Legislacion aguas servidas

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Legislacion aguas servidas

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  • 30-03-2011

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    Legislacin y Normativa

    Tratamiento de Aguas Servidas

    Autor: Dr. Christian Seal

    Ingeniero Civil, Ph. D.

    Universidad de Santiago

    Normativa y Legislacin

    En 1916, en Chile se dict la Ley 3.133 sobre neutralizacin de los residuos provenientes de establecimientos industriales donde se especificaba que las industrias no podran verter sus remanentes lquidos en el alcantarillado sin previo tratamiento.

    Esto se debe a que seis aos antes, se habra inaugurado el sistema de alcantarillado de la ciudad de Santiago.

    Esta ley permaneci inoperante hasta el ao 1990, cuando se cre la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

    Extracto de Ley 3133

    Fuente: www.leychile.cl Ley 3.133

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    Normativa y Legislacin Chilena

    El D.S. MOP N 1172/97 vigente desde 18

    de abril de 1998 incorpora una clasificacin

    de las industrias que deben cumplir con la

    ley, disposiciones administrativas, solicitudes

    y autorizaciones, inspecciones, multas y

    disposiciones varias.

    Contaminacin y medio ambiente: Santiago (Chile)-Castelln (Espaa), 1998-

    2002: Tefilo Sanfeliu Montolio,Manuel Miguel Jordn Vidal

    Normativa y Legislacin Chilena

    Como un complemento de la ley se

    encuentran las normas de emisiones.

    Estas establecen las concentraciones mximas

    de los distintos tipos de elementos o parmetros.

    Dependen de los distintos tipos de

    establecimientos y puntos de descargas.

    Definen los lmites microbiolgicos para los

    efluente de descargas marina, continentales

    superficiales y aguas subterrneas.

    Esquema Secuencial de Normas

    NE1 Norma Chilena de Descarga de Residuos Industriales Lquidas a Sistemas de Alcantarillado (D.S. 609 / 1998)

    NE2 Norma Chilena de Descarga de Residuos Industriales a Cuerpos de Aguas Superficiales (D.S. 90 / 2000)

    NE3 DS 4-2009 Reglamento lodos provenientes de PTAS NE4 Norma de Emisin de Residuos Lquidos a Aguas Subterrneas (D.S. 46 /

    2002)

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    Decreto Supremo

    Links Norma:

    http://www.siss.gob.cl/

    Buscar en: Normativa Ambiental - Riles y Otras

    descargas

    Manuales de Aplicacin de los D.S.

    http://www.sinia.cl/

    Buscar en: Inicio > Temas ambientales > Agua

    Decreto Supremo 609/98

    Establece norma de emisin para la

    regulacin de contaminantes asociados a las

    descargas de residuos industriales lquidos a

    sistemas de alcantarillado.

    Esta norma protege los sistemas de recoleccin

    de aguas.

    Establece la cantidad mxima de contaminante

    permitida para los residuos industriales lquidos.

    Decreto Supremo 609/98

    Al proteger los sistemas de recoleccin de aguas servidas, tambin se busca evitar que los contaminaste transportados a travs de ellos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano, por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar este entorno fsico (calle, suelo, aire entre otros), y la salud de las personas.

    Tambin se protegern de forma indirecta los cuerpos de aguas receptores de las aguas servidas domsticas dispuestas por las empresas sanitarias.

    Manual de Aplicacin D.S. 609. Comisin Nacional del Media Ambiente, Depto. de

    Descontaminacin, Planes y Normas

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    Decreto Supremo 609/98

    Quin est sujeto a esta Norma?

    Decreto Supremo 609/98

    Importante este es ejemplo de clculo ya

    que fue derogado este punto:

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    Decreto Supremo 609/98

    6.2 Consideraciones Generales para el

    Muestreo de Autocontrol

    Tabla N 5: Parmetros segn actividad

    econmica

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    Tabla N6: Descripcin de actividades

    segn cdigo CIIU.

    6.4 Criterio de cumplimiento o

    incumplimiento de la norma

    6.5 Mtodos de Anlisis

    El anlisis deber efectuarse de acuerdo a los

    mtodos establecidos en las normas chilenas

    oficializadas que se indican a continuacin,

    teniendo en cuenta que los resultados debern

    referirse a valores totales en los parmetros que

    corresponda.

    NCh 2313/1, Of 95, Decreto Supremo N 545 de

    1995 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas

    Residuales - Mtodos de anlisis Parte

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    Decreto Supremo 609/98

    Consideraciones al desarrollar la D.S. 90

    Concentraciones mxima de un parmetro

    medido en el efluente.

    Proteccin ambiental y resultados esperados

    mbito territorial de aplicacin de la norma

    Tipos de fuentes reguladas

    Plazo de entrada en vigencia (en vigencia)

    Metodologas de medicin y control

    Instituciones que fiscalizan

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    Norma Chilena de Descarga de Residuos Industriales a

    Cuerpos de Aguas Superficiales (D.S. 90 / 2000)

    Establece norma de emisin para la regulacin de

    contaminantes asociados a las descargas de residuos

    lquidos a aguas marinas y continentales superficiales

    Establece la concentracin mxima de contaminantes

    permitida para residuos lquidos descargados por las

    fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y

    continentales superficiales de la Repblica de Chile

    Definiciones DS 90

    Fuente: Manual de Aplicacin CONAMA

    Definiciones DS 90

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    Definiciones DS 90

    Definiciones DS 90

    Fuentes de Datos para el Clculo de Hb:

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    Consideraciones Generales

    Consideraciones Generales

    4.2 Lmites mximos permitidos para la descarga

    de residuos lquidos a cuerpo de aguas fluviales

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    4.3 Lmites mximos permitidos para la descarga

    de residuos lquidos a cuerpos lacustres

    4.4 Lmites mximos permitidos para la descarga

    de residuos lquidos a cuerpos de aguas marinos

    Existen lugares donde la autoridad puede negarse debido a la

    fragilidad o los impactos que la descarga tenga:

    Lagunas costeras

    Humedales marinos con carcter de rea protegida

    Balnearios

    Loberas

    Parques o Reservas Marina

    Cuerpos de agua con circulacin restringida o escasa capacidad de renovacin de sus aguas

    6.3 Frecuencia del Monitoreo

    Consideraciones que hay que tener al tomar las muestras

    Tipos de Muestras:

    Compuestas y Puntuales

    Lugar de Toma de Muestra

    Persevantes y Tipos de Envases

    Volmenes mnimos de muestra

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    FISCALIZACION

    La fiscalizacin:

    Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Direccin General del Territorio Martimo y de

    Marina Mercante

    Servicios de Salud

    D.S. 46 Norma de Emisin de Residuos

    Lquidos a Aguas Subterrneas

    Antecedentes:

    Agua Potable Rural (APR) 77% depende de agua

    subterrnea.

    Agua Potable Urbana 40% depende de agua

    subterrnea.

    Dentro de los usos, el consumo para agua

    potable es ms importante.

    D.S. 46 Norma de Emisin de Residuos

    Lquidos a Aguas Subterrneas

    Objetivo de la Norma

    La proteccin y prevencin de la contaminacin

    de las aguas subterrneas, mediante el control de

    la disposicin de los residuos lquidos que se

    infiltran a travs del subsuelo al acufero.

    Con lo que se contribuye a mantener la calidad

    ambiental de las aguas subterrneas-

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    D.S. 46 Norma de Emisin de Residuos

    Lquidos a Aguas Subterrneas

    La norma de emisin determina las

    concentraciones mximas de contaminantes

    permitidas en los residuos lquidos que son

    descargados por la fuente emisora, a travs

    del suelo, a las zonas saturadas de los

    acuferos, mediante obras destinadas a

    infiltrarlo.

    Los lmites corresponden segn la Vulnerabilidad

    del Acufero.

    Definiciones

    Definiciones

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    Lmites Mximos

    Muestreo

    Fiscalizacin

    Artculo 27.-

    La presente norma ser fiscalizada por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios y los

    Servicios de Salud respectivos, segn

    corresponda.

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    NCh 1.333 Of.78 Requisitos de Calidad

    del Agua para Diferentes Usos Esta norma entrega los estndares nacionales que debe cumplir

    el agua de acuerdo a su uso.

    Se aplica a aguas destinadas para los siguientes usos:

    Agua para Consumo Humano

    Agua para la Bebida de Animales

    Agua para Riego

    Agua para Recreacin y Esttica Esttica

    Recreacin con contacto directo

    Recreacin sin contacto directo

    Agua para Vida Acutica

    Exigencia de los

    servicios de salud

    NCh 1.333 Of.78 Requisitos de Calidad

    del Agua para Diferentes Usos

    Requisito del Agua para Consumo Humano.

    Debe cumplir con la norma NCh 409

    Requisito del Agua para la Bebida de Animales

    Debe cumplir con la norma NCh 409.

    La Autoridad Competente debe determinar casos especiales.

    Riego

    Requisitos del Agua de Riego.

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    Normas

    Resolucin N 207 de la Direccin General de Aguas:

    Establece las normas sobre exploracin y explotacin de aguas subterrneas y para resguardar el entorno ecolgico, la calidad de los acuferos y la disponibilidad del recurso

    D.S. N 351/92 del Ministerio de Obras Publicas: Reglamenta la neutralizacin de residuos lquidos

    industriales descargados en masas/cuerpos de agua o sistemas de recoleccin

    Normas

    Decreto Supremo N 735/69 del Ministerio de Salud.

    Reglamento de los Servicios de Agua destinados al

    Consumo Humano:

    Establece que el Servicio de Salud debe aprobar todo

    proyecto de construccin, reparacin, modificacin y

    ampliacin de cada obra publica o particular destinada a la

    provisin o purificacin de agua para consumo humano.

    Autoriza la explotacin y funcionamiento de servicios de

    agua siempre que estn libres de coliformes mximas

    aceptables de sustanciosas o elementos qumicos que

    puede contener el agua para consumo humano

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    Normas

    Ley N 18.902: Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios,

    otorgndole la responsabilidad de fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios y el control de los residuos lquidos industriales.

    Decreto Supremo N 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre prevencin de la contaminacin

    del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

    Normas

    Decreto Supremo N 474/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio internacional para prevenir la contaminacin de

    las aguas del mar por hidrocarburos.

    Decreto N 867/78 del Ministerio de Obras Publicas. Norma Chilena Oficial NCh 1333 Of 78. Establece los requisitos de calidad del agua para

    diferentes usos (potable, bebida, animales, riego, recreacin y esttica, y vida acutica).

    Normas

    Decreto Supremo N 475/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por

    daos causados por la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos.

    Decreto Supremo N 425/86 del ministerio de Relaciones Exteriores. Acuerdo sobre la cooperacin regional para el combate

    contra la contaminacin del pacifico Sudeste, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en casos de emergencia.

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    Normas

    Decreto Supremo N 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Protocolo para la Proteccin del pacifico Sudeste contra la

    contaminacin proveniente de fuentes terrestres.

    Decreto Supremo N 656/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores: Protocolo complementario del acuerdo sobre la

    cooperacin regional para el combate contra la contaminacin del pacifico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia.

    Normas

    Decreto Supremo N 351/92 del Ministerio de

    Obras Publicas. Uno de los reglamentos de

    la Ley N 3.133.

    Reglamenta la disposicin de residuos

    industriales lquidos (riles) descargados en

    masas/corrientes de agua o sistemas de

    recoleccin. Establece un sistema de permisos de

    operacin para establecimientos que descargan

    riles.

    Normas

    Decreto Supremo N 735/69 del Ministerio de Salud. Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.

    Establece las concentraciones mximas aceptables de sustancias o elementos qumicos que puede contener el agua para consumo humano.

    Decreto N 11/84 del Ministerio de Salud. Norma Chilena NCh 409/1. Of.84.

    Determina los requisitos de orden fisicoqumico, radioactivo y bacteriolgico que debe cumplir el agua para la bebida de seres humanos.

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    Normas

    Decreto supremo N 745/92 del Ministerio de

    Salud. Reglamento sobre Condiciones

    Sanitarias y Ambientales Mnimas en los

    lugares de trabajo.

    Establece limites permisibles para las

    concentraciones ambientales en lugares de

    trabajo