LEGISLACIÓN TERRITORIAL CAMPESINA Y AGRARIA · CAMPESINA Y AGRARIA De la tragedia del...

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LEGISLACIÓN TERRITORIAL CAMPESINA Y AGRARIA De la tragedia del desconocimiento de la diversidad cultural campesina, al campesinado como sujeto constituyente en Latinoamérica.

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LEGISLACIÓN TERRITORIAL CAMPESINA Y AGRARIA

De la tragedia del desconocimiento de la diversidad cultural campesina, al

campesinado como sujeto constituyente en Latinoamérica.

Contenido

• ¿Qué es la diversidad cultural campesina en Colombia?

• ¿Cómo se ha desconocido jurídicamente al campesinado en Colombia?

• ¿Qué están haciendo algunas comunidades campesinas para construir el reconocimiento?

¿QUÉ ES LA DIVERSIDAD CULTURAL CAMPESINA?

¿Campesinos = Criminales?

• El problema de lo “moderno” como telón:

– Individualismo

– Desarrollismo

– Eurocentrismo

¿Campesinos = Criminales?

• Tesis de la criminalización:

“quedo claro que en muchos países cuando loscampesinos se organizan para reivindicar susderechos, se los suele tratar como delincuentes,sufren detenciones o arrestos arbitrarios o sontorturados o ejecutados sumariamente por fuerzasde policia estatales o privadas”. (ONU, 2012)

¿Campesinos = Criminales?

• Conflictos rurales no resueltos:

– Los movimientos agrarios son el “germen de las organizaciones subversivas en Colombia”.

– Las organizaciones campesinas son simples“tentáculos del comunismo” articulados a unaestrategia guerrillera de “combinacion de todas lasformas de lucha”. Vargas (2004)

¿Campesinado = Subdesarrollo?

• Desarrollo como sinónimo de transformación unívoca de los modos de producción:

– Campesinado como vestigio del antiguo régimen feudal.

– Campesinado como inferior atrasado.

– Campesinado ineficiente, improductivo eincompetente.

¿Campesinado = Subdesarrollo?

• Transcripciones mecánicas de los textos del marxismo, de la economía neo-clasica y de la economia neo-institucional.

• Directrices de organismos internacionales,remplazan la observación y la participaciónmaterial del campesinado, por prejuicios deorden ideológico y esquemas de ordentecnocrático.

¿Campesinado = Subdesarrollo?

“su forma de producir es arcaica y esto obedece a sumarginamiento y quizas a su incapacidad paraintroducir cambios tecnologicos” Forero Alvarez (2002)

Diversidad campesina y crisis capitalista

• Capitalismo y la sociedad unidimensional:

– Falsas necesidades (Consumo Exo-somático)

– Consumo como libertad de la necesidad creada yrealización de la individualidad

– Descalificación de otras formas de asignar sentidoy significado a la vida.

Sistemas Económicos No-Capitalistas

• Tratar de leer la economía campesina con losconceptos de la economía capitalista esabstracto e impreciso.

• Existen “otros” sistemas económicos“distintos” al capitalismo, que requieren,“otros” conceptos “distintos” a los usadospara analizar el capitalismo.

Economía Campesina como un SENC

• “...el campesino representando a la vez la tierra, elcapital y el trabajo, no divide los valores creados en elproceso de producción en costos necesarios yplusvalor. Todo el valor regresa a el...”

• El valor producto del trabajo del campesino es igual a la plusvalia del capitalista y al salario del obrero, lo que hace que el campesino perciba “la renta neta obtenida por medio de recursos materiales que le pertenecen como producto de su trabajo”. Kosinski (1906)

Economía Campesina

• La Economía Campesina no persigueexclusivamente la obtención de gananciacomo concepto capitalista.

• Esto no quiere decir que la EconomíaCampesina no optimice la producción demanera constante.

Economía Campesina

“tiende a un resultado final que satisfaga susnecesidades en la mayor medida posible y queasegure la estabilidad posterior de la unidad deexplotación mediante un proceso de renovaciónde capital con el consumo minimo de energia”

Economía Campesina

• La finalidad de la actividad no es la obtención deganancia, entendida como la cantidad que quedade los ingresos brutos despues de deducir loscostos materiales de producción y los salarios.

• Los que fueran costos materiales de producciónincluyen la reproducción de la misma familiaproductora, así la categoria de ganancia pierdesentido en el marco de los analisis capitalistas

Economía Campesina

• Intensidad Inversa y Punto de Equilibrio:

– A medida que aumenta la productividad decreceel interés por la producción.

– La valoración de cada peso ganado depende de lafatiga que produce y del estado de satisfacción delas necesidades familiares.

– Existirá una tendencia al equilibrio entre lanecesidad, la fatiga y la productividad.

Economía Campesina

• Indivisibilidad del trabajo familiar y el consumo:

– No se diferencia mediante la asignación de salario el aporte decada miembro y por el contrario, la misma reproducción de lacapacidad productiva de la unidad implica la satisfacción denecesidades basicas de sus miembros.

– La producción soberana de alimentos caracteriza esta lógica deproducción campesina. Esto produce cambios en la formula decirculación del capital en la unidad doméstica de produccióncampesina.

– Inaplicabilidad de los conceptos de salario y ganancia.

Cultura como proceso social de producción

• Estas formas de producir conducen a unaasignación distinta del sentido y significado dela vida.

• Todas las practicas humanas sonsimultaneamente simbólicas y económicas entanto los dos niveles de la vida social seorganizan como modos de producción que sealimentan y sostienen mutuamente.

Etnoecología campesina

• Las comunidades campesinas han producido ysiguen produciendo sistemas de conocimiento,prácticas y creencias sobre el territorio.

• Las comunidades campesinas han logradoproducir estructuras simbólicas que dan lugar ainstitucionalidades comunitarias que responden ala significación y al sentido campesino de la vida.

Formación del Campesinado en Colombia

• Es preciso advertir la existencia de modos deproducción no capitalistas previos a lainvasión de 1492.

• De la articulación violenta de las formas deproducción surge el problema de laconcentración de la propiedad de la tierra y laimposición de un modelo territorial.

Campesinado en Colombia

“estos tres grupos-indigenas, negros y blancos- alprincipio separados fisica y geograficamente comosi fueran castas, aun por ley, se fueron juntando yamalgamando poco a poco para formar alcampesinado colombiano como lo conocemos hoy:el campesinado pobre y explotado que debetrabajar la tierra de otros que apenas puedendisponer de pequenas porciones dejadas de ladopor el latifundio o que se ha desplazado a areasmarginales” Fals Borda (1975)

¿CÓMO SE HA DESCONOCIDO JURÍDICAMENTE AL CAMPESINADO EN COLOMBIA?

La falla de reconocimiento.

La invasión desde 1492

• Bula Intercaeterea de Alejandro VI (1493):

– Legitimidad divina como representación de intereses superiores.

– Nacimiento jurídico de la propiedad.

– Delimitación de los derechos de propiedad.

La ruta jurídica del despojo

• La polémica de Valladolid (1550):

– El problema de la subjetividad

– El problema la propiedad

– El problema de la legalidad

Una solución legalista

• El Requerimiento de Palacios Rubios (1513)

– Crea un trámite jurídico (ritual de guerra) paralegitimar el despojo.

– Brindaba una solución a los problemas desubjetividad y legalidad de la propiedad de latierra.

Resistencia cultural y jurídica

• Entre los numerosos caciques sujetos a Finzenú, dos de ellos fueron requeridospor el conquistador Martín Fernández de Enciso en 1509, para que se sometiesenal rey de Castilla. Les indicó que había un solo Dios, les habló de los poderes que elPapa tenía y de cómo éste era señor del universo en lugar de Dios. El Papa, añadióel conquistador, usando sus poderes, había hecho merced de toda esa tierra al reyde Castilla, por lo cual se la debían dar. Si aceptaban rendirle obediencia al rey y ledaban en cumplimiento alguna cosa cada año, los protegería y les haría algunasotras mercedes.

• Los caciques contestaron que les parecía bien lo que decían sobre la existencia de un solo Dios que gobernaba el cielo y la tierra, "...pero en lo que decía que el Papa era señor de todo el universo en lugar de Dios, y que había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla, que ellos le pondrían la cabeza en un palo, como tenían otras[...] de enemigos suyos". Herrera Angel (1993)

Capitulaciones, mercedes y reparticiones.

• Las capitulaciones eran acuerdos entre elmonarca y los conquistadores o sus huestes.

• Estos acuerdos contenían mercedes que lepermitían al conquistador realizar reparticionesque entregaban a los enrolados en las empresascolonizadoras el derecho de tomar las tierrascomo suyas propias, venderlas, y dejarlas comoherencia a sus descendientes. (Caballerías yPeonías)

La Merced de Tierras y la composición:

• La merced de las tierras tenía ciertas limitacionespor antecedentes jurídicos y políticos hispánicoscon la adjudicación de la propiedad, uno se esoslímites es la ley de morada y labor.

• La figura de la composición, implicó rapidamenteuna desviación a favor de aquellos que podianpagar a la endeudada corona para quecompusiera sus apropiaciones hechas conocasión del rompimiento de la mentada regla

Las tierras vacas y la reduccion:

• Otro de los requisitos para la merced de la tierra eraque estas fueran tierras vacas o vacantes, es decir, queno estuvieran ocupadas por nadie, lo que incluia a lascomunidades indigenas, a los palenques y a lospequenos propietarios o campesinos pobres que habiamigrado de Europa.

• Esta condición lejos de ser una garantia para lapermanencia en el territorio de estas comunidades yde su modo de producción, fue un estimulo para quese les desplazara rapidamente de la tierra mas fertil ycon mejor acceso.

Las tierras vacas y la reduccion:

• Este despojo se viabilizó a traves de la figurade la reduccion que implicaba el traslado yconfinamiento de las comunidades a zonasdonde no representaran un estorbo para losadjudicatarios blancos y ricos, este hechofacilitó que en muchos lugares se diera deforma paralela la figura de la Encomienda delos indios y la Merced de la tierra en manos deuna sola persona

El Caso del Cauca

“Las primeras mercedes de tierras de Popayán fueron concedidas en 1560 a Francisco de Mosquera, Diego Delgado, Pedro de Velasco y Bartolomé Godoy.” Colmenares (1973)

De las reducciones a los Resguardos

• El Rey Felipe Segundo ordenó en la primeracédula de pardo 1591, la composición de tierraspara fijar los derechos encomenderos y indígenascon posesiones antiguas.

• Esto permitió:

– Controlar a la población indígena preservándola de laextensión.

– Liberar la tierra excedente como vaca o libre.

Cimarrones y Palenques

• En el caso de las resistencias de los palenquesencontramos que al igual que algunascomunidades indigenas y de colonos mestizos,estas experiencias de formación del territorio conbase en una economia y una organización social,no latifundista y no basada en la acumulación,centrada principalmente en la recuperación depracticas y creencias africanas; del mismo modo,las comunidades de negros libertos o liberados,constituyeron referentes de organización delterritorio desde una economia de pequena escalay basada en la producción familiar.

Aparceros y Arrendatarios:

• Dentro del proceso colonizador y en razón de lasrupturas al vasallaje feudal del siglo XII, arribarona America no sólo las grandes empresas reales,eclesiasticas o mercantiles, sino que tambienhubo procesos denominados de colonización“espontanea e independiente” queprincipalmente durante el siglo XVI implicaron elarribo a estas tierras de labriegos espanoles“libres” de vinculación senorial alguna, perototalmente empobrecidos, cuyo unico interes erala busqueda de tierra para trabajar.

Invisibilización del Campesinado

• Fernando VI ordenó mediante la segunda cédulade Pardo de 1754 que se compusieran losresguardos indígenas de la ocupación de losagregados.

• En el Resguardo de Turmequé en 1777 haynoticias de que un cura sostuvo que 300habitantes de ese resguardo eran blancos peroque por no salir de sus tierras se “alistaron comoblancos” Fals Borda (1975)

Continuidades y Rupturas: La época Republicana

• Aunque la Ley del 13 de octubre de 1821“derogó todas las normas espanolas sobreadjudicaciones” pero reconocio los “derechosadquiridos” con arreglo a estas, de ahí enadelante la adquisición de las tierras antesrealengas ahora baldios republicanos, se podiahacer por la venta, la prescripción y laocupación, así como por algunos titulos que“sustituyeron la merced” a la hora de retribuirservicios militares o pagar deuda pública.

La herencia del dominio eminente y la “feria de baldios” en el siglo XIX

• Finalizando el dominio formal de la coloniaespañola Carlos III emite la cédula de SanIdelfonso de 1780, en ella promulga el dominioeminente de las tierras realengas y losfundamentos lógicos de la adjudicación de dichastierras.

• Este dominio eminente del monarca va a serreclamado por el Estado republicano, sucediendocon esto al Rey.

La feria de los baldíos

• Ese fundamento lógico de la concesión de baldiosdecadas mas tarde se retomaria por los prócerescriollos.

• Francisco De Paula Santander mediante los decretosdel 18 de Junio de 1823 y del 10 de mayo de 1826.Donde se promovia la inmigración de ciudadanoseuropeos a tierras nacionales.

• Simón Bolivar tambien repetiria en el Decreto del 17 deenero de 1830. En aquel se regulaba el pago de deudapublica con baldios. Suescun Monroy (2008)

El sesgo individualista en la legislación republicana

• Con el pasar del tiempo y ante el proceso permanentede expansión territorial de los modos de producciónseñorial, mercantil y capitalista, los Resguardos seconvirtieron en una herramienta contra-hegémonicade defensa del territorio.

• Sin embargo la lógica moderna individualista supuso lanecesidad de desmontar progresivamente los derechoscoloniales de caracter colectivo, especialmente en lapropiedad de las tierras comunales “que estuvieron enHispano America en manos del campesinato indigena.

El sesgo individualista en la legislación republicana

• La Ley del 11 de octubre de 1821 ordenó la eliminación de los Resguardos dejando en situación de mayor vulnerabilidad a las familias indígenas. Leyes del 6 de marzo de 1832 y del 23 de junio de 1843 intentaron disminuir el impacto de la disolución.

• Suerte similar corrieron los Ejidales o tierras colectivas que rodeaban los cascos urbanos de las crecientes ciudades y municipios. Ley del 22 de Junio de 1850

Continuidad

• La Ley 14 de 1870 y posteriormente el mismoCódigo Civil (Ley 57 de 1887), daríancontinuidad a los principios teóricos de lacédula de San Idelfonso para obtener unatierra baldía:

– El aspirante debe cultivar el suelo.

– Construir vivienda y habitar en ella.

– Demostrar otros usos económicos dentro de unlapso convencional.

Guerra y Baldíos

• La relación entre guerra y el ordenamiento de lapropiedad en Colombia no se agotó con el triunfomilitar de los criollos, por el contrario estarelación se ha convertido en una constante.

• Se calcula que con posterioridad a la guerra delos mil días (1902), el gobierno concedió cerca dediez (10) millones de héctareas a militares yfamilias privilegiadas. Posada (1969)

La Jurisprudencia y la prueba diabólica

• Desde 1926 la Corte Suprema de Justicia iniciauna trayectoria de creación de derecho alsostener que en toda litigio entre un particular yel Estado por un terreno presuntamente Baldío,correspondería al particular probar la titularidadoriginaria del dominio.

• Estas decisiones de la Sala de Negocios Generalessupondrían un estándar probatorio muy exigentepara los terratenientes.

La “prueba diabolica” y el conflicto contemporáneo

• La emergencia de la debilidad de los derechos depropiedad del latifundismo que se propició con lajurisprudencia referida, brindó más argumentos ala lucha por la redistribución de la propiedad dela tierra.

• En un intento por superar estas tensiones enCundinamarca y Tolima, el Gobierno conservadorpromulgó el Decreto 1110 de 1928, en el cuál secreó una zona de colonización en el oriente delTolima.

La organización y la autonomía campesina en medio del conflicto

• Sin embargo esta zona de colonización se superpusocon las haciendas cafeteras, lo que ocasionó elincremento de la confrontación por la tierra.

• El Partido Liberal y el Partido Agrario Nacionalpromovieron la colonización de las áreas en conflicto.Las comunidades organizadas promovieron coloniasagrícolas, repartieron terrenos e instauraronautoridades propias.

• El conflicto pretendió aletargarse mediante laintervención del Banco Agrícola Hipotecario.

Re-formas y “de-formas” liberales

• El primer gobierno de López Pumarejopromovió la reforma constitucional de 1936,entre otras reformas el Acto Legislativo 01consagró:

– Inviolabilidad de la propiedad.

– Endurecimiento del estándar para la expropiación.

– Concepto de la propiedad como función social.(Doctrina Católica Vs. Teoría Kantiana)

Ley 200 de 1936

• Supuso un intento para disimular la crisis de legitimidad delos derechos de propiedad del latifundio y para contener laavanzada de las demandas populares:

– Se eliminó la prueba diabólica para los terratenientes y seredujo a una antigüedad no mayor a treinta años.

– Se instauró una prescripción de corto tiempo a favor de colonosde “buena fé”.

– Presunción de baldío o propiedad particular según laexplotación económica.

– Extinción de Baldíos a terrenos incultos.– Aplicación Judicial de la Ley.

Desmonte de la Ley 200

• Pese al precario nivel de aplicación de la Ley 200de 1936, los liberales procedieron a desmontarprogresivamente los logros populares que supusola Ley 200:– Ley 4 de 1943: Eliminó jueces de tierras.

– Ley 7 de 1943: Reguló contratos de arrendamiento yaparcería.

– Ley 100 de 1944: Se declararon de utilidad pública loscontratos de aparcería y se ampliaron los periodospara la extinción de dominio a 10 y 15 años.

Ley 89 de 1890

• Esta Ley sirve de manera táctica a losmovimiento indígenas para promover larecuperación de territorios colectivos.

• En la década de los años 40 se promuevenuevamente la constitución de resguardosindígenas al amparo de esta Ley.

Ley 135 de 1961

• El INCORA representa la primera (y parece quehasta ahora la única) institución dedicada a lareforma agraria, pese a su inocuidad derivada dela falta de recursos para su ejecución, algunas delas características de la Ley son:

– Enajenación voluntaria– Expropiación– Extinción de dominio– Creación de la UAF– Creación de Resguardos Indígenas

Desmonte de la Ley 135

• Aunque durante los años inmediatamente subsiguientes laLey 135 de 1961 tuvo cierto nivel de aplicación, en ladécada de los años 70 inició un desmonte progresivo queterminaría con la liquidación del Instituto:

– Ley 4 de 1973: Flexibilizó la prueba de la productividaddificultando la expropiación o la extinción de dominio.

– Ley 6 de 1975: Reactiva la figura de la aparcería.– Ley 30 de 1988: Facilitó los trámites para la expropiación– Decreto Extraordinario 2303 de 1989: Creo Jurisdicción agraria

que no operó por falta de recursos.– Decreto 1292 de 2003: Suprime y liquida el INCORA.

Constitución Política de 1991

• La constitución reconoció parcialmente laimportancia de la diversidad cultural y suvínculo con los derechos territoriales en elcaso de las comunidades étnicas.

• El fallo de reconocimiento sufrido por la pocavaloración de la identidad campesina yreconocimiento político.

Ley 70 de 1993

• Creación de un régimen legal para la dotación de tierras a las comunidades negras en el pacífico.

• Reconoce derechos territoriales de propiedad colectiva y de autonomía para el gobierno propio.

Ley 160 de 1994

• Presenta avances significativos en elreconocimiento institucional de lascomunidades campesinas, especialmente conla figura de ZRC.

• Realiza un reconocimiento taxativo de losderechos económicos sociales y culturales delcampesinado.

¿QUÉ ESTÁN HACIENDO ALGUNAS COMUNIDADES CAMPESINAS PARA CONSTRUIR EL RECONOCIMIENTO?

Poder Constituyente

• Casos Venezuela, Bolivia y Ecuador:

– Abreviación de los procesos de expropiación administrativa.

– Reconocimiento de relación entre identidad

Democracia Radical

• Consulta Previa Comunidades Campesinas.

– Propiedad de la Tierra

– Toma de Decisiones

– Protección Ambiental

EJERCICIO CONSTITUYENTE