Legislacion Tributaria Tarea 6

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) ATIVIDAD 6 Nombre José Ramón Guzmán Reyes Matricula 11-2181 Materia Legislación tributaria Profesora Lucrecia Jiménez Escobosa

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legilacion tributaria

Transcript of Legislacion Tributaria Tarea 6

Universidad Abierta Para Adultos(UAPA)

ATIVIDAD 6

NombreJos Ramn Guzmn ReyesMatricula11-2181MateriaLegislacin tributaria

ProfesoraLucrecia Jimnez Escobosa

1. Elaboracin de un mapa conceptual contentivo de las diferentes tasas del impuesto selectivo al consumo y su clasificacin.

Este impuesto se pagar con tasas diversas en funcin del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

Productos del Alcohol:Montos especficos en funcin de la cantidad de litros de alcohol absoluto.Cheques y Transferencias Electrnicas: 1.5 por mil (0.0015)Productos del Tabaco:Montos especficos en funcin de cajetillas de cigarrillos.Servicios de Telecomunicaciones: 10%

Servicios de Seguros en general: 16%Otros bienes establecidos en la Ley: Montos especficos segn el bien.

2. Realizacin de un cuadro comparativo entre los bienes y servicios que grava el ISC y el ITBIS. Presentar de manera digital.El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado que grava la transferencia e importacin de bienes industrializados, y la prestacin y locacin de servicios. La tasa del ITBIS es de 16%, la cual se calcula, para las importaciones, sobre el costo del bien importado ms seguro, flete e impuestos aduanales; y para los servicios, sobre el valor total de los mismos, excluyendo la propina obligatoria. Hay muchos bienes y servicios exentos de este impuesto, entre ellos, los siguientes: Bienes destinados a la exportacin. Alimentos bsicos. Medicinas. Combustibles. Fertilizantes. Libros y revistas. Servicios financieros. Servicios de salud. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. Servicios de alquiler de viviendas. Servicios de cuidado personal.El ITBIS se debe agregar a toda factura por bienes y servicios que no estn exentos. Quien reciba el pago del ITBIS debe ingresarlo a la Autoridad Tributaria dentro de los primeros veinte (20) das del mes siguiente a aqul en que se produjo la operacin. El contribuyente tendr derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado, dentro del mismo perodo, a sus proveedores locales por la adquisicin de bienes y servicios gravados, y a la aduana, por la importacin de bienes gravados. La mora en el pago a la Autoridad Tributaria ser sancionada con recargos del 10% el primer mes o fraccin de mes y un 4% adicional por cada mes o fraccin de mes subsiguientes, adems del 2.58% de inters por cada mes o fraccin de mes.El impuesto selectivo al consumo (ISC) grava la transferencia e importacin de algunos bienes, as como la prestacin o locacin de algunos servicios, entre ellos, los siguientes:

Vehculos de motor. Armas de Fuego. Cigarrillos. Bebidas Alcohlicas. Electrodomsticos. Joyas. Servicios de Telecomunicaciones. Cheques. Seguros. La tasa del ISC vara segn el producto o servicio gravado. Productos del AlcoholProductos del Tabaco Servicios de Telecomunicaciones

Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediacin financiera as como los pagos realizados a travs de transferencias electrnicas Seguros en generalOtros bienes establecidos en la Ley.3. Estudiando el cdigo tributario investiga la base imponible del impuesto selectivo al consumo y preparar un reporte de lectura de un mnimo de tres pginas, Recuerde su opinin personal.Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de produccin nacional a nivel de fabricacin, as como su importacin; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a travs de cheques.Base Legal: Ttulo IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificacionesArtculo 361. Se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el presente Ttulo.Artculo 367. (Modificado por la Ley 3-04, de fecha 9 de enero del 2004 y modificado por el Artculo 14 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del ao 2005). La base imponible del impuesto ser determinada de la siguiente manera:a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en los literales b y c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entender por precio neto de la transferencia el valor de la operacin, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos:

1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado.

2) Dbito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios. La deduccin de los conceptos detallados precedentemente proceder siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estn debidamente contabilizados.

Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia elaboracin, se tomar como base para el clculo del impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor del mercado.

b) Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohlicas y cervezas, se tomar como base imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferido o importado por el fabricante o importador.

c) Cuando se trate de cigarrillos, se tomar como base imponible la cantidad de cajetillas de este producto transferido o importado por el fabricante o importador.

d) En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidar sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicacin de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importacin o con motivo de ella, con excepcin del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de produccin nacional, se utilizar la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.

Prrafo I. A los efectos de la aplicacin de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado, la Administracin Tributaria podr estimarlo de oficio.

Prrafo II. Cuando el responsable del impuesto efecte sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas econmicamente conforme a los criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto ser liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administracin Tributaria exigir tambin su pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de este Ttulo.

Prrafo III. El Impuesto Selectivo al Consumo pagado al momento de la importacin por las materias primas e insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con este impuesto, incluidos en las partidas 22.07 y las sub partidas 2208.20.30, y 2208.30.10, as como la partida arancelaria 24.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, podr deducirse del impuesto pagado por los productos finales al momento de ser transferidos. En el caso del alcohol tambin podr deducirse el impuesto pagado por las mismas materias primas e insumos cuando stas sean removidas o transferidas de un centro de produccin controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto.Prrafo IV. (Agregado por el artculo 14 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del ao 2005). Los exportadores que reflejen crditos por impuesto adelantado en la adquisicin de bienes que sean parte de su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensacin de stos dentro de un plazo de seis (6) meses. Para la compensacin o reembolso de los saldos a favor, la Administracin Tributaria tendr un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de solicitud, a los fines de completar el procedimiento de verificacin y decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la Administracin Tributaria no haemitido su decisin sobre el reembolso o compensacin solicitada, el silencio de la Administracin surtir los mismos efectos que la autorizacin y el contribuyente podr aplicar la compensacin contra cualquier otra obligacin tributaria, segn los trminos y el procedimiento indicado en el artculo 350 de ste. El hecho de que se produzca la compensacin o el reembolso no menoscaba en modo alguno las facultades de inspeccin, fiscalizacin y determinacin de la Administracin sobre los saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, como tampoco podr interpretarse como renuncia a su facultad sancionadora en caso de determinar diferencias culposas que incriminen la responsabilidad del exportador.