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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AUDITORÍA INTERNA RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013 Página 1 de 35 Los informes de control interno al ser públicos pueden solicitar a la unidad de Auditoría Interna: Contactos: Karen Espinoza Vindas, Auditora Interna ([email protected]) Claudio Silva Fuentes, Subauditor Interno ([email protected]) Teléfono: 2522-6500 (ext. 421 o 422) Observación importante: No se incluyen en este cuadro resumen los servicios preventivos (advertencias, asesorías y oficios por legalización de libros), ni los informes de relación de hechos y denuncias penales (al ser de carácter público de acceso restringido para las partes) No de informe Objetivos Alcance Conclusiones 2010 AO-01-2010 Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Órgano Contralor al SINAC y las observaciones y recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna. El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República (CGR), así como de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y las recomendaciones de las Auditorías Externas. En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). No obstante; no debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de fiscalización, se determinó que el SINAC no dispone de políticas, procedimientos ni de un mecanismo de control integrado y sistemático que permita conocer en cualquier momento el estado o grado de atención de la totalidad de las disposiciones emitidas por el ente contralor y las recomendaciones de la Auditoría Interna y Externa. Otro aspecto determinado, es que no en todos los casos de acuerdos del CONAC, que dan origen a la ejecución de acciones, se establece un plazo para llevar a cabo las mismas. Lo anterior es importante, en el tanto se constituye como un mecanismo de control y seguimiento para la rendición de cuentas. También se determinó que las políticas y procedimientos vigentes para el control de proyectos de cooperación, no mantienen concordancia con lo establecido en el numeral 4.5.5 Control sobre bienes y servicios provenientes de donantes externos, de las Normas de Control Interno para el Sector Público.

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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Los informes de control interno al ser públicos pueden solicitar a la unidad de Auditoría Interna:

Contactos: Karen Espinoza Vindas, Auditora Interna ([email protected])

Claudio Silva Fuentes, Subauditor Interno ([email protected])

Teléfono: 2522-6500 (ext. 421 o 422)

Observación importante:

No se incluyen en este cuadro resumen los servicios preventivos (advertencias, asesorías y oficios por legalización de libros), ni los informes de relación de hechos y denuncias penales (al ser de

carácter público de acceso restringido para las partes)

No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

2010

AO-01-2010 Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Órgano Contralor al SINAC y las observaciones y recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna.

El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República (CGR), así como de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y las recomendaciones de las Auditorías Externas. En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). No obstante; no debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre

Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de fiscalización, se determinó que el SINAC no dispone de políticas, procedimientos ni de un mecanismo de control integrado y sistemático que permita conocer en cualquier momento el estado o grado de atención de la totalidad de las disposiciones emitidas por el ente contralor y las recomendaciones de la Auditoría Interna y Externa. Otro aspecto determinado, es que no en todos los casos de acuerdos del CONAC, que dan origen a la ejecución de acciones, se establece un plazo para llevar a cabo las mismas. Lo anterior es importante, en el tanto se constituye como un mecanismo de control y seguimiento para la rendición de cuentas. También se determinó que las políticas y procedimientos vigentes para el control de proyectos de cooperación, no mantienen concordancia con lo establecido en el numeral 4.5.5 Control sobre bienes y servicios provenientes de donantes externos, de las Normas de Control Interno para el Sector Público.

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Objetivos Alcance Conclusiones

la evaluación de los proyectos desarrollados bajo convenios de cooperación.

AO-02-2010 Evaluar el cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley de General de Control Internos

El estudio comprendió el análisis del proceso de autoevaluación del sistema de control interno (SCI) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que incluye el seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora establecidas por la Administración del SINAC, según la autoevaluación del 2009, específicamente. La validación de los cuestionarios de autoevaluación del 2009 se realizó por medio de una entrevista a las Directoras o Directores de algunas Áreas de Conservación (AC) seleccionados por una muestra (50%) y la autoevaluación realizada por la Dirección Ejecutiva.

La autoevaluación del SCI del SINAC y el correspondiente seguimiento al cumplimiento de los planes de mejora, se convierten en herramientas importantes de las que dispone la Administración para evaluar la razonabilidad, eficiencia y operatividad de dicho sistema y, de proceder, enmendar aquellas situaciones que atenten contra su estabilidad y seguridad, así como promover las correcciones necesarias para perfeccionar y ajustar ese sistema a la realidad institucional y su entorno. El SINAC como órgano desconcentrado si bien es cierto ha participado parcialmente en los procesos de autoevaluación dirigidos por el MINAET, no ha realizado un proceso de autoevaluación para conocer el estado de madurez de su SCI, considerando la totalidad de la normativa vigente en esa materia. A su vez, el CONAC como jerarca del órgano desconcentrado no ha formalizado las estrategias necesarias que establecen las normas, en cuanto al componente de seguimiento del SCI .Por lo anterior, muchas de las acciones logradas en materia del SCI del SINAC no han sido realizadas bajo un enfoque integral como Sistema. El proceso de autoevaluación requiere la definición de una serie de estrategias por parte del CONAC, que aseguren la adecuada ejecución y seguimiento de los procesos de autoevaluación. En cuanto a las Normas de control interno del Sector Público, se determinaron una serie de incumplimientos que requieren acciones de parte de la Administración. A su vez, es necesario que se apruebe por parte de CONAC un plan para cumplir con las Normas de gestión y control de las tecnologías de información.

AO-03-2010 Evaluar el cumplimiento de la resolución R-DC- 54-2010 “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMADE INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y PRESUPUESTOS (SIPP)", que establece que la Administración debe registrar oportunamente

El estudio se realizó sobre la inclusión de la información en el SIPP del Informe de Ejecución Trimestral al 30 de junio del 2010. El estudio no incluye el cumplimiento de la normativa aplicable en la presentación del Informe de Ejecución Trimestral, ni la validación de

Se determinaron una serie de incumplimientos a las resoluciones emitidas por el Órgano Contralor en cuanto a la formulación, archivo, custodia y oportunidad en el registro de las modificaciones presupuestarias. A su vez, de la revisión de los funcionarios que están como usuarios autorizados en el SIPP, se determinaron tres que no realizan labores en el Departamento Financiero Contable.

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Objetivos Alcance Conclusiones

en el SIPP la información que se genere durante el proceso plan-presupuesto, según se indique en el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

la ejecución del presupuesto de primer semestre del 2010

ES-01-2010 Evaluar de acuerdo con la denuncia, el grado de cumplimiento en los procedimientos de las licitaciones abreviadas Nº 2009LA-000179-00500 y 2009LA- 000180-00500, que llevó a cabo la Proveeduría Institucional del (SINAC), con respecto a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995, el Reglamento a esta Ley, el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decretos y cualquier otra normativa aplicable a estos contratos administrativos.

Evaluar que los procedimientos de contratación de las licitaciones abreviadas Nº 2009LA-000179-00500 y 2009LA-000180-00500, cumplieran con la normativa aplicable

Al amparo de toda la normativa descrita anteriormente, esta Auditoría sostiene la tesis de que el hecho de haber permitido ó incluido la cláusula “9- ESPECIFICACIONES INVARIABLES”, así como el hecho de no considerar la corrección de aspectos subsanables o insustanciales, como recurso para lograr una mayor transparencia y quizás una mejor resolución del concurso promovido mediante licitación abreviada 2009LA-000179-00500, provocó la exclusión de los tres oferentes, quedado un único oferente. A pesar que verbalmente la Proveedora Institucional indicó que se opuso a la inclusión de esta cláusula de marras, al no quedar documentada su oposición y recomendación a la unidad solicitante, y en el tanto la versión final se aprueba por la Proveedora Institucional, se concluye que se publica el cartel, siendo consiente la Proveeduría; que existía una cláusula que no cumplía con la normativa aplicable. La responsabilidad sobre la versión final del cartel, así como el análisis, recomendación y resolución e inobservancia del subsane que cabía a todas luces, es atribuible en su totalidad a la Proveeduría Institucional del SINAC, todo lo cual; impidió a la Administración contar con cuatro ofertas admisibles para que fuesen sometidas al sistema de calificación publicado en el cartel. De éstas, la que obtuviera la mayor calificación sería considerada la más conveniente para el SINAC.

ES-02-2014 Validar por medio de una muestra la oportunidad y confiabilidad de la información de la base de datos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) de la Contraloría General de la República (CGR)

Base de datos del período 2010 En el presente estudio se determinó que en el SINAC no existen procedimientos ni formularios formales que aseguren el registro integro, confiable y oportuno de los declarantes al SDJB, en cumplimiento a la normativa aplicable. A su vez, la base de datos interna de declarantes se encuentra desactualizada y no existe un archivo documental en las Oficina Central, íntegro y ordenado que respalde dicha base de datos. Para el proceso 2010, se evidenció un atraso en la inclusión de algunos miembros de Consejos Regional y

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Objetivos Alcance Conclusiones

se reiteró que no se remite información en forma oportuna a las Oficinas Central. La ORH no realizó pruebas para validar el cumplimiento por parte de las Encargados de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación, por una serie de limitaciones como el no contar con una base de datos interna actualizadas e integra.

ES-04-2010 El estudio se realizó para disponer de un diagnóstico preliminar de los controles administrativos y financieros en las Áreas de Conservación (AC), para la planificación de los estudios de auditoría interna, en los siguientes períodos

El estudio comprendió el análisis general de algunos controles administrativos y financieros que mantiene el Área de Conservación Huetar Norte (AC-AHN) al 20 de julio del 2010. Se realizaron dos visitas a la AC-AHN con la finalidad de realizar pruebas de controles generales en el caso de egresos, activos, materiales, vehículos y los libros de guías y placas

Se determinó un evidente debilitamiento de los controles generales y financieros y administrativos en el ACAHN, que deben ser atendidos en forma inmediata por el Administración Activa, para el fortalecimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno del SINAC

ES-07-2010 Evaluar la existencia de políticas, directrices, procedimientos y funciones, así como el cumplimiento e implementación de los mismos, para llevar a cabo el Proceso de recaudación de ingresos por venta de tiquetes, en el Parque Nacional Carara (PNC), del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

El estudio comprendió una evaluación del control interno relacionado con el proceso de recaudación de ingresos por venta de tiquetes, en el PNC al 24 de noviembre de 2010. No incluye la evaluación de otros procesos a cargo del PNC.

3.1 No existen políticas, procedimientos formales en el PNC para los siguientes procesos: recaudación de ingresos por venta de tiquetes, recepción, trámite, resolución y comunicación de denuncias recibidas y recepción, registro, trámite, archivo y seguimiento de correspondencia recibida; 3.2 En el PNC no existe una clara interpretación de las funciones y responsabilidades que debe asumir el Administrador (titular o interino) de ese parque, para ejercer total supervisión sobre las labores realizadas por los Operadores de Turismo, considerando las sanas normas de control interno. A su vez, las funciones de los Operadores de Turismos, documentadas en los expedientes de personal no son uniformes. 3.3 En el PNC se han debilitado controles internos básicos en el proceso de recaudación como: el cierre diario, la segregación de funciones, registro oportuno en libros legalizados, arqueos periódicos, pólizas de fidelidad e incineración de documentos de gestión. 3.4 Algunas debilidades determinadas en el presente informe, fueron informadas desde 2002, por la Contraloría General de la República, con disposiciones vinculantes para el SINAC, que se debían ejecutar en todas las ASP.

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Objetivos Alcance Conclusiones

ES-08-2010 a. Evaluar el procedimiento de contratación administrativa de los servicios profesionales de la Arquitecta, conforme la normativa aplicable. b. Validar el grado de cumplimiento del “Manual de procedimientos para el Desarrollo de Infraestructura Física del MINAET” en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). c. Revisar los pagos realizados por los servicios contratados a la arquitecta al 27 de octubre del 2010, con el detalle suministrado por el Departamento Financiero Contable (DFC).

El estudio comprende la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, así como el cumplimiento de la disposición de la Contraloría General de la República (CGR) y

No se realizó procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de la Arquitecta, por lo que la Administración utilizó para la cancelación de los servicios prestados y recibidos por el SINAC, la intermediación de un constructor adjudicado en una Licitación Pública. Existe un incumplimiento a la normativa interna de administración de proyectos en infraestructura, lo cual debilita el sistema de control interno del SINAC, por los riesgos que puedan existir en el momento de recepción de los proyectos y el cumplimiento del bloque de legalidad. Con el traslado de la OAIF al SINAC debe evaluarse el proceso de administración de proyectos en infraestructura, conforme a la normativa aplicable, los involucrados, la estructura que se requiere, cantidad de recursos y la actualización de las políticas y procedimientos

2011 AO-01-2011

a. Evaluar el grado de cumplimiento recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna al 9 de marzo del 2011. b. Informar al Jerarca el estado del seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de diciembre del 2010, en cumplimiento a la normativa aplicable.

El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), las recomendaciones de la Auditoría Interna y las recomendaciones de las Auditorías Externas emitidas al 31 de diciembre del 2010. En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). No obstante; no

Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de fiscalización, se determinó que el SINAC no dispone de políticas, procedimientos ni de un mecanismo de control integrado y sistemático que permita conocer en cualquier momento el estado o grado de atención de la totalidad de las disposiciones emitidas por el ente contralor y las recomendaciones de la Auditoría Interna y Externa. A la fecha de ejecución del informe existen una serie de recomendaciones de la Auditoría Interna sin iniciar o en proceso; a pesar de que se cumplió con el tiempo recomendado y aceptado por la Administración Activa como razonable para su ejecución.

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Objetivos Alcance Conclusiones

debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre la evaluación de los proyectos desarrollados bajo convenios de cooperación. En cumplimiento al artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno y en atención a lo establecido en el punto 7) de la “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República” (resolución del Órgano Contralor No R-SC-1- 20071 ), se debe remitir al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) el estado de seguimiento de las disposiciones giradas por la CGR al 31 de diciembre del 2010, que fuese remitido por el Área de Seguimiento de Disposiciones.

AO-02-2011 Comprobar el cumplimiento de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su reglamento y de las directrices emitidas por el Órgano Contralor respecto al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) de la CGR.

Validar la inclusión de la información en el SDJB de los miembros actuales del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y los Consejos Regionales (CORAC´s). Las pruebas de validación en el sistema de SDJB se realizaron con corte al 23 de mayo del 2011. El presente estudio no tiene como alcance validar la conformación de los

Existe un incumplimiento del artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422), en la inclusión integra y oportuna de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación y de los miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. La Oficina de Recursos Humanos (Secretaría) no realizó pruebas para validar el cumplimiento por parte de las Encargados de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación, que permita asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable. De la revisión realizada en el año 2010 y que fue comunicada a la Dirección Ejecutiva con el oficio SINAC-AI-045-2010, el 22 de junio del 2010 se mantienen algunos hallazgos identificados. Es importante legalizar los

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Objetivos Alcance Conclusiones

CORAC´s en cumplimiento a la normativa aplicable y lo actuado por la Asamblea convocada para tal efecto.

libros de actas de los Consejos Locales, al ser un órgano del SINAC; y que la Administración Activa emita políticas, instrucciones, directrices y procedimientos que fortalezcan el registro documental de los nombramientos de los miembros de los CORAC´s (titulares y suplentes), en la Asamblea. A su vez, debe optimizarse el flujo de la documentación entre la Secretarías de los CORAC´s y los Encargados de Recursos Humanos, para cumplir con la normativa aplicable para el registro oportuno e íntegro en el SDJB.

AO-03-2011 Validar el cumplimiento de la resolución R-DC-54-2010 “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y PRESUPUESTOS (SIPP)"

Existe un incumplimiento del artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422), en la inclusión integra y oportuna de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación y de los miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. La Oficina de Recursos Humanos (Secretaría) no realizó pruebas para validar el cumplimiento por parte de las Encargados de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación, que permita asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable. De la revisión realizada en el año 2010 y que fue comunicada a la Dirección Ejecutiva con el oficio SINAC-AI-045-2010, el 22 de junio del 2010 se mantienen algunos hallazgos identificados. Es importante legalizar los libros de actas de los Consejos Locales, al ser un órgano del SINAC; y que la

A la fecha de emisión del informe no se han digitado en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos las políticas institucionales; en cumplimiento a la resolución de la Contraloría General de la República, R-DC-54-2010 “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y PRESUPUESTOS (SIPP)", porque el jerarca no ha emitido el documento respectivo. A su vez, es necesario que la Administración Activa concluya la formulación de las políticas y procedimientos para cumplir con la resolución R-CO-67- 2006:“REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL, FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CODFOE”.

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Objetivos Alcance Conclusiones

Administración Activa emita políticas, instrucciones, directrices y procedimientos que fortalezcan el registro documental de los nombramientos de los miembros de los CORAC´s (titulares y suplentes), en la Asamblea. A su vez, debe optimizarse el flujo de la documentación entre la Secretarías de los CORAC´s y los Encargados de Recursos Humanos, para cumplir con la normativa aplicable para el registro oportuno e íntegro en el SDJB.

ES-02-2011 Realizar una investigación de los hechos denunciados para determinar la realidad de los mismos, considerando la normativa aplicable y con ello, determinar si existen responsabilidades atribuibles a funcionarios conforme a los resultados de la investigación realizada

Análisis de los hechos descritos en la denuncia anónima trasladada por la Contraloría General de la República a la Auditoría, con oficio Nº 7833 (DFOE-DI-1740) del 31 de agosto del 2011.

Según la respuesta de la Dirección del ACLAP y el Administrador del Parque Nacional, en el Parque Nacional Chirripó a la fecha no se pueden vender servicios de alimentación para quienes hacen uso de ese Parque. No obstante, considerando lo que establece la misma resolución con el sistema de reservaciones para ingresar al Parque Nacional Chirripó No R-SINAC-DG-111-2007, los visitantes (“turistas”), podrían y pueden negociar en forma privada y anticipada a la reservación; los servicios de preparación o venta de alimentos con un tercero. Al ser una negociación privada la Administración del Parque no tiene injerencia alguna, salvo advertir a los que visitan el Área Silvestre Protegida, que está prohibida la venta de alimentos o bienes o el alquiler de equipos. Al no existir controles de ingreso de los visitantes en el caso de no utilizar la reservación telefónica, sino la asignación directa de diez espacios por parte de las Oficinas Administrativas, no puede determinarse si existió recurrencia en visitantes locales, que pudieran presumiblemente ser utilizada para negociaciones privadas de venta de alimentos y/o renta de equipo. Por otra parte, el denunciante no presenta evidencia documental y testimonial, que permita establecer si existen o no presuntos responsable de los hechos denunciados. Se concluye, que si bien es cierto la reglamentación de la visitación, conjuntamente con la carencia de controles podía permitir el ingreso de visitantes locales, presumiblemente en forma recurrente que

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Objetivos Alcance Conclusiones

podía facilitar en un momento dado, una negociación privada para venta de alimento y/o alquiler de equipo; no puede determinar con razonable certeza si los hechos denunciados fueron reales, la fecha de ocurrencia y el presunto responsable de los mismos. A la fecha de la investigación, el ACLAP estaba en la etapa de análisis de oferta para la adjudicación de la concesión de servicios no esenciales. A su vez, el Director del ACLAP informó formalmente a la Auditoría que se espera a muy corto plazo actualizar los siguientes productos del bloque de legalidad, que sin duda alguna ayudarán a subsanar situaciones como la presentada: 1. Plan de Manejo del Parque Nacional Chirripó, financiado con fondos auspiciado por el programa Costa Rica por siempre que actualmente se encuentra en la primera fase de ejecución. 2. Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó. 3. Resolución del Sistema de Reservaciones. 4. Modificación de Decreto de Tarifas de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas

ES-04-2010 Determinar la veracidad de los hechos denunciados en los puntos 17 y 18 de la denuncia que fuese recibida por la Auditoría Interna en el 2010

El estudio comprenderá el análisis y evaluación respecto a los hechos denunciados y validar la efectividad de los controles internos de la Administración Activa, relacionados con las presuntas irregularidades identificadas por el denunciante.

Respecto al horno de microondas desaparecido de las instalaciones de la Dirección Regional del ACAHN, se confirma que existe un incumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora, entre las que se destaca la no presentación de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, en cumplimiento a la normativa aplicable. A su vez, se evidencia una inconsistencia determinada por la Auditoría respecto al número de activo indicado en el informe de la Comisión Investigadora. En relación con el robo de la computadora portátil fue conformado un Órgano Director que emitió una primera Resolución no tramitada por el entonces Ministro del MINAET, quién amparado en argumentos legales solicitó un nuevo análisis sobre ese robo, siendo el resultado final después de haberse emitido tres Resoluciones por parte del señor Ministro del MINAET, que el funcionario del ACAHN, al cual se le abrió un Proceso Ordinario Administrativo, efectuara una reposición del equipo. No obstante, se determinaron debilidades de control en la recepción de los equipos, que al ser técnicos se requería contar con el apoyo de las unidades especialistas. Si bien es cierto, la Secretaría, Proveeduría Institucional y las Áreas de Conservación, han efectuado algunas acciones para que la base de datos del SINAC, en SIBINET sea integra, confiable y asegure la realidad física de los activos del SINAC; existen una serie de debilidades en el Sistema de Control Interno que deben ser subsanadas por

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Objetivos Alcance Conclusiones

la Administración Activa. A la fecha de emisión del presente informe se mantiene pendiente una serie de recomendaciones que fueron emitidas por la Auditoría Interna, en el informe parcial que fue comunicado a la Dirección Ejecutiva, con el oficio SINAC-AI-099-2010, del 1° de octubre del 2010.

ES-04-2010 Evaluar las políticas y procedimientos (actuales y los vigentes en el 2009) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) con respecto a los gastos de viaje al exterior, considerando la normativa emitida por la Contraloría General de la República (CGR) y la personalidad jurídica instrumental de la entidad, al ser un órgano desconcentrado.

1.3. a. Evaluar el proceso de solicitud, autorización, adelanto, liquidación y rendición de cuentas, para los viajes al exterior conforme la normativa vigente de la CGR. 1.3. b Revisión de la modificación presupuestaria presentada por el ACAHN para contar con el contenido presupuestario para asistir al Congreso Mundial Forestal. 1.3.c Revisión de los egresos por concepto de compra de tiquetes para asistir al Congreso Mundial Forestal, de los funcionario del ACAHN 1.3.d Revisión de la liquidación de viajes al exterior de los funcionarios del ACAHN que asistieron al Congreso de Argentina. El presente estudio no corresponde a una fiscalización de viáticos al exterior en el SINAC

De la revisión de proceso actual y del que se ejecutaba en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en la fecha en que ocurren los presuntos hechos irregulares en el ACAHN, para la solicitud, autorización, adelanto, liquidación y rendición de cuentas, para los viajes al exterior conforme la normativa vigente de la CGR se determinaron una serie de debilidades en el Sistema de Control Interno del SINAC: a. A pesar que el SINAC es un órgano que cuenta con personalidad jurídica instrumental, no cumple con el artículo 7 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República, en el tanto que los acuerdos de viaje, son autorizados en el MINAET. b. El SINAC no ha formulado políticas y procedimientos, en complemento a la normativa aplicable, para el proceso de solicitud, autorización, adelanto, liquidación y rendición de cuentas, para los viajes al exterior. El proceso actual se sustenta en instrucciones del MINAET o en la práctica. c. No se presentaron los informes de rendición de cuentas del viaje al exterior por el Congreso Mundial Forestal, a pesar que la Dirección Ejecutiva, le informó dicho compromiso al Ministro. En el SINAC, quedó evidenciado que la fase del proceso de rendición de cuentas no queda debidamente documentado. d. De la revisión del procedimiento utilizado para dotar de contenido presupuestario el viaje a Argentina, para los funcionario del ACAHN; de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipales y entidades de Carácter Municipal en lo que se refiere a Modificaciones Presupuestarias”, se determinaron una serie de debilidades e inobservancias a dicho Reglamento. e. Se determinó la ausencia de análisis comparativo de itinerarios de viaje, suministrados por diferentes agencias de viaje (cotizaciones en la compra de boletos aéreos), lo que impide determinar si fueron escogidas las rutas más económicas para la Institución, considerando los posibles días adicionales que pudiesen utilizar el grupo de los

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Objetivos Alcance Conclusiones

14 funcionarios. f. Se identificaron una serie de debilidades en el proceso de adelanto, liquidación y rendición de cuentas para las liquidaciones analizadas.

ES-04-2010 1.2.1 Evaluar las políticas y procedimientos (actuales y los vigentes en el 2009) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) con respecto a los gastos de viaje a lo interno del país considerando la normativa emitida por la Contraloría General de la República (CGR). 1.2.2 Denunciar en forma oportuna al Ministerio Público en caso de haber validado los hechos denunciados como presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública.

La auditoría comprendió el análisis de gastos de viaje dentro del país efectuados para una muestra de funcionarios del ACAHN, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 30 de junio 2010. La muestra se determinó según la información suministrada en los hechos denunciados. El Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos que regía entre el 1° de enero 2009 y el 30 de junio 2010, eran los promulgados por la Contraloría General mediante Resolución R-CO-19-2008, del 25 de abril 2008, vigente a partir de su publicación en “La Gaceta”, Resolución R-CO 26-2009 del 16 de abril 2009, vigente a partir de su publicación en “La Gaceta No 85 del martes 05 de mayo 2009, Resolución RDC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, vigente a partir de su publicación en “La Gaceta” No. 237 del lunes 07 de diciembre 2009, Resolución R-DC-84-2010 del 12 de mayo 2010, vigente a partir de su publicación en “La Gaceta” Nº 103 el 28 de mayo 2010. Este informe se

De la revisión de proceso que se lleva a cabo en la fecha en que ocurren los presuntos hechos irregulares en el ACAHN, para la solicitud, autorización, adelanto, liquidación y presentación de cuentas, para los viajes al interior del País conforme la normativa vigente de la CGR se determinaron una serie de debilidades en el Sistema de Control Interno del SINAC: a. El SINAC no ha formalizado el reglamento institucional y los procedimientos, en complemento a la normativa aplicable, para el proceso de solicitud, autorización, adelanto, liquidación y presentación de cuentas, para los gastos de viaje al interior del país y lo relacionado con el transporte. b. No se cumple con el artículo 7 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República, en cuanto a la autorización de gastos de viaje de los directores de las diferentes Áreas de Conservación. c. Se identificaron una serie de debilidades de control interno en el proceso de adelanto, liquidación, presentación de cuentas, así como en el cumplimiento de requerimientos básicos en los formatos de adelantos y liquidaciones analizadas. d. En el tema que más debilidades se encontraron fue en la revisión de liquidaciones de gastos de viaje, ya que se puede evidenciar que no existen controles cruzados de manera que puedan detener el proceso de pago de liquidaciones cuando las mismas contengan errores o incumplimientos con la normativa de la CGR, debilidades que podrán generar en medidas disciplinarias. e. No existe un oportuno control en cuanto al reintegro de sumas adelantas en exceso que no fueran utilizadas por el declarante.

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Objetivos Alcance Conclusiones

complementa con el informe emitido con el oficio SINAC-AI-099-2010, del 1° de octubre del 2009.

ES-04-2010 Evaluar el los procesos y controles relacionados con un hecho denunciado presuntamente ocurrido en el ACAHN en el año 2007, respecto al choque del vehículo placas PE-29-500.

El estudio comprenderá el análisis y evaluación respecto a los hechos denunciados en el punto Nº 15, sobre el choque del vehículo placas PE-29-500, de una denuncia que se recibió en la Auditoría en el año 2010.

El SINAC ha omitido efectuar con mayor oportunidad o periódicamente, un recordatorio sobre la normativa del uso oficial de vehículos, que permita al personal “un refrescamiento” acerca de esta normativa para un mejor proceder en el desarrollo de sus funciones, actividades y tareas. El Sistema a pesar de venir aplicado el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento del MINAE, no dispone de un procedimiento para el uso de vehículos oficiales que sirva como complemento del primero, para delimitar con mayor claridad los deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva respecto a los deberes y responsabilidades de las Unidades homólogas o de Transportes existentes en todas y cada una de las Áreas de Conservación, todo en concordancia con la actual estructura administrativa y funcional de la que dispone el Sistema para el cumplimiento de sus objetivos, actividades y tareas, siendo los siguientes, aspectos que primordialmente debe contener el procedimiento que en su oportunidad se desarrolle: I- Clasificación y asignación de vehículos II- Administración y uso general de los vehículos III- Disponibilidad y uso eficiente de vehículos IV- Deberes y responsabilidades de los conductores de vehículos V- Proceder en casos de choques y accidentes de tránsito VI- Prohibiciones sobre el transporte de particulares y otras prohibiciones VII- Delimitación de deberes y responsabilidades de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva y la de su personal, respecto a los deberes de las dependencias homólogas y la de su personal, a nivel de Áreas de Conservación. VIII- Otros procedimientos que complementen y mantengan concordancia con lo establecido en la Ley de Tránsito, en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del MINAET. Conforme a lo informado por el encargado del Departamento de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva, a pesar de las gestiones realizadas ante la Asesoría Legal, para la obtención de un código registral por parte del Registro Público de la Propiedad, no se ha concretado con este Ente, la formulación de solicitud oficial con ese propósito, situación que al concretarse permitirá revelar el correcto registro de la flotilla vehicular del SINAC, como activo institucional en

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Objetivos Alcance Conclusiones

concordancia con lo que registralmente exista en el Registro Público de la Propiedad, consecuentemente; la Administración no se estaría apartando de lo dictado en los Principios Contables de Entidad del Negocio y de Revelación Suficiente, tal como sucede en este momento.

ES-04-2010 a. Indagar con los funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) si se efectuaron presuntamente fiestas en la sala de sesiones de la Dirección Regional. b. Investigar si se realizaron presuntamente fiestas en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) después de las reuniones del Comité Técnico.

El estudio comprenderá presuntos hechos ocurridos entre enero 2009 al 30 de junio 2010.

A pesar de que no se logró comprobar por la totalidad de entrevistados los hechos denunciados, si se pudo determinar de acuerdo a las entrevistas aplicadas que se realizaron actividades no oficiales. En algunas de ellas presumiblemente se dio el consumo de licor. A su vez un entrevistado informa que en una actividad oficial que no se realizó en las instalaciones públicas algunos funcionarios llegaron olorosos a licor.

2012 AO-01-2012 a. Evaluar el grado de cumplimiento de

recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna al 29 de febrero del 2012. b. Informar al Jerarca el estado del seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de diciembre del 2011, en cumplimiento a la normativa aplicable.

El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), las recomendaciones de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y las recomendaciones de las Auditorías Externas emitidas al 31 de diciembre del 2011. En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio

Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de fiscalización, se determinó que a pesar que se ha sido recomendado por esta unidad en el 2010 y en el 2011; a la fecha de emisión del presente informe, el SINAC no dispone de políticas, procedimientos ni de un mecanismo de control integrado y sistemático que permita conocer en cualquier momento el estado o grado de atención de la totalidad de las disposiciones emitidas por el ente contralor y las recomendaciones de las auditorías interna y externas. A su vez, se determinó que se no tiene la práctica sistemática de formalizar las instrucciones oportunamente, lo que es utilizado como excusa por los responsables de cumplir con las recomendaciones y con ello se debilita el sistema de control interno del SINAC. No obstante, se aclara que en el 2011, la Dirección Ejecutiva fue enfática al afirmar a la Auditoría que si el titular subordinado (responsable del cumplimiento de la recomendación) participa en la conferencia final y se aceptan las recomendaciones de la Auditoría Interna, desde ese momento es responsable de su cumplimiento. A la fecha de ejecución del informe existen una serie de recomendaciones de la Auditoría Interna sin iniciar o en proceso; a pesar de que se cumplió con el tiempo recomendado y aceptado por la Administración Activa como razonable para su ejecución.

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Objetivos Alcance Conclusiones

del SINAC. No obstante; no debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre la evaluación de los proyectos desarrollados bajo convenios de cooperación. En cumplimiento al artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno y en atención a lo establecido en el punto 7) de las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República” (resolución del Órgano Contralor No R-SC-1- 20071 ), se debe remitir al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) el estado de seguimiento de las disposiciones giradas por la CGR al 31 de diciembre del 2011, que fuese remitido por el Área de Seguimiento de Disposiciones

Por la naturaleza de algunas recomendaciones es necesario que el CONAC, instruya a la Dirección Ejecutiva para que se implementen en forma inmediata, en el tanto que su cumplimiento fortalece el Sistema de Control Interno del SINAC

AO-02-2012 Validar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Control Interno

Evaluar el Sistema de Control Interno (SCI) del SINAC, considerando la normativa aplicable, respecto a: a. Proceso de autoevaluación en cumplimiento del artículo 17 de la LGCI. b. Validación de los resultados de los procesos de autoevaluación en el Área de Conservación La Amistad Caribe

De las pruebas realizadas a los controles establecidos por el SINAC o el ACLAC, en algunos de sus procesos, se determinaron algunas oportunidades de mejora que deben ser subsanadas en forma inmediata por parte del ACLAC, considerando para los efectos el cumplimiento de la normativa aplicable y la sana administración de riesgos. En cuanto a los procesos de autoevaluación del SCI, se determinó que la Dirección Regional del ACLAC, debe liderar la Comisión de Control Interno e instruirla para asegurar que establezca las mejoras a la formulación del informe ejecutivo y el plan de acción, en cumplimiento no solo de las instrucciones emitidas, sino de forma que el ACLAC asegure un análisis de la

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Objetivos Alcance Conclusiones

(ACLAC). c. Implementación del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) en el SINAC. d. Realizar una validación de los controles generales, con un alcance limitado, que hubiese diseñado el ACLAC o el SINAC; como parte del componente Actividades de Control del SCI del SINAC. Este estudio no corresponde a un estudio de cumplimiento de la LGCI, ni de las Normas de Control Interno del Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) (NCISP), emitidas por la Contraloría General de la República (CGR)1 , ni incluyendo una validación del cumplimiento de la normativa respecto a los fideicomisos. Este estudio evaluará el avance en la implementación del SEVRI, pero no abarca un estudio de los componentes del mismo para su adecuada implementación. Respecto al proceso de planificación, se realizó una revisión general de las etapas de formulación y seguimiento para el período 2012, sin que corresponda a una auditoría del plan presupuesto del ACLAC, en forma íntegra.

mejora real del SCI. Es importante, que la Dirección Regional divulgue formalmente los avances en cuanto las mejoras en el SCI del SINAC (por ejemplo, la implementación del SEVRI, creación del Comité Gerencial Informático y formulación de Plan de Tecnología de Información) al Comité Técnico y la Comisión de Control Interno, y a su vez, se asegure que el Plan de acción, permite la mejora del SCI, para lo cual debe efectuar un seguimiento periódico del mismo y de las acciones coordinadas que deben efectuarse con la Secretaría Ejecutiva, para asegurar el proceso de mejora continua. La Dirección Regional debe fortalecer la cultura de control del ACLAC, para asegurar que los titulares subordinados colaboren en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del SCI del SINAC, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva y el CONAC; por medio de las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos y las estrategias que establece el componente de seguimiento del SCI. A su vez, debe tener un papel protagónico en la implementación del SEVRI, así como en los procesos de autoevaluación de control interno.

Validar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Control Interno

Evaluar el Sistema de Control Interno (SCI) del SINAC, considerando la

La Administración Activa desde el 2010, ha realizado avances importantes para mejorar y perfeccionar el SCI del SINAC, esfuerzos que deben finiquitarse y consolidarse para

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Objetivos Alcance Conclusiones

normativa aplicable, respecto a: a. Proceso de autoevaluación en cumplimiento del artículo 17 de la LGCI. b. Validación de los resultados de los procesos de autoevaluación en el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). c. Implementación del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) en el SINAC. d. Realizar una validación de los controles generales, con un alcance limitado, que hubiese diseñado el ACLAC o el SINAC; como parte del componente Actividades de Control del SCI del SINAC. Este estudio no corresponde a un estudio de cumplimiento de la LGCI, ni de las Normas de Control Interno del Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) (NCISP), emitidas por la Contraloría General de la República (CGR)1 , ni incluyendo una validación del cumplimiento de la normativa respecto a los fideicomisos. Este estudio evaluará si la Administración Activa tiene un avance en la implementación del SEVRI, pero no abarca un estudio de los componentes del mismo para su adecuada implementación. Respecto al proceso de planificación se realizó una revisión

asegurar un nivel de madurez “experto” y con ello instaurar una cultura de control interno en el SINAC. Respecto a los procesos de autoevaluación se han efectuado a la fecha de emisión del informes tres procesos, no obstante de los dos primeros no se cuenta con un informe consolidado institucional, que permita determinar el nivel de madurez del SCI del SINAC, para la adecuada toma de decisiones, no se han remitido informes al CONAC, como Jerarca del órgano desconcentrado y no se han realizado comparaciones del proceso de autoevaluación del 2010 al 2011, por una unidad independiente, que muestre si a nivel institucional ha existido una mejora, considerando la implementación de los planes de acciones y cualquier otra acción que el Jerarca y los titulares subordinados hubiese realizado en busca de esa mejora y perfeccionamiento del SCI, en forma integral para el SINAC. Esta Auditoría Interna respetuosamente no comparte el criterio de la Administración Activa, que la herramienta utilizada para la autoevaluación del SCI para el año 2012, permita evaluar todos los componentes funcionales del SCI, en el tanto que las preguntas están dirigidas al proceso de planificación y no para asegurar que se cumple con el bloque de legalidad, para cada uno de los componentes funcionales del SCI. A su vez, se determinaron una serie de oportunidades de mejorar para fortalecer las estrategias para el proceso de autoevaluación, en cuanto a la herramienta utilizada, los informes de gestión, el archivo documental, el seguimiento de los planes de mejora, la capacitación a nivel institucional y la necesidad de que existe una mayor divulgación de los temas de control interno (avances, lineamientos, valores, comunicaciones del CONAC, mejoras al SCI, riesgos, entre otros) y mejora en las comunicaciones; que permitan la retroalimentación, la sensibilización y el fortalecimiento de la cultura. A la fecha de emisión del informe el SINAC, como órgano desconcentrado no ha implementado el SEVRI. A pesar de que el CONAC, aprobara como fecha límite para su implementación, el mes de junio del 2011. La Administración Activa indicó que no fue posible contar con una estructura administrativa encargada de liderar y coordinar el proceso. Debe recordarse que las mismas directrices del Órgano Contralor, para la implementación del SEVRI, establecen claramente que uno de los componentes previos es establecer los recursos necesarios. No se ha presentado para aprobación del CONAC el plan de implementación de las Normas

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Objetivos Alcance Conclusiones

general de las etapas de formulación y seguimiento para el período 2012, sin que corresponda a una auditoria del plan presupuesto del ACLAC, en forma íntegra.

Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, ni se ha conformado un equipo de trabajo, formalmente para los efectos.

AO-03-2012 a. Validar el cumplimiento de las directrices emitidas por el Órgano Contralor respecto al SIPP por la inclusión del Plan Presupuesto 2013. b. Evaluar las políticas, los procesos y controles relacionados.

El estudio se realizó sobre la inclusión de la información en el SIPP del Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Ordinario para el año 2013. El estudio no incluye la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable para la formulación del POI y Presupuesto Ordinario para el año 2013 y la revisión de los cálculos, proyecciones y clasificaciones de sub-partidas presupuestarias. A su vez, no se valida que se incluyeran las transferencias de ingresos y egresos de conformidad con la normativa aplicable.

A la fecha de emisión del informe no se ha concluido con la formulación de los lineamientos y procedimientos para cumplir con la resolución R-CO-67-2006:“REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL, FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE”, la resolución R-DC-54-2010 (“DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y PRESUPUESTOS (SIPP)") y la resolución R-DC-24-2012 (“NORMAS TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO N-1-2012-DCDFOE”)

ES-01-2012 En cumplimiento del Plan Anual de Trabajo 2011 y Plan Anual de Trabajo 2012, realizar una investigación de los hechos denunciados.

Validar los controles internos establecidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), incluyendo los controles formalizados por ACOPAC y la Administración del PNMA. Este estudio especial no incluye el análisis de la Licitación 2009 LN- 00010900400 por el “Servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión para el ingreso al Parque

De la investigación de los hechos denunciados se llega a las siguientes conclusiones: 3.1 En la misma denuncia del 1° de abril del 2011 se menciona: “(…) personal con uniforme de SINAC nos contactó y nos refirió que tenían unas entradas que le sobraron y que nos las vendía a precio oficial y que podíamos ingresar por la salida para llegar fácil a las playas”, no obstante; conforme a lo observado durante la visita en el PNMA y de acuerdo con lo observado en el video que circula en la INTERNET y en el que se sustenta la segunda denuncia, es poco probable que quién contactó al denunciante hubiese sido un funcionario del PNMA, ya que las personas que laboran en éste permanecen en sus puestos dentro del Parque, no así los guías de turismo que no solamente confunden a los turistas nacionales y extranjeros, haciéndolos pensar que son funcionarios del Parque, con sus uniformes de

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Objetivos Alcance Conclusiones

Nacional Manuel Antonio…”, ni la ejecución del contrato por parte del adjudicatario de este servicio.

enorme parecido a los utilizados por el personal que labora en éste, sino también que pueden estar fuera del PNMA ofreciendo la venta de tiquetes y el servicio de guiado y luego permanecer dentro del Parque cuando realizan este servicio. 3.2 No está dentro de los alcances del SINAC y del PNMA en particular, regular los deberes, atribuciones y requisitos de los guías de turismo, toda vez que por ley9 el ICT, es el único autorizado para extender licencias y brindar la capacitación a estos guías. Esto; sin menoscabo de que a nivel del Sistema se mantenga una estricta vigilancia para que el servicio de guiado sea brindado por los guías de turismo en perfecta armonía con la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales, la protección y conservación de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, por lo que deberá finiquitarse el análisis legal y técnico para evaluar la factibilidad legal de normar en los Reglamentos de uso Público de las ASP, lo relacionado con los guías turísticos. 3.3. Conforme a la denuncia recibida el 1° de abril del 2011, se comprobó que con anterioridad al 23 de enero en que inició operaciones Coopealianza, R.L., como gestor en la venta de entradas al PNMA, la administración de este Parque si permitía el ingreso por la playa a algunos visitantes, no siendo este el sitio destinado como entrada oficial para el ingreso de los visitantes. No obstante, a la fecha se eliminó el ingreso de visitantes por la playa por instrucción del Director Regional de ACOPAC al Administrador Titular del PNMA. 3.4 Con respecto a la reutilización de tiquetes se tiene como hecho probado lo indicado en la denuncia recibida el 1° de abril del 2011, en cuanto a que a la salida del Parque, “pueden ser regalados o vendidos a otros clientes”. Un hecho probado revelado por medio de la denuncia del 6 de enero del 2012, es el ingreso de algunos visitantes y de una guía de turismo, sin hacer fila, lo cual no solamente se aprecia en un video sobre un acontecimiento ocurrido el día 28 de diciembre del 2011 en la entrada principal del PNMA, sino también que tal hecho implícitamente es aceptado por el Administrador Titular del Parque, cuando éste menciona: “Si aprecié el video pero se actuó conforme al protocolo de que quienes tenían tiquetes sellados, entraran al parque porque ese es su derecho, sobre esto, aclaro que conforme a lo apreciado en el video porque yo no estaba como administrador del parque el día 28 de dic 2011” 3.5 En cuanto a la venta de tiquetes sin límite a los guías de turismo, mencionada en la denuncia del 6 de enero del 2012, se

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comprobó que este es un hecho cierto, ya que el Administrador Titular del Parque, menciona en su oficio ACOPAC-PNMA-031-12, lo siguiente “En el caso de la venta de tiquetes de extranjeros o no residentes hacia los guías de turismo, acá en el ASP se les vende los que el guía solicite, ya que no existe ninguna regulación en cuanto a una cantidad de tiquetes mayor o menor que se puedan vender hacia una sola persona.” Respecto a lo anterior, la Administración Activa no facilitó ninguna política o directriz, que permita la venta de tiquetes a los visitantes de ASP, a las agencias, guías turísticos o terceros en cantidades ilimitadas, tanto por parte de la Tesorería de la Secretaría o por las ASP. A la fecha de emisión del informe el Administrador del PNMA respondió a la consulta del bloque de legalidad que permite la venta de tiquetes de ingreso a los visitantes a los guías turísticos, lo siguiente: “Los derechos de admisión o entradas al PNMA se venden según la necesidad que cada cual presenta a la hora del ingreso. Ejemplo: Si un turista necesita un ingreso se le vende pero hay casos de guías que llegan con 10, 15 o 20 turistas y compran esa cantidad de entradas, entonces la normativa que lo regula es la necesidad de cada quien a la hora de adquirir las entradas.” 3.6 Con la entrada en operación de Coopealianza, R.L., como gestor de venta de tiquetes, no se establecen límites respecto a las cantidades de tiquetes que pueden ser vendidos, lo cual podría impedir el ingreso de los visitantes en las épocas de alta visitación y consecuentemente, quejas o denuncias con ocasión del citado impedimento, asunto sobre el cual la administración del Parque es la más indicada para tomar las previsiones del caso para prevenir o mitigar esa eventual problemática.

ES-02-2012 ICI-03-2012

a. Validar la veracidad de los hechos denunciados y determinar las medidas correctivas y acciones de mejora que ha efectuado la Administración Activa, desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. b. Evaluar los procesos y controles relacionados con los hechos denunciados.

El estudio comprenderá el análisis y evaluación de los hechos denunciados respecto al presunto cobro ilegal de cánones por permiso de uso otorgados en el REGAMA

El presente informe revela entre otras cosas, las actuaciones y el grado de atención de la Administración Activa del SINAC, respecto a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en algunos de sus informes respecto a los permisos de uso en REGAMA, y consecuentemente con el cobro de cánones por permiso de uso; las cuales están relacionadas con hechos denunciados en su oportunidad a la Auditoría. Ante esta situación y en el tanto que la Contraloría General de la República emitió en sus informes Nos. DFOE-PGA-28/2007, DFOE-PGAA-59/2008 y DFOE-AE-IF-3-201, disposiciones que deben ser atendidas y acatadas por la Administración Activa del SINAC, considera la Auditoría que el presente informe debe revelar esta situación y además; sobre lo actuado

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Objetivos Alcance Conclusiones

hasta la fecha o sobre el estado o grado de atención de tales disposiciones, tal como se ha descrito, consecuentemente; es prudente informar de ello no solamente a los niveles jerárquicos ejecutores del SINAC que deben dar un efectivo cumplimiento a éstas, sino también al CONAC, en su condición de máximo jerarca institucional que debe velar porque tales disposiciones se acaten, por ser éstas vinculantes conforme la normativa aplicable y en una sana administración de riesgos. A su vez, debe recordarse que el cumplimiento de las disposiciones fortalece y perfecciona el Sistema de Control Interno del SINAC, en su componente de seguimiento. Esta Auditoría comparte con el órgano contralor, que si bien cierto la Administración Activa comunica el cumplimiento de una disposición que motiva su cierre por parte del ente contralor, debe “velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados o de tomar las acciones adicionales que, según las circunstancias, se requiere en un futuro, para asegurar razonablemente que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre”. Si bien es cierto, esta unidad tuvo limitación de poder analizar los expedientes de permiso de uso con resolución12, al estar presuntamente usados por la Administración Activa, para cumplir con la disposición 4.2.c) del informe DFOE-PGAA-59/2008 de la Contraloría General de la República, se evidenció que a pesar de que la Administración Activa, emitió el Decreto Ejecutivo No 35868-MINAET: “Reglamentación del artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE”, a la fecha se encuentra pendiente un análisis integral e institucional del proceso para otorgar permisos de usos en la zona marítimo terrestre y lo relacionado con el cálculo, cobro, control y registro de los cánones por los permisos de usos otorgados, para las actividades que norma el artículo 18 de la Ley Forestal y con ello formalizar oportunamente las políticas y procedimientos a nivel institucional. Este análisis pudo realizarse desde el 2007, con los hallazgos identificados por el órgano contralor, el cual no debió limitarse solamente a la creación de una hoja electrónica, sino considerar aspectos legales, técnicos, contables, presupuestarios y de control interno. A su vez, se evidenció que el ACLAC propuso en un proyecto, como parte de la atención de las

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AUDITORÍA INTERNA

RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

disposiciones del ente contralor, la “Construcción de una base de datos para los permisos de uso de suelo en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo”, cuando a la fecha se carece de ese análisis integral e institucional del proceso. A su vez, no se evidenció por parte de la auditoría un cumplimiento de las Normas técnicas para la gestión y control de las Tecnologías de Información y las directrices internas en materia de tecnología de información (sin olvidar las sanas prácticas en materia de Tecnología de Información). Esta consultoría, podría ser retomada por la Administración Activa, con un enfoque institucional, que puede ser aprovechada por todas las áreas de conservación que otorguen permisos de uso en zona marítimo terrestre, para las actividades de ecoturismo, capacitación e investigación.

ES-02-2012 ICI-03-2012

a. Validar la veracidad de los hechos denunciados y determinar las medidas correctivas y acciones de mejora que ha efectuado la Administración Activa, desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. b. Evaluar los procesos y controles relacionados con los hechos denunciados.

El estudio comprenderá el análisis y evaluación de los hechos denunciados respecto al presunto cobro ilegal de cánones por permiso de uso otorgados en el REGAMA

El presente informe revela entre otras cosas, las actuaciones y el grado de atención de la Administración Activa del SINAC, respecto a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en algunos de sus informes, respecto a los permisos de uso en REGAMA, y consecuentemente respecto al cobro de cánones y el control de los depósitos por permiso de uso; todo lo cual está relacionado con los hechos denunciados en su oportunidad a la Auditoría. Ante esta situación y en el tanto que la Contraloría General de la República emitió en sus informes Nos. DFOE-PGA-28/2007, DFOE-PGAA-59/2008 y DFOE-AE-IF-3-2011, disposiciones que deben ser atendidas y acatadas por la Administración Activa del SINAC, considera prudente la Auditoría, revelar mediante el presente informe esta situación y además; sobre lo actuado hasta la fecha o sobre el estado o grado de atención de tales disposiciones, tal como se ha descrito, consecuentemente; es indispensable informar de ello a la Dirección del ACLAC, como ejecutora y principal responsable de atender y llevar a cabo un efectivo cumplimiento a las disposiciones emitidas por el ente Contralor. Esta Auditoría comparte con el órgano contralor, que si bien es cierto la Administración Activa comunica el cumplimiento de una disposición que motiva su cierre por parte del ente contralor, debe “velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados o de tomar las acciones adicionales que, según las

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

circunstancias, se requiere en un futuro, para asegurar razonablemente que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre”. Si bien es cierto, esta unidad tuvo limitación de poder analizar los expedientes de permiso de uso con resolución1 , al estar presuntamente usados por la Administración Activa, para cumplir con la disposición 4.2.c) del informe DFOE-PGAA-59/2008 de la Contraloría General de la República, se evidenció que a pesar de que la Administración Activa, emitió el Decreto Ejecutivo No 35868-MINAET: “Reglamentación del artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE”, a la fecha se encuentra pendiente un análisis integral e institucional del proceso para otorgar permisos de uso en la zona marítimo terrestre y lo relacionado con el cálculo, cobro, control y registro de los cánones por los permisos de usos otorgados, para las actividades que norma el artículo 18 de la Ley Forestal y con ello formalizar oportunamente las políticas y procedimientos a nivel institucional. Este análisis pudo realizarse desde el 2007, con los hallazgos identificados por el órgano contralor y no debió limitarse solamente a la creación de una hoja electrónica, sino además, considerar aspectos legales, técnicos, contables, presupuestarios y de control interno. En la visita de campo realizada con los funcionarios del ACLAC, de cuatro propiedades según la muestra de expedientes de la base de datos sin resolución, se determinó que en tres de las propiedades existen edificaciones y presumiblemente actividades desarrolladas, sin embargo; según lo indicado por el Director Regional del ACLAC, corresponden a expedientes no resueltos (en trámite).

ES-02-2012 ICI-05-2012

a. Validar la veracidad de los hechos denunciados y determinar las medidas correctivas y acciones de mejora que ha efectuado la Administración Activa, desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. b. Evaluar las políticas, los procesos y controles relacionados con los hechos denunciados

El estudio comprenderá el análisis y evaluación de los hechos denunciados, considerando el bloque de legalidad.

Del análisis de los hechos denunciados y de la evaluación de control interno, se determinó que en el ACLAC no existe una adecuada divulgación de la normativa relacionada con las donaciones de bienes y servicios, en el tanto que algunos funcionarios indicaron que la desconocen. Igualmente algunos funcionarios no tienen claro si el procedimiento está formalizado en el ACLAC, y consideran que no han recibido la inducción respectiva.

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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Objetivos Alcance Conclusiones

ES-02-2012 ICI-04-2012

a. Validar la veracidad de los hechos denunciados y determinar las medidas correctivas y acciones de mejora que ha efectuado la Administración Activa, desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. b. Evaluar las políticas, los procesos y controles relacionados con los hechos denunciados.

El estudio comprenderá el análisis y evaluación de los hechos denunciados, considerando el bloque de legalidad.

Del análisis de los hechos denunciados, en el tanto que la Contraloría General de la República había emitido un informe relacionado con el “comanejo” en otra Área Silvestre Protegida, en la cual se menciona al PNC, se evidencia un debilitamiento del Sistema de Control Interno del SINAC, por no someter a un análisis integral el informe del órgano contralor y emitir instrucciones precisas para el Director Regional del ACLAC y al Consejo Regional; respecto al PNC, al menos en el sentido de analizar el informe considerando la situación que se presentaba en el 2005, en dicha Área Silvestre Protegida, y que fuese mencionada en el informe DFOEAM-38/2005, en su acápite 2.1.2 o si las disposiciones al Parque Nacional Marino Ballena era aplicables al PNC. De las visitas realizadas a PNC, se comprueban los hechos denunciados de la presunta solicitud de una “cuota voluntaria”, que según la Administración Activa, se realiza dentro de los límites del ASP (ver oficio SINAC-ACLAC-AL-175-2012). A su vez, se evidenció que los presuntos empleados de la Asociación de Desarrollo Integral Cahuita, visten uniformes con los logos del SINAC y del MINAET; y que en la “caseta de admisión” del PNC, por el sector Playa Blanca, se muestran a los visitantes rotulaciones con los logos y papelería del SINAC-MINAET. En las estadísticas del SINAC (SEMEC), se llevan registros de la visitación al PNC, por el sector de Playa Blanca, información que le hubiese permitido a la Administración Activa, la toma de decisiones oportuna, partiendo de los análisis legales respectivos, para tomar las acciones correctivas, como parte del mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno del SINAC. A su vez, se han publicado diferentes documentos de la “experiencia del Parque Nacional Cahuita”, que le permitían a la Administración Activa tomar acciones. En el 2006, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación emitió la “Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas”, la cual tiene una referencia formal y clara del informe del Órgano Contralor DFOE-AM-38/2005, cuando define el concepto de manejo compartido. No existe un adecuado cumplimiento de la “Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas”, la cual tampoco ha sido “revisada, evaluada y actualizada”, ni se ha formalizado el Plan de implementación, que establece la misma política. Esta política inicia a partir del documento denominado “Estado de la Gestión Compartida de Áreas Compartidas” elaborado con el apoyo de la Unión Internacional para

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

la Conservación de la Naturaleza, en la que se explica el caso del PNC. Por ende, no queda claro para la Auditoría Interna, porque no se tomaron acciones inmediatas, una vez oficializada la política. Se concluye por lo tanto, que si la Administración Activa hubiese realizado un debido análisis y seguimiento del informe del órgano contralor y del cumplimiento de la Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas”, hubiese oportunamente identificado los hechos denunciados que ocurren en el PNC y tomar las medidas correctivas en forma oportuna, entre las que se destaca cambiar el decreto de tarifas, para permitir que el SINAC pueda cobrar la tarifa de ingreso por el sector de Playa Blanca y con ello fortalecer su Sistema de Control Interno. Debe recordarse que para mejorar y fortalecer el Sistema de Control Interno, no es suficiente crear una política, sino establecer los mecanismos de control interno (previo, concomitantes y posterior), aunado a una adecuada divulgación y oficialización para asegurar su debido cumplimiento. No queda claro para esta Auditoría si el “Consejo Local Para la Administración y Manejo Compartido del Parque Nacional Cahuita”15 , fue creado por la complejidad que pudiese tener dicha ASP o en cumplimiento a la “Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas”. Si fue creado para cumplir con esta última política, no le fue entregado a esta Auditoría un acuerdo de manejo compartido del Parque Nacional Cahuita, aprobado por el CONAC y mucho menos se cumplió con la publicación de un decreto ejecutivo. Es necesario que la Administración Activa analice la figura del Comité de Manejo de Recursos y Servicios, creado con el Decreto No 26929-MINAE y la conformación (y operación) del “Consejo Local para el Manejo del Parque Nacional Cahuita” ya sea en cumplimiento a la “Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas” o a la misma Ley de Biodiversidad, asegurando que las responsabilidades asignadas al Consejo Local, estén conforme el bloque de legalidad aplicable; y que se asegure una adecuada participación de todos los sectores, por medio de una convocatoria pública de los grupos organizados y la comunidad de Cahuita. Por último, respecto al supuesto “robo” indicado en una de las denuncias se puede concluir que fue un término mal utilizado, siendo quizás el término lo correcto haberse referido al presunto cobro indebido tal y como se indica en la segunda

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

denuncia, para la descripción de los hechos que ocurren en el PNC, respecto a la solicitud de una “cuota voluntaria”.

ES-04-2010 ICI-02-2012

a. Validar la veracidad de los hechos denunciados y las medidas correctivas que ha efectuado la Administración Activa, desde la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos. b. Evaluar los procesos y controles relacionados con los hechos denunciados.

El estudio comprenderá el análisis y evaluación respecto a los hechos denunciados en el punto Nº 24, sobre situaciones irregulares en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro (RNVSCN). Dentro del alcance del estudio no se consideró lo correspondiente a la recaudación por venta de tiquetes y el proceso de liquidación, al ser una investigación realizada y concluida por la Administración Activa.

Respecto al hecho denunciado de la presunta “ matanza de caimanes”, se evidenció que este hecho fue investigado previamente por parte de una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, lo cual fue y es del conocimiento de la Administración Activa del SINAC. En el informe de esta Comisión se analiza no solamente ese hecho denunciado a la Auditoría Interna, sino una serie de debilidades en el RNVSCN, en cuanto a su debida administración. A su vez, esta unidad confirma que el tema de las presuntas debilidades en el RNVSCN, han sido diagnosticadas e investigadas en varias ocasiones por la Administración Activa, emitiéndose una serie de recomendaciones, entre las que se destaca la de reforzar el Área Silvestre Protegida con el personal que se requiera y que éste a su vez; tenga los recursos necesarios para que pueda cumplir con las responsabilidades en cuanto a control y protección. A su vez, se determinaron debilidades en cuanto al registro y control de activos, que son generalizados en el ACAHN8 . En el caso de las donaciones se determinó que a la fecha no existe certeza por parte de la Encargada de Activos, de la Unidad de Contratación Administrativa del ACAHN, si fueron registradas las donaciones del Proyecto “Desarrollo Sostenible de la Cuenta del Río Frío 1952/07, 1537/08 y 1464/09”, con lo cual existe un incumplimiento de la normativa aplicable, y un posible riesgo de pérdida de activos. Una de las donaciones realizadas al RNVSCN, corresponde a la construcción de un edificio para que operara como una Estación Biológica. A la fecha dicha Estación no está en operación, aunque existen una serie de medidas tomadas por la Administración Activa, para su reactivación. Es destacable que en octubre del 2009, las instalaciones presentaban una carencia de mantenimiento, lo que a la fecha fue solventado por la Administración actual.

ES-04-2010 ICI-03-2010

Determinar la veracidad de los hechos denunciados en el punto 16 de la denuncia que fuese recibida por la Auditoría Interna en el

El estudio comprenderá el análisis y evaluación respecto a los hechos denunciados y validar la efectividad de

De acuerdo con los resultados del presente estudio, se evidencia un debilitamiento del Sistema de Control Interno, con respecto a: 3.1 El adecuado control y registro sobre el estado en que ingresan a las instalaciones de la Regional del ACAHN, los vehículos

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

2010. Evaluar los controles internos relacionados con el hecho denunciado

los controles internos de la Administración Activa, relacionados con las presuntas irregularidades identificadas por el denunciante. Aunque la acción respecto al presunto desmantelamiento de vehículos, transcrito en el siguiente punto 1.4 GENERALIDADES, conlleva a efectuar algunas verificaciones del contrato marco B219079-07 por Reparación y Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de los vehículos del ACAHN, realizado al amparo de la Licitación Pública 2007 LN-000057-88700, se amerita aclarar que el alcance del estudio no constituye una revisión sobre el procedimiento de contratación.

chocados o que por alguna otra circunstancia no pueden circular 3.2 El registro del inventario respecto a los componentes y piezas con que ingresan los vehículos chocados o en desuso a las instalaciones de la Regional del ACAHN. 3.3 El registro del inventario respecto al desmantelamiento que se realice sobre los vehículos chocados o en desuso. 3.4 Los documentos de autorización que deben emitirse y conservarse para toda baja por desmantelamiento, de los vehículos chocados o en desuso. 3.5 La adecuada y correcta fiscalización de los contratos por servicios de mantenimiento, reparación mecánica y eléctrica de los vehículos y especialmente con el correcto cobro de estos servicios por parte del proveedor adjudicado, en las facturas que se le presentan a la administración para que ésta proceda a efectuar el pago.

AO-01-2013 ICI-01-2013

a. Evaluar el grado de cumplimiento de recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna al 31 de diciembre de 2012. b. Informar al Jerarca el estado del seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría

El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), las recomendaciones de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y las

La Auditoría Interna del SINAC, desde el inicio de operación ha emitido una serie de recomendaciones, en los informes para los diferentes servicios de auditoría que ofrece; para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la entidad de la cual forma parte: servicios de auditoría y servicios preventivos. La totalidad de las recomendaciones han sido aceptadas por la Administración Activa, y puede afirmarse que la misma agrega valor al SINAC al contribuir en la mejora de su Sistema de Control Interno. Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

General de la República (CGR) al 31 de diciembre del 2012, en cumplimiento a la normativa aplicable.

recomendaciones de las Auditorías Externas emitidas al 31 de diciembre del 2012. En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio del SINAC. No obstante; no debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre la evaluación de los proyectos desarrollados bajo convenios de cooperación. En cumplimiento al artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno y en atención a lo establecido en el punto 7) de las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República” (resolución del Órgano Contralor No R-SC-1- 20072 ), se debe remitir al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) el estado de seguimiento de las disposiciones giradas por la CGR al 31 de diciembre del 2012, que fuese remitido

fiscalización, se determinó que a pesar que se ha sido recomendado por esta unidad en el 2010, 2011 y en el 2012; a la fecha de emisión del presente informe, el SINAC no dispone de políticas, procedimientos ni d sistemático que permita conocer en cualquier momento el estado o grado de atención de la totalidad de las disposiciones emitidas por el ente contralor y del estado o grado de atención en que se encuentran las recomendaciones de las auditorías internas y externas. Sin embargo, el 25 de enero del 2013, se conoció acerca de una propuesta de lineamientos y sobre un avance considerable en la implementación de una herramienta para el seguimiento, desarrollada por la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva. Si bien es cierto a nivel integral del SINAC, existe un avance considerable en el cumplimiento de las recomendaciones, existen una serie de recomendaciones de la Auditoría Interna sin iniciar o en proceso; a pesar de que se cumplió con el tiempo recomendado y aceptado por la Administración Activa, como razonable para su ejecución. A su vez, de acuerdo con el contenido de los informes, existen recomendaciones no atendidas por parte de algunas instancias auditadas pues se ha tenido que reiterar asuntos que ya habían sido reportados en años anteriores, justificados por la Administración Activa, por la limitación del recurso humano. Por la naturaleza de algunas recomendaciones es necesario que el CONAC, instruya a la Dirección Ejecutiva para que esta ordene su inmediata implementación, en el tanto que su cumplimiento fortalecerá el Sistema de Control Interno del SINAC.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AUDITORÍA INTERNA

RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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No de informe

Objetivos Alcance Conclusiones

por el Área de Seguimiento de Disposiciones.

AO-02-2013 ICI-07-2013

a. Validar el cumplimiento de las directrices emitidas por el Órgano Contralor respecto a la inclusión de información en el SIPP, del Plan-Presupuesto 2014. b. Evaluar el cumplimiento de recomendaciones correspondientes a estudios e informes anteriores, acerca de la existencia de políticas, procesos, procedimientos y controles relacionados con el Plan-Presupuesto del SINAC.

El estudio se realizó sobre la inclusión de la información en el SIPP del Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Ordinario para el año 2014. El estudio no incluye la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable para la formulación del POI y Presupuesto Ordinario para el año 2014 y la revisión de los cálculos, proyecciones y clasificaciones de sub-partidas presupuestarias. A su vez, no se valida que se incluyeran las transferencias de ingresos y egresos de conformidad con la normativa aplicable.

A la fecha de emisión del presente informe se encuentra en revisión por parte de la Asesoría Jurídica, el borrador del documento que previa aprobación del CONAC, se emitirá mediante resolución como Marco regulatorio para el control y adecuado manejo de las modificaciones presupuestarias en el SINAC, por lo tanto; no se ha concluido con la formulación de las políticas y procedimientos, en atención de las recomendaciones de informes anteriores que se formularon para el cumplimiento de: La resolución R-CO-67-2006:“REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL, FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE”, la resolución R-DC-54-2010 (“DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES Y PRESUPUESTOS (SIPP)") y la resolución R-DC-24-2012 (“NORMAS TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO N-1-2012-DCDFOE”).

ES-02-2012 ICI-02-2013

a. Evaluar los hechos denunciados que se indican en la denuncia con miras a determinar la eventual responsabilidad de quienes presumiblemente realizaron acciones relacionadas con dichos hechos. b. Evaluar el control Interno correspondiente a los procesos, actividades y tareas relacionados con los hechos en que se fundamenta la denuncia trasladada por el ente contralor

Análisis integral de la denuncia en estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa, en especial respecto a lo dictado en el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo N°8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos y la protección de los derechos del denunciante de buena fe y

A pesar de que a la Auditoría no se le informó por parte de la administración activa, ni se obtuvo confirmación por parte de Nature Air acerca de que los servicios de transporte aéreo brindados durante seis años a la Directora del ACOSA, corresponden a una donación ó que los mismos tienen su origen en un programa de responsabilidad social proveniente de dicha empresa, se determinó que tal “beneficio” no está sustentado en ningún documento de solicitud ó trámite ni de registro y control a nivel del Área de Conservación Osa y del SINAC, situación que representa una debilidad de control interno, considerando que existe normativa para el registro y control de los bienes y servicios que se reciban a nivel del Sector Público, consecuentemente; se amerita formular las recomendaciones del caso para que en lo sucesivo la administración activa proceda correctamente ante una situación similar a la investigada en el presente estudio. La omisión de no revelar al menos como “nota informativa” de los estados financieros la donación de servicios de transporte aéreo brindados gratuitamente, no solamente contraviene lo establecido en el inciso e del

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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Objetivos Alcance Conclusiones

confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, respectivamente. Se amerita destacar como limitación al alcance, el hecho de haberle consultado a la Tesorería Institucional acerca de si de acuerdo con los controles y registros existen ventas de tiquetes de entrada realizadas a la empresa Nature Air, que brindó los servicios de transporte aéreo durante los años 2006 al 2012 a la Directora del ACOSA, sin que a la fecha de elaboración del presente informe se le haya remitido a la Auditoría, la información solicitada, la cual se considera de gran valor para la evaluación respecto al ingreso de los visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Nacionales ubicados en la Península de Osa, que eventualmente utilizan como medio de transporte aéreo al igual que la Directora del ACOSA, a la empresa Nature Air. Constituye otra limitación al alcance el hecho de no haber obtenido aclaraciones por parte de Nature Air, respecto a si los servicios de transporte aéreo brindados gratuitamente a la Directora del ACOSA, se dieron como

Registro de la donación en Servicios del PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE DE LOS INGRESOS POR DONACIONES Y REGALOS EN ESPECIE Y REGISTRO DE LOS ACTIVOS, emitido mediante Circular de la Contabilidad Nacional CN-0003-2009, Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, en San José el 22 de abril de 2009, sino también que con dicha omisión, la administración se aparta del Principio Contable de Revelación Suficiente que establece: “las informaciones contables deben mostrar con claridad y comprensión todo lo necesario para determinar los resultados de las operaciones de la entidad y su situación financiera.” Además, el omitir la información no permite cuantificar el valor monetario de los servicios de transporte brindados ni el compromiso y responsabilidades entre las partes (NATUREAIR – SINAC), inclusive ni acerca de la posición que debe adoptar la administración (Comisión de donaciones), respecto a los servicios de transporte aéreos gratuitos, recibidos.

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RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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Objetivos Alcance Conclusiones

resultado de un Programa de Responsabilidad Social de esta empresa o como un servicio que represente una donación pura y simple sin que exista a cambio algún compromiso de la Administración.

ES-03-2013 ICI-03-2013

a. Evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones, advertencias y asesorías emitidas por esta auditoría interna en sus diferentes informes. b. Determinar si en el SINAC existe personal contratado por entidades de derecho privado (organizaciones no gubernamentales –ONG´s-, fundaciones, asociaciones o fideicomisos) y conocer si existe fundamento legal para realizar dichas contrataciones. c. Evaluar las acciones de la Administración Activa para no reincidir en la práctica de que entidades de derecho privado (ONG´s, fundaciones, asociaciones o fideicomisos) contraten personal para laborar para el SINAC y evaluar la gestión de riesgo legal a la fecha, considerando los pronunciamiento emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR), informe y criterios de la Contraloría General de la República (CGR) y los informes emitidos por la auditoría interna del SINAC.

El estudio comprendió la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las advertencias y asesorías emitidas por la Auditoría Interna del SINAC, en sus informes de advertencia y asesoría SINAC-AI-058-2012 de fecha 5 de marzo del 2012 y SINAC-AI- 339-2012 de 06 de diciembre de 2012. Este informe no corresponde a un estudio de seguimiento del informe emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en setiembre del 2011, al ser ambas auditorias independientes funcionalmente. Tampoco corresponde a un estudio para evaluar el cumplimiento de la Decreto Ejecutivo No 36812-MINAET: “Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005” No se considera como parte del alcance

El Sistema de Control Interno del SINAC, tiene el componente del monitoreo o seguimiento, que al igual que el resto de componentes debe ser mejorado y perfeccionado. El CONAC y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir las estrategias y los mecanismos necesarios para el efectivo funcionamiento del componente de seguimiento del SCI. En el caso de las disposiciones, recomendaciones, asesorías, advertencias y observaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas (jerarca unipersonal o colegiado) debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos. La CGR emitió en el año 2002 y en el 2008, ante las instancias correspondientes, disposiciones para que el SINAC contara con una estructura orgánica debidamente aprobada, derivada de un estudio técnico de conformidad con al menos criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prioridades institucionales. A su vez, en el año 2006, el ente contralor emitió un criterio vinculante, sobre la figura de contratación de personas bajo un régimen de derecho privado para que realicen funciones que les corresponde a funcionarios públicos y los conflictos que se generan respecto a los principios de orden constitucional que rigen el empleo público. A lo cual, según el ente contralor debe sumarse una adecuada política de gestión del recurso humano por pare del Ministerio, ya sea mediante la reorganización y reubicación del personal que corresponda, o bien permitiendo la creación de las plazas que se requieran, de conformidad con los estudios técnicos que al respecto realicen las autoridades competentes. Igualmente, la PGR, en el dictamen C-169 de 16 de mayo del 2008, le indicó al Director General de SINAC, que tanto la CGR, como la Procuraduría, han sostenido, en su jurisprudencia administrativa, que no es correcto contratar personal a través de

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AUDITORÍA INTERNA

RESUMENES INFORMES DE CONTROL INTERNO EMITIDOS ENTRE 10.03.2010 al 31.12.2013

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Objetivos Alcance Conclusiones

de este estudio una auditoria de los productos o informes de consultoría del Proyecto Removiendo Barreras.

organismos o figuras de carácter privado, para la ejecución de funciones públicas, encomendadas por ley a la Administración Pública. Ello violenta los principios constitucionales de legalidad, igualdad, idoneidad del funcionario público y estabilidad funcionarial, contenidos en los artículos 11, 33, 191 y 192 de nuestra Carta Magna, sin considerar otras infracciones constitucionales y legales que podrían derivarse del caso concreto. A su vez, le señala al Director General del SINAC, la improcedencia de acudir a instituciones regidas por el derecho privado para nombrar funcionarios públicos, pues ello implica evadir los procedimientos normales de reclutamiento y selección, y propiciar nombramientos irregulares, lo que podría justificar la imposición de sanciones administrativas, civiles, e incluso penales. Con el oficio SINAC-AI-058-2012 de 5 marzo de 2012, la Auditoría Interna del SINAC, al ser consultada respecto a la derogatoria del Decreto Ejecutivo No 36564- MINAET, le advierte al CONAC de los criterios emitidos tanto por la CGR y la PGR, y su vez, le indica al máximo jerarca del órgano desconcentrado que la misma PGR en varios de sus pronunciamientos ha advertido que “no debería reincidirse en la práctica de nombrar funcionarios públicos sin seguir los procedimientos normativamente dispuestos para ello “… toda vez que, independientemente de la buena fe con que se haya procedido en este asunto, quien propicie el nombramiento irregular de funcionarios públicos, puede verse sometido a sanciones administrativas, civiles, e incluso penales”. (Dictamen C-111- 2007, reiterado, entre otros, en el C-117-2007, y en el C-141-2007, todos ya citados)”. Ahora bien a pesar que la Auditoría Interna emitió un oficio de la advertencia al Director Ejecutivo del SINAC, con el oficio SINAC-AI-339-2012 de 6 de diciembre del 2012, se obtuvo respuesta hasta en mayo del 2013. Se concluye que el CONAC, después de la derogatoria del Decreto Ejecutivo No 36564-MINAET conoció de la situación en el SINAC, se tenían diferentes áreas de conservación con personal contratado o financiado por fundaciones con las cuales, el SINAC había suscrito convenios que fuesen aprobados por el CONAC, algunos de estos convenios, con cláusulas que regulan como un área de cooperación mutua la contratación de personal. El CONAC, al respecto tomó acuerdos para la búsqueda de una solución, no obstante no existe evidencia que se tomaran acuerdos específicos para evitar la práctica de nombrar funcionarios públicos sin

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Objetivos Alcance Conclusiones

seguir los procedimientos normativamente dispuestos para ello y según los pronunciamientos, dictámenes, criterios e informes de la PGR y la CGR. En cuanto al tema de la estructura orgánica, si bien es cierto existen esfuerzos de la Administración Activa, los mismos no se han finiquitado, a pesar de ser una acción estratégica. Por lo que es fundamental que el CONAC, le dé un seguimiento periódico al avance y presentación ante el Ministro y MIDEPLAN, el Director Ejecutivo informe de las limitaciones que se tiene y se formulen planes de acción, para contar a una fecha cierta con una estructura orgánica, aprobada por las instancias correspondientes; y con ello, fortalecer el componente de Ambiente de Control, del SCI del SINAC. Para el diseño de la estructura debe considerarse el riesgo identificado por el ente contralor respecto a la sostenibilidad financiera y los avances que tenga el SINAC, en la mejora de los procesos y ejecución del Plan Estratégico de Tecnología de Información, considerado como los sistemas de información, pueden mejorar los procesos y las cargas de trabajo. De acuerdo con lo alcanzado por parte del SINAC en relación con la aprobación de los contratos y concesiones de servicios y actividades no esenciales, se aprecia que a pesar de estar legalmente permitido el uso de esta figura desde hace varios años (a partir de la promulgación de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y su Reglamento y de la Ley de Contratación Administrativa, principalmente), es hasta en este momento en que se ha tramitado a nivel del SINAC y se encuentra en proceso de adjudicación, un primer contrato administrativo, el cual efectivamente como lo ha concebido el CONAC, constituye un caso de Concesión de Servicio no Esencial que debe tomarse como “piloto” a nivel del SINAC, el cual se espera sirva de instrumento y guía para desarrollar mediante el mecanismo de la Concesión los Servicios no Esenciales que a la fecha se tienen identificados como factibles para el uso de ese mecanismo por parte de la Dirección Ejecutiva y también por medio del Programa BID-TURISMO. En cuanto a tema de voluntariado el CONAC, debe asegurar que se permita la participación de diferentes organizaciones en forma igualitaria y participativa, considerando según el máximo jerarca, el desempeño realizado, para lo cual debe asegurarse los controles respectivos.

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Objetivos Alcance Conclusiones

Por lo tanto, utilizar la figura de voluntariado para las personas que hace poco tiempo fueron contratadas por entidades de derecho privado, requiere una posición del CONAC, en el sentido que las entidades privadas y los titulares subordinados, debe tener claro que es una labor de voluntariado y que debe asegurarse igualdad de participación de las categorías establecidas en el Decreto Ejecutivo No 36812-MINAE “Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005”, en todas las áreas silvestres protegidas que cuenta con su debida planificación y cumplan en todos sus extremos con la normativa interna en materia de voluntariado. A su vez, debe asegurarse el cumplimiento de los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No 36812- MINAE

ES-04-2013 ICI-04-2013

Comprobar si el servicio de alimentación a los voluntarios durante el año 2010, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala, se brindó en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de las acciones de voluntariado en las Áreas Silvestres Protegidas bajo Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección Superior del Ministerio de Ambiente y Energía y conforme a lo establecido en el Procedimiento del Servicio de Voluntariado en las Áreas Silvestres

Protegidas. Comprobar acerca del presunto manejo irregular de dinero para el servicio de

alimentación de los voluntarios. Comprobar si las eventuales donaciones entregadas por las organizaciones en el RNVSPHPM, se realizaron por medio de la Comisión de Donaciones y en cumplimiento del Reglamento para el Registro y

El estudio comprenderá la investigación, el análisis y evaluación de la información correspondiente al año 2010 y eventualmente años anteriores, que se obtenga de las organizaciones de voluntarios y del personal relacionado con las acciones de voluntariado en el RNVSPHPM, así como los registros y documentos que en general, se conserven en este Refugio y en el ACOPAC.

Una vez efectuada la investigación y el análisis correspondientes, no se obtuvo evidencia suficiente y competente acerca de que existan acciones o actuaciones individualizadas irregulares respecto al manejo de dinero para el servicio de alimentación de los voluntarios y de manejo de las donaciones por parte del Administrador o del personal destacados en el RNVSPHPM, que conlleven al establecimiento de responsabilidades para el entonces Administrador u otros funcionarios de esta ASP, no obstante; si se determinaron situaciones que se apartan de los procedimientos establecidos, las cuales deben ser objeto de mejora para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno imperante en el citado Refugio y eventualmente otras ASP del ACOPAC en lo que respecta al adecuado tratamiento de las donaciones y el manejo del dinero para compras de alimentos ó del servicio de alimentación a los voluntarios.

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Objetivos Alcance Conclusiones

Control de Bienes de la Administración Central-Ministerio de Hacienda.

ES-05-2013 ICI-05-2013

Determinar la veracidad de los hechos denunciados y validar las acciones de la Administración Activa, considerando las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

El estudio comprenderá la evaluación de los antecedentes, la investigación para determinar la veracidad de los hechos denunciados y las acciones efectuadas por la Administración Activa en cumplimiento del bloque de legalidad. Este estudio se efectúa considerando exclusivamente el ámbito de acción de la Auditoría Interna, que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El estudio no incluye la autorización de parte de la Administración Activa, de realizar un presunto cobro por parte de un tercero para ingresar al Parque Nacional Volcán Tenorio (PNVT), por el sendero de La Paz

Del análisis de los hechos denunciados, específicamente en cuanto a lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como administrador de las áreas silvestres protegidas, se obtuvo evidencia documental de dos resoluciones del Área de Conservación Arenal Tenorio, respecto al ingreso al área silvestre protegida por el sendero conocido como La Paz. Posteriormente, de una reunión con diputados y miembros de la comunidad, se toma como acuerdo: “El MINAET suspendería la orden de cierre del acceso por la Comunidad de La Paz, por un plazo razonable mientras la Comisión emita una recomendación”. El 24 de octubre de 2012, con el oficio DM-753- 2012, el Ministro a.i., comunica al Director Ejecutivo del SINAC, que avala los acuerdos de la reunión del 19 de octubre del 2012. No obstante, a la fecha de la emisión no existe una evidencia que la Comisión, remitiera al Ministro o al Consejo Nacional de Áreas de Conservación e informe con las recomendaciones correspondientes. En visita realizada el 30 de enero del 2013, se evidenció que no existe infraestructura en los límites del área silvestre protegida, por lo que en ese sendero, puede ingresar visitantes, sin cancelar la tarifa correspondiente. A su vez, al no contar con personal del ACAT, no se realizan actividades de recaudación, control, regulación de la capacidad de carga, seguridad del visitante, calidad en la atención, entre otros. A su vez, en la entrada a la propiedad privada existía, un rótulo señalando el ingreso al PNVT, haciendo referencia al SINAC y al ACAT. A la fecha de emisión del informe el SINAC no ha suscrito convenio alguno con la Municipalidad de Guatuso, para el trasladado de funcionarios público al SINAC. A su vez, el ACAT no ha invertido en infraestructura por el sendero La Paz. Según la información solicitada por la Municipalidad de Guatuso una comisión conocida con Pro Sendero La Paz, realizó la emisión de un comprobante de donación, el cual presuntamente se solicita para el ingreso por el PNVT. En la visita realizada por la auditoría interna no se obtuvo evidencia de la recaudación de dicha donación se realizara dentro del área silvestre protegida, pero el personal del PNVT han identificado, la entrega a los visitantes de dicho comprobante. Se evidencia que el ACAT, ha comunicado de la situación al Consejo Regional, al Consejo Nacional de Áreas de

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Objetivos Alcance Conclusiones

Conservación y al Ministro, con la finalidad que la Administración Activa, tome las decisiones correspondientes conforme el bloque de legalidad, los riesgos y las medidas de control y protección del área silvestre protegida. No obstante, no existe medidas concretas para regular o restringir el acceso por el sendero La Paz.