Legislación ambiental y áreas de conservación 2016

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Liceo de Coronado 1. LEGISLACIÓN AMBIENTA En lo que respecta a la legislación amb que se consideran para su análisis: La C En lo que respecta al orden jerárquico Política se establece el orden principal, y los concordatos, debidamente promulgación o desde el día que el Constitución es la ley máxima de la Rep la Asamblea Legislativa), las leyes, los d Figura 1. Estructura jerárquica de Esta jerarquización también se establec de Administración Pública. Sin embargo rango supra-legal, sobre todo cuando s de aplicarse de acuerdo con lo que es Constitucional indican que cuando se tr otorguen mayores derechos y garantías un rango supraconstitucional (según se 1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTIC Es la piedra de fundamento sobre la qu contraria a lo que ésta articula. Fue pro han hecho ciertos cambios para darle ac El 3 de junio del año de 1994, media Legislativa le hace una reforma al artícu siguiente manera: Artículo 50.- El Es organizando y estimulando la producc derecho a un ambiente sano y ecológ actos que infrinjan ese derecho y par defenderá y preservará ese derech correspondientes. Dire AL EN COSTA RICA. biental actual en Costa Rica, existen tres cuerp Constitución Política, el Código Ambiental y las de la estructura legal en nuestro país, el artíc según reza: “Los tratados públicos, los conv aprobados por la Asamblea Legislativa llos designen, autoridad superior a las leye pública, luego los tratados internacionales (debi decretos, reglamentos y directrices (Figura 1). la legislación costarricense con base en la p ce en el artículo 1 del Código Civil, así como e o, existen ocasiones donde el Derecho Intern se trata de derechos humanos, donde el Tratad stablece La Constitución, y no contra ella. Em rata de derechos humanos, aquellos Tratados q s a las personas, privarán por sobre la Constit desprende del voto número 2313-95). CA. ue se cimenta toda nuestra legislación; ninguna omulgada en 1949, y lo largo de estos casi se actualidad, según los cambios de los tiempos. ante Ley 7412 publicada el 10 de junio del m ulo 50, para incluir explícitamente el aspecto am stado procurará el mayor bienestar a todos l ción y el más adecuado reparto de la riqueza gicamente equilibrado. Por ello, está legitima ra reclamar la reparación del daño causado. ho. La ley determinará las responsabilida Constitución Política Tratados internacionales Leyes Decretos y reglamentos ectrices y demás comunicados administrativos Biología XI Nivel, 2016 1 pos jurídicos importantes leyes conexas. culo 7 de la Constitución venios internacionales a, tendrán desde su es…” De esta forma La idamente aprobados por pirámide de Kelsen. en el artículo 6 de la Ley nacional puede tener un do, en sana teoría, debe mpero, votos de la Sala que firmare el país y que tución, es decir, tendrán ley en el país puede ser esenta y seis años se le mismo año, la Asamblea mbiental, quedando de la los habitantes del país, a. Toda Persona tiene ada para denunciar los . El Estado garantizará, ades y las sanciones

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1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política, el Código Ambiental y las leyes conexas.

En lo que respecta al orden jerárquico dPolítica se establece el orden principal, según reza: “y los concordatos, debidamente aprobados por la Asa mblea Legislativa, tendrápromulgación o desde el día que ellos designen, aut oridad superior a las leyes…Constitución es la ley máxima de la República, luego los tratados internacionales la Asamblea Legislativa), las leyes, los decretos, reglamentos y directrices (Figura 1).

Figura 1. Estructura jerárquica de la legislación costarricen se Esta jerarquización también se establecede Administración Pública. Sin embargo, existen ocasiones donde el rango supra-legal, sobre todo cuando se trata de derechos humanos, donde el Tratadode aplicarse de acuerdo con lo que establece La Constitución, y no contra ellaConstitucional indican que cuando se trata de derechos humanos, aquellos Tratados que firmare el país y que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privaránun rango supraconstitucional (según se desprende del 1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAEs la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en el país puede contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de estos casi sesentahan hecho ciertos cambios para darle actualidad, según los cambios de los tiempos.

El 3 de junio del año de 1994, mediante Ley 7412 publicada Legislativa le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente el aspecto ambiental, quedando de la siguiente manera: Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del paíorganizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilib rado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la defenderá y preservará ese derecho. La ley determin ará las responsabilidades y las sanciones correspondientes .

Directrices y demás comunicados

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN COSTA RICA.

En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política, el Código Ambiental y las leyes conexas.

jerárquico de la estructura legal en nuestro país, el artículo 7 de la Constitución , según reza: “Los tratados públicos, los convenios internacionale s

y los concordatos, debidamente aprobados por la Asa mblea Legislativa, tendrápromulgación o desde el día que ellos designen, aut oridad superior a las leyes…Constitución es la ley máxima de la República, luego los tratados internacionales (debidamente aprobados por

, las leyes, los decretos, reglamentos y directrices (Figura 1).

Estructura jerárquica de la legislación costarricen se con base en la pirámide de Kelsen

se establece en el artículo 1 del Código Civil, así como en el artículo 6 de la Ley . Sin embargo, existen ocasiones donde el Derecho Internacional

legal, sobre todo cuando se trata de derechos humanos, donde el Tratadoerdo con lo que establece La Constitución, y no contra ella. Empero

Constitucional indican que cuando se trata de derechos humanos, aquellos Tratados que firmare el país y que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privarán por sobre la Constitución, es decir, tendrán

según se desprende del voto número 2313-95).

A CONSTITUCIÓN POLÍTICA . Es la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en el país puede contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de estos casi sesentahan hecho ciertos cambios para darle actualidad, según los cambios de los tiempos.

1994, mediante Ley 7412 publicada el 10 de junio del mismo año, la Asamblea le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente el aspecto ambiental, quedando de la

El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del paíorganizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilib rado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determin ará las responsabilidades y las sanciones

Constitución

Política

Tratados

internacionales

Leyes

Decretos y reglamentos

Directrices y demás comunicados

administrativos

Biología XI Nivel, 2016

1

En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política, el Código Ambiental y las leyes conexas.

el artículo 7 de la Constitución Los tratados públicos, los convenios internacionale s

y los concordatos, debidamente aprobados por la Asa mblea Legislativa, tendrá n desde su promulgación o desde el día que ellos designen, aut oridad superior a las leyes… ” De esta forma La

debidamente aprobados por

con base en la pirámide de Kelsen .

en el artículo 6 de la Ley Derecho Internacional puede tener un

legal, sobre todo cuando se trata de derechos humanos, donde el Tratado, en sana teoría, debe Empero, votos de la Sala

Constitucional indican que cuando se trata de derechos humanos, aquellos Tratados que firmare el país y que por sobre la Constitución, es decir, tendrán

Es la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en el país puede ser contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de estos casi sesenta y seis años se le

el 10 de junio del mismo año, la Asamblea le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente el aspecto ambiental, quedando de la

El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda Persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilib rado. Por ello, está legitimada para denunciar los

reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determin ará las responsabilidades y las sanciones

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Antes de la reforma a que fue sometido este artículo de la carta magna, la Sala Constitucional de Costa Rica, interpretó en su momento, que la inviolabilidad de la vida humana se derivaba como consecuencia del derecho a un ambiente sano, por lo que ya en ese momento el tema ambiental -y su defensa- había sido elevado al rango constitucional (Astorga et al., 2000)

Posteriormente, en el año 1996, mediante la Ley Nº 7606, se modificó el artículo 46 de la Constitución, incluyendo un párrafo que también hace referencia al ambiente, según reza: Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente , seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

El artículo 21 de la Carta Magna también, pero en forma implícita, hace referencia al derecho del ser humano de contar con un ambiente sano: Artículo 21.- La vida humana es inviolable.

Sin embargo, la inclusión en forma explícita del tema ambiental en la Constitución, ha puesto una limitación al derecho de la propiedad privada, consagrada en el artículo 45, y que ha sido ratificada tanto por la Sala Constitucional desde 1993, como por la Sala Primera de la Corte, que han venido a establecer la pertinencia de limitar el ejercicio del derecho de propiedad por motivos ambientales.

En términos generales, la inclusión del tema ambiental en el bagaje constitucional costarricense ha derivado en el traslado al Estado de la responsabilidad en la generación de las condiciones requeridas para que el derecho del ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, sea un derecho fundamental como lo es el derecho a la vida o a la salud, además de autorizarlo para aplicar las sanciones que se consideren conveniente, para quienes incumplan con la normativa actual o que se cree en el futuro. 1.2. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES. En gran medida, estos son acuerdos derivados de la Cumbre de Río de Janeiro (Brasil) y del Protocolo de Kioto (Japón), y el principal impulso para su aprobación proviene de las Naciones Unidas (ONU). Asimismo es importante resaltar la figura de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS) que representan un esfuerzo global ante la preocupación de la comunidad internacional por los problemas ambientales. Dentro de todo este conjunto de iniciativas, es posible identificar los siguientes temas medulares, con relación al mejoramiento de la calidad ambiental:

• Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres • Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de

Aves Acuáticas. • Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural. • Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

1.3. CÓDIGO AMBIENTAL. Constituye todo el cuerpo jurídico que se establece en el ámbito ambiental, es decir: Ley Forestal, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Ley General de Vida Silvestre, Ley de Conservación de Suelos, entre otras.

2. AMBIENTE Y ÁREAS DE CONSERVACIÓN

2.1. EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Este Ministerio evoluciona desde 1953, bajo el nombre de Dirección de Geología y Minas, en la administración de José Figueres Ferrer. En 1980, en el contexto de una restructuración del Poder Ejecutivo, cambia de nombre y se le llama Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM), al amparo de la Ley Nº 6812. Posteriormente en 1988, por una norma presupuestaria de la Ley 7089, se le quita el área de industria de su competencia y pasa a llamarse Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), “recogiendo”

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diversos departamentos que pertenecían a otras dependencias del Estado, principalmente del Ministerio de Agricultura. No es hasta el 05 de junio de 1990, mediante la Ley Nº 7152, que se crea legalmente el MIRENEM, con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, energéticos y mineros del país.

En 1995 se inicia un proyecto de restructuración en el MIRENEM, amparado al artículo 192 de la Constitución Política y del Estatuto del Servicio Civil, lo que desemboca en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde se dicta el cambio de nombre de MIRENEM a Ministerio de Ambiente y Energía, cuyas siglas oficiales se determinaron posteriormente mediante concurso público: MINAE.

El cambio de nombre a MINAE no le quita ni agrega ninguna disposición a sus funciones anteriores; siguen siendo las mismas, al menos hasta que se practique o implemente el proyecto de restructuración. Tras una reforma anterior, hasta hace poco se llamó Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Sin embargo, tras el traslado de la parte de telecomunicaciones al MICIT, las siglas se redujeron nuevamente a MINAE. 2.2. El SINAC. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación se crea legalmente con la promulgación de la Ley 7788 o Ley de Biodiversidad (Art. 22), donde se indica que esta institución será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vid a silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Amb iente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr l a sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica .

Un Área de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

El SINAC está constituido por once subsistemas denominados Áreas de Conservación y una Sede Central. Existen 11 Áreas de Conservación dentro de las cuáles se administran 126 áreas protegidas estatales bajo diferentes categorías de manejo. Se ha establecido una Red de Reservas Privadas con más de 70 áreas afiliadas que apoyan la conservación como iniciativa privada. Se establecen mecanismos alternos de protección y manejo de recursos a través de Corredores Biológicos, Servidumbres Ecológicas y Proyectos de Manejo de Cuencas Hidrográficas entre otros

Figura 2. Mapa de ubicación general de las Áreas de Conservación.

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2.3. ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, las áreas silvestres son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general

2.3.1. Parque Nacional. Son las áreas o regiones destinadas para la protección y conservación de la flora y la fauna diversa de gran importancia nacional, gran variedad de ecosistemas no afectados por la ocupación humana, en donde las diversas especies naturales geomorfológicas son de importancia científica. Además de poseen un paisaje natural de gran belleza, por lo cual se permite bajo vigilancia, el turismo general.

2.3.2. Reserva Biológica. Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

2.3.3. Refugio de Vida Silvestre Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

Existen en el país tres clases de refugios nacional es de vida silvestre: • Refugios de propiedad Estatal : Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen

en su totalidad al Estado. • Refugios de propiedad Mixta : Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en

parte al Estado y otras son de propiedad particular. • Refugios propiedad Privada : Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en

su totalidad a particulares. En los refugios Nacionales y Mixtos, es común la coexistencia de comunidades inmersas dentro del área declarada. Por ley se prohíbe de extracción de la flora y la fauna silvestre, continental e insulares, en los refugios nacionales de vida silvestre

2.3.4. Reserva Forestal Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los cuales se ejecutan acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

2.3.5. Zona Protectora Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

2.3.6. Humedal Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. En nuestro país existen alrededor de 350 humedales clasificados como áreas silvestres protegidas según Ley 7554, artículo 32.

2.3.7. Monumento Natural. Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Esta categoría de manejo será creada por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrada por las municipalidades respectivas.

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2.3.8. Finas propiedad del Estado. Son aquellas propiedades, ubicadas dentro o fuera de Áreas Silvestres Protegidas, que El Estado ha adquirido de manera directa, o a través de organizaciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con fines de protección y conservación.

2.3.9. Designaciones Internacionales.

2.3.9.1. Reserva de la Biosfera: Las Reservas de Biosfera son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO". Constituyen un componente importante del MAB que facilita el intercambio de experiencias e información entre las reservas de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

2.3.9.2. Humedales de Importancia Internacional RAM SAR: Los “Sitios RAMSAR” son los humedales que figuran en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Sobre los Humedales “RAMSAR” presentados por cada país parte. En Costa Rica se han asignado 11 Sitios RAMSAR.

2.3.9.3. Patrimonio Mundial: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha propuesto un plan de protección de los bienes culturales del mundo, a través de la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", aprobado en 1972. Presenta una lista de bienes que pertenecen al Patrimonio Mundial, más conocido como Patrimonio de la Humanidad.

2.3.9.4. Otros Mecanismos de Conservación

a) Corredor Biológico: Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de las mismas. Las características del corredor (ubicación, dimensión, actividades de manejo agroforestales, ganaderas u otras) se determinan luego de la identificación de las especies que se espera que lo utilicen.

b) Reservas Naturales Privadas : Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación. Las áreas naturales abarcan: bosques primarios, bosques secundarios, bosques naturales en manejo sostenible, bosques sembrados exclusivamente con especies autóctonas con el fin de aumentar la biodiversidad, páramos, humedales (incluyendo manglares, lagunas, ríos, costas marítimas y estuarios). No se consideran áreas naturales los terrenos agrícolas, potreros no naturales, plantaciones forestales con fines de aprovechamiento, ni plantaciones frutales

c) Corredor Biológico Marino: Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto a diversidad

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Caracterización general de las Áreas de Conservació n de Costa Rica.

ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

Área de Conservación Guanacaste

(ACG).

Se encuentra ubicada al noroeste de Costa Rica, en la provincia de Guanacaste. Está compuesta por Los Parques Nacionales: Santa Rosa, Guanacaste y Rincón de la Vieja; además de la Estación Experimental Forestal Horizontes y el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal.

En la ACG se integra un bloque continuo de ecosistemas marino-costero, bosque tropical seco, bosque tropical lluvioso y bosque tropical nuboso, en donde se estima que existen aproximadamente 235 000 especies (65% del estimado de las especies en Costa Rica) y un 2,6 % de la biodiversidad mundial.

Estación Experimental Horizontes.

Parque Nacional Guanacaste.

Parque Nacional Rincón de la Vieja.

Parque Nacional Santa Rosa.

Refugio de Vida Silvestre Junquillal.

Área de

Conservación Arenal-

Tempisque

(ACAT)

Está ubicada en la parte norte-central de Costa Rica. Comprende parte de la Cordillera Volcánica de Guanacaste y de la Cordillera de Tilarán. Se destacan en esta región los volcanes Miravalles y Tenorio, así como también el Embalse Arenal, principal fuente energética y de riego del país y de desarrollo turístico de la zona, éste incluye un lago de agua dulce de unas 8 317 hectáreas, el cual fue declarado Sitio Ramsar el 16 de marzo del año 2000.

Otro sitio Ramsar presente en el ACAT, se encuentra en el Parque Nacional Palo Verde, ubicado en la cuenca baja del Río Tempisque considerada una zona de vital importancia como sitio de reproducción y alimentación para una gran cantidad de especies de aves acuáticas, migratorias y residentes, como también de especies en peligro de extinción, constituyéndose en una de las zonas de anidamiento más grandes del país.

En ACAT están presentes una alta diversidad de ambientes, ecosistemas y especies, distribuidos en ocho zonas de vida diferentes que van del bosque tropical seco al bosque pluvial montano bajo, con igual número de zonas en transición ecológica. Además se han identificado alrededor de 190 plantas que están presentes en el Área de Conservación que son endémicas de Costa Rica, algunas de ellas endémicas del Área. Solo en Monteverde están representadas 70 de las 103 familias de árboles reportadas para el país, y el 21,23% de las especies de orquídeas.

Parque Nacional Palo Verde.

Parque Nacional Volcán Tenorio.

Refugio de Vida Silvestre Cipancí.

Reserva Biológica Lomas Barbudal.

Área de

Conservación Tempisque

(ACT)

Se ubica en la parte noroeste del país, al igual que el Área de Conservación Guanacaste (ACG).

Esta área es la encargada de la conservación y protección de la cuenca media y baja del río Tempisque y algunas lomas y cerros de la península de Nicoya; además protege y conserva la biodiversidad de los recursos marinos, la vida silvestre, el régimen hidrológico, el bosque tropical seco, las fuentes de agua y nacientes naturales, los hábitat de aves acuáticas, los humedales, el desove de las tortugas, la zona marítimo-terrestre, entre otros.

Parque Nacional Barra Honda

Parque Nacional Diriá.

Parque Nacional Marino Las Baulas.

Refugio de Vida Silvestre Ostional.

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco.

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ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

Área de Conservación

Pacífico Central

(ACOPAC)

Ubicada en la parte central occidental del país, el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) abarca las tierras comprendidas entre la comunidad de Manzanillo, en el extremo norte de la provincia de Puntarenas, hasta el Río Barú en el cantón de Aguirre y las tierras intermedias en el suroeste del Valle Central y parte de las tierras de altas montañas en la Cordillera de Talamanca. En ACOPAC confluyen 11 de las 12 zonas de vida, 7 de las 9 transiciones y presenta los 5 pisos altitudinales en que se divide al país. Además, en ACOPAC se encuentran los cerros de Turrubares, que junto con los suelos de Bahía Salinas en Guanacaste, fueron los primeros puntos en emerger del fondo marino para constituir el territorio costarricense. Para el territorio de ACOPAC se encuentran reportadas 5640 especies de plantas de las casi 90 000 mil recolectadas para nuestro país cifra que presenta el 62,7%, según datos aportados por el Museo Nacional y el Instituto Nacional de Biodiversidad. El promedio de plantas para esta área de conservación es de 1014 especies por cada 1000 km2, siendo 5,76 veces superior al promedio de plantas reportado para toda Costa Rica que alcanza las 176 especies por cada 1000 km2. De las aproximadamente 10000 especies endémicas del país, para ACOPAC se reportan 5000, y más del 76% de las especies maderables en peligro de extinción. Además, 201 de las especies de mamíferos de las 238 existentes en Costa Rica, entre las que destacan las 4 especies de primates reportadas para Mesoamérica, las 6 especies de felinos mayores y el más grande del neotrópico (Panthera onca ), al igual que el tapir, que representa el mamífero terrestre silvestre de mayor tamaño reportado para nuestro país. En ACOPAC, hay presencia de 746 especies de aves que representan el 83,6% de las 892 establecidas para Costa Rica, más de 14 mil especies de lepidópteros y 11 de las 18 especies endémicas de peces en aguas dulces. Se encuentran ecosistemas tan importantes como: los manglares, los páramos alto andinos ubicados más al Norte del planeta, las Turberas, que han sido declaradas como sitio RAMSAR y, como dato histórico, es importante destacar que ACOPAC protege el primer parque nacional declarado para el país (Parque Nacional Robledales, establecido en 1945) y el parque nacional de más reciente declaración (Parque Nacional los Quetzales, decretado en el 2006). En síntesis, ACOPAC aloja el 60% de la flora y más del 70% de los mamíferos, aves y lepidópteros del país.

Parque Nacional Carara.

Parque Nacional La Cangreja.

Parque Nacional Manuel Antonio.

Parque Nacional Los Quetzales.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala.

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ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

Área de

Conservación Osa

(ACOSA)

Se ubica en la zona sur del país, abarcando la península de Osa. Por su posición geográfica constituye el extremo natural de dispersión de especies del norte y del sur, por lo que es una muestra de lo más representativo de la riqueza ecológica del país con un valor científico para la investigación.

Su biodiversidad es muy rica en especies terrestres y marinas, endémicas o en peligro de extinción (felinos y aves). Los restos de presencia indígena hallados evidencian que la zona estuvo habitada (particularmente la Isla del Caño), lo que se considera sitio de valor arqueológico.

El Área protege y conserva recursos sobresalientes como: el bosque tropical húmedo y muy húmedo, lluvioso, rasgos arqueológicos; playas arenosas, pedregosas, acantilados, arrecifes, ecosistemas de humedales, desove de especies marinas, flora y fauna silvestres, entre otros.

Humedal Nacional Terraba Sierpe.

Parque Nacional Corcovado

Parque Nacional Marino Ballena.

Parque Nacional Piedras Blancas.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito.

Reserva Biológica Isla del Caño.

Reserva Forestal Golfo Dulce.

El Área de

Conservación La Amistad

Pacífico

(ACLA-P)

Abarca la mayor parte de la Cordillera de Talamanca en su vertiente del Pacífico. Conformada por partes terrestres que se elevan muy cercano al nivel del mar hasta la formación de mayor altitud en el Parque Nacional Chirripó. Genera servicios ambientales para la producción hidroeléctrica del país y agua de consumo humano para la mayor parte de los habitantes del Valle Central por medio del Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte, Reserva Forestal Río Macho y la Zona Protectora Río Navarro Río Sombrero, garantizando la afluencia de aguas para suplir necesidades de las poblaciones actuales y futuras.

Comparte con el Área de Conservación La Amistad Caribe, el Parque Internacional La Amistad, Sitio de Patrimonio Mundial y Reserva de la Biosfera, de excepcional valor científico, de conservación y belleza natural, que junto con la Zona Protectora Las Tablas, caracterizada por ser un banco genético de comunidades forestales de gran importancia y poseer una gran recarga acuífera que alimenta a varias comunidades del Cantón de Coto Brus, se extienden hasta la frontera con Panamá.

Su superficie está formada por gran diversidad de ecosistemas, variedad de microhábitats, robledales puros, bosque nubosos de altura, sabanas de altura y representaciones muy particulares y únicas en el país como: extenso páramo (con rasgos andinos), presencia glacial, presencia de humedales tipo turberas denominados, sitios Ramsar, las temperaturas más bajas (-9ºC), el sitio más alto (3.820 metros de altitud) y más de 30 lagos de origen glacial.

Los recursos sobresalientes de conservación de esta área son: bosque tropical húmedo y muy húmedo, nuboso, pluvial; páramos, protección de cantidad y calidad de aguas y más.

Parque Nacional Chirripó

Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte

Parque Internacional La Amistad.

Reserva Forestal Río Macho.

Zona Protectora Las Tablas

Zona Protectora Río Navarro - Río Sombrero

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ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

Área de

Conservación La Amistad

Caribe

(ACLA-C)

El Área de Conservación La Amistad Caribe comprende los territorios de los cantones de Siquirres, Matina, Limón y Talamanca, abarcando la mayor parte de la Cordillera de Talamanca, de la provincia de Limón y una parte del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago. Su creación responde a lo establecido en la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, número 7788, y es una de las once Áreas de Conservación en que se divide el territorio nacional. La extensión territorial del ACLAC es de 620 967,72 ha terrestres, lo que corresponde a un 12% del territorio nacional, con 26 386 hectáreas marinas, con una población de aproximadamente 350 000 habitantes. La totalidad del territorio, cerca de 247 016 hectáreas que incluye el área marina del Área de Conservación y aproximadamente 208000 hectáreas, corresponden a 8 Territorios Indígenas, de los cuales se encuentran los Bribri y Cabécares para un total de 33 % del territorio del Área de Conservación. El 72% del territorio del Área de Conservación Amistad Caribe, se encuentra bajo cobertura boscosa, lo que la convierte en el Área de Conservación con el mejor índice de integridad ecológica. En el caso del Área de Conservación Amistad Caribe, se cuenta con: la Reserva de la Biosfera La Amistad, el Parque Internacional La Amistad, la cual ostenta la denominación de Sitio de Patrimonio Mundial Natural de nombre cordillera de Talamanca – La Amistad y el Refugio Nacional de Vida Silverstre Gandoca – Manzanillo en la clasificación de Humedal de Importancia Internacional (Sitio RAMSAR). Esta Área Silvestre protegida es la única fronteriza que colinda casualmente con el Sitio RAMSAR Refugio San San Pond Sac de la República de Panamá.

Parque Nacional Barbilla

Parque Nacional Cahuita

Reserva Biológica Hitoy Cerere

Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca –Manzanillo

Parque Internacional La Amistad

Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Limoncito

Área de

Conservación Tortuguero

(ACTo)

Ubicada en la región noreste del país en el litoral Caribe, se caracteriza por la presencia de cordones litorales, alta precipitación, lagunas, caños y pantanos. El Parque Nacional Tortuguero es conocido como el pequeño Amazonas, por contener la muestra más grande de bosque húmedo tropical protegido. Se puede recorrer los diversos canales y ríos de la zona, observar la flora y fauna, conocer el desove de las tortugas marinas. Las aves son abundantes conociéndose aproximadamente 309 especies, entre ellas: la lapa verde (Ara ambiguus ), la gallina de monte (Tinamus major ), el pavón, tucanes, gavilanes, entre otros. Los recursos sobresalientes para la protección son la flora y fauna acuática silvestre, con presencia de una tercera parte de las especies en peligro de extinción.

Parque Nacional Tortuguero

Acuíferos Guácimo-Pococí

Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado

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Liceo de Coronado Biología XI Nivel, 2016

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ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

Área de

Conservación Arenal –Huetar

Norte

(ACA-HN)

Se encuentra en la parte norte del país y se extiende desde el Río Las Haciendas en Upala hasta el Río Sarapiquí en la Virgen de Sarapiquí (Zona inalienable Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo). Limita al norte con Nicaragua. En la parte oeste colinda con la Cordillera de Guanacaste y al este con el río Sarapiquí y con el río Toro Amarillo. Al sur colinda con el cantón de Naranjo.

El ACA-HN protege y conserva recursos sobresalientes como el bosque húmedo, el pluvial montano; los ecosistemas para la investigación biológica, los humedales (que son refugio, alimentación y reproducción de especies silvestres), los recursos hídricos, de gran importancia para la Zona Norte en la producción de energía hidroeléctrica y de consumo humano, los rasgos geomorfológicos como: focos volcánicos activos e inactivos, entre otros; además, en las áreas silvestres protegidas habita la lapa verde ( Ara ambiguus ).

Parque Nacional Volcán Arenal

Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro

Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco

Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo

Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque

Área de

Conservación Cordillera Volcánica

Central

(ACCVC)

Esta Área de Conservación está localizada en el centro del país, conformada casi en su totalidad por la Cordillera Volcánica Central. Resguarda 25 áreas silvestres protegidas.

Presenta una gran diversidad de ecosistemas naturales originados por la variedad de climas, altitudes y topografía irregular. Además ostenta más de 250 000 ha de bosques, los cuales cumplen un rol fundamental en la protección del recurso hídrico, básicos para el desarrollo humano y socioeconómico de las urbes que la habitan.

Administrativamente está establecida por una Sede Regional y 15 Unidades Funcionales, siete son áreas silvestres protegidas y ocho Oficinas.

Monumento Nacional Guayabo

Parque Nacional Braulio Carrillo

Parque Nacional Volcán Irazú

Parque Nacional Volcán Poás

Parque Nacional Volcán Turrialba

Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes

Reserva Forestal Grecia

Área de Conservación Marina Isla del

Coco

(ACMIC)

Se localiza en el Océano Pacífico a 535 Km. de Cabo Blanco, extremo sur de la Península de Nicoya, en dirección suroeste entre los paralelos 5”30’ y 5” 34’ y los meridianos 87” 1’ y 87” 6’. Es un territorio insular caracterizado por una accidentada topografía, frecuentemente nublado y azotado por copiosas y torrenciales lluvias, donde se han identificado 235 especies de plantas, 400 de insectos (65 endémicos), 5 de reptiles (2 endémicos terrestres), 3 de tortugas marinas, 100 de aves (13 residentes, 3 endémicas y en peligro de extinción), 50 artrópodos (7 son endémicos), 57 de crustáceos, 600 de moluscos marinos y 250 especies de peces marinos. En sus aguas proliferan los tiburones de aleta blanca, tiburones martillo, atún aleta amarilla, peces loro, mantas y jureles.

Entre los árboles más distintivos destacan: el copey, palo de hierro y la palma endémica. También se encuentran los helechos, bromelias, ríos, quebradas y cascadas, acantilados e islotes.

Parque Nacional Isla del Coco

Área Marina de Manejo de Montes Submarinos

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Liceo de Coronado Biología XI Nivel, 2016

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ÁREA CARACTERÍSTICAS GENERALES Áreas Silvestres protegidas

ACMIC

En diciembre de 1997, fue declarada por la UNESCO Sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad ; en mayo de 1998: Humedal de Importancia Internacional (Sitio Ramsar) y en diciembre del 2002, Sitio Histórico Cultural por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte (MCJD).

Fuente: Sinac, 2014. Referencias Bibliográficas. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1942. Ley de aguas Nº 276. San José, Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1972. Ley del Servicio de Parques Nacionales. San

José, Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1992. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. San

José, Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1995. Ley Orgánica del Ambiente. San José, Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1996. Ley Forestal. San José, Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1998. Ley de Biodiversidad. San José, Costa Rica. García, G. 2007. Sistematización de la normativa vigente en Costa Rica en materia de propiedad intelectual.

Informe final de graduación. Universidad estatal a Distancia. San José, Costa Rica. 339pp Quesada, C. 1990. Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible de Costa Rica. MIRENEM, San

José, Costa Rica. 30 pág. Quesada, G. 1990. Primera Jurisprudencia Ambiental. El Panchito Sociedad Anónima contra Comisión

Gubernamental de Control sobre los Estudios de Impacto Ambiental, Voto 329-90. Sala Constitucional, San José, Costa Rica.

Salazar, R. 1991. Legislación y Ecología en Costa Rica. Asociación Libro Libre. San José, Costa Rica. 236 pp. Romero, E. 2014. Notas sobre la interpretación jurídica. Revista de Ciencias Jurídicas Número 133 (79-102).

Enero-abril 2014. http://www.sinac.go.cr/normativa/Paginas/Leyes.aspx http://areasyparques.com/areasprotegidas/sinac-terminos/