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Legislación Laboral - Fraude - Simulación - Responsabilidad Solidaria - Transferencia del Contrato

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Legislación Laboral- Fraude

- Simulación

- Responsabilidad Solidaria

- Transferencia del Contrato

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Conductas Fraudulentas

Conductas Fraudulentas

Fraude

Simulación

El fraude y la simulación son técnicas elusivas, a las que la ley asigna un tratamiento idéntico, aunque se torna necesario distinguir los diversos supuestos.

Ambas son técnicas elusivas, a las que la ley asigna un tratamiento idéntico, aunque se torna necesario distinguir los diversos supuestos.

Los actos o negocios simulados o conductas fraudulentas están dirigidos a evitar responsabilidades del empleador y son la contracara del orden público laboral.

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Fraude

Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y legales disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso o gratuito para burlar a la ley o perjudicar los derechos de sus acreedores.

Los casos más comunes de fraude son los siguientes:

Empleador: interposición del seudoempleador, generalmente insolvente, entre el trabajador y el auténtico empleador.

Trabajador: cuando realiza actos desleales para generar una injuria que provoque su despido, y lograr el cobro de indemnización sin justa causa.

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Simulación

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Por ejemplo, cuando el empleador, para evitar pagar lo que legalmente corresponde, hace que el trabajador renuncie, arreglando pagarle una suma menor a la que debería pagarle si lo despidiera.

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Responsabilidad Solidaria

La legislación laboral reacciona frente a las maniobras evasivas y las conductas simuladas o fraudulentas de tres formas, las cuales están plasmadas en los artículos: 14, 29 y 29 bis, 30 y 31.

Declarando la nulidad frente a las maniobras evasivas y las conductas simuladas o fraudulentas (Art. 14 L.C.T.).

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Responsabilidad Solidaria

Declarando la relación de dependencia directa con quien se beneficia o aprovecha el trabajo (Art. 29 y 29 bis L.C.T).

• El tercer intermediario como quien utilice la prestación, son solidariamente responsables por las obligaciones derivas del contrato de trabajo.

• Cuando el tercero contratante es una agencia de servicios eventuales habilitada, en este caso el titular directo de la relación es la agencia de servicios eventuales, sin perjuicio de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones.

• Ante la existencia de una agencia de servicios eventuales no habilitada, el trabajador que preste servicios en la empresa es considerado permanente continuo respecto del tipo de relación que lo vincula con esta empresa que utiliza su prestación, sin perjuicio de la solidaridad que corresponde a la empresa de servicios eventuales

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Responsabilidad Solidaria

Fijando la solidaridad entre los sujetos que intervienen en el negocio (Arts. 30 y 31 L.C.T.).

• (Art. 30): Los cedentes deberán exigir a su subcontratista el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, los organismos de seguridad social y también:

o El número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios.

o La constancia de pago de las remuneraciones.

o Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.

o Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.

o Una cobertura por riesgos del trabajo

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Responsabilidad Solidaria

• (Art. 31): En el caso que una o más empresas estuviesen bajo el mando de otras o relacionadas de tal modo que constituyan un bloque económico de carácter permanente, serán solidariamente responsables cuando hayan implementado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

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Transferencias y cesión del contrato Cesión del trabajador: Se denomina cesión del trabajador al

traspaso de los empleados de un empleador a otro, sin que se opere la transferencia del establecimiento empresarial. De esta situación se ocupa el artículo 229 de la L.C.T. de la República Argentina, que requiere para su validez la expresa y escrita aceptación del trabajador.

Transferencia del establecimiento (Art. 225 L.C.T.): En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, es decir, lo único que cambia para el empleador es la persona física o jurídica y no se requiere su conformidad aunque puede objetar el cambio si resulta perjudicial para sus derechos.

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Fuentes

http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico2.shtml

http://www.buenastareas.com/ensayos/Resumen-Parcial-Derecho-Laboral-Uade/7536157.html

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/4603289/Derecho-Laboral-Resumen-de-aspectos-basicos-3ra-parte.html

Cesión del contrato de trabajo | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/cesion-del-contrato-de-trabajo#ixzz2bKOmqhpq