LEGITIMA DEFENSA INDIVIDUAL COLECTIVA EL...

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LA LEGITIMA DEFENSA INDIVIDUAL Y COLECTIVA SEGUN EL ARTICULO ' 1 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Y EL TRATADO INTER- AMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA Por el Dr. tosef L. KLINZ. Profesor d,e Derecho Internacional de la Uniaersidad . EI artículo 51 de la Carta de las Naq,iones Unidas ii.. uri : ,'Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de Ia iegítima . - defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado, contra up miem- bio de las N. IJ., hasta tanto que el Consejo de Seguridad hava tornado las medidas necesarias para mantener \a paz y la seguridad iniernacionales. Las medidas tomadas por los miembros, en ejercicio del derecho de legí- tima defensa, serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y la responsabilidad del Con- sejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con e1 fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales". ¿ Cuáles son el sentido teórico y el alcance práctico de este artículo y especialmente del concepto de "legítima def ensa individual y colectiva" ? En el número correspondiente a octubre de 7947, del "Arrerican Journal of International Law",, he publicado un pequeño estudio sobre este tema. conteniendo también la literatura respectiva. Como hice a propósito del problema del veto (véase el número anterior de esta Revista), comenzaré con una breve ojeada sob¡e el origen histórico 1 Con{erencia dada el 31 de enero de 1948 en los Cursos de Invierno de 1a Escuela Nacional de Jurisprudencia. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1949. Escuela Nacional de Jurisprudencia

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LA LEGITIMA DEFENSA INDIVIDUAL Y COLECTIVASEGUN EL ARTICULO

' 1 DE LA CARTA DE LAS

NACIONES UNIDAS, Y EL TRATADO INTER-AMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA

Por el Dr. tosef L. KLINZ. Profesor d,e

Derecho Internacional de la Uniaersidad

. EI artículo 51 de la Carta de las Naq,iones Unidas ii.. uri : ,'Ninguna

disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de Ia iegítima . -

defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado, contra up miem-bio de las N. IJ., hasta tanto que el Consejo de Seguridad hava tornado lasmedidas necesarias para mantener \a paz y la seguridad iniernacionales.Las medidas tomadas por los miembros, en ejercicio del derecho de legí-tima defensa, serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad,y no afectarán en manera alguna la autoridad y la responsabilidad del Con-sejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento laacción que estime necesaria con e1 fin de mantener o restablecer la pazy la seguridad internacionales".

¿ Cuáles son el sentido teórico y el alcance práctico de este artículo yespecialmente del concepto de "legítima def ensa individual y colectiva" ?

En el número correspondiente a octubre de 7947, del "Arrerican Journalof International Law",, he publicado un pequeño estudio sobre este tema.conteniendo también la literatura respectiva.

Como hice a propósito del problema del veto (véase el número anteriorde esta Revista), comenzaré con una breve ojeada sob¡e el origen histórico

1 Con{erencia dada el 31 de enero de 1948 en los Cursos de Invierno de 1a

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de1 artículo 51, que fué añadido en la conferencia de san Francisco. Eranecesario establecer el concepto de ]a legítima defensa colectiva, para re-solver Ia llamada "crisis latinoamericana" en la conferencia de san Fran-cisco. Fué el vehículo para salvar la independencia, ia autonomía relativadel sistema Interamericano, dentro del cuadro de las Naciones IJnidas,para salvar la legalidad del Acta de chapultepec, sin arriesgar la compe-teacia universal del Consejo de seguridad. El artículo 5l se elaboró enSan Francisco por el comité encargado de los acuerd.os regionales. Muchaspropuestas latinoamericanas se presentaron a dicho comité, cuyo presi-dente fué el señor Alberto Lleras camargo, Ministro. de Relaciones Ex-teriores de colombia, actqaimente Director General de la unión pan-americana. Pero solamente la propuesta norteamericana de lo que ahoraconstituye el artículo 51 resolvió el dilema. El señor Lleras camargo pro-nunció el 23 de mayo de 1945, estas palabras: "Las Repúblicas Latino-americanas comprenden, como lo ha dicho eI Senador Vandenberg, queel origen del término 'legítima defensa coieictiva, está .identificado conla necesidad de preservar sistemas regionares como el Interamericano; erartículo 51 quiere decir que el Acta de chapultepec no está en contraposi-ción con la Carta, una agresión contra un .Estado Americano constituyeuna agresión contra todos los otros Estados Americanos, y todos ejercensu derecho de legítima defensa dando ayuda al Estado atacado, prru ."-chazar tal agresión. Esto es 1o que el derecho d.e legítima defensa colectivasignifica". Los representantes de todas las Repúblicas latinoamericanas seunieron a estas palabras, especiarmente er representante de ra RepúbricaMexicana, señor Castillo Nájera_

La conexión del artículo 51 con el Sistema Interamericano es, pues,un hecho histórico. Pero tar conexión histórica no es necesariamente áeci-siva para la constrqcción jurídica de este artículo, puesto que er represen-tante de Egipto declaró que este artículo se extiende también a ra LigaPan-Arabe, y el de Francia htzo ro misma declaración respecto a las con-

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veniencias de asistencia recíproca contra la agresión. Es muy posible queel artículo 51 desempeñe e1 mismo papei frente a un nuevo sistema dealianzas, que 1os "acuerdos regionaies" en el artículo XXI der pacto dela sociedad de las Naciones. Además, el representante de la Gran Bretañainsinuó, en uria discusión del consejo de Seguridad, que todos los Estados,aún sin tratado especial, pueden hacer uso del artículo Sl. Hay, pues, unatendencia a transformar el artículo 51, en un substituto de- la ,,seguri-

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LA LEGITIMA DEFENSA INDIT/IDUAL

colectiva", no existente a causa de la parálisis del Consejoguridad como consec[encia del veto.

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- Bt término "legítima defensa colectiva,,es nuevo; pero 1o que repre_senta fué conocido antes, porque tal sistema constituye la médula ¿e L¿oliatado_d-e a,lianza, El término no es muy apropiado, ya que no se trata,

:'en verdad, de legítima defensa, sino de la def ensa de otro Estado, ni tam-poco de un medio para asegurar la "seguridad colectiva,,. Se trata de un

:"i¡so autónomo de fuerza legitimado por la carta solamente en las condicio-nes y dentro de los límites del artículo 51, así como también de una ex-cepción al párrafo 4a del artículo 2 dela carta, según el cual, los miembros,"se abstendrán, en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza

.o al uso de la fuerza incompatible con la Carta".' Según la Carta, el ejercicio de la legítima defensa colectiva es un de_

recho, pero no un deber, aunque puede ser transformado en deber por untratado especial. Pero es claro que este derecho a la defensa de otro Esta-do está sujeto, como en el Derecho nacional, a Ia condición de que el Estadoayudado se encuentre en situación de legítima defensa individual. poresfa razón, todos los demás problemas de la iegítima defensa colectivadependen de la legítima defensa individual.'' La legítima defensa no tiene nada que ver con el llamado ,,estado

denecesidad", ni con la ejecución del derecho por el que lo tiene (como enordenamientos legales primitivos), ni con e1 concepto de seguridad colec-tiva y de sanciones. La legítima defensa tiene sentido verdaderamente ju-rídico tan sólo en un orden legal avanzad.o. En consecqencia, sólo.en un

. Derecho internacional avarzado, el concepto de .,legítima defensa,, adquie-re significado verdaderamente jurídico. solamente cuando ei Derecho pro-hibe al ciudadano el uso de \a f.rerza para ejercitar el derecho, o cuandoel monopolio de la fuerza física está en manos de la comunidad (el Esta-do), tiene la legítima defensa verdadera importancia jurídica. Este dere-cho de legítima defensa está reglamentado por el Derecho, constituye unaplena justificación, es un derecho positivo y no meramente un derechonatural. No me parece bien, por tanto, que e1 artículo 51 hable de un.,de-recho inmanente", es decir, de derecho natural. Cierto que casi todos losordenamientos legales reconocen el derecho de legítima defensa; pero iaregulación de tal derecho es muy diferente según las épocas, y ,un

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misma, en diferentes sistemas-de Derecho. El derecho del artículo 51 es underecho positivo, un derecho en el sentido del jurista, no meramente un prin_cipio político o ético; debe ser, pues, regulado por e1 Derecho internacio-nal positivo.

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¿ Constituye la definición dada en el artículo 51 un progreso en De-recho internacional ? ¿ Cuál es su statil,s comparado con el derecho de legí-tima def ensa en los ordenamientos legales nacionales avanzados ?

El derecho de legítima defensa del artículo 51, 1o mismo que en De-recho nacional, no es un procedimiento para ejecutar el derecho, sino unmedio para rechazar.un ataque ilegal inmediato. Pero, según el artículo 51,este derecho puede désembocar en un verdadero derecho de recurrir a Iaguerra y de continuar la aplicación de la fuerza hasta la victoria decisiva.si el Consejo de Seguridad no toma 1as medidas necesarias para mantenero restablecer la paz y la seguridad internacionales, especialmente cuandoel propio Consejo de Seguridad está paralizado por el veto. En tal caso.

el derecho del artícuJo 51 se acerca mucho al viejo derecho de hacer laguerra. Aquí se encuentra el primer'peligro de qu,erer substituir la seguri-dad colectiva, o sea el sistema de las sanciones internacionales, por elnuevo uso del artículo 51.

La legítima defensa es legítima solamente contra un ataque ilegítimo;la frase "ataque armado" debe ser interpretada en el sentido de "ataquearmado ilegítimo"; el texto f rancés habla, más correctamente, de una"agréssion militaire". En consecuencia, no hay derecho de legítima defensacontra el úso legal de 1a fuerza, como en el caso de sanciones aplicadaspoi las Naciones Unidas o en e1 de uno o más Estados que legalmente ejer-zan el derecho de legítima defensa a tenor del artículo 51. Este problema es

de importancia transcenclental, vital. Si planteamos e1 problema de cuándoestá legalmente justiÍicado el ejercicio de la legítima defensa, veremos quedicho problema no es otro que e1 de la "definición de la agresión", no re-suelto en la Carta, sino sujeto a la discreción del Consejo de Seguridad.Existe, además otro problema diferente, pero también de la mayor impor-tancia: el de la deterninación del 4gresor.'

Aunque la Carta no defina estos conceptos, limita severamente el usodel derecho de legítima defensa. En Ia práctica internacional, el término"legítima defensa" ha sido usado hasta ahora en un sentido más políticoque jurídico. Se ha dado al concepto de "legítima defensa" una enormeamplitud, incluyendo en é1 todos los llamados "intereses vitales" de unEstado. Significa un progreso que el derecho de legítima defensa indi-vidual o colectiva só1o pueda ser ejercido legalmente, a tenor del artículo 51,en el caso de "ataque armado contra un Miembro de 1a lrTaciones Unidas".He dicho ya, que 1a expresión "ataque armado" no es completamente co-

rrecta, y debería añadir: "ilegítimo". ("El ataque armado contra un Miem-bro de las Naciones Unidas", dice el artículo 51). En e1 caso hipotético de

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comenzaré de nuevo por er desarrollo histórico. T-a idea de la sori.daridad panamericana ha sido siempre inherente al panamericanismo,pero esta ídea ha progresado desde que la porítica de buena vecindad ocupaun lugar prominente, con la particularidad de que dicha época coincidiócon un empeoramiento constante de la situación internacional mundial.Este_{esarrollo condujo a la adopción de Ia famosa Resolqción xv, enLa Habana, en 1940, y el Acta de Chapultepec de 1945. Esta última Acta,válida sólo "durante la guerra", preveía la conclusión de un tratado Inter-americano permanente para reemplaza¡ el Acta de Chapultepec.

Ya en el otoño de 1945 resultaba obrigada la conclusión de tal tra-tado permanente; pero la fecha para la conferencia especial de BuenosAires, fué pospuesta dos veces a causa de dos impedimentos: la legari-dad del Acta de Chapultepec, problema resuelto en.San Franciscó porel artículo 51 de la carta, y Ia tensión política entre ros Estados unidosy la Argentina, terminada finalmente en Ia primaveru de 1942.

La Confeiencia fnteramericana para el mantenimiento de la paz y laseguridad del continente, se celebró en el mes de agosto de 1947 en RíoJaneiro y condujo al Tratado fnteramericano de Asistencia Recíproca.

Este Tratado, firmado ya por diecinueve Repúblicas Americanas, que-da abierto a Ia firma de los Estados Americanos que no lo han hecho;de manera que Nicaragua y el Ecuador pueden ser signatarios originarios.El rratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, tan prcntocomo hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partesde los Estados signatarios. El Senado norteamericano ha ratificado ya estetratado al comienzo del mes de diciembre de 1947.

Este,Tratado necesita complementos, desde diferentes puntos de vista:no solamente en el campo de las ¡elaciones económicas interamericanas,sino también en el de la nueva codificación de las medidas para resolverde manera pacífica los conflictos interamericanos; en er de ra creación deun comité Permanente de Estado Mayor Interamericano, o en el de Iacompleta reorganización del Sistema Interamericano, tarea que la próximaconferencia Panamericana en Bogotá tendrá que resolver.2

Este Tratado presenta diferentes problemas de Derecho internacionar;pero me limitaré a1 que constituye su médula, es decir: la condenaciónde la guerra, Ia prohibición de fecurrir ala amenaza o ar uso de la fuerzaen cualquier forma incompatible con las normas de la carta de las NacionesUnidas, y a la defensa mutua.

' 2 Téngase efl cuenta la fecha en que er p¡of. Kunz dió su conferencia. (Notade la Dirección T,icnica).

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t,¿- No hay duda que este tratado es el r¡rás importante y él de mayor11.grande alcance que las Repúblicas Americanas han firmado hasta ahora,i y significa la culminación de un desarrollo que conduce antes a la Reso-l.lución XV de La Habana y al Acta de Chapultepec. Pero contiene más:al contrario de la Resolución de La Habána, no se circunscribe al asunto

-.de las agresiones por Estados no-americanos, y no queda restringido aldeber de la consulta. Al contrario del Acta de Chapultepec, el Tratado es dec¿rácter permanente; los deberes impuestos van más allá del deber de Iaconsulta; el Acta de Chapultepec, finalmente, no contiene u¡ra cláusula

;; qr. .*pr.re Ia obligación de tomar medidas apropiadas por el Organo de

,Consulta, y nada dispone por 1o que toca al carácter obligatorio de lasmedidas acordadas.

Este Tratado constituye, en verdad, una '"uelta a las ideas bolivaria-.:nas. -Ls rnteresantislmo comparar sus nofinas con las viejas propuestashispanoamericanas de Martínez de Rozas, Juan Egaña, Cecilio del Valley Bernardo Monteagudo a comienzos del siglo xIX o bien con las alianzas

.bilaterales concluídas por Simón Bolívar, y con ios tratados de unión fir-inados, pero no ratificados, en Panamá en 7826, en Lima en 1848, en

I Washington en 1856 y en Lima en 1865. Con algunas variaciones de dife-.rente grado, hallamos aquí las mismas ideas que han inspirado el Tratadode 1947.

Pero este Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca no signi-fica solamente el apogeo del panamericanismo y la vuelta a las ideas boli-varianas, necesitando únicamente complementos para el desarrollo futurodel sistema Interamericano, sino que posee también un carácter totalmentedistinto de los demás tratados interamericanos precedentes. Con anterio-'ridad, el sistema interamericano fué independiente, autónomo, inclusive

ir respecto de la sociedad de las Naciones, mientras que el presente Trataclo' es de índole regional, en el cuadro de las Naciones unidas. Las referencias

ala carta son frecuentísimas en el Tratado. El rratado se basa en ia obli-

,, sación estrictamente jurídica de solidaridad contra la agresión; pero esta' sohdaridad se asienta en el ejercicio del derecho de legítima defensa indi-,' vidual y colectiva de acuerdo con el artículo 51, y resulta así el primer' tratado regional para la ejecución del citado artículo. por esta razón, el, Secretario de Estado norteamericano ha mostrado este Tratado como un

"ejemplo significativo" para todas las Naciones Unidas.Las propuestas presentadas a la Unión Panamericana a partir de t945

por ocho o más de las Repúblicas Americanas, ya distinguieron entre ,,ata-

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que armado" y otras formas de agresión, haciendo compreto uso del ar-tículo 51. El Tratado d.e 1947 sigue dichos ejemplos.

EI Tratado distingue:.r9 entre "ataque armado" y otras formas deagresión; 29 entre agresión dentro y fusra de 14 ,,región definida porel artícuJo !a" ; Ja entre agresiones contra Estados Americanos por Esta-dos no americános y por Estados americanos. En primer luga. di.é ,oaspalabras sobre la "región" a tenor del artículo +. fat ,...giAn,, es unazona de seguridad, una elipse gigantesca que se extiende del polo Norteal Polo Sur. Incluye los territorios continentales de las veintiuna Repú-blicas Americanas, los mares adyacentes, una parte del Océano Artico yuna parte del Continente Antártico. Incluye, además, territorios que noforman parte del sistema Interamericano: el canadá, las colonias- euro-peas en este hemisferio y Groenlandia. por el contrario no incluye a islan-dia ni ciertos territorios no continentales de Estado. a-.ri-óÍ*;:;."las islas Hawaii. Está claro que Ia definición de esta zonano tiene ningúnefecto sobre la soberanía o el status nacional o internacional de los teiri-torios incluídos en ella. Debe recordarse también que esta ,,región,, delartícu,lo 4, no es idéntica a la llamada "zona d,e Neutralidad', estableciclapor la Reunión de Panamá en 1939.

Si combinamos las diferentes distinciones del rratado; de las cualeshe hablado, tenemos el sistema siguiente:

Hi,pótesis fri,mera: Atáque armado contra un Estado Americanodentro de Ia región del articulo 49

Hipótesis segunda: Ataque armado fuera de la región der artícuro 4e,pero dentro del territorio rle un Estado americano.

Fn una u otra hipótesis, debemos distinguir entre ataques armadospor Estados no americanos y por Estados americanos. En aÁbos casos erataque armado contra un Estado americano constituye ataque contra todoslos Estados americanos. El Estado atacado tiene el derecho pero no laobligación, de la legítima defensa individual. Los otros Estados america-nos que hayan ratificado este Tratado, tienen, conforme al artículo 51, elderecho de legítima defensa colectiva; pero ei Tratado transforma tal de-recho en un doble deber: el de asistencia individuar al Estado atacado yel de consulta. La consurta puede iniciarla cualquiera de los Estados, mien-tras que la ayuda individual sólo cabe a solicitud del Estado o Estadosdirectamente atacados. pero de mediar tal solicitud, hay obligación legalde ayudar individualmente al Ebtado atacado. Hasta que .rb.grro i.consulta decida, cada Estado podrá determinai las medid-as inmediátas que

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[] esas medidas y acordar'las de carácter colectivo que convenga adoptar.

;" Tales me.didas colectivas deben alcatzarse,,pero no es oecesario qug todos

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:ailopte. El Organo de Consulta se reunirá sin demora a fin de examina¡

los Estados americanos utilicen las de un mismo tipo o las de una mismataturaleza. La prirnera y la segunda hipótesis cubren el ataque armadocontra un Estado americano: a) dentro de la región del arttulo 4; á)fuera de este artículo pero dentro del territorio de un Estado americano(como el ataque japonés contra Hawaii), y c) los ataques armados dentro

1., de la región del artículo 4, pero no contra un Estado miembro de1 Siste-rna Interamericano, (por ejemplo, Caradá, colonias europeas, Groen-landia).. Ambas hipótesis se refieren a ataques arm¿dos de Estados no ame-

ricanos o americanos. El tratado no constituye una.mera alianza contraEstados no americanos, pero es la expresión del deber de solidaridad con-trá el agresor cualquiera que sea. Para el caso de ataque armado de unEstado americano, el artícuJo 7 prevé un procedimiento especial.

Hipótesis tercera: Ataque armado contra un Estado ame¡icano fuerade la región del a¡tículo 4 y, d.el territorio de un Estado americano,. porejemplo: contra fuerzas navales norteamericanos en el lVlediterráneo. Talataque armado 1o es también contra todos los Estados americanos. peroaquí existe solamente el deber de consulta. El Organo de Consulta se re-uhirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que deban ser tomadasen ayuda del agredido,

Hi,pótesis cudrta: Agresiones contra un Estado americano hechas den-tro o fuera de la región del artículo 4, que no sean ataques armados: lasconsecuencias legales son 1as mismas que las de la tercera hipótesis. Entodos estos casos el Tratado excluye la actitud de neutralidad.

Hi,pótesis quinta: Amenazas de agresión, conflictos extra o intra-continentales que puedan poner en peligro Ia paz de América: deber decónsulta. El Organo de Consulta se reunirá inmediatamente para acordarlas medidas que convengd tomar; en este caso las medidas no deben sertomadas antes de que aquél decida.

Las medidas individuales o colectivas pueden ser diplomáticas o eco-némicas, o llegar al uso de la fúerua.

Como el sistema del Tratado se basa enteramente en el artículo 51de la Carta, constituye un sistema de legítima defensa y no un sistema deseguridad colectiva o de sanciones. EI monopolio de la fuérza está en las

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manos del consejo de Seguridad, con la excepción del artículo 51. De ahíque el Organo de Consulta solamente pueda acordar el uso de la fuerzaen las hipótesis primera, segunda y tercera, pero no en la cuarta y quinta,Más aún: en los tres primeros casos sóro puede acudirsd a Ia fuerzalien-tras el consejo de Seguridad,toma las medidas.necesarias. Si panaméricafuera un sistema independiente, las medidas corectivas serían sancionespero como el rratado se basa en el artícuro 51, el asunto se reduce a Ialegítima defensa colectiva, organízada en dos escarones: Ia "regítima de-fensa colecfiva individual", si se puede usar tal frase, y la ,,legítita defen-sa colectiva", es decir, ia defensa colectiva elevada , l, r.gond, potencia.

Vemos, pues, cómo este Tratado constituye también una reacción con-tra la parálisis producida por el veto en er consejo de Seguridad. perohay otra conexión con la institución der veto: el organo de ánsulta adop-tará sus decisiones por el voto de los dos tercios delos Estados signatariosque hayan ratificado el rratado, y las decisiones que exijan ra allicaciónde las medidas colectivas, serán obligatorias para todos 1os Estados quehay,an ratificado el Tratado -no hay, pues, .,r"t*-, con la sola excepciónde que ningún Estado estará obligado a emplear ra fuerza armada sln suconsentimiehto. La combinación de estas dos prevision es, quizá podríasustitui¡ al actual derecho de veto en las Naciones Unidas.

Esto era 1o que tenía que decir como introducción al tema de ra se-gunda Mesa Redonda. Ahora os dejo el campo libre para la discusión ypara que añadáis, si queréis, algunos comentarios a la primera Mesa Re-donda. Y al final hablaré de nuevo unos minutos para clausurar las dosmesas redondas. 3

PALABRAS FINALES

Para terminar, quiero decir unas palabras sobre los temas de las dosMesas Redondas. vimos en Ia primera los esfuerzos para hacer eficacesa las Naciones lJnidas, no obstante la parálisis del consejo de seguridadpor obra del veto. El medio para lograrlo fué la elevación det prestigio yde las tareas de Ia Asamblea General, y el resultado se tradujo en la crea-

, 3 Del mismo modo que en Ia mesa redonda sobre el veto (cfr. Rezrsfo N, 4J,página, 123), no ha llegado a la Revista el texto der debate a que el autor se refiere;pero en contraste con Ia primera mesa redonda, sí hemos podido disponer ahora deIas palabras finales del Di. Kunz, que a continuación se reprodacen (Nota d.e laDirección T écnica) .

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l'ción de las Comisiones para Gfecia y para Corea, en la de Ia "Pequeñai::g,samblea" y en la tarea encomendada a ésta de discutir el problema del

¡ veto. Todo ello constituye un éxito moderado, pero una solución bá-

sica. El bloque soviético no sólo ha votado contra, sino que boycotearáestas instituciones. Albania, Yugoslavia y Bulgaria no permitirán Ia en-

:, trada de la Comisión balcánica en sus territorios; ellas y la Unión Sovié-. tica no ¡econocerán su legitimidad. Naturalmente, una Comisión de la

Asamblea no puede mandar sino sólo recomendar; cuando haya necesidadde acción, será necesario acudir al Consejo de Seguridad, y etr é1 existeel veto. Lo mismo puede decirse de la Comisión para Corea, a la que no leserá permitido entrar en el Norte de Corea, ocupado por la Unión Sovié-tica. La Pequeña Asamblea será boycoteada por el bloque soviético; puedediscutir, pero no decidir. Puede discutir también el veto, pero si se quierecambiar esta institución, es oecesario una enmienda; y en el trámite de

enmiendas existe asimísmo el veto. Todas estas medidas son paliativos,no solúciones. La situación actual de parálisis del Consejo de Seguridady de boycoteo parcial de las actividades de las Naciones Unidas por el blo-que soviético, no puede durar indefinidamente. No obstante todo 1o quese ha hecho, el veto está inscrito en la Carta.

En Ia segunda Mesa Redonda hemos visto que el nuevo uso del ar-tículo 51. como substituto de una "seguridad colectiva" no existente, es unpaliativo y nada más. Puede operar bien ---<sperémoslo- en el continenteamericano. Pero en una situación donde el Consejo de Seguridad estáparalizado, donde no hay control judicial --o, por 1o menos, político deeste derecho, de legítima defensa-, el artículo 51 puede condqcir a situa-ciones caóticas. Pensemos en un tratado regional de bloque soviético. Enel caso hipotético de una lucha en el Norte de Grecia, ambas partes invo-carán el derecho de legítima defensa colectiva. ¿ Quién decidirá con au-tenticidad jurídica la cuestión trascendental de quién es el agresor y dequién actúa solamente en ejercicio del derecho de legítima defensa co-lectiva ?

La cuestión del veto, pues, nos conduce a problemas mucho másprofundos. En primer lugar: el problema del veto en instituciones inter-

, nacionales. Si, cual sucede en la Asamblea, todos ios miembros tienen unvoto igual, los Estados Unidos 1o mismo que Yemén la consecuencia es

reducir la competencia de la Asamblea a discusiones y recomendaciones.Por el otro lado, en el Consejo de Seguridad, encontramo.s el veto ¿ Cómoes posible conciliar el régimen democtático internacional, con la desigual-dad de hecho de los miembros ? Qúzás sea una soiución pesar los votos

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según un cierto índice acordado internacionarmente. Es en este punto dondeacaso el rratado de Río ofrezcaun substituto al veto, como liemos visto:decisión obligatoria por una mayoría de dos tercios, pero con asentimientodecadaEstadoparae1-emp1eode7afuetzaarrnada'.

sin embargo, en úrtimo anárisis, er problema es todavia más erementar:en una organización inte¡iacionar que constituye tan sóro una froja confe-deración de Estados soberanos, ros grandes ionflictos no pueden ,., ¿*i-didos por medio del voto, medie o no veto. Hace falta ti.oop.r..ia, a"todos. Las Naciones Unidas tienen como tarea el mantener la paz; n6tienen la tarea ni la posibilidad de hacer la paz.

Lo. más urgente es Ia conclusión de tratados de paz justos j, aceptablespor todas las naciones y ia creacién de una atmósfera verdaderamenteinternacional. Esta gran crisís de toda nuestra tultura .rú;;";..ñ;:tal, no es la consecuencia de 1as revoluciones, de las guerras *,rn¿irta.,de los regímenes totalitarios, de las dificultades económicas: todo esto noes más que el síntoma, pero no la causa de la crisis. Como toda gran cri_sis, la actual lo es, en reaiidad, del espíritu. De ahí que ro pu.dJ re, ,r-perada solamente por medios técnicos, éconómicos, o legaies, sino quehace falta una renovación del espíritu.

Señores: Nosotros, Ios americanos de todas ras Repúbricas ameri-canas, no somos, no hemos sido jamás regionalistas coniinentales, sinouniveisales. El Sistema panamericano ,o qri... decir exclusiórr, y i*o.hostilidad contra éi mundo extracontinenál. so-o. universaristás, esta-mos del lado de las Naciones unida§,.que queremos ver transformadasen una organízación verdadeiamente universal. Somos leares a ras Nacionesunidas, queremos darles toda nuestra ayuáa, todo nuestro entusiasmo.Esperamos qqe tengan éxito. pero dentro de las Naciones unidas, sÁosléales al Sistema Interamericano, y hémcis hecho previsiones aun p"r" arcaso de que el Consejo de Seguridad quede paralizado.

Sentimos no solamenre la necesidad de nuestra seguridad, sino tambiénnuestra responsabilidad internacional. Gozamos en nuestro continente dela seguridad, 1a normalidad y Ia libertad, en mayor medida que en el restodel mundo; no hemos sido tocados por ras devastaciones materiares de Iaguerra. Nuestra seguridad, nuestfa prosperidad, nuestra .*f.*ian,"roson sólo de la mayor importancia para násotros, sino que e' i* condi"io_nes actuales, son también Ia esperanza y la condición de resurrección delos otros contine^ntes menos felices. considerando l*

"o.r¿i.rorr., ;.irr.,

de Ja vieja Eoro|r, somos ros campeones de la curtura cristiana-occidentaly debemos ser responsables de la misrna.

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, LA LEGITIMA DEFENSA INDIVIDI]AL 81

,' ' Señores : AL finaliza¡ estas dos Mesas Redondas, a he de decirlesque ha sido pard'mí un placer conducirlas. euiero agradecerres el interésque han mostrado y la acogida benévola que me han- dispensado. En misconferencias sobre la Teoría Pura del Derecho expresé, co, más amplitud,que soy un entusiasta admirador de México. Ahora, en el momento dedespedirme, deseo decirles , una vez más, que amo a México sinceramente)¡ que espero que las relaciones interamericanas sean cada día más ínti-rnas, especialmente entre los dos vecinos más cercanos: mi país adoptivolos Estados unidos de Norteamérica y la gran República Me*icana.

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4 La otra, o sea la relativa al veto, se pubricó en el nírmero 43 de esta Revista(Noto de la Dirección Técnica).

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