a la Institución y/o a las actividades programadas por esta.

2. Entrar y salir sin autorización del salón de clase, sitios donde se estén realizando actividades pedagógico y/o de la institución educativa y Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes a la puerta principal habilitada para tal fin.

3. Consumir alimentos en clase o en formación.

4. Utilizar el uniforme de diario y de Educación física cuando no le corresponde.

5. Modificar el estilo del uniforme de Diario y/o de educación física en cualquiera de sus partes (medias, correa, zapatos, busos, sudadera, tenis, falda y blusa)

6. Inadecuada presentación personal

7. Falta de cuidado, orden y aseo de todas las dependencias de la institución

1. Emplear vocabulario soez, sobrenombres o cualquier gesto o palabra despectiva contra algún miembro de la comunidad.

8. Comportamiento inadecuado en la biblioteca, cafetería, talleres, restaurante, aulas especializadas y demás dependencias de la institución y fuera de ella.

9. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas para el descanso.

10. Llegar tarde al salón después de los descansos, cambios de aula u otras actividades.

11. Llevar aditamentos como: Piercing, cachuchas, collares, busos o camisetas, etc diferente al uniforme.

12. Hacer sonar el timbre sin autorización

13. Abstenerse de entregar oportunamente a los padres de familia o representantes las circulares y citaciones que le sean enviadas.

14. Hacer uso del teléfono celular sin autorización del docente de aula en horas de clase. Así como la venta de minutos, correos de voz, mensajes y otros que atenten contra normal desarrollo de clase.

15. Subirse a espacios altos (árboles, barandas, paredes y otros) que pueden poner en peligro su integridad física.

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16. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma.

17. Promover y participar en actividades económicas en beneficio particular sin previa autorización.

18. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios establecidos.

19. Generar y/o apoyar la indisciplina o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las clases

20. Todo acto contra la ética, la moral y la sana convivencia escolar

21. Desacatar citaciones o recomendaciones de la Institución.

22. No acatar las indicaciones dadas por docentes y/o directivos

23. No traer los elementos requeridos para el normal desarrollo de las clases

24. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, arboles y animales, implementos de la Institución, objetos de estudio, puertas, chapas partes eléctricas, material de trabajo, muros, ornamentación de la misma y otros.

25. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase y demás dependencias y objetos de la institución.

26. Hacer uso inadecuado de los celulares, computadores y/o tabletas interrumpiendo el normal funcionamiento de las clases

27. Esconder o dañar útiles e implementos (útiles escolares, medios electrónicos, maletines, bolsos y otros) a cualquier miembro de la comunidad educativa

Parte de estas faltas corresponden a las situaciones tipo I que define el Decreto 1965 de 2013 en su artículo 40.

ARTÍCULO 46º: FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES: Son aquellos tipos de comportamiento que atenten contra la convivencia, los Derechos de las personas, los principios institucionales y la planta física, recursos humanos y pedagógicos, perturbando el normal desarrollo de la convivencia y las actividades de la institución educativa .

La reincidencia en cinco (5) faltas leves iguales o diferentes, conlleva a que se convierta en una falta grave. Lo cual se determinara conforme a las anotaciones en el anecdotario de él o la estudiante.

1. Incumplir con los correctivos, llamados de atención o compromisos acordados.

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2. Efectuar agresiones verbales, físicas, gestuales, relacionales o electrónicas a cualquier miembro de la comunidad educativa, lo cual se encuentra consagrado en el Artículo 39 del Decreto 1965 del 11 Septiembre del 2013.

3. Incurrir en acoso escolar o ciber acoso contra uno o varios miembros de la institución educativa (El acoso se define como: Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Artículo 39 Decreto 1965 del 11 Septiembre del 2013).

4. Proferir amenazas que atenten contra la integridad física, ética o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.

5. Presentar documentos falsos con el fin de ingresar al plantel; suplantar; cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o en documentos para obtener beneficios propios.

6. Promover y participar en peleas dentro y fuera de la institución.

7. Utilizar en el aula objetos o elementos peligrosos o de riesgo que interfieran con la sana convivencia de los integrantes de la comunidad educativa.

8. El hurto y/o robo comprobado de objetos o cualquier pertenencia de la comunidad Educativa.

9. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la institución.

10. Consumir, incitar y/o distribuir licor y/o sustancias psicoactivas dentro o fuera de la Institución o presentarse bajo estado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas portando el uniforme.

11. Entrar a las salas de profesores, oficinas administrativas y demás dependencias sin debida autorización.

12. Ocasionar situaciones que creen pánico dentro o fuera de la institución.

Parte de estas faltas corresponden a las situaciones tipo II que define el Decreto 1965 de 2013 en su artículo 40.

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ARTÍCULO 47º: FALTAS GRAVISIMAS DE LOS ESTUDIANTES: Es toda conducta o actitud que lesiona o atenta contra la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como tipo de conductas señaladas como delitos en la legislación colombiana.

1. Cometer hechos graves estipulados en la normatividad Colombiana vigente como: Atraco, robo,prostitución, corrupción de menores, hurto, chantaje, extorsión, lesiones personales, injuria, venta de estupefacientes, consumo de sustancias psicoactivas y otros) que atenten contra algún integrante de la comunidad educativa y/o la comunidad en general

2. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer actos ilícitos, irrespetar o crear problemas sociales.

3. Chantaje moral o acoso sexual a cualquier miembro de la Comunidad educativa.

4. Intento o ejecución de soborno o extorsión, comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.

5. Portar armas u otros elementos que puedan utilizarse contra la integridad física de las personas.

6. Promover y participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas de dinero o especie.

7. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula en actividades donde se presenten, con el propósito de causar daños o desorden.

8. Causar daño o lesiones físicas y/o psicológicas a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, honra, la intimidad y el honor sexual , de cualquier miembro de la Comunidad educativa

Y todas las demás que contravengan la normatividad vigente.

Estas faltas corresponden a las situaciones tipo III que define el Decreto 1965 de 2013 en su artículo 40.

ARTÍCULO 48º: FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.

Las contempladas en la Ley 734 del 2002 en su artículo 48. Y en los decretos 2277 y 1278.

ARTÍCULO 49º: CORRECTIVOS Y SANCIONES

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Basados en los principios del debido proceso, de formación integral como fin de la educación y en la visión y misión institucional de formar ciudadanos útiles a la sociedad, respetuosos de los derechos ajenos y de los deberes propios, se establecen correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en comportamientos inadecuados o irregularidades.

ARTÍCULO 50º: CORRECTIVOS PEDAGÒGICOS

Son las respuestas formativas aplicables a las conductas inadecuadas que en materia leve, grave o gravísima afecten a uno o varios miembros de la comunidad educativa, la institución y la comunidad en general. Los alumnos que incumplan con sus deberes, abusen de los derechos o atenten contra las normas y prohibiciones descritas en este manual, serán objeto de los siguientes correctivos pedagógicos que configuran el debido proceso:

Registro formativo:

Realizada por el docente o directivo ante quien se cometió la falta. La amonestación deberá conducir a la reflexión sobre el comportamiento manifestado y a la definición de las estrategias que permitan enmendar la falta. Las faltas se registran especificando la fecha, el nombre del docente y del alumno o alumna, breve descripción de la falta, reflexión realizada y firma del alumno(a) y del profesor o directiva. En caso de que el alumno se niegue a firmar, podrá hacerlo el representante de grupo dejando constancia de ello en el registro

La institución aplicará las siguientes acciones pedagógicas en caso de incumplimiento al Manual de convivencia:

1. Observaciones previas al estudiante.

2. Amonestación en privado

3. Citación al padre de familia o acudiente con remisión al Docente Orientador dejando Constancia escrita.

4. Actividad especial de reflexión y de compromiso

5. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de becas de estudio.

6. Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 51: Para determinar si la contravención de uno o de varios deberes del estudiante es falta leve o grave, se tendrá en cuenta los siguientes criterios del Manual de Convivencia Escolar:

1. La reiteración de la conducta

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2. El mayor o menor grado de escolaridad3. El grado de culpabilidad o participación4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a personas, al buen

nombre de la institución o bienes de las personas o de la institución.5. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para clarificar las

responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento.6. La iniciativa propia de inculpado de resarcir el daño o perjuicio antes de iniciar

cualquier procedimiento.

ARTÍCULO 52 . Para estos correctivos se tendrá en cuenta el Debido Proceso establecido en el Articulo 29 de la Constitución Nacional que determina: “..se aplicara a toda clase de actuaciones penales y administrativas. nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. quien fuera sindicado tendrá derecho a la defensa ….” Y que consiste en:

1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.

2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

5. 5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.

6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron;

7. La posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes".

ST-301/96 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Los correctivos pueden ser:

1. El llamado de atención en privado y se registra la fecha en el observador

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2. Llamado de atención con anotación de la falta y compromiso en el observador.

3. Notificación por escrito al padre o representante del estudiante sobre la situación presentada.

4. Firmar acta de compromiso por parte del estudiante y el acudiente

5. Remisión a la Docencia Orientación si la conducta inadecuada persiste.

6. Efectuar un servicio social y/o académico o practicar una abstención.

7. Aplicar la sanción respectiva

Parágrafo - Si el correctivo impuesto es un compromiso (pagar, resarcir, o reparar ó asistencia conjunta de estudiante y padre o representante) el estudiante no será aceptado en clase mientras no se cumpla el compromiso.

ARTÍCULO 53º: SANCIONES

Tienen la finalidad de procurar eliminar de la Institución los factores, causas y consecuencias de conductas irregulares que se consideran inconvenientes o dañinas en el desarrollo del (P.E.I.) y el buen nombre de la comunidad educativa de nuestra institución.

A quienes incurran en las conductas así consideradas podrán aplicarse uno o varios de las siguientes sanciones por cada conducta irregular:

1. Compromiso especial que debe cumplir el estudiante y el padre o su representante.2. Obligación de pagar o indemnizar en determinado plazo.3. Condicionamiento de observar determinada conducta dentro y fuera de la Institución

educativa.4. Suspensión temporal hasta por tres (3) días con la obligación de nivelar por su cuenta.5. Retiro definitivo del establecimiento con cancelación de matricula.6. Asistir el estudiante o los estudiantes infractores junto con sus padres o acudientes y el grupo

familiar a la Docencia Orientación7. Envío de la queja y pruebas a la Personería, Inspección de Policía, Fiscalía, comisaría de

Familia y al Instituto de Bienestar Familiar, o ante la autoridad competente en el caso de que las conductas irregulares cometidas sean competencia de cualquiera de las autoridades Judiciales o Administrativas según la Ley.

Parágrafo: La enumeración anterior implica gradualidad y su aplicación obedece a la gravedad de la falta considerada está de acuerdo a la oportunidad, circunstancia y personalidad de quien incurrió en la conducta inadecuada.

Artículo 53º: PROCEDIMIENTOS

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Para garantizar la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso en la aplicación de correctivos y sanciones se establecen los siguientes procedimientos.

Artículo 54º: PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CORRECTIVOS FORMATIVOS:

Comprenden las faltas leves y comportamientos que sin ser graves alteren la disciplina necesaria para el desarrollo de la clase y son aplicables por el profesor de la asignatura o por el director de curso: para correctivos 1, 2,3, y 4. Con profesor de la asignatura o director del curso, coordinador y orientador escolar para aplicar el correctivo 5 cuando fuere necesario.

ARTÍCULO 55º: INDIVIDUALES:

El Docente o Directivo, una vez conoce la falta o motivo, llamará al estudiante responsable y en su compañía analizarán las causas y consecuencias del comportamiento inadecuado. Al reincidente por segunda vez, además del análisis de la falta, sus causas y consecuencias se le harán la anotación en el observador del estudiante en su presencia, y recibirá orientación para mejorar su comportamiento.

ARTÍCULO 56º: CON PARTICIPACION FAMILIAR:

En caso de reincidir por tercera vez dentro del mismo año lectivo, se hará la anotación en el observador con el correspondiente análisis del comportamiento y las consecuencias delante de los compañeros del curso y en ese mismo acto se le entregará la comunicación dirigida al padre de familia o representante del estudiante con un informe suscrito de su comportamiento y la necesidad de firmar un compromiso especial con la Institución o la aplicación de una sanción si reincide en la conducta irregular. (Coordinadores).

ARTÍCULO 57º: PROCESOS SANCIONATORIOS:

Corresponde al Rector de la Institución su aplicación mediante Resolución motivada previo el concepto de no vinculante del Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 58º: PROCEDIMIENTO:

Quién conozca el hecho o conducta irregular por un integrante de la comunidad educativa, informará al coordinador que corresponda o por escrito al Rector indicando la falta e individualizando en lo posible al responsable e indicará las pruebas que se pueden hacer valer. En el caso de que el informe sea recibido por el coordinador, este hará las verificaciones del caso y rendirá un informe escrito al Rector.

Dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la anterior documentación el Rector citará al estudiante, al padre o representante de este si se trata de estudiante y al Personero Estudiantil para que asistan al día y hora que se les fije dentro de los diez (10) días siguientes. En esta reunión el Rector hace el análisis del comportamiento irregular del estudiante, y sus consecuencias (posibles acciones) se harán referencia a la comunicación que le fue enviada al padre o representante del estudiante y objeto de la misma.

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El estudiante y su padre o representante harán los descargos. De esta reunión se levantará acta que hará parte de la hoja de vida y del observador del estudiante que lleva la Institución.Si la sanción a imponer fuera solamente correctiva o formativa el Rector tomará la decisión al finalizar la reunión. Sí la decisión a tomar fuere sancionatoria debido a la gravedad de la falta, el Rector, mediante citación integrará el Comité de Convivencia Escolar para que conozca el caso y rinda concepto antes de proferir la correspondiente Resolución.

En todo caso, cuando un estudiante sea sancionado con expulsión del establecimiento educativo tendrá antes la oportunidad de ser tratado por profesionales en psicología y/o psiquiatría remitidos al ICBF, al Hospital especializado granja Integral (HEGI) u otro organismo que colabore interinstitucionalmente en las problemáticas de comportamiento social.

Parágrafo: PROTOCOLO DE ATENCIÓN: LEY 1620 DE 2013 Y DECRETO 1965 DE 2013

Este protocolo propone rutas de atención en la prevención y atención de situaciones críticas que afectan la convivencia escolar y la integridad de los miembros de las comunidades educativas, especialmente la niñez y la adolescencia; parte de principios fundamentales como es la protección de la infancia, la garantía y restitución de derechos, la seguridad como un derecho fundamental, la seguridad ciudadana y la corresponsabilidad de entidades y comunidades locales, que rodean a la escuela.

La necesidad parte de fortalecer los apoyos interinstitucionales en la Institución Educativa que requieren, además de legitimar y oficializar las rutas de atención y prevención en situaciones críticas con que se enfrentan.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA ART. 5 LEY 1620 DE 2013

1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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3. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

4. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

Componente de: Promoción El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades Artículo 30 de la ley 1620 DE 2013.

Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. Art 36 del decreto 1965 de 2013

Componente de prevención: El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar

Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa Art. 37 del decreto 1965 de 2013

Componente de: Atención

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El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia Art 38 Decreto 1965 de 2013

Componente de seguimiento

El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

El comité escolar de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Art. 48 Decreto 1965 de 2013

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I (ART. 42 DEL DECRETO 1965 DE 2013)

Definición Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Art. 40 Decreto 1965 de 2013

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el

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restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de situaciones tipo II )del presente Decreto.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

Definición Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO LIART. 43 DEL DECRETO

Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en

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el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto 1965 de 2013.

Los protocolos para la atención de Situaciones Tipo lII - Art. 44 del Decreto 1965 de 2013

Definición Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Se deberá desarrollar como el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima,

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a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

ARTÍCULO 59º: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y el Decreto 1965 de 2013 que lo reglamenta

El Comité de Convivencia Escolar tendrá una vigencia de dos años durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes del grado once o los miembros que por decisión propia se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Comité de Convivencia Escolar.

Artículo 60º: INTEGRACION:

El Comité se integrará así: (Resolución Nº 02649 del 13 de mayo de 2011)Docente Coordinador de Convivencia o de disciplinaPersonero escolar1 representante de estudiantes de básica primaria de 5º grado.1 representante de estudiantes por cada grado de básica secundaria1 representante de estudiantes por cada grado de la media3 docentes: uno de básica primaria, uno de básica secundaria y uno de la media3 padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la Institución EducativaEl Alcalde del municipio (o su delegado)El personero municipal (o su delegado)1 representante de las redes de apoyo más cercana a la I.E. que puedan prestar asistencia en campañas de promoción y prevención.

La comparecencia del padre de familia o representante del estudiante a la reunión, cuando fuese citado, es indispensable, en consecuencia el estudiante no será admitido en la Institución educativa hasta cuando no se presente el padre o acudiente. De igual manera si la sanción impuesta fuere la suspensión de clases por uno o más días, el estudiante no será admitido mientras no se cumpla el correctivo o la sanción impuesta.

Artículo 61º: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de trabajo del Comité de Convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento de su evolución.

Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y promoción de la convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.

Trabajar de manera conjunta frente a la socialización y el conocimiento de las diferentes normatividades que rigen para la intervención y correctivos de las diferentes problemáticas que se puedan evidenciar.

Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de las directivas del establecimiento educativo.

Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos los miembros de la comunidad en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares y propuestas de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.Trabajar de manera conjunta con el área de inspección y vigilancia de la SEDTOLIMA frente a las diferentes intervenciones y seguimientos que serán realizados cada dos meses con el fin de reevaluar posibles soluciones.

Realizar la implementación de formatos de seguimiento en cada institución educativa, junto a las auditorias programadas por el área de inspección y vigilancia, con el fin de realizar un seguimiento constante.

Mantener informada a la comunidad educativa de las diferentes propuestas implementadas en pro del mejoramiento de la convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones realizadas.

Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la CONVIVENCIA ESCOLAR que desarrolle competencias y habilidades en los integrantes del Comité de convencía escolar para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el tratamiento y el manejo de los conflictos

Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autores locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad serán objeto de control.

PARÁGRAFO: Cumplimiento y obligatoriedad; Todas las acciones que se adelanten de acuerdo a lo establecido en el Comité de Convivencia Escolar, serán objeto de control por parte del área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de educación y Cultura del Tolima.

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Artículo 62º: APELACIONES: Contra las sanciones impuestas por el Rector puede interponerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes ante el consejo directivo de la Institución Educativa quién decidirá.

CAPITULO DECIMO: TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 64: : El bus escolar es patrimonio de la Institución Educativa por donación del Círculo de Amistad Colombo Alemán “CIRCA”.ARTÍCULO 65: El servicio de transporte escolar se define como un servicio de traslado externo al Colegio que debe cumplir las normativas del MEN y Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 66: La administración del Bus Escolar estará a cargo del Rector del Plantel por autorización del consejo directivo.ARTÍCULO 67: En razón de no contar con conductor nombrado en el plantel educativo, se debe contratar un conductor ocasional para cuando salgan los viajes, que reúna todos los requisitos legales, a quien se le pagará por viaje realizado. ARTÍCULO 68: El pago del conductor se hace de la siguiente forma: Por viaje ocasional/ viaje completo y responsabilidad día completo 10% de SMMLV a todo costo., viajes cortos 5% SMMLV. El conductor debe velar por la seguridad del bus escolar y por el aseo. ARTÍCULO 69: El costo del servicio de transporte queda reglamentado así:

ESTUDIANTES DEL PLANTEL EDUCATIVO: 70% del valor comercial. DOCENTES DEL PLANTEL Y PADRES FLIA: 75% PERSONAL DE OTRAS INSTITUCIONES 90% PARTICULARES 95%

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CAPITULO UNDÉCIMO: ACUERDO DE APROBACIÓN

ACUERDO N° 020(23-08-2011)

Por medio del cual se adopta el pacto de convivencia y compromiso social, de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas del municipio de Lérida Tolima.

EL CONSEJO DIRECTIVO

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 67 de la C.N. Define que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social.

2. Que el artículo 68 de la C.N. Literal c, rotula que la comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones Educativas.

3. Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley 115 de 1.994, los establecimientos educativos tendrán un reglamento o pacto de convivencia. En el cual se definan los deberes y derechos de los estudiantes, padres de familia, profesores, el cual al firmar la matrícula estarán aceptando para guiarse y cumplirlo.

4. Que según el artículo 23, literal C, del Decreto 1860 de 1994, es función del consejo directivo, adoptar el pacto de convivencia de la Institución.

5. Que el presente pacto de convivencia es el resultado del análisis y la concertación de los distintos estamentos educativos de la Institución.

6. Que el Consejo Directivo aprobó el presente pacto de convivencia en acta N° 020 del 23 de agosto de 2011.

7. Que en virtud y esencia de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1. Adoptar el pacto de convivencia que regirá la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas del municipio de Lérida Tolima.

Artículo 2. El pacto de convivencia debe interpretarse y aplicarse como código educativo de funcionalidad y guía de los diferentes estamentos de la Institución.

Artículo 3. El presente pacto de convivencia es de aplicación general para todas las sedes de la Institución, como instrumento de formación y organización.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJO DIRECTIVO 2011.

Esp. LEONARDO PRIETO VARGAS Esp. MARÍA LUZ APONTE APONTE Rector Docente

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Esp. EDITH QUEZADA DE CRUZ Dr. ARIEL FRANCISCO BARRAGÁN Docente Sector Productivo

JOSÉ FERNANDO VALENCIA LEONOR GIL Padre de Familia Madre de Familia

LOREN XIMENA CÁRDENAS COBOS ALLISON KATTERIN VEGA VEGA Ex alumna Estudiante 11°

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