Legislación Ambiental Marco regulatorio - Argentina.

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Legislación Ambiental

Marco regulatorio - Argentina

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Línea de tiempo

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y salud Humana Estocolmo 1972

Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Rio 1992

Constituciones Latinoamericanas Constitución Nacional 1994

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Constitución Nacional Art. 41

“...para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...” (inf. Burndtland)

“...el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”

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Artículo. 41 (cont.)

“...Las autoridades proveerán ... A la información y educación ambiental”

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

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Presupuestos Mínimos Ley 25675, Ley General del Ambiente

Ley 25612, Gestión Integral de RRII y actividades de Servicio

Ley 25670, Ley de PCB

Ley 25688, Gestión Ambiental de Aguas

Ley 25916, Gestión de Residuos Domiciliarios

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Legislación Nacional

Ley 24051/92, Ley de RRPP. DR 831/93

Ley 20284/73, Ley de Protección de la atmósfera

Ley 22428, Ley de Conservación de Suelos

Ley 19587/72, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. DR 351/79

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Legislación Provincia Buenos Aires Ley 11720, Ley de RREE Ley 11459, Ley de Radicación Industrial Ley 5965, Ley de protección a las fuentes de

provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. DR 3395/96, 3970/90

Ley 11723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

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Ley General del AmbienteLey General del Ambiente2567525675

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Ley General del Ambiente

Bien Jurídicamente Protegido

Art. 1: “... Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”

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Política Ambiental Artículo 2

Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales

Fomentar la participación social en los procesos de tomas de decisiones

Prevenir los efectos nocivos o peligrosos de actividades antrópicas

Organizar la información ambiental y el libre acceso Coordinación interjurisdiccional para políticas

ambientales Minimización de riesgos para prevenir y mitigar

emergencias ambientales.

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ORDEN PÚBLICO

Artículo 3: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación de la legislación específica...”

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Principios

Principio de Congruencia: adecuación de la legislación

Principio de Prevención: Busca prevenir prioritariamente efectos negativos sobre el ambiente

Principio Precautorio: ausencia de certeza científica

Principio de Equidad Intergeneracional

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Principios (cont.)

Principio de Progresividad: gradualidad, metas, cronogramas y adecuación de objetivos

Principio de Responsabilidad: costos a cargo del que degrada

Principio de subsidiaridad: el Estado Nacional debe colaborar.

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Principios (cont.)

Principio de Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos naturales

Principio de solidaridad: Nación y provincias responsables de prevenir

Principio de Cooperación: recursos naturales utilizados en forma equitativa y racional.

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Competencia

Articulo 7: “... Recursos ambientales interjurisdiccionales, competencia federal...”

Jurisprudencia (reiteradas interpretaciones

que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho)

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Instrumentos de la GESTIÓN AMBIENTAL

Ordenamiento ambiental del territorio Evaluación de Impacto Ambiental Sistema de control (actividades antrópicas) La educación ambiental Información ambiental Régimen económico de promoción del

Desarrollo Sustentable

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Seguro Ambiental y Fondo de Restauración

Entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.

Fondo de restauración: Beneficios Inconvenientes

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Daño Ambiental

Artículo 31

-Responsabilidad solidaria de la reparación frente a la sociedad

-Responsabilidad extensiva (personas jurídicas) a las autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

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Ley 5965Ley 5965Ley de protección a las fuentes de Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos provisión y a los cursos y cuerpos

receptores de agua y a la atmósferareceptores de agua y a la atmósfera

(y sus Decretos Reglamentarios)(y sus Decretos Reglamentarios)

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Artículo 2

Prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.”

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Artículo 6

Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la previa obtención de la habilitación  correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos.

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DR 3395: Emisiones gaseosas Alcance: Generadores de emisiones gaseosas que viertan las

mismas a la atmósfera, de establecimientos comprendidos dentro de la ley de Radicación Industrial. Se excluyen fuentes móviles

solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el cual se renueva cada 2 años.

Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental Los establecimientos industriales que realicen emisiones de

riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales detallados en la Ley Nº 11720 y su reglamentación, deberán implementar programas de monitoreo y llevar un libro especial de registro de los mismos.

Anexos: incluye normas de calidad de aire y niveles guía de calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala de olores.

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DR 3970: Efluentes Líquidos Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados

hasta un grado tal, que resulten a juicio de las Reparticiones Provinciales competentes inocuos e incapaces de producir perjuicios a la salud o bienestar público.

Las Reparticiones Provinciales competentes determinarán las características que deberán cumplir los lodos producidos en la depuración para su disposición final, así como las condiciones de los sistemas de transporte, tratamiento o eventual reuso.

Autorización para descarga de efluentes Todo Proyecto deberá incluir la construcción de una pileta de patio

final, para toma de muestras Las municipalidades ejercerán el servicio de vigilancia y

fiscalización directa sobre los establecimientos comprendidos en la Ley No. 5965, siempre que posean los conocimientos para ello

Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y que utilicen 50 m3/día de agua o más, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos (Res 287/98)

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RESIDUOSRESIDUOSLey Nacional 24051 Ley Nacional 24051

Ley Pcia Bs As 11720Ley Pcia Bs As 11720

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Marco Normativo

Ley Nº 24.051

(Nacional)

Ley Nº 11.720

(Provincia Bs. As.)

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Ley Nº 24.051

Alcance – Art 1

Generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos.

Jurisdicción: nacional o en provincia destinados a transporte fuera de ella.

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Ley Nº 24.051

Residuo Peligroso – Art 2:

Todo aquel que pueda causar daño, directa o

indirectamente, al medio en general. (Anexos I y II)

Excluye: domiciliarios, radiactivos y provenientes de buques.

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Ley Nº 24.051 Importación - Art 3: Prohibida la importación,

introducción y transporte de RP provenientes de otros países.

Registro Nacional de Generadores y Operadores de RP – Art 4

Certificado Ambiental – Art 5: anual y en cumplimiento de art. 15, 23 y 34.

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Ley Nº 24.051

Manifiesto – Art 12

Instrumento para documentar:

Naturaleza y cantidad de RP Origen Generador/Transportista Transportista/Tratamiento o D. Final Procesos de tratamiento y eliminación

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Ley Nº 24.051Generador – Art 14 Toda persona física o jurídica que, como resultado

de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.

Transportista – Art 23 Las personas físicas o jurídicas responsables del

transporte de residuos peligrosos.

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Ley Nº 24.051

Plantas de Tratamiento – Art 33 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se

modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)

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Ley Nº 24.051

Tasa – Art 16

Se define en función de cantidad y peligrosidad.

No superior al 1% de la utilidad presunta de la actividad que los genera.

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Ley Nº 24.051

Generadores/Deberes – Art 17

Disminuir cantidad de RP producidos Separación adecuada Envasar e identificar Entregar a transportistas autorizados Indicación de disposición final

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Ley Nº 24.051Generadores/Responsabilidades – Art 48 La responsabilidad del generador por los daños

ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

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Ley Nº 24.051Residuos Patológicos – Art 19

Cultivos de laboratorio Restos de sangre y sus derivados Residuos orgánicos (quirófanos) Restos animales de investigación Algodones, gasas, jeringas, ampollas elementos

corto-punzantes, etc. Agentes quimioterapéuticos

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Ley Nº 24.051

Infracciones y sanciones – Art 49

Apercibimiento Multa ($5.000 a $50.000) Suspensión de inscripción (30 días) Cancelación de inscripción

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Ley Nº 24.051

Anexos – Art 64

Anexo I: Categorías sometidas a control

Anexo II: Características peligrosas

Anexo III: Operaciones de eliminación

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Ley Nº 11.720

Alcance – Art 1

Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Especiales.

Jurisdicción: territorio de la Provincia de Buenos Aires.

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Ley Nº 11.720

Residuo Especial – Art 3:

Todo aquel que pueda causar daño, directa o

indirectamente, a la salud y al medio en general. (Anexos I y II)

Excluye: domiciliarios, radiactivos, provenientes de buques y los patogénicos.

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Ley Nº 11.720

Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de RE – Art 7

Certificado de Habilitación – Art 8: anual y acredita los sistemas propuestos.

Registro Provincial de Tecnología – Art 15

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Ley Nº 11.720

Manifiesto – Art 20

Instrumento para documentar: Naturaleza y cantidad de RE Origen Generador/Transportista Transportista/Almacenamiento o Tratamiento o

Disposición Final Procesos de tratamiento y eliminación

Page 42: Legislación Ambiental Marco regulatorio - Argentina.

Ley Nº 11.720Generador – Art 23 Toda persona física o jurídica, pública o privada que

como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como especiales en los términos de la presente Ley.

Transportista – Art 27 Las personas físicas o jurídicas responsables del

transporte de residuos especiales.

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Ley Nº 11.720

Plantas de Tratamiento – Art 36 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se

modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo especial, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)

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Ley Nº 11.720Plantas de Almacenamiento – Art 36 Los lugares especialmente habilitados para el

depósito transitorio de residuos especiales, bajo normas de seguridad ambiental.

Plantas de Disposición Final – Art 36 Los lugares especialmente acondicionados para el

depósito permanente de residuos especiales en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

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Ley Nº 11.720

Tasa Anual – Art 4, 5 y 6

Alícuota fija + alícuota variable

Incentivos para generadores que:

Minimicen generación de RE

Reutilicen RE

Reciclen RE

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Ley Nº 11.720

Generadores/Deberes – Art 25

Disminuir cantidad de RE producidos Separación adecuada Envasar e identificar Tratamiento in situ Entregar a transportistas autorizados Indicación de disposición final

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Ley Nº 11.720

Infracciones y sanciones – Atr 52

Apercibimiento Multa Suspensión de inscripción (1 año) Cancelación de inscripción

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Ley Nº 11.720

Anexos – Art 62

Anexo I: Categorías sometidas a control

Anexo II: Características peligrosas

Anexo III: Operaciones de eliminación