LEGISLACIÓN Y COMPENSACIONES

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9 RESUMEN Aunque la preocupación principal de todo médico asistencial debe ser el establecer un correcto diagnóstico y dar el tratamiento ade- cuado a las patologías que presentan sus pacientes es importante ser también cons- cientes, de que con frecuencia estos actos médicos van acompañados o dan origen a diversas prestaciones. Los continuos cambios legislativos producidos en los últimos años en materia de Seguridad Social han supuesto una modificación importante en algunas de estas prestaciones por todos conocidas, que atañen tanto a la incapacidad temporal, con nuevos plazos de duración máxima encaminados a una mejor gestión y mayor control del gasto, como a la incapacidad permanente. En el pre- sente capítulo se realiza un repaso de los aspec- tos más importantes relacionados con el con- trol médico de la incapacidad temporal y, muy especialmente, de todo lo relacionado con la tramitación y valoración de la incapacidad per- manente y sus diferentes grados, por el Insti- tuto Nacional de la Seguridad Social y sus Equi- pos de Valoración de Incapacidades (EVI). También se analizan las patologías respirato- rias incluidas en el vigente Real Decreto de Enfermedades Profesionales y las ventajas que suponen para el trabajador su reconocimien- to como tales. INTRODUCCIÓN La normativa española vigente sobre inca- pacidad temporal (IT o baja médica) e inca- pacidad permanente (IP o invalidez) es el resul- tado de una evolución a lo largo de muchos años, en la que merece destacarse, como hito fundamental, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada mediante Real Decre- to Legislativo 1/1994, de 20 de junio (1) , verda- dera norma reguladora básica. Ha sido impor- tante también la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (2) , que atribuyó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la declaración de la invalidez, así como el Real Decreto (RD) 1300/1995, de 21 de julio (3) , que desarrolló dicha Ley en materia de incapacidades laborales, creando los equipos de valoración de incapacidades (EVI o Tribu- nales de Incapacidades). Éstos son actualmente los órganos colegiados designados por ley para la calificación de la IP en cada dirección pro- vincial del INSS. A diferencia de otras prestaciones, en las que se atiende exclusivamente al deterioro de la integridad corporal, lo que caracteriza la inva- lidez o incapacidad permanente (IP) es la valo- ración de la reducción de la capacidad de tra- bajo en función de las lesiones que sufre el paciente. Las indemnizaciones derivadas de su reconocimiento pretenden suplir parte de las pérdidas de rentas del trabajo ocasionadas por la enfermedad, ya sea mediante una pensión o prestación periódica vitalicia, o mediante una indemnización a tanto alzado (pago único), para las secuelas menos graves. En caso de reco- nocerse una pensión de IP, el importe depen- derá, no sólo de la gravedad de las secuelas que hayan merecido un grado de invalidez concreto, sino también de otros conceptos, como la con- tingencia, la base reguladora del trabajador o, en caso de enfermedad común, la edad del paciente. Las prestaciones derivadas del reconoci- miento de una IP por el INSS son de carácter estatal, lo que supone que su tramitación y LEGISLACIÓN Y COMPENSACIONES José Luís Lampreave Márquez, Mª Esther Alonso Peces, Mª Elvira Vázquez Álvarez

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RESUMENAunque la preocupación principal de todo

médico asistencial debe ser el establecer uncorrecto diagnóstico y dar el tratamiento ade-cuado a las patologías que presentan suspacientes es importante ser también cons-cientes, de que con frecuencia estos actosmédicos van acompañados o dan origen adiversas prestaciones. Los continuos cambioslegislativos producidos en los últimos años enmateria de Seguridad Social han supuesto unamodificación importante en algunas de estasprestaciones por todos conocidas, que atañentanto a la incapacidad temporal, con nuevosplazos de duración máxima encaminados auna mejor gestión y mayor control del gasto,como a la incapacidad permanente. En el pre-sente capítulo se realiza un repaso de los aspec-tos más importantes relacionados con el con-trol médico de la incapacidad temporal y, muyespecialmente, de todo lo relacionado con latramitación y valoración de la incapacidad per-manente y sus diferentes grados, por el Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social y sus Equi-pos de Valoración de Incapacidades (EVI).También se analizan las patologías respirato-rias incluidas en el vigente Real Decreto deEnfermedades Profesionales y las ventajas quesuponen para el trabajador su reconocimien-to como tales.

INTRODUCCIÓNLa normativa española vigente sobre inca-

pacidad temporal (IT o baja médica) e inca-pacidad permanente (IP o invalidez) es el resul-tado de una evolución a lo largo de muchosaños, en la que merece destacarse, como hitofundamental, la Ley General de la Seguridad

Social (LGSS), aprobada mediante Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio(1), verda-dera norma reguladora básica. Ha sido impor-tante también la Ley 42/1994, de 30 dediciembre(2), que atribuyó al Instituto Nacionalde la Seguridad Social (INSS) la competenciapara la declaración de la invalidez, así comoel Real Decreto (RD) 1300/1995, de 21 dejulio(3), que desarrolló dicha Ley en materia deincapacidades laborales, creando los equiposde valoración de incapacidades (EVI o Tribu-nales de Incapacidades). Éstos son actualmentelos órganos colegiados designados por ley parala calificación de la IP en cada dirección pro-vincial del INSS.

A diferencia de otras prestaciones, en lasque se atiende exclusivamente al deterioro dela integridad corporal, lo que caracteriza la inva-lidez o incapacidad permanente (IP) es la valo-ración de la reducción de la capacidad de tra-bajo en función de las lesiones que sufre elpaciente. Las indemnizaciones derivadas de sureconocimiento pretenden suplir parte de laspérdidas de rentas del trabajo ocasionadas porla enfermedad, ya sea mediante una pensióno prestación periódica vitalicia, o mediante unaindemnización a tanto alzado (pago único), paralas secuelas menos graves. En caso de reco-nocerse una pensión de IP, el importe depen-derá, no sólo de la gravedad de las secuelas quehayan merecido un grado de invalidez concreto,sino también de otros conceptos, como la con-tingencia, la base reguladora del trabajador o,en caso de enfermedad común, la edad delpaciente.

Las prestaciones derivadas del reconoci-miento de una IP por el INSS son de carácterestatal, lo que supone que su tramitación y

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reconocimiento no dependen de las CC.AA.,como sí lo hacen la Sanidad o muchos Servi-cios Sociales. Su carácter contributivo impli-ca además la necesidad de cumplir con requi-sitos administrativos, sin los cuales no cabe ladeclaración de IP como, por ejemplo, la afilia-ción a la Seguridad Social (SS), la existencia deuna situación de alta o asimilada en la SS y unperíodo mínimo de cotización previo. Parecepor tanto aventurado comentar a un pacienteconcreto la posibilidad de que su patologíamerezca el reconocimiento de una IP o en quégrado, a pesar de que desde el punto de vistaestrictamente médico pudiera parecer más omenos evidente el resultado. No son infre-cuentes los casos en los que el trabajo que elpaciente refiere desempeñar no resulta tal, oque tengan falta de cotizaciones previas, tan-to en carencia genérica (número de años coti-zados), como específica (cotizaciones en unperíodo de tiempo determinado). Asimismo,la situación de no alta en la SS no permitirátener derecho a pensiones de IP salvo que setrate de una incapacidad permanente absolu-ta (IPA) o una gran invalidez (GI) derivada decontingencia común y siempre que, a cambio,tenga unas cotizaciones previas mínimas de15 años, tres de los cuales deben estar inclui-dos en los 10 últimos años. No obstante, la Ley40/2007, de medidas en materia de SS(4), haintroducido diversas novedades, pues ha redu-cido el período mínimo de cotización que seexige a los trabajadores menores de 31 añospara acceder a una pensión de IP, estableciendodos tramos en función de que se tenga o nocumplida esa edad (antes era de 26 años). Losque ya tengan 31 años cumplidos, el períodomínimo exigido será en todo caso de 5 años,debiendo además tener 1/5 del tiempo com-prendido en los 10 años inmediatamente ante-riores al hecho causante de la pensión.

La IP debe ser reconocida antes de cum-plir los 65 años de edad a la fecha del hechocausante, siempre que reúna todos los requi-sitos para poder jubilarse por edad. La excep-ción, importante para muchos de los pacien-tes que presentan una patología respiratoria,

son los casos debidos a enfermedad profesio-nal, cuya IP es declarable años después de laedad de jubilación y aunque ya estuviera dis-frutando de la pensión correspondiente, enatención al largo período de latencia de muchasde estas enfermedades.

No debe confundirse por tanto la IP, obje-to de análisis en este capítulo, con otros con-ceptos relacionados pero claramente distintos,como es el de minusvalía. El reconocimientode la condición de minusválido se obtienecuando se iguala o supera el 33% tras sumarel porcentaje de discapacidad ponderada (ane-xo 1.A) con el baremo de factores sociales (ane-xo 1.B), según lo dispuesto en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre(5). Su declaracióncompete al IMSERSO u órgano correspondientede las Comunidades Autónomas (CCAA) confunciones transferidas. Los casos más severos,con un grado de minusvalía ≥ 65% y con otrosrequisitos (falta de ingresos, fundamental-mente) pueden optar a una pensión no con-tributiva en forma de renta mensual, cuyacuantía viene fijada anualmente por la Ley dePresupuestos Generales del Estado. Estas pen-siones se desarrollaron a partir del artículo 41de la Constitución Española, para promover elmantenimiento de un régimen público de SSpara todos los ciudadanos y, por tanto, nadatienen que ver con las características labora-les del paciente. Pretenden suplir unas nece-sidades económicas básicas, en base al gradode disminución de las capacidades del pacien-te. Un importante número de minusvalías seconceden a pacientes con lesiones congénitaso previas a la afiliación al sistema de SS, queen la modalidad contributiva (INSS) no tienencabida, salvo agravamiento demostrable de laspatologías con las que el paciente se afilió a laSS y empezó a trabajar.

Anteriormente, se establecían algunas equi-valencias entre grados de IP (contributiva, INSS)y minusvalía (no contributiva, IMSERSO), peroen la actualidad se precisa reconocimiento porcada uno de los organismos responsables. Noobstante, se consideran minusválidos, a diver-sos efectos, a los pensionistas de la SS y de Cla-

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ses Pasivas. También el INSS, cuando declarala existencia de una incapacidad permanenteabsoluta (IPA) o una gran invalidez (GI), pero elpaciente no tiene derecho a ella por incum-plimiento de los requisitos administrativos esta-blecidos por la Ley antes comentados, abre laposibilidad al paciente de cobrar una pensiónno contributiva mediante la comunicación deoficio de dicha declaración al organismo ges-tor de las prestaciones no contributivas.

Tampoco debe confundirse la IP con el con-cepto de dependencia, introducido por lareciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre(6),definido como el estado de carácter perma-nente en que se encuentran las personas que,por razones derivadas de la edad, la enfer-medad o la discapacidad, y ligadas a la falta opérdida de autonomía física, mental, intelec-tual o sensorial, precisan de la atención de otrau otras personas o ayudas importantes pararealizar actividades básicas de la vida diaria o,en caso de las personas con discapacidad inte-lectual o enfermedad mental, de otros apoyospara su autonomía personal. Esta Ley estableceun nivel mínimo de protección definido ygarantizado financieramente por el Estado. Ensu capítulo III, art. 26, establece diversos gra-dos de dependencia en virtud de la puntua-ción obtenida en el baremo de valoración apro-bado con posterioridad por el RD 504/2007,de 20 de abril(7), e insta a que toda futura refe-rencia en los textos normativos a minusváli-dos o personas con minusvalía se entiendancomo realizadas a personas con discapacidad.Como equivalencia con los dos sistemas pre-vios comentados, aquellos que tengan reco-nocida una pensión de gran invalidez (GI delINSS) o la necesidad de ayuda de tercera per-sona (IMSERSO, RD 1971/1999), tendrán tam-bién reconocido el requisito de encontrarse ensituación de dependencia, al menos el grado1, nivel 1 de dependencia.

INCAPACIDAD TEMPORALSe define como IT aquella situación debi-

da a enfermedad común (EC) o profesional(EP), accidente de trabajo (AT) o no laboral

(ANL), durante la cual el trabajador recibe unaasistencia sanitaria y está impedido para el tra-bajo. Se precisan unos requisitos generalespara su reconocimiento cuando deriva de unaEC (180 días cotizados en 5 años inmediata-mente anteriores), mientras que para los casosde AT, ANL y EP, no se exige ningún períodoprevio de cotización. En principio, debiera pre-ceder a toda declaración de incapacidad per-manente(1), siendo necesaria primero el altamédica sólo a efectos administrativos, de modoque el paciente no va a trabajar y sigue per-cibiendo el subsidio mientras es valorado porel INSS. Sin embargo, es frecuente que elpaciente solicite valoración de IP sin estar enIT, a instancia de parte (por su cuenta), ya seatrabajando o desde el paro.

Es importante para todos los facultativosmédicos involucrados directamente en la aten-ción a enfermos, el conocer las modificacio-nes introducidas en la legislación para el con-trol de la IT en los últimos años. Desde laregulación inicial de los modelos de partes debaja, los informes médicos complementariosy los informes trimestrales de control para lainspección por el RD 575/1997, de 18 de abril(8)

y la Orden Ministerial que lo desarrolló(9), sehan ido aprobando nuevas normas para elmejor seguimiento y control de la prestacióneconómica por IT, otorgándose a los faculta-tivos médicos del INSS la posibilidad de rea-lizar intenciones de alta(10,11). Recientementese ha introducido una modificación de los artí-culos 128 y 131 de la LGSS, por la Ley30/2005, de 29 de diciembre(12) que, entre otrascosas, ha establecido un nuevo plazo de dura-ción de la IT, actualmente de 12 m.

Antes de transcurrir dicho plazo, seguirásiendo el médico que inició la IT el responsa-ble de mantenerla o darle el alta, pudiendomás adelante, y si lo estima oportuno, iniciaruna nueva IT por recaída de la misma patolo-gía o por nueva patología, sin perjuicio de queel INSS o la Inspección del Servicio Público deSalud ejerzan sus labores de control. Debetenerse en cuenta que, si entre los diferentesprocesos de baja médica por recaída (misma

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patología) no median al menos 6 meses, seacumularán unos con otros, siendo aplicablela suma total de los 12 meses referidos.

La novedad es que, agotados esos 12 mesesde baja, el INSS es el único competente paradecidir sobre la situación administrativa delpaciente, pudiendo optar entre mantener debaja (prórroga de IT) como máximo otros 6meses más para no superar los 18 meses deagotamiento por plazo máximo de IT, o bienvalorar directamente una posible incapacidado emitir el alta médica, sólo a efectos de laprestación económica por IT. Ya no vale portanto el proceder hasta ahora habitual por elque las bajas podían durar casi sin obstáculosun año y medio. En Madrid esta normativa esde aplicación desde enero de 2008, por lo quetras 12 meses de baja, los pacientes son cita-dos a reconocimiento en la unidad médica delEVI, para elaborar un informe que permita alórgano colegiado tomar alguna de las tres posi-bles decisiones expuestas.

Si opta por una prórroga de la IT, el pacien-te queda directamente a cargo del INSS, nodebiendo recibir más partes de baja ni ser dadode alta aunque desee reincorporarse. Si se optapor valorar una posible IP, se iniciará de oficioel expediente y el EVI tomará alguna de lasopciones posibles que se detallan en el apar-tado siguiente de este capítulo. Por último, siel EVI decide directamente decretar el altamédica agotados los 12 meses, el pacientedejará de cobrar la prestación, y no podrá vol-ver a hacerlo por la misma o similar patologíasalvo que transcurran al menos 6 meses.

Como todo acto administrativo, tras reci-bir la comunicación de alta médica, el pacien-te podrá manifestar su disconformidad, con-cretamente ante la inspección médica del SºPúblico de Salud, que a su vez podrá o no estarde acuerdo o no pronunciarse. Sólo si mani-fiesta su discrepancia en el plazo máximo de7 días naturales proponiendo la reconsidera-ción de la decisión de forma motivada, el INSSreevaluará el caso para tomar la decisión defi-nitiva, bien reponiendo la IT a todos los efec-tos o confirmando el alta.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La invalidez o incapacidad permanente (IP),según el artículo 136 de la Ley General de laSeguridad Social (LGSS) de 20 de junio(1), esaquella situación del trabajador en la que, des-pués de haber estado sometido al tratamien-to prescrito y de haber sido dado de alta médi-camente, presenta reducciones anatómicas y/ofuncionales graves, susceptibles de determi-nación objetiva y previsiblemente definitivas,que disminuyan o anulen su capacidad labo-ral. Puede reconocerse ya a los 12 meses debaja médica como se ha expuesto en el apar-tado anterior de este capítulo, o cuando seextinga el plazo máximo de 18 meses de ITprevistos por la Ley, en cuyo caso se iniciaráde oficio el procedimiento, en virtud de lo regu-lado por la OM de 18/1/1996(13), que desarro-lló el RD 1300/1995(3) y siempre ajustándosea lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre(14), sobre Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, debiendo examinarla situación en el plazo de 3 meses(4).

Tramitación de la incapacidadpermanente

Como se ha ido exponiendo, el proceso dela valoración de una IP puede iniciarse devarias formas y en momentos diferentes. Seconsidera iniciación de oficio aquella realiza-da por propia iniciativa de la Dirección Pro-vincial del INSS, a criterio propio, o tambiénante una petición razonada por parte de la Ins-pección de Trabajo y SS. El Servicio Público deSalud, que inició la baja médica, puede pro-poner al EVI la valoración del caso antes deque se agoten los 12 meses de IT, mediante laemisión del informe propuesto (P47). Tambiénpuede iniciarlo el paciente a instancia de par-te, presentando su solicitud en un Centro deAtención e Información de la SS (CAISS) conlos datos laborales y el certificado de cotiza-ciones. Pueden solicitarlo también las entida-des colaboradoras de la SS (Mutuas de AT y EPo empresas colaboradoras). Los colectivos conórganos de jubilación propios, como los fun-

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cionarios de Clases Pasivas, serán valoradospor el INSS cuando le sea solicitado conve-nientemente. Algunos trabajadores cuentancon ‘tribunales médicos’ propios y no suelenprecisar de valoración por el INSS para deter-minar una IP (militares, Guardia Civil y PolicíaNacional), aunque algunos de ellos sí pasanpor el EVI para ciertas prestaciones.

Tras su inicio, el paso siguiente será la cita-ción del paciente en la unidad médica del EVI,donde el médico evaluador, inspector médicopor oposición pero que trabaja adscrito al Tri-bunal de Incapacidades (EVI) del INSS, realiza-rá un informe médico de síntesis(3,13), en basea los informes y pruebas realizadas, a la anam-nesis y exploración que él mismo efectúe y alas diferentes pruebas o informes que se con-sideren oportunos solicitar para completar ladocumentación del expediente. Para esto últi-mo, podrá solicitar al servicio médico respon-sable del paciente la información necesaria, ensu calidad de autoridad pública en el ejerciciode dichas funciones, aunque también puedesolicitar a las mutuas colaboradoras, a tal efec-to, algunas pruebas recogidas en el acuerdo decolaboración entre INSS y AMAT, la Asociaciónde Mutuas de Accidentes de Trabajo. La ins-trucción del procedimiento abarcará ademástoda otra tramitación necesaria para la correc-ta valoración del caso por EVI, como el informede cotización, o el informe de la Inspecciónde Trabajo y SS si hay responsabilidad empre-sarial por falta de medidas.

Equipo de valoración de incapacidadesUna vez instruido el expediente, deberá ser

calificado en sesión de EVI para poder emitir-se el correspondiente dictamen. Hasta su for-mato actual, este Tribunal de Incapacidadesha atravesado diversas etapas. En 1968 se cre-aron las Comisiones Técnicas Calificadoras(CTC), central, provinciales, comarcales y loca-les, constituidas como tribunales médicos pararesolver sobre temas de contenido médico, loque probablemente hace que todavía hoy bue-na parte de la población se refiera a los actua-les EVI como “tribunales médicos”. En 1982

fueron sustituidas por las Unidades de Valo-ración Médica de Incapacidades (UVMI), encua-dradas en el entonces INSALUD y que emitíandictámenes e informes médicos, que se remi-tían a las Comisiones de Evaluación de Inca-pacidades (CEI) de la Dirección Provincial delINSS correspondiente para, a su vez, emitir yelevar propuestas al director provincial del INSS.Finalmente, mediante el RD 1300/1995(3), secrearon los actuales EVI, uno por provincia sal-vo Madrid y Asturias, que cuentan con dos, per-maneciendo actualmente sin constituirse sóloen las cuatro provincias catalanas. La OM18/01/1996(13) desarrolló este RD, establecien-do las competencias del INSS en materia de IPy definiendo al EVI como órgano colegiadoencargado de su valoración mediante la emi-sión de dictámenes-propuesta. La Orden de29/11/1996(15), por su parte, estableció el pro-cedimiento para la emisión de los dictámenesmédicos a efectos de reconocimiento de deter-minadas prestaciones de Clases Pasivas, demodo que el personal civil incluido en el ámbi-to de cobertura de este Régimen, es valoradotambién por el INSS.

El EVI se compone de un presidente, unsecretario y tres vocales preceptivos nombra-dos por el Director General del INSS, a saber,un médico evaluador de la unidad médica dedicho EVI con nombramiento de vocal y queactúa como ponente, un médico inspector delServicio Público de Salud y un inspector de tra-bajo. También debe formar parte del EVI unmédico inspector del Instituto Social de la Mari-na (ISM) cuando se decida sobre un pacientede su competencia, emitiéndose y elevándo-se el dictamen al director provincial del ISM(según disp. adic. 1ª del RD 1300/1995, de 21de julio, para trabajadores del Régimen Espe-cial de Trabajadores del Mar). En caso de cali-ficación y determinación del nexo causal devíctimas de delitos de terrorismo, deberá acu-dir un vocal representante del Ministerio delInterior. La normativa también prevé que asis-tan expertos concretos (un rehabilitador, unexperto en seguridad e higiene en el traba-jo), sin voto en las deliberaciones.

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Una vez analizadas las limitaciones y con-clusiones descritas por el médico evaluador ensu informe, junto con la profesión del pacien-te, se emitirá el dictamen correspondiente, quedeberá informar sobre la existencia de unainvalidez y su grado, la contingencia, el plazoa partir del cual se podrá instar la revisión poragravación o mejoría y si procede o no revisarpor mejoría la situación de IP declarada, a efec-tos de una posible reincorporación del pacien-te gracias a la reserva del puesto de trabajo. Deacuerdo con el art. 48.2 del Estatuto de los Tra-bajadores, aprobado por RD-Legislativo 1/1995,de 24 de marzo(16), ante una previsible mejo-ría, la IP declarada suspende la relación labo-ral sin extinguirla, de modo que puede llegara producirse su reincorporación al puesto detrabajo si no ha transcurrido un período supe-rior a 2 años a contar desde la fecha de la reso-lución por la que se declara la IP. Por el con-trario, si al declarar la IP no se prevé laposibilidad de revisión por mejoría, la decla-ración de una pensión de invalidez produce laextinción de la relación laboral.

Además de la IP, el EVI realiza otras actua-ciones que se recogen en el dictamen corres-pondiente. Así, determina las secuelas deri-vadas de AT y EP y su indemnización conarreglo al baremo en vigor, en caso de apre-ciarse lesiones permanentes no invalidantes(LPNI). Establece el porcentaje del incremen-to de la prestación en caso de falta de medi-das de prevención de riesgos laborales. Desig-na la Mutua responsable de las prestacionesderivadas de contingencias profesionales (AT,EP). Determina la contingencia de las presta-ciones, tanto de la IT cuando haya discrepan-cias entre la mutua, el servicio público de saludy/o el paciente, como de la IP. Reconoce laspensiones de orfandad a favor de huérfanosincapacitados, el incremento de la pensión deviudedad cuando se tiene un hijo incapacita-do a su cargo, el reconocimiento del derechoa las prestaciones económicas por invalidez ypor muerte y supervivencia del extinguidoSOVI, la valoración de secuelas en los afecta-dos por el síndrome tóxico(13), así como las

pensiones de los lesionados o mutilados porla guerra civil española.

El EVI goza de la independencia técnicanecesaria para emitir sus dictámenes, deno-minados dictámenes-propuesta cuando se ele-ven al propio director provincial del INSS parala firma de la resolución definitiva, o dictá-menes-evaluadores cuando el EVI actúe comoórgano consultivo a instancias de otro orga-nismo que lo solicite, no mediando resoluciónfirmada del INSS. Así se hace con los trabaja-dores del Régimen del Mar, elevados al direc-tor provincial del ISM, con trabajadores de Cla-ses Pasivas para el reconocimiento de diversasprestaciones(15), para las indemnizaciones avíctimas de atentados terroristas según la valo-ración de secuelas con arreglo a la Ley32/1999(17) y el RD 288/2003(18), para la valo-ración de LPNI a solicitud de la Mutualidad deFuncionarios Civiles de la Administración delEstado (MUFACE) y para la determinación dela Gran Invalidez (GI) de la Mutualidad Gene-ral Judicial (MUGEJU) o de MUFACE. En todosellos, el dictamen-evaluador se remitirá al órga-no de jubilación correspondiente para queresuelva (Ministerio o Consejerías de Educa-ción, Clases Pasivas, ISM, Ministerio del Inte-rior, etc.).

En la resolución, deberá optarse entredenegar la IP por no alcanzar grado suficien-te, demorar la calificación por un máximo de24 meses(4) en caso de que aún no sean defi-nitivas las lesiones pero sea previsible su recu-peración, o calificar, bien como lesiones per-manentes no invalidantes (LPNI) o comoinvalidez (IP) en cualquiera de sus grados (verapartado siguiente). Se establecerá también lacontingencia, que normalmente coincidirá conel proceso de IT del que deriva, optando entreenfermedad común (EC) o accidente no labo-ral (ANL), ambas consideradas contingenciascomunes (CCCC), o enfermedad profesional(EP) o accidente de trabajo (AT), ambas con-sideradas contingencias profesionales (CCPP).Los pacientes de Neumología serán en sumayoría EC o EP, aunque puede presentarsecualquier situación. También debe constar en

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la resolución la profesión que se considera habi-tual del paciente y para la que se ha recono-cido o denegado la prestación. Debe tenerseen cuenta que la Ley 24/1997(19) especificó que,para los casos de AT y ANL, la profesión habi-tual es la desempeñada por el trabajador en elmomento de sufrir dicho accidente y no la pro-fesión ejercida de forma habitual al menosdurante un año, como ocurre en la EC.

Si se optó por denegar la IP, el pacientedeberá reincorporarse a su puesto de trabajoal día siguiente de recibir la resolución en sudomicilio por correo certificado. Si había ago-tado el plazo máximo de IT de 18 meses, nopodrá acogerse a una nueva IT por la mismao similar patología en los 6 meses siguientesa dicha resolución denegatoria, según el artí-culo 131 de la LGSS(4). Sólo si transcurren másde 6 meses de tiempo real de aptitud labo-ral, no necesariamente trabajando, el INSS noentrará a valorar si procede o no la nueva IT.

Grados de invalidezSi el EVI reconoce la existencia de una

situación de IP, deberá especificar el gradocorrespondiente. Según el artículo 150 de laLGSS(1), las lesiones permanentes no invali-dantes (LPNI) son aquellas lesiones, mutila-ciones o deformidades de carácter definiti-vo, causadas por AT o EP que, aunque suponenuna disminución o alteración de la integridadfísica del trabajador, no llegan a constituir unaIP. No son por tanto valorables como LPNIaquellas lesiones que tengan un origen de ECo ANL. Las cuantías indemnizatorias están reco-gidas en el baremo correspondiente, perci-biéndose una cantidad a tanto alzado (de unasola vez). Actualmente está vigente la OrdenTAS/1040/2005, de 18 de abril(20), que actuali-zó las cuantías y modificó algunos baremos(ORL, testículo, ovario).

Se considera incapacidad permanente par-cial (IPP) aquella que ocasiona al trabajador unadisminución no inferior al 33% en su rendi-miento normal para su profesión habitual, sinimpedirle la realización de las tareas funda-mentales de la misma, no alcanzando por tan-

to el grado de total (IPT). Consiste en una can-tidad a tanto alzado (24 mensualidades de labase reguladora) y su declaración es objeto decontroversia en muchas ocasiones. Suele reser-varse para casos de AT, si bien puede ser reco-nocida en otras contingencias, como EP o EC.

La incapacidad permanente total (IPT) parala profesión habitual es aquella que ocasiona altrabajador limitaciones para la realización delas tareas fundamentales de la misma. No seexige por tanto que la inhabilitación sea paratodas y cada una de las tareas de dicha profe-sión. Conlleva la percepción de una pensión amodo de renta vitalicia, equivalente al 55% dela base reguladora, sustituible por una indem-nización a tanto alzado cuando el beneficiariolo desee y tenga menos de 60 a. Se denomi-na IPT cualificada cuando se incrementa en un20% adicional (75% de la base reguladora),reservándose para aquellos trabajadores porcuenta ajena que por su edad, falta de prepa-ración general o especializada y circunstanciassociales y laborales del lugar de residencia, sepresuma la dificultad de obtener empleo en acti-vidad distinta de la habitual (art. 139.2 LGSS).La edad a partir de la cual puede reconocerseeste derecho al incremento es siempre de 55años, por lo que puede reconocerse al declararinicialmente la IPT o posteriormente, cuandoreúna los requisitos. Diferentes normativas lohan ido extendiendo a otros regímenes de laSS distintos al Régimen General, como es elcaso de los trabajadores por cuenta ajena deRegímenes Especiales del Mar y Agrario(21) o lostrabajadores por cuenta propia (RETA)(22).

La incapacidad permanente absoluta (IPA)es aquella que inhabilita por completo al tra-bajador para toda profesión u oficio valoran-do, entre otras cosas, la posibilidad de cum-plir con horarios y un rendimiento normal, conla calidad y fiabilidad mínima exigibles.

La gran invalidez (GI) se declara en aque-llos casos en los que además de una situaciónde IP existan pérdidas anatómicas o funciona-les que se estimen suficientemente importan-tes como para precisar la asistencia de otra per-sona para los actos más esenciales de la vida.

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Se evalúa conforme a criterios médicos, median-te escalas de dependencia de tercera personacomo la de Barthel o el RD 1971/1999 de cali-ficación de minusvalías(5) y, por tanto, no depen-de de aspectos laborales. Sin embargo, no hayun punto de corte establecido a partir del cualconceder o denegar la GI en el INSS. La situa-ción terminal propia de pacientes oncológicoses también merecedora de una GI, según sen-tencias del Tribunal Supremo de mayo 2003y octubre 2004, siempre que precise asistenciade otra persona para los actos esenciales dela vida. La declaración de GI viene asociada auna pensión de invalidez, normalmente a unaIPA, pero no necesariamente. Supone un incre-mento del 50% en dicha pensión que recibe eltrabajador, que se destina a remunerar a la per-sona que le cuida. En términos netos, será enprincipio cuantitativamente inferior si provie-ne de una IPT que si lo hace de una IPA. Esteincremento puede ser sustituido por el inter-namiento del paciente en una institución asis-tencial pública del SS, financiada con cargo asus presupuestos (según las prestaciones esta-blecidas por el artículo 139 de la LGSS) aunque,desde el punto de vista práctico, este criteriogoza de escasa aplicación y control. Además,por el RD-legislativo 3/2004(23), de 5 de marzo,entre las rentas exentas de la Ley del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas, se esta-blece la exención fiscal para las prestacionesreconocidas por la SS como consecuencia deIPA o GI (no tributan IRPF).

El cálculo del importe de las pensiones deIP derivadas de enfermedad común ha sidomodificado por la Ley 40/2007(4), de forma quese aplica un porcentaje que corresponde a losaños de cotización, similar a lo que ocurre enlas pensiones de jubilación para calcular la basereguladora, sobre la que luego se aplicará el50%, 75% o 100% según se trate de una IPT,IPT cualificada o IPA.

Fase final del procedimientoTras emitirse el dictamen propuesta del EVI

y elevarse a la Dirección Provincial del INSS,la última actuación de la fase de instrucción es

el trámite de audiencia, disponiendo el inte-resado de un plazo de 10 días para formularalegaciones y presentar los documentos queestime conveniente. También se dará audien-cia a la entidad colaboradora y al responsa-ble del recargo de prestaciones por falta demedidas de seguridad e higiene. Se puede pres-cindir de este trámite cuando no figuren otroshechos en el procedimiento que tengan queser tenidos en cuenta en la resolución. Si elpaciente presenta documentos o pruebas quecontradigan el dictamen-propuesta emitido porel EVI, se reexaminará la decisión y será nece-sario un dictamen propuesta complementariodel anterior, salvo en el supuesto de que se esti-me que nada de lo alegado modifica el dicta-men propuesta.

En ocasiones el procedimiento se finalizapor vías menos habituales, como es el deses-timiento por parte del paciente si aún se estáen tramitación, por paralización durante másde tres meses por causa atribuible al trabaja-dor(14), e incluso por incomparecencia a reco-nocimiento si el expediente lo inició a instan-cia de parte. No es posible, sin embargo, larenuncia de las prestaciones económicas yaestablecidas, pues es algo excluido del ámbi-to de la acción protectora de la SS, lo que debeser tenido en cuenta por el paciente, pues elINSS no está sujeto a las peticiones del inte-resado y puede reconocer una prestación supe-rior o inferior a lo solicitado.

La resolución definitiva de la Dirección Pro-vincial del INSS deberá producirse en un pla-zo inferior a 135 días(3,15), aunque se puedeampliar este plazo en base al número de soli-citudes u otras circunstancias. De no produ-cirse, se entenderá desestimada la solicitud(silencio negativo). Su resultado debe ser noti-ficado a todas las partes interesadas, comoel trabajador, la empresa y también la Mutuaen caso de pensiones o indemnizaciones reco-nocidas por contingencias profesionales y queasumen a su cargo. El paciente la recibirá enel plazo de 10 días a partir de la fecha en queha sido dictada, conteniendo el texto íntegro,los recursos que procedan y ante qué órgano

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y el plazo para interponerlos. Esta resoluciónes inmediatamente ejecutiva y no se inte-rrumpe por la interposición de una reclama-ción previa ni por una posterior demanda anteel Juzgado de lo Social por lo que, en caso dedenegarse la IP, el alta será efectiva y tendrála obligación de reincorporarse a su trabajo aldía siguiente.

Si decide interponer una reclamación pre-via ante la misma Dirección Provincial del INSSo del ISM que haya resuelto el expediente deIP(14) en el plazo de 30 días, su escrito será eva-luado en la unidad médica primero y por elEVI después en los casos en que se determineoportuno, optándose por estimar o desestimaren su caso lo solicitado por el paciente. Si sedesestima, tiene de plazo otros 30 días hábi-les para interponer demanda en el Juzgado delo Social. Para los funcionarios civiles del Esta-do, la reclamación deberá presentarse ante supropio órgano de jubilación, lo que conllevarála solicitud de una ampliación de pericia almédico evaluador responsable del informe,para que se ratifiquen o modifiquen las con-clusiones previas a la vista de los documentospresentados, volviendo a pasar por EVI parasu nueva calificación.

Revisión de la incapacidadCon el tiempo, toda pensión de IP reco-

nocida por el INSS puede ser revisada. Paraello hay que respetar el plazo mínimo mar-cado en la resolución anterior, que es vincu-lante para las partes salvo en caso de errordiagnóstico o si el incapacitado ejerce de nue-vo una actividad laboral, para valorar si éstaes o no compatible. También se adelanta a larevisión la concurrencia de nuevas patologíasno valoradas en su IP inicial. En el resto desituaciones, en las que hay agravación o mejo-ría de las mismas lesiones que produjeron lainvalidez, deberá esperarse a que transcurrael tiempo previsto y siempre que no se hayancumplido los 65 años, con la única excepciónde las enfermedades profesionales.

La revisión se considera de oficio si la pro-mueve la entidad gestora (Dirección Provincial

del INSS), las entidades colaboradoras de la SS(mutuas y empresas colaboradoras) o losempresarios responsables de las prestacionesque percibe el incapacitado. La revisión se con-sidera de grado si es el propio interesado quienlo inicia, aportando los informes que demues-tren el cambio solicitado. En términos gene-rales, la revisión de oficio pretende disminuirel grado de IP reconocido o, si no hay cambios,mantenerlo, si bien en ocasiones debe aumen-tarse el grado por agravamiento de las pato-logías reconocidas o por concurrencia de nue-vas lesiones. En cambio, las revisiones de gradosuelen pretender lo contrario, es decir, incre-mentar el grado reconocido previamente. ElEVI puede estar de acuerdo con el paciente porapreciar agravamiento o concurrencia de nue-vas lesiones, o decidir mantenerle el grado deIP que ya tenía por agravamiento insuficiente.Si, por el contrario, se encontrara en una revi-sión de grado una clara mejoría de su estadoprevio, no podrá bajarse el grado directamen-te sino a través del inicio posteriormente deotra revisión, esta vez de oficio.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente

La valoración de la compatibilidad entreuna pensión de IP ya reconocida por el INSSy otra diferente o un nuevo trabajo dependede diversos factores, siendo determinantes eltipo de actividad laboral reiniciada y el gradode invalidez reconocido previamente. Las LPNIy la IPP son compatibles con cualquier traba-jo, puesto que de hecho permitieron en sumomento continuar con el que ya venían rea-lizando. Sin embargo, los pensionistas de IPT,IPA y GI están obligados a comunicar la simul-taneidad entre la percepción de su IP y cual-quier trabajo, por cuenta ajena o propia(24), yel incumplimiento de esta obligación suponeuna infracción sancionable.

La IPT es compatible con el salario que pue-da percibir el trabajador en la misma empre-sa o en otra, siempre que se trate de una pro-fesión diferente o de unas tareas distintas, taly como reconoce la jurisprudencia del Tribu-

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nal Supremo, sin importar que las secuelastenidas en cuenta para esa IPT inhabiliten tam-bién en teoría para realizar las tareas básicasde la nueva actividad. Por tanto en INSS ya nose entra a valorar si la capacidad residual delpaciente le permite desempeñarlo o no, ni sila nueva profesión incluye las mismas o simi-lares tareas fundamentales que la profesiónpor la que fue declarado como IPT. Para lospensionistas de IPT por cuenta propia (autó-nomos del RETA y Régimen Especial Agrario),no será posible compatibilizarla con el ejerci-cio de trabajos por cuenta propia o ajena per-tenecientes al mismo sector.

Una vez la nueva profesión se consideracompatible, sólo quedaría en suspenso el incre-mento del 20% en caso de una IPT cualificada.Si en el futuro, el trabajador presentase nue-vas patologías que le dificulten o impidan el des-empeño de esta nueva actividad laboral, el EVIreevaluará el caso y decidirá si merece una nue-va IPT para esta segunda profesión, en cuyo casodeberá optar por una de las dos reconocidas. Sial valorarlas conjuntamente, las secuelas fueransuficientemente graves, se podrá declarar unaIPA. Habrá que considerar si se mantiene o secambia la contingencia predominante, valorandoconjuntamente todas las lesiones. Si, por el con-trario, la nueva actividad laboral se ha consi-derado incompatible con su IPT, se iniciará unarevisión de oficio para declarar una disminuciónde grado de IP (se baja a IPP), o la inexistenciade grado por mejoría del “estado invalidanteprofesional”, aunque persistan las patologías ini-ciales, puesto que el paciente ha demostradotrabajando que está apto para ello.

Si de lo que se trata es de valorar la com-patibilidad de un paciente con una IPA o GI, lacuestión es más complicada y de nuevo con-dicionada por la Jurisprudencia previa. Aun-que desde un punto de vista estrictamentemédico no parece razonable que vuelva a tra-bajar alguien con una IPA o GI, pues su decla-ración implicó el reconocimiento de un dete-rioro físico o mental tan importante como paraasumir que el paciente no podía realizar acti-vidad laboral alguna o necesitar ayuda de otra

persona en los actos más esenciales de la vida,según la Sentencia del Tribunal Supremo de04/11/04, de casación de doctrina y de los cri-terios del INSS para recogerla en su proceder,se ha establecido que las pensiones IPA/GI noimpiden el ejercicio de aquellas actividades,sean o no lucrativas, compatibles con el esta-do del inválido y que no representen un cam-bio en su capacidad de trabajo a efectos derevisión. Se debe valorar si la nueva actividades o no la misma que realizaba cuando se reco-noció la IPA o GI, aunque haya cambiado elmodo de ejercerla (cuenta propia o ajena) y siexiste o no mejoría de las lesiones que moti-varon tal resolución. Esto podrá permitir al EVIdecidir si se le autoriza a continuar con la nue-va actividad laboral a cambio de rebajar el gra-do de invalidez o incluso denegársela por mejo-ría de sus secuelas, o si se le mantiene el gradopor persistencia de las mismas secuelas perosuspende el cobro de la pensión previa mien-tras permanezca dado de alta en la nueva acti-vidad laboral. Solo las actividades no consi-deradas una profesión plena (trabajos deminusválidos en los Centros Especiales deEmpleo), no presentan problemas de compa-tibilidad con una IPA o GI.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

IntroducciónEl artículo 116 de la LGSS(1) establece como

concepto de enfermedad profesional (EP) aque-lla contraída como consecuencia del trabajoejecutado por cuenta ajena en las actividadesque se especifiquen en el listado de EP corres-pondiente y que esté provocada por la acciónde los elementos o sustancias indicadas endicho cuadro para cada EP. En el artículo 115(1),define como accidente de trabajo (AT) aquellalesión corporal que el trabajador sufra con oca-sión o por consecuencia del trabajo que eje-cute por cuenta ajena, incluyendo también losque sufra al ir o al volver del lugar de trabajo(accidente in itinere) y aquellas enfermedadesno consideradas como profesionales por noestar incluidas en el artículo 116, pero con-

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traerse realizando su trabajo, siempre que sepruebe que la enfermedad tuvo por causaexclusiva la ejecución del mismo.

Antes de la inclusión de una nueva EP enun listado, se habrá tenido que demostrar unaincidencia entre los trabajadores superior alresto de la población, además de identifica-da una clara relación causa-efecto entre deter-minadas condiciones de trabajo y esta pato-logía, cuestión muchas veces problemática.Posteriormente, tras la evidencia científica,debe producirse el cambio normativo corres-pondiente. Por eso, ya en 1964, el Convenio121 de la OIT instaba a que todo estado miem-bro estableciese una definición y una lista deEP que incluyera al menos las de su cuadro I(25)

y así lo hizo España con su listado de 1978(26).Sin embargo, cuando la LGSS fue aprobada enEspaña en 1994, nuestro listado era ya anti-guo y aún permaneció sin actualizar otros 12años más, lo que implicó un claro desfase, yaque se sabía claramente del origen profesio-nal de muchas patologías, entre ellas variasrespiratorias, que no podían ser consideradascomo EP por no figurar en el listado. Ello obli-gó durante mucho tiempo a usar lo referidoen el artículo 115, considerándolas al menosAT, a pesar de que médicamente no lo eran.

En su mayoría, han sido listados de EP detipo cerrados, con un número definido de pato-logías que precisan de una actualización perió-dica pero que permiten presumir el origenlaboral cuando el paciente presente una dedichas patologías y trabaje en una de las pro-fesiones consideradas de riesgo para ella, sinnecesidad de demostrar nada. La finalidad clá-sica ha sido la compensatoria, para indemni-zar a los afectados por la patología producida,aunque cada vez más se pretende un alcan-ce integral, que abarque aspectos preventivos,de protección de la salud y sólo a posteriori,de compensación y posibles responsabilida-des para el empresario.

En nuestro sistema de Seguridad Social, elreconocimiento de la EP conlleva una serie deprestaciones. Por un lado, las de tipo asisten-cial durante el tiempo que sea necesario, inclu-

yendo cualquier tratamiento médico y quirúr-gico, prescripciones farmacéuticas (gratuitas)y las técnicas diagnósticas y terapéuticas pre-cisas, los aparatos de prótesis y ortopedia pres-critos, vehículos para inválidos, cirugía plásti-ca y reparadora adecuada en caso dedeformaciones o mutilaciones importantes yla RHB necesaria para la curación y la recupe-ración de la capacidad para el trabajo. Por otrolado, las prestaciones económicas, que inclu-yen la posibilidad de acogerse al período deobservación de 6 meses prorrogables por otros6, para cuando la patología sea desconociday precise de su estudio, así como el reconoci-miento del derecho a una baja médica por con-tingencia profesional, cuyo abono correspon-de a la entidad por la que el empresario haoptado para cubrir esta contingencia, gene-ralmente las mutuas. La cuantía de la presta-ción es superior al de contingencias comunes,pues supone el 75% de la base reguladora des-de el día siguiente al de la baja en la actividad,en vez del 60% desde el 4º día y el 75% des-de el 20º día en adelante, aunque los conve-nios laborales de cada empresa con frecuenciaminimizan esta diferencia al incrementar al100% la base reguladora en todos los casos.Sin embargo, esa base reguladora con la quese hacen los cálculos de una pensión de IP essuperior a la de contingencias comunes, puesincluye el salario real de los 12 m precedentes(salario, trienios, pagas extras, pluses y retri-buciones complementarias, como las horasextraordinarias), mientras que en las contin-gencias comunes no se incluyen esos concep-tos y se valoran los 72 m previos. Además, lasprestaciones como la IT o la IP derivadas de laEP no requieren de unas cotizaciones previaspara tener derecho a ellas. Esto no implica quese pueda declarar una EP desde el primer díaque el trabajador entra en una empresa pues,como tal enfermedad, precisará de un tiem-po mínimo de exposición y latencia para sugeneración, variable según cada caso.

En caso de fallecimiento, debe probarse yno presumirse que la defunción fue debida ala EP. Sólo en el caso de que el fallecido tuvie-

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ra una EP diagnosticada y además una pen-sión de IPA o GI por EP, reconocida, se pue-de presumir que la causa de la defunción fuela patología profesional lo que permitirá a sucónyuge u otros familiares, tener derecho aprestaciones derivadas de EP (viudedad, orfan-dad…). Si se declara la existencia de un recar-go de prestaciones por inobservancia de lasmedidas de seguridad e higiene, se incre-mentarán las prestaciones económicas quereciba el trabajador (no en caso de ANL ni deEC) en el porcentaje determinado por EVI apropuesta de la Inspección de Trabajo, queoscila entre un 30-50%, según la gravedad dela falta.

Otra de las características de las contin-gencias laborales es el derecho a optar a uncambio de puesto de trabajo(27). En el caso delos AT, se pretende adaptar el puesto a susnecesidades según las secuelas, pero en las EPse pretende, además, evitar la progresión dela patología, estando el empresario obligado acontrolar eficazmente o eliminar el riesgo queoriginó la EP, reubicando al trabajador en unpuesto compatible con su estado de salud. Sinembargo, la realidad práctica de este asuntoes muy distinta, pues comúnmente se alega laausencia de un puesto de trabajo alternativoa pesar de la necesidad de visto bueno previode la Inspección de Trabajo. Esto acarrea ungrave perjuicio para el trabajador, que sueleperder su empleo y verse obligado en últimainstancia a demandar judicialmente lo acon-tecido. Además, no suele hacerse uso de la teó-rica protección del trabajador llegado elmomento del despido, según la cual, el pacien-te cobraría un subsidio durante 12 m equiva-lente al salario percibido en su empresa, pos-teriormente un subsidio durante 6 m de susalario íntegro a cargo del INSS y, finalmen-te, pasaría a cobrar la prestación de desem-pleo durante otros 12 m, de nuevo equivalen-te a su salario íntegro y con cargo al INEM, loque equivaldría a un total de 30 meses en losque el trabajador ve protegidos sus intereseseconómicos mientras busca un nuevo empleocompatible con su enfermedad.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la SS(MATEPSS) son en principio las responsablesde la gestión de las EP. Tras su reconocimien-to, asumen el diagnóstico, el tratamiento y lasprestaciones que se vayan derivando, inclu-yendo las que determine finalmente el EVI encaso de secuelas permanentes, invalidantes ono. Por su parte, el Instituto Nacional de Segu-ridad e Higiene (INSHT) se encarga tradicio-nalmente de asesorar sobre el origen profe-sional de aquellas patologías respiratorias queles sean remitidas, bien directamente por losespecialistas en Neumología del Servicio Públi-co de Salud o a través de las propias Mutuas.Sin embargo, algunos centros públicos cuen-tan con tecnología e infraestructura suficien-tes como para realizar ellos mismos el estudiodel origen profesional en neumopatías. Asi-mismo, desde hace algún tiempo, los casoscon antecedente de exposición al asbesto enMadrid están siendo estudiados directamentepor el Servicio Público de Salud y derivados alINSS para su reconocimiento.

Tramitación de la enfermedad profesionalTras años de espera, el RD 1299/2006, de

10 de noviembre(28), aprobó finalmente el cua-dro de EP actualmente vigente en el sistemade la SS, estableciendo además unos nuevoscriterios para su notificación y registro. La con-figuración del listado de EP como anexo den-tro de esta normativa permitirá en el futuroactualizar la lista de EP de forma independiente.El desarrollo de este RD a través de la OrdenTAS/1/2007, de 2 de enero(29), ha establecidotambién el modelo de parte de EP actualmen-te en vigor, con las normas de elaboración, yha creado el fichero de datos personales corres-pondiente para su tratamiento informático ypara su comunicación por vía electrónica a tra-vés de Internet.

La cumplimentación y transmisión del par-te de EP debe realizarse sólo por vía electróni-ca mediante la aplicación informática llamadaCEPROSS (Comunicación de EnfermedadesProfesionales, SS), accesible a través de la ofi-

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cina virtual de la página Web de la SS(www.seg-social.es). Esta herramienta creatambién un fichero de datos personales, parasu posterior explotación. La comunicacióndeberá efectuarse dentro de los 10 días hábi-les siguientes a la fecha en la que se haya pro-ducido el diagnóstico de la EP y la totalidad delos datos contemplados en el anexo deberánser transmitidos en 5 días hábiles como máxi-mo tras la comunicación inicial.

Cuando la empresa tenga conocimiento deun posible caso de EP, deberá notificárselo ala Mutua responsable de la cobertura de lascontingencias profesionales, para que sea ellaquien cumplimente y tramite este parte elec-trónico de EP, además de gestionar todo lo rela-tivo a la baja médica con sus respectivos par-tes de IT por EP. Cuando la Mutua responsablesea el propio INSS, como ocurre con todo elpersonal que trabaja para el Servicio Madrile-ño de Salud, la empresa (hospital, centro desalud,…) será quien remita el parte de EP a laSubdirección Provincial de Gestión de IT y otrasprestaciones del INSS. Cuando sea el médicode Atención Primaria el que tenga a un pacien-te con posible EP, el INSS detectará tambiénel caso de EP a través del sistema informáti-co, siempre que se emita una baja médica ycurse los correspondientes partes de baja porEP.

Esta informatización está permitiendomejorar notablemente la información esta-dística disponible sobre la incidencia real dela EP en España, anteriormente infradeclara-da. La Subdirección General de EstadísticasSociales y Laborales del Ministerio de Traba-jo elabora esta información, que publica en elBoletín de Estadísticas Laborales mensual, tri-mestralmente y en el Anuario de EstadísticasLaborales y de Asuntos Sociales(30). Se aportandatos sobre el número de casos de EP, por diag-nósticos, profesiones, comunidad autónomay por provincia o si causan o no baja. Hay querecordar que son partes de EP emitidos porsospecha, pendiente de su confirmación defi-nitiva, por lo que deben cotejarse con las EPdefinitivamente reconocidas y declaradas por

el INSS. A la fecha de redacción de este capí-tulo ya estaban disponibles los datos de ene-ro a junio de 2008. Las patologías del grupo 4(EP causadas por inhalación de sustancias yagentes) suponían, en ese semestre, el 3,99%del total de EP comunicadas al CEPROSS(2,78% varones y 1,21% mujeres; 2,85% conbaja médica y 1,15% sin IT), con 64 casoscomunicados por sospecha de EP por sílice, 3casos por carbón, 24 casos por asbesto, 24casos por otras neumoconiosis, 175 casos enrelación con la exposición a sustancias de altopeso molecular y 124 casos por sustancias debajo peso molecular lo que, con otros casosmás de otros agentes de menor importancia,suponen 432 casos comunicados en los mesesreferidos de 2008. Entre los años 1995 y 2004,cuando este sistema no estaba establecido, elnúmero de casos era llamativamente inferior,apoyando la infraestimación referida, comu-nicándose en todo ese lapso de tiempo alre-dedor de 194 casos de neumoconiosis, muypor debajo de los casos de asma profesional(976 casos) o de irritación de vías aéreas supe-riores (335 casos).

En el transcurso del diagnóstico y trata-miento del paciente, la mutua o el serviciomédico de empresa pueden mediar para quese reubique en otro puesto al paciente. Si estono ocurre o si subsisten secuelas a pesar deltratamiento, se remite el caso al EVI para suvaloración. Cuando la enfermedad se encuen-tre en un estadio inicial, si su sintomatologíaes intermitente según se esté o no en el entor-no laboral, o si no existen, a juicio del Tribu-nal de Incapacidades, claras limitaciones parael desempeño de la actividad laboral, el INSSoptará en principio por denegar la IP. Sinembargo, si se presume dificultad para encon-trar en la empresa un puesto de trabajo alter-nativo, podrá optar por declarar una IPT porEP aun en ausencia de secuelas permanentes.Esto ocurre en pacientes con patologías comoel asma profesional, donde es difícil encontraruna ubicación en la que el paciente no vayaa seguir expuesto a los neumoalergenos cau-santes de su sensibilización, especialmente si

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la empresa es pequeña (caso de panaderossensibilizados a harinas o alfa-amilasa). Algosimilar ocurre con muchos casos de neumo-nitis por hipersensibilidad, frecuentementeasintomáticos y sin secuelas una vez aleja-dos del puesto de trabajo, pero con continuasrecaídas al reincorporarse, sin otro puesto don-de reubicarse.

En los casos en que sí se objetiven secue-las permanentes derivadas de su patología pro-fesional, el EVI deberá valorar la gravedad delas mismas para decidir el grado en que cali-fica la IP. Para ello el informe médico de sín-tesis recomendará en sus conclusiones evitarel contacto con el agente causal y valorará laalteración funcional de las secuelas de acuer-do con sus manuales de actuación(31-33). En loscasos como el asma profesional, donde exis-ta una clasificación internacional de uso comúnen la práctica clínica (la GINA en este caso)deberá ser tenida en cuenta por el médico eva-luador al orientar el EVI sobre sus conclusio-nes, indicando si se trata de un asma contro-lada o no, con sintomatología intermitente opersistente en grado leve, moderado o severo.Si dichos consensos o acuerdos no existen parala patología en cuestión, el médico evaluadorhabrá de especificar la gravedad de la sinto-matología, su control con medicación, la reper-cusión funcional y el pronóstico de la misma,en base a los informes aportados de los espe-cialistas en Neumología y de las pruebas einformes adicionales que se puedan solicitar.

Listado de enfermedades profesionalesHasta llegar al vigente RD 1299/2006(28),

de 10 de noviembre, de enfermedades profe-sionales, la legislación española ha seguido unanotable evolución histórica, iniciada ya a ini-cios del siglo XX, cuando se formuló la primeraregulación normativa que garantizaba un reco-nocimiento de la indemnización por dañosprofesionales, entonces calificados como acci-dentes de trabajo. Posteriormente se decreta-ron una primera Ley de Enfermedades Pro-fesionales de 13/07/1936 y que no se llegó aaplicar (guerra civil), una Ley de Accidentes de

Trabajo en 1956 y un Decreto de EP (792/1961,de 13 de abril), que creó un fondo compen-satorio del seguro de AT y EP. La Orden de 9de mayo de 1962(27) introdujo normas regla-mentarias para la EP y la Resolución de laDirección General de la SS, de 6 de marzo de1973, estableció el modelo de parte de EP ynormas de tramitación(34). El RD 1995/ 1978(26)

no se benefició de la importante evolucióninternacional posterior, gracias a la cual fue-ron surgiendo nuevas normativas y listados deEP, que sí han servido de guía para el desarrollodel vigente RD 1299/2006(28). Especialmenteinfluyentes han sido la lista europea estable-cida por la Recomendación 2003/ 670/CE(35),que sustituía a su vez a una anterior Reco-mendación 90/326/CEE, y la lista de la OIT,recogida en la Recomendación 194 de 2002(36).El listado europeo ha servido de modelo encuanto estructura y contenido normativo y hapermitido un análisis comparativo con el ante-rior listado español de 1978 para decidir quése debía mantener, eliminar o incluir en el nue-vo listado de 2006.

El resultado es un listado español que cons-ta de un anexo I, con seis grupos de EP y unanexo II(28), con otros tantos grupos de pato-logías con sospecha no confirmada aún detener un origen profesional para que, cuandola evidencia científica lo permita, sean inclui-das en el anexo I. Dentro de las EP reconoci-das como tales en el anexo I, en el grupo 4figuran las EP debidas a la inhalación de sus-tancias o agentes no comprendidos en otrosapartados (Tabla 1) mientras que, en el grupo6, constan las enfermedades causadas poragentes carcinogénicos, entre las que se reco-gen diversas sustancias causantes de cáncerde pulmón de origen profesional (Tabla 2). Porsu parte, dentro del grupo 4 del anexo II figu-ran, como pendientes de confirmación comoEP, “las fibrosis pulmonares debidas a meta-les no incluidos en otros apartados”, “las afec-ciones broncopulmonares debidas a fibras deminerales artificiales y a fibras sintéticas” y“las afecciones respiratorias (asma) por sus-tancias irritantes no recogidas en anexo I”. Tam-

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bién dentro del grupo 6 de este anexo II, seincluyen como posibles enfermedades provo-cadas por agentes carcinogénicos a “aquellasenfermedades no mencionadas previamentey con calificación C1 y C2 dada por el RD1124/2000(37), de 16 de julio, que modificó el

RD 665/1997, de 12 de mayo(38), sobre la pro-tección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes can-cerígenos durante el trabajo”. Merece comen-tarse la discrepancia existente entre los car-cinógenos profesionales reconocidos como

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TABLA 1. Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por la inhalación desustancias o agentes

Agente Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas conel agente

Polvo de sílice libre: Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente: minas,Silicosis túneles, canteras, galerías, obras públicas, tallado y pulido de rocas silíceas,

trabajos de canterías, trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulaciónde minerales o rocas, fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otrosproductos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice, fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergen-tes, trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado en las fundiciones, tra-bajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre, trabajos en chorrode arena y esmeril, industria cerámica o siderometalúrgica, fabricación de refractarios y abrasivos, industria del papel y fabricación de pinturas, plásticosy gomas

Polvo de carbón: Trabajos que impliquen exposición a polvo de carbónNeumoconiosis de mineros del carbón

Polvos de amianto Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y(asbesto): especialmente: trabajos de extracción, manipulación y tratamiento deAsbestosis. Afecciones minerales o rocas amiantíferas, fabricación de tejidos, cartones y papeles defibrosantes de la amianto, tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado,pleura y pericardio tramado, etc.), aplicación de amianto a pistola, trabajos de aislamiento térmicoque cursan con en construcción naval y de edificios y su destrucción, fabricación derestricción respiratoria guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, deo cardiaca provocadas equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amiantopor amianto y caucho, desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

Otros polvos Extracción y tratamiento de minerales que liberen polvo de silicatos, industriaminerales (talco, farmacéutica y cosmética, industria cerámica y de la porcelana, fabricacióncaolín, tierra de de materiales refractarios, industria textil, de alimentación, del papel delbatán, bentonita, linóleo, cartón y de ciertas especies de fibrocemento, industria del caucho,sepiolita, mica, otros fabricación de tintes y pinturas, industrias de pieles o de perfumes y productossilicatos): talcosis, de belleza, fabricas de jabones y en joyería, industria química y metalúrgica,silicocaolinosis, trabajos de explotación de minas de hierro cuyo contenido en sílice sea casicaolinosis y otras nulo, trabajos expuestos a la inhalación de talco combinado con tremolita,silicatosis serpentina o antofilita y operaciones de molido y ensacado de la barita

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TABLA 1. Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por la inhalación desustancias o agentes (continuación)

Agente Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas conel agente

Metales sinterizados, Trabajos en los que exista la posibilidad de inhalación de metales sinterizados,compuestos de compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales decarburos metálicos ligazón de bajo punto de fusión (los carburos metálicos más utilizados son dede alto punto de titanio, vanadio, Cr, Mb, Tg y wolframio y como metales de ligazón se utilizanfusión y metales de Fe, Nq y Co), trabajos de mezclado, tamizado, moldeado y rectificado deligazón de bajo punto carburos de tungsteno, titanio, tantalio, vanadio y molibdeno aglutinados conde fusión: cobalto, hierro y níquel, pulidores de metalesNeumoconiosis pormetal duro o acero de Widia. Siderosis

Escorias de Thomas Fabricación y utilización de escorias de Thomas como abono

Neumoconiosis por Extracción de Al a partir de sus minerales, en particular la separaciónpolvo de aluminio por fusión electrolítica del óxido de Al, de la bauxita (fabricación de corindón

artificial), preparación de polvos de Al, especialmente el polvo fino (operaciones,demolido, cribado y mezclas), preparación de aleaciones de Al, preparación de tintas de imprimir a partir del pigmento extraído de los residuos de los baños de fusión de la bauxita. Fabricación y manipulación de abrasivos de Al, fabricación de artefactos pirotécnicos con granos de aluminio, utilización del hidrato de Al en la industria papelera (preparación del sulfato de Al), en el tratamiento de aguas, en industria textil (capa impermeabilizante), en refinerías de petróleo (preparación y utilización de ciertos catalizadores)y en numerosas industrias donde el Al y sus compuestos entran en la composición de numerosas aleaciones

Antimonio y Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio,derivados en especial: extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos

de molienda, tamizado y concentrado, envasado del óxido de antimonio, soldadura con antimonio, fabricación de semiconductores o de placas para baterías y material para forrado de cables o de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio) o de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio), uso en la industria del caucho yfarmacéutica (pentacloruro de antimonio), fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio)

Berilio (glucinio) Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble dey sus compuestos glucinio y sodio), y especialmente: extracción y metalurgia de berilio,

industria aeroespacial, industria nuclear, extracción del berilio de los minerales,preparación de aleaciones y compuestos de berilio, fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios y fabricación de barras de control de reactores nucleares

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causa de EP y los incluidos por la IARC(39) comocarcinógenos humanos, concretamente la síli-ce cristalina inhalada en forma de cuarzo o

cristobalita de fuentes ocupacionales (no con-siderada como causa de cáncer de pulmón pro-fesional).

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TABLA 1. Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por la inhalación desustancias o agentes (continuación)

Agente Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas conel agente

Sustancias de APM Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados (sustancias de origen con: industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza, industria del té,vegetal, animal, industria del café, industria del aceite, industria del lino, industria de la malta,microorganismos y procesamiento de canela y de la soja, elaboración de especias, molienda desustancias enzimáticas semillas, lavadores de queso, manipuladores de enzimas, trabajadores dede origen vegetal, silos y molinos, trabajos de agricultura, granjeros, ganaderos, veterinarios yanimal y/o de procesadores de carne, trabajos en avicultura o piscicultura, industria químicamicroorganismos): o del plástico o del látex o farmacéutica o textil o del papel o del cuero,rinoconjuntivitis, asma, industria de la madera: aserraderos, carpintería, acabados de madera,AAE, SDRVA, fibrosis personal sanitario, higienistas dentales, personal de laboratorios médicos yintersticial difusa, otras farmacéuticos, trabajos con harinas de pescado y piensos compuestos,enf. de mecanismo personal de zoológicos, entomólogos, encuadernadores, personal de limpieza,impreciso (bisinosis, trabajos en los que se manipula cáñamo, bagazo de caña de azúcar, yute,cannabiosis, yuterosis, lino, esparto, sisal y corcho, construcción y aplicación de pinturas, pigmentos, linnosis, bagazosis, etc., mediante aerografíaestipatosis, suberosis,etc.) y neumopatía intersticial difusa.

Sustancias de BPM Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados(metales y sus sales, con: industria del cuero, química, textil, cosmética y farmacéutica, trabajospolvos de maderas, de peluquería, fabricación de resinas y endurecedores, trabajos enproductos fundiciones, fijado y revelado de fotografía, fabricación y aplicación de lacas,farmacéuticos, pinturas, colorantes, adhesivos, barnices, esmaltes, industria electrónica osustancias químico- aeronáutica o del plástico, o del caucho o del papel, o de la maderaplásticas, aditivos, (aserraderos, acabados de madera, carpintería, ebanistería, fabricación yetc.): rinoconjuntivitis, utilización de conglomerados de madera), fabricación de espumas deurticarias, angioedemas,poliuretano y su aplicación en estado líquido, fabricación de látex, trabajos deasma, AAE, SDRVA, aislamiento y revestimiento, trabajos de laboratorio o en fotocopiadoras,fibrosis intersticial dentistas, personal sanitario (enfermería, anatomía patológica, laboratorio),difusa, fiebre de los flebología, granjeros, fumigadores, refinería de platino, galvanizado, plateado,metales y de otras niquelado y cromado de metales, soldadores, industria del aluminio, trabajossustancias de BPM y de joyería, trabajos con acero inoxidable, personal de limpieza, trabajadoresneumopatía sociales, trabajadores que se dedican al cuidado de personas y asimilados yintersticial difusa aplicación de pinturas, pigmentos, etc., mediante aerografía

APM: alto peso molecular; BPM: bajo peso molecular. SDRVA: síndrome de disfunción reactiva de la vía aérea.

AAE: alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad

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Otras normativas en enfermedadesrespiratorias

La silicosis está reconocida actualmentecomo EP, pero sigue en vigor la Orden15.04.1969(40) a efectos de clasificar esta enfer-medad en diferentes grados, lo que condicio-na a su vez un grado de IP determinado.Según esta Orden, una silicosis de primer gra-do es aquella que presenta un patrón nodularal menos 1/1 en la Rx (ILO) e historia laboralcompatible, pero que no produce disminuciónalguna de la capacidad de trabajar ni altera-ción funcional acompañante, por lo que no daderecho a invalidez, pero sí a un cambio depuesto de trabajo por inaptitud para realizartrabajos con riesgo de neumoconiosis, con losproblemas que esto puede causar al trabaja-dor como antes se ha expuesto. Una silico-sis de segundo grado es aquella que presentaen la RX (ILO) un patrón nodular de evoluciónprogresiva o un patrón de masas de fibrosismasiva progresiva (FMP) tipo A, sin déficit fun-cional respiratorio acompañante, conside-rándose que esto impide realizar las tareasfundamentales de la profesión, por lo que con-lleva la declaración de una IPT por EP. La pre-sencia de una silicosis de primer grado acom-pañada de una enfermedad intercurrenteimplica aumentar el grado de dicha silicosisde forma que, si coexiste “una bronconeu-mopatía crónica, acompañada o no de sín-drome asmático” o “una cardiopatía orgáni-ca, aunque esté compensada”, o “unasospecha de TB residual”, tendrá considera-ción de silicosis de segundo grado. La silico-sis de tercer grado es aquella que presenta enla RX (ILO) una silicosis complicada, por pre-sencia de masas de FMP de categoría B o C oque impide el menor esfuerzo físico y resul-tando incompatible con cualquier trabajo, loque implica reconocer una IPA por EP. Cuan-do una silicosis de 1º o 2º grado se acom-pañe de “TB activa, CV < 50%, FEV1 < 40%o cardiopatía grado III-IV/IV de la NYHA” seráconsiderada de tercer grado. Para los casosde TB activa, el tercer grado de silicosis se revi-sará para bajarlo a segundo grado cuando

remita el proceso agudo con el tratamientoadecuado.

Es evidente que este sistema ha quedadoobsoleto y que contiene diversos errores, perosu vigencia hace difícil contradecir lo expues-to, como suelen poner de manifiesto muchasresoluciones judiciales posteriores. Entre losproblemas existentes cabe destacar el hechode que el grado de IP venga determinado máspor una alteración radiológica que funcional.Además, los especialistas en Neumología ennuestra Comunidad Autónoma no suelen cla-sificar las RX según las normas de la ILO, pueshacen uso más frecuentemente del TACAR, noapto para la clasificación según dicho están-dar. En todo caso, si el médico evaluador delINSS lo cree necesario, podrá pedir asesora-miento al Instituto Nacional de Silicosis deOviedo, en virtud de los acuerdos de éste conel INSS, como efectivamente se viene hacien-do en muchas provincias españolas, segúnrecogen en sus anuarios de actividad. Otro pro-blema es el derivado de la declaración del tra-bajador declarado como silicótico en grado 1,pues obliga a no reconocer una IPT aun cuan-do el EVI sepa que no hay otro puesto de tra-bajo alternativo. Esto ha favorecido que algu-nos pacientes traten de ocultar su enfermedaden sus fases iniciales. Además, los criterios uti-lizados en algunos casos no parecen tenermucha evidencia científica actualmente, comoes el declarar una IPT de forma automática atodo paciente con FMP tipo A sin ninguna limi-tación funcional asociada, cuando su morta-lidad parece ser similar a la de la poblacióngeneral. Tampoco se contemplan todos losefectos nocivos producidos por la sílice, por loque no se consideran EP, salvo que concurrancon silicosis, a las colagenopatías, a la TB y ala EPOC, de incidencia claramente superiora la de la población general en este tipo de tra-bajadores. En cambio, se recompensa a todacardiopatía asociada aunque no guarde rela-ción alguna con la patología respiratoria, comolas valvulopatías u otras cardiopatías izquier-das, siendo merecedoras de un grado 2 de sili-cosis “aunque estén compensadas”. La pre-

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TABLA 2. Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentescarcinogénicos

Agente Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas con el agente

Amianto: Industrias en las que se utiliza amianto (por ej., minas de rocas amiantíferas,Neoplasia maligna de industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos-construcción-bronquio y pulmón construcción naval-en garajes, etc.). Trabajos expuestos a la inhalación deMesotelioma polvos de amianto (asbesto) y, especialmente: trabajos de extracción,Mesotelioma de pleura manipulación y tto. de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de tejidos,Mesotelioma de cartones y papeles de amianto, preparación de fibras de amianto (cardado,peritoneo hilado, tramado, etc.), aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos deMesotelioma de automóviles y vagones), trabajos de aislamiento térmico en construcciónotras localizaciones naval y de edificios, fabricación guarniciones para frenos-embragues, de

productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón deamianto, de juntas de amianto y caucho, desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto, limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto, reparación de vehículos automóviles, aserrado de fibrocemento y trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

Arsénico y sus Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, compuestos: especialmente: minería del arsénico, fundición de Co, producción de Co,Neoplasia maligna decapado metales y limpieza metales, revestimiento electrolítico metales,de bronquio calcinación, fundición y refino de minerales arseníferos, producción-uso dey pulmón pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, fabricación y empleo de

colorantes-pinturas que contengan compuestos de arsénico, industria decolorantes arsenicales, aleación con otros metales (Pb), refino de Cu, Pb, Zn,Co (presente como impureza), tratamiento de cueros y maderas con agentesde conservación a base de compuestos arsenicales, conservación de pieles,taxidermia, pirotecnia, fabricación municiones y baterías de polarización,

industria farmacéutica, preparación ác.sulfúrico desde piritas arseníferas, empleo del anhídrido arsenioso en fabricación de vidrio, fabricación deacero al silicio, desincrustado calderas, industria caucho, fabricaciónvidrio (preparción-mezcla de la pasta, fusión y colada, manipulación deaditivos), restauradores de arte, utilización de compuestos arsenicalesen electrónica

Berilio: Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble deNeoplasia maligna glucinio y sodio), y, especialmente: extracción y metalurgia de berilio,de bronquio y pulmón industria aeroespacial, industria nuclear, extracción del berilio de los

minerales, preparación de aleaciones y compuestos de berilio, fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios y fabricación de barras de control de reactores nucleares

Bis-(cloro-metil) éter: Síntesis de plásticos. Síntesis de resinas de intercambio iónico. Neo maligna Tratamientos de caucho vulcanizadobronquio-pulmón

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sencia de patologías intercurrentes puede jus-tificar los hallazgos interpretados como silico-

sis, concediendo una invalidez que no corres-ponde, al menos como EP. Del mismo modo,

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TABLA 2. Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentescarcinogénicos (continuación)

Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas con elAgente agente

Cadmio: Preparación y empleo industrial de cadmio, y esencialmente: preparación delNeoplasia maligna de cadmio por procesado del cinc, cobre o plomo, fabricación de acumuladoresbronquio y pulmón de níquel o cadmio, fabricación de pigmentos cadmíferos para pinturas, esmaltes,Neoplasia de próstata materias plásticas, papel, caucho, pirotecnia, fabricación de lámparas fluores-

centes, cadmiado electrolítico, soldadura y oxicorte de piezas con cadmio,procesado de residuos que contengan cadmio, fabricación de barras de con-trol de reactores nucleares o de células fotoeléctricas o de varillas de soldadura, trabajos en horno de fundición de hierro o acero, fusión y colada de vidrio, apli-cación por proyección de pinturas y barnices que contengan cadmio, barnizadoy esmaltado de cerámica, tratamiento de residuos peligrosos en actividades desaneamiento público, fabricación de pesticidas, de amalgamas dentales o de joyas

Cromo VI y sus Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo hexavalente,compuestos: en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico y,Neoplasia maligna especialmente: fabricación de catalizadores, productos químicos para lade cavidad nasal curtición y productos de tratamiento de la madera que contengan compuestosNeoplasia maligna de de cromo, fabricación y empleo de pigmentos, colorantes y pinturas a base debronquio y pulmón compuestos de cromo, aserrado y mecanizado de madera tratada con

compuestos de cromo, aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cromo, curtido al cromo de pieles, preparación de clichés de fotograbado por coloides bicromados, fabricación de cerillas o fósforos, galvanoplastia y tratamiento de superficies de metales con cromo, decapado ylimpieza de metales y vidrios (ácido sulfocrómico o ácido crómico), fabricación de cromatos alcalinos, litograbados, fabricación de aceros inoxidables, trabajosque implican soldadura y oxicorte de aceros inoxidables, fabricación de cemento y sus derivados y procesado de residuos que contengan cromo

Níquel y compuestos Fundición y refino de níquel, producción de acero inoxidable, fabricación dede níquel: neoplasia baterías, producción de níquel por el proceso Mond, niquelado electrolítico demaligna de cavidad los metales, trabajos de bisutería, fabricación de aleaciones con níquel (cobre,nasal. Cáncer primitivo manganeso, cinc, cromo, hierro, molibdeno), fabricación de aceros especialesdel etmoides y de los al níquel (ferroníquel), fabricación de acumuladores al níquel–cadmio, empleo senos de la cara. como catalizador en la industria química, trabajos que implican soldadura y Neoplasia maligna de oxicorte de acero inoxidable, trabajos en horno de fundición de hierro y debronquio y pulmón acero inoxidable, desbarbado y limpieza de piezas de fundición, industria de

cerámica y vidrio, aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan níquel y procesado de residuos con níquel

Radón: neoplasia Minería subterránea, procesos con productos de la cadena radiactiva de origenmaligna de bronquio natural del uranio-238, precursores del radón-222y pulmón .

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la realización de pruebas funcionales respira-torias en condiciones no óptimas puede sercausa de hallazgos que condicionen variacio-nes injustificadas en el grado de silicosis. Seríapor tanto necesario actualizar este sistema devaloración y, en lo posible armonizar, cuandomenos, los criterios médicos de los distintospaíses de la UE.

Por último, hay que recordar que para elreconocimiento de una IP por enfermedad pro-fesional, no sólo debe padecerse una de laspatologías del listado por un agente respon-sable reconocible sino, también, una profesiónde riesgo para contraerla. Es por ello que algu-nos casos de enfermedad no obtienen el reco-nocimiento esperado como EP, como ocurrecon la patología debida al amianto cuando laexposición es doméstica en vez de laboral,bien por haber vivido cerca de fábricas deamianto o por manipulación de las ropas deltrabajador por otros familiares. En estas situa-ciones no hay una vinculación laboral, con sualta correspondiente en un trabajo considera-do de riesgo para el desarrollo de esta EP,debiendo en todo caso valorarse si existe dere-cho a causar IP derivada de EC, si cumple losrequisitos expuestos para ello.

BIBLIOGRAFÍA1. RD-leg 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social.

2. Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social.

3 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, porel que se desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial.

4. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidasen materia de Seguridad Social (BOE de 5 dediciembre de 2007).

5. RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de pro-cedimiento para el reconocimiento, declara-ción y calificación del grado de minusvalías(BOE de 26 de enero de 2000).

6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-ción de la Autonomía Personal y Atención a

las personas en situación de Dependencia(BOE de 15 diciembre 2006).

7. RD 504/2007, de 20 de abril, por el que seaprueba el baremo de valoración de la Depen-dencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situa-ción de Dependencia (BOE de 21 de abril2007).

8. RD 575/1997, de 18 de abril, por el que seregulan determinados aspectos de la gestióny control de la prestación económica de laSeguridad Social por Incapacidad Temporal(BOE de 24 de abril de 1997).

9. Orden de 19 de junio de 1997 por la que sedesarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 deabril, que modifica determinados aspectos dela gestión y del control de la prestación eco-nómica de la Seguridad Social por incapaci-dad temporal. Modificada parcialmente porOrden de 18 de septiembre de 1998.

10. RD 1117/1998, de 5 de junio, que modificael Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, porel que se regulan determinados aspectos dela gestión y control de la prestación econó-mica de la Seguridad Social por incapacidadtemporal.

11. OM 18/09/1998, que modifica la Orden de 19de junio de 1997 por la que se desarrolla elReal Decreto 575/1997, de 18 de abril, quemodifica determinados aspectos de la gestióny del control de la prestación económica de laSeguridad Social por incapacidad temporal.

12. Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2006(BOE de 30 de diciembre de 2005).

13. OM de 18/01/1996, de 21 de julio, que desarrollael RD 1300/1995, de 21 de julio, por el quese desarrolla, en materia de incapacidades labo-rales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fis-cales, administrativas y de orden social.

14. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

15. Orden de 29/11/1996, de Presidencia deGobierno, que establece el procedimiento parala emisión de los dictámenes médicos a efec-tos de reconocimiento de determinadas pres-taciones de Clases Pasivas.

16. RD-Legislativo 1/1995 (16), de 24 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

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17. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridadcon las víctimas del terrorismo, en su redac-ción dada por la disposición adicional novenade la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por laLey 2/2003, de 12 de marzo (BOE de 9 deoctubre de 1999).

18. RD 288/2003, de 7 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de ayudas y resarci-mientos a las víctimas del terrorismo.

19. Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidacióny racionalización del Sistema de SeguridadSocial (BOE de 16 de julio de 1997).

20. Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por laque se actualizan las cantidades a tanto alza-do de las indemnizaciones por lesiones, muti-laciones y deformidades de carácter definiti-vo y no invalidantes.

21. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social(BOE de 31 de diciembre de 2002).

22. RD 463/2003, de 25 de abril que reconoceel incremento de la pensión de incapacidadpermanente total para la profesión habitualpara los trabajadores por cuenta propia.

23. RD-legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por laque se aprueba el texto refundido de la Leydel impuesto de la renta sobre las personasfísicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

24. RD 1071/1984, de 23 de mayo, por el que semodifican diversos aspectos en la normativavigente en materia de invalidez permanenteen la Seguridad Social.

25. Convenio nº 121 de la OIT, relativo a las pres-taciones en caso de accidente de trabajo yenfermedad profesional.

26. RD 1995/1978, de 12 de mayo, por el que seaprueba el cuadro de enfermedades profe-sionales en el sistema de la Seguridad Social.

27. OM de 09 de mayo de 1962, por la que seaprueba el reglamento de las enfermedadesprofesionales (artículos del 45 al 50, BOE de29 de mayo de 1962).

28. RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por elque se aprueba el cuadro de enfermedadesprofesionales en el sistema de la SeguridadSocial y se establecen criterios para su notifi-cación y registro.

29. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la quese establece el modelo de parte de enferme-

dad profesional, se dictan normas para su ela-boración y transmisión y se crea el corres-pondiente fichero de datos personales. BOEde 4 de enero de 2007.

30. Anuario de Estadísticas Laborales y de Asun-tos Sociales. Ministerio de Trabajo y Asuntossociales 1994-2004. http://www.mtas.es/esta-disticas.

31. Curso de actualización en medicina de eva-luación para médicos inspectores del INSS.Años 2000-2008. INSS.

32. Manual de actuación para médicos del INSS.Instituto Nacional de la Seguridad Social.

33. Guía de valoración del menoscabo perma-nente. Instituto Nacional de Medicina y Segu-ridad del Trabajo. Segunda Edición (año 1998).Tomo II. ISBN: 84-351-0278-5. Madrid. Espa-ña.

34. Resolución de 8 de marzo de 1973, de la Direc-ción General de Trabajo, por la que se aprue-ba el modelo oficial de parte de enfermedadprofesional.

35. CE. Recomendación de la Comisión (2003/670/CE) Relativa a la Lista Europea de Enfer-medades Profesionales de 25.9.2003. DO238/28-34.

36. OIT. Recomendación 194 Sobre la Lista deEnfermedades Profesionales y el Registro ynotificación de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales. Ginebra. 3 de juniode 2002.

37. RD 1124/2000, de 16 de julio, que modifica elRD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la pro-tección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes can-cerígenos durante el trabajo.

38. RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la pro-tección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes can-cerígenos durante el trabajo (BOE de 24 demayo de 1997).

39. IARC. Monographs on the evolution of carci-nogenic risk to humans. Vol 69. InternacionalAgency for Research on Cancer. Lyon. France(1997).

40. Orden del Ministerio de Trabajo, de 15 de abrilde 1999, de prestaciones por invalidez, por elque se establecen los grados de silicosis (BOEde 8 de mayo de 1969).

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