Legislación Básica II.pp.[1]Buenisimaaaaa

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Legislación penitenciaria básica: Comentarios y referencias prácticas Se autoriza la distribución privada gratuita y para actividades sin ánimo de lucro. Para su distribución en Página WEB se requiere permiso expreso y por escrito del autor. Autorizada su publicación en la página WEB de Comisiones Prisiones Versión 7- F FGV. Octubre de 2010 LEGISL A ACI Ó ÓN  P PENITENCI A A R RI A A  B B Á ÁSIC A A:  COMEN T T A A R RIOS  Y Y  R REFERENCI A AS  P PR Á ÁC T TIC A AS. Versión 7 F. (Revisión que incluye las principales modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas producidas hasta el 30 de octubre de 2010) Quien lo desee puede adquirir el libro impreso en EDICIONES GPS Tfno. 91 527 02 29. Federación de Serv icios a la Ciudadanía CCOO Tlfno. 91 447 59 49 Fernando González Vinuesa. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. (Jurista – Criminólogo)

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    Versin 7- F FGV. Octubre de 2010

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    Versin 7 F.

    (Revisin que incluye las principales modificaciones legislativas, reglamentarias y

    administrativas producidas hasta el 30 de octubre de 2010)

    Quien lo desee puede adquirir el libro impreso en EDICIONES GPS Tfno. 91 527 02 29.

    Federacin de Servicios a la Ciudadana CCOO Tlfno. 91 447 59 49

    Fernando Gonzlez Vinuesa.

    Cuerpo Superior de Tcnicos de II.PP.

    (Jurista Criminlogo)

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    PRESENTACIN: El presente trabajo naci hace varios aos como fruto de un acopio paulatino de experiencias jurdico penitenciarias y como resultado de un intento de sistematizar e incardinar contextualmente la documentacin legal que se genera de manera incesante en el campo administrativo, penal y penitenciario.

    Este trabajo, por lo tanto, nace con un espritu eminentemente prctico, evolutivo y abierto al estar sujeto a continuas revisiones (que, para un mejor control, enuncio como versiones en la propia portada) con el nico deseo de que pueda ser til a quien necesite disponer de un instrumento de carcter bsico para el trabajo penitenciario cotidiano y en la creencia de que este esfuerzo vale la pena ser compartido.

    El objetivo propuesto, como es obvio, requiere una continua labor de revisin y actualizacin

    tanto de los comentarios introducidos como de las interconexiones jurdicas existentes entre las que hay que incluir la amplia normativa administrativa que se plasma por medio de circulares, instrucciones y rdenes de servicio dictadas por la Secretara General de Instituciones Penitenciarias, as como de aquellos aspectos destacables derivados de sentencias, autos judiciales, acuerdos adoptados en reuniones que, peridicamente, celebran los Jueces de Vigilancia etc. por cuanto inciden, orientan o interpretan la normativa penitenciaria. No obstante, deseo advertir que los comentarios que formulo o las referencias y conexiones normativas que propongo se hacen desde mi particular punto de vista, eludiendo cualquier eventual responsabilidad por las consecuencias que cualquier persona quiera hacer o extraer de las mismas, por lo que desde el principio recomiendo encarecidamente a quien desee utilizar este texto que no renuncie a su anlisis critico y particular forma de ver o entender el sentido de la norma y los textos que puedan ser concomitantes. Tambin creo oportuno advertir que no pretendo hacer una exgesis artculo por artculo o apartado por apartado, pues, como se puede constatar, tan solo resalto y comento aquellos aspectos que han suscitado mi atencin o particular inters a la hora de abordar los mas diversos asuntos de la prctica diaria. CONDICIONES DE DISTRIBUCIN: Finalmente deseo sealar que este ejemplar se facilita gratuitamente y que puede ser transmitido privadamente para actividades sin nimo de lucro en igual condicin y siempre que no se altere, modifique o manipule en forma alguna, dado que aunque est inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual (N.A.R. 16/2002/3.634) es a los solos efectos de evitar que nadie pueda utilizarlo en su propio provecho econmico o comercie con l en modo alguno. Para la eventual distribucin o publicacin de la presente versin de Legislacin Penitenciaria Bsica. Comentarios y referencias prcticas en cualquier pgina web se requiere la previa y expresa autorizacin escrita del autor. Existe una edicin impresa a cargo de Formacin Continua, de CCOO, ediciones GPS., Tlfno: 91- 594.22.4

    Fernando Gonzlez Vinuesa. Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias.

    (Jurista Criminlogo)

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    INDICE

    Pgina 9 - Listado de instrucciones vigentes Pgina 10 - Ley Orgnica General Penitenciaria

    Prembulo Ttulo Preliminar Ttulo I, De los establecimientos y medios materiales Ttulo II

    o Captulo I , Organizacin General o Captulo II, Trabajo o Captulo III, Asistencia sanitaria o Captulo IV, Rgimen disciplinario o Captulo V, Recompensas o Captulo VI, Permisos de salida o Captulo VII, Informacin, quejas y recursos o Captulo VIII, Comunicaciones y visitas o Captulo IX, Asistencia Religiosa o Captulo X, Instruccin y educacin

    Ttulo III Del Tratamiento Ttulo IV , De la asistencia pospenitenciaria Ttulo V, Del Juez de Vigilancia Ttulo VI, De los Funcionarios Disposiciones Transitorias (2) Disposiciones Finales (2)

    Pgina 43 - Reglamento Penitenciario

    Ttulo I

    Disposiciones generales Captulo I. mbito de aplicacin y principios generales. CAPITULO II. De los derechos y deberes de los internos. CAPITULO III. Proteccin de los datos de carcter personal de los ficheros penitenciarios. Captulo IV. Establecimientos penitenciarios

    Ttulo II

    De la organizacin general Captulo I. Del ingreso en un establecimiento penitenciario. Captulo II. De la libertad y excarcelacin.

    Seccin 1 De los detenidos y presos. Seccin 2 De los penados. Seccin 3 Certificacin y ayudas a la excarcelacin.

    Captulo III. Conducciones y traslados. Seccin 1 Competencias. Seccin 2 Cumplimiento de las rdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Seccin 3 Desplazamientos a hospitales no penitenciarios.

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    Seccin 4 Medios y forma de conduccin. Seccin 5 Trnsito e incidencias.

    Captulo IV. Relaciones con el exterior Seccin 1 Comunicaciones y visitas. Seccin 2 Recepcin de paquetes y encargos.

    Captulo V. Informacin, quejas y recursos. Captulo VI. Participacin de los internos en las actividades de los establecimientos. Captulo VII. De la participacin y colaboracin de las organizaciones no gubernamentales. Captulo VIII. De la seguridad de los establecimientos.

    Seccin 1 Seguridad exterior. Seccin 2 Seguridad interior. Seccin 3 Medios coercitivos.

    Ttulo III , Del rgimen de los establecimientos penitenciarios

    Captulo I. Disposiciones generales. Captulo II. Rgimen ordinario. Captulo III. Rgimen abierto. Captulo IV. Rgimen cerrado. Captulo V. Rgimen de preventivos.

    Ttulo IV, De la separacin y clasificacin de los internos

    Captulo I. Separacin de los internos. Captulo II. Clasificacin de penados.

    Ttulo V, Del tratamiento penitenciario

    Captulo I. Criterios generales. Captulo II. Programas de tratamiento. Captulo III. Formacin, cultura y deporte.

    Seccin 1 Criterios generales. Seccin 2 Enseanza obligatoria. Seccin 3 Otras enseanzas. Seccin 4 Medios personales y materiales. Seccin 5 Formacin profesional, sociocultural y deportiva.

    Captulo IV. Relacin laboral especial penitenciaria Seccin 1 Criterios generales. Seccin 2 Derechos y deberes laborales en la relacin laboral especial penitenciaria. Seccin 3 Duracin de la relacin laboral especial penitenciaria. Seccin 4 Organizacin laboral del trabajo productivo. Seccin 5 Promocin de la relacin laboral especial penitenciaria. Seccin 6 Remuneracin del trabajo productivo. Seccin 7 Tiempo de trabajo productivo. Seccin 8 Suspensin y extincin de la relacin laboral especial penitenciaria.

    Captulo V. Trabajos ocupacionales no productivos.

    Ttulo VI, De los permisos de salida

    Captulo I. Clases, duracin y requisitos de los permisos. Captulo II. Procedimiento de concesin.

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    Ttulo VII, Formas especiales de ejecucin

    Captulo I. Internamiento en un centro de insercin social. Captulo II. Unidades dependientes. Captulo III. Internamiento en un establecimiento o departamento mixto. Captulo IV. Internamiento en departamentos para jvenes. Captulo V. Internamiento en unidades de madres. Captulo VI. Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias. Captulo VII. Internamiento en un establecimiento o unidades psiquitricas penitenciarias.

    Ttulo VIII, De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios

    Captulo I. Libertad condicional. Captulo II. Beneficios penitenciarios.

    Ttulo IX, De las prestaciones de la Administracin penitenciaria

    Captulo I. Asistencia sanitaria e higiene. Seccin 1 Asistencia sanitaria. Seccin 2 Higiene y alimentacin.

    Captulo II. Accin social penitenciaria. Captulo III. Asistencia religiosa.

    Ttulo X, Del rgimen disciplinario y de las recompensas

    Captulo I. mbito de aplicacin y principios. Captulo II. Determinacin de las sanciones. Captulo III. Procedimiento.

    Seccin 1 Iniciacin. Seccin 2 Instruccin. Seccin 3 Resolucin. Seccin 4 Procedimiento para faltas graves.

    Captulo IV. Ejecucin y cumplimiento de las sanciones. Captulo V. Prescripcin y cancelacin. Captulo VI. Recompensas.

    Ttulo XI, De la organizacin de los centros penitenciarios

    Captulo I. Modelo organizativo de centro penitenciario. Captulo II. rganos colegiados.

    Seccin 1 Consejo de Direccin. Seccin 2 Junta de Tratamiento y Equipos Tcnicos. Seccin 3 Comisin disciplinaria. Seccin 4 Junta Econmico-Administrativa.

    Captulo III. rganos unipersonales.

    Ttulo XII, Del rgimen econmico y administrativo de los establecimientos penitenciarios

    Captulo I. Principios generales. Captulo II. Rgimen patrimonial. Captulo III. Gestin de los economatos, cafeteras y cocinas. Captulo IV. Gestin econmico-administrativa de los gastos de alimentacin. Captulo V. Gestin econmica del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Captulo VI. Custodia de los objetos de valor de los internos.

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    Captulo VII. Peculio de reclusos. Captulo VIII. Normas relativas al organismo autnomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

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    ANEXOS:

    Anexo I: Pag. 261 Se incluye, al final del actual Reglamento Penitenciario, los artculos reguladores de las funciones profesionales declarados vigentes (por la Disposicin Transitoria Tercera) del anterior Reglamento General Penitenciario de 1981 (R.D. 1201/1981).- El articulado referido al rgimen disciplinario de los internos, tambin vigentes, se incluye dentro del Ttulo X del presente reglamento. Anexo II: Pag. 285 Instruccin 14/05 Programa de Prevencin de Suicidios (PPS) Anexo III: Pag. 297 Instruccin 13/2006 Aplicacin del Art. 86.4 RP Anexo IV: Pag. 305 Ley Orgnica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de HABEAS CORPUS Anexo V: Pag. 309 Instruccin reguladora de las quejas y sugerencias Anexo VI: Pag. 313 Orden/INT/949/2007 de 30 de marzo por la que se aprueba el formulario de quejas y sugerencias del Ministerio del Interior. Anexo VII. Pag. 316 Orden INT/3191/2008 de 4 de noviembre, de creacin del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. ANEXO VIII. Pag. 323

    Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecucin de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localizacin permanente, de determinadas medidas de seguridad, as como de la suspensin de la ejecucin de las penas privativas de libertad.

    ANEXO IX. Pag.331 Artculos del Cdigo Penal relativos a localizacin permanente, prohibicin de acercarse, prohibicin de comunicar, trabajo en beneficio de la comunidad. ANEXO X. Pag.335 Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinacin de las Administraciones Penitenciarias. (BOE nm. 181/1984, de 114/2007, de 30 de julio de 1984) ANEXO XI. Pag.338 Normativa en materia penitenciaria de la Generalitat de Catalunya: Real Decreto 3482/1983, de 28 diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Catalua en materia de Administracin Penitenciaria. BOE. Boletn Oficial del Estado, 20 de Febrero 1984 (nm. 0043) (Correccin de errores BOE. 13-05-1985) Pag. 340 Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento de los servicios de ejecucin penal en Catalua. (DOGC nm. 4714 - 07/09/2006) Pag. 344 Circulares e instrucciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya sobre la materia. Pag. 403

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    ANEXO XII: ORDEN INT/1127/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades Pgina 470. ANEXO XIII. Normativa Unificada Procedimientos de Gestin en Medio Abierto. (Subdireccin General de Medio Abierto. Pgina 474.

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    Listado de Instrucciones vigentes (a fecha 30 de octubre de 2010)

    6/2010 Asignacin de servicios del personal del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (Aclara situacin Funcionarias que ingresaron antes de la Ley Orgnica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres) 5/2010 Instruccin sobre funciones del nuevo puesto de trabajo de Coordinador de Servicio Interior, as como jornadas y horarios de trabajo de dicho personal. (Antes, Jefes de Centro) 4/2010 intervencin con agresores por violencia de gnero en medidas alternativas. 3/2010 Protocolo de actuacin en materia de seguridad. (deroga parcialmente la I. 6/2006 y 7/2009, igualmente deroga, de facto, la I. 18/2007 sobre sujeciones mecnicas) 2/2010 Gestin administrativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad contra la seguridad del trfico: Los talleres de actividades en seguridad vial TASEVAL 1/2010 Instruccin reservada. 11/2009 Procedimiento de gestin administrativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. 10/2009 Regulacin del baremo y proceso de adjudicacin de viviendas de Instituciones Penitenciarias. 9/2009 Intervencin ONG / Entidades Colaboradoras en centros penitenciarios, secciones abiertas, centros de insercin social y servicios sociales penitenciarios. 8/2009 Criterios comunes para la agilizacin de determinados procedimientos. 7/2009 Instruccin para las conducciones de internos a rganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las Fuerzas de Seguridad del Estado. (parcialmente derogada por I. 3/2010) 6/2009 Implantacin del programa de gestin interior de centros (GIC). 5/2009 Registro de documentos. Citaciones y Comunicaciones. (Servicios Sociales Externos. Penas y Medidas Alternativas, TBCs) 4/2009 Modificacin de la Instruccin 12/2006 sobre programacin. Evaluacin e incentivacin de actividades de tratamiento. 3/2009 Modificacin de la I. 11/2007 sobre unificacin de las oficinas de rgimen y tratamiento 2/2009 Sobre cuestiones de seguridad penitenciaria (Reservada) 1/2009 Indicaciones para la organizacin y asignacin de servicios tras la entrada en vigor del Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen criterios para la aplicacin de la integracin de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. 5/2008 Actualizacin de la Instruccin 18/05 (modificacin apartado 2.2. y anexo XII, internos extranjeros) 4/2008 Sobre cuestiones de seguridad penitenciaria (Reservada) 3/2008 Permisos de salida y salidas programadas. 2/2008 Modificacin. Parcial I 14/2006 Sobre Productividad Guardias Sanitarias. 1/2008 Uniforme de los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias. 17/2007 Beneficio penitenciario de indulto particular. 16/2007 Adquisicin, dispensacin y custodia de productos farmacuticos. 15/2007 Peculio, ausentes y fallecidos. 14/2007 Correo electrnico e Internet.. 13/2007 Lotes higinicos. 12/2007 Informes sanitarios (en relacin a derechos de los pacientes Ley 41/2002) 11/2007 Unificacin de las oficinas de rgimen y tratamiento (Oficina de Gestin Penitenciaria) 10/2007 Quejas y Sugerencias 9/2007 Clasificacin y destino de penados. 8/2007 Criterios para el clculo del valor hora del personal sanitario como guardia de

    presencia fsica. 7/2007 Sustitucin de la actual cuenta de caja por una nueva cuenta denominada de tesorera

    extrapresupuestaria. Orden SGTyGP de 13 de marzo de 2007: Sobre el procedimiento para atender las demandas religiosas de

    la poblacin reclusa. 6/2007 Confesiones religiosas. 5/2007 Implantacin Sistema de Identificacin Automatizado (SIA)

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    Orden de servicio de 16 de febrero 2007, asuntos que se remitirn a la Subdireccin General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.

    4/2007 Intervencin de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el mbito penitenciario. (Derogada por I. 9/2009 salvo en lo relativo a la intervencin en el mbito de medidas alternativas y liberados condicionales).

    3/2007 Utilizacin detector de drogas y explosivos. 2/2007 Implantacin sistema de videoconferencia (Diligencias, comunicaciones, consultas

    mdicas) 1/2007 Programa de productividad vinculado a reduccin absentismo y a la evaluacin de la

    eficiencia (deroga en la prctica las I. 12/99 y 5/2005). Orden SGTyGP de 4-12-06 modificando la I. 4/2005, apdo. A7, ampliando a 8 las llamadas telefnicas

    semanales, teniendo previsto subirlas a 10 llamadas semanales de 5 minutos cada una. 14/2006 Modificacin parcial de la instruccin sobre productividad de guardias sanitarias 13/2006 Aplicacin del Art. 86-4 RP. 12/2006 Programacin, evaluacin e incentivacin de actividades y programas de tratamiento. 11/2006 Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario destinado en

    servicios perifricos de la DGIP y OATPFE. 10/2006 Modificacin parcial Instruccin que regula (I. 4/99) complemento productividad relativo

    a las guardias sanitarias de presencia localizada., parcialmente derogada por punto 4. I.14/2006.

    9/2006 Calendario laboral y horario Servicios Centrales DGIP y OATPyFE (de aplicacin a Funcionarios y personal laboral).

    8/2006 Lotes higinicos. (Prev. Enferm. Transm. sexual, relac. con I.10/2001). Tcit. Derog. por I 13/2007 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales. 6/2006 Protocolo de actuacin en materia de seguridad. (Parcialmente derogada por la I. 3/2010, pues subsiste el apartado 1, referente a FIES ) 5/2006 Comunicaciones a efectuar de forma inmediata a la Inspeccin Penitenciaria. 4/2006 Comunicaciones con abogados. 3/2006 Atencin penitenciaria a internos en tratamiento mdico especial penosidad. 2/2006 Programa de productividad. Servicios centrales. 1/2006 Elecciones a Comisin Disciplinaria. Personal. 19/2005 Tabaquismo. 18/2005 Actualizacin I. 14/2001. Normas sobre internos extranjeros.(Modific. Apdo. 2,2 por I 5/2008) 17/2005 Drogodependencias. 16/2005 Medidas preventivas de seguridad en equipos y sistemas informticos. 15/2005 Protocolo actuacin Servicios Sociales en C.P. (Derogados por I. 5/2009 los modelos de protocolo de Trabajo Social en II.PP. respecto de los TBC y suspensiones de condena) 14/2005 Programa marco Prevencin de Suicidios (PPS) 13/2005 Pena de localizacin permanente. 11/2005 Investigacin en el medio penitenciario. 10/2005 Accidentes laborales de los internos. 9/2005 Venta y/o donacin de bienes muebles. 7/2005 Personal sanitario. Calendario laboral, horarios. 6/2005 Conducciones. (Puntos 13 y 14 derogados por I. 5/2007) Ver modificaciones aportadas por I 7/2009 sobre conducciones de internos a rganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las Fuerzas de Seguridad del Estado. 4/2005 Comunicaciones internos. 2/2005 Indicaciones Juntas de Tratamiento cumplimiento integro LO 7/2003. 1/2005 Oficinas de Rgimen, cumplimiento de penas y rgimen disciplinario. (Apdo. 2 derogado

    por I. 3/2008 de Permisos de Salida) 10/2003 Programa de actividades 2003/2004. 8/2003 Sanidad. Historia clnica. 5/2003 Personal Laboral. Acumulacin jornada. 3/2003 Personal laboral. Acumulacin jornada (modificado por I. 5/2003). 4/2002 Comunicacin traslados para extradicin, Entrega Temporal y salidas Hospitalarias. 3/2002 Contratacin personal laboral temporal.

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    1/2002 Carn Profesional IIPP. 3-7-2001 Indicaciones contables. 12/2001 Documentacin identificativa internos. 11/2001 Accidentes laborales de internos. 10/2001 Prevencin Sanitaria. Lotes higinicos. (la I. 8/06 amplia a gel lubricante). Actual I.

    13/2007 9/2001 Visitas hospital, comunicaciones internos hospitalizados. 6/2001 Asistencia jurdica Funcionarios II.PP. 5/2001 PIJ. Programa de intercambio de jeringuillas. 4/2001 Reserva de datos carcter personal empleados pblicos. 3/2001 Documentacin sanitaria. 2/2001 Insercin laboral de los reclusos. 10/2000 Conservacin, manipulacin, preparacin de alimentos. 6/2000 Productividad DGIP. 4/2000 Manual procedimiento y pautas trabajo social.(el manual que acompaa a esta Instr. est

    derogado por la I. 1/04) 1/2000 Criterios emisin informe mdico para estudios de posible aplicacin del Art. 104.4 y

    196,2 RP. 14/1999 Historia clnica. Parte mdico lesiones. 9/1999 Organizacin y funciones del OATPP (Apartado 4 derogado por I. 12/06) 5/1999 Historial clnico. Documentacin sanitaria. 4/1999 Condiciones laborales. Complemento de productividad, jornadas y horarios (Apdo B, IV

    y Apdo. 4.2 , modificado por I. 14/2006) 3/1999 Estadstica sanitaria mensual. 1/1999 Manual procedimiento actividades de reinsercin. 12/1998 Sanidad, Historia clnica individual. 10/1998 Calendario, jornadas (modificada parcialmente por I. 7/2005) 4/1998 Estadstica sanitaria mensual. 2/1998 Suspensin de traslados en casos de pruebas mdicas pendientes. 14/1997 Escuelas infantiles en C.P. 12/1997 Comisiones de Servicio. 9/1997 Productividad DGIP (Parcialmente modificada por I. 10/2006). Por punto 5. I 14/2006 8/1997 Permisos, descanso CP Bilbao, Nanclares, Pamplona, San Sebastin. 7/1997 Vigilancia II (V2). 8/1996 Penas arresto fin de semana. 1/1996 Folleto La prisin paso a paso. 3/1992 Control y cumplimiento de horarios, procedimiento para la concesin de permisos,

    vacaciones y licencias del personal destinado en los servicios centrales.

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    Ley Orgnica General Penitenciaria.

    LO 1/1979, de 26 septiembre 1979.

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    Ley Orgnica General Penitenciaria

    Prembulo Ttulo Preliminar Ttulo I, De los establecimientos y medios materiales Ttulo II

    o Captulo I , Organizacin General o Captulo II, Trabajo o Captulo III, Asistencia sanitaria o Captulo IV, Rgimen disciplinario o Captulo V, Recompensas o Captulo VI, Permisos de salida o Captulo VII, Informacin, quejas y recursos o Captulo VIII, Comunicaciones y visitas o Captulo IX, Asistencia Religiosa o Captulo X, Instruccin y educacin

    Ttulo III Del Tratamiento Ttulo IV , De la asistencia pospenitenciaria Ttulo V, Del Juez de Vigilancia Ttulo VI, De los Funcionarios Disposiciones Transitorias (2) Disposiciones Finales (2)

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    Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

    (B.O.E. nm. 239, de 5 de octubre de 1979). Don Juan Carlos I, Rey de Espaa. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgnica PREMBULO

    (Aparece en el proyecto de LOGP)

    La necesidad de una Ley General Penitenciaria en nuestro ordenamiento haba sido puesta de relieve desde hace largo tiempo por la doctrina, al no constituir el Cdigo Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal lugares adecuados para una regulacin de la ejecucin de las penas y medidas privativas de libertad, y al no revestir las normas reglamentarias la fijeza que demanda la consagracin positiva de los derechos y deberes fundamentales de los internos.

    Tal laguna pretende ser colmada por la presente disposicin que, en sntesis, comprende las normas fundamentales relativas al estatuto jurdico del interno, las funciones y cometidos de la Administracin Penitenciaria, la competencia del Juez de Vigilancia de ejecucin de las penas, de nueva creacin en el ordenamiento espaol, y una referencia al papel tambin protagonista que corresponde a la sociedad, tan implicada en las funciones penitenciarias como lamentablemente lo est en la gnesis de la delincuencia. Para la redaccin de esta normativa se han tenido principalmente en cuenta, junto a las conclusiones de la ciencia penitenciaria de nuestro tiempo, las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos elaboradas por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, los pactos internacionales sobre derechos humanos, las leyes penitenciarias de los pases ms avanzados y el anteproyecto de Constitucin espaola.

    Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privacin de libertad, previsiblemente habrn de seguirlo siendo por mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regmenes polticos determinarn, sin duda, modificaciones esenciales en la concepcin y realidad sociolgica de la delincuencia, as como en las sanciones legales encaminadas a su prevencin y castigo, pero es difcil imaginar el momento en que la pena de privacin de libertad, predominante hoy da en los ordenamientos penales de todos los pases, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza, que, evitando los males y defectos inherentes a la reclusin, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.

    La finalidad fundamental que doctrina y legislacin atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privacin de libertad es la prevencin especial, entendida como reeducacin y reinsercin social de los condenados, sin perjuicio de prestar atencin debida a las finalidades de advertencia e intimidacin que la prevencin general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido ms elemental de justicia requiere.

    Al defender en primer trmino la finalidad resocializadora de la pena, la Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que contina formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular rgimen jurdico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aqul y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. De aqu se desprende una doble consecuencia: la necesidad de que el Derecho, como elemento garantizador, discipline minuciosamente la situacin del interno en relacin con la sociedad que le sanciona y desea

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    su plena reintegracin a la misma, y la necesidad asimismo de contar con la cooperacin de las ciencias de la conducta para establecer el tratamiento reformador ms apto para la personalidad de cada penado.

    La relacin que une al penado con la Administracin penitenciaria, representante de la sociedad, es una relacin jurdica en que, a los derechos y deberes de una de las partes, se contraponen los correspondientes deberes y derechos de la otra. El penado conserva todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por las normas jurdicas vigentes, con excepcin, naturalmente, de aquellos cuya privacin o limitacin constituya precisamente el contenido de la pena impuesta, y por ello se ponen a su disposicin los medios adecuados para su defensa, as como para la defensa de aquellos derechos que nace especficamente de la condicin de interno. Paralelamente, se prohiben los abusos por parte de la Administracin penitenciaria, se crea un rgano judicial de vigilancia de la actividad de la misma, y se atribuye a la citada Administracin una labor de asistencia y tutela al lado de sus funciones de vigilancia y tratamiento Al propio tiempo hay que sealar los deberes y obligaciones propios de los internos con secuencia, bien de la aplicacin de normas constitucionales validas para todos los espaoles, bien de la indiscutible obligacin fundamental de respetar la prisin preventiva o de cumplir la pena o la medida impuesta por sentencia judicial, para cuya consecucin la Administracin ha de contar con los pertinentes medios coercitivos y disciplinarios, que combinen justamente un criterio de rigor en la defensa del orden en los establecimientos, requerido por las propias necesidades del internamiento y la demanda social de paz, con el humanismo que inspira toda la reforma.

    La sancin de privacin de libertad se concibe como tratamiento, esto es, como actividad directamente dirigida a la consecucin de la reeducacin y reinsercin social de los penados, mediante la utilizacin de los mtodos cientficos adecuados. El tratamiento no pretende consistir en una modificacin impuesta de la personalidad del hombre, sino en una puesta a disposicin del mismo de los elementos necesarios para ayudarle a vivir fecundamente su libertad. En consecuencia, ser programado, individualizado y voluntario, estimulndose la colaboracin personal del interno, llamado a desempear un papel cada vez ms intensamente protagonista, en el marco de un sistema penitenciario progresivo, dotado de una flexibilidad que lo aleje de los precedentes clsicos aproximndolo a lo que podra denominarse un sistema de individualizacin cientfica.

    Como resumen de cuanto antecede, cabe indicar que los rasgos ms sobresalientes de esta Ley son los siguientes: consagracin expresa del principio de legalidad con referencia a la ejecucin de las penas y medidas penales, potenciacin del rgimen abierto y reduccin del cerrado a supuestos extraordinarios, sumisin general del rgimen penitenciario a las exigencias del tratamiento cientfico de los internos trabajo equiparado al trabajo en libertad, rgimen disciplinario adaptado a las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa, implantacin de la figura del Juez de Vigilancia como rgano decisivo amparador de los derechos de los internos, importancia atribuida a la asistencia social durante el internamiento y pospenitenciaria, que conduce a la creacin de la Comisin de Asistencia Social y del Cuerpo de Asistentes Sociales al servicio de la Administracin penitenciaria como elementos claves de dicha asistencia.

    Una Ley Penitenciaria no puede representar ni resolver por s sola las complejas cuestiones que plantea la Administracin de Justicia en sus diversas facetas, ni siquiera solamente en la ejecutiva. Por eso esta disposicin se inserta en un contexto general de renovacin de nuestra legislacin, del que cabe destacar muy especialmente las reformas en curso del Cdigo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afectarn, respectivamente, entre Otros extremos, a las clases y duracin de las penas de privacin de libertad, sustitutivos penales, extensin de la remisin condicional de la pena y de la libertad condicional e instituciones anlogas, publicidad limitada del Registro de Antecedentes Penales; y a la duracin de los plazos procesales, mbito de aplicacin de la prisin preventiva e introduccin en el proceso penal de una fase de estudio criminolgico del imputado para facilitar el juicio de culpabilidad y la determinacin de la pena por el juzgador. Por otra parte, el rgimen jurdico de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, sin cuyo esfuerzo ninguna reforma penitenciaria seria posible, y la determinacin de los medios materiales precisos para la construccin de nuevos establecimientos y las necesidades del rgimen y el tratamiento

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    penitenciario, habrn de ser objeto de regulacin en las correspondientes disposiciones. Esta Ley constituye, pues, slo un primer paso en la normalizacin de la situacin penal y penitenciaria de nuestro pas y la implantacin de un sistema de ejecucin de penas y medidas de seguridad ms justo y humano, en el marco de un Estado democrtico de derecho. Y tambin constituye, al mismo tiempo, una llamada de atencin a la conciencia de la sociedad espaola, sin cuya participacin y colaboracin activa y convencida, el problema de las prisiones carecer de solucin definitiva.

    TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducacin y la reinsercin social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, as como la retencin y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

    Vase Orden Int. / 3688/2007 de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas asistenciales a internos en prisin, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realizacin de salidas programadas, teraputicas y concesin de premios y recompensas para los internos en prisin, en el mbito de competencias del Ministerio del Interior. Recoge las siguientes ayudas: Asistenciales A la excarcelacin Gastos de documentacin. De transporte Gastos Funerarios Salidas programadas Recompensas Comunicaciones telefnicas en detencin y traslados Comunicaciones telefnicas a indigentes.

    Artculo 2. La actividad penitenciaria se desarrollar con las garantas y dentro de los lmites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. Ver Art. 4 RP. Artculo 3. La actividad penitenciaria se ejercer respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurdicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razn de raza, opiniones polticas, creencias religiosas, condicin social o cualesquiera otras circunstancias de anloga naturaleza. Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales En consecuencia: 1. Los internos podrn ejercitar los derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales, sin exclusin del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detencin o el cumplimiento de la condena.

    El Cdigo Penal vigente solo priva, en determinados supuestos, del derecho de sufragio pasivo (es decir, del derecho a presentarse como candidato), nunca del derecho de sufragio activo (derecho a votar)

    2. Se adoptarn las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisin. 3. En ningn caso se impedir que los internos continen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisin y puedan entablar nuevas acciones. 4. La Administracin penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos.

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    Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales Ver Art. 75 RP.

    Ver Art. 19,2 3 LOGP Ver I. 14/2005 (PPS) Ver I. 3/2006 (casos de tratamiento mdico de especial penosidad)

    5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales, 2,3 Artculo 4. 1. Los internos debern: a) Permanecer en el establecimiento a disposicin de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberacin. b) Acatar las normas de rgimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infraccin de aqullas, y de conformidad con lo establecido en el artculo 44. c) Mantener una normal actitud de respeto y consideracin con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasin de traslado, conducciones o prcticas de diligencias. Deberes desarrollados en el Arts. 5 y 78 RP. Ver I 7/2009 sobre las conducciones de internos a rganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las Fuerzas de Seguridad del Estado. d) Observar una conducta correcta con sus compaeros de internamiento. 2. Se procurar fomentar la colaboracin de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las tcnicas y mtodos que les sean prescritos en funcin del diagnstico individualizado. Ver art. 61 LOGP y Art. 112 RP Artculo 5. El rgimen de prisin preventiva tiene por objeto retener al interno a disposicin de la autoridad judicial. El principio de la presuncin de inocencia presidir el rgimen penitenciario de los preventivos. Artculo 6. Ningn interno ser sometido a malos tratos de palabra u obra.

    TITULO I

    De los establecimientos y medios materiales Artculo 7. Los establecimientos penitenciarios comprendern: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de penas. c) Establecimientos especiales. Ver Art. 12 RP, Establecimientos Polivalentes. Artculo 8. 1. Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retencin y custodia de detenidos y presos. Tambin podrn cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. 2. En cada provincia podr existir ms de un establecimiento de esta naturaleza.

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    3. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jvenes, ocuparn en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separacin y con organizacin y rgimen propios. Centros de jvenes, ver Art. 9 y 16 c LOGP. Ver Art. 173 ss. RP. Artculo 9. 1. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecucin de las penas privativas de libertad. Se organizarn separadamente para hombres y mujeres y sern de dos tipos: de rgimen ordinario y abierto. Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales Rgimen abierto, ver Arts 80 ss. RP. Rgimen ordinario, ver Art. 76 ss RP. 2. Los jvenes debern cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende por jvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 aos. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrn permanecer en centros destinados a jvenes quienes, habiendo cumplido veintin aos, no hayan alcanzado los veinticinco. Ver Departamentos de jvenes Art. 173 ss. RP. Artculo 10. Ver I. 9/07. sobre clasificacin y destino de penados Ver Art 96 RP. Ver I. 6/2006, apartado 3.1 1. No obstante lo dispuesto en el nmero 1 del artculo anterior, existirn establecimientos de cumplimiento de rgimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptacin a los regmenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolucin motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalas o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente. Ver art. 74,3 RP. Reitera estos criterios de aplicacin de rgimen cerrado.

    Ver art. 89 ss RP. El Rgimen Cerrado, propiamente dicho, ver Art. 91, 2 RP El Rgimen Especial: Ver Art 91,3 RP. Ver I. 6/2006 , especialmente Apdo 3.1 2. Tambin podrn ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carcter de excepcin y absoluta separacin de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el nmero anterior, entendindose que la inadaptacin se refiere al rgimen propio de los establecimientos de preventivos. 3. El rgimen de estos centros se caracterizar por una limitacin de las actividades en comn de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Ver I. 6/2006 Ver I. 9 /07 Aplicacin Art. 10 LOGP a preventivos Ver Art. 91, apartados 2 y 3 RP Ver Art. 102, 5 RP. La permanencia de los internos destinados a estos centros ser por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.

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    Ver Art.. 92,3 RP: Revisin en plazo mximo de tres meses. Artculo 11. Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carcter asistencial y sern de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios.

    En la actualidad no existe ninguno, en su lugar existen unidades de custodia en mltiples hospitales civiles.

    b) Centros psiquitricos. Ver Art 183 ss RP

    c) Centros de rehabilitacin social, para la ejecucin de medidas penales, de conformidad con la legislacin vigente en esta materia. Artculo 12. 1. La ubicacin de los establecimientos ser fijada por la Administracin penitenciaria dentro de las reas territoriales que se designen. En todo caso, se procurar que cada una cuente con el nmero suficiente de aqullos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. 2. Los establecimientos penitenciarios no debern acoger ms de 350 internos por unidad.

    Los establecimientos polivalentes (ver Art. 12 RP) y, en concreto, el modelo diseado (en territorio bajo competencia de la DGIP) como Centro Tipo, permiten albergar a bastante mas de un millar de internos distribuidos en mdulos (unidades residenciales de clasificacin) que no exceden las 72 plazas individuales, que en caso de tener que duplicar la ocupacin celular (ex Art. 19,1 LOGP y Art. 13,2 RP), en ningn caso, vienen a superar las 144 plazas por mdulo.

    Artculo 13. Los establecimientos penitenciarios debern contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idneos de dormitorios individuales, enfermeras, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquera, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de informacin al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificacin de los internos, en relacin con los fines que en cada caso les estn atribuidos. Ver arts 10, 11 y 12 RP. Artculo 14. La Administracin penitenciaria velar para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

    TITULO II

    Del rgimen penitenciario CAPITULO I

    Organizacin general Artculo 15. 1. El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se har mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentacin voluntaria, que ser inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolver lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepcin o sitio en los que se estar a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales.

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    Ver Art. 15 y ss. RP Ver I 1/2005

    Ver Artculo 222 de la Ley Orgnica Procesal Militar, que seala Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisin preventiva se sufrir en establecimiento comn, con absoluta separacin de los dems detenidos y presos. Las mismas reglas se seguirn aunque la prisin hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.

    2. A cada interno se le abrir un expediente personal relativo a su situacin procesal y penitenciaria del que tendr derecho a ser informado, y para cada penado se formar un protocolo de personalidad. Ver Art. 4 apartado K del R.P. y notas explicativas.

    El Criterio mayoritario (no unnime) de los JVP en su reunin de 2007 seala: Conforme dispone el Art. 15.2 LOGP los internos tienen derecho a ser informados de sus situacin penal y penitenciaria, pero no un derecho de acceso directo al contenido del expediente penitenciario, sin perjuicio del acceso a los informes que obren en el procedimiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en los trminos de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Artculo 16. Ver Art. 76 , 99 y ss RP Ver Art.168 ss. RP Ver Art. 173 RP.

    Ver Arts. 59, 63, 65 y 72 LOGP. Ver Art. 521 LECrim, antiguas disposiciones de separacin interior. Ver Arts. 56, 57, 107 LRJPAC. Ver I. 9 /07

    Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se proceder, de manera inmediata, a una completa separacin, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado fsico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. En consecuencia: a) Los hombres y las mujeres debern estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.

    Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales Ver Auto 15/2006 Audiencia Provincial Sec. 3 de Oviedo: Resuelve el traslado de un interno transexual (pero an no operado ni reconocido como mujer en el Registro Civil) a un mdulo de mujeres del C.P. Villabona. En dicha resolucin se valora, entre otros aspectos, el contenido de la anterior instruccin I. 1/2001 GP., ampliada y desarrollada por la vigente I. 7/2006

    b) Los detenidos y presos estarn separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c) Los jvenes, sean detenidos, presos o penados, estarn separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d) Los que presenten enfermedad o deficiencias fsicas o mentales estarn separados de los que puedan seguir el rgimen normal del establecimiento. e) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarn separados de los que lo estn por delitos de imprudencia. Artculo 17. 1. La libertad de los detenidos, presos o penados slo podr ser acordada por la autoridad competente. Ver Arts. 22 ss RP.

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    2. Los detenidos sern puestos en libertad por el Director del establecimiento si, transcurridas las 72 horas siguientes al momento del ingreso, no se hubiere recibido mandamiento u orden de prisin. Ver Art. 23 R.P. Ver Art. 497 LCrim. 3. Para proceder a la excarcelacin de los condenados ser precisa la aprobacin de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o de la propuesta de libertad condicional por el Juez de Vigilancia. Ver I. 1/2005 (especialmente punto 2) anexada al Art. 15 RP, verla- Ver Art. 192 ss. RP. Ver Art. 76, 3 LOGP

    Ver Arts. 90 y ss. CP. 4. En el momento de la excarcelacin se entregar al liberado el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre, as como una certificacin del tiempo que estuvo privado de libertad y cualificacin profesional obtenida durante su reclusin. Si careciese de medios econmicos, se le facilitarn los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. Ver Art. 30 RP. Ver Art. 322 1 RP. Liquidacin de peculio y entrega objetos de valor retenidos. Ver I. 15/2007 sobre peculio, ausentes y fallecidos, especialmente en casos de renuncia.

    Vase Orden Int. / 3688/2007 de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas asistenciales a internos en prisin, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realizacin de salidas programadas y concesin de premios y recompensas para los internos en prisin, en el mbito de competencias del Ministerio del Interior. Recoge las siguientes ayudas: Asistenciales A la excarcelacin Gastos de documentacin. De transporte Gastos Funerarios Salidas programadas Recompensas Comunicaciones telefnicas en detencin y traslados Comunicaciones telefnicas a indigentes.

    Artculo 18. Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarn de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conduccin. Ver Art. 79 LOGP: Competencia de la DGIP Ver I. 6/2005 indicaciones referidas a conducciones y traslados. Ver I. 4/2002 Traslados para extradicin o entrega temporal a otro pais Ver C. 2/98 Suspensin de traslados en caso de pruebas mdicas pendientes Ver Art. 31 y 318 RP. Ver I 7/2009 sobre conducciones de internos a rganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Artculo 19. 1. Todos los internos se alojarn en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicacin del Mdico o de los equipos de observacin y tratamiento, se podr recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos sern seleccionados adecuadamente. Ver Art. 13 RP. 2. Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en comn, debern satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilacin, agua, alumbrado y calefaccin se ajuste a las condiciones climticas de la localidad.

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    Ver Indicaciones sobre tabaquismo I. 19/2005

    Ver Art. 14 RP. 3. Por razones de higiene se exigir un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la Administracin facilitar gratuitamente a los internos los servicios y artculos de aseo diario necesarios. Artculo 20. 1. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, u optar por las que le facilite el establecimiento, que debern ser correctas, adaptadas a las condiciones climatolgicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno. 2. En los supuestos de salida al exterior debern vestir ropas que no denoten su condicin de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurar las necesarias. Artculo 21. 1. Todo interno dispondr de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias. 2. La Administracin proporcionar a los internos una alimentacin controlada por el Mdico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosficas y religiosas. Los internos dispondrn, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.

    Ver I. 10/2000 SP Conservacin, manipulacin, preparacin alimentos. Ver Art. 226 RP. Artculo 22. 1. Cuando el Reglamento no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas, objetos de valor u otros que le pertenezcan, sern guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlos. Ver Art 18 RP., in fine, tras la identificacin. Ver Art. 51 RP: Artculos y objetos no autorizados. Ver Catlogo de objetos prohibidos SGTyGP 8 julio 2005 Ver Art. 70 RP: Intervencin y retirada de objetos prohibidos. Ver Art. 238 RP: Depsito de objetos y sustancias prohibidas. 2. El Director, a instancia del Mdico, podr ordenar por razones de higiene la inutilizacin de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos. 3. El Director, a instancia del interno o del Mdico, y de conformidad con ste en todo caso, decidir sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cules puede conservar para su personal administracin y cules deben quedar depositados en la enfermera, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplir lo previsto en las disposiciones legales.

    Conectar con Art. 18 RP: Ingreso del interno, identificacin, retencin objetos no autorizados, medidas higinicas.

    Ver Art. 213 ss. RP Artculo 23. Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, as como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarn en los casos con las garantas y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona. Ver. I. 3/2007 Utilizacin detector de drogas y explosivos.(comunicaciones, paquetes, dependencias) Ver I. 7/2006 Integracin penitenciaria de personas transexuales 2,1, 2

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    Ver I. 3/2010 Protocolo de actuacin en materia de seguridad. (deroga parcialmente la I. 6/2006 y 7/2009, igualmente deroga, de facto, la I. 18/2007 sobre sujeciones mecnicas) Ver Orden SGTyGP de 15 de Diciembre 2006. Ver Arts 65, 67, 68 RP. Ver catlogo de objetos prohibidos SGTyGP de fecha 8-7-2005 Artculo 24. Se establecern y estimularn, en la forma que se seale reglamentariamente, sistemas de participacin de los internos en actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. En el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confeccin de racionados se procurar igualmente la participacin de los internos. Se permitir a los internos la adquisicin por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los lmites reglamentariamente fijados. La venta de dichos productos ser gestionada directamente por la Administracin penitenciaria o por Empresas concesionarias. Los precios se controlarn por la autoridad competente, y en ningn caso podrn ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el establecimiento. Los internos participarn tambin en el control de calidad y precios de los productos vendidos en el centro. Artculo 25. 1. En todos los establecimientos penitenciarios regir un horario, que ser puntualmente cumplido. Ver Art. 67 y 77 RP. 2. El tiempo se distribuir de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y fsicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos. Ver Art. 77.2 RP

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    CAPITULO II

    Trabajo

    Artculo 26. Ver R.D. 782/01 que regula la relacin especial laboral penitenciaria. Ver I. 10/2005 Accidentes laborales de los internos Obsrvese que el trabajo se concepta como un derecho y un DEBER. Este deber debe matizarse, pues no cabe imponer la realizacin de trabajo de manera obligatoria ya que, en tanto que elemento fundamental del tratamiento, es de aceptacin voluntaria. La Constitucin Espaola en su artculo 25, 2, proscribe los trabajos forzados. Tanto de penados como de preventivos debe preconizarse la indicacin de voluntariedad que realiza el apartado segundo del artculo 29 Los que VOLUNTARIAMENTE realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artculo 27 lo harn en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Cuando el artculo 29 LOGP seala quienes quedan exceptuados de la obligacin de trabajar, en realidad est haciendo indicacin de a qu internos no se les debe requerir o planificar la realizacin de trabajos. Lo que aparece como innegable es la obligatoriedad de contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, no tanto por ser trabajo sino prestaciones personales obligatorias que redundan en beneficio de todos. El trabajo ser considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Sus condiciones sern: a) No tendr carcter aflictivo ni ser aplicado como medida de correccin. b) No atentar a la dignidad del interno. c) Tendr carcter formativo, creador o conservador de hbitos laborales, productivo o teraputico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre. d) Se organizar y planificar, atendiendo a las aptitudes y cualificacin profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organizacin y seguridad del establecimiento. e) Ser facilitado por la Administracin. f) Gozar de la proteccin dispensada por la legislacin vigente en materia de Seguridad Social. g) No se supeditar al logro de intereses econmicos por la Administracin. Artculo 27.

    Ver RD. 782/01 que deroga desde el art. 134 al 152 del R.P., siendo este R.D. quien regula la relacin laboral de carcter especial en Instituciones Penitenciarias.

    Ver I. 10/2005 sobre accidentes laborales de los internos Ver Art 31 ss LOGP. 1. El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos, estar comprendido en alguna de las siguientes modalidades: a) Las de formacin profesional, a las que la Administracin dar carcter preferente. b) Las dedicadas al estudio y formacin acadmica. c) Las de produccin de rgimen laboral o mediante frmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislacin vigente. d) Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. f) Las artesanales, intelectuales y artsticas. 2. Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos ser remunerado y se desarrollar en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislacin vigente.

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    Artculo 28. El trabajo ser compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseanza en los niveles obligatorios. A tal fin, la Administracin adoptar las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfaccin de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado. Relacionar con apartado 2 Art. anterior Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio Artculo 29. 1. Todos los penados tendrn obligacin de trabajar conforme a sus aptitudes fsicas y mentales. Quedarn exceptuados de esta obligacin, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios: a) Los sometidos a tratamiento mdico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta. b) Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos. c) Los mayores de 65 aos. d) Los perceptores de prestaciones por jubilacin. e) Las mujeres embarazadas durante diecisis semanas ininterrumpidas ampliables por parto mltiple hasta dieciocho semanas. El perodo de excepcin se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. f) Los internos que no puedan trabajar por razn de fuerza mayor. 2. Los sometidos a prisin preventiva podrn trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La Administracin del establecimiento les facilitar los medios de ocupacin de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantas procesales y la seguridad y el buen orden de aqul. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artculo 27 lo harn en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deber contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines. Ap. 1 e) modificado por ART. 1 de Ley Orgnica 13/1995, de 18 diciembre.

    Ver Art. 133 RP

    Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio

    Obsrvese que el trabajo se concepta como un derecho y un DEBER. Este deber debe matizarse, pues no cabe imponer la realizacin de trabajo de manera obligatoria ya que, en tanto que elemento fundamental del tratamiento, es de aceptacin voluntaria. La Constitucin Espaola en su artculo 25, 2, proscribe los trabajos forzados. Tanto de penados como de preventivos debe preconizarse la indicacin de voluntariedad que realiza el apartado segundo del artculo 29 Los que VOLUNTARIAMENTE realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artculo 27 lo harn en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Cuando el artculo 29 LOGP seala quienes quedan exceptuados de la obligacin de trabajar, en realidad est haciendo indicacin de a qu internos no se les debe requerir o planificar la realizacin de trabajos. Lo que aparece como innegable es la obligatoriedad de contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, no tanto por ser trabajo sino prestaciones personales obligatorias que redundan en beneficio de todos.

    Artculo 30. Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrn en igualdad de condiciones, carcter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones pblicas. Artculo 31. 1. La direccin y el control de las actividades desarrolladas en rgimen laboral dentro de los establecimientos corresponder a la Administracin penitenciaria. 2. La Administracin estimular la participacin de los internos en la organizacin y planificacin del trabajo.

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    Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio Artculo 32. Los internos podrn formar parte del Consejo Rector y de la Direccin o Gerencia de las cooperativas que se constituyan. La Administracin adquirir la cualidad de socio de aqullas, contribuyendo a la consecucin del correspondiente objeto social de conformidad con la legislacin vigente. Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio Artculo 33. 1. La Administracin organizar y planificar el trabajo de carcter productivo en las condiciones siguientes: a) Proporcionar trabajo suficiente para ocupar en das laborables a los internos, garantizando el descanso semanal. b) La jornada de trabajo no podr exceder de la mxima legal y se cuidar de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicacin de los medios de tratamiento. c) Velar por que la retribucin sea conforme al rendimiento, categora profesional y clase de actividad desempeada. d) Cuidar de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La retribucin del trabajo de los internos slo ser embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. Artculo 34. Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirn individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarn ante los Organismos y tribunales competentes, previa reclamacin o conciliacin en va administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine. Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio

    Artculo 35. Los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 das siguientes a su excarcelacin y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrn derecho a la prestacin por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Ver R.D. 782/2001 DE 6 de julio CAPITULO III

    Asistencia sanitaria Artculo 36. Ver Art. 25,2 CE Ver Art. 207 ss RP..

    Ver Arts. 3, 4, 19, 2 y 3, 36 y ss. LOGP. Ver i. 12/2007 sobre informes sanitarios en relacin con Ley 41/2002 (Derechos de los pacientes) Ver I. 8/2007 Clculo valor hora personal sanitario como guardia de presencia fsica. Ver. I. 2/2007 Posibilidad de realizar, por videoconferencia, consultas con otros centros penitenciarios as como con centros mdicos pblicos y privados Ver I. 7/2006 Sobre integracin penitenciaria personas transexuales Ver I. 6/2006 Respecto a solicitud atencin mdicos o salida a clnicas internos particulares, internos incluidos en fichero FIES. (Mantiene vigencia en este tema pese a I. 3/2010) Ver I. 13/2007 Lotes higinicos, prev. enfermedades de transmisin sexual.

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    Ver I. 3/2006 Atencin Penit. Internos tratamiento mdico especial penosidad Ver I. 19/2005 Prevencin del tabaquismo (en centros penitenciarios ) Ver I. 17/2005 Programas de intervencin en materia de drogas en II.PP. Ver I. 11/2005 SP sobre investigacin en el medio penitenciario. Ver I. 8/2003 SP sobre historia clnica. Ver I. 11/2001 SP sobre accidentes laborales de internos. Ver I. 9/2001 sobre visitas y comunicaciones internos enfermos. Ver I. 5/2001 SP sobre el PIJ. Ver I. 3/2001 SP sobre documentacin sanitaria. Ver I. 10/2000 sobre preparacin de alimentos Ver I. 1/2000 sobre emisin de informes mdicos Art. 104.41 y 196,2 RP Ver I. 1/1999 sobre documentacin sanitaria. Ver I. 3/1999 sobre estadstica sanitaria mensual. Ver I. 12/1998 sobre historia clnica individual. Ver I. 4/1998 sobre estadstica sanitaria mensual. Ver C. 2/98 Sobre suspensin de traslados en caso de pruebas mdicas pendientes.

    1. En cada centro existir al menos un Mdico general con conocimientos psiquitricos, encargado de cuidar de la salud fsica y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podr, en su caso, solicitar la colaboracin de especialistas. Igualmente habr cuando menos un Ayudante Tcnico Sanitario y se dispondr de los servicios de un Mdico Odontlogo y del personal auxiliar adecuado. Ver Art. 209 RP 2. Adems de los servicios mdicos de los establecimientos, los internos podrn ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carcter penitenciario y, en casos de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios. Ver Art. 209 2, 2 RP. 3. Los internos podrn solicitar a su costa los servicios mdicos de profesionales ajenos a las Instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Ver Art. 212 RP. Artculo 37. Ver Art. 208 y 213 RP Para la prestacin de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarn dotados: a) De una enfermera, que contar con un nmero suficiente de camas, y estar provista del material clnico, instrumental adecuado y productos farmacuticos bsicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b) De una dependencia destinada a la observacin psiquitrica y a la atencin de los toxicmanos. c) De una unidad para enfermos contagiosos. Artculo 38. 1. En los establecimientos o departamentos para mujeres existir una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, as como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles. Ver Art. 209 1,2 y 213 RP 2. Las internas podrn tener en su compaa a los hijos que no hayan alcanzado los tres aos de edad, siempre que acrediten debidamente su filiacin. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existir un local habilitado para guardera infantil.

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    La Administracin penitenciaria celebrar los convenios precisos con entidades pblicas y privadas con el fin de potenciar al mximo el desarrollo de la relacin materno-filial y de la formacin de la personalidad del nio dentro de la especial circunstancia determinada por el cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad. Ver Art. 17,6, 82,2 , 86,4, 178 ss. RP Ver Arts. 213 y 254, 3 RP. 3. Reglamentariamente se establecer un rgimen especfico de visitas para los menores que no superen los diez aos y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarn sin restricciones de ningn tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duracin y horario se ajustar a la organizacin regimental de los establecimientos.

    Ver Art. 178.5 RP., visto desde el prisma del nio en el C.P. (Unidades de Madres) Este rgimen especfico (de reclusas con hijos menores de diez aos, nuevamente ver Art. 82,2- recuerda aquello que se ha dado en llamar discriminacin positiva por cuanto favorecera a la madre reclusa, no al padre recluso), nunca se ha plasmado con la amplitud descrita, ni reglamentariamente ni por la va de Instruccin. La LOGP va mas all de la regulacin dada a las denominadas comunicaciones familiares y a las comunicaciones de convivencia.

    4. En los establecimientos de mujeres se facilitar a las internas los artculos necesarios de uso normal para la higiene ntima. Ver Art. 222 RP: Lotes higinicos. Ver I. 13/2007 sobre composicin lotes higinicos Ap. 2 modificado por art. 2 de Ley Orgnica 13/1995, de 18 diciembre. Ap. 3 aadido, en cuanto el anterior ap. 3 ha pasado a ser el nuevo ap. 4, por art. 2 de Ley Orgnica 13/1995, de 18 diciembre.

    Ap. 4 renumerado por art. 2 de Ley Orgnica 13/1995, de 18 diciembre. Su anterior numeracin era ap. 3.

    Artculo 39. Ver Arts. 101 ss. Y 272 ss RP. Ver especialmente Art. 273 m RP. Los diagnsticos psiquitricos que afecten a la situacin penitenciaria de los internos debern realizarse por un equipo tcnico, integrado por un especialista en psiquiatra, un Mdico Forense y el del establecimiento, acompandose en todo caso informe del Equipo de Observacin o de Tratamiento. Artculo 40. La asistencia mdica y sanitaria estar asegurada por el reconocimiento inicial de las ingresadas y los sucesivos que reglamentariamente se determinen. Ver Art. 17 RD 690/96 Ver Art. 214 RP Ver I. 8/96, I. 12/98, I. 14/99, I. 8/2003, I. 1/2005 GP. Ver Arts. 231 ss. RP. CAPITULO IV

    Rgimen disciplinario Ver Arts. 231 ss RP. Artculo 41.

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    1. El rgimen disciplinario de los establecimientos se dirigir a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada. Ver art. 73, 75,1 y 231 RP. 2. Ningn interno desempear servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. Artculo 42. 1. Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en la Ley. Las infracciones disciplinarias se clasificarn en faltas muy graves, graves y leves. 2. No podrn imponerse otras sanciones que: (Ver Art 111 RP 1981 y Art 233 RP) a) Aislamiento en celda, que no podr exceder de catorce das. b) Aislamiento de hasta siete fines de semana. c) Privacin de permisos de salida por un tiempo que no podr ser superior a dos meses. d) Limitacin de las comunicaciones orales al mnimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como mximo. e) Privacin de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud fsica y mental, hasta un mes como mximo. f) Amonestacin. 3. En los casos de repeticin de la infraccin, las sanciones podrn incrementarse en la mitad de su mximo. Ver Art. 235 RP. 4. La sancin de aislamiento en celda slo ser de aplicacin en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando ste reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el centro. En todo caso, la celda en que se cumple la sancin deber ser de anlogas caractersticas que las restantes del establecimiento. Ver art. 233, 1 a, b y 2 a RP 5. Al culpable de dos o ms faltas se le impondrn las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultneo si fuera posible, y, no sindolo, se cumplirn por orden de su respectiva gravedad, pero el mximo de su cumplimiento no podr exceder nunca del triplo del tiempo correspondiente a la ms grave, ni de cuarenta y dos das consecutivos en caso de aislamiento en celda. Ver Art. 236 RP 6. Las sanciones podrn ser reducidas por decisin del rgano colegiado correspondiente o a propuesta del Equipo Tcnico, y, cuando se advierta que hubo error en la aplicacin de un correctivo se proceder a una nueva calificacin, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo. Ver Art. 256 RP. Artculo 43. 1. La sancin de aislamiento se cumplir con informe del Mdico del establecimiento, quien vigilar diariamente al interno mientras permanezca en esa situacin, informando al Director sobre su estado de salud fsica y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sancin impuesta. Ver Art.254 y ss. RP 2. En los casos de enfermedad del sancionado, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspender la efectividad de la sancin que consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente rgano colegiado lo estime oportuno, respectivamente.

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    3. No se aplicar esta sancin a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses despus de la terminacin del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. 4. El aislamiento se cumplir en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasar a uno individual de semejantes medidas y condiciones. Artculo 44. 1. Las sanciones disciplinarias sern impuestas por el correspondiente rgano colegiado cuya organizacin y composicin sern determinadas en el Reglamento. Ver I. 1/2005

    Cuando la LOGP exige la intervencin de un rgano colegiado, el RP, de inferior rango, en el Art. 251, 3 contraviene esta exigencia, aunque se trate para faltas leves, dado que la LOGP no matiza tales diferencias.

    2. Ningn interno ser sancionado sin ser previamente informado de la infraccin que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita. Ver I. 1/2005 Ver Art 240 ss. RP 3. La interposicin de recurso contra resoluciones sancionadoras suspender la efectividad de la sancin, salvo cuando por tratarse de un acto de indisciplina grave la correccin no pueda demorarse. Los recursos contra resoluciones que impongan la sancin de aislamiento en celda sern de tramitacin urgente y preferente. Ver Art. 108 y 124 RP 1981. Ver Arts 233 ss RP. Artculo 45.

    Ver I. 18/2007 sobre sujeciones mecnicas. Ver Art. 72 RP. Ver I. 3/2010 Protocolo de actuacin en materia de seguridad. (deroga parcialmente la I. 6/2006 y 7/2009, igualmente deroga, de facto, la I. 18/2007 sobre sujeciones mecnicas) Ver I. 14/99 .- Lesiones: Parte mdico 1. Slo podrn utilizarse, con autorizacin del Director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes: a) Para impedir actos de evasin o de violencia de los internos. b) Para evitar daos de los internos a s mismos, a otras personas o cosas.

    Es curiosa la Sentencia del TS, que (en Casacin N 182/2001 de 18-10-2005) invoca este apartado del Art. 45 LOGP para obligar a tomar medicacin profilctica y retroviral a un interno que posteriormente falleci y que se negaba al tratamiento. Se condena al Estado a indemnizar 12.000 euros como responsabilidad patrimonial por no obligar a tomar dicho tratamiento. Dicha sentencia, en mi opinin de forma muy cuestionable (por cuanto desvirta el sentido y finalidad de los denominados medios coercitivos), vincula este artculo con el antiguo Art. 139 RP (RP de 1981) como forma de plasmar la obligatoriedad que tiene la asistencia mdica de los C.P. de prevenir enfermedades o accidentes, la asistencia o curacin y la rehabilitacin fsica o mental de los internos por medio de los servicios sanitarios e higinicos. Ver como est regulado el consentimiento del paciente en el Art. 210 1 y 2 RP.

    c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las rdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. 2. Cuando ante la urgencia de la situacin se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicar inmediatamente al Director, el cual lo pondr en conocimiento del Juez de Vigilancia. 3. El uso de las medidas coercitivas estar dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y slo subsistir el tiempo estrictamente necesario. 4. En el desempeo de sus funciones de vigilancia los funcionarios de instituciones penitenciarias no podrn utilizar armas de fuego.

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    CAPITULO V Recompensas Ver Art. 119, 202 ss, 263 ss y 277 RP. Ver I. 12/2006 TyG sobre evaluacin continuada e incentivos

    Vase Orden Int. / 3688/2007 de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas asistenciales a internos en prisin, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realizacin de salidas programadas y concesin de premios y recompensas para los internos en prisin, en el mbito de competencias del Ministerio del Interior. Recoge, entre otras, las siguientes ayudas: Recompensas

    Artculo 46. Los actos que pongan de relieve buena conducta, espritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento sern estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado. Ver Art. 119, 202 ss, 263 ss y 277 RP. Ver I.12/2006 TyG sobre evaluacin continuada e incentivos CAPITULO VI

    Permisos de salida Ver ampliacin de competencias en la figura del Director (o Gerente) que realiza la Orden INT/1.127/2.010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Esta delegacin amplia las atribuciones, va delegacin de competencias, en materia de Autorizacin de permisos ordinarios de internos clasificados en tercer grado. Autorizacin de permisos extraordinarios de internos en segundo grado (con o sin custodia policial segn vengan o no disfrutando de permisos ordinarios habitualmente) Autorizar permisos extraordinarios a internos clasificados en tercer grado Autorizar permisos de fines de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos. Aprobar salidas programadas de terceros grados o en art.100.2 RP (principio de flexibilidad), sin perjuicio, en este ltimo supuesto, de la competencia de los JVP para cuando la autorizacin sea superior a dos das. Ver Arts. 154 y ss RP. Ver I. 3/08 GP. Sobre permisos de salida. Artculo 47. 1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cnyuge, hijos, hermanos y otras personas ntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, as como por importantes y comprobados motivos, con las