Legitimidad y soberanía

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LEGITIMIDAD Y SOBERANÍA DE LAS INDIAS

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LEGITIMIDAD Y SOBERANÍADE LAS INDIAS

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LEGITIMIDAD DE LA CONQUISTA

La legitimidad de la conquista se inició en 1511, cuando el sacerdote dominico Antonio de Montesinos denunció desde el púlpito de Santo Domingo los abusos que cometían los españoles con la población indígena, atacando esencialmente la institución de la encomienda.

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Juristas españoles contrarios a las ideas del padre Las Casas arguyeron distintas razones para justificar la conquista de las tierras americanas por la monarquía española, entre ellas la servidumbre natural de los indios debido a su supuesta incapacidad intelectual. Frente a estos argumentos, Las Casas invocó al Derecho Natural, sosteniendo que los indígenas eran seres esencialmente iguales a los españoles y libres, por lo que toda guerra contra ellos era injusta y debían devolvérseles sus tierras y su libertad.

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SOBERANIA DE LAS INDIASLos momentos culminantes e hitos legislativos de este periodo fueron 1. Las Bulas Alejandrinos (1492), mediante las cuales se les concedió a

los Reyes Católicos la soberanía y los derechos de posesión sobre las Islas y Tierra Firme que se encontrasen navegando hacia Occidente, así como el derecho de evangelizar a su s habitantes.

2. Los tratados de Torsedilla y de las Alcazovas, que sirvieron para dirimir los conflictos que sobre la posesión de la tierra tuvieron España y Portugal; reino este ultimo inmerso también en la empresa descubridora.

3. El sermón de Fray Antón de Montesinos, quien denunció en Santo Domingo (1511), por primera vez en América, el mal trato que se le estaba dando a los indígenas. Su discurso, extendiéndose mucho más allá de las pretensiones del propio predicador, fue el punto de partida hacia el cuestionamiento de la legitimidad del poder que tenía la Corona española sobre las tierras americanas y sobre sus habitantes.

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4. Las Leyes de Burgos (1512), ordenamiento que transformó el repartimiento de indios en encomienda, e instauró el requerimiento, una curiosa figura jurídica, exponente del excesivo legalismo del pueblo y el gobierno español, a través de la cual se pretendió legitimar la guerra hecha a los naturales y,

5. Las Leyes Nuevas (1542), especie de Constitución política del Nuevo Mundo, que proclamó la libertad de los indios, suprimió la encomienda y reguló la forma de realizar los próximos descubrimientos.

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El periodo de consolidación del Derecho Indiano se inició en la última mitad del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II. Este rey, consciente del mal gobierno que imperaba en los territorios indianos, encargó a Juan de Ovando que se ocupara de los asuntos del Nuevo Mundo. Ovando, hombre armado con especiales dotes de organización, inició su trabajo como visitador del Real y Supremo Consejo de Indias en 1566 y, cinco años después, fue nombrado presidente del susodicho Consejo. A lo primero que se abocó el Visitador-Presidente fue a detectar las causas del fracaso de la empresa indiana, llegando a la conclusión de que éstas eran: 1. La desinformación o información defectuosa y contradictoria a lo que

acontecía en las colonias, como consecuencia de los intereses disímiles de los informantes (conquistadores, colonizadores, funcionarios y clérigos) y de la lejanía de los territorios.

2. 2. La excesiva legislación y el desconocimiento que de ella tenían tanto las autoridades que la dictaban en la Metrópoli, como los funcionarios que la aplicaban en las indias, y,

3. 3. La extensión de los territorios y la variedad de unos pueblos que se encontraban en

diferentes estadios de desarrollo.

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Durante este segundo periodo se promulga ron importantes ordenamientos. Entre ellos destacan: las Ordenanzas del Consejo de Indias,las Instrucciones para hacer las descripciones de las Nuevas provincias, las Ordenanzas de nuevos descubrimientos y descripciones y, las varias Ordenanzas del Regio Patronato Indiano. Desde un punto de vista legislativo, el siglo y medio que abarca este periodo se encuentra perneado por el proceso recopilador. Desde un punto de vista doctrinal, fue ésta una época de grandes juristas. Hombres todos de sólida formación, creadores de una doctrina tan relevante que convirtieron al siglo XVII en el Siglo de Oro de la literatura jurídica indiana.

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Por último, en el periodo de las reformas borbónicas, se operaron importantes cambios. El establecimiento en el trono de España de la casa francesa de Borbón abrió paso a otras corrientes ideológicas y políticas. El antiguo sistema jurídico, ya envejecido, sufrió la crítica de quienes, con mentalidad ilustrada y absolutista, aceptaron como incuestionables principios diferentes a los anteriores.

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Derivadas de estas nuevas concepciones se produjeron reformas profundas en el campo del derecho que afectaron los órdenes político, económico y administrativo

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Fue un esfuerzo por racionalizar la administración y el gobierno, pasándose del régimen de Oficios Reales del tiempo de los Austrias, al sistema de oficinas en el cual el funcionario actuaba dentro de un orden jerárquico establecido. En lo económico, los Borbones, siguiendo la doctrina mercantilista en boga, no sólo intensificaron la importación de los metales preciosos, sino que también descentralizaron el comercio.

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Esto trajo como consecuencia el desarrollo y el auge económico de las provincias ultramarianas. Con respecto al derecho, la copiosa legislación emanada del nuevo orden fue derogando las viejas leyes de la Recopilación, que se hizo obsoleta a las pocas décadas de ser promulgada. Esto produjo otro caos legislativo y revivió, los viejos problemas de desconocimiento y aplicación del derecho vigente. Para resolverlo, los Borbones intentaron promulgar un nuevo Código. No pudieron lograrlo. La independencia de las provincias lo impidieron.