Legal y Forense 20 Preguntas

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11) Entre las principales atribuciones que señala la ley de ejercicio de la odontología según el artículo 19 son las siguientes: -Velar por el decoro y la dignificación del gremio. -Fomentar nexos de solidaridad y mutua ayuda entre los profesionales que lo integran. -Representar al gremio ante las autoridades en los diferentes ramos de los poderes públicos y ante las corporaciones nacionales y extranjeras de cualquier naturaleza. Por otra parte en el reglamento que desarrolla la ley del ejercicio de la odontología en su artículo 17 le atribuye las siguientes funciones al colegio de odontólogos de Venezuela además de las ya nombradas: -Vigilar la aplicación de la Ley de Ejercicio de Odontología y sus Reglamentos. - Auspiciar la creación y fomento de asociaciones científicas en las diversas especialidades odontológicas. - Promover la realización periódica de reuniones científicas y gremiales de carácter nacional e internacional y el intercambio de conocimiento odontológico con otros países. - Patrocinar la capacitación y adiestramiento profesional. - Procurar el mejoramiento económico de los profesionales de la Odontología y del personal auxiliar. -Actuar como organismo consultivo en materia odontológica De acuerdo al reglamento interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela podemos encontrar otras funciones que se le atribuyen al Colegio de Odontólogos de Venezuela a parte de las ya mencionadas tenemos las siguientes: - Celebrar contratos, convenios o convenciones colectivas de trabajo con organismos públicos y privados, que garanticen

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11) Entre las principales atribuciones que señala la ley de ejercicio de la odontología según el artículo 19 son las siguientes:

-Velar por el decoro y la dignificación del gremio.

-Fomentar nexos de solidaridad y mutua ayuda entre los profesionales que lo integran.

-Representar al gremio ante las autoridades en los diferentes ramos de los poderes públicos y ante las corporaciones nacionales y extranjeras de cualquier naturaleza.

Por otra parte en el reglamento que desarrolla la ley del ejercicio de la odontología en su artículo 17 le atribuye las siguientes funciones al colegio de odontólogos de Venezuela además de las ya nombradas:

-Vigilar la aplicación de la Ley de Ejercicio de Odontología y sus Reglamentos.

- Auspiciar la creación y fomento de asociaciones científicas en las diversas especialidades odontológicas.

- Promover la realización periódica de reuniones científicas y gremiales de carácter nacional e internacional y el intercambio de conocimiento odontológico con otros países.

- Patrocinar la capacitación y adiestramiento profesional.

- Procurar el mejoramiento económico de los profesionales de la Odontología y del personal auxiliar.

-Actuar como organismo consultivo en materia odontológica

De acuerdo al reglamento interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela podemos encontrar otras funciones que se le atribuyen al Colegio de Odontólogos de Venezuela a parte de las ya mencionadas tenemos las siguientes:

- Celebrar contratos, convenios o convenciones colectivas de trabajo con organismos públicos y privados, que garanticen estabilidad profesional, escalafón, jubilación, remuneración justa y beneficios económicos y sociales.

- Organizar, patrocinar y participar en congresos, eventos y reuniones relacionadas con la profesión odontológica y colaborar activamente en los que tengan relación con la salud pública.

-Mantener con las organizaciones profesionales universitarias, así como con las sociedades científicas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, las más cordiales relaciones de intercambio y colaboración.

-El Colegio podrá incorporarse a Federaciones o Confederaciones que integran otras asociaciones profesionales o científicas de profesionales universitarios, pero conservando su autonomía.

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12) En primer lugar para ser postulado para el tribunal disciplinario del colegio de odontólogos o a cualquiera de los órganos (Convención Nacional, Consejo Consultivo Nacional, Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional) de acuerdo con el artículo 19 del reglamento de la ley de ejercicio de la odontología solo podrán votar, ser postulados y postular candidatos en las listas electorales, los Odontólogos solventes en sus cotizaciones con el Colegio de Odontólogos de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Odontólogo. Ahora bien, para el ejercicio de cargos en el Tribunal Disciplinario, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Odontología establece que los miembros de los Tribunales Disciplinarios deberán estar domiciliados en la jurisdicción del Tribunal al que pertenezcan y tener más de tres (03) años de actividades o ejercicio profesional, salvo que no hubiere con esta antigüedad.

13) Según el artículo 46 del reglamento de la ley de ejercicio de la Odontología Los Tribunales Disciplinarios aplicarán, según la gravedad de la falta, las sanciones siguientes: a. Amonestación privada. b. Amonestación pública. c. Suspensión del Ejercicio o actividad profesional hasta por seis (06) meses en los casos previstos en la Ley.

16) De acuerdo al artículo 2 del reglamento interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela en su literal C, es a éste; es decir al Colegio de Odontólogos de Venezuela a quien le toca velar por el cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Odontología y su reglamento; así mismo según el artículo 92 del reglamento interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela los Colegios Regionales tienen como objeto velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento, de los Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos que dicte el Colegio de Odontólogos de Venezuela a través de sus órganos autorizados, defender los intereses del Gremio y cuidar del cumplimiento de los principios de ética profesional de sus miembros y coadyuvar con la Junta Directiva Nacional al cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 2º de este Reglamento. Por otra parte las sanciones en caso de infracción a la ley de ejercicio de la odontología corresponden a El tribunal Disciplinario.

17) De acuerdo al artículo 61 de la Ley de Ejercicio de la Odontología no incurrirán en ejercicio ilegal de la profesión, los alumnos de las Facultades y escuelas de Odontología en el cumplimiento y desarrollo de prácticas docentes extra murales, de acuerdo a los programas que elaboren las respectivas escuelas.

18) De acuerdo al artículo 16 del reglamento de la Ley del ejercicio de la Odontología, la ley permite que en poblaciones desprovistas de profesionales de la Odontología, los higienistas dentales puedan suplir las funciones de estos. Sin embargo la misma ley establece limitaciones para el desarrollo de dichas funciones para los higienistas dentales, tales limitaciones las encontramos en el artículo 11 de la misma ley, la cual establece que los higienistas solo podrán realizar tartrectomías, técnica de cepillado, toma de radiografías, obturaciones dentarias, aplicaciones terapéuticas de medicamentos anticariógenicos.

19) Todo profesional de la Odontología debe permanecer en educación continua, para mantenerse a la vanguardia de los conocimientos científicos que le permitan dar la atención más óptima al

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paciente, de lo cual se deriva que el odontólogo, además de actualizarse deberá informar al mismo la relación riesgo beneficio que corresponde a cada tratamiento, aceptando y respetando la decisión del paciente.

20) Una formación ética y social irreprochable, es indispensable para la atención odontólogo paciente, aquel profesional que carezca de estos caracteres se ve en la premisa de tener una decadencia de pacientes, a diferencia de un profesional de la salud que si cumpla con dichas cualidades. Un odontólogo íntegro y ético es capaz de ofrecer a sus pacientes numerosos tratamientos novedosos, que cumplan con las necesidades diversas para las cuales asisten los pacientes a las consultas, además de cobrar los honorarios adecuados conforme a una administración odontológica y gastos requeridos de la clínica dental, a diferencia de querer obtener unos honorarios especulando precios.