LEGIS ACTIONES
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LEGIS ACTIONES
(Acciones de la ley)
Concepto: “Reclamar o accionar Judicialmente conforme a la ley”
Características:
1.- Oralidad Ritual: Los litigantes ante el magistrado (fase in iure), debían hacer
sus reclamaciones y peticiones oralmente con palabras sacramentales
preestablecidas por la costumbre o la ley
El más breve error de las palabras sacramentales llevaba a la pérdida del pleito, de
aquí la necesidad de los litigantes, ajenos al manejo de los rituales, de recurrir al
Colegio de los pontífices, estos constituyeron los primeros juristas y ellos, como
únicos conocedores del derecho podían dar asesoramiento a la hora de entablar un
pleito. Además, manejaban secreta y celosamente las formulas sacramentales para
reclamar ante la justicia.
2.- Pertenecen al orden de los juicios privados: La sentencia emana de un juez
privado (iudex)
No pertenece a la organización política de Roma, no es un funcionario público. El
valor que tiene es que las partes designan al juez privado, lo nombran en confianza
y la sentencia será acorde a lo que necesiten las partes.
3.- Son Exclusivas del ciudadano: Su práctica constituye un privilegio de los
ciudadanos romanos, solo pueden usarse en Roma y para pedir protección de
situaciones reconocidas por el derecho quiritario.
4.- No se admite el procedimiento “en rebeldía” del demandado en la fase
in iudicio: Si el demandado no comparece a la fase in indicio sin justificación el
juez da la sentencia a favor del demandante
Haya o no tenido el juez fundamentos para hacerlo desde el punto de vista de la
verdad de la reclamación del demandante, la fase in iure no prosigue, se concluye
la fase in iudicio.
5.- Bipartición como regla general: Todas las acciones de la ley son bipartitas,
pasan de la fase in iudicio a la fase in iure, salvo:
La acción de apropiación de la garantía o prenda.
Cuando el demandado reconoce la veracidad de la reclamación del
demandante, confessio in iure.
En ambos casos no es necesario no hay motivo para prolongar el proceso a la
segunda fase in iudicio.
6.- Falta de apelación: Las sentencias no son apelables, esto significa que la
instancia es única.
La apelación supone la existencia de una instancia superior, pero no existió esta
jerarquización, sino hasta la última fase del derecho civil romano Tal jerarquización
no existió en esta época. El Juez privado era un ciudadano romano que no reconocía
una autoridad privada jerárquicamente superior.
MAGISTRADOS Y JUECES PRIVADOS
1.- Magistrados:
Durante la Monarquía Etrusca eran los Reyes (hasta el 509 a.c.)
o Actuaba auxiliado por el colegio de pontífices.
Durante la República pasó a los Cónsules (desde el 509 a.c.)
o Los cuales ejercían la jurisdicción rotativamente durante un mes.
Desde el año 367 a.c. El Pretor
o Provocado por la expansión romana y el recargo de trabajo de los
cónsules.
o Colega menor de los cónsules.
o Encargado precisamente del ejercicio de la jurisdicción contenciosa.
2.- Jueces
Aquellos que los litigantes elegían libremente de una lista de ciudadanos
idóneos.
o En la práctica el demandante iba citando nombres hasta que el
demandado aceptaba uno, confirmándolo luego el Pretor.
Los recuperadores, que tienen carácter colegiado (3 a 5 miembros, carácter
transitorio)
o Nombrados a instancias del Pretor.
o Competentes en las causas entre peregrinos o entre ciudadanos o
peregrinos.
o Son nombrados para casos específicos, por lo tanto no son
permanentes.
Decemviri iudicandis: Causas de libertad
Centumviri: Causas hereditarias
o Ambos tienen carácter de permanente.
o Actúan en in iudicio después de la fase in iure.
BIPARTICIÓN DEL PROCESO
1.- Fase In Iure: Ante un Magistrado
“Aquella donde los litigantes exponen la controversia y se comprometen a
aceptar el fallo”
“Es aquella donde se plantea en términos precisos la controversia,
después de haberse puntualizado la cuestión que se litiga y la naturaleza
de la acción que intenta el demandante”
Desarrollo:
Los litigantes hacen su presentación ante el magistrado.
o Deben hacerlo con la oralidad ritual ya mencionada.
Queda determinada la naturaleza del derecho alegado, cuya protección se
invoca por el demandante.
Nombramiento del iudex.
Los litigantes acuerdan ante testigos someterse al fallo del iudex
o Se hace ante testigos (testes) los que confirman después en la fase in
iudicio lo que se estableció ante el magistrado. Porque era un proceso
oral.
o Constituye la litis contestatio, se cierra con ella la fase in iure
o Litis significa testificar
No se admite el procedimiento en rebeldía, sin la comparecencia del
demandado no se puede desarrollar la fase in iure. Hay medios para que el
demandante pudiera obligar a la comparecencia del demandado:
o Decía la frase “In ius te voco” (en derecho, te cito) El demandante al
demandado y si este último no quería ir podía llevarlo por la fuerza.
o El demandado evitaba la comparecencia inmediata ofreciendo a un
fiador: “Vindex”, el que garantiza que el demandado comparecerá.
(el vindex se arriesga a pagar una multa si no comparece el
demandado ante el magistrado)
o Si el demandado comparece y el asunto no termina el mismo día,
debe asegurar su comparecencia para el día siguiente
comprometiendo a otro fiador llamado “Vades”, este se distingue por
afianzar una segunda comparencia del demandado. (está obligado a
pagar una multa en dinero si el demandado no compareciera)
2.- Fase In iudicio: Ante un juez privado (iudex)
“En esta fase se recibe la prueba de los hechos y se dicta sentencia”
“Aquella cuya finalidad es probar la realidad de los hechos alegados por el
demandante y en vista del criterio que sobre ellos se forme el juez, decidir
la controversia mediante una sentencia favorable o contraria a la
pretensión del demandante, atendiéndose al ius civile”
Desarrollo:
Se realiza en el foro, donde acuden juez y partes.
Esta etapa no está sujeta a formalidades.
o No se dicen frases sacramentales.
Los litigantes hacen exposición de sus argumentos.
o Son desarrollados por sus abogados.
Se procede a tomar prueba.
El Juez pronuncia sentencia.
o El mismo día a menos que no haya llegado a una convicción o que no
hayan terminado los alegatos antes de la puesta del sol. (se continúa
al otro día)
o La tarea del juez termina con el pronunciamiento del fallo:
sententiam dicere o iudicare.
Sabemos que no se admite la rebeldía, ante la no comparecencia del
demandado, el juez dictará sentencia en su contra, aún estando ausente y
aunque el demandado no haya probado los hechos.
CLASES DE LEGIS ACTIONES
Hablar de clases de legis acciones se refiere a los distintos procedimientos
judiciales.
1.- Procedimientos Declarativos:
“Aquellos que persiguen dejar establecido por sentencia del iudex a quién
pertenece una cosa o un derecho en discusión.”
1.1 Acción de ley por apuesta (legis actio sacramento)
1.2 Acción de ley por postulación o petición de juez (legis actio per iudicis arbitribe
postulationem).
1.3 Acción de ley por emplazamiento. (legis actio per condictionem)
2.- Procedimientos Ejecutivos:
“Aquellos que persiguen obtener por la vía forzosa o de apremio el cumplimiento de
lo debido”
2.1 Acción de ley por aprehensión corporal (legis actio per manus iniectio)
2.2 Acción de ley por aprehensión de la prenda (legis actio per pignoris capionem)
PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS
1.1Acción de ley por apuesta (Legis actio sacramento)
Constituye un vestigio de la época primitiva romana en que los litigantes se
batían a duelo.
El duelo se reemplaza por el desafío, que se realiza en la fase in iure, este
debe formularse de modo recíproco por los litigantes, adquiere la forma de
apuesta en dinero sobre los resultados del pleito.
o Por ejemplo: “si no tienes razón pagarás tantos ases…”(ritualismo
verbal)
El dinero apostado por ambos litigantes, se depositaba en un lugar sacro.
Recuperaba su dinero el litigante vencedor.
El dinero del litigante vencido pertenecía al estado.
El litigante vencido además de perder el dinero de la apuesta debe pagar al
vencedor la prestación propiamente debida.
Clases de Actio Sacramento:
1.1.1 Actio Sacramento Real.
1.1.2 Actio Sacramento Personal.
1.1.1 Actio Sacramento real
“Es aquella con la que se persigue la restitución de la cosa de manos de cualquiera
que la tenga, sin que haya existido relación alguna de crédito entre los litigantes”
Procedimiento:
Fase in iure: (ante el magistrado)
Actividad de los litigantes:
El reclamante decía la frase “afirmo que esta cosa me pertenece en virtud
del derecho quiritario”.
El demandado sostenía la misma pretensión.
Los litigantes realizaban la apuesta sacramental: “puesto que haz
reivindicado injustamente, te desafío con un sacramento de….. ases”, y el
adversario señalaba: “yo también te desafío a ti con …… ases”
Actividad del Magistrado:
Si el juicio duraba más de un día, concedía la posesión interina de la cosa, al
litigante que ofrecía la suma de dinero más elevada o aun tercero llamado
“secuestre”.
Nombramiento del iudex
Formulación del compromiso de los litigantes de someterse a la sentencia.
Fase in iudicio: (ante el juez privado)
Se recibe la prueba de los litigantes.
El juez dicta sentencia: resuelve quién ganó la apuesta.
1.1.2 Actio Sacramento personal
“Aquella mediante la cual se reclama un derecho de crédito” (derecho que surge de
una relación jurídica o contrato entre dos personas)
Procedimiento:
Fase in iure: (ante el magistrado)
El demandante es el acreedor que afirma su derecho de crédito ante un
magistrado.
El deudor tiene dos opciones:
o Confesar la deuda: En cuyo caso culmina el juicio declarativo, se
inicia un juicio ejecutivo, el que era conocido y resulto por el mismo
magistrado.
o Negar la deuda: El demandante provocaba la apuesta sacramental,
“puesto que te niegas te desafío a una apuesta de …. Ases”.
Fase in iudicio (ante un juez)
El iudex recibía la prueba y dictaba sentencia.
Si el demandante ganaba, el vencido debía pagar el débito dentro de 30
días, y al estado el monto de la apuesta.
Si el vencido no pagaba, debía realizarse una actio ejecutiva.
1.2 Acción de ley por petición de juez (legis actio per iudicis arbitribe
postulationem)
Solo se usaba en determinados casos, prescritos por la ley :
Reclamación de lo debido en virtud de una promesa verbal solemne.
Petición de división de herencia.
Petición de división de una co-propiedad no hereditaria.
Procedimiento:
Fase in iure (ante un magistrado):
No hay apuesta sacramental.
El demandante afirma directamente el derecho que pretende que se le reconozca,
expresando la causa jurídica del cual emana.
El demandado podía:
a. Confesar la verdad de la pretensión, caso en que terminaba el juicio, con la
declaración por el magistrado del derecho a favor del demandante.
b. El demandado negaba el derecho del demandante, se designaba un iudex y
se producía la fase in iudicio.
1.3 Acción de ley por emplazamiento (legis actio per condictionem)
Posterior en la evolución del derecho de Roma.
Se van obviando los ritualismos.
Tenía por objeto reclamar el pago de sumas de dinero ciertas y
determinadas, y de cosas ciertas.
Fase in iure (ante el magistrado)
El demandante hace la reclamación sin expresar la causa de la petición:
“afirmo que me debes …. Ases; te pido que digas si es verdad o no”.
Si el demandado confesaba la deuda, terminaba el juicio.
Si el demandado negaba la deuda debía volver dentro de 30 días ante el
magistrado para designar al iudex.
Fase in iudicio (ante el iudex)
Se recibía la prueba y el demandante debía acreditar los supuestos fácticos
de su acción.
El iudex debía dictar sentencia.
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
Se tramitan solo en la fase in iure
Necesitan un titulo ejecutivo:
o “Antecedente idóneo para iniciar el trámite de apremio, de manera
que el demandado cumpla forzosamente lo que de modo voluntario
no hizo”
Son títulos ejecutivos:
o La confessio in iure.
En acción por petición de juez, si confesaba la deuda, se paga
inmediatamente y termina aquí.
Si se negaba se procedía al juicio ejecutivo.
o Sentencia declarativa
Juez dictaba la sentencia, se establece a quien pertenece la
cosa o un derecho en discusión.
o Los titulos pro-iudicato (extrajudiciales)
Todos ellos sirven para iniciar un juicio ejecutivo o de apremio.
1. Acción de ley por aprehensión corporal (legis actio per manus iniectio)
2. Acción de ley por aprehensión de la prenda (legis actio per pignoris
capionem)
Primer juicio ejecutivo, única fase in iure:
1.- Acción de ley por aprehensión corporal
La acción se entablaba ante el magistrado
El deudor para detener el proceso:
o Se allanaba a cumplir el titulo ejecutivo dentro del plazo de 30 días ó
o Presentaba a un garante llamado “vindex” quién negaba la validez
del título, y se comprometía a demostrarlo en un nuevo juicio
declarativo.
El magistrado resolvía el juicio ejecutivo haciendo entrega del deudor al
demandante vencedor, lo que constituía la autorización del magistrado al
demandante para ejecutar directamente su derecho, el cual ya no es
discutible.
El vencedor tenía en prisión privada al deudor durante el lapso de 60 días, a
fin de posibilitar que un tercero lo liberara pagando la deuda, vencido el
plazo, el deudor quedaba a su absoluta disposición pudiendo incluso
venderlo como esclavo.
2.- Acción de ley por aprehensión de la prenda
“Es la apropiación o apoderamiento que el mismo acreedor hace de una cosa
mueble del deudor sin sentencia declarativa previa”
Es excepcional, solo la utilizaban los publicanos, que eran los encargados de
la recopilación de impuestos respecto de los contribuyentes morosos.
Fue entendida como la delegación de poderes ejecutivos jurisdiccionales, a
favor del estado como acreedor.