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Legislación Medioambientalpara la Industria.Vertido de Aguas Residuales.

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INTRODUCCIÓN 6

NORMATIVA GENERAL EN MATERIA DE AGUASAguas continentales 10Aguas marinas 15Régimen de autorizaciones para el vertido de aguas residuales 18

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A AGUAS CONTINENTALESProhibiciones generales 25Autorización de vertido 25Límites cualitativos de vertido 28Canon de control de vertido 31Controles de la Administración 32Reutilización de aguas depuradas 32

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A AGUAS MARINASAutorización de vertido desde tierra al mar 36Límites aplicables a los vertidos 38Canon de vertido 39

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VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A RED DE SANEAMIENTO O ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES Autorización y límites de vertido 43

CANON DE SANEAMIENTO DE LAGENERALITAT VALENCIANAAspectos generales del canon de saneamiento 49Cuota del canon de saneamiento 51Declaración de producción de aguas residuales 52Arqueta de registro 53

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS 57

OBLIGACIONES DEL INDUSTRIALAl inicio de la actividad 64Durante el desarrollo de la actividad 69Calendario del industrial 74

SABER MÁS 81

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ANEXOSLegislación básica de aguas 89Laboratorios de la Comunidad Valenciana colaboradores de los Organismos de cuenca en materia de control de vertido de aguas residuales 94Laboratorios de la Comunidad Valenciana acreditados por la ENAC 98Organismos de Control Autorizados (OCA) en la Comunidad Valenciana 100Entidades de Inspección de la Comunidad Valenciana acreditadas por la ENAC 101

DIRECCIONES DE INTERÉS

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1INTRODUCCIÓN

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DE QUÉ SE TRATA

Como establece la Unión Europea en la Directiva marcode actuación en el ámbito de la política del agua, ésta noes un bien comercial como los demás, sino un patrimo-nio que hay que conservar, defender y tratar como tal.

La constante presión que supone el crecimiento de lademanda de agua de buena calidad requiere proteger lasaguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

El uso sostenible del agua como recurso natural exigeque la industria aplique un esfuerzo tecnológico continuoy de formación de los recursos humanos para garantizarpor una parte, el uso racional del agua como materiaprima y, por otra, la reducción progresiva del deteriorode los ecosistemas acuáticos o terrestres por vertido deaguas contaminadas con sustancias peligrosas.

En este sentido, la reducción del consumo de agua y laadecuada depuración de las aguas residuales generadasen los procesos productivos, bien para su reutilización opara el vertido definitivo, constituyen elementos bási-cos en la empresa para una adecuada gestión delagua.

Con las normas existentes en materia de aguas, se pre-tende regular su vertido, tanto a la red de saneamiento,como a las aguas continentales y al mar, fijando las con-diciones de realización y los niveles de calidad exigidospara cada caso. Por otra parte, se prohibe el vertido dedeterminadas sustancias consideradas muy contami-nantes para los distintos medios receptores según queel uso de dichos medios se destine a baño, pesca, críade moluscos u otros.

INTRODUCCIÓN1El agua es unpatrimonio que hayque conservar

La sostenibilidad delagua como recursonatural requiere dela industria unesfuerzotecnológico y deformación continuo,que garantice su usoracional comomateria prima y lareducción progresivadel deterioro de losecosistemas porvertidos peligrosos

La normativapretende regular elvertido de agua a lared de saneamiento, aaguas continentaleso al mar y evitar elvertido dedeterminadassustancias muycontaminantes

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La legislación desarrollada con respecto a la proteccióndel medio hídrico se ha enfocado desde varios criterios:

• Tipo de aguas: continentales y marinas

• Temporalidad: calidad del agua antes y después delvertido contaminante

• Origen de la contaminación: terrestre o marino

• Sustancia contaminante

• Uso del agua: calidad de agua para baño, calidad parala cría de moluscos,...

Este cuaderno tiene por finalidad facilitar a las pequeñasy medianas industrias de la Comunidad Valenciana laidentificación, interpretación y cumplimiento de los re-quisitos normativos aplicables al vertido de aguasresiduales como vehículo de integración de la gestiónambiental en la política general de la empresa.

La legislacióncontempla diferentes

factores: tipo deaguas, temporalidad,

origen de lacontaminación,

sustanciascontaminantes y uso

al que se destina el agua

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2NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS

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La legislación ambiental en materia de aguas distingueentre aguas continentales y aguas marinas, por lo quela reglamentación y distribución de competencias enesta materia dependerá de la tipología de agua que seestudie.

AGUAS CONTINENTALES

En el ámbito estatal existen cuatro normas básicassobre las que se construye el ordenamiento jurídico re-gulador de las aguas continentales. Estas disposicio-nes son:

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Na-cional

• Real Decreto 849/1986 (1), de 11 de abril, por el quese aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII dela Ley de Aguas, modificado posteriormente por elReal Decreto 1315/1992, de 30 de octubre

• Real Decreto 927/1988 (1), de 29 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Administración Públicadel Agua y de la Planificación Hidrológica que desa-rrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas

(1) Pendientes de modificación para su adaptación al texto re-fundido de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001

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NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS2

La reglamentación ydistribución decompetencias esdiferente según setrate de aguascontinentales oaguas marinas

Existen 4 normasbásicas de ámbitoestatal que regulanlas aguascontinentales

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El Real Decreto Legislativo 1/2001 de Aguas constitu-ye el pilar sobre el que se asienta todo el régimen legal.Está constituido por la fusión de la Ley 29/85, de aguas,y las modificaciones a la misma introducidas por la Ley46/99, actualmente derogadas, y tiene como objeto laregulación del dominio público hidráulico, del uso delagua, otorgando la propiedad de las aguas continenta-les al Estado, y del ejercicio de las competenciasatribuidas al Estado en las materias relacionadas condicho dominio.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de Aguas ytodas las disposiciones dictadas en su desarrollo, re-sultan aplicables a todas las aguas continentalessuperficiales, así como subterráneas renovables, queforman parte del dominio público estatal.

1. La planificación hidrológica

El objetivo de la planificación hidrológica consiste enconseguir el buen estado ecológico del dominio pú-blico hidráulico y la satisfacción de las demandas deagua, el equilibrio y armonización del desarrollo regio-nal y sectorial, incrementando las disponibilidades derecursos, protegiendo su calidad, economizando su em-pleo y racionalizando sus usos en armonía con el medioambiente y los demás recursos naturales.

Según su ámbito territorial, la planificación hidrológicase lleva a cabo mediante:

• El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley10/2001

• Los Planes Hidrológicos de Cuencas

La aprobación de ambos corresponde al Gobierno, sibien en la elaboración de los Planes Hidrológicos decuenca interviene el Organismo de cuenca correspon-diente.

El R.D.L. 1/2001regula:

• Dominio públicohidráulico

• Uso del Agua

• Ejercicio de lascompetenciasatribuidas alestado en materiade aguascontinentales

La Ley de Aguas es

aplicable a las aguas

superficiales y

subterráneas

El principal objetivode la planificación

hidrológica esconseguir un buen

estado ecológico deldominio público

hidráulico

La planificación serealiza a través del

Plan HidrológicoNacional y de los

Planescorrespondientes delas diversas cuencas

hidrográficas

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2. Utilización del Dominio Público Hidráulico

Tres son las figuras en que se concreta el régimen deutilización de las aguas continentales:

• Servidumbres legales. Tienen como objetivo evitarabusos y/o compensar situaciones de desequilibrio,como por ejemplo servidumbre de acueducto, desaca de agua y abrevadero o de paso.

• Autorizaciones Administrativas. Permite a su titularutilizar las aguas, no con carácter privativo, sino con-juntamente con otros beneficiarios. Entre ellas cabedestacar la autorización para las investigaciones delas aguas subterráneas con el fin de alumbrar pozos,la autorización para la navegación y flotación, la auto-rización para el establecimiento de barcas de pasa yembarcaderos y la autorización para realizar vertidosde aguas residuales.

• Concesiones Administrativas. Se trata de un permisopor el que se autoriza al beneficiario a que haga uso pri-vativo de determinadas aguas continentales, sin queéstas pierdan por ello la condición de bien de dominiopúblico. Algunos ejemplos son la concesión para elaprovechamiento de aguas subterráneas, para elabastecimiento de poblaciones, para riego, para la ex-tracción de áridos, concesiones de obras e ins-talaciones, o para la reutilización de aguas depura-das si la reutilización se realiza por un usuario distintoal titular de la autorización de vertido.

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El régimen deutilización de lasaguas continentalesse concreta en:

• Servidumbreslegales

• Autorizacionesadministrativas

• Concesionesadministrativas

En general, los usoscomunes de las aguasrequierenautorizaciónadministrativa y losusos privativos,concesiónadministrativa

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3. Regulación de los niveles de calidad de las aguascontinentales

La propia Ley de Aguas plantea la necesidad de conse-guir y mantener un adecuado nivel de calidad de lasaguas como uno de los objetivos básicos a cumplir.

Para ello, a través de disposiciones complementarias,se establecen valores concretos de los niveles de cali-dad que deberán mantener las aguas para poder serutilizadas.

Dichos valores se determinan en función de la utiliza-ción que vaya a hacerse de las aguas. Así, existennormas distintas que establecen niveles de calidadpara las:

• Aguas destinadas al consumo humano

• Aguas en que habiten los peces

• Aguas de baño

• Aguas para la cría de moluscos

• Tratamiento de aguas residuales urbanas

Estos criterios no son excluyentes. Cualquier disposi-ción existente en materia de aguas podrá integrarse envarios de estos apartados.

Los niveles decalidad de las aguas

continentales seestablecen enfunción de su

utilización: consumourbano, baño,...

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4. Marco competencial

Administración del Estado

El Estado asume de forma exclusiva la legislación, or-denación y concesión de los recursos y aprovecha-mientos hidráulicos cuando las aguas discurran por másde una Comunidad Autónoma.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones deplanificación hidrológica y realización de planes estata-les de infraestructuras hidráulicas; adopción de medidasprecisas para el cumplimiento de los acuerdos y conve-nios internacionales en materia de aguas; así como elotorgamiento de concesiones y autorizaciones, referen-tes al dominio público hidráulico, siempre que la cuencahidrográfica afectada exceda del ámbito territorial de unaComunidad Autónoma -cuenca intercomunitaria- aun-que la tramitación de las mismas podrá ser encomendadaa las Comunidades Autónomas.

En caso de la Comunidad Valenciana, las cuencas hi-drográficas del Júcar, Ebro y Segura que comprendensu territorio son intercomunitarias y, por tanto, corres-ponde al Estado, a través de las ConfederacionesHidrográficas dependientes del Ministerio de MedioAmbiente, el otorgamiento de concesiones y autoriza-ciones relacionadas con las aguas continentales.

Comunidades Autónomas

Por su parte, las Comunidades Autónomas, podrán ejer-cer las competencias que hayan asumido en virtud desus respectivos Estatutos de Autonomía sobre el domi-nio público hidráulico en cuencas hidrográficas que seencuentren comprendidas íntegramente dentro del ám-bito territorial de la comunidad autónoma -cuencaintracomunitaria-.

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CuencaIntercomunitaria esaquella que excededel ámbitoterritorial de unacomunidadautónoma

Las cuencashidrográficas delJúcar, Ebro y Seguraque comprenden elterritorio de laComunidad Valencianason cuencasintercomunitarias ysu gestióncorresponde alEstado, a través delos organismos decuenca a quepertenecen

Cuencaintracomunitaria esaquella que seencuentracomprendidaíntegramente en elámbito territorial deuna comunidadautónoma

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Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica)

Por lo que respecta a los organismos de cuenca oConfederaciones Hidrográficas actúan como entidadesmediadoras entre las autoridades estatales y autonómi-cas, al tiempo que representan también los intereses quelos particulares tienen en lo relativo a las aguas conti-nentales.

Los organismos de cuenca son los encargados deotorgar las autorizaciones de vertidos cuando éstos serealizan a ríos, acequias, arroyos y lagos o sobre elterreno.

Asimismo, dichos organismos son competentes encaso de otorgamiento de concesiones y autorizacionespara la investigación de las aguas subterráneas y elaprovechamiento de aguas continentales -superficialeso subterráneas-, así como para su reutilización una vezdepuradas.

Ayuntamientos

La competencia de los Ayuntamientos en materia de ver-tido de aguas residuales se concreta en otorgar laautorización del vertido, en caso de que el mismo se re-alice a la red de saneamiento municipal.

AGUAS MARINAS

El actual régimen legal existente en materia de costas sefundamenta sobre dos normas básicas, promulgadas enel ámbito estatal:

• Ley 22/1988 de Costas, de 28 de Julio.

• Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto1471/1989 de 1 de diciembre y modificado por el RealDecreto 1112/1992, de 18 de septiembre.

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Los Organismos deCuenca:

• Actúan comomediadores entrelas autoridadesestatales yautonómicas

• Otorgan lasconcesiones yautorizacionessobre el dominiopúblico hidráulico

• Realizan suadministración,inspección yvigilancia

Los Ayuntamientosotorgan la

autorización devertido cuando éste

se realiza a la red desaneamiento

municipal

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De forma general, la Ley plantea un doble propósito:

• Garantizar el carácter público del dominio público ma-rítimo-terrestre.

• Conservar sus características naturales conciliandolas exigencias de desarrollo con los imperativos deprotección.

1. Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre

La calificación de las costas como bien de dominio pú-blico somete su utilización a determinadas limitacionesy condiciones especiales. Por regla general, se permiti-rá el uso libre y gratuito para aquellos que resultenacordes con la naturaleza del mar y la ribera como pa-sear, bañarse, navegar o pescar, siempre que noconlleven obras ni instalaciones de ningún tipo y se re-alicen cumpliendo lo prescrito por la legislación.

En cambio, los usos que tengan determinadas caracte-rísticas ya sean peligrosos, rentables o requieran deobras o instalaciones, precisarán ampararse en la exis-tencia de una previa autorización o concesiónadministrativa.

Las competencias en materia de costas están repartidasentre las tres Administraciones Públicas: el Estado, lasComunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

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La normativa sobre eldominio públicomarítimo-terrestre,tiene entre susobjetivos regular lautilización racionalde estos bienes yconseguir unadecuado nivel decalidad de las aguasy de la ribera del mar

Los usos del dominiopúblico marítimo-terrestre que seanrentables, requieranobras oinstalaciones, otengancaracterísticas depeligrosidad,precisan autorizacióno concesiónadministrativa

Las competenciasestán repartidasentre las tresAdministraciones:estatal, autonómica ylocal

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2. Marco competencial

Administración del Estado

Sus principales competencias son:

• La gestión de dominio público marítimo-terrestre

• La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre

• La realización de obras y actuaciones de interés ge-neral o que afecten a más de una ComunidadAutónoma

• La iluminación de costas y señales marítimas

• La elaboración de planes y normas de ordenaciónterritorial o urbanística

• La declaración de zonas de interés para cultivosmarinos

Comunidades Autónomas

La Comunidad Valenciana, en virtud del Estatuto deAutonomía, tiene competencias, entre otras, en ordena-ción del territorio y del litoral, transporte marítimo,puertos, pesca en aguas interiores, así como en verti-dos en las aguas territoriales del litoral valenciano.

Ayuntamientos

Los Ayuntamientos deberán mantener las playas y luga-res públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad.

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La autorización devertido de aguas

residuales al litoralvalenciano,

corresponde a laConselleria de Medio

Ambiente

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RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA EL VERTIDO DEAGUAS RESIDUALES

Los regímenes vigentes en la Comunidad Valencianapara la regulación de la autorización de vertidos deaguas residuales se realizan en función del medio re-ceptor de las aguas y del tipo de actividad desarrolladapor la industria.

1. Actividades industriales incluidas en el Anejo 1 dela Ley 16/2002

En el caso de actividades industriales incluidas en elanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación (LPCIC), los requisitosexigidos para el vertido de aguas residuales, tanto a lasaguas continentales como al mar o a la red de sanea-miento, se regula en la Autorización AmbientalIntegrada que, expedida por la Conselleria de MedioAmbiente, sustituye a las distintas autorizaciones de ca-rácter ambiental que la empresa pudiera necesitar comoson la autorización de vertido de aguas residuales, la deproducción o gestión de residuos, contaminación at-mosférica u otras.

Es importante destacar que las citadas actividades delanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación, no solo se rigen por loestablecido en esta Ley respecto a la solicitud de laAutorización Ambiental Integrada, sino también respec-to a su tramitación, concesión y cumplimiento.

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En la ComunidadValenciana lasautorizaciones devertidos se regulanen función

• del medio receptorde las aguasresiduales

• del tipo deactividad quedesarrolle laindustria

Las actividadesincluidas en el Anejo1 de la Ley 16/2002requieren disponerde AutorizaciónAmbiental Integrada,que expide laConselleria de MedioAmbiente

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2. Actividades industriales no incluidas en el Anejo 1de la Ley 16/2002

Para el desarrollo del resto de actividades no incluidasen el anejo 1 de la citada Ley, la empresa que desee re-alizar un vertido necesitará de una autorizaciónadministrativa expedida por el organismo competen-te según el medio receptor del vertido.

Así puede establecerse:

• Vertidos a río, acequia o terreno: Confederación Hi-drográfica correspondiente

• Vertidos a red de saneamiento, colector o estacióndepuradora de aguas residuales (EDAR): Ayunta-miento o titular, público o privado, de la instalaciónreceptora del vertido

• Vertidos al mar: Conselleria de Medio Ambiente

Los requisitos anteriormente expuestos deben enten-derse sin perjuicio del cumplimiento de otrasobligaciones técnicas o administrativas como puedenser las de disponer de las autorizaciones o concesionesque deban exigirse para la ocupación o utilización delDominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre,Licencia de Actividad Municipal, Declaración de ImpactoAmbiental u otras.

Los cuadros siguientes muestran los organismos ges-tores que expiden la autorización de vertido según laactividad industrial y el tipo de vertido que se efectúe:

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Los vertidos de aguasresiduales

originados por elresto de actividades,

precisan deautorización

administrativaexpedida por el

organismocompetente, según el

medio receptor delvertido

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Reutilización de aguasConfederaciónHidrográficacorrespondiente

Dominio Público Hidráulico Organismo Gestor

Vertido de aguas residuales a aguas continentales

Actividad

Actividadesindustrialesincluidas en elAnejo 1 de laLey 16/2002(LPCIC)

Resto deActividades

Tipo de vertido

Cualquier vertido conindependenciadel punto devertido

Conselleria deMedio Ambiente

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Vertido a un ríoo acequia

Vertido alterreno

Vertido aalcantarillado,colector oestacióndepuradora deaguas residuales(EDAR)

Vertido a fosaséptica

ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

Titular de lainstalación en la quese efectúa elvertido:Ayuntamiento,Entitat deSanejamentd’Aigües o gestorprivado, según elcaso

• ConfederaciónHidrográficacorrespondiente,respecto a laimpermeabilidad yausencia devertido

• Titular de laEDAR, respecto ala aceptación delas aguasresiduales

Régimen deautorizaciones yorganismos gestores.resumen

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Dominio Público Organismo GestorMarítimo-Terrestre

Vertido de aguas residuales al mar

Con independencia de la actividadde la empresa

Conselleria deMedio Ambiente

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3VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS CONTINENTALES

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PROHIBICIONES GENERALES

Queda prohibido, salvo que se cuente con la previa au-torización administrativa:

• Efectuar vertidos directos o indirectos de aguas y deproductos residuales

• Acumular residuos sólidos y de otro tipo de sustan-cias que puedan contaminar las aguas o degradar suentorno

• Cualquier acción sobre el medio físico o biológicoafecto al agua que pueda degradarlo

• Toda actividad ejercida dentro del perímetro de pro-tección, fijado por los Planes Hidrológicos, cuandopuedan contaminar las aguas o degradar su entorno

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Por tanto, toda actividad susceptible de provocar la con-taminación o degradación del dominio público hi-dráulico y, en particular, el vertido de aguas y de pro-ductos residuales susceptibles de contaminar las aguascontinentales, requiere autorización administrativa.

En caso de actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley16/2002 de Prevención y Control Integrados de laContaminación, el trámite de solicitud de autorización devertido a la Confederación Hidrográfica correspondientese sustituye por el de solicitud de AutorizaciónAmbiental Integrada a través de la Conselleria de MedioAmbiente.

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VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUASCONTINENTALES3

El vertido de aguas yproductos residuales

susceptibles decontaminar las aguas

continentales, requiereautorización administrativa

Las actividades incluidasen el Anejo 1 de la Ley16/2002 deben solicitarAutorización Ambiental

Integrada a laConselleria de Medio

Ambiente

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La solicitud de la Autorización Ambiental Integrada con-tendrá, entre otra documentación, la exigida por lalegislación de aguas para la autorización de vertidos alas aguas continentales.

En el resto de actividades no incluidas en el anejo cita-do, para solicitar la autorización de vertido es necesarioque el titular de la actividad causante del vertido aportea la Confederación Hidrográfica de la cuenca sobre laque se efectúa el vertido, al menos, los siguientes datos:

• Características detalladas de la actividad causantedel vertido

• Localización exacta del punto de vertido donde seproduce la evacuación de las aguas residuales, asícomo su denominación y coordenadas U.T.M.

• Características cualitativas y cuantitativas del vertido

• Proyecto, suscrito por técnico competente, justificativode las instalaciones de depuración y de las medidas deseguridad para evitar vertidos accidentales

• Estudio hidrogeológico, cuando se presuma que elvertido puede contaminar las aguas subterráneas oacuíferos, o se elimine por infiltración o vertido sobreel terreno

El contenido de la autorización de vertido reunirá las si-guientes características:

• Condiciones en que debe realizarse el vertido

• Instalaciones de depuración necesarias y elementosde control de su funcionamiento

• Actuaciones y medidas en caso de emergencia

• Límites cuantitativos y cualitativos que se impongana la composición del efluente

El resto deactividades solicitanla autorización devertido a laConfederaciónHidrográficacorrespondiente

La solicitud deautorización devertido debe incluir:

• Características dela actividad

• Localización delpunto de vertido

• Características delvertido

• Proyecto deinstalaciones dedepuración

• Estudiohidrogeológico

La autorizacióncontendrá:

• Condiciones delvertido

• Instalaciones dedepuraciónnecesarias

• Actuaciones encaso de emergencia

• Límites impuestos ala composición delefluente

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• Importe del canonde control devertido

• Causas decaducidad

• Programa deautocontrol

Las autorizaciones devertido tienen un

plazo máximo devigencia de 5 años

renovables

• Importe del canon de control de vertido

• Causas de caducidad de la autorización

• Programa de autocontrol de vertido

Los titulares de autorizaciones de vertido deberán rea-lizar declaraciones periódicas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente relativas al volumen verti-do y composición del efluente, cuyo análisis seefectuará por un laboratorio colaborador de los orga-nismos de cuenca en materia de control de vertido. Larelación de los citados laboratorios se incluye comoanexo en este manual.

Así mismo, los titulares de autorizaciones de vertidodeclararán las incidencias de la explotación del siste-ma de tratamiento y resultados obtenidos en la mejoradel vertido.

La periodicidad y características de las declaraciones in-dicadas en los párrafos anteriores se especificarán en lapropia autorización de vertido.

Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximode vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,siempre que cumplan las normas de calidad y objetivosambientales exigibles en cada momento. En caso con-trario, podrán ser modificadas o revocadas.

Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento,modificación o traslado de instalaciones o industrias queoriginen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicio-nadas a la correspondiente autorización de vertido.

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LÍMITES CUALITATIVOS DE VERTIDO

El vertido de aguas residuales al dominio público hi-dráulico exige el cumplimiento de los límites cuantitativosy cualitativos concretados, para cada caso, en la autori-zación de vertido otorgada por la ConfederaciónHidrográfica correspondiente. De esta forma, solo losvertidos que respeten los límites de autorización tendránla consideración de legales.

Para el caso de vertidos a la cuenca hidrográfica delJúcar, y según el art. 34 de la Orden de 13 de agosto de1999 que desarrolla el Plan Hidrológico de la citadacuenca, con independencia de los condicionantes que encada caso se establezcan a los efluentes de las depura-doras, para conseguir los objetivos de calidad fijados enlos tramos del río, se establecen los siguientes requisi-tos mínimos, referidos a concentración en lostratamientos secundarios:

*(h-e: habitante equivalente)

Así mismo, se establecen los siguientes requisitos paralos vertidos a zonas sensibles de la citada cuenca:

28

los límitescuantitativosaplicables a losvertidos de aguasresiduales seconcretan en laautorización devertido

La ConfederaciónHidrográfica delJúcar señala valoreslímite para algunosde los parámetros devertido a su cuenca

Parámetro

DBO5 a 20º C sin nitrificación

DQO

S.S.

S.S.

Concentración en el efluente

25 mg/l O2

125 mg/l O2

35 mg/l (> 10.000 h-e)*

60 mg/l (2.000 - 10.000 h-e)

Parámetro

P

N. total

Concentración en el efluente

2 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)1 mg/l (> 100.000 h-e)

15 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)10 mg/l (> 100.000 h-e)

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El resto de los parámetros serán fijados por laConfederación Hidrográfica del Júcar en función de lascaracterísticas brutas del agua residual y los objetivosde calidad del medio receptor. Respecto del nitrógenoen zonas no sensibles o vertido a terreno, podrá elevarel limite anterior a 15 mg/l.

Además de los límites legales consignados anterior-mente para la cuenca hidrográfica del Júcar, existenotras disposiciones aplicables a todas las cuencas hi-drográficas, que establecen límites de emisión paradeterminadas sustancias concretas.

Estas disposiciones son:

• Orden de 12/11/1987 del Ministerio de Obras Públicasy Urbanismo (M.O.P.U.) sobre normas de emisión, ob-jetivos de calidad y condiciones especiales de controlde las siguientes sustancias:

– Mercurio en electrólisis de cloruros alcalinos

– Mercurio en otros procedimientos industriales

– Cadmio

– Hexaclorociclohexano (HCH)

– Tetracloruro de carbono

– Diclorodifeniltricloroetano (DDT)

– Pentaclorofenol

• Orden de 13/3/1989 del M.O.P.U., ampliación de laOrden de 12 de noviembre de 1987 añadiendo las si-guientes sustancias:

– Aldrín, dieldrín, endrín e isodrín

– Hexaclorobenceno

– Hexaclobutadieno

– Cloroformo

29

Además, existen otrasdisposiciones,

aplicables a todaslas cuencas

hidrográficas, queestablecen límites de

emisión paradeterminadas

sustancias peligrosas

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• Orden de 27/2/1991 del M.O.P.U. que modifica elanejo V de la Orden de 12 de noviembre de 1987 enla que se establecen los valores límite de emisión ymétodos de medida para los vertidos de HCH.

• Orden de 28/6/1991 del Ministerio de Obras Públicasy Transportes (M.O.P.T.) que amplía el ámbito de apli-cación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 yestablece en los anexos XIII a XVI valores límite deemisión y objetivos de calidad para las siguientessustancias:

– 1,2-Dicloroetano (EDC)

– Tricloroetileno (TRI)

– Percloroetileno (PER)

– Triclorobenceno (TCB)

• Orden de 25/5/1992 del M.O.P.T. por la que se modi-fica el art. 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1987.

• Real Decreto 995/2000 por el que se fijan objetivosde calidad y métodos de medida para determinadassustancias contaminantes:

– Compuestos orgánicos: benceno, naftaleno, tolue-no, xileno, atrazina, entre otros

– Cianuros y fluoruros

– Arsénico, cobre, cromo, níquel, plomo, selenio yzinc

30

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CANON DE CONTROL DE VERTIDO

La realización de vertidos a Dominio Público Hidráulicova unida al pago del canon de control de vertido desti-nado a la protección y mejora del medio receptor de lascuencas hidrográficas. Su cuantía se determinará enfunción de:

• El volumen vertido

• La carga o fuerza contaminante que tengan las aguasresiduales

• La idoneidad de las instalaciones de tratamiento y lasensibilidad del medio receptor

El importe del canon de control de vertido será el pro-ducto del volumen del vertido autorizado por el preciounitario de control de vertido.

Este precio unitario se calculará multiplicando el precio bá-sico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración ominoración, que se establecerá reglamentariamente enfunción de la naturaleza, características y grado de conta-minación del vertido, así como por la calidad ambiental delmedio físico donde se vierte. El coeficiente de mayoracióndel precio básico no podrá ser superior a 4.

Los precios básicos se revisarán periódicamente en lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado, siendo su-perior en el caso del agua residual industrial conrespecto al agua residual urbana.

El canon de control de vertido se devengará el 31 de di-ciembre, coincidiendo con el periodo impositivo de unaño natural. Asimismo, dicho canon es independiente delos cánones o tasas que puedan establecer lasComunidades Autónomas para financiar obras de sanea-miento o depuración.

31

El vertido a dominiopúblico hidráulico

requiere el pago delcanon de control de

vertido que sedestina a la

protección y mejoradel medio receptor

de la cuenca

El canon de controlde vertido es

independiente deotros cánones o tasas

establecidas por lascomunidades

autónomas

Canon de Volumen Preciocontrol vertido unitario

de vertido de vertidox=

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CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN

Las empresas titulares de autorización de vertido debe-rán acreditar, ante la Confederación Hidrográficaotorgante de la misma, las condiciones en que vierten,con la periodicidad y en los plazos que se establezcanen la autorización.

Para verificar el cumplimiento de las condiciones im-puestas en la autorización, la Confederación Hidrográ-fica correspondiente podrá efectuar cuantos análisis einspecciones considere oportuno para comprobar lascaracterísticas del vertido.

En cuanto a las actividades que den origen a vertidos noautorizados, es decir, aquellos que no disponen de au-torización o que disponiendo de ella no cumplen lascondiciones en ella establecidas, el Organismo de cuen-ca podrá:

• Ordenar su suspensión

• Iniciar un procedimiento sancionador en caso de quese produzca un daño en la calidad del medio receptory de autorización del vertido si este fuera autorizable

• Liquidar el canon de control de vertido por los ejerci-cios no prescritos

REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001 deAguas, la reutilización de las aguas procedentes de unaprovechamiento requerirá concesión administrativa.Por ello, para el uso de aguas depuradas será necesariosolicitar dicha concesión a la Confederación Hidrográficacorrespondiente.

32

Las ConfederacionesHidrográficasejercen funcionesde vigilancia,pudiendo ordenar lasuspensión deactividades queoriginen vertidos noautorizados

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En caso de que la reutilización se lleve a cabo por el pri-mer usuario de las aguas, las condiciones necesariaspara la reutilización se incluyen en la propia autorizaciónde vertido.

La solicitud de esta concesión deberá incluir comomínimo:

• Descripción del proceso industrial indicando las ins-talaciones productoras de aguas residuales y suscaudales

• Tratamiento realizado a las aguas residuales

• Uso y calidad del agua reutilizada

• Medidas de control

• Medidas de emergencia

33

La reutilización deaguas depuradas

requiere concesiónadministrativa. Si la

reutilización la llevaa cabo el usuario

inicial de las aguas,se requeriráautorización

administrativa

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4VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS MARINAS

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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR

La Ley 22/88 de Costas establece las reglas básicasdel funcionamiento de las autorizaciones de vertidos:cuándo y quién debe solicitarla, autoridad competentepara otorgarla, procedimiento y formalidades que debencumplimentarse, contenido de la autorización, situacio-nes en que cabe modificar los términos de unaautorización de vertidos.

La solicitud, concesión y cumplimiento de las condicio-nes de vertido al mar de aguas residuales procedentesde instalaciones en las que se desarrollan algunas de lasactividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002 dePrevención y Control Integrados de la Contaminación, serigen por lo establecido en la citada Ley a través de laAutorización Ambiental Integrada, que incorpora, deforma conjunta, todas las autorizaciones que en mate-ria ambiental requiere la industria para el desarrollode su actividad. Su solicitud se efectúa a la Conselleriade Medio Ambiente.

Para el resto de actividades, la autorización de vertidodesde tierra al mar debe solicitarse, de forma indepen-diente de otras autorizaciones ambientales, en laConselleria de Medio Ambiente. Para ello, el peticiona-rio responsable del vertido deberá facilitar, entre otra, lasiguiente información:

• Características detalladas del proceso industrial gene-rador del vertido

• Localización exacta del punto de vertido

VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUAS MARINAS4

El vertido de aguasresiduales a aguasmarinas estáregulado por la Ley22/88 de Costas

Para el desarrollo delas actividadesincluidas en el Anejo1 de la Ley 16/2002de Prevención yControl Integradosde la Contaminaciónse requiere disponerde AutorizaciónAmbiental Integrada,que reúne todas lasautorizaciones queprecisa la industriaen materia ambiental

El resto deactividades debesolicitar unaautorización devertidoindependiente deotras autorizacionesambientales

36

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• Características cuantitativas y cualitativas del vertido

• Descripción de las instalaciones de tratamiento, de-puración y evacuación

• Medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales

• Descripción de la instalación prevista para la mediciónde caudal y toma de muestras del vertido

• Proyecto básico de construcción suscrito por técnicocompetente

Una vez concedidas, las autorizaciones establecen:

• Instalaciones de depuración, tratamiento y evacuaciónnecesarias

• Los parámetros a analizar y los límites cualitativosaplicables al vertido

• La periodicidad y condiciones de las tomas de mues-tras a realizar para controlar el cumplimiento dedichos límites a lo largo del tiempo

• Volumen anual de vertido

• Plazo de vigencia de la autorización, no superior a 30años

• Canon de vertido

En caso de vertidos a través de conducciones, habráque tener en cuenta la Orden de 13/7/93 por la que seaprueba la instrucción para el proyecto de conduccionesde vertidos desde tierra al mar.

Por otra parte, para el vertido de sustancias peligrosas,el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, establece lasnormas de vertido desde tierra al mar para un conjuntode sustancias, dada su toxicidad, bioacumulación oefectos perjudiciales sobre el medio acuático.

37

La autorización devertido establece:

• Instalacionesnecesarias

• Parámetros aanalizar y suslímites

• Periodicidad ycondiciones de latoma de muestras

• Volumen anual devertido

• Vigencia de laautorización

• Canon de vertido

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LÍMITES APLICABLES A LOS VERTIDOS

Existen disposiciones muy puntuales que establecen va-lores máximos de emisión aplicables a los vertidos almar de determinadas sustancias concretas.

Entre ellas, cabe destacar la Orden de 31 de Octubre de1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, porla que se establecen normas de emisión, objetivos decalidad, métodos de medida de referencia y procedi-mientos de control de sustancias tales como:

– mercurio

– cadmio

– tetracloruro de carbono

– aldrín y sus derivados

– así como de otros productos orgánicos

La citada Orden 31/10/89 ha sido modificada por laOrden 9/5/91 y ampliada por la Orden 28/10/92.

En caso de vertidos a zonas de usos indentificados comode baño o para la cría de moluscos, las concentracionesde sustancias contaminantes del efluente se ajustarán alo establecido en el Real Decreto 734/88 y Real Decreto345/93 sobre calidad de aguas de baño y para la cría demoluscos, respectivamente.

38

Algunas sustanciasconcretas tienenfijado un valormáximo de emisión

Al igual que ocurría con los vertidos al dominio públicohidráulico, las autorizaciones administrativas para lainstalación, traslado o modificación de industrias queoriginen o puedan originar vertidos al dominio públicomarítimo-terrestre, se otorgarán condicionadas a laobtención de la correspondiente autorización de vertido,y condiciones de ocupación de dicho dominio.

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CANON DE VERTIDO

Los vertidos al mar se gravarán con un canon que sedestinará a actuaciones de saneamiento y mejora de lacalidad de las aguas litorales.

La cuantía de este canon será la resultante de multipli-car dos elementos:

• la carga contaminante del vertido, expresada en uni-dades de contaminación y

• el valor que se le asigne a cada unidad

39

El vertido de aguasresiduales al mar

está gravado con uncanon que se destina

al saneamiento ymejora de la calidad

de las aguaslitorales

Carga ValorCanon contaminante asignado

de (en unidades a cadavertido de unidad

contaminación)

x=

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VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA RED DE SANEAMIENTOO ESTACIÓN DEPURADORA DEAGUAS RESIDUALES

5

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43

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A RED DESANEAMIENTO O A ESTACIÓN DEPURADORADE AGUAS RESIDUALES (EDAR)5

El vertido de aguasresiduales puede

realizarse también auna red de

saneamiento,colector o estación

depuradora de aguasresiduales,

cuyos titularespueden ser públicos

o privados

Si el vertido serealiza a la red de

saneamientomunicipal, suautorización

corresponde alAyuntamiento

Parámetroscaracterísticos de

vertido a redmunicipal de

alcantarillado y suslímites orientativos

AUTORIZACIÓN Y LÍMITES DE VERTIDO

Existen vertidos de aguas residuales que no se realizandirectamente a las aguas continentales o marinas, sinoa una red de saneamiento, colector o estación depura-dora de aguas residuales (EDAR). El titular de lainstalación en la que se efectúa el vertido puede ser tantopúblico como privado.

En aquellos casos en que el vertido se efectúe a la redde saneamiento municipal, la autorización de vertido co-rresponde al Ayuntamiento.

Los límites aplicables al agua vertida a la red de sane-amiento municipal serán, en cada caso, los contenidosen la Ordenanza Municipal de Vertido correspondien-te. A título orientativo se muestra a continuación latabla de límites de vertido que usualmente contieneuna Ordenanza de vertido de aguas residuales a al-cantarillado.

Parámetro

pH

Sólidos en suspensión (mg/l)

Materiales sedimentables (ml/l)

Sólidos gruesos

DBO5 (mg/l)

DQO (mg/l)

Temperatura (ºC)

Concentraciónmedia diaria

máxima

5,50-9,00

500

15

Ausentes

500

1000

40

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44

Parámetro

Conductividad a 25º C (µS/cm)

Color

Aluminio (mg/l)

Arsénico (mg/l)

Bario (mg/l)

Boro (mg/l)

Cadmio (mg/l)

Cromo III (mg/l)

Cromo VI (mg/l)

Hierro (mg/l)

Manganeso (mg/l)

Níquel (mg/l)

Mercurio (mg/l)

Plomo (mg/l)

Selenio (mg/l)

Estaño (mg/l)

Cobre (mg/l)

Cinc (mg/l)

Cianuros (mg/l)

Cloruros (mg/l)

Sulfuros (mg/l)

Sulfitos (mg/l)

Sulfatos (mg/l)

Fluoruros (mg/l)

Fósforo Total (mg/l)

Amoniaco (mg/l)

Concentraciónmedia diaria

máxima

3000

Inapreciable a unadilución 1/40

10

1

20

3

0,50

2

0,5

5

5

5

0,10

1

0,50

5

1

5

0,50

2000

2

2

1000

12

15

25

Parámetroscaracterísticos devertido a redmunicipal dealcantarillado y suslímites orientativos(cont.)

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45

Asimismo, los límites de vertido indicados anteriormen-te, también pueden considerarse valores de referenciaen caso de vertido a un colector o a una estación depu-radora de aguas residuales cuando están gestionadospor la Entitat de Sanejament d’Aigües o por un admi-nistrador privado. En estos casos, para efectuar elvertido se requiere solicitar permiso de conexión o usoal titular de la infraestructura.

Al igual que sucedía con las autorizaciones de vertido aaguas continentales o desde tierra al mar, los titularesde las instalaciones donde se desarrolle alguna de lasactividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 dePrevención y Control Integrados de la Contaminación yefectúen vertidos de aguas residuales a redes de sane-amiento, deberán solicitar la autorización ambientalintegrada a la Conselleria de Medio Ambiente.

Parámetroscaracterísticos de

vertido a redmunicipal de

alcantarillado y suslímites orientativos

(cont.)

Para el vertido acolector o estación

depuradora de aguasresiduales que estén

gestionados por laEntitat de

Sanejament d’Aigüeso por administradorprivado, se requiere

permiso de conexión ouso del titular de la

infraestructura

los titulares de lasactividades incluidas

en el Anejo 1 de laLey 16/2002 que

realicen vertido aredes de

saneamiento, deberánsolicitar, como se ha

señalado conanterioridad, la

AutorizaciónAmbiental Integrada

Parámetro

Nitrógeno nítrico (mg/l)

Aceites y grasas (mg/l)

Fenoles (mg/l)

Aldehídos (mg/l)

Detergentes (mg/l)

Pesticidas (mg/l)

Toxicidad (UT)

Concentraciónmedia diaria

máxima

20

100

2

2

6

0,10

15

Fuente: Modelo de Ordenanza de vertidos a la red municipal de al-cantarillado (Entitat de Sanejament d’Aigües)

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6CANON DE SANEAMIENTODE LA GENERALITAT VALENCIANA

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49

La Ley 2/1992, de 26 de marzo del Gobierno Valenciano,sobre saneamiento de las aguas residuales de laComunidad Valenciana, introduce el concepto de canonde saneamiento como un impuesto cuya recaudaciónse destinará a la financiación de los gastos de gestión yexplotación de instalaciones de evacuación, tratamientoy depuración de aguas residuales, así como en su caso,de las obras de construcción de las mismas.

La entidad designada para la recaudación del canonde saneamiento es la Entitat de Sanejament d’Aigües.

ASPECTOS GENERALES DEL CANON DE SANEAMIENTO

Están obligados al pago del canon de saneamiento, laspersonas físicas o jurídicas, así como las entidades que,aún careciendo de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica, cuando realicen cualquier con-sumo de agua.

El hecho imponible está constituido por la producciónde aguas residuales, manifestado a través del consumode aguas de cualquier procedencia, superficiales, sub-terráneas, pluviales u otras.

Cabe distinguir dos tipos de consumos industriales,según su procedencia sea de:

• Entidades suministradoras a través de redes o insta-laciones de abastecimiento de titularidad pública oprivada.

En este caso, el pago del canon de saneamiento seefectúa al abonar las facturas o recibos por consumosde agua.

CANON DE SANEAMIENTO DELA GENERALITAT VALENCIANA6

El canon desaneamiento es un

impuesto autonómicocuya recaudación sedestina a financiar

los gastos de gestión,explotación y, en su

caso, construcción deinstalaciones de

evacuación,tratamiento y

depuración de aguasresiduales

El canon desaneamiento obliga a

las personas físicas yjurídicas y entidades

que realicenconsumo de agua

Existen dos tipos deconsumo industrial

según la procedenciade las aguas sea de:

• Entidadessuministradoras

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• Suministros propios o también llamados autoconsu-mos en el que no existe intervención de empresaabastecedora, como por ejemplo procedentes de cap-taciones subterráneas -pozos-, superficiales o deinstalaciones de recogida de aguas pluviales u otras.

Las industrias que dispongan de suministros pro-pios de aguas están obligadas a presentar unaDeclaración Inicial de Autoconsumos a la Entitat deSanejament d’Aigües, de acuerdo con el modeloMD-202 y en el plazo de un mes desde el comien-zo del aprovechamiento.

Como consecuencia de la publicación de la Orden de10 de junio de 2002 de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los nuevosmodelos de declaración del Canon de Saneamiento,aquellas empresas que dispusieran de aprovechamien-tos de agua anteriores al 1 de enero de 2002, debieronhaber presentado la Declaración Inicial de Auto-consumos según el nuevo modelo MD-202 antes del30 de abril de 2002.

El pago del canon de saneamiento en el caso de au-toconsumos, se efectuará mediante liquidacionesperiódicas. Para ello, dentro de los veinte primerosdías de cada trimestre natural, debe presentarse a laEntitat de Sanejament d’Aigües la Declaración deAutoconsumos MD-203, que contempla la totalidad delos volúmenes de agua consumida en el trimestre na-tural anterior en función de las medidas de loscontadores.

Así mismo, los industriales que dispongan de sumi-nistros propios de agua tienen la obligación de tenerinstalados contadores homologados para el controldel consumo de agua.

50

• Suministros propioso autoconsumos

Las industrias quedisponen desuministros propios,deben presentar laDeclaración Inicialde Autoconsumos(MD-202) en el plazode un mes desde elcomienzo delaprovechamiento

También deberánpresentartrimestralmente laDeclaración deAutoconsumos(MD-203), queincluye losvolúmenes de aguaconsumida segúnlectura de contador

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CUOTA DEL CANON DE SANEAMIENTO

La cuota del canon de saneamiento para usos indus-triales se compone de una cuota de servicio y una cuotade consumo, que pueden verse incrementadas o dismi-nuidas por aplicación de un coeficiente corrector quedepende de las características del vertido.

El importe del canon se obtiene según la siguiente ex-presión:

Cs = ( Qs + Qc. V ) . Cc

Donde,

• Cs: Canon de saneamiento, pts/año

• Qs: Cuota de servicio, pts/año

• Qc: Cuota de consumo, pts/m3

• V: Volumen anual de agua consumida, m3 /año

• Cc: Coeficiente corrector

La cuota de servicio (Qs) y la cuota de consumo (Qc) parausos industriales se determinan de acuerdo con las ta-rifas aprobadas, para cada ejercicio, a través de lacorrespondiente Ley de Presupuestos de la GeneralitatValenciana.

El primer parámetro sobre el que la empresa puede ac-tuar para minorar el canon de saneamiento es elvolumen anual de agua consumida (V). Aplicar técnicasde ahorro y eficiencia en el consumo de agua, o la de-puración de aguas residuales y su posterior reutilizaciónpermiten reducir el canon de saneamiento.

51

La cuota del canonde saneamiento se

compone de una cuotade servicio, una cuota

de consumo y uncoeficiente

corrector

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El segundo parámetro de minoración es el coeficientecorrector (Cc) que depende de la carga contaminante delvertido, no pudiendo ser inferior a 0,1 ni superior a 10.El coeficiente corrector puede incrementar o disminuir,y en consecuencia, modificar la cuantía final a liquidaren concepto de canon de saneamiento. Una adecuadadepuración y tratamiento para reducir la carga contami-nante de las aguas residuales industriales supone unareducción de la cuota del canon de saneamiento.

DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES

El coeficiente corrector (Cc) descrito con anterioridad sedetermina a partir de los datos presentados por el in-dustrial a la Entitat de Sanejament d’Aigües en laDeclaración de Producción de Aguas Residualessegún el modelo normalizado MD-301.

Con independencia del tipo de suministro existente enuna instalación, entidad suministradora, consumo pro-pio o ambos, la Declaración de Producción de AguasResiduales deberá ser presentada:

• De forma obligatoria por los industriales cuya activi-dad esté contenida en las secciones B, C, D ó E delCNAE-93,

• Con carácter voluntario, por aquellos que, aún no es-tando en las citadas secciones, superen los 3.000 m3

anuales de consumo de agua.

52

Para minorar elcanon desaneamiento laindustria puedeactuar sobre lossiguientesparámetros:

• Volumen anual deagua consumida. Elahorro y eficienciaen el consumo, y ladepuración yreutilización deaguas residuales,reduce el consumo

• Coeficientecorrector. Ladepuración y eltratamiento de lasaguas residualesreducen su cargacontaminante

El coeficientecorrector se fija apartir de laDeclaración deProducción de AguasResiduales

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Adicionalmente, junto con la Declaración de Producciónde Aguas Residuales debe presentarse el acta de tomade muestras y el informe de ensayo de cada uno de losvertidos consignados en la citada Declaración. La tomade muestras deberá realizarse por un laboratorio homo-logado quien cumplimentará el acta de toma demuestras.

Debido a la modificación, por el Decreto 193/2001, delcitado modelo MD-301, los industriales sujetos a efec-tuar la Declaración de Producción de Aguas Residualesdebieron presentar dicha declaración bajo el nuevo mo-delo, antes del 2 de julio de 2002 a efectos dedeterminar el nuevo coeficiente corrector que sustitui-rá al último resuelto para la industria. Adicionalmente,esta declaración deberá presentarse sucesivamentecada cuatro años.

En el caso particular de que las aguas residuales se ge-neren exclusivamente por uso de aparatos sanitarios, elacta de toma de muestras y el informe de ensayo se sus-tituye por un certificado emitido por un técnicoindependiente sobre dicha circunstancia.

ARQUETA DE REGISTRO

Las industrias están obligadas a disponer en sus con-ductos de desagüe de una arqueta de registro de libreacceso desde el exterior, para posibilitar la extracción demuestras del agua vertida, con fines de autocontrol porparte de la propia empresa o de inspección por parte delorganismo competente.

Las características de la arqueta se especifican en elModelo de Ordenanza de Vertido a la Red Municipal deAlcantarillado, publicado por la Entitat de Sanejamentd’Aigües.

53

Cada 4 años, junto ala Declaración de

Producción de AguasResiduales, el

industrial debepresentar:

• Acta de toma demuestras

• Informe de ensayode cada vertidoconsignado en laDeclaración deProducción deAguas Residuales

Las industrias debendisponer de una

arqueta de registroen sus conductos de

desagüe

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7PREVENCIÓN Y CONTROL DE LALEGIONELOSIS

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El Decreto 173/2000, de 5 de diciembre del GobiernoValenciano, sobre prevención de la legionelosis, de-sa-rrolla, en el ámbito autonómico, las condicioneshigiénico-sanitarias que deben reunir determinadas ins-talaciones consideradas de riesgo para la transmisión deesta enfermedad; esta normativa se complementa con laOrden de 22 de febrero de 2001 de las Consellerias deMedio Ambiente y Sanidad. En el ámbito nacional, la pre-vención de la legionelosis se regula mediante el RealDecreto 909/2001, de 27 de julio, de carácter básico.

Las bacterias del género legionella se encuentran gene-ralmente en hábitats acuáticos naturales, siendo capacesde sobrevivir en un variado rango de condiciones. Así,las instalaciones o equipos de transferencia de masa deagua en corriente de aire, entre otros, pueden favorecerlas condiciones óptimas de multiplicación y dispersión,una vez que la bacteria se ha introducido en estos sis-temas hídricos.

Se consideran instalaciones de riesgo según el RD909/2001 las siguientes:

• Torres de refrigeración

• Condensadores evaporativos y equipos de enfria-miento evaporativo

• Sistemas de agua caliente sanitaria: red y depósi-tos, acumuladores, calderas, calentadores

• Sistema de agua fría de consumo humano: red y de-pósitos tanques, aljibes, cisternas, pozos

57

PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS7

Las bacterias delgénero legionella

son capaces desobrevivir en muy

diversas condiciones

Las instalaciones oequipos de

transferencia demasa de agua en

corriente de airefavorecen las

condiciones óptimasde multiplicación y

dispersión de labacteria, una vez éstase ha introducido en

el sistema

Por ello, lasinstalaciones de

este tipo seconsideran de riesgo

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• Equipos de terapia respiratoria: respiradores, nebuli-zadores, y otros equipos que entren en contacto conlas vías respiratorias

• Humidificadores y humectadores

• Conductos de aire acondicionado

• Piscinas climatizadas con movimiento

• Instalaciones termales

• Fuentes ornamentales

• Sistemas de riego por aspersión

• Sistemas de agua contra incendios

• Elementos de refrigeración por aerosolización, al airelibre

• Otros aparatos que acumulen agua y puedan produ-cir aerosoles

Una descripción exhaustiva de la normativa asociada ala prevención de la legionelosis excede del ámbito deeste cuaderno, no obstante, a continuación se presen-tan los principales aspectos a tener en cuenta en elcontrol y mantenimiento de las instalaciones de riesgo.

El procedimiento a seguir para el control de dichas ins-talaciones es el siguiente:

• Registro de las instalaciones de riesgo. En el plazode 10 días desde el comienzo del funcionamiento dela actividad, los titulares de estas instalaciones debennotificar a los Ayuntamientos respectivos el número ycaracterísticas de las mismas. Esta información esta-rá a disposición de las Consellerias de Sanidad, deMedio Ambiente y de Industria, Comercio y Energía.

Aspectos a tener encuenta en el controly mantenimiento delas instalaciones deriesgo:

• Registro de lasinstalaciones deriesgo

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59

• Los titulares de las instalaciones de riesgo son losresponsables del cumplimiento de lo dispuesto en lalegislación específica en materia de legionella y, portanto, de realizar los programas de mantenimiento pe-riódico que garanticen el correcto funcionamiento desus instalaciones, así como el control de la calidad mi-crobiológica y físico-química del agua con el fin de queno representen un riesgo para la salud pública.

• Dicho programa de mantenimiento debe quedar evi-denciado en un registro de operaciones demantenimiento con las siguientes anotaciones:

– Fecha de realización de las tareas de revisión, lim-pieza, etc. Cuando sean efectuadas por una empresacontratada, ésta extenderá un certificado, según elmodelo que figura en el anexo 2 del RD 909/2001.

– Fecha de realización de cualquier otra operación demantenimiento y especificación de las mismas.

– Fecha y resultados analíticos de los diferentes aná-lisis del agua.

– Firma del responsable técnico de las tareas realiza-das y del responsable de la instalación.

• Las instalaciones de riesgo deben someterse a unalimpieza y desinfección general dos veces al año comomínimo, preferentemente al comienzo de la primave-ra y del otoño, siguiendo los procedimientosestablecidos en el protocolo aprobado por la Orden de22/2/2001 y en el RD 909/2001.

• Los titulares delas instalacionesson losresponsables decumplir lanormativaespecífica

• Debe llevarse unRegistro de lasoperaciones demantenimiento delas instalacionesde riesgo

• Las instalacionesdeben ser limpiadasy desinfectadas almenos dos veces alaño

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Además se desinfectarán las instalaciones de riesgoen las siguientes ocasiones:

– Antes de la puesta en funcionamiento inicial.

– Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya estado parada más de 10 días.

– Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya sido manipulada en operacionesde mantenimiento.

– En caso de condiciones ambientales desfavorables:atmósfera sucia, por contaminación u obras alrede-dor de las instalaciones.

– Cuando la Administración lo considere oportuno olos controles analíticos demuestren presencia decontaminación microbiológica.

• En el proceso de limpieza y desinfección, deberán em-plearse desinfectantes autorizados para tal fin por laDirección General de Salud Pública y Consumo delMinisterio de Sanidad y Consumo, no siendo obliga-torio este requisito cuando la desinfección se realicemediante un sistema físico o físico-químico. Los des-infectantes estarán inscritos en el Registro Oficial dePlaguicidas de la Dirección General de Salud Públicadel citado Ministerio. Así mismo, dichos productosdeberán ser aplicados por empresas registradas en elRegistro Oficial de Establecimientos y ServiciosPlaguicidas de la Comunidad Valenciana, cuya con-sulta puede efectuarse en las Consellerias de Sanidady de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Su limpieza debeefectuarse porempresasregistradas,utilizandodesinfectantesautorizados

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61

De este modo se garantiza la eficacia de estos pro-ductos frente a la legionella, y no suponen riesgospara la instalación ni para la salud y seguridad de losoperarios ni otras personas que puedan estar expues-tas. En cualquier caso, su uso debe ajustarse en todomomento a las especificaciones técnicas y régimen dedosificación establecidos por el fabricante.

• Tanto en la fase de diseño como en la de manteni-miento de las instalaciones de riesgo, se deberánobservar las medidas preventivas recogidas en el ar-tículo 7 y anexos 3, 4 y 5 del RD 909/2001, así comolos criterios de prevención recogidos en los artículos5 y 7 del Decreto 173/2000.

• Las condiciones de mantenimiento para los sistemasde agua sanitaria fría y caliente y de las torres de re-frigeración y dispositivos análogos, se recogen en losanexos 3 y 4, respectivamente, del RD 909/2001.

El RD 909/2001, que entró en vigor el 29 de julio delmismo año, señala un plazo de seis meses, a partir deesta fecha, para adecuar las instalaciones de riesgo quese hallaran en funcionamiento a su entrada en vigor.

Finalmente, las instalaciones de riesgo ubicadas en elámbito territorial de una Zona de Actuación Especial(ZAE), delimitada por la Conselleria de Sanidad como re-sultado de la existencia de un mayor riesgo de contagiopor legionella, estarán sometidas a lo establecido adi-cionalmente en el Decreto 201/2001, de 10 de diciembre,por el que se establecen medidas especiales ante la apa-rición de brotes comunitarios de legionelosis de origenambiental.

• Las medidaspreventivas y loscriterios deprevención debenser observadostanto en la fase dediseño como en elmantenimiento delas instalacionesde riesgo

Las instalaciones deriesgo ubicadas enZonas de Actuación

Especial tienenexigencias

adicionales

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8OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD

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OBLIGACIONESDEL INDUSTRIAL8

Actividadesmolestas,insalubres, nocivas ypeligrosas

Actividadessometidas aevaluación deimpacto ambiental

Actividadesindustriales delAnejo 1 de la Ley16/2002, dePrevención yControl Integradosde la Contaminación

REQUISITO

Disponer de Licencia de Actividademitida por el Ayuntamiento co-rrespondiente y cumplir losrequisitos exigidos en la misma

NORMA Y ARTÍCULO

Decreto 2414/61Art. 2 (estatal)Ley 3/89, Art. 2(C.V.)

REQUISITO

Disponer de la Declaración deImpacto Ambiental favorable emi-tida por la Conselleria de MedioAmbiente y cumplir los requisitosexigidos en la misma

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 6/2001 (estatal)Ley 2/89, Art. 2(C.V.) Decreto 162/90(C.V.)

REQUISITO

Disponer de la AutorizaciónAmbiental Integrada emitida por laConselleria de Medio Ambiente ycumplir los requisitos establecidosen la misma

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 16/2002, Art. 5(estatal)

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65

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

Usos del dominiopúblico marítimo-

terrestre (ejecuciónde obras e

instalaciones)

Investigación deaguas con el fin de

alumbrar agua depozos

Usos del dominiopúblico hidráulico

con carácterprivativo (extracción

de agua de pozo,aprovechamiento de

aguas superficiales,etc.)

REQUISITO

Solicitar la autorización oconcesión para el desarrollo deestas actividades

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 22/88 deCostas Título III,Art. 51 y 64 (estatal)

REQUISITO

Solicitar Inscripción en el Registrode Aguas, en caso de aprovecha-miento de aguas procedentes depozos situados en la misma fincadonde van a ser utilizadas y paracaudal inferior a 7.000 m3/año

Solicitar concesión de aguas sub-terráneas en caso de utilización decaudal superior a 7.000 m3/año osi se trata de pozos ubicados enfincas diferentes de aquella a laque se destinan las aguas

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.54 (estatal)RD 849/86, Art. 84(estatal)

RDL 1/2001, Art.59 (estatal)RD 849/86, Art. 93y 104 (estatal)

REQUISITO

Solicitar autorización parainvestigación de aguassubterráneas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.74 (estatal)

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66

Usos del dominiopúblico hidráulicoconjuntamente conotros beneficiarios(navegación yflotación,establecimiento deembarcaderos, etc.)

Vertido de aguasresiduales a aguascontinentales

Vertido de aguasresiduales a aguasmarinas

Vertido de aguasresiduales a la redde saneamiento,colector o EDAR

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

REQUISITO

Solicitar la autorización para eldesarrollo de estas actividades a laConfederación Hidrográfica corres-pondiente

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001 Título IV y Art. 51(estatal)

REQUISITO

Solicitar autorización de vertido ala Confederación Hidrográfica co-rrespondiente

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.100 y 101 (estatal)

REQUISITO

Solicitar autorización de vertido ala Conselleria de Medio Ambiente

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 22/88 deCostas, Art. 57(estatal)

REQUISITO

Solicitar autorización de vertido opermiso de uso al titular de lainstalación receptora del vertido:Ayuntamiento, Entitat deSanejament d’Aigües o gestorprivado, según el caso

NORMA Y ARTÍCULO

Ordenanza de vertidos(AdministraciónLocal) o requisitosdel titular de lainstalación

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67

Vertido de aguasresiduales (con

independencia delpunto de vertido de

las mismas)

Reutilización deaguas depuradas

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

REQUISITO

En caso de existir suministrospropios, como extracción de aguade pozo, aprovechamiento deaguas superficiales, etc. presentarla Declaración Inicial deAutoconsumos (según modelo MD-202)

Esta Declaración se presenta en elplazo de un mes contado desde elinicio del aprovechamiento

Presentar la Declaración deProducción de Aguas Residuales(según modelo MD-301) en casode pertenecer a las secciones B, C,D o E del CNAE-93, antes de 6meses contados desde el inicio dela actividad

Instalar y mantener contadores uotros mecanismos de medida delvolumen real de agua consumido,en caso de suministros propios

Disponer de una arqueta deregistro de libre acceso desde elexterior de las instalaciones

NORMA Y ARTÍCULO

Decreto 193/2001,Art. Único, sexto(C.V.)Orden 10/6/2002,Art. 10 (C.V.)

Decreto 193/2001,Art. Único, octavo(C.V.)Orden 10/6/2002,Art. 12 (C.V.)

Decreto 193/2001,Art. Único, sexto(C.V.)

Decreto 193/2001,Art. Único, doce(C.V.)

REQUISITO

Solicitar concesión administrativapara el desarrollo de esta actividada la Confederación Hidrográficacorrespondiente

Si la reutilización de aguasdepuradas se efectúa por el propiogenerador, las condiciones dereutilización se incluyen en laautorización de vertido

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.109 (estatal)

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68

Instalaciones deriesgo para latransmisión de lalegionelosis

REQUISITO

Diseñar las instalacionesconsiderando las medidaspreventivas incluidas en lanormativa

Declarar las instalaciones deriesgo al Ayuntamiento, en elplazo de 10 días desde elcomienzo de la actividad

NORMA Y ARTÍCULO

RD 909/2001, Art.7 (estatal)Decreto 173/2000Art. 5 (C.V.)

Decreto 173/2000,Art. 4 y anexo(C.V.)

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

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69

Usos del dominio pú-blico

marítimo-terrestre

Usos del dominio pú-blico hidráulico

Vertido de aguas re-siduales a aguas

continentales

REQUISITO

Solicitar la modificación de las ca-racterísticas de autorización oconcesión, cuando se alteren lossupuestos de su otorgamiento

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 22/88 deCostas, Art. 77(estatal)

REQUISITO

Solicitar la modificación de lascaracterísticas de autorización oconcesión a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente sivarían las características esencialesde las mismas: titular, caudalmáximo, punto de toma o finalidadde la derivación

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.64 (estatal)

RD 849/86, Art.85.3, 143 y 144(estatal)

REQUISITO

Cumplir los requisitos establecidosen la autorización de vertido, unavez concedida:• Realizar mediciones de determinados

parámetros en el agua vertida con laperiodicidad señalada

• Cumplir los límites cualitativos ycuantitativos de vertido señalados

• Dar cuenta a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente de losresultados del seguimiento de losvertidos con la periodicidad que seestablezca

• Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorizaciónSolicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximo cada5 años)

Satisfacer el canon de control devertido a la ConfederaciónHidrográfica competente

NORMA Y ARTÍCULO

RDL 1/2001, Art.101 (estatal)

RDL 1/2001, Art.113 (estatal)

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

REQUISITO

Cumplir los requisitosestablecidos en la autorización devertido. Una vez concedida:

• Realizar mediciones dedeterminados parámetros en elagua vertida con la periodicidadseñalada

• Cumplir los límites cualitativos ycuantitativos de vertido señalados

• Dar cuenta a la Conselleria deMedio Ambiente de los resultadosdel seguimiento de los vertidoscon la periodicidad que seestablezca

• Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorización

Solicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximocada 30 años)

Satisfacer el canon de vertido a laConselleria de Medio Ambiente

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 22/88 deCostas, Art. 58(estatal)

RD 258/89, Art. 5(estatal)

Ley 22/88 deCostas, Art. 85(estatal)

Vertido de aguasresiduales a aguasmarinas

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

Vertido de aguasresiduales (con

independencia delpunto de vertido de

las mismas)

REQUISITO

Satisfacer el canon desaneamiento a la Entitat deSanejament d’Aigües

Presentar la DeclaraciónInicial de Autoconsumos(según modelo MD-202)

Se presenta una única vez,a no ser que varíensignificativamente los datosaportados

Aquellas empresas quedispusieran deaprovechamientos de aguaanteriores al 1 de enero de2002, debieron presentaruna nueva DeclaraciónInicial de Autoconsumosantes del 30 de abril de2002

Presentar la DeclaraciónTrimestral deAutoconsumos (segúnmodelo MD-203)

Esta Declaración sepresenta dentro de losveinte primeros días decada trimestre natural

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 2/92, Art. 21(C.V.)Decreto 266/94,Art. 7 (C.V.)

Decreto 193/201,Art. Único, sexto(C.V.)Orden 10/06/2002,Art. 10 (C.V.)

Decreto 193/2001,Art. Único, sexto(C.V.)

Orden 10/06/2002,Art. 11 (C.V.)

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

Vertido de aguasresiduales (conindependencia delpunto de vertido delas mismas) (cont.)

Instalaciones deriesgo para latransmisión de lalegionelosis

REQUISITO

Presentar la Declaración deProducción de Aguas Residuales(según modelo MD-301) en casode pertenecer a las secciones B, C,D o E del CNAE-93

Esta Declaración se presenta unaúnica vez cada cuatro años dentrodel trimestre natural anterior a lafinalización del plazo cuatrienal, ano ser que varíensignificativamente los datosaportados

Junto con la Declaración deProducción de Aguas Residuales,se debe presentar el acta de tomade muestras y el informe deensayo realizados por unlaboratorio homologado

Aquellas empresas que, antes del 1de enero de 2002, desarrollaran unaactividad incluida en alguna de lassecciones del CNAE-93 indicadasanteriormente, debieron haberpresentado una nueva Declaraciónde Producción de Aguas Residualesantes del 2 de julio de 2002

NORMA Y ARTÍCULO

Decreto 193/2001,Art. Único, noveno(C.V.)

Orden 10/6/2002,Art. 12 (C.V.)

REQUISITO

Efectuar el programa demantenimiento y desinfecciónestablecido en la normativa

Registrar documentalmente lasoperaciones de mantenimientorealizadas

NORMA Y ARTÍCULO

RD 909/2001(estatal)

Decreto 173/2000 (C.V.)

RD 909/2001, Art. 5 (C.V.)

Decreto 173/2000, Art. 10 (C.V.)

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)

Actividadesindustriales del

Anejo 1 de la Ley16/2002, de

Prevención yControl Integrados

de la Contaminación

Todo tipo deactividades

industriales

REQUISITO

Solicitar la Autorización AmbientalIntegrada en caso de explotación,modificación sustancial o trasladode instalaciones del citado anejo

Renovar la Autorización AmbientalIntegrada cada 8 años

Notificar por medio del registroEPER las emisiones al agua dedeterminadas sustanciascontaminantes

NORMA Y ARTÍCULO

Ley 16/2002, Art. 5,9 y disposicióntransitoria primera(estatal)

Ley 16/2002, Art.25 (estatal)

Decisión2000/479/CE(europea)

REQUISITO

Llevar a cabo los trámitesindicados en el apartado“Obligaciones del empresario alinicio de la actividad”, en caso deampliación, modificación otraslado de las instalaciones quehagan variar las características yalteren los supuestos deotorgamiento de las diversasautorizaciones, concesiones ydeclaraciones de que disponga laempresa

NORMA Y ARTÍCULO

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CALENDARIO DEL INDUSTRIAL

REQUISITO

Renovar laautorizaciónde vertido

Losestablecidosen laautorización devertido(declaracionesperiódicas devolumen yanalíticas, deincidencias ymejoras en elvertido u otras)

QUIÉN

Titular de laautorización

Titular de laautorización

CUÁNDO

En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada5 años)

En los plazosindicados enla autorización

DÓNDE

ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

ConfederaciónHidrográficacorrespondiente

Vertido de aguas residuales a aguascontinentales

Vertido de aguas residuales a aguasmarinas

REQUISITO

Renovar laautorizaciónde vertido

Losestablecidosen laautorizaciónde vertido(declaracionesperiódicas devolumen yanalíticas uotras)

QUIÉN

Titular de laautorización

Titular de laautorización

CUÁNDO

En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada30 años)

En los plazosindicados enlaautorización

DÓNDE

Conselleriade MedioAmbiente

Conselleriade MedioAmbiente

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CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

Vertido de aguasresiduales a red de

saneamiento,colector o EDAR

Vertido de aguasresiduales, con

independencia delpunto de vertido de

las mismas

REQUISITO

Renovar laautorizaciónde vertido

Losestablecidos enla autorizaciónde vertido(declaracionesperiódicas devolumen yanalíticas uotras)

QUIÉN

Titular de laautorización

Titular de laautorización

CUÁNDO

Cuando seespecifiqueen la autori-zación

En los plazosindicados enla autoriza-ción

DÓNDE

Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso

Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso

REQUISITO

Presentar laDeclaracióndeProducciónde AguasResidualessegúnmodelo MD-301

QUIÉN

Personasfísicas yjurídicascuyaactividad seencuentreincluida enlas seccionesB, C, D o Edel CNAE-93

CUÁNDO

Cada cuatroaños dentro deltrimestrenatural anteriora la finalizacióndel plazocuatrienal, a noser que varíensignificativa-mente losdatosaportados

DÓNDE

Entitat deSanejamentd’Aigües

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Suministros propiosde agua de pozo,pluviales,superficiales omediante cisternas

Reutilización deaguas residuales

Instalaciones deriesgo para latransmisión de lalegionelosis

CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

REQUISITO

Presentar laDeclaraciónTrimestral deAutoconsumos(según modeloMD-203)

QUIÉN

Titular delaprovecha-miento

CUÁNDO

Dentro delos veinteprimerosdías de cadatrimestre na-tural

DÓNDE

Entitat deSanejamentd’Aigües

REQUISITO

Los indica-dos en la autorización o concesión

QUIÉN

Usuario delas aguasdepuradas

CUÁNDO

En los plazosindicados enla autoriza-ción

DÓNDE

ConfederaciónHidrográficacorrespon-diente

REQUISITO

Realizar elprograma demanteni-miento ydesinfección

QUIÉN

Titular de lainstalación através de personal propio o ajeno

CUÁNDO

Mínimo dosveces al año

DÓNDE

En las insta-laciones deriesgo

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ActividadesIndustriales del

anejo 1 de la Ley16/2002, de

Prevención yControl Integrados

de la Contaminación

CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)

REQUISITO

Renovar laAutorizaciónAmbientalIntegrada

Notificar lasemisionesde determi-nadassustanciascontaminan-tes al agua

QUIÉN

Titular deactividadesdel anejo 1de la Ley16/2002

CUÁNDO

Máximo cada8 años, conuna antela-ción mínimade 10 mesesantes delvencimientodel plazo devigencia

Cada año

DÓNDE

EnConselleriade MedioAmbiente

Enwww.eper-es.com

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9SABER MÁS

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AGUAS CONTINENTALES

En ellas debemos incluir todas las aguas que circulanpor la corteza terrestre, ya sea en la superficie, aguascontinentales superficiales, o en su interior, aguas con-tinentales subterráneas.

Este concepto es necesario para entender el contenidode la legislación relativa a aguas continentales. El Do-minio Público Hidráulico está integrado por:

• Las aguas continentales, tanto las superficiales comolas subterráneas renovables con independencia deltiempo de renovación.

• Los cauces de corrientes naturales, continuas o dis-continuas.

• Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalsessuperficiales en cauces públicos.

• Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actosde disposición o de afección de los recursos hidráuli-cos.

• Las aguas procedentes de la desalación de agua demar una vez que, fuera de la planta de producción, seincorporen a cualquiera de los elementos señaladosen los apartados anteriores.

Carga orgánica biodegradable con una demanda bioquí-mica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gramos deoxígeno por día.

81

SABER MÁS9Dominio Público

Hidráulico

Habitanteequivalente (H-E)

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Se consideran Vertidos los que se realizan:

• Directamente al dominio público hidráulico

• En el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excava-ciones, mediante evacuación, inyección o depósito.

Se entiende por vertido directo a cauce público el rea-lizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canalde riego, y por vertido indirecto a cauce público el queno reúna esta circunstancia como el realizado en azar-bes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.

Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en quelas aguas fluyen al mar a través de una red de caucessecundarios que convergen en un cauce principalúnico. La cuenca hidrográfica, como unidad de gestióndel recurso se considera indivisible.

Los organismos de cuenca, con la denominación deConfederaciones Hidrográficas, son entidades de dere-cho público con personalidad jurídica propia adscritos,a efectos administrativos, al Ministerio de MedioAmbiente.

Su ámbito territorial comprende una o varias cuencas hi-drográficas indivisas y entre sus funciones destacan lasde administración y control del Dominio Público Hidráu-lico y la elaboración del plan hidrológico de cuenca.

AGUAS MARINAS

Son aquellas que integran la masa de agua salada quecubre una gran parte de la superficie del planeta, forman-do los mares y los océanos. Hay que diferenciar entre:

• Las aguas marinas costeras, que están sujetas a unrégimen especial que resulta aplicable a toda la zonamarítimo-terrestre, tanto la zona terrestre más cer-cana al mar como la zona marítimo más cercana a lacosta.

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Vertido a las aguascontinentales

Cuenca hidrográfica

Organismo de Cuenca(ConfederaciónHidrográfica)

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• Las aguas marinas profundas, denominadas asíaquellas que ya no tienen la consideración de coste-ras y, en consecuencia, se encuentran fuera del ámbitode aplicación de la legislación de costas. La protec-ción de estas aguas está regulada por conveniosinternacionales.

En cuanto a las aguas marinas, el Dominio Público Marí-timo-Terrestre está integrado por:

• La ribera del mar y de las rías.

• El mar territorial y las aguas interiores.

• Los recursos naturales de la zona económica y la pla-taforma continental.

• Los terrenos ganados al mar como consecuencia deobras.

• Los terrenos invadidos por el mar que pasen a for-mar parte de su lecho.

• Los acantilados.

• Los islotes.

• Las obras construidas en dicho dominio.

• Los puertos e instalaciones portuarias.

El nombre de vertido hace referencia a materiales, yasean sólidos o líquidos que, procedentes de alguna ac-tividad desarrollada en tierra, son arrojados en la zonade Dominio Público Marítimo-Terrestre, ya sea a travésde emisarios submarinos, canalizaciones abiertas, in-yecciones u otras.

Los vertidos al mar desde buques y aeronaves están re-gulados por legislación específica.

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Dominio PúblicoMarítimo-Terrestre

Vertido a las aguas marinas

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DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Aguas continentales

Superficiales

Subterráneas

• Río• Acequia• Embalse• Lago

• Acuíferos

Vertido directo: realiza-do directamente a un ríoo acequia

Vertido indirecto: reali-zado al terreno, azarbes,alcantarillado, canalesde desagüe y pluviales

VERTIDO A CAUCE

RESUMEN

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

Aguas marinas

• Ribera del mar• Rías• Terrenos ganados al

mar • Acantilados• Islotes• Puertos y otras obras

Vertido directo: realiza-do directamente desdetierra al mar

Vertido indirecto: realiza-do a través de emisariossubmarinos, canalizacio-nes, inyección…

VERTIDO AL MAR

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SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Entitat Pública de Sanejament d’Aigües Residuals dela Comunitat Valenciana es una entidad de derecho pú-blico, con personalidad jurídica propia e independientede la Generalitat Valenciana y plena capacidad pública yprivada. Su relación con el Govern Valencià se realiza através de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme iTransports.

Constituye el objeto de la Entitat de Sanejament d’Aigüesla gestión, la explotación de instalaciones y servicios yla ejecución de obras de tratamiento y depuración deaguas residuales y, en su caso, reutilización de las aguasdepuradas, así como la gestión recaudadora del canonde saneamiento.

El Canon de Saneamiento es un impuesto cuya recau-dación se destina a la financiación de los gastos degestión y explotación de instalaciones de evacuación,tratamiento y depuración de aguas residuales así como,en su caso, de las obras de construcción de las mismas.Su recaudación corresponde a la Entitat de Sanejamentd’Aigües.

85

Entitat Pública deSanejament d’Aigües

Canon deSaneamiento de la

GeneralitatValenciana

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10ANEXOS

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ÁMBITO: Unión Europea

NORMA JURÍDICADirectiva 76/464/CEE

Directiva 82/176/CEE

Directiva 84/156/CEE

Directiva 84/491/CEE

Directiva 85/513/CEE

Directiva 86/280/CEE

Directiva 91/271/CEE

Directiva 2000/60/CE

ÁMBITO DE APLICACIÓNContaminación causada pordeterminadas sustanciaspeligrosas vertidas sobre elmedio acuáticoObjetivos de calidad para losvertidos de mercurio del sectorde la electrólisis de los clorurosalcalinosObjetivos de calidad para losvertidos de mercurio de sectoresdistintos de la electrólisis de loscloruros alcalinosObjetivos de calidad para losvertidos de hexaclorociclohexanoObjetivos de calidad para losvertidos de cadmioValores límite para determinadassustancias peligrosas. ModificaAnexo de la Directiva 76/464/CEETratamiento de aguas residualesurbanasMarco comunitario de actuaciónen el ámbito de la política deaguas

ANEXOS10LEGISLACIÓN BÁSICA DE AGUAS

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➡➡

➡➡

ÁMBITO: Estado Español

NORMA JURÍDICADecreto 2414/61

Real D. Legislativo1302/86Real Decreto849/86Orden de 12/11/87

Ley 22/88Real Decreto927/88

Real Decreto734/88Orden 11/5/88

Real Decreto258/89

Orden 31/10/89

Real Decreto1471/89Orden de 13/3/89

Orden 9/5/91Orden de 27/2/91

Orden de 28/6/91

ÁMBITO DE APLICACIÓNReglamento de actividades moles-tas, insalubres, nocivas y peligrosasDe evaluación de impactoambientalReglamento del dominio público hi-dráulicoObjetivos de calidad y condicionespara el control de determinadassustancias en los vertidos a aguascontinentalesDe costasReglamento de la administraciónpública del agua y de la planifica-ción hidrológicaNormas de calidad de las aguas debañoCaracterísticas de calidad en co-rrientes de aguas superficialescuando sean destinadas a produc-ción de agua potableNormativa general sobre vertidosde sustancias peligrosas desde tie-rra al marNormas de emisión, objetivos decalidad y métodos de control paradeterminadas sustancias peligrosasen los vertidos desde tierra al marReglamento de la Ley 22/88 decostasModifica la Orden 12/11/87 incor-porando objetivos de calidad paraalgunas sustancias contaminantesModifica la Orden 31/10/89Modifica la Orden 12/11/87 deter-minando valores límite de emisiónpara los vertidos de HCH Amplía la Orden 12/11/87 sobre va-lores límite de emisión y objetivosde calidad para determinadas sus-tancias contaminantes

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ÁMBITO: Estado Español

NORMA JURÍDICAReal Decreto1315/92Real Decreto1112/92Orden de 25/5/92Orden 28/10/92Real Decreto345/93Orden de 13/7/93

Real Decreto Ley11/95Real Decreto484/95Real Decreto509/96Real Decreto2116/98Orden 13/8/99

Orden 13/8/99

Orden 13/8/99

Real Decreto995/2000

Ley 6/2001

Ley 10/2001Real D. Legislativo1/2001Real Decreto909/2001Ley 16/2002

ÁMBITO DE APLICACIÓNModifica el Reglamento de domi-nio público hidráulico Modificación del Reglamento dela Ley de costasModifica la Orden de 12/11/87Amplía la Orden 31/10/89Normas de calidad de las aguaspara la cría de moluscosProyecto de conducciones devertidos desde tierra al marTratamiento de aguas residualesurbanasMedidas de regularización y con-trol de vertidosDesarrolla el RDL 11/95

Modifica el RD 509/96

Plan hidrológico de la cuenca delJúcarPlan hidrológico de la cuenca delSeguraPlan hidrológico de la cuenca delEbroObjetivos de calidad para deter-minadas sustanciascontaminantes y modificacióndel Reglamento del dominio pú-blico hidráulicoModifica el RDL 1302/86 de eva-luación de impacto ambientalPlan hidrológico nacionalTexto refundido de la Ley deaguasPrevención y control de la legio-nelosis Ley de prevención y control inte-grados de la contaminación

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➡➡

ÁMBITO: Comunidad Valenciana

NORMA JURÍDICALey 7/86Decreto 47/87Ley 2/89

Ley 3/89

Decreto 162/90

Ley 2/92

Decreto 266/94

Ley 11/2000

Decreto 173/2000Ley 9/2001

Decreto 193/2001

Orden 22/2/2001

Ley 11/2002

ÁMBITO DE APLICACIÓNUtilización de agua para riegoDesarrollo de la Ley 7/86De evaluación de impacto am-bientalSobre industrias molestas, insa-lubres, nocivas y peligrosasReglamento que desarrolla laLey 2/89 de impacto ambientalSaneamiento de las aguas resi-duales de la ComunidadValencianaReglamento sobre el régimeneconómico-financiero y tributariodel canon de saneamientoMedidas fiscales, de gestión ad-ministrativa, financiera y deorganización de la GeneralitatValenciana (Modificación de laLey 2/92)Prevención de la legionelosisMedidas fiscales, de gestión ad-ministrativa, financiera y deorganización de la GeneralitatValenciana (Modificación de laLey 2/92)Modificación del Reglamentosobre el régimen económico-fi-nanciero y tributario del canonde saneamientoProtocolo de limpieza y desinfec-ción de equipos para laprevención de la legionelosis Medidas fiscales, de gestión ad-ministrativa, financiera y deorganización de la GeneralitatValenciana (Modificación de laLey 2/92)

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ÁMBITO: Comunidad Valenciana

NORMA JURÍDICADecreto 201/2002

Orden 10/6/2002

Orden 30/8/2002

ÁMBITO DE APLICACIÓNMedidas especiales ante laaparición de brotes comunitariosde legionelosisModelos de declaración-liquidación del canon desaneamiento, de autoconsumosde agua y de producción deaguas residualesDeclaración de zonas sensiblesen las aguas marítimas delámbito de la ComunidadValenciana

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LABORATORIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANACOLABORADORES DE LOS ORGANISMOS DE CUENCAEN MATERIA DE CONTROL DE VERTIDO DE AGUASRESIDUALES

ADOLFO CAMPOS VILARC/ Echegaray, 24 - 46740 CARCAIXENT (Valencia) Tel. 962 432 739 - Fax 962 432 739

AGRO ARTÉS, S.L.C/ Magistrado Catalá, 6 - 46700 GANDIA (Valencia)Tel. 962 872 116 - Fax 962 878 185www.agroartes.com

AGUAS DE VALENCIA, S.A.Av. Gran Vía Marqués del Turia, 19 - 46005 VALENCIATel. 963 860 600 - Fax 963 860 567www.aguasdevalencia.es

AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTEC/ Alona, 31 - 03007 ALICANTETel. 965 921 316 - Fax 965 126 926www.aguasdealicante.es

AGYCAL, S.L.Pasaje Moderno, 3 Bajo Izquierda 46740 CARCAIXENT (Valencia)Tel. 962 460 681 - Fax 962 434 694

AIDIMAParc TecnològicAv. Benjamín Franklin, 13 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 366 070 - Fax 961 366 185www.aidima.es

AIMMEParc Tecnològic Av. Leonardo Da Vinci, 38 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 318 559 - Fax 961 318 168www.aimme.es

AINIAParc Tecnològic Av. Benjamín Franklin, 5 -11 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 366 090 - Fax 961 318 008www.ainia.es

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AITEXPl. Emilio Sala, 1 - 03801 ALCOI (Alicante)Tel. 965 542 200 - Fax 965 543 494www.aitex.es

AMBITEC LABORATORIOS, S.L.C/ Oriente, 21 Bajo dcha. - 46006 VALENCIATel. 963 744 865 - Fax 963 744 843

ANALAQUA, S.L.C/ Teruel, 15 Bajo dcha. - 46008 VALENCIATel. 963 820 002 - Fax 963 820 002www.analaqua.com

COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE ALICANTEC/ Jorge Juan, 8 - 03002 ALICANTETel. 965 200 133 - Fax 965 200 133www.cofalicante.com

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA UNIVERSIDAD DE ALICANTECtra. San Vicente del Raspeig, s/n - 03690 ALICANTETel. 965 903 867 - Fax 965 903 826iq.ua.es

DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. C/ Jorge Juan, 5 Pta. 10 - 46004 VALENCIATel. 963 520 922 - Fax 963 531 225www.dam-aguas.es

ELECTROQUÍMICA DEL SERPIS, S.A.Ptda. Alameda, s/n - 46721 POTRIES (Valencia)Tel. 962 800 475 - Fax 962 800 821

EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A., EGEVASAC/ Santa Amalia, 2 - Etlo. 2 - 46009 VALENCIATel. 963 390 250 - Fax 963 931 362www.egevasa.es

G. E. COTA/2, S.L.C/ Ráfol, 35 Apdo. 10046760 TAVERNES DE LA VALLDIGNA (Valencia)Tel. 962 822 813 - Fax 962 836 060www.cota2.com

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GENERAL DE ANÁLISIS, MATERIALES Y SERVICIOS, S.L.,GAMASERPol. Ind. Vara de QuartC/ Pedrapiquers, 4, izq. - 46014 VALENCIATel. 963 980 700 - Fax 963 501 302

GESTIÓN MEDITERRÁNEA DEL MEDIO AMBIENTE, MEDYMEDC/ San Fernando, 40 - 03001 ALICANTETel. 965 681 510 - Fax 965 681 517www.cam.es

HORAING, S.A.Camino del Mar, 3 Pol. Ind. III - 46120 ALBORAYA (Valencia)Tel. 961 859 000 - Fax 961 856 608www.horaing.es

INESCOPPolígono Industrial Campo Alto Ctra. Elda-Mónovar - 03600 ELDA (Alicante)Tel. 965 380 062 - Tel. 965 395 213 - Fax 965 381 045www.inescop.es

INNOVE VERDA, S.A.Parc TecnològicC/ Juan de la Cierva, 27 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 367 815 - Fax 961 367 816www.innoveverda.com

INRESMA, S.L. LABORATORIOC/ Casa La Bassa, 4 - 03804 ALCOI (Alicante)Tel. 966 523 003 - Fax 966 523 004

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA Y MEDIO NATURAL UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIACamí de Vera s/n - 46022 VALENCIATel. 963 877 090 - Fax 963 877 090www.upv.es

INTERCONTROL LEVANTE, S.A.Ctra. Cruz Negra, 78 - 46240 CARLET (Valencia)Tel. 962 538 023 - Fax 962 538 132www.intercontrol.es

INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS MEDIO AMBIENTE, S.L., IPROMACamino de La Ralla, 46 - 12005 CASTELLÓNTel. 964 251 072 - Fax 964 210 476www.iproma.com

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LABAQUA, S.A.C/ Alona, 33 - 03007 ALICANTETel. 965 921 316 - Fax 965 921 129www.labaqua.es

LABOQUIM, S.L.C/ Dr. Sempere, 42 bajo - 03803 ALCOI (Alicante)Tel. 965 333 061 - Fax 965 333 061

LABORATORIO GRUMAYA, S.L.C/ Norte, 24. Bajo izq. - 46008 VALENCIATel. 963 825 419 - Fax 963 825 419

LABORATORIO ILICITANO MEDIOAMBIENTAL, S.L., LIMAPtda. Alzabares bajo, P 1 nº 12 C - 03290 ELX (Alicante) Tel. 965 427 042 - Fax 965 459 611www.query.es/lima

LABORATORIO QUÍMICO AGRÍCOLAS, S.L.Polígono Llano del EspartalC/ Arquitecto Juan Blas Aparicio, Local 1 - 03006 ALICANTETel. 965 104 864 - Fax 965 116 415

LABORATORIO QUÍMICO PONS, S.L.C/ Pintor Juan Miró, 12 y 13 bajo - 46017 VALENCIATel. 963 778 698 - Fax 963 778 471

LAHEA ANÁLISIS, S.L.C/ Alicante, 1 bajo - 03100 XIXONA (Alicante)Tel. 965 613 012 - Fax 965 613 012

PROAGUAS COSTABLANCA, S.A.C/ Virgen de Africa, s/n - 03006 ALICANTETel. 965 111 376 - Fax 965 102 166www.proaguas.com

RED CONTROL, S.L.Av. Blasco Ibáñez, 153 bajo - 46022 VALENCIATel. 963 561 216 - Fax 963 711 558www.redcontrol.com

NOTA: Actualizado a marzo de 2003

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LABORATORIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD NACIONAL DEACREDITACIÓN (ENAC)

Análisis de aguas y aguas residuales

AICE- ITC Universitat Jaume I, Ctra. Borriol - 12006 CASTELLÓNTel. 964 342 424 - Fax 964 342 425www.itc.uji.es

AINIAParc Tecnològic Av. Benjamín Franklin, 5 -11 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 366 090 - Fax 961 318 008www.ainia.es

AITEX Pl. Emilio Sala, 1 - 03801 ALCOI (Alicante)Tel. 965 542 200 - Fax 965 543 494www.aitex.es

AMBITEC LABORATORIOS, S.L. C/ Oriente, 21 bajo dcha. - 46006 VALENCIATel. 963 744 865 - Fax 963 744 843

COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE ALICANTEC/ Jorge Juan, 8 - 03002 ALICANTETel. 965 200 133 - Fax 965 200 133www.cofalicante.com

GENERAL DE ANALISIS, MATERIALES Y SERVICIOS S.L.,GAMASERPol. Ind. Vara de Quart C/ Pedrapiquers, 4, izq. - 46014 VALENCIATel. 963 980 700 - Fax 963 501 302

INRESMA, S.L. LABORATORIO C/ Casa La Bassa, 4 - 03804 ALCOI (Alicante) Tel. 966 523 003 - Fax 966 523 004

INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS MEDIOAMBIENTE, S.L.,IPROMA Camino de la Ralla, 46 -12005 CASTELLÓNTel. 964 251 072 - Fax 964 210 476www.iproma.com

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LABAQUA, S.A. – Laboratorio de Alicante

C/ Alona, 33 - 03007 ALICANTETel. 965 921 316 - Fax 965 921 129www.labaqua.es

– Laboratorio de TorrentC/ Pintor Renau, 42 bajo - 46900 TORRENT (Valencia)Tel. 961 574 175 - Fax 961 570 523 www.labaqua.es

LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE VALENCIACamí de la Marjal, s/n - 46470 ALBAL (Valencia)Tel. 961 272 011 - Fax 961 272 418

PROAGUAS COSTABLANCA, S.A. C/ Virgen de Africa, s/n - 03006 ALICANTETel. 965 111 376 - Fax 965 102 166www.proaguas.com

RED CONTROL, S.L. Av. Blasco Ibáñez, 153 bajo - 46022 VALENCIATel. 963 561 216 - Fax 963 711 558www.redcontrol.com

NOTA: Actualizado a marzo de 2003

Otros laboratorios que realizan análisis y ensayos en los ámbitos in-dicados en este apartado pueden localizarse en DIRMEDA, Directoriode Empresas de Servicios Ambientales de la Comunidad Valenciana,en la dirección electrónica, www.impiva.es

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ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS (OCA) EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Área de aguas

ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E., ATISAEAv. Cataluña, 3 Entlo - 46010 VALENCIATel. 963 627 262 - Fax 963 624 199www.atisae.com

AUDITORES DE ENERGÍA, S.A.C/ Poeta Verdaguer, 8 Entr. A - 12002 CASTELLÓNTel. 964 243 961 - Fax 964 204 392www.audema.com

CUALICONTROL-ACI, S.A.C/ Santa Amalia, 2 entlo. 2º, desp. D-2 - 46009 VALENCIATel. 963 694 749 - Fax 963 933 106www.cuali-acisa.com

ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.,ECAAv. General Avilés, 32 bajo - 46015 VALENCIATel. 963 485 009 - Fax 963 479 833www.eca.es

EUROCONTROL, S.A.C/ Maestro Sosa, 27 bajo - 46007 VALENCIATel. 963 808 005 - Fax 963 412 478www.eurocontrol.es

NORCONTROL, S.A.C/ General Elio, 8 Entlo. 2ª y 3ª - 46010 VALENCIATel. 963 933 400 - Fax 963 623 552www.norcontrol.es

SGS TECNOS, S.A.Parc Tecnològic - Edificio Wellness,1Av. Juan de la Cierva, 27 - 46980 PATERNA (Valencia)Tel. 961 366 900 - Fax 961 366 930www.sgs.es

NOTA: Actualizado a marzo de 2003

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ENTIDADES DE INSPECCIÓN DE LA COMUNIDADVALENCIANA ACREDITADAS POR LA ENTIDADNACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC)

Área de aguas

AMBIO, S.A., AUDIHISPANAAv. Aragón, 12 - 46021 VALENCIATel. 963 372 375 - Fax 963 371 519www.audihispana.com

ASESORES MEDIOAMBIENTALES CONSULTING, S.L.Pol. Ind. Valencia 2000 Ctra. N III, Km 345 - 46930 QUART DE POBLET (Valencia)Tel. 961 521 988 - Fax 961 522 345www.atmnatura.es

GRUPO INTERLAB, S.A.Av. Primero de Mayo, nº 52, pta. 27-E - 46017 VALENCIA Tel. 963 786 642 - Fax 963 786 642www.interlab.es

NOTA: Actualizado a marzo de 2003

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DIRECCIONES DE INTERÉS

Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana - IMPIVAArea de Servicios AvanzadosPlaza del Ayuntamiento, 6 - 46002 VALENCIATel. 963 986 200 - Fax 963 986 201

www.impiva.esEn esta dirección podrá consultar la base de datos DIRMEDA, quecontiene información de más de 750 referencias de empresas einstituciones del sector medioambiental ubicadas en la ComunidadValenciana que ofrecen servicios de: consultoría especializada, in-geniería ambiental, gestión de residuos, laboratorios de análisis yOrganismos de Control Autorizados (OCA). Incluye servicios com-plementarios de instituciones de la administración autonómica,estatal y europea, entidades sin ánimo de lucro, ferias comercia-les, publicaciones y centros de I+D o formación.

Conselleria de Industria, Comercio y EnergíaDirección General de Industria y EnergíaC/ Colón, 32 - 46004 VALENCIATel. 012 - Fax 963 866 002

Servicios Territoriales de Industria y EnergíaC/ Churruca, 29 - 03003 ALICANTE Tel. 012 - Fax 965 934 801Av. Caballeros, 8 - 12001 CASTELLÓN Tel. 012 - Fax 964 357 901C/ Gregorio Gea, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA Tel. 012 - Fax 963 866 806

Conselleria de Medio AmbienteDirección General de Educación y Calidad AmbientalC/ Fco. Cubells, 7 - 46011 VALENCIATel. 012 - Fax 963 865 067

Servicios Territoriales de Medio AmbienteSección de Calidad AmbientalC/ Churruca, 29 - 03003 ALICANTE Tel. 012 - Fax 965 934 496Av. Hermanos Bou, 47 - 12003 CASTELLÓN Tel. 012 - Fax 964 358 857C/ Gregorio Gea, 27 - 46009 VALENCIA Tel. 012 - Fax 963 866 252

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Entitat de Sanejament d’AigüesC/ Alvaro de Bazán, 10 Etlo. - 46010 VALENCIATel. 963 604 555 - Fax 963 603 469

Confederación Hidrográfica del JúcarAv. Blasco Ibáñez, 48 - 46010 VALENCIATel. 963 938 800 - Fax 963 938 801

Confederación Hidrográfica del SeguraPlaza de Fontes, 1 - 30001 MURCIATel. 968 358 890 - Fax 968 211 845

Confederación Hidrográfica del EbroPaseo de Sagasta, 24-26 - 50071 ZARAGOZATel. 976 221 993 - Fax 976 234 306

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Si desea realizar alguna consulta relacionada con temas de medio ambiente, puede dirigirsea nuestro Servicio de Medio Ambiente, por medio de:

Tel.: 963 986 200

e-mail: [email protected]

o hacernos llegar esta ficha a:

Fax: 963 986 294

Dirección de correo: IMPIVA. Pza. Ayuntamiento, 6 - 46002 VALENCIA

Empresa:

Persona de contacto: Cargo:

Tel.: e-mail:

Actividad de la empresa:

CONSULTA

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N O T A S

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Edita:- Generalitat Valenciana

ISBN: 84-482-3520-7 Depósito Legal: V-1.983-2003Diseño: Ibán Ramón

Impreso en papel reciclado

ADVERTENCIA:

Téngase en cuenta que el material incluido en esta publicación es de carácter general y no ofrece necesaria-mente información exhaustiva y completa de los diversos textos adoptados oficialmente.

Así pues, los comentarios efectuados sobre la normativa no deben sustituir la lectura del texto de la disposi-ción oficial. Únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas delos diversos Boletines y Diarios Oficiales.

El texto ha sido tratado con el máximo cuidado; no obstante, el IMPIVA no asume ninguna responsabilidad porcualquier error o inexactitud que haya podido producirse involuntariamente.

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