LEGAL Y FORENSE

download LEGAL Y FORENSE

of 13

description

LEGAL Y FORENSE

Transcript of LEGAL Y FORENSE

Cuestionario complementario para desarrollo de la ley especial, el reglamento y el Cdigo Deontolgico.

1. Segn la ley Especial que se entiende por ejercicio de la odontologa. 2. A que se refiere el artculo 3 de la Ley del ejercicio de la Odontologa cuando prohbe desarrollar actividades ajenas y distintas a las propias de los establecimientos odontolgicos.

3. Que expresa La Ley en cuanto a quien compete el ejercicio de la odontologa.

4. Cual es intencin del legislador al elaborar el artculo 5 de la Ley del Ejercicio de la odontologa? 5. Una vez obtenido el Ttulo de Odontlogo que requisitos deben cumplirse para ejercer la odontologa.

6. A quienes reconoce la Ley como auxiliares del odontlogo, cuales son las actividades que le son permitidas segn la Ley y que requisitos deben cumplir para ejercer?

7. Constituyen los oficios del personal auxiliar profesiones independientes?

8. Que prohbe la Ley del Ejercicio de la Odontologa a los auxiliares de los odontlogos, y que prohbe especficamente a los mecnicos dentales?

9. Refiera brevemente los deberes y derechos del Odontlogo segn la ley especial.

10. Que es el Colegio de Odontlogos de Venezuela y cul es la finalidad del mismo.

11. Cuales son los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le sealan las leyes, sus propios estatutos y reglamentos al Colegio de Odontlogos de Venezuela?

12. En cuanto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontlogos de Venezuela y Regionales Quienes podrn ejercer estos cargos?

13. Cuales son las sanciones que pueden aplicar los tribunales disciplinarios?

14. Cual es el objeto del Instituto de Previsin Social del odontlogo y quienes se consideran miembros del Instituto de Previsin Social del Odontlogo ( IPSO )?

15. En cuanto a las sanciones administrativas establecidas por infraccin de los preceptos de la ley del Ejercicio de la Odontologa seale cuales son los tipos de sanciones administrativas.

16. A quien corresponde velar por el cumplimientos de la Ley del Ejercicio de la Odontologa y su reglamento, as como sancionar en caso de infraccin de la misma.

17. En cuanto a las sanciones penales que expresa el articulo 68 en cuanto al ejercicio ilegal de la profesin por los alumnos de las Facultades y Escuelas de Odontologa.

18. Interprete el artculo 16 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Odontologa.

19. Qu relacin guarda el artculo 2 del Cdigo De Deontologa Odontolgica con el consentimiento informado?

Artculo 2: El Profesional de la Odontologa est en la obligacin de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento cientfico. La actitud contraria no es tica, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atencin en salud integral requerida.El Odontlogo tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados, y estos deben ser determinados de comn acuerdo entre el profesional y el paciente o sus familiares, Un profesional debe mantenerse actualizado y al tanto de los avances cientficos y tecnolgicos a los fines de alcanzar mayor capacitacin y prestar un mejor servicio, en este sentido puede variar los honorarios, debido a la complejidad del asunto, o puede tomar en cuenta tambin la situacin personal o econmica del paciente. Resulta contrario a la tica profesional, no brindarle la debida atencin al paciente solo porque no logra ponerse de acuerdo en cuanto a los honorarios requeridos.

Por otra parte, el paciente est en libertad de aceptar o rechazar el tratamiento propuesto, siendo necesario una veraz informacin sobre su estado de salud bucal, opciones de prevencin, diagnstico, rehabilitacin, y pronstico con sus riesgos, beneficios y alternativas, lo cual debe aportar el Odontlogo a las normas cientficas, con al prudencia y diligencia debidas, de acuerdo, a las condiciones del paciente.

20. Que significa poseer una formacin tica y social irreprochable, segn el artculo 3 del Cdigo de Deontologa Odontolgica?

Artculo 3: Para la presentacin idnea de sus servicios profesionales, el Odontlogo debe encontrarse en condiciones psquicas y somticas satisfactorias y poseer una formacin tica y social irreprochable.El ejercicio de la Profesin Odontolgica se fundamenta en el derecho a la salud y a la dignidad humana. Si bien el Odontlogo, tiene libertad de emitir su opinin profesional, tambin la misma debe profesarse con respeto al derecho que tiene el paciente, de ser informado, a que se respete su decisin y voluntad respecto a su salud.

El deber profesional obliga a obrar evitando el dao y minimizando los riesgos, procurando el mayor beneficio y el mejor resultado posible.

Algunos valores ticos que debe sumar el Odontlogo en su profesin son:

-Apoyo en el mejoramiento de la salud humana. -Colaboracin en el desarrollo e implementacin de polticas sanitarias de atencin y promocin de la salud bucodental.-Respeto a la profesin y a la sociedad. -Mantener actualizada su formacin cientfica durante toda su vida profesional activa. - Honestidad.

21. Cuales son los actos contrarios a la moral profesional?.

Artculo 2: El Profesional de la Odontologa est en la obligacin de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento cientfico. La actitud contraria no es tica, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atencin en salud integral requerida.

Artculo 8: Son actos contrarios a la moral profesional:

8.1. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atencin del pblico hacia el ejercicio profesional, con excepcin de los avisos en la prensa autorizada por el Colegio de odontlogos respectivo.

8.2. La publicidad de trabajos cientficos en peridicos y revistas con fines de propaganda personal.

8.3. La participacin del odontlogo en programas de radio y televisin y en entrevistas de prensa, con fines de promocin personal.

8.4. Firmar certificados o escribir artculos recomendando explcitamente o implcitamente materiales, instrumental o equipos odontolgicos, especialidades farmacuticas u otros medios teraputicos.

8.5. Indicar al paciente, tratamientos intiles con fines lucrativos. 8.6. Someter a sus pacientes a la aplicacin de medios de diagnstico o de tratamiento que se encuentren en etapa experimental.

8.7. Permitir que personas extraas a la profesin presencien innecesariamente actos del tratamiento odontolgico.

8.8. Derivar pacientes de instituciones pblicas o privadas a consultas privadas, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.

8.9. Aprovechar las situaciones de privilegio en cargos directivos o administrativos de instituciones pblicas, para la compra con fines de lucro, de materiales, instrumental o equipos odontolgicos o productos mdicos, farmacuticos o de cualquier otra ndole.

8.10. Valerse de las ventajas que otorgan los mandatos polticos o administrativos que se ejerzan a fin de obtener beneficios materiales, profesionales o gremiales para s o para otras personas.

8.11. Orientar al paciente, con fines de lucro, hacia determinados establecimientos farmacuticos o no, ligados a su ejercicio profesional.

8.12. Firmar certificados falseando las causas que lo motiven.

Algunos ejemplos contrarios a la moral profesional, entre otros pueden ser: exigir al paciente exmenes innecesarios, tratamientos injustificados, efectuar tratamientos para los cuales no est plenamente capacitado, emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente, ejecutar tratamientos contraindicados, atender a pacientes que por su estado de salud, peligre su vida o contraiga enfermedades.

22. Es obligacin del odontlogo combatir el intrusismo. Cmo hacerlo?

Artculo 9: Todo Odontlogo tiene la obligacin de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante las autoridades y el Colegio de Odontlogos respectivo, cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del pblico.

El intrusismo consiste en que un mdico que pretende ejercer acadmicamente sin estar reconocido ni capacitado para ello, cuando intenta ejercer una especialidad para la cual no est debidamente preparado ni reconocido, cuando el mdico graduado en Universidades extranjeras y quien sin haber realizado la respectiva revalidacin o convalidacin de su ttulo en una Universidad Venezolana, pretende ejercer la medicina en nuestro pas; y aquel mdico Venezolano que trayendo un ttulo de especialidad de una Universidad extranjera, ejerza en el pas sin el reconocimiento de la Federacin Mdica Venezolana. Tambin existe cuando personas no profesionales realizan actos mdicos que deben ser realizados por el especialista respectivo.El intrusismo en trminos generales significa el ejercicio de una actividad profesional por personas que no se encuentran autorizadas para ello, por no haber obtenido la capacitacin o titulacin adecuada.La persona que no est capacitada para el ejercicio de la profesin, no brinda garanta o seguridad en el trabajo que realiza; generalmente ofrece un costo inferior al odontlogo y bajo la realidad econmica, que pueden seducir a la persona debido a la realidad econmica en la que vivimos.En varios pases del mundo, el que ejerce actos propios de una profesin sin poseer el correspondiente titulo acadmico, incurre en falta y es un antiguo problema social, puede incluso daar no solo la salud bucal sino la salud integral de quienes reciben el servicio.

23. Que refiere el artculo 19 del Cdigo con relacin a la obligacin de las consultas (interconsultas). Cul es la importancia de este artculo?

Segn este artculo 19, el Odontlogo en caso de cualquier duda en el diagnstico o tratamiento, deber consultarlo con sus colegas (especialistas o no) y con otros profesionales de las ciencias de la salud, lo cual es importante ya que de all depende el diagnstico y tratamiento adecuado para el paciente. La atencin al pblico exige dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna.

24. Segn el artculo 23 como se establece la referencia de pacientes?

El artculo 23 refiere: El Especialista a quien se le refiera un paciente, asume de hecho la direccin del tratamiento en lo que respecta a su especialidad, pero actuar siempre de acuerdo con el odontlogo tratante y suspender su atencin tan pronto como cesen las causas que ameritaron sus servicios.

25. En cuanto al abandono del paciente que expresa el Cdigo Deontolgico.

El artculo 24 indica que, el Profesional de la Odontologa que tuviera motivo justificado para no continuar atendiendo a un paciente, podr hacerlo a condicin de que ello no ocasione perjuicios a la salud de ste, le advierta su decisin con anticipacin debida y suministre la informacin necesaria para que otro profesional contine la asistencia.El abandono implica la ruptura unilateral, llevada a cabo por el mdico, de sus relaciones profesionales con enfermo; en este sentido segn el artculo 24, el odontlogo debe ser responsable de informar al paciente de manera razonable y anticipadamente para que pueda buscar un sustituto, si an existe la necesidad de atencin mdica.

26. Refiera la importancia del cumplimiento del artculo 27 y 28 del Cdigo.

El artculo 27 seala que para poder ejercer la profesin en forma ocasional y/o peridica en una Entidad Federal distinta a aquella donde habitualmente se ejerce la profesin, el profesional deber inscribirse en los Colegios de odontlogos Regionales o Delegaciones respectivas.

El artculo 28 seala que, el Odontlogo que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesin o cambie de jurisdiccin, est en el deber de participarle al Colegio de Odontlogos Regional donde estaba inscrito.

Su importancia radica en que todo Odontlogo est en el deber de inscribirse en un Colegio Regional, a los fines de mantener un registro de los profesionales que prestan un servicio en esa localidad o regin.

En este sentido, los artculos 1 al 5 del Reglamento De La Ley De Ejercicio De La Odontologa disponen:

Artculo 1: El Ejercicio de la Odontologa se regir por la Ley de Ejercicio de la Odontologa, el presente Reglamento y las dems normas que dicte el Ejecutivo Nacional.

Artculo 2: Los ttulos o licencias de los profesionales de la Odontologa debern ser inscritos en un registro que al efecto se llevar en la Direccin de Salud Pblica del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y en las Unidades Sanitarias correspondientes. Dicho registro se har en Libros empastados, foliados y marcados, en cada uno de los folios, con el sello respectivo y no podrn ser utilizados sin que se haya estampado en la primera pgina la nota de apertura por el funcionario competente.

Artculo 3: La inscripcin a que se refiere el Artculo anterior se har mediante la insercin del texto del ttulo o licencia y de la nota de Registro Pblico en el Libro respectivo en el orden de su presentacin. El acta de inscripcin ser suscrita por el funcionario competente y por el profesional interesado. Al pie del ttulo o licencia, el funcionario estampar una nota en la cual har constar que el ttulo o licencia qued registrado en el Libro respectivo, sealar la pgina, el nmero de inscripcin y la fecha.

Artculo 4: Para inscribirse en el Colegio de Odontlogos de Venezuela y en el Instituto de Previsin Social de Odontlogos, el interesado har una solicitud escrita, a la cual se acompaar el ttulo o licencia debidamente protocolizado en la Oficina Principal de Registro Pblico e inscrito en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Artculo 5: Cumplidos los requisitos exigidos en el Artculo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Odontlogos de Venezuela ordenar la inscripcin del ttulo o licencia en el Libro de Inscripciones que llevar al efecto, expedir constancia al interesado y lo participar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los efectos del Artculo 9 de la Ley de Ejercicio de la Odontologa. Para la inscripcin en el Instituto de Previsin Social del Odontlogo se requerir adems, la constancia de inscripcin en el Colegio de Odontlogos de Venezuela.

27. Realice un anlisis tico del artculo 35 , 37 y 38 del Cdigo.

Artculo 35: El Odontlogo que presta servicios a empresas o instituciones pblicas o privadas debe abstenerse de remitir a un consultorio particular a pacientes de stos, para realizarles tratamientos que estn comprendidos dentro de los beneficios que presta la Institucin.

Artculo 36: Es deber del Odontlogo, salvo a causas debidamente justificadas, prestar su colaboracin desinteresada a la accin emprendida por las autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la comunidad.

Artculo 37: No es tico para el Profesional de la odontologa que realice una campaa pblica de carcter preventivo o curativo, valerse de esta funcin en beneficio de su consulta privada. Artculo 38: El total de tiempo contratado por un Odontlogo con las instituciones pblicas y/o privadas para el desempeo de cargos profesionales no podr exceder al de la jornada mxima de trabajo o semanal sealado por la Ley.

38.1. Incurre en violaciones de este Cdigo el Odontlogo que ejerciendo funciones administrativas, permita a otro profesional el cabalgamiento de horarios, el incumplimiento de su trabajo y la violacin de la jornada mxima de trabajo.

En primer lugar, el contrato implica una prestacin de servicios remunerados durante un horario de trabajo pre establecido; de tal manera que no se justifica que en dicho horario se puedan atender pacientes en consultas privadas porque eso implica violacin del horario de trabajo para el cual fue contratado por la entidad pblica o privada, comnmente denominado como cabalgar horarios.

Asimismo no puede pretender obtener beneficios econmicos adicionales, es decir, en el caso de trabajar para un organismo pblico, siempre la consulta debe ser gratuita y de remitirlo a la consulta privada se puede entender que quiere cobrar por los servicios profesionales brindados.

28. Que se entiende como confraternidad?

Artculo 41: La Confraternidad Profesional se refiere a la comunidad de intereses entre quienes ejercen una misma profesin, siempre que se fundamente en la aceptacin consciente de formar parte de una institucin disciplinada, cuya unidad corporativa depende del cumplimiento por parte de sus integrantes, de los deberes de los mismos se han impuesto en forma voluntaria, y no propiamente de hermandad para justificar desafueros o cualquier modalidad de actuacin reprochable, en aras de una mal entendida solidaridad profesional.

Artculo 17: El Colegio de odontlogos de Venezuela tendr a su cargo la promocin, organizacin, supervisin y evaluacin de las actividades de los Colegios Regionales y dems entidades gremiales y tendr adems las siguientes atribuciones:

a. Vigilar la aplicacin de la Ley de Ejercicio de Odontologa y sus Reglamentos. b. Auspiciar la creacin y fomento de asociaciones cientficas en las diversas especialidades odontolgicas. c. Promover la realizacin peridica de reuniones cientficas y gremiales de carcter nacional e internacional y el intercambio de conocimiento odontolgico con otros pases.d. Patrocinar la capacitacin y adiestramiento profesional. e. Procurar el mejoramiento econmico de los profesionales de la Odontologa y del personal auxiliar.f. Fomentar entre sus afiliados nexos de solidaridad gremial. g. Actuar como organismo consultivo en materia odontolgica.

29. Que actos son contrarios a la buena confraternidad y que seala el Cdigo con respecto a la exoneracin de honorarios por confraternidad?

Artculo 43: El profesional de la Odontologa, su cnyuge e hijos, el padre y la madre, tienen derecho a los servicios gratuitos de los profesionales de la Odontologa cuya asistencia soliciten. Se exceptan los gastos que ocasionen los tratamientos protsicos, ortodncicos y otros de laboratorio. Gozan tambin de este privilegio los nios hurfanos o abandonados que se encuentran bajo la proteccin del Profesional de la Odontologa, previa certificacin del organismo competente. Esta disposicin quedar vigente an despus de la muerte del Profesional de la Odontologa o sus familiares. Artculo 44: Cuando un Profesional de la Odontologa o sus familiares inmediatos gocen de los beneficios previstos por compaas de seguros y/o similares, el profesional que preste sus servicios tienen derecho a recibir pagos por honorarios sin que ello constituya una violacin a lo estipulado en el Artculo anterior.

Sera contrario a lo que establece este artculo, cobrar al cnyuge e hijos, el padre y la madre del Odontlogo, salvo las excepciones como son los tratamientos protsicos, ortodncicos y de laboratorio y a los nios hurfanos o abandonados que se encuentran bajo la proteccin del Profesional de la Odontologa.

30. Seale la importancia del artculo 47 en la referencia del paciente para consulta (nter consulta).

Artculo 47: Normas elementales de cortesa profesional debe regir la referencia de los pacientes. Cuando un Odontlogo refiere un paciente a otro colega para consulta, debe suministrar un resumen de la historia clnica por escrito y en sobre cerrado, con los hallazgos y resultados de las exploraciones realizadas, informacin referente a las caractersticas personales del paciente, y finalmente, su propia opinin diagnstica. El Odontlogo consultado, a su vez, tambin por escrito y en sobre cerrado, debe enviar una informacin pormenorizada al Odontlogo tratante, cuando ste as lo solicite. Debe ser cauteloso en cuanto al tipo de informacin que le es posible suministrar al enfermo, e indicar, si es pertinente, su ingreso al referente.

31. Que debe contener el resumen de la historia clnica en los casos de referencia?

El artculo 57 seala: Para los efectos de este Cdigo la historia clnica comprende: a. Los elementos (subjetivos y objetivos) suministrados por el paciente. b. Las aportaciones del profesional tratante (identificacin de los hallazgos, interpretaciones y correlaciones). c. Las contribuciones (anotaciones correspondientes) si es que existieren, de los profesionales que colaboran en el diagnstico y tratamiento del paciente. d. La documentacin relativa, a las explotaciones complementarias realizadas: exmenes de laboratorio, radiografas, estudios histopatolgicos, informes, etc.La historia clnica es un documento privado, fsico, o electrnico, obligatorio y reservado, usado para registrar de manera cronolgica, el estado de salud del paciente, y los tratamientos realizados; pertenece al paciente y se encuentra en custodia en la institucin de salud.

32. Que refiere el artculo 62 y 63 en cuanto al manejo de las Historias Clnicas durante los trabajos de investigacin en dependencias universitarias, sanitarias o asistenciales.

Artculo 62: El Odontlogo que desea hacer un trabajo de investigacin, comunicacin o cualquier tipo de publicacin relativo a pacientes, procedimientos o regmenes odontolgicos o administrativos en una dependencia universitaria, sanitaria o asistencial, deber presentar su plan de trabajo al Odontlogo-jefe responsable de aquella dependencia y solicitar autorizacin. Es deber del Odontlogo-jefe otorgar la autorizacin, siempre que considere que el propsito no perjudicar fsica o mentalmente a los pacientes o alterar la disciplina de dichas dependencias. Tanto el Odontlogo investigador, como el Odontlogo-jefe podran acudir al Instituto de Investigaciones de cualquier Universidad Nacional como apoyo a la argumentacin, o como rbitro si hubiere discrepancia. Artculo 63: El Odontlogo que ejerce en un Centro Asistencial puede utilizar el archivo de Historias Clnicas de la Institucin con fines de estudio o de investigacin. En el informe, presentacin o publicacin de su trabajo debe mencionar el servicio a que corresponde. Cuando la documentacin pertenece a otro Centro Asistencial, debe solicitar previamente la autorizacin escrita de la Direccin y del Jefe del Departamento o Servicio. 33. Que es un certificado segn el Cdigo Deontolgico?

Artculo 69: El Certificado es un documento destinado a acreditar la realizacin de un acto odontolgico o el estado de salud o enfermedad de una persona: su emisin implica responsabilidad moral y legal para el Odontlogo que la expide. El texto de certificado debe ser claro y preciso, ceido exactamente a la verdad y debe indicar los fines a que est destinado.

La historia clnica es el documento donde se refleja no slo el acto odontolgico, sino tambin el cumplimiento de algunos de los deberes respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtindose en la prueba que evala el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales o a las instituciones pblicas.34. En que casos el odontlogo debe expedir certificacin que acredite un acto odontolgico o el estado de salud.

Artculo 70: El Odontlogo expedir certificacin que acredite un acto odontolgico o el estado de salud, en las siguientes situaciones:

a. A pedido de la persona a quien se refiere el certificado.

b. A solicitud de quien dependa el paciente, cuando ste se encuentra en capacidad fsica o civil.

c. Por imperio de la Ley. d. En cumplimiento de disposiciones reglamentarias de la entidad con la cual el Odontlogo tiene compromiso de trabajo. En todo caso, el documento tiene carcter privado y ser expedido en sobre cerrado.

35. En cuanto a la Odontologa forense que seala el artculo 76 y 77 en cuanto a la actuacin eventual o episdicamente (facultados) nombrados para desempearse como expertos.

Artculo 76: Las actuaciones de los Odontlogos Forenses, eventual o episdicamente nombrados para desempearse en uno o varios casos, debern ceirse a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, a lo sealado en el mandato judicial y, para proceder al examen de una persona u objeto, se fundamentarn en las reglas de su ciencia y arte, y en los principios ticos que inspiran y rigen el ejercicio profesional.

Artculo 77: El Odontlogo deber ocurrir, con carcter obligatorio, al llamado de la autoridad judicial que requiere una experticia.

36. Relacionado a los Honorarios que seala el artculo 80 y 82 y explique su importancia para el consentimiento informado. El trmino honorario hace referencia la forma de remuneracin de aquellos que ejercen una profesin. Los odontlogos, en el ejercicio de su actividad clnica particular, reciben de sus clientes, a cambio de la prestacin de sus servicios odontolgicos, honorarios profesionales. En odontologa es muy difcil que se estandaricen los honorarios, puesto que, esto depende del nmero de las variables del profesional, del paciente, de la comunidad y del caso en s mismo, por eso los honorarios sern determinados de comn acuerdo entre el profesional y el paciente o sus familiares., aun en los casos de Inter.-consulta, an por correspondencia, que obligue a un estudio de caso, especialmente si se hacen indicaciones teraputicas, debe considerarse como una atencin en consultorio y da derecho a percibir honorarios.

Siendo la retribucin econmica de los servicios profesionales un derecho, el odontlogo fijar sus honorarios de conformidad con la importancia y circunstancias del tratamiento que debe efectuar, teniendo en cuenta la situacin econmica del paciente, y previo acuerdo con ste o sus responsables.

Es importante porque el paciente tiene derecho a aceptar o rehusar el servicio, tiene libertad para elegir el profesional o la institucin con quien se va a tratar y escoger el tratamiento que se le proponga y en el caso de menores de edad, para que sus familiares, acepten o rechacen estos procedimientos.

37. Segn el Cdigo deontolgico que exige el ejercicio de la docencia odontolgica?

Artculo 85: La elevada responsabilidad designada a los docentes de contribuir a la formacin integral de los futuros Odontlogos, justifica el que deben satisfacer los requerimientos de orden tico en el mayor grado posible. Artculo 86: El ejercicio de la docencia Odontolgica en todos sus niveles exige: rectitud en los juicios, comportamiento moral improchable, aptitud, conocimientos, experiencia, capacidad para reflexionar y deliberar, libre de cualquier prejuicio.

38. En cuanto a los cursos patrocinados por odontlogos, clnicas u otras entidades privadas que seala el Cdigo de Deontologa Odontolgica?

Artculo 89: La programacin y realizacin de cursos patrocinados por Odontlogos, clnicas u otras entidades Odontolgicas privadas requerirn la previa autorizacin de la Junta Directiva del Colegio de Odontlogos de la jurisdiccin respectiva, la cual establecer las condiciones necesarias para otorgar dicha autorizacin.

39. Referente a las publicaciones cientficas que expresa el cdigo y cual es la importancia de stos artculos?

89.1. Los cursos organizados por las Sociedades Cientficas inscritas en el Colegio de Odontlogos de Venezuela, se regirn por lo dispuesto en el Reglamento de Cursos aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Un ejemplo es el Acta Odontolgica Venezolana que ha sido seleccionada entre las ms representativas revistas del rea biomdica venezolana que permite el acceso a texto completo de todos los artculos publicados en dichas revistas a travs de Internet, aunque tambin se publica de manera impresa; cuya importancia radica en la masificacin del conocimiento ya que alcanza a mayor nmero de personas.

40. En referencia a la Investigacin en Seres Humanos que aspectos bioticos se reflejan en los artculos contenidos en el Captulo Tercero del Cdigo de Deontologa Odontolgica.

Artculo 97: La investigacin clnica debe inspirarse en los ms elevados principios ticos y cientficos. Artculo 98: La investigacin clnica debe ser realizada y/o supervisada por personas cientficamente calificadas.

Artculo 99: El Odontlogo responsable de la investigacin clnica est en el deber de:a. Ejercer todas las medidas tendientes a proteger la salud de la persona sometida al experimento. b. Explicarle con claridad la naturaleza, propsito y riesgos del experimento y obtener de l, por escrito, su libre consentimiento.c. Asumir, no obstante su libre consentimiento, la responsabilidad plena del experimento, el cual debe ser interrumpido en el momento que l lo solicite. En fin, el odontlogo tiene la obligacin de suministrar de manera clara, precisa, oportuna y comprensible al paciente aquella informacin referida a los cuidados y consecuencias inmediatas, colaterales y adversas que se presenten o se puedan llegar a presentar con ocasin del acto odontolgico y que sean previsibles.