Legislacion aeronautica

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Dr. Martín Manco Villacorta

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Dr. Martín Manco Villacorta

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Legislación Aeronáutica 1.- La legislación aeronáutica no escapa a las premisas que alumbran

todo el cuerpo normativo estudiado. Derechos Reales. Derechos Personales. Persona, cosas, etc. Que participan en de la aeronavegación.

2.- En el caso de PERSONAS, (Primer Elemento) en el campo del derecho aeronáutico, se trata de aquellas que participan del hecho aeronáutico.Ejemplo: las que realizan prestaciones en beneficio de otras, personal aeronáutico. A su vez en ellas están comprendidas las de carácter técnico, administrativo y las que asisten o complementan a las anteriores. Además, por supuesto, las que se desempeñan en la aeronave y las que permanecen en superficie.

3.- Están también el propietario de la aeronave y aquellos que sin serlo detentan su tenencia y explotan la aeronave. Finalmente hay que tener en cuenta los constructores de aeronaves que según la modalidad de ejecución de la aeronave asumen diversas condiciones jurídicas.

4.- Completan el cuadro los usuarios de los servicios aeronáuticos.

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Elementos esenciales de la Legislación Aeronáutica

En la definición de personas contribuyen diversas ramas del Derecho, convergen el derecho Internacional y el derecho Nacional. El primero tiene gran influencia sobre el segundo.

A.- Convenio de París 1919 y el de Chicago de 1944 resultan elementos destacados de esta disciplina jurídica, además la regulación especifica en cuestión de relaciones jurídicas entre países de la comunidad internacional.

B.- Ley 27261 asume en su texto los principios y recomendaciones contenidas en los articulados de los Convenios Anteriores.

C.- Respecto de las Cosas, se sujeta al Código Civil, Derechos Reales.

D.- De este criterio legal participa la AERONAVE (segundo elemento), sus partes constitutivas y demás elementos mecánicos.

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E.- La nacionalidad de la Aeronave determina la Ley de aplicación, su régimen jurídico. Nacionalidad y Matricula equivalen al NOMBRE.

F.- Tercer elemento es la SUPERFICIE desde donde parte y donde llega la aeronave, La Ley regula entre las solidas y las liquidas.

G.- Griselda Capaldo: “Todo aeropuerto puede ser visto como una unidad económica funcional equiparable a una pequeña ciudadela”.

H.- Inmuebles vecinos a los aeródromos, la Ley impone “deber de tolerancia”, restricciones a las que deben ceñirse. Se deriva del principio de libertad de circulación.

I.- Cuarto elemento es el ESPACIO AEREO, establecer hasta donde se extiende, es definir dos actividades reguladas. El limite superior define hasta donde se extiende el Derecho Aeronáutico (Principio de Soberanía de los Estados) y desde donde comienza el Derecho Espacial (Principio de Libertad de los Estados). “Frontera Aérea”. Tratado del Espacio (27 de enero de 1967, ratificado por el Perú).

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Principios Generales de la Legislación Aeronáutica

1.- Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio.

Deriva del poder de Policía, facultad de sancionar normas.

2.- Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la circulación aérea -

Facultad de establecer normas de restricción al dominio privado en beneficio de la circulación aérea.

3.- La aeronave no debe permanecer inactiva.A.- Criterio económico.B.- Materializa los motivos de interés general-

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4.- El viaje siempre debe realizarse.Criterio económico: obtener recursos

necesarios.5.- La responsabilidad contractual y

extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada.

Pone en acto la autonomía de esta rama del derecho. Va en contra del principio de reparación integral del daño producido.

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Cronología de la Legislación Aeronáutica 1.- Origen: 1884. Dirigible “La France” de Renard y Krebs. 2.- 1889. Paris. Exposición Universal o Congreso Internacional de

Aeronáutica. Se abordaron cuestiones inherentes a esta incipiente rama del derecho. Soluciones de controversias fue el punto mas trascendente.

3.- 1901 Fauchille publica: “El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aerostatos”.

4.- 1909. Paris. Se constituye el “Comité Jurídico Internacional de la Aviación” finalidad: elaborar una legislación internacional conforme a las necesidades e intereses de la nueva locomoción.

5.- 1926. Nace el comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA). Que redacta el convenio de Varsovia de 1929 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo. El Convenio de Roma de 1933 relativo al embargo de aeronave y el Convenio de Bruselas de 1938 sobre asistencia y salvamento de aeronaves en el mar.

6.- 1944 Convenio de Chicago. Crea la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que incluye un comité jurídico internacional encargado de elaborar proyectos de normas de derecho internacional aeronáutico.

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El Espacio AéreoLa bibliografía y la doctrina reconocen dos

orientaciones:1.- Basado en criterios de orden Técnico.Adscribe a la densidad del aire. Se basa en el

hecho incontrastable que la densidad disminuye con la altura.

2.- Pautas de carácter jurídico – político.Composición de la Atmosfera. A nivel del mar

99.04% O y N. 100 Km s.n.m. foto disociación del O pasa de estado molecular a atómico.

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La primera teoría se explica por que al disminuir la densidad con la altura el espacio aéreo concluye allí donde las aeronaves no pueden obtener un adecuado sustento aerodinámico.

Otro planteamiento técnico sostiene que el limite es hasta donde la fuerza gravitatoria de la tierra ejerce su capacidad de atracción sobre los cuerpos en condiciones de seguridad y garantía de que el traslado se hará sin inconvenientes.

Otro explica por las Líneas de Von Karman, 83Km. A esa altura un cuerpo que se desplace a 7Km/seg perdería sustentación aerodinámica, no contaría con la fuerza centrifuga y se transforma en satélite artificial terrestre, actúan las leyes de Kepler, la velocidad de escape de la Tierra.

La segunda Dr. Manuel A. Ferrer: 2El limite debes estar dado por la naturaleza de las cosas y por ello el limite superior puede ser ubicado donde hubiere aire, donde la actividad solar hace apreciable la foto disociación del oxigeno molecular en oxigeno atómico”.

El concepto es eminentemente jurídico, significativo donde los estados han decidido establecer su jurisdicción, lo han resuelto en sus leyes nacionales así como en sus convenios internacionales.

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DGAC: COMPETENCIASDGAC: COMPETENCIASLEY 27261, Ley de Aeronáutica Civil: Son objetivos del

Estado en materia de aeronáutica civil:

Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas;Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y segurosIncentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada;Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito;Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la actividad turística;

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DGAC: COMPETENCIASDGAC: COMPETENCIASLey Nº 27261, Ley de

Aeronáutica Civil:

DGAC es la dependencia

especializada del MTC que

ejerce la Autoridad

Aeronáutica Civil del Perú,

encargada de fomentar,

normar y administrar el

desarrollo de las actividades

del transporte aéreo y la

navegación aérea civil dentro

del territorio peruano.

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Marco LegalLey de Aeronáutica Civil

Reserva al sector privado y trato preferente a los nacionales.

Acceso al mercado aerocomercial. Cabotaje por empresas extranjeras.

Autoridades CompetentesHasta 1998 MTCDesde 1998 DGAC (regula, controla y fiscaliza)OSITRAN Entidad estatal INDECOPI evitar competencia desleal,

protección al consumidor.

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DGAC: COMPETENCIASDGAC: COMPETENCIASDIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

CIVIL (DGAC)

“La DGAC supervisa e inspecciona, a través de procesos orientados a garantizar la seguridad aérea, todas las actividades

aeronáuticas de los explotadores aéreos”

“La DGAC supervisa e inspecciona, a través de procesos orientados a garantizar la seguridad aérea, todas las actividades

aeronáuticas de los explotadores aéreos”

EJERCE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ

EJERCE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ

VISIONAviación civil segura y eficiente del Perú para

el mundo

VISIONAviación civil segura y eficiente del Perú para

el mundo

MISIÓNPromover el desarrollo de un sistema aeronáutico con elevados estándares de seguridad y eficiencia mediante regulaciones efectivas y servicios

ágiles y transparentes.

MISIÓNPromover el desarrollo de un sistema aeronáutico con elevados estándares de seguridad y eficiencia mediante regulaciones efectivas y servicios

ágiles y transparentes.

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Organización de Aviación Civil Internacional

Regulaciones Latinoamericanas de Aviación Civil

Elemento Esencial para la Integración del Transporte Aéreo

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Seguridad Aeroportuaria

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El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de

la Seguridad Operacional en Latinoamérica (SRVSOP)

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CASO AEROCONTINENTE

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Historia del casoAerocontinente entra en el año 2000 al

mercado aerocomercial chileno con tarifas mucho menores que la competencia (Lan, United Airlines, American Airlines, Copa y Lacsa). Por ejemplo, en la ruta Santiago Miami, la diferencia entre la tarifa de Aerocontinente y la más barata de la competencia era alrededor de $160, es decir casi una reducción del 30%.

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Historia del caso: Posible estrategia de AerocontinenteLa firma para el año 2000 ya poseía el 80% del

mercado peruano y planeaba poseer el 40% del mercado chileno pasando a ser la segunda aerolínea con mayor dominio del mercado, después del grupo Lan-Ladeco. Luego de consolidar su posición en Chile, al parecer, Aerocontinente pretendía llegar al mercado Ecuatoriano y a otros países vecinos.

¿Es posible inferir que Aerocontinente tenía un plan de expansión en la región basado en una estrategia de bajas tarifas?

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Historia del casoEn el año 2001, el Consejo de Defensa del

Estado (Fiscalía Pública) acusó a la compañía Aerocontinente de asociación ilícita para el lavado de dinero proveniente del narcotráfico. El 18 de julio de 2001 el juez ordenó confiscar los bienes de la empresa.

Además se delegó la administración de la aerolínea al abogado Andrés Chadwick, quien declaró en quiebra a la compañía.

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Historia del casoEl 20 de agosto la Corte Suprema de Chile

acogió un recurso de amparo en favor de los detenidos, lo que significó la libertad de éstos y la devolución de la aerolínea a sus dueños, aunque la investigación judicial sigue abierta.

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Historia del casoPara enero del 2002, Aerocontinente poseía

una deuda de $30 millones correspondiente al uso del aeropuerto , servicio en ruta, tasas operacionales, comunicaciones, servicios a los pasajeros y derechos de carga aérea, entre otras prestaciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil entrega en los terminales aéreos del país que están bajo su jurisdicción. La DGAC advierte a la firma de no liquidar su deuda, sería sancionado con una suspensión de todos sus vuelos.

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Historia del casoEl sindicato nacional de trabajadores de la

empresa peruana denunció prácticas antisindicales que estarían afectando a más de 470 empleados de la compañía, a quienes se les adeuda, además, 1.500 mil dólares desde septiembre en sueldos.

Cevallos cancela la deuda y se logra evitar la suspensión de vuelos.

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Historia del casoLa Dirección de Aeronáutica Civil canceló los

permisos de vuelos de Aerocontinente el 1 de junio de 2002 debido a una serie de irregularidades.

Debido a la imposibilidad de continuar operaciones, Aerocontinente se declaró en quiebra semanas después.

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Consecuencias jurídicas de la resolución del casoLa resolución judicial significó que un número

importante de personas se vieran afectadas en sus relaciones contractuales con Aerocontinente, entre ellos sus proveedores, los pasajeros con tickets adquiridos con anterioridad al fallo y los trabajadores de la empresa.

Se produce la alteración del mercado aéreo chileno: al dejar de operar una de las dos líneas que competían en dicho mercado, la línea Lan se posiciona en el mercado como monopolio.

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Respuesta peruanaParlamentarios peruanos solicitan la

suspensión de permisos a LanPerú debido a la medida de Chile contra Aerocontinente.

Existe un Convenio de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito entre Chile y Perú que protege a Luchetti en el país. Zevallos pide que en el marco del convenio se retire el permiso a Lanperú hasta que devuelvan a Aerocontinente la licencia respectiva.

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Antesala al análisis“Como el mercado se regula sobre la base de la libre

competencia y precios, cualquier anomalía se resolverá en la Fiscalía Antimonopolios. Esta estrategia cobra especial relevancia ya que Aerocontinente en el exterior se ha caracterizado por ganar mercado con fuertes bajas de precios” La Tercera 2000, Chile

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Estructura de mercado Mercado relevante:

Aerocontinente entra al mercado chileno con tarifas promocionales para las rutas con destino a Miami, Caracas y Panamá. Es decir, los competidores de dicho mercado son las aerolíneas que prestaban el mismo servicio: Lan, American

Airlines, United Airlines, Copa y Lacsa. Participación de las aerolíneas

Cuando Aerocontinente ingresa al mercado chileno, Lan-Ladeco poseía el 75% de participación del sector aerocomercial, lo que implica que la aerolínea Lan-Ladeco tenía posición de dominio en el mercado. Aún cuando Aerocontinente hubiese capturado el 40% del mercado, como pretendía, no hubiera tenido posición de dominio pero hubiese restado poder a Lan-Ladeco.

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Vuelo 007 de Korean AirEl vuelo Korean Air 007 del 31 de agosto de 1983, también conocido

como KAL 007 o KE007, fue un avión de pasajeros Boeing 747-200 de la aerolínea coreana Korean Air, derribado por jets interceptores soviéticos, el 1 de septiembre sobre aguas internacionales. Es uno de los más graves incidentes que se produjo en la llamada Guerra fría.

KAL 007 fue abatido justo al oeste de la isla de Sajalín, que había sido reclamada como territorio soviético. El KAL 007 traía 269 pasajeros y la tripulación, incluido un congresista norteamericano, y las quejas persisten en que los soviéticos capturaron a algunos sobrevivientes. Hasta el día de hoy, los hechos precisos del vuelo son desconocidos.

La Unión Soviética dijo que no sabía que el aparato era civil, y sugirió que había entrado en el espacio aéreo soviético como una acción deliberada para poner a prueba sus capacidades de respuesta. El derribo atrajo una ola de protestas en todo el mundo, particularmente de Estados Unidos.

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Atentados del 11 de septiembre de 2001 Los atentados del 11 de septiembre de 2001 (comúnmente denominados como la

9/11 en el mundo anglosajón y el 11-S en España y Latinoamérica), fueron una serie de atentados suicidas que implicaron el secuestro de cuatro aviones de pasajeros por parte de 19 miembros de la red yihadista Al-Qaeda.

Se dividieron en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un piloto que se encargaría de conducir el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los dos primeros aviones fueron el Vuelo 11 de American Airlines y el Vuelo 175 de United Airlines que fueron estrellados contra las torres gemelas del World Trade Center, un avión contra cada torre, haciendo que ambas se derrumbaran en las dos horas siguientes.

El tercer avión secuestrado fue el Vuelo 77 de American Airlines que impactó contra la esquina del Pentágono en Virginia. El cuarto avión, que fue el Vuelo 93 de United Airlines, no alcanzó ningún objetivo ya que los pasajeros y tripulantes intentaron recuperar el control y, debido a eso, se estrelló en un campo abierto, en Shanksville, Pensilvania.

Aparte de los 19 secuestradores hubo unas 2.973 personas fallecidas confirmadas y unas 24 continúan desaparecidas como consecuencia de los dichos atentados.

Este atentado se caracterizó por el empleo de aviones como armamento, creando una situación de temor mayor en todo el mundo occidental y dando comienzo a la Guerra contra el terrorismo. Los atentados del 11 de septiembre del 2001 fueron descritos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como "horrendos ataques terroristas".

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