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Legislaciones en el MERCOSUR relativas a las

Convenciones de Cultura aprobadas por la UNESCO

Estudio de la situación actual en

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

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Los autores se hacen responsables por la elección y presentación de los hechos que figuran en la presente publicación y por las opiniones que aquí expresan, las cuales no reflejan necesariamente las de la UNESCO, y no comprometen a la Organización.

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos, no implican de parte de la UNESCO juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

© 2007 Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe

Dr.Luis Piera 1992

11200 Montevideo - Uruguay

Tel.: (00 598 2) 413 20 75

Fax: (00 598 2) 413 20 94

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Prólogo

Durante las últimas décadas, los grandes cambios producidos en la esfera de las comunicaciones y la tecnología generan oportunidades de un mayor conocimiento y acercamiento entre las culturas en sus muy diversas expresiones. A nivel internacional y en particular en América del Sur, se han producido transformaciones en los intercambios de bienes y servicios culturales, la circulación de personas, el valor patrimonial, incidiendo en nuevas formas de integración en la región. Estos fenómenos han generado necesidades y requerimientos de nuevo tipo tanto a los Estados como a la sociedad civil.

En diversos Foros especializados a nivel internacional, así como en el ámbito de las Reuniones de Ministros de Cultura del MERCOSUR ha estado presente la necesidad de contar con mecanismos comunes y mayormente sincronizados que ofrezcan respuestas a los nuevos desafíos de la integración cultural en la región.

Las Convenciones de Cultura y Patrimonio aprobadas por la UNESCO y ratificadas por los países, son instrumentos internacionales conteniendo grandes lineamientos orientadores que colaboran con la armonización y actualización de los marcos jurídicos y normativos de los Estados.

La investigación que aquí se presenta sobre las legislaciones existentes en el ámbito de la cultura en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se enmarca dentro de los lineamientos generales y prioridades del Gran Programa IV de la UNESCO para la elaboración y aplicación de instrumentos normativos, la protección y salvaguarda del patrimonio cultural. De esta forma, se impulsa un abordaje integrado de las Convenciones de Cultura y Patrimonio.

El estudio actualizado de las legislaciones nacionales, normativas internacionales y aplicación de las Convenciones de UNESCO en los países pertenecientes al MERCOSUR busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades del sector cultura de los Estados partes y sin duda, constituye un valioso instrumento para el desarrollo de la cooperación entre los países de la región.

Los expertos describen y analizan en este estudio, el compilado de leyes, reglamentos y marcos regulatorios de cultura y patrimonio en cada país. A su vez, realizan recomendaciones y sugerencias a ser tomados en cuenta para la elaboración de criterios comunes tendientes a compatibilizar las legislaciones nacionales en el contexto actual de la integración regional.

Las sugerencias y recomendaciones de los expertos son una excelente contribución al momento de establecer los lineamientos estratégicos y de acción de la UNESCO en el ámbito de cultura y patrimonio.

Jorge Grandi

Director

Oficina de UNESCO en Montevideo

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INDICE

Documento sobre la Legislación Nacional Argentina y su relación con las Convenciones

establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura

y Patrimonio Mundial - María Luz Endere ..........................................................................7

Análise da legislação brasileira e sua relação com as convenções

da UNESCO na área de cultura e patrimônio mundial -

Cristiane Siggea Benedetto ...............................................................................................43

Legislación Paraguaya y Normativa Internacional -

Un estudio comparativo UNESCO - Arístides Escobar Argaña ......................................103

Mirada a las Convenciones de la UNESCO en Uruguay - Gonzalo Carámbula ........... 119

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DOCUMENtO SOBRE LA LEgISLACIóN

NACIONAL ARgENtINA y SU RELACIóN

CON LAS CONvENCIONES EStABLECIDAS

POR UNESCO DENtRO DEL SECtOR

CULtURA y PAtRIMONIO MUNDIAL

María Luz Endere

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Índice

I. Introducción

II. Normativa Nacional

III. Normativa provincial

IV. Convenciones internacionales ratificadas por Argentina. Grado de adecuación de la normativa vigente a las mismas

V. Diagnóstico general de la legislación en temáticas patrimonial y cultural. Problemas de índole legal y material

VI. Recomendaciones y propuestas

VII. Referencias citadas

Apéndice

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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I. Introducción

El presente documento tiene como objetivo desarrollar las líneas de acción señaladas en el documento base presentado el 30-03-2007 a fin de desarrollar los ejes temáticos solicitados en el contrato de referencia.

Esta investigación se ha llevado a cabo por medio del apoyo financiero de la UNESCO. La autora se hace responsable por la elección y presentación de los hechos que figuran en el presente documento y por las opiniones que aquí expresa, las cuales no reflejan necesariamente las de la UNESCO, y no comprometen a la Organización. Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que aparecen presentados los datos, no implican de parte de la UNESCO juicio alguno sobre la condición jurídica de países territorios, ciudades o zona o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

II. Normativa Nacional

II. a. Legislación de Patrimonio en Argentina: Principios generales,

Constitución Nacional, Código Civil Argentino

II.a.1. Etapa previa a la reforma constitucional de 1994

La República Argentina está organizada bajo un sistema federal constituido por 24 jurisdicciones: 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires que es la sede del Gobierno Nacional. Su primera constitución data de 1853 la cual se mantuvo vigente hasta su reforma en 1994.

El primer hito de la legislación argentina con relación al patrimonio cultural fue la Ley Nacional 9.080 sobre “Ruinas y Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos de Interés Científico”, sancionada en 1913 (Berberián 1992). Las teorías de Florentino Ameghino (1880) sobre el origen sudamericano de la humanidad, motivaron la inquietud estatal en la protección de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. La arqueología de entonces era esencialmente naturalista, con un fuerte centralismo en lo que respecta a los organismos de investigación ubicados en Buenos Aires -Museos de Historia Natural y Etnográfico- y en La Plata -Museos de Ciencias Naturales- (Fernández 1982). Como resultado de ello, se sancionó la ley 9.080 que establecía el dominio nacional sobre las ruinas y los yacimientos arqueológicos, paleontológicos y paleoantropológicos de “interés científico” y dejaba en los tres museos mencionados la responsabilidad de ponerla en práctica. Sin embargo, esta ley, pese a sus buenos propósitos, nunca tuvo aplicación efectiva (Berberián 1992; Orquera 1994).

En las décadas siguientes, las críticas al modelo de Ameghino marcaron un período de crisis de la arqueología en Argentina. El predominio de la historia sobre la arqueología se manifestó también en la legislación de la época. En 1940 se dictó la ley 12.665 de Defensa del patrimonio histórico y artístico de la Nación, que creaba la Comisión de Museos, Monumentos y Sitios Históricos. Esta ley -aún vigente- no hacía mención alguna a los monumentos y sitios arqueológicos, ni derogaba la ley 9.080. Sin embargo la falta de eficacia práctica de esta última dejaba al patrimonio arqueológico desprotegido con excepción de los pocos sitios arqueológicos que fueron declarados monumentos nacionales.

En 1968 se sancionó mediante la ley 17.711, una reforma integral del Código Civil de la Nación que estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico son bienes del dominio público (art. 2340 inc. 9) y que los mismos pertenecen a la Nación o a las provincias “según la distribución de poderes hecha en la Constitución Nacional” (art. 2339). En consecuencia, a pesar de que la ley 9.080 no fue formalmente derogada,

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la mayoría de las provincias, respaldándose en las disposiciones del Código Civil, dictaron sus propias normas de patrimonio, incluyendo el patrimonio arqueológico y paleontológico, ignorando la existencia de la ley 9.080 (Berberián 1992).

En las décadas de los 70 y 80 los principales cambios de la legislación federal consistieron en la sanción de leyes de ratificación de convenciones internacionales de la UNESCO (de 1970, 1972, etc.). Sin embargo, muchas de las obligaciones que asumió el país como Estado Miembro de dichas convenciones no se hicieron efectivas por falta de normativas y de organismos competentes para implementarlas.

Para completar el cuadro de la legislación vigente en materia de protección del patrimonio anterior a 1994, es necesario mencionar que el cuidado del patrimonio natural estaba -y sigue estando- en manos de la Administración de Parques Nacionales, que tiene a su cuidado los parques y reservas nacionales y los monumentos naturales y que está regida por la ley 22.351/80.

En las décadas siguientes las provincias tomaron la vanguardia en materia de protección del patrimonio cultural, ya que mientras la Nación no lograba sancionar ninguna ley, algunas provincias actualizaban su legislación mediante leyes específicas e incorporaban a sus constituciones provinciales disposiciones relativas a la protección del patrimonio cultural existentes en sus territorios. También los municipios han dictado normas de protección, motivados en la necesidad de responder a situaciones concretas de desprotección producidas dentro de sus jurisdicciones.

II.a.2. La Reforma de la Constitución Nacional en 1994

La protección legal del patrimonio cultural en Argentina experimentó cambios sustanciales desde el retorno democrático de 1983 y particularmente a partir de la reforma constitucional de 1994. El nuevo texto de la carta magna incluye valiosas disposiciones con relación a la preservación del patrimonio y el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, pese a que algunas de ellas aún requieren una ley nacional que las reglamente para hacerlas operativas.

El patrimonio cultural está explícitamente contemplado en el art. 41 que establece que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”(...), especificando que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Por otra parte, autoriza a interponer una acción de amparo cuando están en juego “los derechos que protegen el ambiente (...), así como los derechos de incidencia colectiva en general”, entre los cuales estaría incluida la preservación del patrimonio cultural. Esta acción puede interponerla el afectado, el defensor del pueblo o las asociaciones que tengan por objetivo proteger esos derechos (art. 43).

En el art. 75 inc. 17, la Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, garantizando -concurrentemente con las provincias- “el respeto a su identidad y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Este último párrafo podría ser interpretado como un reconocimiento a su derecho a participar en la gestión del patrimonio cultural de sus antepasados (Endere 2000: 56). Asimismo en el inc. 19 párrafo cuarto del mismo artículo, atribuye al Congreso la facultad de “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural (...)”. Asigna, además, jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales entre los

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que se incluye al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75

inc. 22 párr. segundo)1.

Con relación a la propiedad intelectual, la Constitución Nacional establece en su art. 17 (derecho de propiedad) que “todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”. Asimismo en el art. 75 inc. 19 establece entre las atribuciones del Congreso de la Nación las de dictar leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 puso fin a una larga disputa respecto al dominio de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Como se explicó anteriormente la ley nacional 9080 -que permaneció vigente hasta el año 2003- establecía que el dominio sobre todas las ruinas y yacimientos pertenecía al Estado nacional sin importar la jurisdicción donde se encontrasen. Sin embargo, el Código Civil reformado en 1968 introdujo una modificación sustancial en la materia, al incorporar en el art. 2340 inc. 9 a “las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico” como bienes del dominio público y estableciendo en el art. 2339 que “las cosas son bienes públicos del Estado General que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional”. Dicha distribución ha sido fijada por el art. 121º de la Constitución Nacional que establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. A partir de entonces se interpretó que no existiendo una delegación de las provincias al Estado nacional en materia de yacimientos arqueológicos, éste y los estados particulares conservaban la titularidad del dominio público de aquellas ruinas y yacimientos que estuvieran situados en sus ámbitos territoriales (Berberián 1992:191). Este criterio ha sido aceptado por la mayoría de las leyes provinciales de patrimonio, sancionadas con posterioridad a 1968. Finalmente esta cuestión quedó resuelta en la nueva constitución al establecer que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Es decir que reconoce que el dominio es provincial (o nacional en los territorios federales) aunque las facultades de reglamentar las actividades relacionadas con ellos es compartida entre la Nación y las provincias.

En este punto es fundamental señalar una distinción relativa al status jurídico de los distintos bienes que componen el patrimonio cultural. En el caso de la legislación argentina, las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico pertenecen al dominio público del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 2340 inc. 9 del Código Civil, mientras que el resto de los bienes patrimoniales pueden ser de dominio público o privado. Ello hace necesario un tratamiento especial a cada uno de esos componentes del patrimonio. Sin embargo, esta cuestión suele pasar inadvertida en muchos proyectos de leyes e incluso leyes provinciales que suelen hacer extensivas al patrimonio arqueológico y paleontológico las normas aplicables al patrimonio arquitectónico.

El Estado Nacional, a partir de la nueva norma constitucional debe asumir tres tipos de obligaciones. En primer lugar, la de dictar las leyes de protección de acuerdo a lo establecido en el art. 41 párrafo tercero, es decir que la Nación fijará los presupuestos mínimos de protección a través de las denominadas “leyes marco” y las provincias las complementarán y aplicarán. De este modo se reconoce el carácter concurrente de las facultades de la Nación y

1 Cabe destacar que Argentina había ratificado el Convenio 169 de la OIT (1989) sobre pueblos indígenas y tribales, mediante la Ley Nacional 24.071/92 (instrumento de ratificación depositado ante la OIT en el 2000).

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de las provincias con relación a la protección del patrimonio cultural, así como la jurisdicción provincial sobre el mismo (Endere 2000).

La segunda obligación consiste en organizar una administración cultural que ponga en práctica las políticas surgidas a partir de la nueva legislación y que actúe en coordinación con organismos provinciales y municipales, quienes a su vez deberán efectuar las reformas necesarias, desde el punto legal y administrativo para adecuarse a los nuevos requerimientos.

Finalmente, es necesario contar con una justicia capaz de brindar una protección efectiva a los recursos arqueológicos afectados. La acción de amparo para derechos de incidencia colectivos, establecidos en el art. 43 de la nueva Constitución Nacional, abre una vía rápida de protección legal para casos no contemplados en leyes específicas.

II.b. Leyes protectoras del patrimonio y del sector cultural: leyes vigentes, decretos reglamentarios y organismos de aplicación

La organización de la protección del patrimonio en Argentina a nivel nacional es el resultado de una sumatoria de normas jurídicas que han dividido el patrimonio cultural en distintas áreas con diferentes órganos de aplicación para cada una de ellas.

Las principales normas en materia de protección del patrimonio y aplicables al sector cultural se detallan en el Apéndice. A continuación se analizarán las más importantes, omitiéndose las normas de ratificación de las convenciones internacionales que serán consideradas en el apartado siguiente.

II.b.1. Ley de Patrimonio Histórico y Artístico (12.665/40, Decreto Reglamentario 84.005/41; texto ordenado en 1993)

Mediante esta norma se crea la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario. Esta Comisión tiene la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y

lugares históricos provinciales o municipales.

Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.

Esta comisión tiene por finalidad preservar, defender y acrecentar el patrimonio histórico y artístico de la Nación. A tal efecto, está facultada para: a) proponer al Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública de lugares y monumentos, inmuebles, documentos y ámbitos urbanos (tanto públicos como privados) que se consideren de interés histórico o histórico-artístico, por su representatividad socio-cultural para la comunidad; b) autorizar y supervisar las obras que se realizan en inmuebles propiedad del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad mayor a cincuenta años; c) asesorar al Poder Legislativo en lo relativo a posibles declaratorias de bienes muebles e inmuebles; d) brindar asistencia técnica a las autoridades nacionales, provinciales y municipales respecto de la conservación y restauración de los bienes tutelados; e) llevar registro de los bienes muebles e inmuebles protegidos y e) concretar convenios de diversa índole con organismos públicos, privados

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y/o particulares, con miras a una mejor conservación de los bienes alcanzados por las

declaratorias.

II.b.2. Ley 25.197: Régimen de Registro del Patrimonio Cultural

En 1999 se sancionó la ley 25.197 cuya principal finalidad es centralizar el ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación a través de la creación de un Registro Nacional de Bienes Culturales. La autoridad de aplicación de la ley es la Secretaría de Cultura de la Nación quien debe ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio histórico-cultural de la Nación. Esta ley no ha sido reglamentada, razón por la cual no es operativa.

II.b.3. Ley 25.547/03 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Esta norma deroga la antigua ley 9080 y regula la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico como parte del patrimonio cultural de la Nación, reparte competencias entre el gobierno federal y las provincias. Al Estado Nacional le compete ejercer la tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico, así como la defensa y custodia de dicho patrimonio en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales (art. 5).

La autoridad de aplicación, a nivel nacional, para todo lo referente al patrimonio arqueológico es el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y, para el patrimonio paleontológico, es el Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia (Dec. Reglamentario 1022/04). Dichas autoridades deben organizar el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos respectivamente, con la información que remitan las provincias, así como un Registro Nacional de Infractores y Reincidentes para cada tipo de patrimonio.

Conforme al art. 6 de la ley, las provincias tienen las facultades exclusivas de: a) establecer el organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley en la provincia; b) organizar un registro de yacimientos, colecciones y objetos provincial, teniendo como base preferentemente la metodología adoptada por la autoridad de aplicación nacional, a fin de facilitar la mejor coordinación nacional; c) crear un registro de infractores; d) otorgar las concesiones para prospecciones e investigaciones; e) adecuar sus legislaciones a la normativa nacional; f) procurar la creación de delegaciones locales; g) comunicar a la autoridad de aplicación nacional las concesiones otorgadas, las infracciones, las sanciones aplicadas y las autorizaciones otorgadas para el traslado de colecciones y objetos.

Son facultades concurrentes del Estado nacional y de las provincias: “la adopción de políticas y medidas tendientes a alcanzar una legislación y organización administrativa uniforme en todo el territorio nacional que, reconociendo las particularidades locales, tienda a facilitar más eficientemente la protección e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” (art. 7).

Varios aspectos de la ley han sido cuestionados, entre ellos la definición de patrimonio arqueológico; la autorización para la transferencia a título oneroso de colecciones arqueológicas o paleontológicas formadas antes de la vigencia de la ley y registradas dentro de los 90 días de su promulgación (arts. 19 y 20) y algunos serios problemas de redacción, fruto de sucesivas modificaciones del texto original, tales como el uso alternativo de las categorías de tenedor, poseedor de buena fe y propietario de colecciones o el hecho de prever para la

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misma figura penas de multa y de prisión. El objetivo primordial de la ley es el inventario y registro del patrimonio, al punto de omitir otros temas fundamentales que no están cubiertos por otras normas como es la evaluación de impacto arqueológico (luego incorporada en el decreto reglamentario), la obligación de contar con planes de manejo para sitios abiertos al público y de prever medidas de conservación para los bienes arqueológicos y paleontológicos que sean objeto de investigaciones. Tampoco contempla los derechos de las comunidades indígenas con relación a su patrimonio cultural�.

Cabe destacar que la Administración de Parques Nacionales (APN) que tiene a su cuidado los parques y reservas nacionales y los monumentos naturales, también se ocupa de los recursos culturales existentes en las áreas bajo su protección. En efecto, si bien la ley 22.351/80 no contempla la protección de los recursos culturales que se encuentran dentro de los parques, la APN ha comenzado a hacerlo a partir de la Resolución Nº 133/92 que creó la Dirección de Conservación y Manejo de Recursos Culturales. Actualmente cuenta con un Programa de “Manejo de Recursos Culturales” dependiente de la Dirección de Conservación y Manejo, un Reglamento para la conservación del patrimonio cultural en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales y ha desarrollado sus propias políticas de manejo de recursos culturales (2000) (ver htpp://www.parquesnacionales.gov.ar, también Molinari 1998).

II. b. 4. Síntesis de autoridad de aplicación en materia del Patrimo-nio Cultural y Natural a nivel nacional

Todas estas leyes fueron dictadas en distintas épocas, con criterios dispares y destinadas a proteger áreas específicas. Como resultado de ello, el patrimonio cultural y natural en Argentina se halla artificialmente separado y regido por organismos que tienen sus propios objetivos, políticas y prácticas institucionales (Cuadro 1).

II.b.5. Derechos de Autor

La principal norma legal a nivel nacional es la ley 11.723 de 1933 que establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, la cual ha sufrido diferentes modificaciones a fin de adecuarla a las normas internacionales que se fueron incorporando al sistema jurídico interno [Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (B.O. 30.09.33), Decreto 41233/34 - Reglamentario de la ley 11723. El texto vigente incluye las reformas introducidas por los Decretos Leyes 12.063/57 y 1.224/58 y por la Leyes 20.098, 23249 (B.O.17.11.93), 23.479, 23.741 (B.O. 25.10.89), 24.249 (B.O. 17.11.93), 24.286 (B.O. 29.12.93), 24870 (B.O. 16.09.97) 25006 (B.O. 13.08.98) y 25.036 -Protección del software y bases de datos- (11.11.98)].

2 La ley 25.517, sancionada en 2001 y aún no reglamentada, establece que los museos deben poner a disposición de “los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia que los reclamen” los restos humanos de aborígenes que formen parte de sus colecciones (art. 1). Asimismo exige que “para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contarse con el expreso consentimiento de la comunidad interesada” (art. 3). La falta de reglamentación ha impedido la aplicación de esta norma, aunque en algunas provincias, las autoridades locales, basándose en ella, exigen a los investigadores obtener el permiso de las comunidades indígenas para excavar en sus tierras (e.g. Jujuy) (Endere 2005). También el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas) exige a sus investigadores la acreditación de los correspondientes permisos de las comunidades para efectuar sus investigaciones.

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Cuadro 1: Autoridades de aplicación a nivel nacional en materia de patrimonio natural y cultural

Norma que la crea Patrimonio Protegido

Organismos de aplicación e instituciones de quienes dependen

Ley 25.743/03Dec. 1022/04

Arqueológico y Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano(Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación)

Paleontológico Museo Argentino de Ciencias Naturales B. Rivadavia (Secretaría de Ciencia y Técnica, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología)

Ley 12.665/40Dec. 84.005/41

Histórico y Artístico (incluye sitios declarados Monumentos Históricos)

Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (organismo desconcentrado)

Ley de Ministerios y la Ley 25.197

Cultural Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación - Dirección Nacional de Patrimonio y Museos- Otras direcciones

Diferentes normas.Ley 25.675 de presupuestos mínimos del ambiente

Natural Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Ley 22.351/80 Parques, Monumentos y Reservas Naturales Nacionales

Administración de Parques Nacionales (Secretaría de Turismo de la Nación) - Dirección de Conservación y Manejo de Recursos Culturales

En dicha ley se establecen las bases para la protección de una obra literaria o artística ya sea nacional o extranjera. El plazo establecido para la protección de una obra literaria y/o artística era de cincuenta años, pero actualmente se ha ampliado a setenta años. Con relación al “objeto protegido” sigue los lineamentos de la convención de Berna, y se realiza a través de una descripción meramente enunciativa. La ley establece que los derechos de autor no podrán ejercerse -se hallan “suspendidos”- hasta la inscripción en el registro. Es decir que establece la obligatoriedad de la inscripción de la “cesión o enajenación” de la obra en el registro para que dicho acto sea válido, pese a lo cual la doctrina mayoritaria ha elaborado una compleja

interpretación que transforma a dicha inscripción como meramente declarativa.

La ley 11.723 reconoce los “derechos morales” de autor sobre su obra y su carácter perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, siguiendo la tradición latina en la materia. También regula los “derechos patrimoniales” dentro de las teorías clásicas del derecho civil. La “negociación de derechos” no escapa a la regulación general del derecho de autor. En el caso específico de la negociación de obras escultóricas, pictóricas, fotográficas, etc., no implica el derecho de reproducción de la obra. Sólo un artículo de la ley 11.723 (artículo 56)

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se refiere expresamente a los derechos de los artistas intérpretes (artistas no autores). Este otorga un derecho de “autorizar la divulgación de la interpretación así como de oponerse a la divulgación que pueda producir perjuicio grave e injusto a los intereses artísticos”, por lo que

basta con demostrar un perjuicio potencial.

Otras normas complementarias son: el decreto reglamentario 41233/34 de la ley 11723, el decreto 746/73 (intérpretes) y los decretos 1670 y 1671/74 que establecen un sistema de licencias legales (apartándose del derecho a negociar que fija el artículo 56) y un sistema de Sociedad de Gestión y Recaudación (AADI - CAPIF) (Santos s/f).

En Argentina no se ha regulado el “droit de suite” (derecho de participación del artista en el mayor valor que va adquiriendo la obra en el mercado) ni el “derecho de arena” (porcentaje sobre lo recaudado en escenario). Sí lo ha hecho respecto de las obras de software a través de decretos reglamentarios.

Finalmente, cabe destacar que Argentina aplica el sistema de “dominio público pagante”, es decir que aquellas obras intelectuales de cualquier naturaleza, argentinas o extranjeras, una vez caídas en el dominio público, en lugar de ser gratuitas son onerosas cada vez que los usuarios quieran hacer uso de ellas. Las regalías las recibe y redistribuye el Fondo Nacional de las Artes (Decretos 1224/58 y 6255/58) (Harvey 1999:21-22; 1990).

El organismo de aplicación de la ley 11.723 es la Dirección Nacional del Derecho de Autor que tiene a su cargo administrar el sistema de publicidad que la norma establece. Este Organismo depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entre sus funciones se encuentran las de: a) Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. b) Sustanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. c) Diligenciar oficios judiciales que se libren en las causas de los distintos fueros nacionales y provinciales y d) Reunir y catalogar la legislación, doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre la materia.

En Argentina no existe una ley integrada o general de protección del patrimonio documental, que abarque tanto a documentos inéditos como a publicaciones, dado que la ley 11.723 de propiedad intelectual sólo regula el depósito legal de publicaciones que quedan bajo la custodia de la Biblioteca Nacional. Sin embargo, no existe una normativa que proteja los documentos inéditos, tales como manuscritos de valor histórico o biográfico. Existen leyes específicas que regulan el funcionamiento de las bibliotecas populares (Ley 419/1870) y del Archivo General de la Nación (Ley 15.930/1961), pero no regulaciones específicas respecto de los archivos que se encuentran en museos o en otros tipos de bibliotecas tales como las universitarias y las especializadas (Bazán y Monsalvo 2002).

II.b.6. La política cultural a nivel Mercosur

El proceso de integración regional emprendido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, denominado “Mercosur”, se puso oficialmente en marcha el 1º de marzo de 1995. El mismo se complementa con un acuerdo de libre comercio con Chile anunciado en junio de 1996. Si bien esta integración tiene como principal objetivo el mejoramiento económico de los países involucrados, sus objetivos son más ambiciosos y apuntan a establecer criterios uniformes para el tratamiento de otras cuestiones, siendo una de ellas la cultura. A tal efecto, se han celebrado dos reuniones especializadas de Ministros o Responsables del Área Cultural, la primera en Buenos Aires, en marzo de 1995 y la segunda en Asunción, en julio del mismo

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año. A ello se sumó una reunión de Ministros de Cultura, como foro negociador de alto nivel, efectuada en Canela, Brasil, en febrero de 1996. Como consecuencia de las mismas se han creado cuatro Comisiones Técnicas: Patrimonio, Industrias Culturales, Capacitación y Redes de Información y un Comité Coordinador General. Asimismo se constituyó el Parlamento Cultural del Mercosur (Parcum) cuyo objetivo es crear un marco jurídico que facilite políticas tendientes a promover la integración cultural (Alvarez y Reyes 1999:96). En este sentido, se han adoptado recomendaciones y un Protocolo de Integración Regional, aprobado en diciembre de 1996, en el cual se fijaron los principios y orientaciones del denominado “Mercosur Cultural”. En dicho protocolo hay dos artículos relativos al patrimonio cultural que a continuación se reproducen:

Art. III: Los Estados Partes promoverán la relación directa entre los archivos históricos, bibliotecas, museos y los organismos que tengan sobre su responsabilidad el patrimonio arquitectónico y monumentos, con vistas a establecer acuerdos institucionales que contemplen entre otros temas, la unificación entre los criterios relativos a la clasificación, catalogación y preservación, que conduzcan a la creación de un registro del patrimonio histórico-cultural de la región.

Art. IV: Los Estados Partes se esforzarán para institucionalizar el registro, la conservación y el fortalecimiento de las diferentes tradiciones consideradas como manifestaciones

relevantes del patrimonio cultural.

En la actualidad se ha sistematizado información relativa a distintas áreas de política cultural, entre las cuales se destacan la protección, puesta en valor y conservación del patrimonio cultural, la investigación y desarrollo en gestión cultural, la normativa legal y las técnicas de financiamiento. En ese marco se ha avanzado en proyectos para compatibilizar y complementar la legislación relativa a circulación de bienes culturales y a la elaboración de programas de capacitación en materia de administración cultural. Sin embargo no se ha alcanzado aún la concreción de dichos objetivos, particularmente en lo relativo a la renovación y compatibilización de la legislación cultural. Por otra parte, se ha señalado que en el articulado del protocolo y en las acciones aprobadas se observa “una definición preferentemente preservacionista y conservadora de la cultura y un enfoque de la integración basado principalmente en las instituciones culturales tradicionales (la arquitectura, el libro, la música, las artes plásticas, los museos)”, lo cual le impide reconocer la riqueza de la dinámica cultural (ver Alvarez y Reyes 1997).

III. Normativa provincial

En las últimas décadas, se han reformado varias constituciones provinciales, algunas de las cuales han incorporado disposiciones relativas a su patrimonio cultural y natural, tales como La Rioja (1986), Salta (1986), Catamarca (1988), San Luis (1987), Río Negro (1988), Tucumán (1990), San Juan (1986), Jujuy (1986), Formosa (1991), Tierra del Fuego (1991), Córdoba (1987) y Buenos Aires (1994), Ciudad de Buenos Aires (1996).

En materia de leyes de patrimonio cultural, la situación varía de provincia a provincia, dado que no comparten los mismos criterios normativos. Por el contrario, mientras algunas cuentan con una ley general de patrimonio, otras poseen distintas leyes para diferentes tipos de patrimonio (e.g. histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paleontológico, archivos, bibliotecas, etc.). La mayoría de las provincias han actualizado su legislación durante la década de los 90 (ejemplo: Chaco 4076/94; Neuquén 2184/96 y 2257/98; Río Negro 3041/96; Salta 6649/97; San Juan 6801/97; Santa Cruz 2472/97; Mendoza Ley 6034/93; Chubut, Ley

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3559, Decreto 1387/98; Tierra del Fuego, Ley 370/97; La Rioja 6598/98; La Pampa 2083/03). Sin embargo algunas de ellas aún no cuentan con un decreto reglamentario que las haga operativas (ejemplo: Tierra del Fuego, Santa Cruz). La mayoría de las leyes provinciales fueron sancionadas con anterioridad a la ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, por lo que no son compatibles con esta norma nacional. Una excepción lo constituye la nueva ley de Tucumán (7500/06). En algunos casos las provincias han suscrito acuerdos con las autoridades competentes de la ley 25.743 para coordinar acciones.

Los gobiernos municipales, además, suelen dictar sus propias ordenanzas de patrimonio cultural para proteger los bienes culturales de sus partidos (Endere 2000). Como corolario de todo ello puede concluirse que para conocer el régimen jurídico aplicable a un bien cultural, debe hacerse una investigación para determinar qué normas nacionales, provinciales y municipales le son aplicables, generándose situaciones muy diferentes de acuerdo al lugar donde esté emplazado.

IV. Convenciones internacionales ratificadas por Argentina. Grado de adecuación de la normativa vigente a las mismas

Iv.1. Supremacía de la Constitución Nacional

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece que: “Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (…)”.

En este artículo se establece el principio de supremacía de la Constitución Nacional que otorga además jerarquía a las convenciones internacionales ratificadas por el Estado nacional. Estas se ratifican mediante la sanción de una ley del congreso.

La reforma de la Constitución de 1994 incorpora una cláusula que establece que los tratados concluidos con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede “tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 22 primer párrafo).

En el cuadro 2 se detallan las convenciones que han sido ratificadas mediante ley del congreso o decreto ley (sancionados durante la vigencia de los gobiernos de facto). No han sido ratificadas por Argentina la Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático (París 2001) ni la Convención para la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

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Cuadro 2. Convenciones de la UNESCO ratificadas por Argentina relativas al patrimonio cultural y natural y al sector cultural

Ley Convención Fecha de depósito del instrumento

tipo de instrumento

Decreto Ley 12.088/57

Convención Universal sobre Derecho de Autor, Declaración anexa relativa al Artículo XVII y re-solución relativa al Artículo XI. Ginebra, 6 de sep-tiembre de 1952.

13/11/1957 Ratificación

Decreto Ley 12.088/57

Protocolo 1 anexo a la Convención Universal so-bre Derecho de Autor, relativo a la protección de obras de apátridas y de refugiados. Ginebra, 6 de septiembre de 1952.

13/11/1957 Ratificación

Decreto Ley 12.088/57

Protocolo 2 anexo a la Convención Universal so-bre Derecho de Autor, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de ciertas organizacio-nes internacionales. Ginebra, 6 de septiembre de 1952.

13/11/1957 Ratificación

19.943/72 Convención sobre las Medidas que deben Adop-tarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales. París, 14 de noviembre de 1970.

11/01/1973 Ratificación

Ley 19.963 Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autoriza-da de sus Fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971.

19/03/1973 Adhesión

21.836/78 Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. París, 16 de noviembre de 1972.

23/08/1978 Aceptación

23.618/88 Convención para la Protección de los Bienes Cul-turales en caso de conflicto Armado y reglamento para la aplicación de la Convención. La Haya, 14 de mayo de 1954

22/03/1989 Adhesión

Ley 23.921 Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Produc-tores de Fonogramas y los Organismos de Radio-difusión. Roma, 26 de octubre de 1961.

02/12/1991 Ratificación

23.919/91 Convención sobre los Humedales de Importan-cia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971.

04/05/1992 Ratificación

25.478/02 Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Cultura-les en caso de Conflicto Armado. La Haya, 26 de marzo de 1999.

07/01/2002 Adhesión

26.118/06 Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París, 17 de octubre de 2003.

09/08/2006 Ratificación

26.155/06 Primer Protocolo a la Convención para la protec-ción de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

10/05/2007 Adhesión

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Iv.2. Convención Universal sobre Derecho de Autor

Argentina ratificó la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrada en Ginebra en 1952 mediante el Decreto-Ley 12.088/57. Sin embargo este país no es parte de la Convención revisada en 1971. Este país ha ratificado otras convenciones internacionales tales como la Convención Fonogramas, Ginebra 1971 (Ley 19.963), la Convención de Berna, Acta Bruselas de 1948 (Ley 17.251) y Acta París de 1971 (Ley 22.195), la Convención de Roma de 1961 sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Ley 23.921), el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 (Ley 24.039), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ley 24.425) y el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1997 (Ley 25.140) y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1997 (Ley 25.140), entre otros.

La Convención Universal sobre Derecho de Autor, prevé que todo estado contratante que, según su legislación interna exija el cumplimiento de formalidades constitutivas, considerará satisfechas las exigencias con el símbolo ©, el nombre del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación (art. III-I). Si bien Argentina es miembro de esta Convención desde el 13 de noviembre de 1957, cabe recordar que conforme al art. XVII de esta Convención, ella no será aplicable en las relaciones de los países que son parte del Convenio de Berna. Atento lo expuesto surge el interrogante acerca de la subsistencia del registro con efectos sobre el ejercicio del derecho de autor y la aplicación de las Convenciones Internacionales.

En autos “Cosentino, Antonio c/La Razón SA”, la Cám. Nac. Civil F, entendió que si se trata de ediciones efectuadas en países extranjeros, basta la formula convencional del símbolo © para su protección en el orden patrimonial, pero si trata de obra editada por primera vez en el país, es necesario proceder al registro estatuido por los arts. 57 y siguientes de la ley 11.723 (Cám. Nac. Civil Sala F 22/08/77 LL 1978 B 190). De ello resulta que, en Argentina se produce una situación de desigualdad entre los autores de las obras nacionales y los de obras extranjeras pues estos últimos están protegidos por el solo acto de la creación, sin sujeción al cumplimiento de formalidad alguna (Peiretti 2005). El Convenio de Berna dispone que la protección en el país de origen se rige por la ley nacional (art. 5.3.) por lo que debería aplicarse el art. 63 de la ley 11723.

Con relación a la obra extranjera, la ley 11723 establece que todas las disposiciones de la ley, salvo las del art. 57, obligación de registro, son aplicables a las obras publicadas en otros países (art. 13) y que para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita el cumplimiento de las formalidades establecidas en las leyes del país donde se la haya publicado (art. 14).

Existe jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de las formalidades que debe cumplir una obra extranjera para su protección en Argentina. En efecto, en autos ”Editorial Noguer SA”, la Corte Suprema de Justicia resolvió que tratándose de una obra comprendida dentro de los términos de la Convención Universal, publicada por primera vez fuera del territorio de la Argentina y cuyo autor no era nacional de este país, “para que el titular de los derechos de autor reciba la protección acordada en nuestras leyes, basta que haya hecho “reserva” de los derechos colocando el símbolo ©, acompañado de su nombre y de la indicación del año de la primera edición, de la manera en que la Convención especifica. Si la persona que invoca tales derechos ha cumplido esta exigencia (…) se “presume”, sin perjuicio de la posible prueba en contrario, que le corresponde el “copyright”, la propiedad intelectual, lo que la habilita para reclamar protección judicial ante los tribunales argentinos, aún cuando no haya satisfecho las formalidades de la ley 11.723” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15 de mayo de 1962, autos Editorial Noguer S.A. s/ Denuncia - ED, t. 2, pág. 580). En el caso Ferrari de Gnisi, Noemí y otro, la Cám. Nac. Crim. y Correccional en pleno (30 de nov. 1981 ED 102-315), resolvió que: “Es requisito suficiente para brindarle protección penal a una obra extranjera haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Convención Universal de Derecho de Autor, celebrada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, ratificada por decreto-ley 12.088/57 aun

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cuando no se hayan satisfecho las formalidades de la ley 11.723 (arts. 13 y 14)” (Peiretti 2005; Sommer Silenzi 2001).

IV.3. Protección del Patrimonio Cultural en caso de Conflicto Armado

Argentina adhirió a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y al reglamento para la aplicación de la Convención firmados en La Haya en 1954 mediante la ley 23.618 en 1988. El segundo protocolo (1999) fue incorporado al derecho interno en 1999 por ley 25.478 y el primer protocolo (1954) en el 2006 por ley 26.155, luego de que los legisladores advirtieran que en oportunidad de adherir a la convención de 1954 se omitió hacerlo respecto del primer protocolo.

Los Estados Partes en la Convención se comprometen a adoptar una serie de medidas, no solo en tiempos de guerra sino también en tiempos de paz, tales como:

Respeto de los bienes culturales durante conflictos armados, sean o no internacionales.

Salvaguardar los bienes culturales de su país (identificar, inventariar, designar autoridades competentes, preparar medidas y documentos de salvaguarda como rutas de evacuación, creación de refugios, medidas de protección in situ, etc.).

Registro de bienes inmuebles de gran importancia en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial.

Colocación del emblema de la Convención en ciertos edificios importantes.

Creación de unidades especiales dentro de las fuerzas armadas responsables de la salvaguardia de dichos bienes.

Promoción de la Convención entre el público en general particularmente entre los militares y los profesionales del patrimonio cultural.

Penalización de las violaciones de la Convención.

Cabe destacar además que Argentina ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales de 1977 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.

Desde 1994 la implementación del Derecho Internacional Humanitario en Argentina se efectúa a través de la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CADIH) creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 933/94. Está compuesta por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia. Su objetivo es velar por la aplicación del derecho internacional humanitario, mediante la elaboración de leyes, reglamentos y demás medidas, con objeto de garantizar el respeto de los compromisos internacionales en ese ámbito. Aún no ha se sancionado ninguna ley en la materia.

Con relación a la integración del derecho internacional humanitario por parte de las fuerzas armadas, existe un plan nacional bajo la forma de un conjunto de órdenes y disposiciones jerárquicamente organizadas que velan por el cumplimiento de la difusión y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario en todos sus niveles. Asimismo la Policía Federal recibe capacitación específica en esta temática (CICR 2006).

En marzo de 2005 se celebró en Buenos Aires el Seminario Regional: “La protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. Un desafío y una oportunidad para América Latina y el Caribe” (2 al 4 de marzo de 2005), organizado en forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la UNESCO y el Comité Internacional de

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la Cruz Roja (CICR). El Seminario tuvo como objetivo la capacitación de las fuerzas militares, policiales y civiles que intervienen en operaciones de paz, así como para la sensibilización de responsables de instituciones culturales y educativas de América Latina y el Caribe que trabajan en actividades relacionadas con la protección del patrimonio cultural.

Allí, más de 180 expertos nacionales e internacionales propusieron una serie de recomendaciones centradas en la toma de medidas nacionales para mejorar la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, particularmente la capacitación de las fuerzas militares y de seguridad. Asimismo, se enfatizó que estas medidas resultan también útiles para las situaciones de disturbios y tensiones internas así como para las situaciones de desastres naturales (Ver Recomendaciones de Buenos Aires del 4 de marzo de 2005: http://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusión.swf).

Se hicieron dos jornadas preparatorias a dicho seminario a nivel nacional organizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la participación de autoridades de Cultura (Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, Academia Nacional de Bellas Artes y Administración de Parques Nacionales, entre otras), además de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Comisión Argentina para la Implementación del Derecho Internacional Humanitario (CADIH), el Centro Argentino para el Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), la Administración Nacional de Aduanas, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), la Policía Federal Argentina (División INTERPOL) y Prefectura Naval Argentina. Durante la primera de dichas jornadas se enfatizó la importancia de la capacitación para la aplicación efectiva de la convención y en la segunda, la importancia del registro de los bienes culturales y su identificación con el emblema de la convención.

En ese mismo año se efectuó la “Primera Campaña de Identificación de Bienes Culturales” llevada a cabo por la Dirección General de Museos de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja. En total, 14 monumentos de esta ciudad fueron señalizados con el emblema de protección previsto por la Convención de 1954 (CIRC 2006), entre ellos el Museo de Arte Hispanoamericano Fernández Blanco, que fue dañado en 1992 por un acto terrorista perpetuado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires.

Iv.4. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la transferencia de Propie-dad Ilícita de Bienes Culturales

Argentina ratificó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales (París, 1970) en 1972 mediante la ley 19.943. Asimismo en el año 2000 ratificó la Convención del UNIDROIT (International Institute for the Unification of Private Law) sobre la restitución de objetos culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995) por ley 25.257.

En los últimos años se han intensificado las redes de tráfico interno ya que Argentina estaría operando como un país de tránsito y salida de todas aquellas piezas arqueológicas robadas en otros países de Sudamérica, particularmente en Perú (Mayor Luis Fontana, Policía Aeronáutica, diario Clarín, 29.07.2001). En el 2001 Argentina celebró con Perú un convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente (ley 25.832/01).

A partir del 2000 se han evidenciado cambios importantes en la materia. A fines de 2000, un juez federal invocando los tratados internacionales firmados por Argentina y la antigua ley

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9080 todavía vigente, ordenó el allanamiento de dos locales de anticuarios y decomisó 15.000 piezas arqueológicas (Causa 10.187; Clarín, 03.11.2000). El allanamiento generó una fuerte reacción de coleccionistas privados que, temerosos de sufrir confiscaciones, defendieron su derecho a adquirir y proteger piezas que, de otro modo -y debido a la ineficiencia del estado-, hubieran salido del país (Clarín, 29.07.2001).

En el año 2002 la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante Res. N° 52 del 31/10/02 declaró de interés nacional a “La prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”. Esta declaración se hizo con motivo de cumplirse el trigésimo aniversario de la Convención de la UNESCO. También se celebraron acuerdos con fuerzas de seguridad y de control de fronteras (e.g. Convenio de Intercambio de Información entre la Secretaría de Cultura, Policía Federal Argentina y el ICOM, Res. SCC Nº 2718/00; Convenio marzo entre la Gendarmería Nacional y la Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC Nº 2430/02; Convenio marco entre Prefectura Naval y Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC Nº 2415/02; Convenio marco entre Dirección Nacional de Policía Aeronáutica y Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC Nº 1071/102) y con los Estados Provinciales, con el objetivo de prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales.

Desde la década de los 90 el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano desarrolló un programa de capacitación para las fuerzas de control de fronteras (Gendarmería, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica) para interiorizarlos de la legislación de protección del patrimonio y la identificación de materiales arqueológicos y paleontológicos.

En el 2003 la sanción de la ley 25.743 aportó nuevas herramientas jurídicas para combatir el tráfico ilícito de piezas arqueológicas y paleontológicas al establecer que todas las colecciones privadas existentes al momento de la sanción de la ley debían ser registradas en el término de 90 días y que “las personas que, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, se apropien y/o comercialicen objetos arqueológicos y/o paleontológicos y aquellos que los recibieren, aunque aleguen buena fe, serán pasibles de una multa y el decomiso de los bienes. Cuando se tratare de ventas llevadas a cabo en establecimientos comerciales se dispondrá además su clausura temporaria, siendo procedente la clausura definitiva en caso de reincidencia” (art. 43). También se reguló el procedimiento para sacar piezas del país con

fines de estudio o exhibición.

Esta ley, sumada a la 25.197 (sin reglamentar) y a ley 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte -que se aplica a la importación y/o exportación de obras de arte (pinturas, collage, asamblages, esculturas, grabados, estampas, litografías, cerámica y arte textil) de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros-, completan el cuadro de normas nacionales aplicables en la materia, además de las convenciones nacionales ratificadas por el Estado.

Este mismo año se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales con el objeto de aunar los esfuerzos para su prevención y promover la aplicación de las convenciones, códigos y convenios nacionales e internacionales (Decreto N° 1166/03). Este Comité está presidido por el Secretario de Cultura e integrado por representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, la Dirección de Artes Visuales y por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, todos ellos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación; la Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; la Dirección Nacional de Gendarmería de la Gendarmería Nacional Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; la entonces Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, Departamento de Leyes Especiales, División Patrimonio Cultural del Comando de Regiones

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Aéreas del Ministerio de Defensa; la Prefectura Naval Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y, por decreto Nº 1073 de fecha 23 de agosto de 2004, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos. También integran el Comité, en calidad de asesores permanentes, el Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (ICOM), la Academia Nacional de Bellas Artes y la Academia Nacional de Historia. Actualmente se está gestionando la incorporación de pleno derecho del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” y de la Biblioteca Nacional.

Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

c) Elaborar la “Lista Roja de Argentina”’ sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base del modelo elaborado por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) para la “Lista Roja de Africa”, para su posterior inclusión en la “Lista Roja de América Latina” que está elaborando el Consejo Internacional de Museos.

d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

f) Proponer a los organismos nacionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales, toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes.

g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura.

h) Articular la participación de los organismos que integran el Comité -cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo- a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

Cabe destacar que existe una sede argentina de INTERPOL que cuenta con un programa de protección del patrimonio cultural. Se trata de la Oficina Central Nacional Buenos Aires de la OIPC- INTERPOL que depende directamente de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina (www.interpol.gov.ar).

Entre las gestiones efectuadas por este comité en los últimos años se destaca la elaboración de la Lista Roja Argentina de bienes en peligro de tráfico ilícito. Se trata de una lista no exhaustiva de los bienes arqueológicos y paleontológicos más expuestos al saqueo y exportación ilícita que fue preparada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y por el INAPL, ambas autoridades de aplicación de la ley 25.743. Esta lista es complementaria a la de los bienes que se están inscribiendo en los Registros de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos que fueron creados por la ley 25.743 y que están a cargo de las autoridades antes mencionadas.

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Asimismo el Comité ha efectuado gestiones a fin de lograr la restitución de bienes culturales exportados ilegalmente de Argentina. Por ejemplo, gestiones para recuperar fósiles argentinos que se encuentran en Australia. También logró, con ayuda de Departamento INTERPOL Argentina, suspender un remate de fósiles argentinos en Nueva York y actualmente se está gestionando su retorno al país. En noviembre 2005 la Justicia francesa restituyó tres importantes obras del patrimonio del Museo de Bellas Artes que habían sido sustraídas en 1980 (Comité Argentino de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales 2005).

En el año 2004 la Dirección de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura de la Nación con apoyo de la UNESCO organizó un Seminario Subregional sobre prevención y lucha contra el tráfico ilícito y el retorno y restitución de bienes culturales en el Mercosur (Buenos Aires, 22 al 24 de marzo de 2004) (ver Recomendaciones en www.cultura.gov.ar/traficoilicito/seminarios.php). En el 2005 Argentina participó de la Reunión de Expertos de América Latina y el Caribe Latino para la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales organizada por la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe realizada en La Habana, Cuba, del 14 al 17 de diciembre de 2005, en las mismas se aprobaron recomendaciones en la denominada Declaración de La Habana.

Recientemente la Secretaría de Cultura de la Nación ha lanzado una campaña de bien público tendiente a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales orientada al turista extranjero. Su objetivo es promover acciones de concientización y sensibilización social en relación al patrimonio cultural. La campaña se realizó durante la temporada alta de turismo internacional en el país (noviembre 2005 a marzo 2006), a través de medios gráficos y audiovisuales localizados en aeropuertos y puertos argentinos, así como de videos televisivos y a través en la página web (www.cultura.gov.ar/traficoilicito/home.php).

Con relación a la normativa aplicable, cabe destacar que se encuentran en estudio un proyecto de reforma de la ley de circulación de bienes culturales 24.633 a iniciativa de la Dirección de Artes visuales) y se ha elaborado un proyecto de ley sobre exportación y/o importación de bienes culturales. Se trata de un proyecto que regula la importación y exportaciones de bienes que no están comprendidos ni en la ley 25.743 (patrimonio arqueológico y paleontológico) ni en la ley 24.633 (obras de arte de artistas vivos).

Iv.5. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (celebrada en París, el 16 de noviembre de 1972) fue aprobada por Argentina mediante la ley 21.836/78.

Los siguientes sitios de Argentina fueron incorporados a la lista del patrimonio mundial natural y cultural:

Argentina

1981 Los Glaciares

1984 Parque Nacional de Iguazú

1999 Cueva de las Manos, Río Pinturas

1999 Península Valdés

2000 Manzana y Estancias Jesuíticas de Córdoba

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2000 Parques Naturales de Ischigualasto y Talampaya

2003 Quebrada de Humahuaca

Argentina/Brasil

1984 Misiones Jesuíticas de los Guaraníes: San Ignacio Mini, Santa Ana, Nuestra Señora de Loreto y Santa María Mayor (Argentina), ruinas de São Miguel das Missões (Brasil).

La Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) cuyo presidente es el Ministro de Educación de la Nación es el organismo que entiende, en forma sistemática y permanente, en todas las actividades de cooperación con la UNESCO y los organismos gubernamentales y no gubernamentales de Argentina, tanto en las correspondientes a sus órganos de gobierno (Conferencia General, Consejo Ejecutivo y Secretaría General) como en las que realizan sus Oficinas, Centros Regionales e Institutos Internacionales.

Esta Comisión Nacional asesora al gobierno en la aplicación de los programas de la Organización y en las presentaciones que Argentina efectúe, colaborando especialmente en: a) La preparación del material necesario para ser presentado ante las Conferencias Generales de la UNESCO; b) la promoción de la enseñanza sobre las Naciones Unidas y sus organismos especializados y la organización de las distintas celebraciones del calendario de las Naciones Unidas y c) la creación y coordinación de las actividades de los comités de trabajo que se creen para dar cumplimiento a los programas de la Organización.

Sus funciones, que se establecen en el artículo 2 de la Carta de las Comisiones Nacionales, son las de: a) Enlace: dichas tareas se desarrollan cumpliendo un rol de nexo entre la UNESCO, el gobierno y la sociedad civil. b) Coordinación: se lleva adelante mediante la ejecución, desde el Comité Ejecutivo, de Programas tales como el de Escuelas Asociadas y Clubes, Centros y Asociaciones UNESCO. c) Consulta y asesoramiento: en este ámbito la Comisión cumple acciones de carácter permanente en relación con la ejecución de los programas y actividades correspondientes a las resoluciones adoptadas en las distintas instancias de la Organización. Por otra parte, en el marco de dicha tarea, se ha de destacar el trabajo de consulta con los distintos organismos gubernamentales especializados y con las ONG, con el objeto de elaborar de manera oficial -junto con la Cancillería- la propuesta de nuestro país ante la Conferencia General o el Consejo Ejecutivo. d) Elaboración y planificación de proyectos: esta es una función de carácter permanente, en tanto y en cuanto la eficacia de una Comisión Nacional radica en su capacidad de adaptar a las realidades concretas del país y a las coyunturas que el mismo atraviesa tanto los grandes principios de la UNESCO como los lineamientos generales producidos por ella para cada área específica de su competencia y e) Concertación externa: la tarea de concertar políticas con otras Comisiones Nacionales, especialmente las pertenecientes a la misma región, constituye una de las funciones prioritarias.

En los últimos años se ha trabajado en la creación de comités de sitios encargados de llevar adelante los planes de manejo para los sitios incluidos en la lista del Patrimonio Mundial. Por ejemplo, en marzo de 2006 se constituyó el Comité de Sitio de Cueva de las Manos y posteriormente la CONAPLU conjuntamente con la Secretaría de Cultura de Santa Cruz organizaron un Taller de reflexión sobre el sitio Cueva de las Manos, Río Gallegos 19 y 20 de octubre de 2006 con participación de los distintos grupos de interés, autoridades nacionales y provinciales y expertos del ICCROM.

Por su parte la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación desde el 2002 está coordinando encuentros interprovinciales y de diferentes comités de expertos y su participación

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en reuniones internacionales a efectos de elaborar el expediente para la candidatura del proyecto Qhapac Ñan ante el Comité del Patrimonio Mundial. La postulación del Qhapac Ñan o Camino Principal Andino es una iniciativa multinacional que involucra a Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina. Con motivo de este proyecto se están relevando los tramos principales del camino incaico y los sitios arqueológicos e históricos aledaños en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza.

Entre los años 2005 y 2006 la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museo, organizó un programa para las Misiones Jesuíticas de la provincia de Misiones, el cual con fondos del World Monument Fund, empresas y fundaciones nacionales e internacionales y la embajada de los Estados Unidos de América en Argentina, tuvo como objeto diseñar y montar una nueva exhibición para el centro de interpretación de las Misiones Jesuíticas del San Ignacio Miní y organizar un seminario de capacitación destinado a personal de centros de interpretación y museos de sitios de Argentina.

Iv.6. Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, celebrada en París en noviembre de 2001, no ha sido aún ratificada por Argentina, pese a la activa participación de la delegación argentina ante la UNESCO en oportunidad de su discusión.

El patrimonio cultural subacuático en Argentina es particularmente rico dada la gran cantidad de pecios que se encuentran en el mar territorial argentino y en su plataforma continental (Elkin 2003). Sin embargo es un patrimonio particularmente desprotegido. No existe una ley de patrimonio subacuático a nivel nacional. Pese a que se han presentado al menos unos seis proyectos de ley en el Congreso de la Nación desde 1988 (Endere 2000). La ley 25.743 establece que forman parte del patrimonio arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes (art. 2). Esta es la única norma de patrimonio a nivel nacional que contempla al patrimonio cultural sumergido, sin embargo no le da ningún tratamiento especial al mismo. De hecho no contempla ninguno de los requisitos especiales que exige la convención, por ejemplo en materia de permisos para investigaciones, planes de conservación, de financiamiento, etc. Tampoco esta ley hace mención alguna a los pecios -restos de barcos naufragados- de valor históricos pese a que se trata de bienes de particular importancia en nuestros mares y que no cuentan con protección específica. La Ley de Navegación Nº 20.094 reglamenta los reflotamientos y recuperaciones de buques náufragos y de su carga sin considerar aquellos que tengan valor cultural, permitiendo su explotación comercial.

Cabe destacar que el Decreto 4516/73 del Poder Ejecutivo Nacional que fija el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, fue reformado en la parte atinente al Régimen de las Actividades de Buceo Deportivo por el Decreto 2750/77 estableciendo que:

“Cuando se tratare de restos náufragos de buques, aeronaves o artefactos navales hundidos, varados o encallados en aguas de jurisdicción nacional que, de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones vigentes no constituyeran obstáculo o peligro para la navegación y fueren propiedad del Estado Nacional

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y cuya extracción total o parcial revistiera interés por su valor histórico, las entidades de buceo deportivo reconocidas por la Prefectura, podrán solicitar a ésta la correspondiente autorización para que sus buzos deportivos lleven a cabo el rescate y siempre que las operaciones sean fiscalizadas por dicha autoridad y la totalidad de los elementos rescatados sean entregados a ésta o a la entidad que la misma designe”.

Esta disposición significa que para “legalizar” el rescate basta con estar habilitados como buzos deportivos ante la Prefectura Naval y solicitar un permiso para efectuarlo, con sólo dos obligaciones: permitir la fiscalización por parte de la Prefectura y entregar a la autoridad competente los materiales recuperados. No contempla la obligación de contar con la dirección de un profesional ni de aplicar una metodología arqueológica para el registro, recuperación y conservación de los restos hallados. No obstante, la obligación de entregar los materiales parece ser suficiente como para desalentar a eventuales saqueadores.

A nivel provincial sólo algunas provincias que han reformado su legislación recientemente han incluido en su área de aplicación los sitios sumergidos bajo las aguas (e.g. Mendoza Ley 6034/93; Chubut, Ley 3559, Dec. 1387/98; Tierra del Fuego, Ley 370/97 y Santa Cruz, Ley 2472/97) (Endere 2000).

La Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación creó en 1995 un Programa de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Subacuático Argentino en el seno del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). En la actualidad existen dos equipos de arqueología subacuática nacionales investigando en el país, uno es el constituido en el marco del mencionado programa y el otro es el de la Fundación Albenga, una ONG dedicada a preservar el patrimonio cultural subacuático que está trabajando con el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Rosario. En los últimos años el INAPL ha dictado cursos informativos a miembros de Prefectura Naval Argentina, así como cursos extra-curriculares para estudiantes de arqueología (Elkin 2003).

Iv.7. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en París, el 17 de octubre de 2003, fue aprobada por Argentina en el año 2006 mediante la ley 26.118.

No existe ninguna ley a nivel nacional que se ocupe de proteger este patrimonio. El mismo suele estar vagamente mencionado en algunas leyes provinciales que regulan el patrimonio cultural en su conjunto.

En cuanto a los programas de gestión, la Dirección Nacional de Patrimonio y Museo (Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación) cuenta con un Programa Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial con el objeto de identificar y caracterizar el patrimonio cultural inmaterial del país a fin de contribuir a su salvaguardia. Asimismo en el marco del Programa Qhapac Ñan se está efectuando un relevamiento del patrimonio cultural inmaterial involucrado a efectos de incluirlo en una futura nominación.

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Iv.8. Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

La Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, celebrada en Paris en octubre de 2005 no ha sido ratificada por Argentina.

Cabe destacar que la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación ha establecido dentro de los objetivos generales de su Política Cultural los siguientes: “Preservar las identidades profundas de las diversas regiones culturales de la Nación”; “Valorar las contribuciones de los pueblos originarios del continente a la cultura nacional”; “Democratizar el acceso a la cultura”; “Descentralizar radicalmente los ámbitos en que se crean, reproducen y guardan las expresiones de la cultura”; “Valorar las expresiones populares de la cultura, tendiendo puentes entre ellas y las formas más elaboradas, sin desmerecer ninguno de estos modos de expresión de sentimientos”; “Impulsar el MERCOSUR cultural, promoviendo la integración regional de la cultura”; “Difundir, promover y estimular la actividad cultural en todas sus formas”; “Establecer vínculos entre la acción del Estado y la de los más diversos grupos de la sociedad civil, como lo son las Organizaciones no Gubernamentales de los más diversos tipos, las entidades educativas, los medios de comunicación, las empresas, los sindicatos, las sociedades de fomento, y las cooperativas”.

Entre sus objetivos específicos establece los siguientes: “Promover el carácter federal de los organismos artísticos en relación al público hacia el que van dirigidas sus actuaciones y las diferentes procedencias de sus integrantes”; “Dar un fuerte impulso a la animación y gestión cultural que se realiza desde las provincias (…) y contribuyendo a potenciar acciones y programas colaterales que promuevan el desarrollo cultural y económico de las distintas provincias y regiones”; “Promover el desarrollo de las industrias vinculadas a la actividad cultural, en particular aquellas generadoras de empleo y portadoras de un imaginario que nos identifica como Nación”; “Buscar interrelaciones y mutuos estímulos entre las expresiones culturales y la vida de grupos marginados o carenciados”; “Colaborar en la conformación de un marco normativo para la promoción de las industrias culturales atendiendo a criterios de compatibilización con el MERCOSUR”; “Fortalecer la existencia de una red de medios de comunicación públicos, apoyando la producción de contenidos culturales para su difusión”.

Estos objetivos se instrumentan a través de acciones de los distintos organismos relacionadas con los organismos gubernamentales, las ONG y las universidades a través de la articulación y coordinación con sus áreas de gestión, transversalizando la cultura mediante programas que involucran a la Secretaría de Cultura con otros Ministerios. Las Direcciones directamente involucradas en la materia son la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional y la Dirección Nacional de Acción Federal e Industrias Culturales. Cabe mencionar también al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) de administración descentralizada.

En el marco de las actividades realizadas por la Dirección Nacional de Industrias Culturales (Secretaría de Cultura de la Nación) se ha creado un Laboratorio de Industrias Culturales con el objetivo de construir un sistema de información cultural y desarrollar investigaciones que sirvan de insumo e implementación de políticas públicas destinadas a fomentar y proteger aquellas actividades económico culturales que actualmente ven amenazadas sus posibilidades de sostenimiento y desarrollo. Este laboratorio se encuentra desarrollando un Sistema integrado de información cultural de alcance nacional y federal.

La norma legal más reciente en la materia es la ley 25.750 (2003) de preservación de bienes y patrimonios culturales, que trata, en realidad, sobre medios de comunicación. Entiende por ellos a diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en la vía pública (art. 3). Establece que es política del Estado

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preservar el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación (art. 1) y que la propiedad de dichos medios deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose una participación extranjera de hasta un 30% del capital accionario (art. 2).

v. Diagnóstico general de la legislación en temáticas patrimonial y cultural. Problemas de índole legal y material

Como punto de partida para efectuar un diagnóstico general de la legislación y gestión del patrimonio en Argentina, se tomarán como base las obligaciones de los Estados Partes que fija el art. 5 de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de

1972. En ella se establecen cinco tipos de obligaciones:

1. Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva.

2. Integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general.

3. Contar con servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural con personal idóneo.

4. Desarrollar estudios e investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención y proveer entrenamiento a profesionales.

5. Adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias.

En relación al marco normativo, no cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 abre un nuevo camino en materia de protección del patrimonio al darle al patrimonio cultural rango constitucional y otorgarle a los habitantes una acción judicial (i.e. la acción de amparo, art. 43) para su defensa. La tutela judicial de los derechos de incidencia colectiva, entre los cuales se encuentra la protección del patrimonio cultural, y el reconocimiento de la legitimidad procesal del defensor del pueblo y de las asociaciones, proveen de instrumentos esenciales para la preservación de los recursos arqueológicos en peligro.

A su vez, la inclusión del patrimonio cultural y natural en un artículo íntegramente dedicado al ambiente (art. 41), resulta significativa y refleja la nueva tendencia a la integración de ambos patrimonios. Asimismo resuelve los conflictos entre la Nación y las provincias al establecer que corresponde a la Nación dictar las leyes marco y a las provincias complementarlas y aplicarlas.

Sin embargo, aún no ha sido posible sancionar una ley nacional de presupuestos mínimos del patrimonio cultural y/o natural. La falta de éxito de los numerosos proyectos de ley de patrimonio cultural presentados en los últimos años en el Congreso de la Nación, da cuenta de la dificultad de consensuar criterios, sobretodo cuando se trata de contemplar en una única ley todos los ámbitos de la cultura, con problemáticas tan diferentes y requerimientos tan específicos como variados. Pero la mayor dificultad para implementar las normas nacionales radica en que el nuevo texto constitucional sienta las bases para la organización de una administración cultural totalmente diferente a la existente y sus disposiciones nunca serán realmente aplicables a menos que se asuma la voluntad política de llevar a cabo una reforma integral del sistema existente.

Esta nueva visión del patrimonio, tiene diferencias sustanciales con los criterios sustentados en muchas de las normas de protección vigente en nuestro país. Y en última instancia, implica la imposibilidad de proteger el ambiente natural sin considerar sus componentes culturales, o proteger los recursos culturales independientemente del paisaje circundante. De este modo,

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dentro de la planificación territorial y la protección del ambiente, tanto en ámbitos urbanos como rurales, debe necesariamente incluirse la protección del patrimonio cultural.

El mismo esquema de dividir el patrimonio en natural y cultural, arqueológico, histórico y arquitectónico es reproducido en la normativa y en el sistema burocrático provincial y municipal, dificultando enormemente la aplicación transversal de políticas de preservación del patrimonio natural y cultural. Por otra parte, la gestión del patrimonio en el ámbito nacional está fuertemente centralizada en la Capital Federal, con insuficiente dotación de recursos humanos y financieros en el resto del país. La misma deficiencia se observa en numerosas provincias: los funcionarios responsables tienen sus sedes en las capitales provinciales y carecen de recursos para desarrollar actividades de registro y monitoreo de sitios, ubicados, en la mayoría de los casos, en lugares distantes de los centros poblados. Como corolario de todo ello se presentan dificultades para coordinar acciones entre los diferentes organismos provinciales en los que se compartimenta el patrimonio cultural y natural, que generalmente son pertenecen a las áreas de cultura, recursos naturales y turismo.

Otra cuestión es la falta de transversalidad de políticas, en el sentido de que las disposiciones de las leyes de patrimonio cultural rara vez son contempladas en la normativa de planeamiento urbano, uso del suelo, obras públicas, educación, etc. En los últimos años las normas de protección del ambiente -que en general suelen ser más conocidas y respetadas que las de cultura- contemplan la protección de los recursos culturales que se encuentran en él. Este es el caso de la ley de presupuestos mínimos del ambiente (25.675/02) que considera como daño ambiental la destrucción de dichos recursos.

Desde el 2004 se está trabajando en el desarrollo de un plan nacional de ordenamiento territorial denominado “Argentina 2016. Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Construyendo una Argentina equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa” (Subsecretaría de Planificación Territorial y de la Inversión Pública dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio). Entre sus objetivos generales se contempla el de “valorizar nuestro patrimonio natural y cultural a través de una gestión integrada y responsable” (Objetivo 3) y como objetivos específicos se establecen los siguientes: 3.1. Planificar y gestionar de manera integrada los recursos naturales y bienes culturales del territorio. 3.2. Construir territorios más seguros a través de la reducción de los riesgos ambientales y antrópicos. En el marco de este plan se espera que cada provincia elabore su propio plan de ordenamiento territorial. A su vez, algunas provincias están desarrollando sistemas de información geográficos específicos del patrimonio cultural (e.g. Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Mendoza, de Santa Cruz, etc.).

Otra gran debilidad que se observa es la enorme diversidad de normas a nivel provincial, producto de un sistema federal que les da autonomía a las provincias para dictar sus leyes de patrimonio, pero también debido a vacíos legales a nivel nacional que les impidió a las provincias contar con marco normativo de referencia y a la dificultad de compatibilizar criterios con las autoridades nacionales. En ese sentido, una vez que se unifique a través de una ley marco la normativa nacional, es necesario que las provincias hagan lo propio, adecuando y actualizando sus legislaciones de acuerdo a la legislación nacional y a los tratados ratificados por Argentina.

Otro aspecto clave es el del inventario del patrimonio cultural. En la actualidad y no habiéndose reglamentado aún la ley 25.197 existen diferentes registros del patrimonio cultural, algunos de ellos duplicados. Por ejemplo la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos lleva un inventario de Monumentos nacionales y Lugares históricos nacionales que han sido declarados como tales. El INAPL lleva adelante el Registro Nacional de Yacimientos y Colecciones Arqueológicas, incluido los bienes subacuáticos. El Museo Nacional de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia lleva adelante el Registro Nacional de Yacimientos y Colecciones Paleontológicas, estos dos últimos registros son de segundo grado, es decir

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que se alimentan con los datos que le proveen los registros provinciales. La Administración de Parques Nacionales lleva el inventario de los sitios declarados monumentos y reservas naturales y que están bajo su custodia.

Paralelamente cada provincia tiene su propia lista de monumentos provinciales o lugares de interés cultural provincial, además de monumentos, parques y reservas naturales provinciales. Muchos municipios cuentan con listados de bienes declarados de interés municipal. No existe ningún organismo que reúna toda la información de los sitios inventariados en los tres niveles de gobierno, ni siquiera existe un inventario único de los bienes registrados a nivel nacional. Esto hace sumamente difícil la planificación de acciones ya que el punto de partida es la disponibilidad de esos inventarios. No obstante, debe reconocerse que a partir de la sanción de la ley 25.743 se ha mejorado mucho la situación del patrimonio arqueológico y paleontológico ya que hasta entonces no había inventarios nacionales de los mismos, al menos de carácter oficial.

También se ha experimentado un cambio significativo en los museos, particularmente en los nacionales y más específicamente en los universitarios que han sido más receptivos a las nuevas corrientes museológicas y cuentan con mayores recursos para inventariar sus colecciones, mejorar las condiciones de los depósitos y capacitar al personal. En los últimos años se han hecho muchos esfuerzos a nivel nacional y provincial para capacitar al personal en estos temas y, en general, se observa una toma de conciencia respecto de los problemas que enfrentan sus colecciones. De hecho, desde el 2003 existe un Programa de rescate de bienes culturales destinados a museos, archivos y bibliotecas, para diagnosticar el estado de conservación de los bienes y capacitar al personal (Dirección Nacional de Patrimonio y Museos). A su vez, Argentina adhirió al Código de Deontología del ICOM, revisado en el 2004, mediante una resolución de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación. No obstante, la carencia o escasez de recursos humanos y técnicos para inventariar las colecciones suele ser un problema frecuente, particularmente en los repositorios provinciales y municipales.

La destrucción de bienes culturales, esencialmente arqueológicos y paleontológicos, debido a la realización de grandes obras de infraestructura no ha cesado pese a la incorporación de medidas protectivas en normas provinciales y nacionales de diferente índole. A menudo las evaluaciones de impacto suelen ser competencia de diferentes organismos (e.g. autoridades de medio ambiente, de minería, etc.), cada uno de ellos se rige por su propia norma, tiende a ignorar a los demás organismos y sus competencias y suele desconocer el emplazamiento de lugares de valor patrimonial. En consecuencia, la obligación de efectuar evaluaciones de impacto ambiental que incluyan el capítulo cultural, no siempre es exigida. Y si lo es, no siempre las recomendaciones contenidas en los informes resultantes son tenidas en cuenta. Estos informes se mantienen confidenciales por exigencia de la empresa que lo solicitó, quedando la información producida fuera del alcance del conocimiento público y de utilidad para la ciencia (Endere y Politis 2007).

Los sitios argentinos incluidos en la lista del patrimonio mundial no son ajenos a los problemas planteados. El problema más serio que se presenta en la gestión de estos sitios es el de su gestión, que se encuentran en manos de los Estados provinciales -salvo que se hallen en territorios federales como los parques nacionales-. Ello hace necesario un estudio caso por caso para analizar la marcha de cada plan de manejo en particular.

Algunas provincias demostraron mucho interés al momento de elaborar las nominaciones de los sitios porque lo vieron como manera inmejorable de generar recursos económicos a través del turismo. Sin embargo, una vez aprobada la nominación, algunos estados provinciales parecen no tener el mismo empeño en implementar los planes de manejo. En general, los sitios que son parques nacionales y que están bajo la custodia de la APN se encuentran mejor administrados. Existen casos que no revisten mayores dificultades y en los cuales trabajan de manera conjunta, a través de las comisiones de sitios, los organismos nacionales, la provincia,

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el municipio más cercano y otras instituciones locales o grupos de interés en su manejo (e.g. Cueva de la Manos, Santa Cruz). Sin embargo, en otros, se han presentado problemas con las comunidades locales -como en el caso de la Quebrada de Humahuaca- que han sido desplazadas de las tierras que tradicionalmente ocupaban por inversores privados, hechos que han generado críticas respecto de los supuestos beneficios que la declaratoria de la UNESCO traería a la Quebrada (ver Belli y Slavutsky 2005).

También se ha observado que, en algunos casos, quienes están directamente involucrados en la aplicación de los planes de manejo de los sitios carecen de capacitación y/o información necesaria para hacerlo. Otro aspecto que merece una mayor atención de los niveles locales de gobierno es la imposibilidad de acceso de la población local a las nuevas fuentes de empleo que se generan en los sitios del patrimonio debido a la falta de capacitación adecuada.

Respecto del tráfico de bienes culturales, debe reconocerse la actitud proactiva del gobierno nacional en los últimos años, después de décadas de inacción (González 1991; Pérez Gollán 1991; Schávelzon 1993). Algunas provincias también están trabajando en la materia, inventariando sus colecciones y capacitando a las fuerzas de seguridad. En algunas de ellas se han coordinado acciones entre las autoridades de Cultura, la Fiscalía de Estado y las fuerzas de seguridad unificando el procedimiento a seguir en caso de infracciones a la ley (e.g. Chubut). En este sentido, la mayor dificultad reside en la prevención del tráfico arqueológico y paleontológico ya que no toda la población es consciente de que su apropiación constituye un delito. De hecho, la venta de “ollitas” es una práctica habitual, sobretodo en el Noroeste del país. Por otra parte, las fuerzas de seguridad no están capacitadas para identificar piezas arqueológicas o paleontológicas y, además, la enorme extensión del territorio, hace difícil su control por parte de las autoridades de cultura. Por eso es esencial que ellas trabajen de manera conjunta capacitando a las fuerzas de seguridad para que estas verifiquen si quienes hacen excavaciones cuentan con los permisos correspondientes y para que sigan el procedimiento correspondiente en caso de verificarse la comisión de alguna infracción a la ley.

En relación con el patrimonio cultural subacuático, puede presumirse que Argentina, como país que votó a favor de la convención de 2001, reconoce la importancia de proteger este patrimonio y está de acuerdo con los principios adoptados por la convención, por lo que se podría esperar que sea ratificada. Sin embargo, no se ha presentado desde el año 2000 ningún nuevo proyecto de ley que trate específicamente el patrimonio cultural subacuático. Otro aspecto no menos importante es la formación de arqueólogos subacuáticos. Ninguna carrera de arqueología ofrece la especialidad subacuática, ni siquiera cursos de arqueología marítima dentro de la currícula regular. Muy poco arqueólogos en Argentina son buzos y tienen entrenamiento para trabajar en proyectos subacuáticos.

El patrimonio cultural inmaterial es el más recientemente incorporado a la legislación y el menos conocido y protegido. Puede decirse que recién con la ratificación de la convención del 2003, las autoridades han tomado conciencia de la necesidad de inventariarlo o protegerlo. En general se ha trabajado en algunos aspectos de ese patrimonio (e.g. la lengua, la música, las artesanías, la orfebrería, la memoria oral, etc.), pero no han sido vistos como patrimonio en su totalidad, que debe ser inventariado y gestionado con participación de aquellas comunidades, grupos o individuos que son portadores del mismo. Es por ello que tan prioritario como iniciar el inventario es capacitar a quienes tengan la responsabilidad de efectuarlo.

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vI. Recomendaciones y propuestas

En consideración a lo expuesto precedentemente se presentan las siguientes reflexiones, recomendaciones y propuestas:

1. Argentina debería ratificar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales a fin de incorporar en el derecho interno los últimos avances en materia del patrimonio cultural.

2. La sanción de una ley nacional de presupuesto mínimo en materia de patrimonio cultural sería óptimo porque se constituiría en una ley que estaría por encima de todas las demás y contribuiría a organizar todo el ámbito de la cultura. Esta ley debería contemplar en diferentes capítulos los distintos tipos de patrimonio, máxime cuando se trata de bienes con diferente status jurídico como se indicó en el punto III.a.2. Además contribuiría a subsanar vacíos legales como por ejemplo en materia de patrimonio documental.

No obstante, la sanción de una ley de este tipo no está desprovista de dificultades. De hecho ha resultado ser más viable la sanción de leyes con objetivos más limitados que regulen uno u otro aspecto del patrimonio aunque contribuyen a la postre a incrementar la anarquía normativa.

3. Asimismo es necesario constituir un registro unificado de bienes culturales a nivel nacional que centralice los inventarios y registros provinciales y de organismos nacionales, pues ello constituye una herramienta básica y esencial para la planificación y gestión de la protección del patrimonio cultural.

4. En relación a los derechos de autor desde la doctrina se ha considerado que debería modificarse la ley 11 723 a efectos de adaptarla al principio de la protección automática consagrado en el Convenio de Berna (Peiretti 2005). De hecho se ha elaborado un proyecto de ley de modificación integral de la propiedad intelectual, donde se suprime la suspensión del derecho de autor por falta de registro por parte del editor de una obra publicada, dejándose sólo la sanción de multa en cabeza del editor por incumplimiento del depósito de los ejemplares exigidos legalmente con destino a la Biblioteca Nacional y del Congreso y al Archivo General de la Nación.

5. Deben intensificarse los esfuerzos para que los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo urbanístico y de infraestructura, de explotación de recursos naturales y de promoción turística, en todos los niveles de gobierno, tengan en cuenta las normas de protección del patrimonio cultural.

6. Respecto de la salvaguarda de bienes culturales en caso de conflicto armado, se sugiere seguir las recomendaciones de la reunión de Buenos Aires de 2005 en relación con la necesidad de intensificar las acciones de capacitación, incorporando el tratamiento de la convención a la currícula regular de todas las fuerzas armadas y de seguridad. Los desastres naturales y la ocurrencia de conflictos internos son más frecuentes en Argentina que la eventualidad de un conflicto armado con una nación extranjera, por ello sería sumamente útil que en estas situaciones también sean aplicables las disposiciones de la convención. Finalmente es necesario efectuar inventarios de bienes culturales a los fines de esta convención a lo largo de todo el país a efectos de volverla operativa.

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7. Con relación a las medidas a adoptar para evitar la importación, exportación y el tráfico ilícito de bienes culturales se recomienda efectuar y/o completar los inventarios de bienes culturales que se encuentran en museos y repositorios, particularmente en las provincias, municipios y colecciones privadas, para ello es necesario proveer de capacitación y recursos técnicos al personal de los museos que deban llevarlo a cabo. Asimismo es necesario intensificar la capacitación de fuerzas de seguridad y fronterizas en cada provincia, y, particularmente en el caso del patrimonio arqueológico y paleontológico intensificar las campañas de información dirigidas al público en general.

8. Respecto de los sitios incluidos en la lista del patrimonio mundial, deben intensificarse los esfuerzos para que las provincias asuman las responsabilidades que les compete en el manejo del patrimonio mundial que se encuentra en sus jurisdicciones. Es necesario adoptar y/o implementar las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de los sitios, principalmente en lo social, permitiendo la inclusión de las comunidades locales no sólo en la participación de la gestión sino también en los beneficios económicos derivados del turismo, accediendo, por ejemplo, a las nuevas fuentes de empleo. Para ello es necesario brindarles una capacitación adecuada a las necesidades del mercado laboral de cada lugar. Asimismo es necesario proveer de capacitación para la gestión de los sitios del patrimonio a todos aquellos directamente involucrados en la elaboración de los planes de manejo y en su implementación.

9. Respecto del patrimonio cultural subacuático, la principal recomendación es que Argentina ratifique la convención de 2001. Asimismo es necesario que sancione una ley nacional de protección del patrimonio subacuático que acoja los principios, objetivos y reglas de la convención, declarando que la ley de navegación no es aplicable al patrimonio cultural subacuático, entendiéndose en dicha categoría a los pecios de más de 100 años de antigüedad. Esta ley debe fijar los presupuestos mínimos a partir de los cuales las leyes provinciales reformen su propia legislación ya que los mares territoriales son de jurisdicción provincial. La autoridad de aplicación nacional que establezca la ley -que debería ser el Instituto Nacional de Antropología (INAPL)- deberá coordinar sus acciones de contralor con la Prefectura Naval Argentina. La ley también debería prever los recursos técnicos y financieros para proteger este patrimonio.

10. En relación con el patrimonio cultural inmaterial, debe efectuarse un inventario de bienes a nivel nacional y provincial. Sería conveniente que se coordinen acciones entre la Nación y las provincias para evitar duplicación de esfuerzos y de resultados. Este inventario debe ir precedido de una campaña de capacitación para aquellos encargados de efectuarlo.

11. Considerando que uno de los objetivos a alcanzar por los Estados Miembros de la Convención de 1972 es el de “atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva”, es necesario emprender una vasta acción educativa para que la población conozca, comprenda y valore su patrimonio cultural. En ese sentido, sería recomendable incorporar y/o profundizar contenidos de patrimonio cultural y natural en la currícula escolar de los ciclos EGB, ECB y Polimodal.

vII. Referencias citadas

Alvarez, M. y N. Reyes 1997. La Agenda de la Gestión Cultural en el Mercosur. MERCOSUR. La Dimensión Cultural de la Integración. G. Recondo (comp.). CICCUS. Buenos Aires.

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Alvarez, M. y N. Reyes 1999. El Patrimonio según el Mercosur. Temas de Patrimonio Cultural II. Comisión para la preservación del Patrimonio Histórico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires, (ed.), pp. 95-107. EUDEBA, Buenos Aires.

Ameghino, F. 1880. La antigüedad del hombre en el Plata. G. Masson, París y Buenos Aires.

Bazán, C. y P. Monsalvo 2002. Legislación sobre preservación del patrimonio documental y bibliográfico argentino. Departamento de Documentación - Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata. Disponible en http://www.bibnal.edu.ar/protopais/mat/cat5.htm

Belli, E. y R. Slavutsky 2005. “Patrimonio: Territorio, objetos, símbolos, personas ¿Cuál es la disputa? Mundo de Antes 4: 13-17.

Berberián, E. 1992 La Protección Jurídica del Patrimonio Arqueológico en la República Argentina. Comechingonia. Córdoba.

CIRC 2006. Participación en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y su aplicación en el plano nacional. Documento preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para información de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y presentado en la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Americanos sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario, Washington, D. C., 2 de febrero de 2006. Disponible en: http://www.cicr.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/estadodeparticipacion-report-02022006

Comité Argentino de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales 2005. Informe de Gestión. Disponible en: www.cultural.gov.ar/traficoilicito/home.php

Elkin, D. 2003. Arqueología marítima y patrimonio cultural subacuático en Argentina. El trabajo actual desarrollado por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Patrimonio Cultural Subacuático en América Latina y el Caribe. UNESCO. ENPSES, La Habana.

Endere, María L. 2000 Arqueología y Legislación en Argentina. Cómo proteger el patrimonio arqueológico. Serie Monográfica del INCUAPA, volumen I. Dpto. de Publicaciones de

la UNCPBA. Tandil.Tandil.

Endere, M. 2005 “Talking about Others: Archaeologists, Indigenous Peoples and Heritage in Argentina”. Public Archaeology 4: 155-162.

Endere, M. y Politis, G. (2007). Archaeological Heritage Management and Dams in Argentina. A brief review of the current situation. En: Damming the past. F. Hassan and S. Brandt (eds.). Lexington Books, Lanham, Maryland. En prensa.

Fernández, J. 1982. Historia de la Arqueología Argentina. Anales de Arqueología Argentina y Etnología, Separatas a los tomos 34 - 35. Asociación Cuyana de Antropología, Mendoza.

González, A., 1991. En el país del Nomeacuerdo. La situación del patrimonio cultural en la Argentina. El Testimonio de Rex González, Ciencia Hoy 3 (16): 33.

Harvey, E. 1990. Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo. Tecnos, Madrid.

Harvey E. 1999. Derechos de autor y derechos de la cultura en países iberoamericanos. I Congreso iberoamericano de derecho de la cultura, Madrid, 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1999.Disponible en: www.educ.ar/educar/servlet/Downloads/S_bd_politicasculturales/unesco02.pdf -

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

39

Molinari, R. 1998. Orientaciones para la gestión y supervivencia de los recursos culturales: Proyecto de Reglamento para la Preservación del Patrimonio Cultural en Areas Protegidas de la APN. Primer Congreso Virtual de Antropología y Arqueología, FFyL, UBA, 1998. Disponible en http://www.naya.org.ar/congreso/ponencia3-8.htm

Orquera, L. 1994. La Ley 9080 y los Anteproyectos de Reforma. Presentado en el XI Congreso Nacional de Arqueología Argentina, San Rafael 1994. En prensa.

Peiretti, G. 2005. Función del registro en el derecho de autor. III Jornada de Derecho de Autor en el mundo editorial. Buenos Aires, 21 y 22 de abril de 2005 CADRA/OMPI/ IFRRO/CEDRO. Disponible en www.cadra.org.ar/upload/Peiretti_Registro_Obras.pdf

Pérez Gollán, J., 1991. En el país del Nomeacuerdo. La situación del patrimonio cultural en la Argentina. Mesa Redonda, Ciencia Hoy 3 (16): 32.

Santos, R. (comp.) s/f. Los Derechos Intelectuales en Latinoamérica. Recopilación para CREA/FNV Project. Disponible en: www.recam.org/Estudios/der_autor_al.pdf

Schávelzon, D. 1993. El expolio del arte en la Argentina. Robo y tráfico ilegal de obras de arte. Sudamericana. Buenos Aires.

Sommer Silenzi, C. 2001. El derecho de autor y copyright: su protección penal en el derecho argentino y su visión desde el derecho comparado. Córdoba: COLADIC, 2001. Disponible en: http://www.coladic.org/pdf/publicaciones/CS_Der_autor_copyright.pdf

Apéndice

1. Normativa Nacional

1.a. Legislación Nacional en materia de Patrimonio Cultural

Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos - Ley 12.665/40 - Decreto- ley 84.005/41

Archivo General de la Nación - Ley 15.930/61

Régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales - Ley 22.351/80

Aprobación de la Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad lícita de Bienes Culturales de 1970 - Ley 19.943/72

Aprobación de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en París en 1972 - Ley 21.836/78

Ratificación del Convenio para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflictos Armados de 1954 - Ley 23.618/88

Circulación internacional de obras de arte y modificatorias - Ley 24.633/96

Reglamentación de la ley 24.633 sobre Circulación internacional de obras de arte - Decreto 1321/97.

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40 ARGENTINA

Régimen del Registro del Patrimonio Cultural - Ley 25.197/01

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico - Ley 25.743/03

Reglamentación de la ley 25.743 - Decreto 1022/04

Aprobación de la Convención del UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente - Ley 25.257/00

Aprobación del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 - Ley 25.478/02

Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas – Convención de San Salvador, OEA, 1976 - Ley 25.568/02

Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial - Ley 26.118/06

Adhesión al Primer Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 - Ley 26.155/06

1.a.1. Otras Normas Nacionales

Creación del Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, Decreto 1166/200

Creación del Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, Decreto 1073/2004 (Inclusión de la AFIP)

Creación del registro nacional de yacimientos, colecciones y objetos arqueológicos y de infractores y reincidentes, Res. SC 1134/03

Requisitos de exportación de bienes arqueológicos, Res. SC 2945/04

Adopción de la Ley 25743, Resolución de Secretaría de Ciencia y Técnica 184/03.

Se establecen los requisitos que deberán reunir, en los casos permitidos por la Ley 25.743, las solicitudes de exportaciones temporarias, definitivas y de devolución de bienes arqueológicos, Res. SC 2272/04.

Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, Disp. 18/03 del Museo de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.

Creación del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25743, en el área paleontológica, Disp. 23/03 del Museo de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.

Integrantes del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25743, en el área paleontológica. Disp. 24/03 del Museo de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.

El Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos recibirá las denuncias que correspondan según Ley 25743. Disp. 25/03 del Museo de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.

Se sustituye el Certificado de Exportación temporaria /definitiva de objetos paleontológicos, Disposición MACN 08/05 del Museo de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” por el certificado comprendido en anexo de la Disposición MACN 06/06.

Se aprueba la sustitución de la versión del Código de Deontología de ICOM para los Museos, desarrollado por el Consejo Internacional de Museos - ICOM UNESCO, que fuera adoptada por Res. SC 2243 de fecha 4 de diciembre de 2004 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por la versión aprobada por la 21° Asamblea General del ICOM, realizada en Seúl, Corea, el 8 de octubre de 2004, Res. SC 1011/05

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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1.a.2. Convenios marco entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y diferentes organismos, para trabajar conjuntamente en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Convenio de Intercambio de Información entre la Secretaría de Cultura, Policía Federal Argentina y el ICOM, Res. SCC 2718/00

Convenio marco entre la Gendarmería Nacional y la Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC 2430/02.

Convenio marco entre Prefectura Naval y Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC 2415/02.

Convenio marco entre Dirección Nacional de Policía Aeronáutica y Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC 1071/0�

1.a.3. Declaraciones

Se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación 52 del 31/10/0� Declaración PE-77/06 (S-97/06) de la Honorable Cámara de Senadores, instando a asumir de manera efectiva la preservación y defensa del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 25743

1.b. Legislación Nacional en materia de Propiedad Intelectual

1.b.1. Derecho de autor. Marco legal

Ley de Propiedad Intelectual - Ley 11.723

Reglamentación de la ley 11.723 - Decreto 41.233/34

Depósito en “custodia” - Decreto 31.964/39

Devolución de obras inéditas depositadas en “custodia” - Decreto 71.180/40

Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas - Decreto-Ley 6.422/57

Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723 - Decreto 16.697/59

Renovación del depósito de obras inéditas - Decreto 7.616/63

Ejecución pública de música - Autorización de los autores -Decreto 8.478/65

Intérpretes - Reglamentación del artículo 56 de la ley 11.723 - Decreto 746/73

Microfilmación de publicaciones periódicas - Decreto 447/74

Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes - Decreto 1670/74

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42 ARGENTINA

Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora - Decreto 1671/74

Protección del software y base de datos - Decreto 165/94

1.b.2. Dominio Público Pagante

Creación del Fondo Nacional de las Artes - Decreto Ley 1224/58

Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes - Decreto Ley 6255/58

Cuerpo legal sobre derechos de dominio público pagante - Resolución 15.850/77

1.b.3. tratados Internacionales

Tratado de Montevideo sobre Propiedad Literaria y Artística. Montevideo 1889 (ley 3192)

Convención Internacional Americana sobre Propiedad Literaria y Artística (Convención de Buenos Aires)

Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de las Obras Literarias, Científicas y Artísticas (Convención de Washington)

Convención Universal sobre derechos de autor. Ginebra 1952 (decreto Ley 12.088/57)

Convención de Berna, Acta Bruselas-1948 (Ley 17.251) Acta París-1971 (Ley 25.140)

Convenio estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convención OMPI (Ley 22195)

Convención de Roma-1961 sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Ley 23.921)

Convención Fonogramas. Ginebra 1971 (Ley 19.963)

Convenio Sobre Registro de obras audiovisuales (ley 24.039)

Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y la Interpretación o ejecución y fonogramas (Ley 25.140)

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ANÁLISE DA LEgISLAÇÃO BRASILEIRA

E SUA RELAÇÃO COM AS CONvENÇÕES

DA UNESCO NA ÁREA DE CULtURA

E PAtRIMÔNIO MUNDIAL

Cristiane Siggea Benedetto

Brasília, Agosto de 2007

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

45

O objetivo deste documento é explicitar como se delinearam as ações necessárias para conclusão do estudo.

Para cada uma das convenções da UNESCO na área de Cultura e Patrimônio Mundial – 7 no total - foi desenvolvido um estudo em separado que respeitou a seguinte ordem:

I – Apresentação de uma tabela onde foram relacionadas: a Convenção em análise, outros instrumentos internacionais ligados ao tema da Convenção e, em paralelo, a legislação brasileira que ratificou e promulgou a Convenção e outras normas nacionais a ela relacionadas;

II - Síntese analítica da legislação existente no Brasil em relação à Convenção da UNESCO e dos outros instrumentos internacionais;

III - Breve estudo da Convenção da UNESCO e de outros instrumentos internacionais relacionados com o tema;

IV - Relação das ações desenvolvidas no Brasil, prioritariamente pelo Governo, ligadas ao tema tratado na Convenção da UNESCO analisada, com as atividades em desenvolvimento e as propostas estabelecidas para o futuro.

As Convenções da Unesco que foram consideradas no presente estudo são:

1. Convenção universal sobre direito de autor;

2. Convenção para a proteção dos bens culturais em caso de conflito armado;

3. Convenção sobre as medidas a serem adotadas para proibir e impedir a importação, exportação e transferência de propriedades ilícitas dos bens culturais;

4. Convenção sobre a proteção do patrimônio mundial, cultural e natural da humanidade;

5. Convenção sobre a proteção do patrimônio cultural subaquático;

6. Convenção para salvaguarda do patrimônio cultural imaterial; e,

7. Convenção sobre a proteção e promoção da diversidade das expressões culturais.

O estudo apresentado relacionou os pontos de convergência e de divergência existentes entre a legislação nacional e as Convenções da UNESCO, procurando indicar os problemas de natureza legal e material derivados e os impactos desses problemas no âmbito nacional e apresentar propostas e recomendações de atuação.

Junto ao estudo de cada uma das 7 Convenções foram anexadas a legislação brasileira relacionada ao tema, em ordem cronológica.

Para desenvolvimento do trabalho foram desenvolvidas as seguintes atividades:

- Estudo das 7 Convenções da Unesco na área de Cultura e Patrimônio Mundial;

- Pesquisa da legislação nacional que ratificou e promulgou as Convenções da Unesco;

- Pesquisa da legislação nacional que tem relação com os temas tratados nas Convenções da Unesco na área de Cultura e Patrimônio Mundial;

- Pesquisa junto aos órgãos do Governo Federal responsáveis pelas políticas públicas de proteção ao patrimônio e outras ações ligadas aos temas das Convenções;

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46 BRASIL

- Compilação de todas as leis nacionais vigentes que tenham relação com os temas tratados nas Convenções e das normas que ratificaram e promulgaram as Convenções mencionadas; e,

- Análise de todas as normas compiladas com o fim de identificar problemas e o seu grau de adequação com as Convenções Internacionais analisadas.

Estas informações foram obtidas junto aos órgãos do Governo Federal, por meio de pesquisa de campo e de pesquisas virtuais realizadas nos sítios dos Ministérios da Cultura, da Educação, da Defesa, do Meio Ambiente; e dos seguintes órgãos: IPHAN, Presidência da República, Congresso Nacional, entre outros, além de publicações sobre o assunto, bibliotecas virtuais e entrevistas com especialistas nas áreas relacionadas.

Todo o trabalho foi realizado com apoio financeiro da UNESCO. Todavia, a autora é totalmente responsável pelo presente estudo e pelas opiniões que nele se encontram, que não se refletem, necessariamente, nas mesmas opiniões da UNESCO e não comprometem esta organização. As denominações empregadas pela autora não implicam em juízos da UNESCO sobre as condições jurídicas da legislação brasileira.

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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CONvENÇÃO UNIvERSAL SOBRE DIREItO DE AUtOR

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

- Convenção Universal sobre Direito de Autor - Copyright

– Genebra, 06.09.1952

Revista em Paris, 24.07.1971

Decreto nº 76.905, 24.12.1975

Promulga a Convenção Universal sobre Direito de Autor - Copyright

Decreto Legislativo nº 55, 28.07.1975

Ratifica/aprova a Convenção Universal sobre Direito de Autor - Copyright

Outros instrumentos internacionais

- Convenção de Berna para a Proteção das Obras Literárias e Artísticas

- Berna, 09.09.1886

Completada em Paris, 04.05,1896

Revista em Berlim, 13.11.1908

Completada em Berna, 20.03.1914

Revista em Roma, 02.06.1928

Revista em Bruxelas, 26.06.1948

Revista em Estocolmo, 14.07.1967

Revista em Paris, 24.07.1971

Decreto nº 75.699, 06.03.1975

Promulga a Convenção de Berna para a Proteção das Obras Literárias e Artísticas

Decreto Legislativo nº 94, 04.12.1974

Ratifica/aprova a Convenção de Berna para a Proteção das Obras Literárias e Artísticas

- Convenção de Roma para a Proteção dos Artistas Intérpretes ou Executantes, dos Produtores de Fonogramas e dos Organismos de Radiodifusão

- Roma, 26.10.1961

Decreto nº 57.125, 19.10.1965

Promulga a Convenção de Roma para a Proteção dos Artistas Intérpretes ou Executantes, dos Produtores de Fonogramas e dos Organismos de Radiodifusão

Decreto Legislativo nº 26, 1964

Ratifica/aprova a Convenção de Roma para a Proteção dos Artistas Intérpretes ou Executantes, dos Produtores de Fonogramas e dos Organismos de Radiodifusão

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48 BRASIL

- Convenção de Genebra para a Proteção de Produtores de Fonogramas contra a Reprodução Não Autorizada de seus Fonogramas

- Genebra, 29.10.1971

Decreto nº 76.906, 24.12.1975

Promulga a Convenção de Genebra para a Proteção de Produtores de Fonogramas contra a Reprodução Não Autorizada de seus Fonogramas

Decreto Legislativo nº 59, 30.06.1975

Ratifica/aprova a Convenção de Genebra para a Proteção de Produtores de Fonogramas contra a Reprodução Não Autorizada de seus Fonogramas

Tratado sobre o Registro Internacional de Obras Audiovisuais

- Genebra, em 18.04.1989

Decreto n.º 972, 04.11.1993

Promulga o Tratado sobre o Registro Internacional de Obras Audiovisuais

Decreto Legislativo nº 94, 23.12.1992

Ratifica/aprova o Tratado sobre o Registro Internacional de Obras Audiovisuais

Acordo sobre Aspectos dos Direitos de Propriedade Intelectual Relacionados ao Comércio (TRIP’s)

- Genebra, 21.12.1994

Decreto n.º 1.355, 30.12.1994

Promulga o Acordo sobre Aspectos dos Direitos de Propriedade Intelectual Relacionados ao Comércio (TRIP’s)

Decreto Legislativo nº 30, 15.12.1994

Ratifica/aprova o Acordo sobre Aspectos dos Direitos de Propriedade Intelectual Relacionados ao Comércio (TRIP’s)

Lei nº 6.533, 24.05.1978

Dispõe sobre a regulamentação das profissões de Artistas e de Técnicos em Espetáculos de Diversões, e dá outras providências

Decreto n° 82.385, 5.10.1978

Regulamenta a Lei n° 6.533, 24.05.1978, que dispõe sobre as profissões de artistas e do técnico em Espetáculos de Diversões e dá outras providências.

Lei n° 6.615, 16.12.1978

Dispõe sobre a regulamentação da profissão de Radialista e dá outras providências

Decreto n° 84.134, 30.10.1979

Regulamenta a Lei n.º 6.615, 16.12.1978, que dispõe sobre a regulamentação da profissão de Radialista e dá outras providências

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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Constituição Federal, 05.10.1988

Art. 5º, XXVII (direitos autorias) e XXVIII (proteção às participações individuais em obras coletivas e fiscalização do aproveitamento econômico)

Lei nº 9.609, 19.02.1998

Dispõe sobre a proteção da propriedade intelectual de programa de computador, sua comercialização no País, e dá outras providências

Lei n° 9.610, 19.02.1998

Altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos autorais e dá outras providências

Decreto n° 2.556, 20.04.1998

Regulamenta o registro previsto no art. 3º. da Lei n° 9.609, 19.02.1998, que dispõe sobre a proteção da propriedade intelectual de programa de computador, sua comercialização no País, e dá outras providências.

Decreto n° 2.894, 22.12.1998

Regulamenta a emissão e o fornecimento de selo ou sinal de identificação dos fonogramas e das obras audiovisuais, previstos no art. 113 da Lei n.º 9.610, 19.02.1998, que altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos autorais, e dá outras providências.

Decreto de 13.03.2001

Institui o Comitê Interministerial de Combate à Pirataria, e dá outras providências.

Decreto de 21.08.2001

Cria, no âmbito da CAMEX - Câmara de Comércio Exterior, o Grupo Interministerial de Propriedade Intelectual, disciplina sua composição e funcionamento, e dá outras providências

Lei nº 10.695, 1º.07. 2003

Altera e acresce parágrafo ao art. 184 (violação de direito autoral) e dá nova redação ao art. 186 do Decreto-Lei no 2.848, de 07.12.1940 – Código Penal.

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50 BRASIL

2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Lei nº 6.533, 24.05.1978 - Anexo I

Dispõe sobre a regulamentação das profissões de Artistas e de Técnicos em Espetáculos de Diversões, e dá outras providências.

Em relação aos direitos autorias destes profissionais, o artigo 13 desta Lei estabelece que “não será permitida a cessão ou promessa de cessão de direitos autorais e conexos decorrentes da prestação de serviços profissionais”, e que os direitos autorais e conexos dos profissionais serão devidos em decorrência de cada exibição da obra.

Decreto n° 82.385, 05.10.1978

Regulamenta a Lei n° 6.533, 24.05.1978, que dispõe sobre as profissões de artistas e do técnico em Espetáculos de Diversões e dá outras providências.

Os artigos 33 e 34 basicamente repetem o texto da Lei que regulamentam, sendo que o parágrafo único do artigo 33 determina que “a exibição de obra ou espetáculo depende da autorização do titular dos direitos autorais e conexos” e o artigo 35 dispõe que os ajustes de valores e formas de pagamento dos direitos autorias e conexos destes profissionais.

Lei n° 6.615, 16.12.1978 – Anexo II

Dispõe sobre a regulamentação da profissão de Radialista e dá outras providências.

Em seu artigo 17, esta Lei estabelece que não será permitida a cessão ou promessa de cessão de direitos de autor e dos que lhe são conexos e que esses direitos serão devidos em decorrência de cada exibição da obra.

Decreto n° 84.134, 30.10.1979 – Anexo III

Regulamenta a Lei n.º 6.615, 16.121978

O artigo 19 deste Decreto basicamente repete o artigo 17 da Lei que regulamenta.

Constituição Federal, 05.10.1988

Art. 5º, incisos XXVII, XXVIII

A Constituição Federal de 1988, em seu artigo 5º, confere aos autores o direito exclusivo de utilização, publicação ou reprodução de suas obras (art. 5º, XXVII), assegurando-lhes também o direito de fiscalizar o aproveitamento econômico das obras que criarem ou de que participarem (CF, art. 5º, XXVIII, b).

Por outro lado, a mesma Constituição Federal estabelece que o direito de propriedade não é um direito absoluto, pois assevera que o direito individual de propriedade intelectual deve ser

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

51

interpretado de forma integrada com os outros direitos como o direito à educação (CF, art. 6º; art. 205) e o direito a informação (CF, art. 5º, IX e XIV). Todos esses direitos estão elencados como direitos fundamentais, por esta ser a única forma de garantir-lhes o exercício pleno.

Lei nº 9.609, 19.02.1998 – Anexo IV

Dispõe sobre a proteção da propriedade intelectual de programa de computador, sua comercialização no País, e dá outras providências.

Conhecida como lei do “software” esta Lei foi promulgada para regular os programas de computador, sendo conjugada com a Lei nº 9.610, da mesma data, conhecida como a Lei do direito autoral.

Um ponto peculiar desta Lei é que ela dedicou um capítulo específico para as infrações e penalidades de natureza criminal, sendo que o artigo 12 determina que, para a violação de direitos de autor de programa de computador, a pena será de detenção de seis meses a dois anos ou multa. Se a violação consistir na reprodução de programa de computador, no todo ou em parte, para fins de comércio, sem autorização expressa do autor ou de quem o represente, a pena será de reclusão de um a quatro anos e multa. Na mesma pena, incorre quem vende, expõe à venda, introduz no país, adquire, oculta ou tem em depósito, para fins de comércio, original ou cópia de programa de computador, produzido com violação de direito autoral.

Lei nº 9.610, 19.02.1998 – Anexo V

Altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos autorais e dá outras providências.

A primeira lei sobre direito autoral no Brasil foi editada no final do século passado. Desde então, a legislação sobre o tema foi se aprimorando, sendo editada, em 14 de dezembro de 1973, a Lei Federal nº 5.988, que vigorou até 19 de junho de 1998, quando então foi editada a Lei nº 9.610. Importante ressaltar, todavia, que os princípios básicos da proteção aos autores já estavam consagrados no Brasil desde a instituição dos cursos jurídicos no país em 1827, o Código Penal de 1930, assim como o Código Civil de 1916, já contivessem disposições sobre a matéria.

A Lei nº 9.610 de 1998 foi promulgada em substituição à Lei nº 5.988 de 1973. Entre as suas principais características, esta lei conceitua as obras intelectuais protegidas, define o que é autor, faculta o registro, prevê direitos morais e patrimoniais ao autor e os define, dispõe sobre o período de proteção, define as limitações aos direitos autorais, prevê a possibilidade de transferência dos direitos, dispõe sobre a utilização de obra fotográfica, prevê sanções civis e trata de direitos conexos.

Nas suas disposições preliminares (arts. 1º a 6º), esta Lei equipara os direitos autorais aos bens móveis e estabelece proteção aos autores, brasileiros ou estrangeiros, concedida pela legislação, acordos, convenções e tratados internacionais vigentes no País, bem como utiliza definições mais atualizadas e adequadas aos tratados internacionais para os termos: publicação, transmissão ou emissão, fonograma, editor, produtor, radiodifusão, bem como definições de distribuição e comunicação ao público.

Também inova a Lei em não instituir órgão de supervisão, controle ou fiscalização sobre as atividades das entidades de gestão coletiva, que dispensam qualquer autorização específica para funcionar no País.

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Esta Lei considera como obras intelectuais protegidas (caput do artigo 7º) “as criações do espírito expressas por qualquer meio ou fixadas em qualquer suporte, tangível ou intangível, conhecido ou que se invente no futuro”, descrevendo como tais as constantes nos incisos I a XIII, sem, contudo, limitá-las.

Em seguida, a lei dedica o Capítulo II (arts. 11 a 17) à definição de autoria das obras intelectuais, definindo autor como ”a pessoa física criadora de obra literária, artística ou científica”, acrescentando que a proteção concedida ao autor poderá aplicar-se às pessoas jurídicas, nos casos nela previstos.

A lei passa a utilizar a expressão “obra em co-autoria”, estabelecendo que, no caso das obras audiovisuais, são co-autores o autor do assunto ou argumento literário, musical ou lítero-musical e o diretor. No caso dos desenhos animados, também os que criam os desenhos utilizados na obra audiovisual serão considerados co-autores e define como obras coletivas as que são “criadas por iniciativa, organização e responsabilidade de uma pessoa física ou jurídica que a publica sob seu nome ou marca e que é constituída pela participação de diferentes autores, cujas contribuições se fundem numa criação autônoma”, utilizando também o preceito constitucional que assegura a proteção às participações individuais em obras coletivas.

No capítulo III do Título II (arts. 18 a 21), estabelece a Lei a proteção ao autor da obra independente de registro da mesma, que será facultativo e oneroso, remetendo a organização desses serviços, aos parágrafos 1º e 2º do Artigo 17 da Lei 5.988/73, que não foram revogados.

Nos Capítulos II e III do Título III, que dispõe sobre os direitos do autor (arts. 22 a 45), a Lei reconhece que os direitos autorais possuem natureza: moral - inalienáveis e irrenunciáveis – que garante ao criador o controle de sua obra, o respeito à sua integridade, possibilidade de modificá-la ou retirá-la de circulação e patrimonial - que diferentemente do primeiro, objetiva regular as relações jurídicas da utilização econômica das obras intelectuais.

A Lei enumera, os direitos morais do autor (art. 24) e, sem delimitações, várias das modalidades de utilização da obra apenas como exemplo (art. 29), consagrando duas inovações: o direito de distribuição não intrínseco ao contrato de exploração da obra e a distribuição mediante cabo, fibra ótica, satélite, ondas ou qualquer outro sistema que permita ao usuário que assim demandar realizar uma seleção a ser recebida no tempo e lugar previamente determinados, combinados ou contratados.

Neste sentido, a Lei não é restritiva, pois estabelece “quaisquer outras modalidades de utilização existentes ou que venham a ser inventadas”, e declara que as modalidades de utilização são independentes entre si.

Também prevê a Lei que os contratos sempre deverão constar seu objeto e as condições de tempo, lugar e preço e poderão ser averbados à margem do registro a que a lei se refere ou no Cartório de Títulos e Documentos, caso a obra em si mesma não estiver registrada. Como mencionado, o registro passa a ser facultativo e não constitutivo de direitos.

Outro aspecto importante foi a extensão do período de proteção das obras (art. 41 e seguintes) a 70 (setenta anos) contados a partir do dia 1º de janeiro do ano seguinte ao ano do falecimento do autor, observando-se a ordem sucessória da legislação civil. As obras audiovisuais e fotográficas terão o mesmo prazo de proteção, contado a partir de 1º de janeiro do ano seguinte ao da sua divulgação.

A duração da proteção dos direitos conexos também passa a ser de 70 (setenta anos), contados a partir de 1º de janeiro do ano seguinte ao de sua fixação, para os fonogramas; ao de sua

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transmissão, para as empresas de radiodifusão e ao de sua execução ou representação pública para os demais casos.

Para as obras caídas em domínio público, não há prazo, sendo livre a utilização. Contudo, atribuído aos herdeiros dos autores, o exercício dos direitos morais de paternidade, ineditismo e modificação, cabendo ao Estado a defesa da sua integridade.

Importante destacar que as obras caídas em domínio público serão também assim consideradas quando os autores hajam falecido sem deixar sucessores e as de autores desconhecidos, ressalvada a proteção legal aos conhecimentos étnicos e tradicionais, assim como aquelas cujo prazo de proteção expirou (70 anos após falecimento do autor).

A lei também estabelece as limitações aos direitos autorais (arts. 46 a 48) e os critérios para sua transferência (arts. 49 a 52).

No título IV, a Lei trata da utilização de obras intelectuais e dos fonogramas, estabelecendo critérios para: a edição da obra (art. 53 a 67); comunicação ao público (art. 68 a 76); utilização da obra de: artes plásticas (art. 77 a 78), utilização da obra fotográfica (art. 79), utilização de fonograma (art. 80); utilização da obra audiovisual (art. 81), utilização das bases de dados (art. 87); utilização da obra coletiva (art. 82), determinando que não poderão ser utilizadas, sem prévia e expressa autorização do autor ou titular dos seus direitos, em locais de freqüência coletiva, as obras teatrais, composições musicais com ou sem letra e fonogramas em representações e execuções públicas.

Não foi estabelecido na Lei nenhum tipo de presunção ou indício de transferência dos direitos nela estabelecidos. Assim, para transferência dos direitos restou estabelecido que os direitos patrimoniais poderão ser transferidos, no todo ou em parte, pelo autor ou seus sucessores, a título universal ou singular, por meio de licenciamento, concessão, cessão ou mediante outros meios admitidos em Direito. Toda transmissão deverá ser feita por escrito, se presumirá onerosa e só terá efeito em relação às modalidades de utilização existentes à época do contrato. A cessão de obras futuras é permitida pelo prazo máximo de cinco anos.

O Título V trata dos direitos conexos, sendo estabelecido que as normas relativas aos direitos de autor aplicam-se no que couber também aos artistas intérpretes e executantes, dos produtores fonográficos e das empresas de radiofusão (art. 89).

Direitos Conexos “são os direitos reconhecidos, no plano do autor, a determinadas categorias que auxiliam na criação, na produção ou na difusão da obra intelectual” 1.

O título VII trata das sanções civis às violações dos direitos autorais (arts. 101 a 110). Neste sentido, as sanções civis serão aplicadas sem prejuízo das sanções penais cabíveis.

Frise-se que, por meio de sentença condenatória, poderá ser determinada a destruição dos elementos utilizados que configuraram o ato ilícito, tais como: moldes, matrizes, negativos, máquinas, equipamentos, cópias, entre outros. Responderá por perdas e danos aquele que alterar, suprimir, modificar ou inutilizar dispositivos técnicos ou os sinais codificados destinados a evitar ou restringir a cópia de obras e produções protegidas.

A Lei também estabelece a proteção das informações relativas à gestão de direitos autorais e pune com a perda dos equipamentos, além da cominação por perdas e danos, os casos de supressão, alteração, distribuição, importação, comunicação e disposição ao público, de qualquer informação de forma não autorizada pelo autor ou detentor do direito de autor.

1 BITTAR, Carlos Alberto. BITTAR, Carlos Alberto. Direito de Autor. Rio de Janeiro: Forense Universitária, 2003

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Também responsabiliza solidariamente, com os organizadores de espetáculos que violarem os direitos do autor: os proprietários, diretores, gerentes, empresários e arrendatários que infringirem o disposto na Lei.

Em seu último Título (VIII – disposições finais e transitórias), a lei em comento estipula expressamente a não retroatividade do novo prazo de proteção, que não se aplica às obras caídas em domínio público por força da lei anterior. Determina, por fim, que os fonogramas, os livros e as obras audiovisuais sujeitar-se-ão a selos ou sinais de identificação, sob responsabilidade de seus respectivos produtores, distribuidores ou importadores, sem ônus para o consumidor, a fim de que se possa atestar o cumprimento das normas legais vigentes. Neste sentido, a intenção do legislador foi combater a pirataria.

Decreto n° 2.556, 20.04. 1998 – Anexo VI

Regulamenta o registro previsto no art. 3º da Lei n° 9.609, de 19 de fevereiro de 1998, que dispõe sobre a proteção da propriedade intelectual de programa de computador, sua comercialização no País, e dá outras providências.

Como os programas de computador poderão ser registrados no Instituto Nacional de Propriedade Industrial – INPI, este decreto estabelece informações necessárias para instruir o pedido de registro, responsabilizando o requerente pela veracidade das informações prestadas.

Estabelece ainda, que, em caso de cessão dos direitos de autor sobre programa de computador, aplicar-se-á o disposto na Lei n.º 9.610, 19.02.1998 (art. 50).

Decreto n° 2.894, 22.12.1998 – Anexo VII

Regulamenta a emissão e o fornecimento de selo ou sinal de identificação dos fonogramas e das obras audiovisuais, previstos no art. 113 da Lei n.º 9.610, de 19 de fevereiro de 1998, que altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos autorais, e dá outras providências.

Decreto de 13.03.2001

Institui o Comitê Interministerial de Combate à Pirataria, e dá outras providências.

Este decreto instituiu o Comitê Interministerial de Combate à Pirataria, entendendo como tal a violação ao direito autoral de que trata a Lei no 9.610, de 19 de fevereiro de 1998. Dentre as suas principais atribuições, destacam-se: a proposição de plano de ação dos órgãos competentes para resguardar o cumprimento dos direitos autorais; o auxílio aos órgãos competentes no planejamento de ações preventivas e repressivas à violação de obras protegidas pelo direito autoral; o acompanhamento, por meio de relatórios enviados pelos órgãos competentes, da execução das atividades de prevenção e repressão à violação de obras protegidas pelo direito autoral; o desenvolvimento de campanhas de combate à pirataria; a promoção do intercâmbio de informações sobre pirataria e tráfico ilícito de produtos resultantes dessa prática; o estímulo e apoio a iniciativas públicas e privadas que valorizem o direito autoral e visem a impedir a prática da pirataria; e o estabelecimento de mecanismos de diálogo e colaboração com os Poderes Legislativo e Judiciário, com o propósito de promover ações efetivas de combate à pirataria.

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Decreto de 21.08.2001

Cria, no âmbito da CAMEX - Câmara de Comércio Exterior, o Grupo Interministerial de Propriedade Intelectual, disciplina sua composição e funcionamento, e dá outras providências.

O Grupo Interministerial de Propriedade Intelectual – GIPI criado, tem como atribuição propor a ação governamental no sentido de conciliar as políticas interna e externa, visando o comércio exterior de bens e serviços relativos a propriedade intelectual, inclusive, para aportar subsídios para a definição de diretrizes da política de propriedade intelectual; propor o planejamento da ação coordenada dos órgãos responsáveis pela implementação dessa política; manifestar-se previamente sobre as normas e a legislação de propriedade intelectual e temas correlatos; indicar os parâmetros técnicos para as negociações bilaterais e multilaterais em matéria de propriedade intelectual; entre outras atribuições.

A formulação e implementação, por parte dos órgãos da Administração Pública, de normas legais ou compromissos internacionais relativos à propriedade intelectual deverão ser avaliados previamente pelo GIPI, que informará sobre suas conclusões em reunião da CAMEX.

Lei nº 10.695, 01.07. 2003 – Anexo VIII

Altera e acresce parágrafo ao art. 184 e dá nova redação ao art. 186 do Decreto-Lei nº 2.848, de 07.12.1940 – Código Penal

Código Penal Brasileiro – art. 184 e seguintes (tipifica como crime a violação de direito autoral).

O referido diploma legal, estabelece a seguinte tipologia penal:

Violação de direito autoral

Art. 184. Violar direitos de autor e os que lhe são conexos:

Pena – detenção, de 3 (três) meses a 1 (um) ano, ou multa.

§ 1º Se a violação consistir em reprodução total ou parcial, com intuito de lucro direto ou indireto, por qualquer meio ou processo, de obra intelectual, interpretação, execução ou fonograma, sem autorização expressa do autor, do artista intérprete ou executante, do produtor, conforme o caso, ou de quem os represente:

Pena – reclusão, de 2 (dois) a 4 (quatro) anos, e multa.

§ 2º Na mesma pena do § 1o incorre quem, com o intuito de lucro direto ou indireto, distribui, vende, expõe à venda, aluga, introduz no País, adquire, oculta, tem em depósito, original ou cópia de obra intelectual ou fonograma reproduzido com violação do direito de autor, do direito de artista intérprete ou executante ou do direito do produtor de fonograma, ou, ainda, aluga original ou cópia de obra intelectual ou fonograma, sem a expressa autorização dos titulares dos direitos ou de quem os represente.

§ 3º Se a violação consistir no oferecimento ao público, mediante cabo, fibra ótica, satélite, ondas ou qualquer outro sistema que permita ao usuário realizar a seleção da obra ou produção para recebê-la em um tempo e lugar previamente determinados por quem formula a demanda, com intuito de lucro, direto ou indireto, sem autorização expressa, conforme o caso, do autor, do artista intérprete ou executante, do produtor de fonograma, ou de quem os represente:

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Pena – reclusão, de 2 (dois) a 4 (quatro) anos, e multa.

§ 4º O disposto nos §§ 1o, 2o e 3o não se aplica quando se tratar de exceção ou limitação ao direito de autor ou os que lhe são conexos, em conformidade com o previsto na Lei nº 9.610, de 19 de fevereiro de 1998, nem a cópia de obra intelectual ou fonograma, em um só exemplar, para uso privado do copista, sem intuito de lucro direto ou indireto.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO UNIVERSAL SOBRE DIREITO DE AUTOR - COPYRIGHT

Esta Convenção estabelece regras para proteção de todos os direitos dos autores e titulares dos mesmos direitos sobre as obras literárias, científicas, artísticas e os escritos, e as obras musicais, dramáticas e cinematográficas, pinturas gravuras e esculturas.

Estabelece que os direitos de autor compreendem o direito exclusivo de fazer, de publicar e de autorizar a fazer e a publicar a tradução das obras protegidas e compreende os direitos fundamentais que asseguram a proteção dos interesses patrimoniais do autor, em particular o direito exclusivo de autorizar a reprodução, a representação e a execução públicas e a radiodifusão.

Se, para conceder a proteção, a legislação interna exigir o cumprimento de certas formalidades como: depósito, registro, menção, certidões notariais, pagamento de taxas, fabrico ou publicação no território nacional, tais exigências deverão ser consideradas atendidas se desde a sua publicação, a obra contiver o símbolo ©, acompanhado no nome do titular do direito de autor e da indicação do ano da primeira publicação, nos termos da convenção em comento e publicada pela primeira vez fora do território do referido estado por um autor não nacional.

A Convenção também estabelece regras para duração da proteção, além de também regrar restrições à tradução da obra.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS E PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

Como exposto, o Brasil ratificou os principais tratados internacionais que versam sobre a matéria em comento e atualmente possui uma legislação interna que regula os direitos do autor e direitos conexos ao mesmo. Apesar disso, o tema é muito dinâmico e os avanços tecnológicos (da internet, por exemplo) têm demonstrado que a legislação ainda é deficitária, considerando a temática relacionada ao direito de autor e a quantidade de outras normas relacionadas com este direito, o que ainda tem sido motivo de dúvidas e interpretações conflitantes.

A Constituição Federal de 1988 definiu parâmetros visando a proteção das obras intelectuais e artísticas, tendo, no inciso IX, do artigo 5º, garantido a liberdade de expressão na atividade intelectual limitada ao respeito dos direitos autorais e à reputação e à honra de terceiros. No mesmo artigo, inciso XXVII, relacionou a tutela dos direitos autorais com o direito de propriedade, garantindo a sucessão patrimonial desses direitos. Por fim, no inciso XXVIII, reconheceu como exclusivo o direito do autor utilizar sua obra intelectual, inclusive, economicamente. Também, a Carta Magna brasileira (art. 5º, § 2º) garantiu que os tratados internacionais ratificados pelo Brasil deverão ser respeitados.

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Sobre a Lei dos direitos autorias, como já mencionado, dois aspectos são fundamentais, sendo o primeiro o aspecto moral que garante ao criador o controle da obra, o respeito à sua integridade e o seu nome na divulgação e, o segundo, o aspecto o patrimonial que objetiva regular as relações jurídicas e econômicas das obras intelectuais.

Também importante destacar o fato de que as idéias em si não são protegidas, o que a Lei brasileira tenta proteger são as formas de expressão exteriorizadas e materializadas, independente da sua qualidade intelectual ou méritos literários, artísticos, científicos ou culturais, sendo a originalidade e a criatividade uma das características mais importantes e determinantes no que diz respeito à proteção da obra.

Um outro ponto merecedor de destaque é que a legislação vigente protege a obra, independentemente da nacionalidade do seu titular, aplicando-se, assim, a proteção dos direitos autorais estendida por meio de tratados e convenções de reciprocidade internacionais.

A Lei dos Direito Autorais abrange tanto os direitos do autor como os direitos conexos a ele, que são atribuídos aos intérpretes, produtores, executantes, produtores fonográficos e empresa de radiodifusão.

Isto representou algum avanço, uma vez que o conceito de direitos conexos foi se aperfeiçoando a partir da Convenção de Roma (convenção internacional para a proteção dos artistas intérpretes ou executantes, dos produtores de fonogramas e dos organismos de radiodifusão), aprovada pelo Decreto Legislativo n.º 26, de 1964 e promulgada pelo Decreto n.º 57.125, de 19.10.1965.

Também foi dada igual importância aos chamados direitos subsidiários que são derivados de oportunidades de exploração comercial das obras ou criações intelectuais, devido às mudanças e ao crescimento dos meios de comunicação de massa, bem como da expansão da chamada indústria da cultura e do entretenimento. Assim, são protegidos, entre outros direitos, a fixação em fonogramas, a edição de filmes cinematográficos, a execução em rádios, televisões e locais públicos, os direitos de sub-edição, a utilização em propaganda.

Apesar dos grandes avanços nesta área e da legislação modernizada, devido às mudanças de tecnologias digitais, sobretudo, da Internet, é importante que ocorra a reformulação de conceitos básicos e, talvez, certa flexibilização da legislação nacional, a fim de que sejam preenchidas lacunas ainda existentes no ordenamento jurídico sobre o assunto. A Lei em si, da maneira que vem sendo utilizada, mais tem favorecido as grandes corporações e organizações que atualmente detém os direitos autorais dos artistas do que o criador propriamente dito.

No âmbito do Governo Federal, foi criada a Gerência de Direitos Autorais no Ministério da Cultura em meados de 2003, que atualmente é a instância do Estado responsável por esta área. Apesar de não ter para regular contratos e mediar conflitos, esta Gerencia serve como instância de esclarecimentos, formulação de políticas públicas, articulação política e atuação legislativa.

No último ano, a Gerencia criou um grupo de trabalho interdisciplinar denominado “Grupo de Trabalho Transversal de Direitos Autorais” com participação de representantes das seguintes artes: Teatro, Dança, Música, Artes Visuais, Circo, Livro, além de representantes do Ministério da Cultura e da FUNARTE, para subsidiar e auxiliar a equipe interna na formulação de políticas sobre direitos autorais.

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Na última reunião realizada pelo grupo em outubro de 2006�, foi apontado como grande desafio da Gerencia a promoção do equilíbrio na distribuição de resultados econômicos entre investidores e criadores, foram apontados os principais problemas, que deverão subsidiar novas políticas na área de direitos autorais.

Dentre os principais problemas apontados, destacam-se: falta de um organismo governamental com legitimidade e capacidade para atuar como mediador de conflitos no campo dos direitos autorais; presença precária do Estado no sistema de direitos autorais; escassa interlocução dos artistas com o poder público sobre temas de direitos autorais; falta de informações aos artistas e criadores sobre a proteção legal de seus direitos autorais; inexistência de órgãos de gestão coletiva dos direitos autorais; falta de tratamento específico na legislação no campo das artes visuais.

Como diretrizes, o grupo de trabalho sugeriu: a criação de uma instância administrativa especializada para atuar na resolução de conflitos no campo dos direitos autorais; a otimização do trabalho dos escritórios regionais do Ministério da Cultura e dos escritórios estaduais de registro para prestação de esclarecimentos e informações aos artistas e ao público em geral; o apoio, inclusive por meio de estudos, na criação de associações gestoras dos direitos autorais nas áreas artísticas que ainda não contam com esta estrutura, com objetivos de: gerir e defender os direitos dos artistas, informar sobre o funcionamento do sistema de direitos autorais, nacional e internacionalmente, criar equilíbrio com os órgãos arrecadadores das outras áreas.

As mudanças propostas e outras mais estão em discussão. Há receptividade do Governo Federal neste sentido, sendo já anunciada pelo Ministro da Cultura a intenção de adequar a legislação de proteção autoral à realidade, para que haja o estabelecimento de políticas culturais que contribuam para que “os direitos dos autores e dos investidores estejam em equilíbrio com os direitos de acesso e de uso justo”.3

Outras ações também surgiram para democratizar o acesso a obras e o uso justo, tais como a criação pelo Ministério da Educação do portal “Domínio Público”, lançado em novembro de 2004 (com um acervo inicial de 500 obras). Sua proposta é o “compartilhamento de conhecimentos de forma equânime, colocando à disposição de todos os usuários da rede mundial de computadores - Internet - uma biblioteca virtual que deverá se constituir em referência para professores, alunos, pesquisadores e para a população em geral.”4

Este portal constitui permite a coleta, a integração, a preservação e o compartilhamento de conhecimentos, sendo seu principal objetivo o de promover o amplo acesso às obras literárias, artísticas e científicas (na forma de textos, sons, imagens e vídeos), já em domínio público ou que tenham a sua divulgação devidamente autorizada.

2 Vide sítio do Ministério da Cultura -http://www.cultura.gov.br/projetos_especiais/camaras_Vide sítio do Ministério da Cultura -http://www.cultura.gov.br/projetos_especiais/camaras_setoriais

3 Ver sítio do Ministério da Cultura - http://www.cultura.gov.br/noticias/Ver sítio do Ministério da Cultura - http://www.cultura.gov.br/noticias/

4 Ver sítio Domínio Público - http://www.dominiopublico.gov.brVer sítio Domínio Público - http://www.dominiopublico.gov.br

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CONvENÇÃO PARA A PROtEÇÃO DOS BENS CULtURAIS EM CASO DE CONFLItO ARMADO

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção para a Proteção dos Bens Culturais em caso de Conflito Armado

- Haia, 14.05.1954

Decreto nº 44.851, 11.11.1958

Promulga a Convenção para a Proteção dos Bens Culturais em caso de Conflito Armado

2º Protocolo da Convenção para a Proteção dos Bens Culturais em caso de Conflito Armado

- Haia, 26.03.1999

Decreto nº 5.760, 24.04. 2006

Promulga o 2º Protocolo da Convenção para a Proteção dos Bens Culturais em caso de Conflito Armado

Decreto Legislativo nº 782, 08.07.2005

Ratifica/aprova o 2º Protocolo da Convenção para a Proteção dos Bens Culturais em caso de Conflito Armado

Comitê Internacional “Blue Shield”1 – Escudo Azul

Protocolo, 1999

Comitê Brasileiro do Escudo Azul�

Instalação, 09.11.2006

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2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Não há legislação específica sobre este tema no ordenamento jurídico nacional, a não ser as normas que ratificaram e promulgaram a Convenção em comento.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO PARA A PROTEÇÃO DOS BENS CULTURAIS EM CASO DE CONFLITO ARMADO

Esta Convenção foi motivada pelos acontecimentos da 2ª Guerra Mundial, considerada um marco mundial de destruição, dado o altíssimo grau de armamento bélico das nações envolvidas, a sua escala planetária e os índices de destruição e roubo de bens culturais como jamais antes constatados.

O principal objetivo, na época em que o instrumento foi criado, era “manter um equilíbrio entre os grupos favoráveis aos aspectos humanitários e aqueles preocupados com as exigências militares”.

Esta Convenção, também conhecida como Convenção de Haia, foi seguida de dois protocolos, um em 1954, quando ela foi criada, e o outro em 1999.

Primeiro Protocolo

Dentre os seus principais avanços está o reconhecimento pela comunidade internacional da validade e necessidade da proteção do patrimônio cultural ameaçado de destruição ou roubo.

A Convenção definiu, para os fins nela propostos, a propriedade cultural em três diferentes categorias:

- Bens móveis e imóveis – com valor artístico, histórico e humanístico, científicos ou culturais - como monumentos históricos, coleções, obras etc.

- Estabelecimentos - como museus, bibliotecas, igrejas, arquivos públicos; e,

- Centros – que contenham monumentos, zonas arqueológicas, áreas históricas.

Dentre os seus principais objetivos, destacam-se a salvaguarda e o respeito aos bens culturais, prevendo, para tanto, em caso de conflito, que a parte garanta a proteção ao próprio patrimônio em abrigos temporários e que, ao ocupar outros estados, proteja o patrimônio do estado ocupado.

Também merece destaque a inclusão dos conflitos de caráter não internacional, que obriga as partes do conflito às disposições da presente Convenção.

Este item motivou a celebração de um protocolo para a Proteção da Propriedade Cultural em caso de Conflito Armado, com os propósitos de prevenir a exportação ilegal de bens culturais durante os conflitos; obrigar as partes contratantes a preservar todos os bens culturais apreendidos em caso de conflito, assim como de não reter bens apreendidos como reparação de guerra.

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Segundo Protocolo

No final da década de 80, constatou-se que o sistema de proteção ao patrimônio cultural em caso de conflito armado já não era mais satisfatório. Após longo período de discussões, foi concluído o 2º Protocolo da presente Convenção.

Dentre os principais avanços, destacam-se:

- A criação de um comitê intra-governamental para proteção da propriedade cultural e implementação do protocolo, com mandato de 4 anos, responsável em conceder “proteção destacada” para o patrimônio que estiver em perigo além de supervisionar as medidas previstas no protocolo e examinar pedidos de assistência;

- A criação de um conjunto de regras contra violações de propriedade com previsão de processo acusatório com a possibilidade de extradição e responsabilização dos responsáveis.

- O reconhecimento do Comitê Internacional do Escudo Azul “Blue Shield” – (ICBS) – onde participam 4 entidades vinculadas ao patrimônio cultural reconhecidas pela UNESCO – ICOM, ICOMOS, Conselho Internacional de Arquivos e Federação Internacional de Bibliotecas – que tem como objetivo municiar essas organizações de informações e capacidade de operacionalização para que as mesmas ajam com maior eficácia e rapidez quando a ameaça ao patrimônio for iminente. Trata-se de protocolo aprovado em 1999, que identificou este Comitê Internacional como o equivalente à “Cruz Vermelha Internacional” para o resgate e proteção da herança cultural dos países.

Em suas previsões penais, contudo, o segundo protocolo não avançou.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS, PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

No âmbito nacional, após a ratificação do Segundo Protocolo de Haia, o Estado brasileiro tem tomado algumas medidas e providências gerais para salvaguarda do seu patrimônio em caso de conflito armado, dentre as quais:

A Instalação, no dia 09.11.2006, do Comitê Brasileiro do Escudo Azul1, espécie de Cruz Vermelha Internacional para proteção de bens culturais, que se originou do estabelecimento de um Protocolo aprovado em 1999. Este Protocolo identifica o Comitê Internacional “Blue Shield”� – Escudo Azul – como o equivalente à “Cruz Vermelha Internacional” para o resgate e proteção da herança cultural dos países.

A sessão de instalação do Comitê foi realizada no Arquivo Nacional e contou com a presença dos dirigentes do Arquivo Nacional, Biblioteca Nacional, Federação Brasileira de Associação de Bibliotecários, Cientistas da Informação e Instituições - FEBAB, Conselho Federal de Biblioteconomia, Associação Brasileira de Arquivistas, Conselho Nacional de Arquivos e Escritório Regional da IFLA (IFLA / LAC), que foram caracterizadas como membros fundadores do Comitê no Brasil.

1 Vide sítio: Vide sítio: http://www.febab.org.br/comit_nacional_escudo_azul

2 Vide sítio: Vide sítio: http://www.ifla.org/blueshield

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O Comitê ainda está em fase de implementação, tendo apenas elaborado um Plano de ação e iniciada a discussão acerca da sua composição e funcionamento. A proposta inicial estabelece a criação de comitês regionais que deverão avaliar e propor ações visando à proteção e salvaguarda dos acervos culturais brasileiros.

Outras ações que guardam relação com o tema:

No âmbito do Ministério da Defesa que é o órgão responsável pela coordenação das ações necessárias à defesa nacional, encontra-se em fase de implementação a Política de Defesa Nacional voltada, principalmente, para ameaças externas, sendo considerado o documento condicionante de maior importância neste aspecto. Sua finalidade é estabelecer objetivos e diretrizes para o preparo e o emprego da capacitação nacional, com o envolvimento dos setores militar e civil em todas as esferas do Poder Nacional, sendo um dos seus propósitos conscientizar todos os segmentos da sociedade brasileira de que a defesa da Nação é um dever de todos.

Fortalecer os princípios consagrados pelo direito internacional como a soberania, a igualdade entre os Estados e a não-intervenção de um Estado em outro é de fundamental importância para uma maior estabilidade mundial voltada para o desenvolvimento sustentável e bem estar da humanidade, sendo esse um dos princípios da Política de Defesa Nacional.

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CONvENÇÃO SOBRE AS MEDIDAS A SEREM ADOtADAS PARA PROIBIR E IMPEDIR A IMPORtAÇÃO, EXPORtAÇÃO E tRANSFERÊNCIA DE PROPRIEDADES ILÍCItAS DOS BENS CULtURAIS

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção sobre as Medidas a serem adotadas para Proibir e Impedir a Importação, Exportação e Transferência de Propriedades Ilícitas dos Bens Culturais

- Paris, 14.11.1970

Decreto nº 72.312, 31.05.1973

Promulga a Convenção sobre as Medidas a serem adotadas para Proibir e Impedir a Importação, Exportação e Transferência de Propriedades Ilícitas dos Bens Culturais

Decreto Legislativo nº 71, 28.11.1972

Ratifica/aprova a Convenção sobre as Medidas a serem adotadas para Proibir e Impedir a Importação, Exportação e Transferência de Propriedades Ilícitas dos Bens Culturais

Outros instrumentos internacionais

Convenção Unidroit – sobre Bens Culturais Furtados ou Ilicitamente Exportados

- Roma, 24 de junho de 1995

Decreto nº 3.166, 14.09.1999

Promulga a Convenção Unidroit – sobre Bens Culturais Furtados ou Ilicitamente Exportados

Decreto Legislativo nº 04, 21.01.1999

Ratifica/aprova a Convenção Unidroit – sobre Bens Culturais Furtados ou Ilicitamente Exportados

Lei nº 4.845, 1965

Proíbe a saída de obras de arte e ofícios produzidos no país até o fim do período monárquico

Lei nº 3.924, 26.07.1961

Dispõe sobre os monumentos arqueológicos e pré- históricos de qualquer natureza existentes no território nacional

Portaria nº 262, 14.08.1992 - IPHAN (Instituto do Patrimônio Histórico, Artístico Nacional)

Regulamenta a saída de obras de arte do País

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2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Lei nº 4.845, 1965 – Anexo I

Esta Lei foi promulgada com o fim de coibir a saída, para o exterior, de obras de arte e ofícios produzidos no país até o fim do período monárquico, bem como aquelas oriundas de Portugal, incorporadas ao patrimônio nacional, durante o regime imperial e colonial, além daquelas obras produzidas no estrangeiro que representassem personalidades brasileiras ou guardassem relação com a história do Brasil.

Estabelece a possibilidade de saída de tais obras para exposições temporárias, mediante autorização expressa de órgão responsável. Não apresenta previsão de sanção para quem tentar exportar essas obras, apenas a possibilidade de seqüestro, pela União ou pelo Estado em que se encontrasse a obra.

Lei nº 3.924, 26.07.1961 – Anexo II

Dispõe sobre os monumentos arqueológicos e pré-históricos de qualquer natureza existentes no território nacional

Portaria nº 262, 14.08.1992 - IPHAN (Instituto do Patrimônio Histórico, Artístico Nacional) – Anexo III

Foi instituída para proibir a saída do Brasil de bens tombados, obras de arte e peças e bens de interesse histórico e cultural produzidos no Brasil ou no exterior, desde que tenham aspectos brasileiros como tema, até o fim do período imperial, bem como para regrar a saída de bens desta natureza para intercâmbio cultural.

Estabelece sanção ao infrator que descumprir os prazos dispostos, sem prejuízo daquelas cominadas no Código Penal para os crimes de contrabando e descaminho.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO SOBRE AS MEDIDAS A SEREM ADOTADAS PARA PROIBIR E IMPEDIR A IMPORTAÇÃO, EXPORTAÇÃO E TRANSFERÊNCIA DE PROPRIEDADES ILÍCITAS DOS BENS CULTURAIS

Esta Convenção é considerada uma referência legal em relação ao tráfico ilícito de bens culturais, sendo um instrumento jurídico que visa inibir o roubo e a comercialização ilegal desses bens. O seu texto vincula o patrimônio à identidade nacional e reconhece a legitimidade do próprio país na sua proteção, estimulando medidas internas de controle, com estabelecimento de penalidades aos infratores, e a participação e intercâmbio internacional de informações. Seu principal papel é conscientizar a comunidade internacional que o tráfico e o comércio ilícito de bens culturais acaba por empobrecer o acervo cultural dos paises de maneira geral sendo, portanto, necessário estabelecer regramento interno para proteção e controle dos seus próprios bens culturais.

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Além disso, a Convenção estabelece regras gerais para exportação e importação de bens culturais, visando à proteção desses bens e a promoção de intercâmbio de informações. Proíbe a exportação de bens culturais sem a emissão de um certificado de exportação apropriado e, ainda, prevê obrigações para os Estados com relação à educação da sua população e à necessidade de criação de inventário sobre os bens culturais reconhecidos como tal.

Destaca-se que a Convenção exerceu inegável influência na conscientização mundial sobre o problema e no combate ao tráfico ilícito de bens culturais, na medida em que, nesses últimos 30 anos, houve significativo crescimento do número de museus com acervos de bens culturais próprios, o incremento do turismo cultural, a publicidade conferida aos bens definidos como antiguidades e obras-de-arte, além da divulgação da vulnerabilidade explícita de algumas regiões instáveis a roubos e pilhagens do seu patrimônio, servindo de base a outras convenções e acordos estabelecidos neste sentido na esfera internacional.

2.3. ANÁLISE DA CONVENÇÃO UNIDROIT – SOBRE BENS CULTURAIS FURTADOS OU ILICITAMENTE EXPORTADOS

Esta Convenção representa, na esfera internacional, o mais importante marco jurídico desde a celebração da Convenção acima comentada.

Tem como principal objetivo complementar a Convenção de 1970, estabelecendo um conjunto mínimo de regras jurídicas comuns visando regulamentar e facilitar a restituição e o retorno dos bens culturais entre os Estados Contratantes, com o objetivo de favorecer a preservação e a proteção do patrimônio cultural no interesse de todos, estimulando a cooperação cultural internacional e a celebração de acordos entre estados para o intercâmbio cultural.

É aplicada no caso de solicitações de caráter internacional de restituição de bens culturais furtados e de retorno de bens culturais deslocados do território de um Estado Contratante em violação a sua legislação interna.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS E PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

Mesmo antes de ratificar a Convenção sobre as Medidas a serem adotadas para Proibir e Impedir a Importação, Exportação e Transferência de Propriedades Ilícitas dos Bens Culturais, o Estado brasileiro adotou algumas medidas visando inibir a circulação de bens roubados.

A lei nº 4.845 de 1965 já exigia autorização do IPHAN para saída do Brasil de obras de arte e peças de interesse histórico, etnográfico e cientifico produzidos até o fim do período pré monárquico.

Posteriormente, o Brasil ratificou a Convenção da UNESCO em 1972, assim como a Convenção Unidroit – sobre Bens Culturais Furtados ou Ilicitamente Exportados e , em 1999, adaptou a sua legislação interna ampliando o controle da saída de obras de arte para os bens tombados, obras de arte e peças de valor histórico e cultura produzidas no Brasil e no exterior (neste caso que guardassem relação com a temática nacional) até o fim do período imperial.

No âmbito internacional, o Brasil não é tido como um país importador de obras de arte e, apesar de ser considerado um potencial exportador, a exportação de suas obras ainda é pouco significativa. O maior problema atualmente enfrentado é o tráfico ilícito interno ao país

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e não o voltado para o exterior1. Isto ocorre em razão do aumento de roubos e furtos de obras consideradas de valor artístico e cultural. A situação ainda é agravada, se considerarmos que atualmente há maior valorização e procura de bens relacionados como de antiguidade, que são facilmente comercializáveis, sem qualquer regramento específico�.

Em relação às medidas adotadas pelo Brasil, merecem destaque:

1) Os Inventários e Cadastros existentes, desenvolvidos pelo IPHAN, dentre os quais: o INBMI - Inventário Nacional de Bens Móveis e Integrados e, o Cadastro dos Bens Culturais Procurados (utilizado como instrumento de apoio, num esforço conjunto entre IPHAN, ICOM e INTERPOL).

Todas essas bases de dados estão acessíveis para pesquisa no sítio do IPHAN3, podendo ser consultadas a partir do nome do bem, de seu estado de origem, de palavras chaves e como: categorias dos bens, nomes populares, entre outros.

2) A Celebração de acordos e convênios internacionais que visam a recuperação de bens culturais, patrimoniais e outros que tiverem sido roubados, importados ou exportados ilicitamente, dentre os quais, o “Acordo sobre a Recuperação de Bens Culturais, Patrimoniais e Outros Específicos Roubados, Importados ou Exportados Ilicitamente,” celebrado em La Paz, 26.07.1999, entre o Governo da República Federativa do Brasil e o Governo da República da Bolívia, promulgado pelo Decreto nº 4.444, de 28.10.1999.

3) O estabelecimento de Instrumento Internacional de cooperação entre aduanas contra o tráfico ilícito de antiguidades e obras de arte (1977);

4) O intercambio de informações entre a Policia Federal brasileira e a INTERPOL;

5) A ampla divulgação sobre os bens e obras culturais roubadas por meio da “Gerência de Bens Móveis e Integrados” do IPHAN;

6) A campanha Luta Contra o Tráfico Ilícito de Bens Culturais, na qual o IPHAN, a Polícia Federal/Interpol e o Conselho Internacional de Museus, desde 1997, vêm desenvolvendo em conjunto, com o intuito de recuperar e devolver aos lugares de origem as obras de arte roubadas, furtadas ou extraviadas.

7) Pedido de CPI feito pela deputada Alice Portugal (PCdoB/BA), que encontra-se para apreciação na Câmara dos Deputados, cujo objetivo é investigar o roubo, o contrabando, o comércio ilegal, o tráfico ilícito de obras de artes, bens culturais e de arte sacra no Brasil.

8) Projeto de Lei em trâmite na Câmara dos Deputados sob o nº 7568;2006, que institui o Estatuto de Museus e dá outras providências, com regras para a sustentabilidade e segurança de todos os museus brasileiros,

Mesmo com todas essas medidas, ainda é de fundamental importância a adoção de medidas internas para salvaguarda e proteção do patrimônio cultural, com reconhecimento de suas especificidades e ampla publicidade.

1 Horta, M. de L. Illicit trafficking of cultural goods: Brazil�s situation. In: ILLICIT TRAFFIC OFHorta, M. de L. Illicit trafficking of cultural goods: Brazil�s situation. In: ILLICIT TRAFFIC OF CULTURAL PROPERTY IN LATIN AMERICA. Paris: Icom, 1996.

2 BO, J.Batista Lanari. Proteção do Patrimônio na UNESCO - Ações e Significados. EdiçõesBO, J.Batista Lanari. Proteção do Patrimônio na UNESCO - Ações e Significados. Edições UNESCO Brasil, 2003. Também disponível no sítio http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001297/129719por.pdf

3 Vide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.br Vide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.br

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Na visão de José do Nascimento Junior, diretor do Departamento de Museus e Centros Culturais do Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional (IPHAN) “É preciso reconhecer as deficiências da gestão das instituições de cultura e criar mecanismos eficientes de combate às ações criminosas contra os bens culturais”. Ele propõe três medidas fundamentais a serem tomadas: a realização de inventários detalhados, a digitalização dos acervos e a criação de delegacias especializadas para assuntos do patrimônio brasileiro. O Sistema Brasileiro de Museus, a Biblioteca Nacional e o Arquivo Nacional deverão integrar as instituições brasileiras.

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CONvENÇÃO SOBRE A PROtEÇÃO DO PAtRIMÔNIO MUNDIAL, CULtURAL E NAtURAL DA HUMANIDADE

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Mundial, Cultural e Natural da Humanidade

- Paris, 16.11.1972

Decreto nº 80.978, 12.12.1977

Promulga a Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Mundial, Cultural e Natural da Humanidade

Decreto Legislativo nº 74, 30.06.1977

Ratifica/aprova a Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Mundial, Cultural e Natural da Humanidade

Criação do Programa de Cooperação Científica Internacional “O Homem e a Biosfera” (Programme Man and the Biosphere – MaB), 1971

Decreto nº 74.685, 14.10.1974

Adesão ao Programa de Cooperação Científica Internacional “O Homem e a Biosfera” (Programme Man and the Biosphere – MaB)

Decreto de 21.09.1999

Dispõe sobre a Comissão Brasileira para o Programa “O Homem e a Biosfera” - COBRAMAB, dá outras providências e revoga o Decreto nº 74.685, 14.10.1974, o Decreto nº 84.996, 05.08.1980 e o Decreto de 16.04.1991, que tratavam sobre a Comissão Brasileira para o Programa “O Homem e a Biosfera”.

Portaria MMA nº 317, de 31.10.2005

Designa os representantes titular e suplente, para compor a Comissão Brasileira para o Programa “O Homem e a Biosfera” - COBRAMAB.

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Decreto-Lei nº 25, 30.11.1937

Organiza a Proteção do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional

Decreto-Lei nº 2.848, 07.12.1940

Código Penal Brasileiro -.arts. 165 e 166

Tipifica como crimes o dano em coisa de valor artístico, arqueológico ou histórico e a alteração de local especialmente protegido

Lei nº 7.347, 24.07.1985

Disciplina a ação civil pública de responsabilidade por danos causados ao meio ambiente, ao consumidor, a bens e direitos de valor artístico, estético, histórico, turístico e dá outras providências

Constituição Federal, 05.10.1988

Arts. 216 e 225

Lei nº 9.605, 12.12.1998

Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente e dá outras providências

Decreto nº 3.179, 21.09.1999

Dispõe sobre a especificação das sanções aplicáveis às condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências.

Relação da legislação ambiental

Constituição Federal, 05.10.1988

Artigos referentes ao patrimônio cultural brasileiro

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2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Decreto-Lei nº 25, 30.11. 1937 - Anexo IOrganiza a Proteção do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional

Também conhecido como “Lei do Tombamento”, este Decreto-Lei representa um marco legal na proteção do patrimônio nacional, tendo se antecipado em muitos anos o regramento internacional neste sentido. No Brasil, apesar de todos os avanços legais posteriores sobre o tema, este Decreto-Lei continua sendo uma das principais ferramentas jurídicas utilizadas para a proteção ao patrimônio. Ele determina que constituem o Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, o conjunto de bens móveis e imóveis existentes no país, cuja conservação seja de interesse público, incluindo como patrimônio nacional os bens de valor etnográfico, arqueológico, bibliográficos, artísticos os monumentos naturais, além dos sítios e paisagens de valor notável pela natureza ou a partir de uma intervenção humana.

A partir do tombamento de um bem efetivado por meio da sua inscrição em um dos “Livros de Tombo” (relacionados no Decreto-Lei), fica proibida qualquer intervenção neste bem, sem prévia autorização do IPHAN – Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, órgão vinculado ao Ministério da Cultura, que também deve ser previamente comunicado caso haja dificuldade financeira para a conservação de um bem tombado. Qualquer atentado contra um bem tombado equivale a um atentado ao patrimônio nacional.

O tombamento continua a ser a forma máxima de preservação de um bem nacional, apesar de não ser a única forma de reconhecimento da importância cultural de um bem, pois a Constituição Federal de 1988, em seu artigo 216, § 1º, enumera, dentre outras, o inventário, os registros, a vigilância e a desapropriação, como formas de proteção ao patrimônio nacional tendo o legislador, nas três esferas de poder, a possibilidade de criar e instituir outras modalidades para este mesmo fim.

Apesar de muito utilizada, a Lei de Tombamento precisa ser adequada e atualizada de acordo com os preceitos contidos na Constituição Federal de 1988, tanto no que diz respeito às formas de proteção do patrimônio em si, quanto aos conceitos de bens, pois a Lei vincula os bens móveis e imóveis que constituem o patrimônio histórico e artístico a fatos moráveis históricos ou estabelece excepcional valor a alguns bens por terem grande importância arqueológica, etnográfica, bibliográfica ou artística. Esses conceitos, apesar de ainda serem utilizados, precisam ser atualizados.

Decreto-Lei nº 2.848, 07.12. 1940

Código Penal Brasileiro -.arts. 165 e 166 (tipificam como crimes: o dano em coisa de valor artístico, arqueológico ou histórico e a alteração de local especialmente protegido).

O referido diploma legal, estabelece as seguintes tipologias penais:

- Dano em coisa de valor artístico, arqueológico ou histórico

Art. 165: Destruir, inutilizar ou deteriorar coisa tombada pela autoridade competente em virtude de valor artístico, arqueológico ou histórico:

Dano em coisa de valor artístico, arqueológico ou histórico

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Pena - detenção, de seis meses a dois anos, e multa.

Alteração de local especialmente protegido

Art. 166 - Alterar, sem licença da autoridade competente, o aspecto de local especialmente protegido por lei:

Pena - detenção, de um mês a um ano, ou multa.

De acordo com o regramento internacional e com o advento da Constituição de 1988, esta tipificação ficou totalmente ultrapassada, em razão da proteção e da promoção do patrimônio cultural e natural constituir obrigação de toda a sociedade que deve ter uma legislação adequada que proíba a destruição, degradação ou alteração de qualquer bem dessa natureza, prevendo-se a aplicação de sanções adequadas aos infratores.

Lei nº 7.347, 24.07.1985 – Anexo II

Disciplina a ação civil pública de responsabilidade por danos causados ao meio ambiente, ao consumidor, a bens e direitos de valor artístico, estético, histórico, turístico e dá outras providências.

A competência para promover ação civil pública objetivando a proteção do patrimônio público e social, do meio ambiente e de outros interesses difusos e coletivos, conforme disposto nesta Lei, bem como na Constituição Federal de 1988, é do Ministério Público. Este fato constitui grande avanço em matéria de proteção patrimonial.

Constituição Federal, 05.10.1988 Arts. 216 e 225

O artigo 216 da Constituição Federal define como patrimônio cultural brasileiro “os bens de natureza material e imaterial, tomados individualmente ou em conjunto, portadores de referência à identidade, à ação, à memória dos diferentes grupos formadores da sociedade brasileira, nos quais se incluem: as formas de expressão; os modos de criar, fazer e viver; as criações científicas, artísticas e tecnológicas; as obras, objetos, documentos, edificações e demais espaços destinados às manifestações artístico-culturais; os conjuntos urbanos e sítios de valor histórico, paisagístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico e científico”.

Tal artigo elenca, no § 1º, que o “Poder Público, com a colaboração da comunidade, promoverá e protegerá o patrimônio cultural brasileiro, por meio de inventários, registros, vigilância, tombamento e desapropriação, e de outras formas de acautelamento e preservação”.

Já o artigo 225 do mesmo diploma legal não define ou enumera os bens que compõe o meio ambiente, porém, a doutrina brasileira o tem definido como ”tudo o que cerca e condiciona o homem em sua existência no seu desenvolvimento na comunidade a que pertence e na interação com o ecossistema que o cerca”.1 Assim sendo, apesar da Constituição Federal de 1988 ter estabelecido em capítulos distintos as diretrizes sobre a preservação do patrimônio cultural (art. 216, § 1o.) e do meio ambiente (art. 225, caput), de forma idêntica determinou que compete ao Poder Público, com a colaboração da comunidade, o dever de defendê-los e preservá-los.

1 MANCUSO, Rodolfo Camargo. Ação civil pública. 5. ed. RT, p. 32-3MANCUSO, Rodolfo Camargo. Ação civil pública. 5. ed. RT, p. 32-3

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72 BRASIL

Os conceitos de patrimônio cultural e natural, na doutrina dominante, não se dissociam do próprio conceito de meio ambiente, porque este abrange “todos os bens naturais e culturais de valor juridicamente protegido, compreendendo o solo, as águas, a flora, a fauna, as belezas naturais e artificiais, o ser humano, os patrimônios: histórico, artístico, turístico, paisagístico, monumental e arqueológico, e o ambiente urbano�.

Nos últimos anos, a atenção dispensada ao meio ambiente foi de grande significado, sendo identificada a relevância ambiental dos bens tradicionalmente considerados como bens culturais. Esses fatores agregados culminaram, depois da promulgação da Constituição Federal de 1988, com a edição de significativo número de leis e normas de proteção ambiental no Estado brasileiro (que servem para a proteção do nosso patrimônio, seja ele considerado natural e;ou cultural).

Importante destacar não ser mais exigido o tombamento prévio para que um bem passe a integrar o patrimônio cultural brasileiro, sendo prevista, também na esfera constitucional, punição aos danos e ameaças feitas a este patrimônio (§ 4º, do art. 216).

A previsibilidade legal de responsabilização administrativa e penal das pessoas físicas e jurídicas em virtude de condutas lesivas ao meio ambiente, prevista no art. 225, § 3o, da Constituição Federal, representou um grande avanço na legislação nacional neste sentido, evidenciando, as deficiências da legislação pré-existente e a necessidade de reformulação dos arcaicos tipos penais estabelecidos no Código Penal Brasileiro, de 1940 (Decreto-Lei nº 2.848, 07.12. 1940).

Para adequar a legislação neste sentido, foram promulgadas algumas normas e Leis, entre as quais a Lei nº 9.605, de 12.02.1998, que representa grande avanço na legislação brasileira.

Lei nº 9.605, 12.12.1998 – Anexo III

Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente e dá outras providências.

Esta Lei dedicada seção especial aos “crimes contra o ordenamento urbano e o patrimônio cultural (artigos 62 a 65 – da Seção IV, do Capítulo V), com estabelecimento de sanções penais para quem infringir o nela disposto e tem sido considerada de muita eficiência no aparato legislativo brasileiro e, especificamente, no que tange aos delitos contra o patrimônio cultural, pois ela tipifica condutas dolosas e culposas dos violadores desses bens.

Um grande avanço constante na referida norma foi a expressa responsabilização penal da pessoa jurídica pelos crimes contra o meio ambiente (art. 3º), nos casos em que a infração for cometida por decisão de seu representante legal ou contratual, ou de seu órgão colegiado, no interesse ou benefício da sua entidade, não sendo, todavia, excluída a responsabilidade das pessoas físicas, autoras, co-autoras ou partícipes do mesmo fato.

A possibilidade de penalização das pessoas jurídicas, inserta no art. 3º. da Lei 9.605/98 foi uma grande conquista, considerando que são as grandes empresas exploradoras dos recursos naturais as maiores responsáveis pela degradação do patrimônio natural brasileiro. As penas previstas para as pessoas jurídicas são a multa, a restrição de direitos e a prestação de serviços à sociedade (art. 21).

2 SALVATORE, P. Tutela Pubblica dell’Ambiente, in Rassegna Semestrale dell’Unione SALVATORE, P. Tutela Pubblica dell’Ambiente, in Rassegna Semestrale dell’Unione Nazionale Avvocati degli Enti Pubblici, Roma, 1975, p. 343.

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Tipificação dos crimes contra o ordenamento urbano e o patrimônio cultural:

O art. 62 da Lei nº 9.605/88, tipifica como crime contra o “Ordenamento Urbano e o Patrimônio Cultural” destruir, inutilizar ou deteriorar: bem e/ou arquivo, registro, museu, biblioteca, pinacoteca, instalação científica ou similar, protegidos por lei, ato administrativo ou decisão judicial, estabelecendo pena de reclusão de um a três anos e pagamento de multa. Tal dispositivo prevê a redução da pena caso o crime não seja intencional (culposo nos termos da Lei).

Neste sentido, a proteção pode alcançar tanto bens considerados individualmente (uma peça arqueológica exposta em um museu, por exemplo), quanto tomados em conjunto (um sítio arqueológico, por exemplo).

Já o art. 63, tipifica como crime a alteração do aspecto ou estrutura de edificação ou local especialmente protegido por lei, ato administrativo ou decisão judicial, em razão de seu valor paisagístico, ecológico, turístico, artístico, histórico, cultural, religioso, arqueológico, etnográfico ou monumental, sem autorização da autoridade competente ou em desacordo com a autorização concedida.

Aqui, a intenção do legislador foi a preservação do bem de qualquer modificação, objetivando a manutenção do local da forma como o mesmo foi identificado. A alteração pode até ser cometida para melhorar a edificação ou o local, mas o crime se materializa caso não haja autorização da autoridade competente. (Havia previsão neste sentido, no art. 17 do Decreto-Lei nº 25/37).

No que se refere à proteção estabelecida no ordenamento jurídico brasileiro atual, importante destacar a sua amplitude. A legislação prevê a proteção do patrimônio constante do elenco citado no artigo 62 (bens, arquivos, registros, museus, bibliotecas, pinacotecas, instalações cientificas e similares) e que assim seja declarado por Lei, ato administrativo ou decisão judicial.

Sendo assim, subentende-se como:

- bens especialmente protegidos por lei, são todos aqueles que assim forem declarados na Legislação dos entes federativos. No Brasil, os Estados da federação tem promulgado leis prevendo a proteção e preservação dos bens de valor cultural e natural existentes em seu território, criando, para tanto, mecanismos que dispõe sobre critérios de distribuição das receitas de impostos municipais, estimulando, de uma maneira compensadora, a proteção do seu patrimônio, por meio de incentivos aos municípios que tombam e resguardam os seus bens culturais móveis e imóveis (exemplo: Estado de Minas Gerais, Lei nº 12.040/95).

Isto também só é possível, porque os arts. 23, III e 30, I, II e IX da Constituição Federal, estabelecem que os municípios têm competência legislativa para dispor acerca da proteção ao patrimônio histórico-cultural de interesse local, aí incluído o patrimônio cultural e natural.

- bens protegidos por atos administrativos, são aqueles bens assim declarados, subentendendo-se como atos administrativos, além da declaração de tombamento (provisório ou definitivo), outras formas de acautelamento como os inventários, registros, cadastros, entre outros (art. 216, § 1º, Constituição Federal).

A jurisprudência brasileira mais recente, harmonizada com o estabelecido na Constituição Federal e na Lei em comento, tem sido favorável ao entendimento de que o registro de um bem cultural ou sítio arqueológico no cadastro do IPHAN basta para que o mesmo seja merecedor da proteção jurídica dispensada ao patrimônio cultural brasileiro.

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- bens protegidos por decisões judiciais, são aqueles assim declarados como merecedores de proteção por decisão judicial. Tal proteção poderia ser alcançada, por exemplo, através de sentença ou de simples liminar em ação judicial sem sentença de mérito.

O art. 64 da Lei nº 9.605/98, tipifica como crime a “construção em solo não edificável, em razão de seu valor paisagístico, ecológico, artístico, turístico, histórico, cultural, religioso, arqueológico, etnográfico ou monumental, bem como de seu entorno, sem a autorização da autoridade competente ou em desacordo com a autorização concedida.”

Neste sentido, tratando-se de imóvel tombado, o Decreto-Lei nº 25/37 dispõe expressamente que, sem a prévia autorização do Serviço do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, não se poderá, na vizinhança da coisa tombada, fazer construção que impeça ou reduza a visibilidade, nem nela colocar anúncios ou cartazes, sob pena de ser mandada destruir a obra ou retirar o objeto, com, imposição de pena de multa de cinqüenta por cento do valor do mesmo objeto.

A proteção do entorno se justifica pelo fato de que o tombamento seria ineficaz se não se adotassem medidas para evitar que nas áreas circundantes se realizassem obras que culminassem com a descaracterização do bem ou com a diminuição do valor que ensejou a sua preservação. 3

A competência para legislar a respeito de construção em área de preservação por força de existência de paisagens naturais notáveis é simultânea da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios brasileiros, conforme estabelecido nos arts. 23, III, e 24, VI e VII, da Constituição Federal.

Por fim, como último tipo penal, disposto no art. 65, da citada Lei: “pichar, grafitar ou por outro meio conspurcar a edificação ou monumento urbano” com agravante penal se o ato for realizado em monumento ou coisa tombada em virtude do seu valor artístico, arqueológico ou histórico.

Decreto nº 3.179, 21.09.1999 – Anexo IV

Dispõe sobre a especificação das sanções aplicáveis às condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências.

A regulamentação da Lei nº 9.605/88 se deu com a promulgação deste Decreto que prevê na Seção IV – do Capítulo II - arts. 49 a 52, as sanções aplicáveis às infrações contra o ordenamento urbano e o patrimônio cultural, impondo pena de multa a quem infringir o nela disposto, conforme também anteriormente estabelecido nos artigos 62 a 65 da citada Lei nº 9.605/98 (acima mencionados) Se o ato for realizado em monumento ou coisa tombada, em virtude de seu valor artístico, arqueológico ou histórico, a multa é aumentada em dobro.

Relação da legislação ambiental na esfera federal – Anexo V

Constituição Federal, 05.10.1988 – Anexo VI

Artigos referentes ao patrimônio cultural brasileiro

Outros instrumentos – estímulo à descentralização da gestão do Patrimônio

3 PIRES, Maria Coeli Simões. Da proteção ao patrimônio cultural. Belo Horizonte: Del Rey,PIRES, Maria Coeli Simões. Da proteção ao patrimônio cultural. Belo Horizonte: Del Rey, 1994. p. 161.

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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- Compromisso de Brasília

Brasília, abril de 1970.

- Compromisso de Salvador

Salvador, outubro de 1971.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO SOBRE A PROTEÇÃO DO PATRIMÔNIO MUNDIAL, CULTURAL E NATURAL DA HUMANIDADE - 1972

A Convenção define o que é patrimônio cultural e natural e os tipos de sítios naturais e culturais que podem ser considerados para inscrição na Lista do Patrimônio Mundial, fixando o dever dos estados-membros para identificação dos mesmos.

Também define o papel de cada signatário na proteção e preservação dos sítios inscritos na lista e do seu patrimônio nacional, estimulando os Estados integrantes a, além de proteger o seu patrimônio, criar programas de desenvolvimento regional.

Para inclusão na lista, a Convenção estabeleceu critérios de seleção dos sítios, sendo considerados critérios fundamentais a autenticidade, a proteção, a administração e a integridade do sítio.

Um ponto de destaque é a possibilidade de proteção de sítios em perigo, que, na prática, propõe um regime de atenção especial a um determinado sítio sob ameaça eminente, evitando que ele se degrade ou perca os atributos que inicialmente o tornaram apto a ser incluído na relação dos bens do Patrimônio Mundial.

A UNESCO monitora os sítios inscritos na Lista do Patrimônio Mundial e, ainda, conta com a informação dos países signatários que costumam comunicar ao Comitê do Patrimônio Mundial casos de possíveis perigos para estes e outros sítios.

As candidaturas de bens à Lista do Patrimônio Mundial são de iniciativa do respectivo Estado signatário e, além da fundamentação histórico-cultural, tem se tornado condição cada vez mais determinante as evidencias apresentadas pelo Estado postulante quanto à sua capacidade de gerir e proteger o bem, o que deve ser evidenciado por meio de planos diretor es, legislação ambiental e urbanística e outros instrumentos de gestão.

Sem prejuízo da sua soberania nacional, o país solicitante reconhece um patrimônio mundial cuja proteção cabe à comunidade internacional participar.

A Convenção também cria regras para o estabelecimento do Comitê do Patrimônio Mundial e do Fundo do Patrimônio Mundial, sendo que este último presta assistência para identificação e preservação dos sítios do Patrimônio Mundial.

O trabalho de preparação, conservação e preservação, relacionado com o Patrimônio Mundial é custoso e nem todas as solicitações de assistência internacional podem ser atendidas com os recursos deste Fundo. Assim, o Comitê do Patrimônio Mundial aplica condições muito estritas e exige que as solicitações se enquadrem em categorias claramente definidas: assistência preparatória, cooperação técnica, assistência emergencial e formação/treinamento.

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Ações da UNESCO relacionadas ao tema Programa o Homem e a Biosfera

Criado em 1971, o Programa MaB - O Homem e a Biosfera - é um programa de cooperação científica internacional sobre as interações entre o homem e seu meio, sendo as Reservas da Biosfera o seu foco. Funciona como inovador instrumento de planejamento para combater os efeitos dos processos de degradação ambiental, favorecendo a descoberta de soluções para problemas como o desmatamento das florestas tropicais, a desertificação, a poluição atmosférica, o efeito estufa entre outras ações. A UNESCO mantém uma rede de informações visando equacionar os problemas existentes neste sentido, com informações sobre as melhores tecnologias disponíveis para preservação das reservas naturais.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS, PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

A Convenção do Patrimônio Mundial de 1972 é, dentre os instrumentos da UNESCO para a Cultura, aquele de maior visibilidade. Pode-se afirmar que seu impacto e seus efeitos vão além dos bens inscritos da Lista, uma vez que atua como estímulo à proteção e valorização dos bens culturais materiais como um todo.

Esta Convenção selou o entendimento mundial sobre a necessidade do reconhecimento e salvaguarda de bens de valor universal, independente de sua localização geopolítica, e que esses bens precisam ser preservados das ameaças geradas por diversos fatores, dentre os quais o desenvolvimento econômico e a globalização.

A legislação brasileira de proteção ao patrimônio tem origem no final do século XIX e se consolida quando da edição da promulgação do Decreto-Lei nº 25, de 1937, que estabeleceu que constituem o patrimônio histórico e artístico nacional “o conjunto dos bens móveis e imóveis existentes no país e cuja conservação seja de interesse público, quer por sua vinculação a fatos memoráveis da história do Brasil, quer por seu excepcional valor arqueológico ou etnográfico, bibliográfico ou artístico”. Este Decreto atribui idêntico valor aos “monumentos naturais, bem como os sítios e paisagens que importe conservar e proteger pela feição notável com que tenham sido dotados pela natureza ou agenciados pelo indústria humana”.

Para salvaguarda desses bens, o Decreto-Lei instituiu o tombamento e determinou que tais bens somente seriam considerados parte integrante do patrimônio histórico o artístico nacional depois de inscritos em um dos Livros do Tombo instituídos pelo mesmo Decreto-Lei, e determinando que o Serviço do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional - SPHAN, seria o órgão responsável por essa atribuição (atual IPHAN).

A institucionalização do tombamento para preservação e conservação do patrimônio, visando à busca da identidade nacional, fomentada pelos intelectuais modernistas que participaram deste processo, dentre os quais, Mario de Andrade e Lúcio Costa, permitiu uma interpretação mais abrangente para o patrimônio brasileiro, pois, além de obras de arte e conjuntos arquitetônicos, também foram sendo inscritos nos livros de tombo manuscritos, fotos e artefatos indígenas, entre outros bens 4.

Nas décadas de 1960 e 70, o Brasil passou a enfrentar franco crescimento urbano, resultado do movimento migratório das zonas rurais para as cidades, e tendo como conseqüência a

4 BO, João Batista Lanari, Proteção do Patrimônio da Unesco: ações e significados – BO, João Batista Lanari, Proteção do Patrimônio da Unesco: ações e significados – UNESCO - 2003 - Também disponível no sítio da UNESCO

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expansão urbana desordenada, a favelização e empobrecimento das áreas centrais dos grandes centros, onde quase sempre se concentravam os mais valiosos conjuntos de interesse de preservação. Diante da magnitude desse processo e por ter consciência de que o governo federal não detinha todos os instrumentos para controlá-lo, inicia-se, por iniciativa do Ministério da Educação, que, à época, concentrava as funções da Cultura e do Patrimônio, um conjunto de medidas de descentralização da gestão do patrimônio, até então centralizadas no IPHAN (antigo SPHAN).

Por meio de estratégias estabelecidas nos documentos Compromisso de Brasília, 1970 e Compromisso de Salvador, 1971, o governo federal passou a fomentar ações de descentralização, induzindo à criação de órgãos estaduais e de programas de preservação do patrimônio regionalizados. Esta estratégia possibilitou a criação de estruturas estaduais (vide Anexo vII – sobre o IPHAN). 5

O grande desafio da época era a consolidação de políticas públicas de proteção ao patrimônio do Brasil, com o estabelecimento de ações de preservação “democratizadas no sentido de que fossem efetivamente apropriadas, enquanto produção simbólica e enquanto prática política, pelos diferentes grupos que integram a sociedade brasileira”. 6

O Brasil aderiu à Convenção do Patrimônio Mundial em 1977, sendo que a sua fase de implementação inicialmente priorizou sítios culturais, com ênfase nas cidades e monumentos históricos do período colonial, sendo a cidade de Ouro Preto-MG o primeiro caso de inscrição (1980). Em seguida foram inscritos a cidade de Olinda-PE (1982), o Centro Histórico de Salvador-BA e as ruínas de São Miguel das Missões-RS, este últimos em 1983. Em 1985, foi inscrito o Santuário de Bom Jesus de Matosinhos, na cidade de Congonhas – MG, contendo o conjunto de esculturas em madeira dos passos da paixão e os profetas em pedra-sabão do escultor Aleijadinho.

Apesar do Brasil ser um símbolo mundial da natureza e biodiversidade, somente em 1986, o Brasil apresentou sua primeira candidatura de um bem do patrimônio natural, elegendo para tanto o Parque Nacional das Cataratas do Iguaçu-PR.

Em 1987, a inscrição de Brasília, capital do país projetada à luz do ideário modernista, cidade recém construída, dinâmica e em pleno processo de formação, suscitou profundo debate sobre o foco, o papel e a efetividade da Convenção.7 Tal debate se deu no contexto do processo de avaliação da Convenção por ocasião dos 20 anos de sua aprovação, coordenado pelo consultor Leon Pressouyre.

A partir da década de 1980, a legislação brasileira de proteção e promoção do patrimônio cultural e natural também conhece um aperfeiçoamento relevante, com reflexos nas políticas públicas relacionadas. (vide legislação compilada sobre meio ambiente).

Neste sentido, importa destacar: a Lei nº 7.347, de 1985, que disciplina a ação civil pública para danos causados ao meio ambiente, ao consumidor, a bens e direitos de valor artístico, estético, histórico e turístico; a própria Constituição Federal de 1988 (artigos 216 e 225); a Lei nº 9.605, de 1998, que prevê sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, revogando tacitamente o disposto no arcaico Código

5 Vide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.brVide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.br

6 FONSECA, M.C.L. – O Patrimônio em Processo: trajetória da política de preservação noFONSECA, M.C.L. – O Patrimônio em Processo: trajetória da política de preservação no Brasil. Rio de Janeiro – Ed. UFRJ - 1997

7 MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção doMACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do Patrimônio Cultural - artigo -

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Penal brasileiro de 1940 (Decreto-Lei nº 2.848, artigos 165 e 166) e o Decreto nº 3.179, de 1999 que especifica sanções aplicáveis às condutas e atividades lesivas ao meio ambiente.

O período que vai de meados da década de 1980 ao início dos anos 90 é marcado pela globalização da economia, com grandes impactos sobre a cultura. Em 1988, a ONU lança a Década Mundial do Desenvolvimento Cultural, produzindo, em 1995, o relatório Nossa Diversidade Criadora (Relatório Perez de Cuellar), que aponta a preservação da diversidade como sendo o grande desafio da política cultural a partir de então. Neste período, de forma alinhada com a preocupação de diversificação da Lista brasileira, ocorreu a inscrição do Parque Nacional da Serra da Capivara-PI (1991), sítio arqueológico de valor excepcional, valorizado pela excelência de um sistema de gestão compartilhada entre o poder público, entidades não governamentais e o setor privado. Após um hiato de seis anos, é inscrito o sítio histórico de São Luís do Maranhão-MA (1997). Aspectos como o patrimônio vivo presente no centro histórico e uma particular relação com o sítio natural são fatores arrolados pelo governo brasileiro na defesa da candidatura, o que denota a tendência de diversificação e de valorização das culturas tradicionais, do vernacular e do não monumental. As inscrições seguintes, dos sítios históricos de Diamantina-MG (1999) e da cidade de Goiás-GO (2001)8, caminham na mesma direção.

O mais relevante do período, no entanto, foi a significativa atuação do Ministério do Meio Ambiente, que apresentou e aprovou as inscrições de seis sítios naturais, a saber: Costa do Descobrimento (1999), Reservas de Mata Atlântica do Sudeste (1999); o Pantanal- MT (2000), Parque Nacional do Jaú - AM (2000), Chapada dos Veadeiros e Parque Nacional das Emas (2001) as Ilhas oceânicas: Fernando de Noronha e Atol das Rocas (2001).

A estratégia adotada foi a apresentação de candidaturas de áreas representativas dos grandes biomas brasileiros, já gravados como parques nacionais e, quando possível, coincidentes com as chamadas zonas-núcleo das Reservas de Biosfera assim definidas pelo programa da UNESCO - MAB – Man and Biosphere.

A Lista, que se concentrava maciçamente em sítios do Patrimônio Cultural, tornou-se então mais equilibrada. Atualmente soma dez bens culturais e sete naturais

O momento atual indica a necessidade de uma reorganização da atuação do Brasil frente à Convenção de 1972. A primeira providência claramente demandada é a atualização da Lista Indicativa e a efetiva adoção dessa Lista como referência de uma política para novas inscrições.

No caso do patrimônio cultural, é crescente a tendência de candidaturas que têm origem nos governos locais, seja nas próprias cidades, seja nos estados da federação, que passam a exercer pressão política sobre o governo central, em especial sobre o IPHAN. O envolvimento dos níveis locais nas candidaturas é um dado positivo e relevante, mas não pode prescindir de uma política orientadora representada não apenas pela Lista Indicativa, mas pela eleição de um escala de prioridades.

8 MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção doMACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do Patrimônio Cultural - artigo – pg. 11

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Além desse fator, ressalte-se que a Lista Indicativa brasileira não contempla as novas categorias de bens que vem sendo estimuladas pelo Centro do Patrimônio Mundial da UNESCO, como é o caso das paisagens culturais, das rotas e dos sítios trans- fronteiriços. Da mesma forma, à exceção de Brasília, concentra-se em sítios e monumentos do período colonial e de matriz européia, não apresentando elementos representativos da presença da culturas indígena e africana no Brasil.

Em contrapartida, ressalte-se que as condições de preservação dos sítios inscritos na Lista do Patrimônio Mundial da UNESCO vem sendo mantidas pela ação governamental, sendo que a maioria deles encontra-se hoje em melhor estado de conservação e gestão do que quando à época de sua inscrição.

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CONvENÇÃO SOBRE A PROtEÇÃO DO PAtRIMÔNIO CULtURAL SUBAQUÁtICO

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Cultural Subaquático

- Paris, 02.11.2001

Outros instrumentos internacionais

Carta Internacional do ICOMOS sobre proteção e gestão do patrimônio cultural subaquático

Sofia, outubro de 1996

Convenção das Nações Unidas sobre Direito do Mar

Monte Bay (Jamaica), 10.12.1982

Decreto n° 1.530, 22 de junho de 1995

Declara a entrada em vigor da Convenção das Nações Unidas sobre o Direito do Mar

Decreto Legislativo nº 05, 09.11.1987

Ratifica/Aprova a Convenção das Nações Unidas sobre o Direito do Mar

Lei nº 10.166, 27 de dezembro de 2000

Altera a Lei nº 7.542, de 26 de setembro de 1986 (abaixo citada)

Constituição Federal, 1988 (art. 216)

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Lei nº 7.542, 26 de setembro de 1986

Dispõe sobre a pesquisa, exploração, remoção e demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terreno de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, e dá outras providências.

Lei nº 3.924, 26 de julho de 1961.

Dispõe sobre monumentos arqueológicos e pré-históricos

Portaria nº 230, 17 de dezembro de 2002 –IPHAN (Instituto do Patrimônio Histórico, Artístico Nacional)

Cria dispositivo para compatibilização e obtenção de licenças ambientais em áreas de preservação arqueológica e cria normas do EIA/ RIMA

Portaria Interministerial Nº 69, 23 de janeiro de 1989 (Ministério da Marinha e Ministério da Cultura)

Aprova normas comuns sobre a pesquisa, exploração, remoção, demolição de coisas ou bens de valor artístico, de interesse histórico, ou arqueológico, afundados, submersos, encalhados e perdidos em água sob jurisdição nacional, em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar

Portaria nº 28, 31.01.2003

Sobre empreendimentos hidrelétricos – renovação de licença ambiental – previsão de execução de projetos de levantamento, prospecção, resgate e salvamento arqueológico

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2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Lei nº 10.166, 27.12.2000 e Lei nº 7.542, 26.09.1986 – Anexo I e Anexo II

A Lei nº 10.166 de 2000 altera significativamente parte da redação da Lei nº 7.542 de 1986, que dispõe sobre a pesquisa, exploração, remoção e demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terreno de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, e dá outras providências.

Estas Leis submetem às suas disposições todas as coisas e bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, sendo que parte da Lei nº 7.542, que foi revogada pela lei posterior, enfatizava a proteção ao patrimônio cultural subaquático nacional, na medida em que estabelecia pertencerem à União todos os bens de valor artístico, histórico e arqueológico encontrados submersos e proibia explicitamente a comercialização desses bens.

Também estabelecia ser de competência do Ministério da Marinha a coordenação, o controle e a fiscalização das operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção e demolição dessas coisas ou bens, podendo o Ministro da Marinha delegar a execução de tais serviços a outros órgãos federais, estaduais, municipais e, por concessão, a particulares, em áreas definidas. O regramento desta coordenação foi definido pela Portaria Interministerial nº 69 de 1989, que estabeleceu a participação também do Ministério da Cultura nas decisões sobre pesquisa e destino do patrimônio de valor cultural, artístico ou arqueológico encontrado.

A Lei nº 10.166 de 2000 alterou esses dispositivos, passando a permitir a comercialização de objetos submersos encontrados, estabelecendo valor de mercado aos bens culturais e recompensas aos exploradores. Ela não faz qualquer menção à necessidade de ser realizada pesquisa arqueológica no local em que forem executados os trabalhos, pois se baseou mais nas Normas Marítimas Nacionais (mais técnicas e de resgate de objetos, valorizando mais as habilidades profissionais do mergulhador) do que às normas e leis existentes sobre patrimônio arqueológico (que valorizam o preparo do investigador tendo em vista que o que for descoberto por ele pode produzir conhecimento único sobre determinado período da história).1

A opinião da Sociedade de Arqueologia Brasileira (SAB) é que esta Lei foi promulgada para satisfazer a grande pressão feita por empresas mercantis de “caça ao tesouro” envolvidas com a comercialização do patrimônio cultural subaquático, pois ela visa apenas o estabelecimento de regras sobre as pesquisas de embarcações naufragadas, que são os únicos sítios que apresentam algum potencial lucrativo e de mercado atualmente.

Também entendem os arqueólogos brasileiros que esta Lei, além de contrariar os preceitos éticos e científicos, ferir a Constituição Federal (art. 216) e a Lei nº 3.924, de 1961 que dispõe sobre monumentos arqueológicos pré-históricos, fere a Convenção das Nações Unidas sobre os Direitos do Mar, as recomendações feitas na Carta Internacional do ICOMOS sobre proteção e gestão do patrimônio cultural subaquático (Sofia, 1996) e a própria Convenção

1 BO, J.Batista Lanari. Proteção do Patrimônio na UNESCO - Ações e Significados. EdiçõesBO, J.Batista Lanari. Proteção do Patrimônio na UNESCO - Ações e Significados. Edições UNESCO Brasil, 2003. Também disponível no sítio http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001297/129719por.pdf

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da UNESCO para a Proteção do Patrimônio Cultural Subaquático que, embora não ratificada pelo Brasil, foi aprovada em 2001�.

Constituição Federal, 05.10.1988 - Art. 216

De maneira geral, este artigo da Constituição Federal atribui ao poder público a promoção e a proteção dos sítios arqueológicos, entre os quais o subaquático, pois estabelece os bens que constituem patrimônio cultural brasileiro, entre os quais, “os conjuntos urbanos e sítios de valor histórico, paisagístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico e científico”.

Lei nº 3.924, 26.06.1961 – Anexo III

Dispõe sobre monumentos arqueológicos e pré-históricos

Esta Lei dispõe sobre monumentos arqueológicos pré-históricos e não faz distinção sobre patrimônio emerso e submerso. Poderia, assim, ser utilizada também para proteger os sítios arqueológicos subaquáticos que, por ela, devem ficar sob a guarda e proteção do Poder Público, não podendo ser comercializados, destruídos ou mutilados, sendo estabelecido regramento para sua pesquisa, escavação, entre outras disposições necessárias para preservação deste patrimônio.

Portaria nº 230, 17.12.2002 - IPHAN (Instituto do Patrimônio Histórico, Artístico Nacional) – Anexo IV

Cria dispositivo para compatibilização e obtenção de licenças ambientais em áreas de preservação arqueológica e cria normas do EIA/ RIMA

Portaria Interministerial Nº 69, 23.01.1989 – Anexo V

Aprova normas comuns sobre a pesquisa, exploração, remoção, demolição de coisas ou bens de valor artístico, de interesse histórico, ou arqueológico, afundados, submersos, encalhados e perdidos em água sob jurisdição nacional, em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar.

Esta Portaria veio a estabelecer normas comuns sobre pesquisa de cunho arqueológico subaquático entre os Ministérios da Marinha e da Cultura conforme Lei nº 7.542 de 1986, com o propósito de padronizar as ações adotadas quanto à pesquisa, exploração, remoção e demolição de coisas ou bens de valor artístico, de interesse histórico ou arqueológico, afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais.

Ela determina que todos os interessados em realizar operações e atividades de localização de coisas ou bens submersos, perdidos em águas sob jurisdição nacional, deverão ser cadastradas no Ministério da Marinha que será o responsável em conceder autorização para tais fins.

Também determina que o concessionário de tal autorização deverá encaminhar relatórios mensais de suas atividades e notificar o Ministério da Marinha caso localize coisas ou bens, devendo contratar perito arqueólogo-mergulhador credenciado para avaliar referidos bens ou

2 RAMBELLI, Gilson. Arqueologia até debaixo d�água, 2002. São Paulo. Editora Maranata. RAMBELLI, Gilson. Arqueologia até debaixo d�água, 2002. São Paulo. Editora Maranata.

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coisas, que deverá apresentar laudo técnico acompanhado de relatório final das atividades realizadas pelo concessionário.

Outrossim, a Portaria estabelece que o Ministério da Marinha deverá ouvir o Ministério da Cultura nos casos de pedido de autorização para exploração científica de áreas ou locais que contenham coisas ou bens submersos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos em terrenos marginais, sendo designada, para cada exploração científica, uma Comissão Interministerial, composta de 3 membros de cada um dos Ministérios envolvidos, devidamente habilitados nas áreas de arqueologia, história da arte e outras áreas afins, que definirá, dentre a totalidade do material resgatado, as peças de valor artístico, de interesse histórico ou arqueológico, sendo que as peças assim classificadas, permanecerão sob o domínio da União.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO SOBRE A PROTEÇÃO DO PATRIMÔNIO CULTURAL SUBAQUÁTICO

Aprovada em Paris em 02.11.2001, esta Convenção ainda não foi ratificada pelo Brasil.

Determina a Convenção que “a preservação in situ do patrimônio cultural subaquático será considerada como a primeira opção antes de se autorizar ou iniciar qualquer atividade dirigida a este patrimônio” e que “o patrimônio cultural subaquático não será objeto de exploração comercial”.

Este instrumento procura regular o que se tornou a exploração dos naufrágios e outros bens culturais submersos de interesse histórico e arqueológico, conferindo-lhes prioridade cientifica e cultural.

Não há, porém, previsão de quando se dará a efetiva implementação da Convenção, pois no âmbito da UNESCO o principal ponto divergente entre os Estados gira em torno do tema da jurisdição do patrimônio subaquático, em particular o localizado na Plataforma Continental e na Zona Econômica Exclusiva.

De um lado os países costeiros querem assumir papel primordial na coordenação do controle das atividades relacionadas ao patrimônio submerso em suas costas e os outros países da chamada “potencia marítima” insistem no princípio de que devem ter liberdade de ação também fora das águas de seus territórios.

Outro problema refere-se ao grau de tolerância com a exploração comercial do patrimônio subaquático encontrado e ao percentual a ser retido pelo Estado em cuja jurisdição se encontra o patrimônio, sendo que uma regulamentação liberal pode atrair exploradores sem habilidades suficientes para gerenciar escavações arqueológicas do ponto de vista cientifico.

2.3 . ANÁLISE DA CARTA INTERNACIONAL DO ICOMOS - SOBRE A PROTEÇÃO E GESTÃO DO PATRIMÔNIO CULTURAL SUBAQUÁTICO

Esta carta definiu os parâmetros de pesquisa arqueológica e preservação de bens e sítios submersos e tem por objetivo estimular a proteção do patrimônio subaquático que se encontram em águas interiores, costeiras, em mares pouco profundos e em oceanos profundos e deve ser interpretada junto com a Carta do ICOMOS para proteção e gestão do patrimônio arqueológico, de 1990..

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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2.4. ANÁLISE DA CONVENÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS SOBRE DIREITO DO MAR

Esta Convenção veio estabelecer um novo regime legal abrangente para os mares e oceanos, no que concerne às questões ambientais.

Apesar do tema desta Convenção ser bastante amplo, foram dedicados 2 (dois) dos seus artigos exclusivamente ao patrimônio cultural subaquático.

Assim, o art. 149 tratou dos objetos históricos arqueológicos e o art. 303 tratou dos objetos históricos arqueológicos encontrados no mar.

Esses artigos serviram para impulsionar os debates no âmbito da UNESCO, que acabou ensejando na negociação de um instrumento para a proteção dos bens culturais submersos.

Destaca-se que esta Convenção estabelece que Estados Costeiros exercem soberania integral no Mar Territorial de 12 milhas náuticas, exercem soberania com respeito a recursos naturais e a certas atividades econômicas nas duzentas milhas náuticas da Zona Econômica Exclusiva e exercem soberania na exploração econômica sob circunstancias especificas, de até duzentas milhas náuticas da Plataforma Continental a partir da costa.

Dois problemas existentes nesta Convenção dizem respeito à:

- definição incompleta de patrimônio cultural, que se limita a noção de objetos em vez de sítios arqueológicos e à ênfase dada ao controle de tráfico de tais objetos, sem regulamentar os procedimentos das escavações subaquáticas; e,

- no art. 303 menção da “lei do salvamento” – em vigor em vários países - que privilegia a lógica econômica assegurando um percentual a quem recuperar bens ameaçados de perda em caso de afundamento de embarcação, pois isso acaba legitimando, de certa forma, a exploração predatória de sitos de valor histórico.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS E PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

Como já mencionado, a Lei nº 10.166/00, permite a exploração econômica de objetos encontrados submersos, estabelecendo valor de mercado aos bens culturais e recompensa aos exploradores. Esta Lei é verdadeiramente incompatível à Convenção da UNESCO Sobre a Proteção do Patrimônio Cultural Subaquático, que estabelece, entre outros dispositivos, a preservação do bem como a primeira opção antes de se autorizar qualquer atividade no local, bem como proíbe a exploração comercial de qualquer bem/patrimônio subaquático.

Além disso, a Lei nacional em vigor não leva em consideração a existência da Constituição Federal Brasileira, vai contra o contido na Lei nº 3924/61, e às ponderações e considerações da Sociedade de Arqueologia Brasileira, sendo na realidade uma Lei voltada a satisfazer as pressões das grandes corporações de “caça ao tesouro” especializadas na comercialização de bens culturais subaquáticos.

Há, porém, perspectivas para mudanças, pois está em tramitação, no Congresso Nacional, o Projeto de Lei nº 7.566 de 2006, proposto pela Deputada Federal Nice Lobão, que dispõe sobre o patrimônio cultural brasileiro subaquático – Anexo vI.

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Este Projeto de Lei define os bens e coisas que constituem o patrimônio cultural subaquático brasileiro, que permaneceram parcial ou totalmente submersos durante o período mínimo de cem anos. Ele ressalta e reconhece que este patrimônio encontra-se sob guarda e proteção do Poder Público, conforme o disposto no art. 216 da Constituição Federal e determina como de competência do Ministério da Cultura (não mais da Marinha), ouvida a Autoridade Naval, a coordenação, o controle e a fiscalização das operações e atividades de pesquisa, exploração e remoção, bem como a responsabilidade sobre o depósito dos bens e coisas consideradas patrimônio cultural subaquático, seu depósito, conservação e gestão.

O Projeto de Lei também estabelece expressa proibição do aproveitamento econômico, a destruição e a mutilação, para qualquer fim, do patrimônio cultural brasileiro subaquático, sob pena de incorrer o responsável nas Leis Penais e Civis existentes na legislação nacional, pois a comercialização, troca ou destruição do material encontrado constitui crime contra o patrimônio cultural brasileiro.

Destaca-se que o Projeto de Lei acatou a Convenção da Unesco determinando em sua redação que a preservação in situ do patrimônio cultural brasileiro subaquático deverá ser considerada como a primeira opção antes de se autorizar ou iniciar qualquer atividade a ele dirigida, sendo que a retirada de qualquer bem ou coisa encontrada submersa necessita da expressa autorização do Ministério da Cultura, ouvida a Autoridade Naval.

O projeto também regra os procedimentos em caso de desobediência ao que nele estiver disposto e determina a apreensão do material retirado sem autorização e a guarda e o domínio de tais bens como sendo de competência da União. Estabelece, ainda, que os bens considerados patrimônio cultural subaquático não são passíveis de apropriação, adjudicação, doação, alienação ou licitação pública, e a eles não serão atribuídos valores para fins de fixação de pagamento a concessionário.

Possibilita o acesso responsável ao bem ou coisa, desde que não haja risco de destruição e, ainda, prevê a concessão de autorização para realização de atividades de pesquisa e exploração das coisas e dos bens considerados como patrimônio cultural subaquático, desde que o solicitante tenha experiência comprovada em atividades de pesquisa, localização ou exploração de coisas e bens submersos, a quem caberá responsabilizar-se por seus atos perante o Ministério da Cultura e a Autoridade Naval.

Também regra a saída do patrimônio subaquático nacional e determina como sendo de competência do Ministério da Cultura a guarda, tutela e outros atos que antes eram de competência exclusiva do Ministério da Marinha.

Por fim, revoga os artigos 20 e 21 da Lei nº 7.542 de 1986, que foram alterados pela Lei nº 10.166 de 2000, assim como as disposições contrárias ao disposto em seu texto.

Como mencionado, este Projeto de Lei considerou as principais recomendações estabelecidas na Convenção da UNESCO de 2001, ainda não ratificada pelo Brasil, pois reconhece que o patrimônio cultural subaquático faz parte integrante do patrimônio cultural da humanidade e como tal deve ser protegido e preservado da exploração mercantil e das atividades que o colocam em risco constante.

Também em conformidade com a Convenção da UNESCO, o Projeto de Lei incentiva a pesquisa desse patrimônio, a divulgação das descobertas e, ainda, a sensibilização do público quanto à importância deste bem e à necessidade de sua proteção e promoção.

Caso o Projeto de Lei venha a ser aprovado na integra, o Brasil dará um grande passo no sentido de corrigir erros presentes na legislação nacional, respeitando a sua Constituição Federal e indo de encontro à tendência mundial sobre o tema de proteção do patrimônio cultural subaquático.

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CONvENÇÃO PARA SALvAgUARDA DO PAtRIMÔNIO CULtURAL IMAtERIAL

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção para Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial

- Paris, 17.10.2003

Decreto nº 5.753, 12.04.2006

Promulga a Convenção para Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial

Decreto Legislativo nº 22, 01.02.2006

Ratifica/aprova a Convenção para Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial

Recomendação da UNESCO para a Salvaguarda da Cultura Tradicional e Popular, 15.11.1989

Proclamação das Obras Primas do Patrimônio Oral e Imaterial da Humanidade, 2001

Constituição Federal, 05.10.1988

Arts. 215 e 216

Decreto nº 3.551, 04.08.2000

Institui o Registro de Bens Culturais de Natureza Imaterial que constituem o Patrimônio Brasileiro, cria o Programa Nacional do Patrimônio Imaterial e dá outras providencias.

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2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA CONVENÇÃO

Constituição Federal, 05.10.1988 Arts. 215 e 216

A Constituição Federal Brasileira, promulgada em 1988, respondeu a uma demanda de longa data, ao determinar, em seu artigo, 216 (complementado pela Emenda Constitucional nº 42, de 19.12.2003), que os bens de natureza imaterial também constituem o patrimônio cultural brasileiro. Assim, ampliou o conceito de patrimônio cultural com reconhecimento da sua natureza material e imaterial, estabelecendo regras para sua preservação, registro e inventário, além de outras formas de proteção.

Já o artigo 215 da Carta Magna estabeleceu como obrigações do Estado garantir o pleno exercício dos direitos culturais e acesso às fontes da cultura nacional, apoiando e incentivando a valorização e a difusão de todas as manifestações culturais e proteger em especial as manifestações das culturas populares, indígenas e afro-brasileiras, e aquelas de outros grupos que tenham participado do processo civilizatório nacional.

Este artigo também fez previsão de que legislação complementar deverá dispor sobre a fixação de datas comemorativas de alta significação popular e sobre o Plano Nacional de Cultura, voltado para o desenvolvimento cultural do país e para a integração das ações do poder público.

Decreto nº 3.551, 04.08.2000 – Anexo I

Institui o Registro de Bens Culturais de Natureza Imaterial que constituem o Patrimônio Brasileiro, cria o Programa Nacional do Patrimônio Imaterial e dá outras providencias

Este Decreto entrou em vigor alguns meses depois da edição da Recomendação da UNESCO para a Salvaguarda da Cultura Tradicional e Popular. É o principal instrumento do país para a implantação de políticas de salvaguarda das culturas tradicionais e populares, uma vez que confere grande importância e protagonismo aos detentores dos saberes e práticas, reconhece a responsabilidade da sociedade e do Estado na sua valorização e a importância dos bens imateriais no processo de desenvolvimento local.

Dentre os pontos principais do Decreto em comento destacam-se a instituição do Registro de Bens Culturais de Natureza Imaterial que constituem o patrimônio cultural brasileiro e a previsão de criação do Programa Nacional do Patrimônio Imaterial que serão adiante comentados.

O Registro de Bens Culturais de Natureza Imaterial

O Registro é um dos instrumentos legais para reconhecimento do Patrimônio Cultural Imaterial no âmbito nacional. Para realização deste registro, foi prevista no Decreto nº 3.551, a criação de quatro livros:

- Livro de Registro dos Saberes (modos de fazer): para inscrição de atividades, conhecimentos e modos de fazer que estão enraizados no cotidiano das comunidades, por conhecedores de técnicas que identificam um grupo social ou localidade;

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- Livro de Registro das Celebrações: para inscrição dos rituais e festas que marcam a vivência coletiva do trabalho, da religiosidade, do entretenimento e de outras práticas da vida social que guardam relação a produção de sentidos específicos lugar ou território;

- Livro de Registro das Formas de Expressão: para inscrição das formas não lingüísticas de comunicação associadas a determinado grupo ou região, que se traduzem em manifestações literárias, musicais, plásticas, cênicas ou lúdicas; e

- Livro de Registro dos Lugares: para inscrição de locais onde são realizadas atividades de naturezas variadas, que constituem referência para a população local como mercados, feiras, santuários, praças e demais espaços onde se concentram e reproduzem práticas culturais coletivas.

Sob a ótica do Decreto, o bem registrado deverá ter continuidade histórica e relevância nacional para a memória, a identidade e a formação da sociedade brasileira.

Há a possibilidade de abertura de outros livros de registros para a inscrição de outros bens culturais de natureza imaterial que constituam patrimônio cultural brasileiro que não se enquadrarem nos moldes dos livros criados, estando em estudo atualmente a criação do Livro de Registro de Línguas.

São partes legítimas para provocar a instauração do processo de registro: o Ministro de Estado da Cultura; instituições vinculadas ao Ministério da Cultura; Secretarias de Estado, de Município e do Distrito Federal; sociedades ou associações civis, sendo que o pedido deverá conter descrição pormenorizada do bem e menção dos elementos que lhe sejam culturalmente relevantes, acompanhados da documentação técnica correspondente. Este pedido será submetido ao Conselho Consultivo do Patrimônio Cultural para deliberação.

O bem registrado receberá o título de “Patrimônio Cultural do Brasil” e o Ministério da Cultura deverá assegurar ao bem a sua documentação, por todos os meios técnicos admitidos, cabendo ao IPHAN1 manter banco de dados com o material produzido durante a instrução do processo e ampla divulgação. Por reconhecer o caráter dinâmico e processual dos bens imateriais, o Decreto estabelece que o Registro deve ser reavaliado a cada dez anos para nova validação ou não do título de “Patrimônio Cultural do Brasil”. Em caso de não validação, será mantida apenas a documentação do bem, como referência cultural de seu tempo.

O Programa Nacional do Patrimônio Imaterial – Anexo II

Lançado em 05 de outubro de 2004, o Programa Nacional do Patrimônio Imaterial foi instituído para viabilizar, com recursos próprios ou por meio de estímulo e apoio, projetos de identificação, reconhecimento, salvaguarda e promoção dos bens culturais de natureza imaterial, buscando fomentar e estabelecer parcerias com instituições dos governos federal, estadual e municipal, universidades, organizações não-governamentais, agências de desenvolvimento e organizações privadas ligadas à cultura, à pesquisa e a financiamentos, utilizando, para tanto, quatro linhas de ação, a saber: pesquisa, documentação e informação; sustentabilidade; promoção; e capacitação.

São objetivos do programa:

- a implementação de políticas de inventário, registro e salvaguarda de bens culturais de natureza imaterial;

1 Vide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.br Vide sítio do IPHAN – http://portal.iphan.gov.br

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- a contribuição para a preservação da diversidade étnica e cultural do país e para a disseminação de informações sobre o patrimônio imaterial nacional;

- a captação de recursos e estímulo ao estabelecimento de parcerias para preservação, valorização e ampliação dos bens que compõem o patrimônio nacional; e

- identificação e incentivo às práticas de preservação desenvolvidas pela sociedade.

Tais Objetivos são orientados pelas seguintes diretrizes:

- a promoção da inclusão social e melhoria das condições de vida dos produtores e detentores do patrimônio cultural imaterial;

- a ampliação de participação de todos aqueles que de alguma forma produzem, cuidam da manutenção, detém e atualizam de alguma forma quaisquer manifestações culturais de natureza imaterial;

- o apoio material e ampliação de acesso aos benefícios gerados para promoção da preservação dos bens culturais imateriais;

- a implementação de mecanismos eficazes para proteção de bens culturais imateriais em situação de risco;

- o respeito e a proteção dos direitos difusos e/ou coletivos relativos à preservação e ao uso do patrimônio cultural imaterial.

Outros instrumentos da política de proteção e preservação do patrimônio cultural imaterial:

INRC - Inventário Nacional de Referências Culturais

A metodologia criada pelo IPHAN para o INRC - Inventário Nacional de Referências Culturais vem sendo gradativamente disseminada no país, favorecendo a criação de um grande acervo de informações com características compatíveis, ainda que produzidas por instituições diversas. Tal metodologia parte necessariamente da definição de uma base territorial definida a partir das referências culturais ali e contempla todas as categorias previstas no Registro, além de edificações associadas a certos usos, significações históricas e imagens urbanas, mesmo que estas não tenham valor arquitetônico ou artístico intrínseco.

Planos de Salvaguarda

Visam proteger e apoiar a continuidade do bem de maneira sustentável, atuando na melhoria das condições sociais e materiais para que o bem salvaguardado possa continuar a ser transmitido e reproduzido para as futuras gerações e possa continuar a existir.

Os planos somente são viabilizados a partir do conhecimento produzido ao longo dos processos de inventário e registro e podem direcionar as ações de salvaguarda para ajudas financeiras, técnicas, de organização, divulgação, entre outras ações.

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Cadastro do Patrimônio Cultural Indígena

Estabelecido pela FUNAI por meio da portaria nº 693/00, possui como atribuição facilitar a instauração de processos de registro deste tipo de patrimônio.

Inventário com Finalidade Turística dos Bens de Valor Cultural e Natural

Criado pela Lei nº 6.513/77, possui interface com a preservação do patrimônio imaterial, dispondo sobre a criação de áreas especiais de interesse turístico.

2.2. ANÁLISE DA CONVENÇÃO PARA SALVAGUARDA DO PATRIMÔNIO CULTURAL IMATERIAL

A Convenção reconhece a importância do patrimônio cultural imaterial como fonte de diversidade cultural e como forma de garantia do desenvolvimento sustentável, considerando que os processos de globalização e de transformação social podem representar desequilíbrios nas formas de expressão, acesso e reprodução desse patrimônio.

A Finalidade da Convenção, além da salvaguarda do patrimônio cultural imaterial propriamente dita, é também conscientizar e trazer informações sobre a importância deste patrimônio em todas as esferas, além de promover a cooperação e a assistência internacionais.

A definição de Patrimônio Cultural Imaterial estabelecida na Convenção é bastante abrangente e guarda estreita correspondência com a definição utilizada no Brasil, assim como a definição de salvaguarda, que corresponde às medidas necessárias para garantir a viabilidade do patrimônio cultural imaterial, tais como a identificação, a documentação, a investigação, a preservação, a proteção, a promoção, a valorização, a transmissão – essencialmente por meio da educação formal e não-formal - e a revitalização deste patrimônio em seus diversos aspectos.

Para assegurar a sua finalidade a Convenção determina que cada Estado Parte:

- estabeleça políticas internas de salvaguarda;

- crie organismos para fomentar estudos e pesquisas científicas e adote medidas que favoreçam a criação e o fortalecimento de instituições que tenham esses fins;

- crie um ou mais inventários do patrimônio cultural imaterial presente em seu território, em conformidade com o seu próprio sistema interno de salvaguarda;

- adote medidas de identificação e definição dos diversos elementos presentes em seu território que compõem o patrimônio cultural imaterial, com a participação das comunidades, grupos e organizações não-governamentais pertinentes.

- adote medidas jurídicas, técnicas, administrativas e financeiras adequadas para favorecer a criação e o fortalecimento de instituições de formação em gestão deste patrimônio e de transmissão sobre o conhecimento e educação;

- garanta o acesso ao patrimônio cultural imaterial respeitando sempre os costumes que regem este acesso;

- crie instituições de documentação com o fim de facilitar o acesso á informação;

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- promova a conscientização, a disseminação e a educação sobre o patrimônio cultural imaterial nacional e crie programas educativos e de capacitação com o mesmo intuito;

- mantenha o público em geral informado sobre o patrimônio cultural imaterial e as ameaças que podem levar à sua deterioração e desaparecimento.

Ainda, a Convenção criou o Fundo para a Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial e instituiu um Comitê intra-governamental integrado por representantes de 18 Estados Partes eleitos para um mandato de quatro anos, entre os quais o Brasil participa atualmente.

Ações da UNESCO relacionadas com o tema

Recomendação da UNESCO para a Salvaguarda da Cultura Tradicional e

Popular - Paris, 15.11.1989

Esta Recomendação serviu de base para a concepção, no Brasil, do Decreto nº 3.551/2000 e da própria Convenção para a Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial da UNESCO de 2003.

Reconhece a importância da cultura tradicional e popular como parte integrante do patrimônio cultural da humanidade e como cultura viva, manifestação da criatividade intelectual individual ou coletiva, merecedora da proteção que se outorga às produções intelectuais. Estabelece ainda que a cultura tradicional e popular é um importante meio de aproximação entre os povos e de afirmação da sua identidade cultural. Outrossim, reconhece a fragilidade de certas formas de cultura, particularmente aquelas que dizem respeito à tradição oral, que correm maior perigo de se perder com o passar do tempo, caso não protegidas.

Proclamação das Obras Primas do Patrimônio Oral e Imaterial da Humanidade - 2001

A Unesco instituiu, em 2001, a Proclamação das Obras-Primas do Patrimônio Oral e Intangível da Humanidade com o objetivo de sensibilizar a opinião pública a reconhecer o valor dos bens imateriais e de incentivar os governos a adotar medidas para a salvaguarda e assistência aos bens proclamados. Realizada a cada dois anos, a seleção é feita por meio de um júri internacional, que se fundamenta em rigorosa identificação e documentação do bem, e adota como um d0os seus critérios a participação das comunidades envolvidas no encaminhamento de candidaturas, além de exigir a elaboração de planos de salvaguarda�.

Ademais, a Organização desenvolve o programa de Tesouros Humanos Vivos, que estimula os países a criar um sistema permanente de identificação de pessoas (artistas, artesãos etc.) que encarnam, no grau máximo, as habilidades e técnicas necessárias para a manifestação de certos aspectos da vida cultural de um povo e a manutenção de seu patrimônio cultural material.

2 MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do Patrimônio Cultural - artigo -

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3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS E PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

No âmbito nacional, como já mencionado, a legislação brasileira antecedeu a Convenção da UNESCO para Salvaguarda do Patrimônio Cultural Imaterial e a Recomendação da Unesco para Salvaguarda da Cultura Tradicional e Popular, na medida o Artigo 216 da Constituição Federal, reconhece que os bens de natureza imaterial também constituem o patrimônio cultural brasileiro, protegendo, em especial, as manifestações das culturas populares, indígenas e afro-brasileiras e aquelas de outros grupos que de alguma forma tenham participado do processo civilizatório nacional. De forma complementar, o artigo 215 define como obrigação do Estado garantir o pleno exercício dos direitos culturais e acesso às fontes da cultura nacional.

Houve pacifico entendimento entre a legislação nacional e a Convenção sobre o reconhecimento do patrimônio imaterial como manifestação viva e dinâmica, assim como do papel dos detentores de saberes e práticas, seja no encaminhamento de candidaturas, seja na elaboração e implementação de planos de salvaguarda.

O Registro dos bens culturais imateriais, instituído pelo Decreto nº 3.551/2000, guarda analogias importantes com a inscrição de bens na Lista das Obras Mestras do Patrimônio Oral e Imaterial da Humanidade, instituída pela Proclamação das Obras Primas do Patrimônio Oral e Imaterial da Humanidade, acima mencionada, pois a inscrição do bem, em ambos os casos, deverá ser precedida de rigorosa identificação e documentação, contando com a participação das comunidades envolvidas durante todo o processo e na elaboração de planos de salvaguarda.

Verificam-se, portanto, ações simultâneas e convergentes sobre o tema entre o Brasil e a UNESCO, mais recentemente representadas também pela participação do Brasil do Comitê Inter-governamental que irá gerir a implementação da Convenção e que foi instituído em 2006 3.

O Brasil inscreveu dois bens na Lista do Patrimônio Oral e Imaterial da Humanidade, quais sejam, a Arte kusiwa dos Wajãpi do Amapá e o Samba de Roda do Recôncavo Baiano.

Importante também mencionar o “PPC - Programa Petrobras Cultural”, que é o maior programa de patrocínio cultural em do setor privado no Brasil. Desde 2003, o PPC destina cerca de 1 milhão de dólares anuais ao financiamento de projetos de pesquisa, inventário e salvaguarda do patrimônio imaterial brasileiro.

3 MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do MACHADO Jurema, A UNESCO E O BRASIL: Trajetória de Convergências na Proteção do Patrimônio Cultural - artigo -

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CONvENÇÃO SOBRE A PROtEÇÃO E PROMOÇÃO DA DIvERSIDADE DAS EXPRESSÕES CULtURAIS

1. INStRUMENtOS NORMAtIvOS INtERNACIONAIS E LEgISLAÇÃO NACIONAL

Instrumentos da UNESCO Legislação Nacional

Convenção sobre a Proteção e Promoção da Diversidade das Expressões Culturais - Paris, 20.10.2005

Decreto nº_______________

Promulga a Convenção sobre a Proteção e Promoção da Diversidade das Expressões Culturais

Decreto Legislativo nº 485, 22.12.2006

Ratifica/aprova a Convenção sobre a Proteção e Promoção da Diversidade das Expressões Culturais

Declaração Universal sobre a Diversidade Cultural

- Paris, 2001

Constituição Federal, 05.10.1988

Arts. 215 e 216

Lei nº 8.313, 23.12.1991

Restabelece princípios da Lei n° 7.505, de 2 de julho de 1986, institui o Programa Nacional de Apoio à Cultura (Pronac) e dá outras providências

Lei nº 8.685, 20.07.1993

Cria mecanismos de fomento à atividade audiovisual e dá outras providências

Lei nº 10.639, 09.01.2003

Altera a Lei no 9.394, de 20 de dezembro de 1996, que estabelece as diretrizes e bases da educação nacional, para incluir no currículo oficial da Rede de Ensino a obrigatoriedade da temática “História e Cultura Afro-Brasileira”, e dá outras providências

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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Decreto 5.520, 24.08.2005

Institui o Sistema Federal de Cultura - SFC e dispõe sobre a composição e o funcionamento do Conselho Nacional de Política Cultural - CNPC do Ministério da Cultura

Decreto nº 5.711, 24.02.2006

Aprova a Estrutura Regimental e o Quadro Demonstrativo dos Cargos em Comissão e das Funções Gratificadas do Ministério da Cultura, e dá outras providências (entre as quais a estruturação da Secretaria da Identidade e Diversidade Cultural)

2. ANÁLISE SUSCINtA DAS NORMAS SOBRE O tEMA

2.1. ANÁLISE DA LEGISLAÇÃO NACIONAL SOBRE O TEMA TRATADO NA

CONVENÇÃO

Constituição Federal, 05.10.1988 - Arts. 215 e 216

O caput do art. 215 da Constituição Federal estabelece que “o Estado garantirá a todos o pleno exercício dos direitos culturais e acesso às fontes da cultura nacional, e apoiará e incentivará a valorização e a difusão das manifestações culturais”, não definindo, todavia, quais são esses direitos culturais.

Partindo da definição de direitos culturais da Declaração Universal sobre a Diversidade Cultura da UNESCO, é pacífico que os direitos culturais são parte indivisível dos direitos humanos que, por sua vez, são universais, indissociáveis e interdependentes.

Sendo o Brasil signatário da Declaração Universal dos Direitos Humanos de 1948, bem como do Pacto Internacional DESC, tem obrigação de assegurar que “toda pessoa deve poder participar da vida cultural que escolher”.

Neste sentido, o § 3º do artigo 215 da Constituição Federal determina que Lei esparsa estabelecerá “o Plano Nacional de Cultura, de duração plurianual, visando ao desenvolvimento cultural do País e à integração das ações do poder público que conduzem à: I - defesa e valorização do patrimônio cultural brasileiro; II - produção, promoção e difusão de bens culturais; III - formação de pessoal qualificado para a gestão da cultura em suas múltiplas dimensões; IV - democratização do acesso aos bens de cultura”.

Por essas razões, a “democratização do acesso aos bens culturais” constitui um direito constitucional que deverá ser assegurado a todos.

O mesmo artigo 215 da Constituição Federal estabelece como direito as “manifestações das culturas populares, indígenas e afro-brasileiras, e das de outros grupos participantes do processo civilizatório nacional”, e como dever do Estado a proteção dessas manifestações.

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Também o art. 216, § 3°, da Constituição Federal determina que “lei estabelecerá incentivos para a produção e o conhecimento de bens e valores culturais”. Este artigo demonstra a preocupação do legislador em garantir a promoção e viabilização de políticas e ações de preservação e estímulo à diversidade das expressões culturais.

Lei nº 8.313, 23.12.1991 – Anexo I

Restabelece princípios da Lei n° 7.505, de 2 de julho de 1986, institui o Programa Nacional de Apoio à Cultura (Pronac) e dá outras providências.

Lei nº 8.685, 20.07.1993 – Anexo II

Cria mecanismos de fomento à atividade audiovisual e dá outras providências

Lei nº 10.639, 09.01.2003 – Anexo III

Altera a Lei no 9.394, de 20 de dezembro de 1996, que estabelece as diretrizes e bases da educação nacional, para incluir no currículo oficial da Rede de Ensino a obrigatoriedade da temática “História e Cultura Afro-Brasileira”, e dá outras providências

Decreto 5.520, 24.08.2005 –Anexo IV

Institui o Sistema Federal de Cultura - SFC e dispõe sobre a composição e o funcionamento do Conselho Nacional de Política Cultural - CNPC do Ministério da Cultura.

Além de instituir o Sistema Federal de Cultura – SFC, este Decreto estabelece a composição e o funcionamento do Conselho Nacional de Política Cultural - CNPC do Ministério da Cultura.

Dentre os principais objetivos do Sistema Federal de Cultura, destacam-se: o incentivo, a integração e a coordenação para formação de redes e sistemas setoriais nas diversas áreas do fazer cultural; a promoção da integração da cultura brasileira e das políticas públicas de cultura do Brasil, no âmbito da comunidade internacional, especialmente das comunidades latino-americanas e países de língua portuguesa; e, a promoção da cultura em toda a sua amplitude, buscando meios para realizar a junção dos conhecimentos e técnicas criativas, concorrendo para a valorização das atividades e profissões culturais e artísticas, e fomentando a cultura crítica e a liberdade de criação e expressão como elementos indissociáveis do desenvolvimento cultural brasileiro e universal.

Além desses dois grandes objetivos que estão diretamente ligados aos objetivos da proteção e promoção da diversidade das expressões culturais, também guardam relação com o tema os seguintes objetivos estabelecidos no Decreto comentado: o incentivo para o estabelecimento de parcerias público e privadas na área de gestão e promoção da cultura e a promoção da transparência dos investimentos na área cultural.

Decreto nº 5.711, 24.02. 2006 – Anexo V

Aprova a Estrutura Regimental e o Quadro Demonstrativo dos Cargos em Comissão e das Funções Gratificadas do Ministério da Cultura, e dá outras providências (entre as quais a estruturação da Secretaria da Identidade e Diversidade Cultural)

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Dentre outras medidas, este Decreto reestruturou a Secretaria da Identidade e Diversidade Cultural do Ministério da Cultura, criada em 2004, estabelecendo como sua competência:

- a promoção e apoio às atividades de incentivo à diversidade e ao intercâmbio cultural;

- a instituição de programas de fomento às atividades de incentivo à diversidade e ao intercâmbio cultural;

- o planejamento, coordenação e execução das atividades relativas à recepção, análise, controle, aprovação, acompanhamento e avaliação de projetos culturais de incentivo à diversidade e ao intercâmbio cultural encaminhados ao Ministério; e,

- a obrigação de subsidiar a Secretaria de Políticas Culturais no processo de formulação das políticas da área cultural relacionadas com a promoção da diversidade e do fortalecimento de identidades.

2.2. CONvENÇÃO SOBRE A PROtEÇÃO E PROMOÇÃO DA DIvERSIDADE

DAS EXPRESSÕES CULtURAIS

Esta Convenção tem como principal objetivo proteger e promover a diversidade das expressões culturais e criar condições para que as diferentes culturas interajam e dialoguem por meio de intercâmbios culturais mais amplos e equilibrados em favor do respeito mútuo, na medida em que reconhece a igual dignidade das distintas culturas.

Dentre os princípios que norteiam a Convenção, destacam-se:

- O respeito aos direitos humanos e liberdades fundamentais;

- O direito soberano dos Estados Membros de adotar medidas e políticas em seus respectivos territórios para os fins do disposto na Convenção;

- O reconhecimento da igualdade da dignidade de todas as expressões culturais, inclusive daquelas representadas pelos grupos minoritários;

- A solidariedade e cooperação na esfera internacional para fortalecimento da proteção e promoção da diversidade das expressões culturais em todas as esferas;

- O reconhecimento da cultura como motor do desenvolvimento e previsão de que os povos e indivíduos tenham a possibilidade de participar e se beneficiar seu aspecto econômico;

- O reconhecimento de que a sustentabilidade das expressões culturais é fundamental para o desenvolvimento das gerações presentes e futuras;

- O acesso eqüitativo às expressões culturais, com abertura e garantia de divulgação das diferentes culturas a todos os meios de expressão, comunicação e difusão.

A Convenção estabelece como obrigação dos Estados-parte estabelecer políticas culturais e adotar medidas para proteção e promoção da diversidade das expressões culturais que deverão ser compatíveis com disposições nela contidas.

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Também prevê medidas para proteção de expressões culturais em situações especiais, a obrigatoriedade do intercâmbio de informações no âmbito nacional e internacional, a necessidade da conscientização pública sobre a importância da proteção e promoção da diversidade cultural e a participação da sociedade civil para alcançar os objetivos da presente convenção.

De forma coerente com seus princípios, a Convenção traz uma importante inovação no que diz respeito a quem pode se tornar Parte. Desde que convidados pela Conferência Geral da UNESCO, podem também participar Estados que não são membros da UNESCO, mas são membros das Nações Unidas ou de qualquer uma das suas agências especializadas. Também podem aderir as Organizações regionais para a integração econômica, tais como definidas pela Convenção, como já foi o caso da União Européia.

A Convenção previu ainda a criação de um Fundo Internacional para a diversidade cultural que será administrado por um Comitê Inter-governamental eleito no último dia 19 de junho de 2007, do qual o sendo passou a fazer parte.

3. ANÁLISE DA CONJUNtURA AtUAL, RELAÇÃO DE PROBLEMAS DE NAtUREZA LEgAL E MAtERIAL, IMPACtOS ECONÔMICOS, PROPOStAS E RECOMENDAÇÕES DE AtUAÇÃO

Sob a ótica da valorização da diversidade cultural enquanto um conjunto de políticas que favoreçam a inclusão, o desenvolvimento e a ampliação das possibilidades de acesso a uma existência intelectual, afetiva, moral e espiritual sustentável, pode-se afirmar que o Brasil vem crescentemente perseguindo uma agenda nesse sentido.

As políticas e ações do Governo Federal para a promoção e proteção do patrimônio cultural vêm se direcionando para a ampliação da representatividade das diversas manifestações, assim como para uma abordagem calcada no reconhecimento do patrimônio enquanto fonte de criatividade e de desenvolvimento sustentável.

O Ministério da Cultura tem estimulado a reflexão sobre o impacto das mudanças econômicas e tecnológicas sobre a diversidade da oferta criativa, em paralelo com a necessidade de realinhamento dos instrumentos e estratégias para o justo reconhecimento dos direitos autorais. Tem adotado medidas práticas no sentido de favorecer a circulação das idéias e das obras, melhorar as condições para produção e difusão dos bens e serviços culturais e fomentar as culturas locais, com reforço da cooperação entre os entes federativos entre si, e destes com a iniciativa privada e com a sociedade civil.

Estratégias adotadas pelo Governo Federal para a proteção e promoção da

diversidade cultural

Sob a ótica dos Direito Humanos e Culturais

I - Inclusão do tema da Diversidade Cultural no PPA - Plano Plurianual – 2003/2007 – Plano Brasil de Todos – do Governo Federal

Uma das principais ações do Governo brasileiro que veio ao encontro dos princípios previstos no regramento sobre a Diversidade Cultural da UNESCO, foi a inclusão da dimensão cultural no conceito de desenvolvimento nacional do PPA - Plano Plurianual – 2003/2007 – Plano

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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Brasil de Todos - ao lado das dimensões econômica, da inclusão social, regional, ambiental e democrática. O grande desafio estabelecido foi a promoção e expansão da cidadania e o fortalecimento da democracia com o objetivo de “valorizar a diversidade das expressões culturais nacionais e regionais”.

Dentre as “Orientações Estratégicas” do Plano, várias são as que se relacionam com os temas da identidade e da diversidade cultural, entre as principais:

- ampliar o nível e a qualidade da escolarização da população, promovendo o acesso universal à educação e ao patrimônio cultural do país;

- reduzir a vulnerabilidade das crianças e de adolescentes aprimorando os mecanismos de efetivação dos seus direitos sociais e culturais;

- promover a redução das desigualdades raciais e de gênero, com ênfase na valorização cultural das etnias e diferentes identidades;

- ampliar o acesso à informação e ao conhecimento, promovendo a inclusão digital e garantindo a formação crítica dos usuários;

- ampliar, desconcentrar regionalmente e fortalecer as bases culturais, científicas e tecnológicas de sustentação do desenvolvimento, democratizando o seu acesso;

- reduzir as desigualdades regionais e intra-regionais com integração das múltiplas escalas espaciais (nacional, macro-regional, sub-regional e local), valorizando as identidades e diversidades culturais e estimulando a participação da sociedade no desenvolvimento local;

- valorizar a identidade e preservar a integridade e soberania nacional; e

- promover os valores e os interesses nacionais e intensificar o compromisso do Brasil com uma cultura da paz, solidariedade e de direitos humanos no cenário internacional.

Especialmente ao longo dos últimos três anos o Governo Federal, adotou várias estratégias que priorizaram ações claras e duradouras para a área cultural e educação, visando consolidar uma orientação baseada em uma concepção mais ampla de cultura, considerando a cultura enquanto produção simbólica focada na valorização da diversidade, das expressões e dos valores culturais; enquanto direito e cidadania focada nas ações de inclusão social e educação e enquanto economia focada na geração de emprego e renda, fortalecimento de cadeias produtivas e regulação.

II - Ações do Ministério da Cultura

No âmbito do Ministério da Cultura, o início deste processo se deu com a criação de Câmaras Setoriais - onde representantes das várias artes (teatro, música, livro e leitura, dança, artes visuais e circo) aprofundaram os debates e apresentaram propostas para aperfeiçoamento da ação pública. O objetivo foi atingido, pois o amplo processo de discussões definiu as diretrizes políticas que acabaram por se desdobrar em planos de ação que respeitaram a diversidade e a interligação que compõem a cadeia de produção de cada uma das linguagens artísticas envolvidas, além do envolvimento e participação da sociedade civil no processo de definição do conjunto de metas e ações priorizadas por essas políticas setoriais, incentivando com isso um processo de diálogo continuo.

Também foi organizado o chamado Sistema MinC que corresponde a um fórum interno do Ministério da Cultura criado para aproximar e fortalecer o debate entre os responsáveis pelas ações da pasta.

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Ao lado dessas duas ações, o Ministério da Cultura iniciou em 2003 as atividades de organização, planejamento, elaboração e aprovação do Plano Nacional de Cultura e de planejamento e implantação do Sistema Nacional e Federal de Cultura que, como já mencionado, tem como objetivo estabelecer parcerias entre diferentes entes governamentais para detectar oportunidades, evitar sobreposição de esforços e integrar a ação pública em todo o território nacional.

A minuta do Plano Nacional de Cultura (PNC) deverá ser apresentada ao Congresso Nacional, pelo Ministério da Cultura ainda este ano.

A Secretaria da Identidade e da Diversidade Cultural, criada em 2004, tem participado da construção da agenda internacional sobre o tema junto com o Ministério das Relações Exteriores. Ela atuou ativamente em prol da aprovação da Convenção da UNESCO sobre Diversidade Cultural.

Na esfera nacional, esta Secretaria colabora na estruturação das políticas culturais no Brasil a partir do conceito de Diversidade Cultural, visando superar dois grandes desafios:

- Inserir o conceito de Diversidade Cultural no contexto da cultura brasileira, de maneira transversal aos segmentos governamentais e da sociedade civil; e,

- Estabelecer diálogos com grupos e redes culturais representativas da Diversidade Cultural brasileira que ainda estão excluídos do acesso aos instrumentos de política pública de cultura e contribuir para o aperfeiçoamento dos mecanismos de proteção e promoção da nossa cultura.

O Programa Cultural para o Desenvolvimento do Brasil foi lançado no dia 29 de novembro de 2006 pelo Ministério da Cultura - sintetiza o trabalho realizado pelo Ministério da Cultura nos últimos quatro anos e aponta os desafios para o futuro visando o crescimento econômico e a melhoria da qualidade de vida dos brasileiros.

III . Ações do Ministério da Educação

Criação da SECAD - Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade, em julho de 2004, onde foram reunidos pela primeira vez, na história do Ministério da Educação, temas como alfabetização e educação de jovens e adultos, educação do campo, educação ambiental, educação escolar indígena e diversidade étnico-racial.

Esta Secretaria tem como principal objetivo o enfrentamento das injustiças e desigualdades sociais existentes nos sistemas de educação do País, com valorização da diversidade da população brasileira e fomento de ações que garantam a formulação de políticas públicas e sociais como ferramenta de cidadania, com ênfase nas políticas de educação continuada para toda a população, com destaque para jovens e adultos. A Secretaria também responde pela orientação de projetos político-pedagógicos direcionados para os segmentos da população vítima de discriminação e de violência.

A SECAD é composta por quatro departamentos, dentre os quais o Departamento de Educação para Diversidade e Cidadania, que é subdividido em cinco coordenações, a saber:

1) Coordenação-Geral de Ações Educacionais Complementares, cuja atuação é realizada em parceria com organizações não-governamentais e municípios por meio de ações de apoio educacional, que buscam identificar o problema enfrentado por crianças, jovens e suas respectivas famílias. O trabalho oferece apoio às crianças vítimas de discriminações de gênero e étnico racial, e atenção às condições físicas e psicológicas de crianças e jovens envolvidas na prostituição infantil, fornecendo ou orientando para

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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acompanhamento. Em geral esta Coordenação apóia projetos dos municípios que trabalham a diversidade regional, gênero e racial, cujas propostas sejam de reinserção de crianças e jovens que estão fora da escola.

2) Coordenação de Diversidade e Inclusão Educacional, responsável por elaborar e implementar políticas educacionais que favoreçam o acesso e a permanência de afro-descendentes em todos os níveis da educação escolar e por fortalecer e valorizar a diversidade étnico-racial brasileira, com ênfase na implementação da Lei nº 10.639/03, que estabelece o ensino da história e da cultura afro-brasileira nas escolas. Esta coordenação também é responsável pela articulação e o fortalecimento de uma rede de profissionais de educação para implementação e a valorização da diversidade étnico-racial, da formação anti-sexista e o combate à intolerância religiosa.

3) Coordenação-Geral de Educação Ambiental que junto com a Diretoria de Educação Ambiental do Ministério do Meio Ambiente forma o Órgão Gestor da Política Nacional de Educação Ambiental.

4) Coordenação-Geral de Educação do Campo que tem como objetivo uma política de Educação que respeite a diversidade cultural e as diferentes experiências de educação em desenvolvimento, em todas as regiões do País, como forma de ampliar a oferta de educação de jovens e adultos e da educação básica nas escolas do campo.

5) Coordenação-Geral de Educação Indígena, para implementação da educação escolar indígena, que é uma modalidade de ensino voltada para os povos indígenas, alicerçada em um novo paradigma educacional de respeito à interculturalidade, ao multilinguismo e a etnicidade.

O Ministério da Educação também fomenta a implantação de política de cotas para negros nas universidades públicas brasileiras e outras instituições de ensino superior. Este tipo de ação tem despertado debates intensos e acalorados, sendo que as ações de algumas universidades, em relação a essa política, têm sido desenvolvidas de forma isolada, por iniciativa da instituição, uma vez que a política de cotas para negros não está regulamentada oficialmente.

IV . Criação da SEPPIR - Secretaria Especial de Políticas de Promoção da Igualdade Racial

Organismo criado pelo Governo Federal no ano de 2003, no dia 21 de março, data em que é celebrado o Dia Internacional pela Eliminação da Discriminação Racial. Tem como a missão promover iniciativas contra as desigualdades raciais no País, por meio de acompanhamento e coordenação de ações articuladas, políticas e programas com outros entes do Governo para a promoção da igualdade racial, entre outras ações.

Sob a ótica da produção e consumo de bens culturais

Na esfera federal, o Ministério da Cultura apóia projetos culturais por meio da Lei Federal de Incentivo à Cultura (Lei nº 8.313/91 – Anexo I), Lei do Audiovisual (Lei nº 8.685/93 – Anexo II) e também por editais para projetos específicos, lançados periodicamente, através do Fundo Nacional da Cultura. Nas esferas Estadual e Municipal, outras Leis de incentivo servem para fomentar as atividades culturais locais.

As leis de incentivo à cultura, em âmbito federal, estadual ou municipal, têm como objetivo estimular o desenvolvimento do setor cultural do país, através de repasse de recursos financeiros provenientes da renúncia fiscal a projetos previamente aprovados. Alguns setores,

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em especial a produção cinematográfica, são fortemente dependentes desses recursos providos pelo Estado.

Algumas ações, ainda em pequena escala, são bastante representativas da preocupação governamental com a promoção da Diversidade, entre os quais:

- DOCTV - Programa de Fomento à Produção e Teledifusão do Documentário Brasileiro

Programa da Secretaria do Audiovisual do Ministério da Cultura, Fundação Padre Anchieta / TV Cultura e Associação Brasileira das Emissoras Públicas, Educativas e Culturais – ABEPEC, com apoio da Associação Brasileira de Documentaristas – ABD, que tem como objetivos gerais a regionalização da produção de documentários, a articulação de um circuito nacional de teledifusão e a criação de ambientes de mercado para o documentário brasileiro.

- A participação da Cultura na reestruturação das políticas de radiodifusão

O Ministério da Cultura passou a ter papel ativo na definição das políticas relacionadas à radiodifusão, diferentemente da experiência pregressa em que o tema era restrito às estruturas governamentais do setor de Comunicações. Várias discussões têm ocorrido, tanto nas esferas de governo quanto na sociedade civil. O grande desafio da democratização da TV começa a ser enfrentado num momento de migração da tecnologia analógica para a digital. Com a digitalização, é possível multiplicar pelo menos por quatro o número de canais na mesma faixa de espectro, abrindo espaço para mais emissoras públicas, e para que aquelas que estão confinadas na TV por assinatura, que é paga, passem a ser abertas. Faz parte desta discussão a regionalização da programação, hoje ainda sujeita à massificação favorecida pelas grandes emissoras de TV comerciais.

Na esfera internacional, o Brasil vem reforçando sua cooperação para consolidação da solidariedade internacional no intercâmbio de bens culturais, à exemplo da ampliação da cooperação cultural com a Comunidade de Países de Língua Portuguesa e com os países do Mercosul.

Conclusão

No entanto, grandes desafios permanecem, agravados pelas dimensões do país e pelas suas desigualdades regionais e de distribuição de renda:

- A permanência de tratamento discriminatório, contraditório e insuficiente em relação às expressões das Culturas Populares, que se traduz no reconhecimento do poder criativo e da simbologia das culturas populares, sem, contudo, equilíbrio entre os incentivos, proteção e fomento às expressões dessas culturas;

– A dificuldade permanente de reconhecimento das expressões culturais locais e/ou regionais da cultura brasileira e insuficiência de políticas públicas para proteção e promoção dessas culturas;

– A dificuldade de indução à produção cultural descentralizada, com fundamental proteção e estímulo à este tipo de produção e limitação ao capital estrangeiro na propriedade dos meios de comunicação e regulação da área de audiovisual;

- A interface e eficácia de ações ligadas à proteção e promoção da Diversidade Cultural nos processos educacionais, de pesquisa e fomento e ampliação do diálogo e circulação de informações.

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LEgISLACIóN PARAgUAyA y

NORMAtIvA INtERNACIONAL:

UN EStUDIO COMPARAtIvO

UNESCO

Arístides Escobar Argaña, Ph.D

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104 PARAGUAY

La presente investigación se inscribe dentro del marco de reforzamiento

de las políticas y las prácticas encaminadas por el Gran Programa IV de

la UNESCO en vista de salvaguardar y proteger el patrimonio cultural en

todas sus formas. Acompaña también al Programa de fortalecimiento de la

implementación integrada de los Convenios para el Patrimonio cultural cuyos

objetivos, apuntan a revisar y armonizar la legislación sobre patrimonio

cultural en el MERCOSUR y prestar asistencia a los Estados miembros

mediante la promoción de actuaciones tendentes a la aplicación de los

marcos jurídicos de la UNESCO dentro de las legislaciones nacionales.

El autor se hace responsable por la elección y presentación de los hechos que

figuran en el presente documento y por las opiniones que aquí expresan, las

cuales no reflejan necesariamente las de la UNESCO, y no comprometen a la

Organización. Las denominaciones empleadas en este documento y la forma

en que aparecen presentados los datos, no implican de parte de la UNESCO

juicio algunos sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o

zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

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Índice

Metodología

Introducción

I. Estudio de la legislación nacional

II. Análisis de la legislación nacional

III. Propuestas y recomendaciones

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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Metodología

El documento se articula en tres instancias; la primera de estudio, descripción y compilación de leyes y reglamentos que regulan las áreas cultural y patrimonial. La segunda explica dos tareas, una que analiza la situación de la legislación paraguaya en relación a la normativa internacional así como su grado de conformidad en relación a las convenciones de la UNESCO, y, otra que presenta un listado de problemas de naturaleza legal, económica y material que se deriva de esta situación. Finalmente, la tercera parte realiza propuestas y recomendaciones de actuación en el marco de la implementación integrada de estos convenios de UNESCO y la legislación nacional incluyendo los cambios normativos que deberían producirse para ajustar la referida legislación al marco normativo promovido por la UNESCO.

Para la elaboración del estudio se ha recurrido a la Constitución Nacional y otras leyes y reglamentos nacionales, al Plan Nacional de Cultura. 1992 – 1997, a las convenciones de la UNESCO, a estudios de intelectuales paraguayos sobre temas desarrollados en torno a conceptos tales como cultura, derechos humanos, democracia y desarrollo, y al ensayo Políticas Culturales Nacionales en Ibero América, elaborado por el autor conjuntamente con Víctor Achucarro, e Irma Pérez. De este artículo se han extrapolado reflexiones y sugerencias acuñadas por quien ensaya la presente investigación.

Introducción

Una comprensión cabal del sistema legal que regula las áreas cultural y patrimonial en el Paraguay así como un análisis de su adecuación a la normativa internacional y las convenciones de la UNESCO precisa de una distinción conceptual y práctica entre derechos y políticas culturales. Al no existir dentro de los Estados dispositivos sólidos de ejecución política, los derechos culturales devienen en mero acto declarativo. De este impasse surgen problemas de naturaleza legal, económica y material, fenómeno cuyo análisis busca el presente estudio.

Los derechos culturales suponen la protección de los grandes principios que el ser humano puede ejercer, entre otros, el derecho a la diferencia y a la diversidad cultural. Por su parte, las políticas culturales son intervenciones del Estado para regular, promover, estimular e incentivar la producción, distribución y consumo de bienes culturales a través de agentes culturales especializados, razón por la cual se requiere la profesionalización de lo cultural. Derechos y políticas culturales pertenecen a ámbitos diferentes. La política cultural supone una intervención del Estado y éste no puede intervenir sobre la manera de creer o de pensar que tiene la sociedad; debe sí garantizar condiciones favorables para la producción simbólica, expresiones artísticas, investigaciones culturales, celebración de fiestas y rituales religiosos, ente otras maneras de representar el mundo, mas no intervenir en el contenido de los mismos.

Para medir el grado de adecuación de la legislación nacional con la normativa internacional y las convenciones de la UNESCO se recurre a los fundamentos y principios de la recientemente aprobada Ley de Cultura, ley macro, que abre espacios para la integración y coordinación de legislaciones internacionales, acuerdos, convenios y pactos. Con relación a los problemas que surgieren por la falta operacional de los preceptos legales, se presenta, junto a un listado de problemas, ciertas reflexiones conceptuales encaminadas a reflexionar sobre la necesidad de Estados fuertes que puedan cumplir responsabilidades asumidas internacionalmente. Se acercan por último sugerencias para la conceptualización, trazado y compatibilización de criterios comunes que permitan una adecuada integración cultural a nivel internacional.

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I. Estudio de la legislación nacional

1. Descripción de la legislación vigente.

2. Compilación de leyes y reglamentos que regulan las áreas cultural y patrimonial.

Principales documentos y legislaciones de derechos y políticas culturales.

En el Paraguay, durante el siglo XIX y ya avanzado el siglo XX, la cultura y el Estado eran dos concepciones separadas, por lo que no se podía hablar de relación y menos aún de unión. Las pocas instituciones o espacios culturales que existían eran iniciativas privadas y el Estado casi no intervenía en la promoción y difusión cultural sino, en especial desde la dictadura militar, para reprimir a los creadores que no estuvieran de acuerdo y criticaran el régimen. En el seno de esta coyuntura el Estado Paraguayo no había legislado, definido ni aplicado ninguna política cultural y, mucho menos, tenía asignados recursos presupuestarios para el desarrollo cultural.

Por no registrarse antecedentes ni marcos legales específicos que se ocupen de la cultura nacional o regional, se recurre a la Constitución Nacional de 1992 la que, en su capítulo VII: “de la educación y de la cultura”, artículo 73 enuncia que “...toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente que, como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad... Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos, a la afirmación del compromiso con la patria, la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio...”. Asimismo, el artículo 81 “del patrimonio cultural”, enuncia “...se arbitrarán todos los medios necesarios para la conservación, el rescate la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la nación...” “...los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo...” Finalmente, en el Art. 83, con respecto a la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos, dispone que “...los objetos, las publicaciones y las actividades que poseen valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación en el país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para la difusión en el país y en el extranjero...”

Con el advenimiento de la democracia en 1989, recién en marzo del 1990, fue creada la Subsecretaría de Estado de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación. Hasta entonces, el país carecía de un cuerpo legal así como de instancias estatales que pautaran la política y las acciones culturales. La Ley 946/82, de “Protección a los bienes culturales” que confería al Estado la protección y salvaguarda de estos bienes ya había sido sancionada, no obstante, esta ley no era conocida ni aplicada y, por lo tanto, carecía de fuerza impositiva. El presupuesto asignado a la subsecretaría alcanzaba solamente para cubrir gastos corrientes; asignación de sueldos para funcionarios de dependencias, que se las habían transferido del sector educación: Biblioteca Nacional, Archivo Nacional, Museo Nacional de Bellas Artes, Museos Nacionales, Bienes Culturales, Escuela de Bellas Artes, Difusión Cultural y Teleducación. Recién en 1991, se logró un modesto presupuesto de gastos de capital, por el que se asignaban exiguos fondos para el financiamiento de programas culturales y se creaban dos nuevas direcciones culturales. Al año siguiente, la Subsecretaría de Cultura integró un Consejo de Directores, como “...órgano con poder de decisión en los casos, situaciones y problemas pertinentes al área cultural...” por lo que los convocó a un Seminario

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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cerrado-intensivo, a fin de elaborar un documento que estableciera los lineamientos y políticas de estado.

Durante el mes de mayo siguiente, la Subsecretaría de Estado de Cultura presentó a consideración de la comunidad nacional, el Primer Plan Nacional de Cultura 1992-1997, “...como una clara voluntad política de privilegiar la dimensión cultural en la vida nacional..” “ ... su concreción implica la aglutinación de esfuerzos y de voluntades de todos los sectores y su proyección en el futuro dependerá de nuestra capacidad actual para imaginar propuestas audaces de desarrollo cultural...”. En su elaboración se tomó como punto de partida el Programa de Acción del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997) proclamado por las Naciones Unidas y la Unesco, al que estaba adherido el MEC. El documento reflejaba la transición hacia la democracia y propendía la “despartidización o despolitización” institucional, a la optimización de la eficiencia de sus funcionarios y a la desconcentración de la acción cultural del Estado. Se proponía en el documento, la formulación de políticas culturales a mediano plazo, con espíritu participativo, sin exclusiones, a través de discusiones nacionales que condujeran a resultados concertados. Cabe señalar que en dicho Plan Nacional se planteaban cuatro etapas bien definidas que aludían a los cuatro objetivos generales del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural: a) la importancia de la participación del Estado en la vida cultural; b) la consideración de la dimensión cultural del desarrollo; c) la afirmación y enriquecimiento de las identidades culturales y d) el fomento de la cooperación cultural internacional. De los principios y la definición de objetivos específicos, surge la propuesta de siete programas de acción: 1. Fortalecimiento institucional; 2. Definición y establecimiento de políticas culturales; 3. Fomento de la creatividad; 4. Difusión cultural; 5. Desarrollo autogestionario de las comunidades de base; 6. Relación intercultural y 7. Salvaguarda del patrimonio cultural. Este fue el primer Plan Nacional de Cultura elaborado por el sector estatal.

Es importante señalar que un año antes, en 1991, los Presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción, creándose el Mercado Común del Sur (Mercosur), organismo regional como expresión de la voluntad política de integración y cooperación mutua entre nuestros países. El objetivo primordial del Mercosur fue entonces la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos a través de la eliminación de los derechos aduaneros y de restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías. Ello implicaba una concepción diferente de lo que en el pasado fue una “frontera muro” convirtiéndola ahora en “frontera puerta abierta”.

En este Tratado del Mercosur, no se contempló inicialmente el elemento cultura, cuestión fundamental en todo proyecto de integración. En mayo de 1992, al convocarse a una reunión de Ministros de Educación del Mercosur, se abordaron finalmente temas educativos tales como exigencias y compatibilización de los idiomas (español y portugués), equivalencia de los estudios, capacitación de los recursos para el desarrollo, etc. Entra en escena así la cuestión cultural, siendo que “...la educación se nutre de la cultura, la cual brinda los contenidos para la educación...” con lo que se puntualizó que “...para una integración regional efectiva había que afirmarse en lo cultural...”, y “...que en los procesos de consolidación democrática en nuestros países, necesariamente se debe incorporar lo cultural en los proyectos de integración...”. En octubre de 1992, se llevó a cabo la 1ª. Reunión Especializada de Cultura, para “...promover la difusión de la cultura en los Estados Partes, estimulando el conocimiento mutuo de valores y tradiciones, tanto por medio de emprendimientos conjuntos como a través de actividades culturales regionales...”.

Posteriormente, en marzo de 1995, se realizó en Buenos Aires, la 2ª Reunión Especializada de Cultura con participación de Subsecretarios y Ministros de Cultura de los países miembros, además de Chile y Bolivia como observadores, elaborándose un Memorando de Entendimiento,

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110 PARAGUAY

creándose las siguientes Comisiones Técnicas de Cultura: Legislación Cultural, Patrimonio Cultural, Industrias Culturales, Redes Culturales, Capacitación de Recursos Humanos y Relacionamiento Exterior: se había instalado el Mercosur Cultural.

En agosto de 1993, con la asunción de un nuevo gobierno, se presentó ante la comunidad paraguaya, el documento “Pautas de Acción de la Subsecretaría de Estado de Cultura”, en el que se trazaron ciertos lineamientos de acción del Estado para “...responder a las expectativas, exigencias y voluntad de la sociedad paraguaya por la renovación, los cambios, la apertura y las transformaciones creativas propias de los tiempos nuevos para construir la anhelada sociedad democrática, pluralista, dinámica e innovadora que entre al siglo XXI con personalidad propia y autónoma...” Se señalaban que eran imperiosas “...la búsqueda de creación de espacios de diálogo, participación y concertación para la reflexión compartida, el autodiagnóstico colectivo, las esperanzas, los sueños solidarios y la acción eficazmente coordinada...” Enfatizaba la integración del Paraguay “...en el esfuerzo internacional por redescubrir, revalorizar y vigorizar la cultura como eje del desarrollo humano ante el tercer milenio de la humanidad, a través del Plan de Acción del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural patrocinado por las Naciones Unidas...” La Subsecretaría de Estado de Cultura señalaba que entre sus propósitos y objetivos principales estaba la “...consolidación y reafirmación de la original identidad paraguaya, con sus manifestaciones plurales, diversas y heterogéneas; la integración y articulación de la cultura en el proceso de desarrollo económico, social y político; el fortalecimiento de la cultura de la democracia; la promoción de la activa y contributiva participación de todos los actores y sectores sociales al quehacer cultural; el afianzamiento y vigorización de la integración cultural latinoamericana, especialmente en el Mercosur y la inserción de Paraguay en la dinámica cultural internacional con el fomento de la cooperación cultural...”

Como tareas prioritarias de la nueva administración, el documento señalaba la definición de las políticas culturales 1993-1998, con un diagnóstico de la realidad cultural paraguaya y un registro-inventario de instituciones de los sectores público y privado vinculadas a la cultura, así como realización de estudios e investigaciones socioculturales, la revisión y actualización de la legislación cultural y la presentación de propuestas normativo-legales al parlamento nacional, tales como: Derechos de autor y derechos conexos, Fondo Nacional de la Cultura y las Artes, Incentivos fiscales y económicos para la promoción de actividades culturales, Protección y seguridad social para trabajadores culturales, Ley General de Cultura, Revisión y actualización de la Ley 946/82 de protección a los bienes culturales, Propuesta de reforma de la Ley de premios nacionales de Ciencia y Literatura, actualización de la Ley del Libro, propuesta de reestructuración administrativo-institucional de la Subsecretaría de Estado de Cultura y, por último, el diseño de un Sistema Nacional de Cultura que integre las instancias gubernamentales, municipales, departamentales, privadas y comunitarias y la elaboración participativa y concertada de un Plan de Desarrollo Cultural con programas y proyectos específicos, a través de foros regionales, encuentros, grupos de trabajo que condujera a un Congreso Nacional de Cultura. Otra acción emprendida por dicha administración fue la creación de un Consejo Asesor de Cultura, pluripartidista, integrado por connotadas personalidades del sector cultural nacional.

No obstante a estas propuestas, el Presupuesto de la Subsecretaría de Cultura seguía siendo insuficiente para atender las demandas del sector; por lo que se tuvo que recurrir a convenios culturales con instituciones nacionales (municipalidades, gobernaciones departamentales e Itaipú Binacional) para financiar y llevar adelante programas y proyectos puntuales de desarrollo cultural en el interior del país,

Ese mismo año, 1993, por Decreto del Poder Ejecutivo, todas las Subsecretarías de Estado pasaron a denominarse Viceministerios; por lo que la Subsecretaría de Estado de Cultura se convirtió en dicho año en el Viceministerio de Cultura, del Ministerio de Educación y Cultura.

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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A inicios de 1998, por Ley de Presupuesto, se aprobó la reorganización administrativa del Viceministerio de Cultura, aglutinándose en cuatro direcciones generales: Dirección General del Patrimonio Histórico-Cultural: Dirección General de Bellas Artes, Dirección General de Promoción y Difusión de Industrias Culturales y Dirección General de Investigación y Apoyo Cultural. Las otras direcciones, pasaron a depender de éstas de acuerdo a su competencia cultural.

El FONDEC – Fondo Nacional de la Cultura y las Artes, es un ente autónomo creado en 1998 por Ley de la Nación y dirigido por un órgano colegiado de 5 miembros, de los cuales 2 son nombrados por la Cámara de Diputados, 2 por la Cámara de Senadores. La presidencia de la institución, desde el año 1998 al 2006, correspondió al Viceministro de Cultura, quien desde finales de ese año, con la creación de la Secretaría Nacional de Cultura dependiente de la Presidencia de la República pasó a ser Ministro Secretario Ejecutivo. La administración del FONDEC está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo y en la actualidad cuenta con un equipo de siete personas integrando el plantel de trabajo.

De su presupuesto aproximado de $ 800.000, $ 700.000 aproximadamente son para financiar proyectos culturales del sector privado a través de propuestas presentadas en convocatorias anuales. La selección de los proyectos está a cargo de un jurado designado por el Consejo Directivo para cada disciplina, entre las que se encuentran las artes audiovisuales, las artes plásticas, la música, el teatro, la danza, artesanía, formas de expresión cultural de las Culturas Originarias, festivales y las fiestas tradicionales, museos, adquisición y revitalización de edificios y espacios públicos de valor sociocultural, bibliotecas, espacios culturales descentralizados, becas de formación y especialización en diversas disciplinas culturales. Cabe mencionar además el Programa de Formación de Gestores Culturales impulsado por el FONDEC a partir del año 2004, novedoso en su enfoque, pues incluye entre su equipo de instructores a destacados especialistas nacionales y extranjeros, así como a sabios Shamanes y Shamanas de los pueblos originarios del Paraguay y otras Culturas de Nuestra América.

Otros programas importantes impulsados y materializados por el FONDEC constituyen: la capacitación itinerante de gestores culturales; la publicación de materiales, libros, discos compactos y documentales sobre la historia y la diversidad cultural de diversas regiones nacionales y culturas indígenas; foros y encuentros especializados con la UNESCO, sobre temas tales como Las Políticas Públicas y la Diversidad Cultural en el MERCOSUR, el Encuentro de los Depositarios Fundamentales de la Cultura Guarani del MERCOSUR, protección del Patrimonio Intangible y las Industrias creativas en el MERCOSUR; así como apoyo para la difusión de las expresiones y la producción cultural de Paraguay en el exterior.

Plan Nacional de Cultura

A finales del 2005, el Viceministerio de Cultura inició los lineamientos de un nuevo Plan Nacional de Cultura, a fin de presentarlo a consideración de la comunidad nacional. Se lo diseñó como una propuesta del Estado con la intención de proporcionar un marco de referencia y orientación para el debate de las políticas culturales que regirían en los próximos años y que posibilitarían situar la cultura como uno de los puntos centrales de las políticas públicas del país. El documento se inspiró en el carácter multicultural de la nación paraguaya y en una concepción de Estado regulador y protector de los derechos culturales, consciente que la sociedad es portadora y productora de cultura, de los bienes culturales y principal destinataria de sus expresiones y beneficios. Tomando en consideración de que la libertad de expresión debe estar garantizada como condición sine qua non para que los colectivos humanos puedan integrarse a la diversidad, en armonía y equidad – en especial las comunidades aisladas o excluidas. El Viceministerio de Cultura consideró procedente reflexionar colectivamente sobre

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el rol crucial de los trabajadores, administradores, animadores y promotores culturales, en la elaboración de políticas culturales acorde con los nuevos tiempos.

El documento presentado por el Viceministerio de Cultura tiene un fin estratégico, y debe ser considerado como una herramienta democrática válida para el fortalecimiento de la tolerancia y el respeto hacia las diferencias. Los componentes considerados en el proceso de su redacción fueron: la participación, la transversalidad, la modernidad, la viabilidad y la evaluación.

El objetivo general fijado es asegurar que todas las comunidades culturales del país tengan garantizadas las condiciones para un desarrollo cultural pleno, a través del libre ejercicio de sus derechos culturales que les permitan acceder a los beneficios y disfrute de los bienes de la cultura. Los objetivos específicos de este Plan se resumen en: afirmar la identidad nacional, propiciar a todos el acceso a la cultura, fomentar el perfeccionamiento de artistas, artesanos, gestores, creadores y trabajadores culturales, favorecer la valoración, preservación y conocimiento del patrimonio cultural, incentivar e impulsar la investigación y el pensamiento científico y tecnológico, preservar y disfrutar los valores de las culturas primeras de la región, coordinar, valorar y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas. Se trabajó con ocho ejes temáticos: el patrimonio cultural de la nación, la música, el teatro y la danza en todas sus expresiones, las artes visuales y las artesanías, el audiovisual y las nuevas tecnologías, la literatura y la oralidad y las culturas originarias.

Actualmente, el principal documento constituye la Ley de Cultura N 3.051, Ley Escobar aprobada el 17 de noviembre pasado y refrendada por el Presidente de la República y el Ministerio de Educación. Este cuerpo legal delinea acciones y programas sin desarrollar políticas culturales sino la posibilidad de existencia de las mismas. Es una ley marco abstracta y sin contenidos que busca regular la administración del quehacer cultural del país.

II. Análisis de la legislación nacional

1. Situación de legislación nacional en relación a la normativa internacional y su grado de conformidad en relación a las convenciones de la UNESCO.

2. Listado de problemas de naturaleza legal, económica y material que se deriva de esta situación

1. Legislación Nacional y normativa internacional

La Ley Nacional de Cultura 3051/06 en su primer artículo reza: La presente Ley se basa en los principios, las garantías y las declaraciones constitucionales que consagran los derechos culturales, así como en los Tratados Internacionales que reconocen tales derechos, como derechos humanos. De conformidad con el artículo 21 la ley establece que quedan derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.

Este cuerpo legal impide que haya contradicción con las disposiciones de la ley, queda derogado aquello que la contradiga, y de hecho, no hay contradicciones políticas, ideológicas o formales entre la normativa internacional y la legislación cultural nacional; puede existir falta de voluntad política o fuerte presencia de intereses foráneos al proyecto cultural nacional, pero la propuesta de articular un cuerpo que trace políticas internacionales de cooperación e intercambio cultural es ampliamente reconocida por el espíritu de la ley.

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La ley de cultura es esquemática, por lo que se adecua a contenidos internacionales y entre sus principios figura el de coordinar internacionalmente actividades e intercambios culturales. El inciso H del artículo 1 establece como deber del Estado: la promoción de condiciones favorables a la cooperación e intercambio internacional y a la integración regional en materia de cultura.

Entre los objetivos básicos de la Secretaria de Cultura, organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, figuran:

Artículo 8, inc m) en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicar los tratados y convenios internacionales referidos a los asuntos de su competencia. Sobre la base del respeto recíproco, ampliar los canales de intercambio y cooperación intercultural con el exterior y promover proyectos que impulsen la integración regional en materia de cultura. El artículo 11 se ocupa de mecanismos dirigidos a facilitar el intercambio cultural: Artículo 11º.- De acuerdo con la legislación vigente, el Poder Ejecutivo establecerá mecanismos aduaneros y acuerdos internacionales orientados a facilitar el intercambio en materia de cultura. También adoptará medidas para favorecer la difusión, la promoción y la comercialización de las expresiones culturales del Paraguay en el exterior. Fomentará, asimismo, la presencia internacional del Paraguay a través del apoyo a la participación de los agentes culturales en exposiciones de arte, conferencias, congresos y otros eventos afines. Se puede decir que sí existe adecuación entre los preceptos legales nacionales e internacionales sancionados y ratificados por el Paraguay asegurando que la urgencia pasa por fijar pautas que exijan una coordinación de criterios y voluntades políticas. Para evaluar el ajuste entre derechos y políticas culturales en Paraguay, es preciso tener en consideración que tanto la Ley 3051/06 como la Secretaría Nacional de Cultura son recientes, esta última en transición, migrando a un nuevo formato.

En referencia al grado de adecuación de la legislación nacional con los convenios de la UNESCO, se pueden subrayar las siguientes intertextualidades y contradicciones:

El artículo 1 de la ley, compatible con la Convención Universal sobre Derecho de Autor, establece: en su inciso d) la protección de los derechos morales y económicos de la creación consagrados por el derecho de autor; el inciso a ), por su parte, garantiza la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías. Este precepto se encuentra en armonía con la Convención por la Protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

La protección del patrimonio mundial cultural y natural, abogada por la Convención de Protección del patrimonio mundial cultural y natural se ve reflejada, a nivel local por el inciso g citado artículo: g) el cuidado y la preservación del ambiente natural y del construido, en cuanto sean considerados ambos bienes provistos de valor cultural; la convención sobre Salvaguarda del Patrimonio cultural inmaterial se ve reflejada en el inciso b) la protección y el acrecentamiento de los bienes materiales e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Paraguay.

Un fenómeno que amerita ser subrayado es la ausencia de protección a los bienes inmateriales intangibles por parte de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. En el siguiente listado de bienes protegidos no aparecen bienes intangibles tales como, por ejemplo, las fiestas tradicionales o los rituales indígenas. Así sólo son protegidos los siguientes bienes: Artículo 1: Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés

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histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.

Entre 1932 y 1935 los Estados de Paraguay y Bolivia se involucraron en un conflicto armado. Anteriores a la formación del Estado paraguayo, grupos indígenas como los Chiriguanos han visto su Arete Guazu (fiesta verdadera) junto a sus condiciones de vida, atropellado e imposibilitado.

A partir de esta reflexión podemos ensayar algunas lecturas críticas constructivas. Una cuestión fundamental es la de nivelar la legislación. Existe dentro de la normativa de la UNESCO esta contradicción, la convención de bienes inmateriales no corresponde con la definición de bienes de la Convención de Protección en caso de Conflictos armados. Esta contradicción grafica la necesidad de unificar criterios, definiciones y objetivos.

Las convenciones no siempre tienen un criterio unificado; se hace preciso actualizar, discutir y redefinir modelos culturales. Para que estos tratados no caigan en un mero formalismo se requieren reglamentaciones de contenido y políticas culturales nacionales que los acompañen. Si se quiere evitar una simple retadilla de buenas intenciones, los Estados partes y la UNESCO deben cerciorarse de la aplicación concreta de los preceptos ya que no existen conflictos temáticos en cuanto a compatibilidad jurídica, el problema radica en la falta de cumplimiento legal.

2. Principales dificultades y desafíos de los derechos y las políticas cultu-rales nacionales

En concordancia con el actual orden económico mundial, el Estado y la Sociedad Civil paraguayos se enfrentan, frágiles, ante la omnipresencia de las corporaciones transnacionales; así mientras sociedad y Estado se debilitan, el mercado se halla en exceso fortalecido. Se produce, en consecuencia, una asimetría fuerte que, a su vez, propicia una apatía estatal en cuanto al apoyo que brinda el Estado a los productores culturales. Éstos pasan a depender de los mecanismos mercantiles de la oferta y la demanda que terminan por convertir lo cultural en mercancía, cuando no en emblemas publicitarios reproductores de la cultura hegemónica. Por más de que el Paraguay goza de una cultura fuerte portadora de contenido culturales muy sólidos - tradiciones orales, el arte indígena, el arte popular, la plástica, la música y las danzas populares, el idioma guaraní y otras lenguas autóctonas- no cuenta con políticas culturales suficientes para hacerse cargo de ella en términos políticos.

A continuación algunos casos concretos, indicadores de tales dificultades.

La Secretaría Nacional de Cultura acaba de ser creada en el 2006, sólo desde entonces puede independizarse económicamente, ya que hasta esa fecha dependía presupuestariamente del Ministerio de Educación y Cultura y no disponía más que para pagar sueldos limitando así en gran medida su actuación.

Existen muy pocas organizaciones y redes de organizaciones dedicadas al quehacer cultural. Las personas y grupos que se dedican a la producción y la gestión cultural no están debidamente organizados y agremiados, para poder hacer frente a los nuevos desafíos que presenta el mundo actual.

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Instituciones descentralizadas como las gobernaciones y municipalidades carecen de un presupuesto propio dedicado a la Cultura. Aunque hoy día varias municipalidades de las 230 que existen aproximadamente, cuentan con un director de cultura, en muy pocos casos tienen asignado un presupuesto propio. Por otra parte cabe destacar que se ha prestado muy poca atención a la formación permanente de los funcionarios que trabajan en dependencias culturales del sector público y a los gestores culturales del sector privado. Los programas de capacitación y especialización de los gestores, profesionales y productores culturales del sector público y del sector privado se encuentran desactualizados. Tampoco se da una buena coordinación entre las iniciativas de las instituciones nacionales, departamentales y locales responsables de apoyar la acción cultural, ya que se registran muy buenas iniciativas realizadas en los últimos años, pero pocas de ellas tienen una continuidad en el tiempo a raíz de Políticas de Estado que trasciendan los gobiernos de turno.

Aunque la labor desempeñada por el FONDEC ha generado un gran impacto en los últimos años, los fondos con que cuenta son insuficientes a la gran demanda existente a nivel nacional.

Todavía quedan por articular u operacionalizar políticas culturales públicas con una visión holística, que superen la visión tradicional de cultura enfocada más a las expresiones artísticas tradicionales e incluir programas y proyectos con una proyección a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y las comunidades. En este compromiso se deberá dar una atención especial a los pueblos indígenas y otras minorías culturales, por los olvidos históricos y la ausencia de programas culturales integradores y de RE-EXISTENCIA para los mismos.

Según la nueva Ley de Cultura, la Secretaría de Cultura, es actualmente la principal institución hacedora de políticas culturales del Estado. Dicho cuerpo legal convierte el Viceministerio de Cultura en un secretariado que tiene el rango de Ministerio de Cultura, independiente del Ministerio de Educación. Existe en el país una cantidad de instancias promotoras de políticas culturales; de hecho, un considerable número de organizaciones emprende políticas culturales en forma aislada e irregular sin que exista una centralidad; de hecho se requiere, por un lado, cierta centralidad de visión y, por otro, una descentralización fuerte en el plano de lo cultural. Por cierto, la política cultural debe estar descentralizada, permitiendo a las gobernaciones y municipios el trazado de sus políticas públicas de acción cultural de acuerdo a su coyuntura geográfica, histórica y cultural, y corresponde a la Secretaria de Cultura trazar líneas de acciones coordinadas. La Ley Escobar, aprobada en el 2006, facilita una visión de conjunto que permite la articulación de propuestas y emprendimientos culturales pero favoreciendo el concepto de descentralización. No se puede descentralizar sólo lo cultural desapegado de las demás instancias estatales, por ello, la Ley de Cultura condiciona la descentralización de lo cultural en la medida que la institucionalidad del Estado paraguayo se descentralice cabalmente. Ahora bien, esta ley acaba de ser aprobada, en marzo de 2007.

El problema fundamental que existe es la falta de una real y efectiva práctica y ejecución de políticas estatales. Por cierto, a nivel de legislación tenemos proyectos modernos y avanzados, aprobados y ratificados, pero éstos son instrumentos abstractos que la mayoría de las veces quedan desfasados y vacíos de contenido. Tampoco existe un pensamiento regional, un cuerpo crítico y profesional de trabajadores culturales locales que nortee el nivel de cultura que se busca para la región, así como un fomento equitativo de las industrias culturales locales atropelladas por la fuerza hegemónica de los medios modernos de comunicación.

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116 PARAGUAY

III. Propuestas y recomendaciones

La ausencia crónica del Estado paraguayo - reflejada en la falta de políticas culturales- trae consigo el avasallamiento de las culturas locales por la fuerza impetuosa de las industrias culturales y otros modelos económicos imperantes. Propicia igualmente el incumplimiento de los Derechos Humanos Básicos, entre ellos los culturales, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por el país. Tomando en consideración que el desarrollo socio económico tiene como elemento fundamental la promoción y práctica de la cultura, es preciso fortalecer a las instituciones para que garanticen el acceso plural y democrático a la producción y consumo de bienes culturales, avales de cohesión social y soberanía nacional.

Las políticas culturales constituyen un sistema de proyectos que tiene el Estado en el plano de la cultura que guarda relación con los criterios que éste tiene acerca de qué papel debe cumplir lo cultural dentro del escenario público y con los procesos de intervención que hace el Estado para cumplir tal propósito. Una tarea fundamental a ser promovida e incentivada por la UNESCO es la definición de un modelo de política cultural. Ésa siempre supone cierta estrategia de acción del Estado ya sea a través de una intervención estatal o mediante leyes de regulación que establezcan simetrías entre los actores y productos culturales. Una política cultural de cuño patrimonialista impulsa e incentiva el resguardo de la memoria nacional e invierte en la conservación de los bienes patrimoniales de una cultura. Una concepción liberal de las políticas culturales fomenta el debilitamiento de la acción estatal en el trazado de políticas públicas y deja que cada sector socio-cultural, sin apoyo estatal, gestione la producción de sus universos simbólicos en una arena donde la fuerza omnipresente de los medios masivos de comunicación privilegia las señales hegemónicas de las industrias culturales. Por su parte, en una política cultural socialista estas industrias se encuentran reguladas por un Estado que apuesta, mediante subsidios estatales, a un equilibrio entre el poder avasallante de estos productos transnacionales y las manifestaciones sensibles locales.

La tarea estatal radica en el apoyo, regulación, fomento e incentivo de las formas sensibles y simbólicas producidas por los diversos ámbitos del quehacer cultural nacional: las diversas formas de expresión cultural de una sociedad, la educación, la preservación del patrimonio o la formación técnica de los jóvenes, por citar algunas de las variadas esferas de producción cultural. Para ello, el Estado debe contar con una política, una visión con un programa determinado pues se supone que en un modelo democrático la función del Estado es la de instituir un conjunto de normas impositivas, regulaciones, incentivos, proyectos y programas que habiliten a la ciudadanía a usufructuar sus derechos culturales.

Reivindicar la presencia del Estado constituye una demanda fundamental para recuperar la calidad de vida de la sociedad y la Soberanía Nacional. La corporación internacional y el pensamiento neoliberal pretenden que éste desaparezca al reducir cada vez más su campo de acción y delegando sus funciones administrativas vía privatización de bienes y servicios. Ante este panorama, se exige que el Estado asuma protagonismo y cumpla su obligación de constituirse en aval de la escena pública.

Para el ámbito cultural esta presencia es crucial, sin ella manifestaciones como el arte indígena o experimental, el teatro popular y las diversas formas de expresión de la cultura requieren estabilidad. Sin un Estado que las apoye, quedarían aplastadas por las industrias culturales, razón por la cual urgen ser subsidiadas mediante una política de Estado. Vale decir, se exige una presencia, una política, un programa y una acción del Estado. Obviamente éste sólo puede intervenir formalmente, no materialmente y no puede producir cultura ni puede adscribirse a un modelo cultural único.

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Para acompañar el proceso de desarrollo cultural de los Estados miembros, con sus pueblos y naciones, la UNESCO puede hacerse cargo de las siguientes tareas:

Definición, articulación y trazado de políticas públicas compatibles y con criterios comunes.

Promoción de industrias culturales locales, nacionales y regionales como frente a la homogenización de la globalización.

Rediscutir el modelo de cultura a ser aplicado. Éste tiene que ser rediscutido conforme a los nuevos pensamientos crítico culturales.

A más de compilar y analizar las leyes de forma comparativa, estudiar cómo se confrontan y articulan cada legislación en el seno de cada comunidad específica.

Llevar a cabo periódicamente trabajos serios de discusión con intelectuales, críticos, trabajadores de la cultura, artistas y artesanos. Se necesita redefinir la cultura y su valor social. Es necesario actualizar modelos de cultura obsoletos y enfatizar los conceptos de pluralidad y diversidad. La UNESCO precisa un trabajo cabal a nivel de desconceptualización y de pensamiento regional.

Arístides Escobar Argaña, Ph.D

Junio �007

Asunción, Paraguay.

Documentación consultada:

Constitución Nacional de 1992.

Plan Nacional de Cultura. 1992 – 1997.

Fogel, Gerardo. Una cultura participativa para la nueva democracia paraguaya. Pautas de acción de la Subsecretaría de Estado de Cultura 1993-1998.

_____ y colaboradores del VMC. Plan de desarrollo cultural. Políticas y lineamientos.

Bosio, Beatriz. Cultura, desarrollo, políticas culturales. Seminario para Animadores Culturales. Vice-ministerio de Cultura, Asunción, 1997.

Escobar , Arístides, Achucarro, Víctor. Políticas Culturales Nacionales en Ibero América. En prensa.

Escobar, Ticio. El Arte fuera de sí. FONDEC; Asunción, 2004.

Silvera de Piris, Cecilia. Informe de gestión. 1998/1999.

Barrios, Bruno y colaboradores. Plan Nacional de Cultura. 2006 – 2010.

Ley Nacional de Cultura. Noviembre de 2006.

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MIRADA A LAS CONvENCIONES

DE LA UNESCO EN URUgUAy

Gonzalo Carámbula

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Índice

Resumen

1. La última ratificación, la última convención

2. Una trampa compleja: la normativa del Derecho Autoral

3. Existe conciencia del Derecho Patrimonial, pero...

Mirada

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Resumen

Todas las Convenciones que la UNESCO ha promovido en materia de cultura y patrimonio, excepto la de patrimonio subacuático, han sido ratificadas por el Parlamento uruguayo. Sin embargo, esa distancia que suele existir entre las obligaciones y los derechos establecidos formalmente en el marco jurídico de una nación y la realidad de todos los días, se registra también en Uruguay. Hay mucho para hacer, se puede acortar esa brecha.

El ordenamiento jurídico del Uruguay, desde la Constitución de la República hasta un conjunto algo abigarrado de leyes, decretos, resoluciones y decretos departamentales, logra dar una seria protección a los derechos culturales. No obstante, no puede sostenerse que existan políticas de estado sostenibles, en evolución constante, que aseguren el ejercicio y goce de los mismos. Incluso el modo aluvional que conformó la normativa vigente no siempre permite una apropiación social de sus virtudes. Hay cierta laguna entre el discurso y la práctica, y existe un mayor alejamiento entre las obligaciones del Estado en la materia y las formas de organización que éste se ha dado para cumplir con sus compromisos constitucionales e internacionales. En la actualidad se comienza a ver buenas prácticas, la asunción de estas preocupaciones con un tratamiento serio y profesional, actitudes abiertas tanto en el Poder Ejecutivo como el Legislativo, pero aún falta maduración en el intercambio, continuidad y articulación de los diferentes esfuerzos.

Como podrá verse en este documento, se necesitan correcciones en el plano legislativo pero la demanda mayor es por una reformulación institucional que permita abordar con eficiencia y eficacia las exigencias de la gestión pública de los bienes y servicios culturales. Una institucionalidad que facilite la relación transversal de una política pública –la cultural- que se caracteriza precisamente por tener ese carácter.

El documento, que no pretendió embarcarse en los debates teóricos que las propias Convenciones de la UNESCO han significado antes y después de su aprobación, se basó en el cotejo de la normativa existente con los contenidos de los instrumentos internacionales aludidos y registró la opinión de los responsables públicos de las áreas concernidas, además de relevar comentarios o sugerencias de los sectores más directamente involucrados.

A los efectos de la exposición, el trabajo se dividió en tres grandes capítulos: 1) acerca de la diversidad cultural, a partir de la reciente puesta en vigor de la Convención para la Promoción y Protección de las Expresiones Culturales; 2) sobre los Derechos de Autor; y 3) a propósito del patrimonio cultural -en su sentido más amplio- tomando de referencia la evolución registrada en las cinco convenciones que refieren al tema.

Como surge de su lectura, y en cumplimiento de lo solicitado, se concluye que el Sector Cultura y Patrimonio de la Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe, en Montevideo, puede cumplir un papel de enorme importancia para fortalecer el desarrollo cultural de los uruguayos. En resumen, desde su experiencia acumulada puede contribuir a: 1) generar ámbitos para adecuar la legislación vigente a las nuevas exigencias; 2) propiciar seminarios, talleres, espacios diversos para facilitar el intercambio sobre una nueva institucionalidad, general o particular por áreas; 3) promover acciones que fortalezcan la profesionalidad de los agentes del sector; 4) habilitar una instancia de formación permanente que contribuya a dar fluidez y continuidad, especialmente en la relación cultura y educación.

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1. La última ratificación, la última convención

El pasado 19 de diciembre de 2006 se aprobó la ley No. 18.068 por la que se ratificó la Convención para la Protección y Promoción de las Expresiones Culturales que la UNESCO había aprobado a su vez en la 33ª sesión de su Conferencia General.

Ya en aquella oportunidad, cuando se reunió el órgano máximo de la UNESCO en París durante el mes de octubre de 2005, la delegación uruguaya había dado su voto a favor, alineándose con el mayoritario conjunto de países que bregaban por un instrumento jurídico internacional que permitiera aplicar los nuevos conceptos, las nuevas demandas, para alcanzar a su vez el viejo sueño de promover “la fecunda diversidad de las culturas” y “facilitar la libre circulación de las ideas, para las palabras y las imágenes”1 en el caudaloso contexto de la llamada mundialización�.

Sin embargo, Uruguay no había participado del intenso trabajo preparatorio que realizaron varios gobiernos y organizaciones no gubernamentales integrados en la llamada Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC)3 y tampoco se incorporó formalmente a las reuniones posteriores del grupo. Hasta 2005 el país no había demostrado mayor interés oficial al respecto. Incluso en una instancia anterior, durante 2004 cuando se avanzaba en el anteproyecto de la Convención, el delegado uruguayo se abstuvo alegando que se operaría un cambio de gobierno en los meses siguientes.

Quizás estos antecedentes expliquen por qué la aprobación de este instrumento jurídico internacional pasó prácticamente inadvertida y no tuvo repercusiones explícitas en el plano de las acciones públicas. Aunque es prematuro aventurar un juicio porque es reciente la puesta en vigencia de la Convención, puede señalarse que la ratificación parlamentaria, primero, y la noticia de su puesta en vigencia después, no se ha transformado en un hecho noticioso social y políticamente relevante.

La “última” Convención, que viene a completar un auspicioso camino de acuerdos y dispositivos jurídicos convenidos desde la creación del sistema de las Naciones Unidas en el área cultural (“d’un socle normatif”, al decir del Director General de la UNESCO, Koïchiro Matsuura4), está dirigida esencialmente a la dinámica de las relaciones culturales, a la circulación de actividades, bienes y servicios que expresan a los pueblos, ante y entre sí. Alude a sus ricas identidades pero entendidas éstas en relación con las otras, todas, y persigue el difícil equilibrio entre el respeto de las tradiciones y la innovación de los nuevos contactos, entre las manifestaciones propias y las expresiones de los otros. Asume el desafío del intercambio genuino entre el reconocimiento y la representación de sí mismo con la interpelación de lo diferente y extraño. Busca aprovechar y apoyarse en esa fuente de energía vital, en constante tensión como una represa, a favor de la diversidad creativa para contribuir al desarrollo de la humanidad.

1 Acta Constitutiva de la UNESCO, 1946.

2 Para concentrar en el tema, se opta en este trabajo por la voz “mundialización”, con conciencia de otras aproximaciones (ver entre otros: PRIETO, Jesús – “Excepción y diversidad cultural”, La Factoría tomo 8 No. 28, septiembre-noviembre 2005; ORTIZ, Renato – “Mundialización y Cultura” – Convenio Andrés Bello, 2004; BECK, Ulrich – “¿Qué es la Globalización?”, Paidos, Barcelona, 1998.

3 www.incp-ripc.org - mayo, 2007

4 MATSUURA, Koïchiro, Discurso pronunciado en ocasión de informar a los estados parte de la UNESCO sobre la Convención, París, marzo 23 de 2007.

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Las imágenes que habitualmente se proyectan cuando se refiere a estos tópicos, incluso a todo el debate que precedió a esta Convención, suelen ser distantes de lo que puede percibirse a priori para el caso uruguayo. Es relativamente común que tanto los uruguayos como las personas de otros países vean a este país como culturalmente homogéneo e, incluso, socialmente integrado. Una primera y lejana aproximación puede hacer creer que hay un único paisaje cultural en un país de tres millones de habitantes. Puede pensarse que la mayoría blanca y de larga tradición europeizante se ha impuesto uniformemente. Y ello podría llevar a la apresurada conclusión que la diversidad cultural no es o no debería ser una preocupación al interior de su sociedad.

Sin embargo, numerosas investigaciones dan cuenta de cuán entramadas están las sociedades en este nuevo milenio, al punto que a veces se hace difícil distinguir si la gestualidad de un grupo de jóvenes proviene de oriente u occidente, del norte o del sur. Este mundo de lo digital como representación, a veces compone en términos binarios la expresividad de las gentes y da lo mismo la canción o el grito de gol en una latitud que en otra. En ese sentido, lo bueno y lo malo: el mismo carácter de las tribus urbanas se registra en Nueva York que en Montevideo e idénticas son las ausencias en el circuito mundial de los bienes y valores culturales para los pueblos originarios de Los Andes que para el teatro o los cantores populares del interior uruguayo.

En la introducción de un informe sobre consumo y comportamiento cultural que se realizó en Uruguay durante 2002, su director Hugo Achugar lo describe así: “Un Uruguay con alta heterogeneidad, mucho mayor de la que algunos agentes políticos, culturales e intelectuales están dispuestos a admitir. Un Uruguay con nuevos actores quienes –con mayor o menor timidez o fuerza- comienzan a expresarse al igual que en otros países. Un Uruguay donde la “cultura de enclave” viene creciendo a múltiples puntas. Un Uruguay donde, cada vez más, la sociedad se territorializa en ámbitos de exclusión, pero también de diversidad y donde lo ‘territorial nacional’ cambió o adquirió un nuevo sentido.”5

Se abren dos perspectivas para evaluar el desarrollo que alcanzará el nuevo instrumento jurídico que compromete en el plano del Derecho Internacional y que genera ciertas obligaciones en el ordenamiento jurídico interno.

Los principales objetivos de la Convención señalan las dos direcciones:

a) el derecho de los Estados a definir sus propias políticas culturales sin condicionamientos externos provoca la interrogante sobre cómo el país encarará las relaciones comerciales en materia de bienes y servicios culturales; y

b) si se reconoce –como lo ratifica la Convención- la doble naturaleza de tales bienes y servicios, como mercancías y como vectores de valores, cómo habrán de proyectarse las políticas al interior del país en todas las fases del desarrollo cultural: creación, producción, distribución o difusión, acceso y disfrute.

No es fácil dar respuesta a estos desafíos para un país ubicado en zona de dependencia; con dificultades materiales duras para alcanzar economías de escala en su propia producción cultural; con una larga tradición de apertura que aunque plausible lo ha vuelto más dependiente en la balanza comercial de estos bienes y servicios; con una economía general que también depende de los mercados externos y por lo tanto, sujeto a negociaciones muy difíciles para colocar sus producciones tradicionales; y, particularmente, con una larga historia de no asunción de las políticas culturales en clave democrática.

5 ACHUGAR, Hugo, “Imaginarios y Consumo Cultural – Primer Informe nacional sobre consumo y comportamiento cultural – Uruguay 2002 ”, AAVV, TRILCE, Montevideo, 2003.

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1.1 Medidas convergentes desde el gobierno

Aunque en la documentación oficial del Ministerio de Educación y Cultura no se registran muchas referencias a los contenidos concretos del nuevo instrumento jurídico internacional, ha habido expresiones de apoyo categórico a la Convención como puede apreciarse en los discursos pronunciados por el Subsecretario de ese Ministerio en la propia UNESCO: “La aprobación de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad Cultural, y su rápida ratificación ha sido todo un éxito de la UNESCO. La puesta en marcha en el mes del mayo de la primera Conferencia Interestatal de la misma augura un futuro venturoso en la búsqueda de velar por la diversidad cultural que existe en nuestro planeta. Expresamos con orgullo que el Uruguay ha cumplido su parte ratificando este instrumento en el que hemos depositado una enorme confianza para ser un vehículo adecuado y eficaz para la protección de la diversidad cultural.”6

Igualmente, puede considerarse que sus principales líneas de acción están en consonancia con los puntos de vista y orientaciones que la referida Convención incluye. En ese sentido, como ejemplo se transcribe el siguiente resumen tomado de la web oficial del Ministerio (Dirección de Cultura) que ilustra sobre una serie de medidas que suelen inspirarse en los principios acordados en el instrumento internacional que se analiza.

“Ley de Mecenazgo. El P. E. reglamentará, durante el año 2007, la Ley de Mecenazgo (Ley 17.930); mecanismo de financiación de la cultura y las artes muy extendido en distintos países del mundo, que en Uruguay se implementará por vez primera bajo esta Administración. Se trata de un mecanismo que crea incentivos fiscales para que las empresas privadas inviertan en el campo de la cultura. Estas podrán contribuir a la financiación de proyectos declarados de interés artístico cultural; ya sea en un fondo común para la cultura, a proyectos sectoriales, o proyectos específicos. La puesta en práctica de esta Ley significará una importante contribución al desarrollo de la cultura en el Uruguay.

Animación, formación y capacitación en el interior del país.

Programa de circulación e itinerancia cultural que se propone principalmente:

Democratizar el acceso a la diversidad de propuestas culturales y artísticas de todos y en todo el país.

Construir un espacio para la expresión y el intercambio creativo entre los jóvenes.

Formar jóvenes animadores culturales para acompañar a los más pequeños a descubrir y disfrutar el arte.

Brindar oportunidades de perfeccionamiento y actualización artística, y de formación para la gestión cultural.

Plataforma

Durante 2007 Plataforma apuesta a consolidarse como un ámbito de confluencia de los artistas y sus públicos mediante la generación de instancias de creación, producción y encuentro de diversas disciplinas. A las diversas actividades programadas para el Centro MEC, este año se suman otros dos espacios: el Centro CEC (Centro de Educación y Ciencia) ubicado en la sede del MEC en la calle Reconquista y el Centro Vaz, en una remodelada Sala Vaz Ferreira.

6 MICHELINI, Felipe, Discurso pronunciado el 18 de abril de 2007 ante el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

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Cuantacultura

Fondos Concursables para el Fomento Artístico y Cultural. Llamado a concurso de proyectos artísticos y culturales a ser financiados mediante haberes públicos presupuestados para la creación de bienes y servicios culturales, comprendidos en el patrimonio, las tradiciones culturales y las artes. De impacto en todo el territorio Nacional.”7

Por otra parte, el gobierno uruguayo también tuvo activa participación en la elaboración de la Carta Cultural Iberoamericana que se aprobó en Montevideo con motivo de la XVI Cumbre Iberoamericana de Presidentes realizada en noviembre de 20068. Precisamente, en la llamada “Declaración de Montevideo”, que expresó los acuerdos alcanzados previamente por los ministros y autoridades de la cultura de Iberoamérica confirmaban “... nuestro compromiso con la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, felicitamos su aprobación por la XXXIII Conferencia General de UNESCO, y nos proponemos impulsar su pronta ratificación por los países iberoamericanos.”9

Esta manifestación política, entre otras, puede inscribirse en el marco de otro de los objetivos centrales de esta Convención de la UNESCO: la pretensión de reforzar la cooperación internacional con énfasis en los valores de la diversidad y la solidaridad.

No obstante, aún no está públicamente claro qué puede significar a los efectos de la soberanía en el desarrollo de políticas culturales –una idea clave de la Convención- la saga de acuerdos comerciales que Uruguay está negociando con países como Estados Unidos y China. Particularmente, en el caso del primero se ha dicho que el acuerdo proyectado como TIFA (por su sigla en inglés, Trade and Investment Framework Agreement, Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones)10, es visto como paso previo para establecer un Tratado de Libre Comercio pero que, pese a abordarse la cuestión, no implicaría obligaciones en materia de derecho autoral. Respecto a este punto hay quienes han planteado su preocupación por otras áreas de la propiedad intelectual, particularmente respecto a patentes por medicamentos.

El TIFA no requiere una ratificación parlamentaria y constituye un marco por el cual se establece que EEUU y otro país o grupo de países asociados, acuerdan considerar caminos para potenciar el comercio y las inversiones entre ellos. El acuerdo comercial que se firmó por parte de Uruguay y EEUU establece, entre los diversos temas, el inicio de la negociación y la

7 http://www.mec.gub.uy/cultura/Proyectos07.html - mayo de 2007.

8 Cumbre Iberoamericana de Presidentes. Los países que la integran son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, Principado de Andorra, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La Comunidad cuenta con un Órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo que es la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), responsable de la organización de las Cumbres Iberoamericanas, en coordinación con la Secretaría Pro Tempore, adjudicada anualmente al país organizador de la Cumbre.

9 Declaración de Montevideo, IX Conferencia Iberoamericana de Cultura, Montevideo, Uruguay, 13 y 14 de julio de 2006.

10 http://www.ired.gub.uy/contenido/2006/09/2006092909.htm “El TIFA supone un pacto comercial, en donde se fija un rango amplio de tarifas e impuestos y se incluye garantías para las inversiones. Este acuerdo es un mecanismo consultivo destinado a discutir cuestiones que afectan al comercio y la inversión entre EEUU y otro país. Los acuerdos TIFA han sido negociados principalmente con países que están en sus etapas iniciales de apertura de sus economías al comercio internacional y a la inversión. En los últimos años EEUU ha suscrito este tipo de acuerdo con buena parte de los países árabes y musulmanes del Zagreb y Oriente Medio.”

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creación del Consejo Conjunto de Alto Nivel, superior a la Comisión Bilateral. Se dice que la negociación buscará acordar un contenido en materia comercial con base a las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El debate público que se suscitó en vísperas de un eventual acuerdo de libre comercio con Estados Unidos (TLC), no adquirió especial relevancia respecto a los asuntos vinculados al intercambio de bienes y servicios culturales, tema que subyace a uno de los puntos más abordados en los ámbitos mundiales acerca de la Convención sobre diversidad cultural. Hubo manifestaciones aisladas, a favor y en contra de ese proyecto, pero no puede sostenerse que el “sector cultura” haya participado activamente de ese intercambio.

1. 2 La opinión pública y algunas deficiencias

Como se viene de señalar, el gobierno uruguayo aún no ha desplegado un discurso público lo suficientemente fuerte e integrador en torno al concepto de la diversidad cultural. Si bien ha hecho suya la Convención y tiene una práctica que contempla sus principios básicos, no puede afirmarse que haya liderado una puesta en común de tales conceptos en la sociedad. Esa circunstancia puede tener su explicación en la necesidad de un gobierno históricamente nuevo de presentar una agenda pública con otros puntos de interés (“más urgentes”) pero, precisamente, ello demuestra que no ha considerado la vigencia de los principios enunciados en la Convención como parte novedosa –si se quiere, innovadora- de otras maneras de ver y entender la política.

Muchos de los aspectos más relevantes de la Convención han pasado desapercibidos en los ámbitos de debate o reflexión democráticos. Los partidos políticos y los medios de comunicación prácticamente no abordan el tema de la diversidad cultural o, cuando lo hacen, lo tratan por aspectos puntuales, generalmente vinculados a las llamadas minorías o frente algún acontecimiento exterior. Como se decía antes, un ejemplo ilustrativo fue la mera falta de difusión de la ratificación de la Convención, la ausencia de consideraciones públicas cuando se debatió el Tratado de Libre Comercio, la misma indiferencia pública cuando se plantean los problemas de la convergencia tecnológica (y la obligatoria opción por los sistemas de digitalización de la radio y la TV) o el desconocimiento generalizado de la firma de la citada Carta Cultural Iberoamericana que se firmó en la capital del país.

Ese estado de opinión pública no ayuda a que prosperen iniciativas del propio sector cultural de gobierno y que significarían un aporte valioso, concreto, a la promoción de la diversidad cultural. Dos claros ejemplos que ilustran esta afirmación: la falta de una anunciada ley de cine –impulsada por el Instituto Nacional del Audiovisual (INA)- y la no reglamentación de la llamada “ley de mecenazgo”, aprobada por el Parlamento hace dos años.

En el primer caso, contribuiría a promover y proyectar internacionalmente a un sector clave de la producción simbólica –algo básico para cualquier país-, además de consolidar varias acciones que el INA ha emprendido últimamente como la creación del conglomerado o cluster del audiovisual, la ratificación de los compromisos con los fondos especiales Ibermedia y FONA, e incluso cierta corrección en el tratamiento tributario para estimular la producción audiovisual en el territorio nacional.

Asimismo, hay problemas presupuestales que impiden solucionar o implementar mejoras en las condiciones técnicas y materiales de servicios importantes. Diferentes responsables de áreas públicas que contribuirían a promover y proteger las expresiones culturales de la sociedad uruguaya, como la Biblioteca Nacional o el Servicio Oficial de Radiodifusión Nacional, para citar dos casos, han manifestado su preocupación por no contar con los recursos humanos y materiales adecuados. Es necesario dar cuenta de esa difícil situación cuando se efectúan

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estos comentarios, pero ésta debe verse con perspectiva histórica, a partir de la acumulación de años de retraso en la planificación y asignación de recursos profesionales, y también con relación a la salida de una de las más severas crisis económica y social que ha vivido Uruguay.

Entre los objetivos y líneas de acción estratégicas del área de relaciones internacionales del MEC no se encuentra ninguna referencia a las Convenciones de la UNESCO aunque puede suponerse que sus contenidos están implícitos en la relación más genérica de sus finalidades.11

1. 3 La participación de la sociedad civil organizada

Fue voluntad de la Conferencia General, en oportunidad de aprobar la Convención, destacar el papel que le cabe a la sociedad civil respecto a los objetivos centrales de la misma. En el artículo 11 se especifica que “las Partes reconocen el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales” y “fomentarán la participación activa... en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos...”.

Un grupo de gremios, instituciones y personas de la cultura uruguaya, asociados en la Coalición para la Diversidad Cultural en Uruguay12 participa en el movimiento de treinta y siete Coaliciones que, con el mismo fin, se constituyeron en todo el mundo.

En una reciente reunión realizada en Montreal (Canadá), donde participó una delegación de aquella entidad, las Coaliciones exhortaron a los Estados que ratificaron la Convención a la adopción de medidas que consideran necesarias para la realización concreta de los objetivos de la Convención. Entre ellas señalaron los siguientes puntos: a) Tomar las medidas necesarias para la adopción y la puesta en marcha de las políticas culturales, que respondan a los objetivos, principios y disposiciones de la Convención. b) Constituir rápidamente el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural y asegurarle al mismo los medios necesarios a la altura de sus ambiciosos objetivos, para el desarrollo de las industrias culturales del Sur. c) Abstenerse, en el marco de las negociaciones comerciales –bilaterales y multilaterales- de asumir compromisos que constituyan un atentado a los derechos de los Estados Partes, consagrados en la Convención, de desarrollar libremente sus políticas culturales. d) Reconocer y comprometer a la sociedad civil en el seguimiento de la Convención y a la puesta en marcha de las políticas culturales que esta permite y promueve.13

Corresponde precisar que la Coalición uruguaya tiene un alcance relativamente limitado en el ámbito nacional. Normalmente no ocupa los espacios públicos que generan opinión y sus integrantes concentran la actividad esencialmente en Montevideo. Muchas representaciones

11 www.mec.gub.uy/rpi/objetivos.html - mayo de 2007.

12 La Coalición por la Diversidad Cultural en Uruguay está integrada por: Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay (ASOPROD); Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM); Sociedad Uruguaya de Actores (SUA); Red Sudamericana de Danza.Sociedad Uruguaya de Actores (SUA); Red Sudamericana de Danza. Nodo Montevideo (REDSD); Cámara Uruguaya del Libro; Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI); Asociación de Danza del Uruguay (ADDU); Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay (APEU) – Declaración del 29 de junio de 2004, Montevideo.

13 Las Coaliciones para la Diversidad Cultural, se reunieron en el marco de la 9ª Asamblea General de su Comité Internacional de Enlace CIL, durante los días 15, 16 y 17 de marzo de 2007.

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relevantes de la sociedad civil no integran la Coalición y suelen no incluir esta temática dentro de sus discursos principales.

2. Una trama compleja: la normativa del Derecho Autoral

Aunque motivo de este estudio, a los efectos prácticos de conocer el nivel de protección de los derechos del creador, ya no resulta del todo eficaz detenerse en la Convención Universal sobre los Derechos de Autor que patrocinara la UNESCO, que se firmó en Ginebra en septiembre de 1952 y se revisó en París el 24 de julio de 197114. La Convención de la UNESCO en esta materia se estableció como una base mínima para que los países que no estuvieran en condiciones de adherir al Convenio de Berna (1866), pudieran hacerlo con ese instrumento.15

14 Ilustra el relato que hiciera Milagros del Corral sobre esta convergencia en una ponencia realizada en 2005 como Subdirectora General Adjunta de Cultura de la UNESCO: “Baste recordar que la Convención Universal del Derecho de Autor, la misma que creó el popular símbolo ©, fue adoptada por la UNESCO en 1952 (su última revisión data de 1971). ¿Por qué? - se preguntarán algunos - si ya existía la Convención de Berna desde 1886 … Por varias razones: Berna, creada a la iniciativa de un pequeño grupo de países fundamentalmente europeos, era administrada por BIRPI bajo la autoridad del gobierno suizo y así siguió hasta 1967. Su extensión a otros continentes sólo era posible a través de la llamada “cláusula colonial”, lo que desde 1889 a 1946 había dado lugar a la adopción de varias Convenciones Interamericanas no siempre concordantes (los tratados de Montevideo, México, Río de Janeiro, Buenos Aires, Caracas, La Habana y Washington). Su futuro parecía además altamente comprometido por la independencia de las antiguas colonias europeas en Asia y África, a las que ya no era aplicable la “cláusula colonial”. Además, los criterios de protección eran considerados demasiado elevados por la Unión Soviética mientras que la legislación de los Estados Unidos no se adaptaba al régimen de protección exenta de registro que establece la Convención de Berna. La especial sensibilidad de la UNESCO a las cuestiones relacionadas con la educación, la cultura, la información y comunicación y, en general, a la problemática del mundo en desarrollo, por una parte, pero sobre todo la urgente necesidad de universalizar la protección del derecho de autor, hicieron de la UNESCO el foro natural para la negociación de la Convención Universal antes citada. Tras un largo periodo de estrecha colaboración UNESCO/BIRPI, nuestra Organización contribuyó eficazmente a elevar el status del BIRPI dando lugar a la creación de la OMPI como agencia especializada del sistema de Naciones Unidas. De hecho, su primer y prestigioso Director General (quien lo fue hasta su jubilación) no fue otro que Arpad Bogsch, anteriormente funcionario de la UNESCO, bajo cuya responsabilidad se había redactado la Convención Universal!. El tandem UNESCO/OMPI ocupó la escena internacional del derecho de autor durante 20 años auspiciando las Convenciones de Roma, Fonogramas, Satélite, etc., haciendo avanzar la doctrina del derecho de autor en áreas tales como la protección de los programas de ordenador, o la del folklore, y un largo etcétera. Esta cooperación se redujo gradualmente a finales de los 80 cuando los Estados Unidos, que habían abandonado la UNESCO en 1984, decidieron adherir a la Convención de Berna (1989) a la vez que se producía la desintegración de la Unión Soviética y la progresiva adhesión a Berna de los Estados de Europa central y oriental. La Convención de Berna pasó a primer plano desde el momento en que la OMC, a través del TRIPS (1995) hizo obligatoria la adhesión a esta Convención como requisito previo para todo Estado deseoso de formar parte de la OMC.” / DEL CORRAL, Milagros “Información, educación, cultura y derecho de autor: en busca del equilibrio” Ponencia principal, Seminario Internacional sobre Derecho de Autor y Acceso a la Cultura, Madrid, 28 octubre 2005.

15 LIPSZYC, Delia, “Derecho de autor y derechos conexos”, UNESCO – CERLALC- ZABALÍA, Buenos Aires, 1993.

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Con relación a los compromisos internacionales en esta materia, se puede resumir cronológicamente el itinerario uruguayo: a) por Decreto 265/67 del 12 de mayo de 1967, conforme a lo establecido por el Art. 64 de la ley sobre Derecho de Autor No. 9.739 de 1937 –hoy modificada, vigente en ese momento- adhirió al Convenio de Berna; b) por Decreto Ley 14.910 del 19 de julio de 1979 se aprobó el Acta de París del 24 de julio de 1971 y el Convenio de Estocolmo de 1967 que conformó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); c) mediante la ley No. 16.321 del 27 de octubre de 1992 se ratificó la Convención Universal sobre Derechos de Autor; d) la ley No.16.671 del 13 de diciembre de 1994 ratificó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); e) la Ley No.17.616 del 10 de enero de 2003 –se verá adelante con más detalle- introduce importantes modificaciones a la originaria y alinea el ordenamiento jurídico nacional con el internacional; y finalmente f) se aprueba el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, por ley No.18.036 del 20 de octubre de 2006.

Quizás llame la atención esa adhesión que el país expresó a la Convención Universal sobre Derecho de Autor de la UNESCO, dado que contiene menos exigencias que la de Berna y siendo que ésta ya formaba parte de su ordenamiento jurídico, pero puede entenderse aquel acto como la ratificación de una voluntad del país al respecto del fondo de la materia y, sobre todo, para prevenir la relación con países que hubieran adherido a uno solo de los instrumentos.

El gobierno nacional formó parte activa de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT que derivaron en la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Sin embargo, más preocupado por las dificultades de la negociación para el comercio agropecuario, oficialmente prestó poca atención a un resultado relevante de aquellos intercambios, particularmente durante aquel 1994 en Marrakech, cuando nació el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC o TRIP’S (Trade Related Intellectual Property Rights).

En cierto modo, la actitud política de prescindencia pública sobre el tratamiento de estos temas, vincula políticamente las dos situaciones: la que se narra en el capítulo anterior en torno a la Convención sobre la protección y la promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales y en éste sobre el ADPIC. Es en esta época donde aparece el debate internacional sobre la llamada cláusula de la excepción cultural, interpuesta por Francia en las negociaciones finales del GATT o en el origen de la OMC, donde se discute intensamente el carácter puramente mercantil o no del intercambio cultural internacional, y donde se explicita mundialmente la preocupación por la protección del software.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio obligó a los Estados que quisieran ser parte del mismo a adherir al Convenio de Berna y “llevó la propiedad intelectual al ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales”.16 Giro éste que no sólo coloca en la práctica la relevancia jurídica de este Convenio, sino que habrá de generar una cierta incertidumbre sobre la Convención de UNESCO en esta materia y, en particular, la propia redefinición de esta organización internacional al respecto17. La OMPI, aunque impulsada su creación desde la propia UNESCO, ha pasado a jugar un rol más

16 FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos, “El nuevo Derecho de Autor Uruguayo”, AAVV, Universidad de Montevideo, Montevideo, 2003.

17 “En líneas generales, a la UNESCO le corresponde la salvaguardia global, mientras que los aspectos jurídicos de la protección relacionados con la propiedad intelectual son de la incumbencia de OMPI, por ser ésta la organización especializada en este ámbito concreto.” Documento entregado por la Oficina Regional de la UNESCO, “Seminario para la promoción de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, Montevideo, 2006.

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central –en alguna medida, diferente por su especialización y composición- en la esfera del derecho que se comenta y eclipsa parcialmente a aquélla.

Así esta entidad, OMPI, elaboró y promueve dos nuevos instrumentos jurídicos que pueden considerarse coadyuvantes con el Convenio de Berna y el de Roma pero que enfatizan en aspectos nuevos. Y pese a que ya no guardan relación con el objeto que se propone este análisis, no debe soslayarse su presencia en el ordenamiento normativo del país, aunque uno de los nuevos tratados todavía no ha tenido sanción legal ratificatoria.

En octubre del pasado año, la ley No.18.030 del 20 de octubre de 2006 aprobó el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, al que se le ha llamado abreviadamente TODA o WCT, iniciales de su nombre en inglés (WIPO Copyright Treaty). Este tratado, que se aprobó en la Conferencia Diplomática de la OMPI en diciembre de 1996, fue impulsado inicialmente por “las naciones líderes en el comercio mundial” y ante la urgencia que impone la expansión de las TIC. “La ubicuidad de Internet en el ciberespacio, así como los adelantos tecnológicos que ésta conlleva, determinaron la obsolescencia de algunas normas sobre derechos autorales, en particular, del Convenio de Berna”18

En otro orden, respecto a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, los llamados -con resistencia de no pocos analistas- “derechos conexos o afines al derecho de autor”, existen tres instrumentos internacionales. La ley del año 1937 sólo incluía el derecho de los intérpretes, pero no explicitaba los derechos de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. En esta materia, Uruguay ratificó dos instrumentos jurídicos internacionales: a) la Convención de Roma (del 26 de octubre 1961), mediante el Decreto – Ley 14.587 de 1976 y b) el citado ADPIC que incluye estos derechos. El otro Tratado, el segundo de la que se conoce como “Agenda Digital” de la OMPI por cuanto pretenden contemplar la creciente problemática que tienen los derechos de autor y afines en el nuevo mundo de las comunicaciones, aún está a consideración del Parlamento.

Este último se denomina “Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas” –TOIEF o su acrónimo en inglés WPPT- y junto con el TODA o WCT, referido antes, conforman los llamados “Tratados Internet”, igualmente en alusión al origen de la nueva realidad que se presenta a la comunidad de realizadores artísticos. No obstante, se adelanta que la nueva ley, que se abordará seguidamente, ya incluye normas que se corresponden con este último Tratado que permanece a estudio del Parlamento para su ratificación.

2. 1 La nueva Ley No. 17.616, modificativa de la original de 1937

La nueva ley que rige los derechos de autor y derechos conexos surge luego de idas y venidas entre los sectores interesados, los diferentes poderes ejecutivos y las sucesivas legislaturas que atravesaron los primeros ocho años del retorno a la democracia, desde 1985 a 2003. La ebullición democrática coincidió con los grandes cambios de la sociedad de la información, de las comunicaciones, los primeros impactos mundiales de la era digital, la dinámica económica, financiera y comercial de la globalización. Y, surfeando en esas olas, el despliegue incesante de los derechos de la propiedad intelectual.

Marchas y contramarchas porque había diferentes intereses en juego y diversas estrategias para redefinir el marco regulatorio del derecho autoral. Algunos veían en los nuevos acuerdos

18 BARREIRO, Jacqueline – “La aprobación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor” – Tribuna del Abogado, No.152, Montevideo, marzo / mayo 2007.

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internacionales una visión excesivamente comercial, los otros entendían que Uruguay debía participar sin limitaciones en el nuevo escenario de la Organización Mundial del Comercio (de hecho, la suscripción a la misma obligaba al país a ajustar su normativa bajo advertencia de severas sanciones). Derogar, modificar, sustituir, interpretar la vieja ley del 37, fueron verbos que expresaron los diferentes criterios. Finalmente, luego de tres proyectos de leyes enviados por iniciativa de otros tantos elencos de gobierno (el primer anteproyecto fue enviado en marzo de 1988), se optó por modificar la No. 9.739 y se aprobó la ley No. 17.616.

Se extendería mucho este informe, incluso por lo que se dijo de su no pertinencia formal, si se detuviera en los detalles de la nueva legislación. De manera muy sucinta y esquemáticamente puede subrayarse algunos aspectos clave:

la nueva ley adecuó la normativa nacional a los compromisos asumidos por el país en la Organización Mundial de Comercio (acuerdo ADPIC);

agrega al Art. 1º de la ley No. 9739 la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en consonancia con la Convención de Roma que había sido ratificada en 1976 (Decreto Ley No. 14.587) y precisa que estos derechos no afectarán la tutela del derecho del autor;

la norma aborda especialmente los derechos de reproducción, distribución y comunicación al público, y se coloca en línea con los contenidos de los mencionados Tratados de OMPI de 1996;

conforme a las nuevas corrientes, abre la dimensión del objeto del derecho a proteger (Art. 5, redacción dada por el Art. 3 de la ley 17.616), en particular incluye claramente el amparo de las creaciones informáticas19 y las obras audiovisuales;

recoge claramente los principios básicos del Convenio de Berna: el “trato nacional”, “protección automática” (importante porque luego de una larga tradición jurisprudencial se habían suscitado problemas sobre la exigencia de la formalidad de registrar dispuesta por la vieja ley No. 9.739), “independencia de la protección” y “protección mínima” (el nuevo artículo 14 de la ley No.9.739, establece como plazo de protección la vida del autor y cincuenta años después de su muerte;

se precisó el alcance del llamado “droit de suite”, como destaca Eduardo de Freitas en tres aspectos: a) el instituto ahora refiere únicamente a obras plásticas o escultóricas; b) se reduce el porcentaje fijado en la ley a 3% del precio de reventa y c) de acuerdo con el régimen de dominio público oneroso, transcurrido el plazo de protección post mortem la suma que resulte pasará al Estado�0.

Sin entrar en más detalles, puede transcribirse la respuesta del Presidente del Consejo de Derecho de Autor, Dr. Alfredo Scafati, consultado para este informe: “Los derechos de autor y conexos tienen un alto nivel de protección en Uruguay, dado que la legislación nacional está

19 DELPIAZZO, Carlos E., “Derecho de autor y creaciones informáticas” – El nuevo Derecho de Autor Uruguayo, AAVV, Universidad de Montevideo, 2003.

En este punto, interesa relevar el Decreto 141/991 del 6 de febrero de 1991 por el cualEn este punto, interesa relevar el Decreto 141/991 del 6 de febrero de 1991 por el cual el Poder Ejecutivo manifestó claramente su voluntad de “evitar la copia ilegítima” de los programas de computador a utilizarse por la Administración Pública. Señala expresamente que en “todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello (compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de computador”.

�0 DE FREITAS STRAUMANN, Eduardo, obra citada.

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acorde con lo establecido en los ADPIC, Berna, Roma, WCT y WPPT, aunque este último no ha sido ratificado aún”.

2.3 Una institucionalidad acorde

La nueva redacción de la ley sobre derechos de autor incorpora todo un nuevo capítulo referido a las entidades de gestión colectiva. Como es sabido, éstas han surgido como una solución práctica de mediación entre la protección del derecho de los creadores y el interés del consumidor o usuario en acceder con cierta certeza a los bienes y servicios culturales que aquellos comunican y ponen en circulación. Estas sociedades llamadas “de gestión colectiva” precisamente surgen cuando el autor por sí mismo no puede controlar, autorizar o explotar personal o directamente su obra.

El crecimiento de las redes comunicacionales, la interrelación que se ha operado entre los diferentes mercados y la capacidad de difundir que otorgan las nuevas tecnologías, ha subrayado la evidencia que se percibía en los orígenes de estas entidades, resulta determinante la asociación de los creadores para obtener una Gestión Colectiva. No obstante ese proceso caudaloso, se registran formas novedosas de autogestión que, sin dejar de tener ciertas formas de asociatividad, no participan de la forma clásica de las entidades comentadas. Tal es el caso de las estrategias que comienzan a desarrollar numerosos autores en el mundo de Internet: las “creative commons”, los blogs, los sitios de interacción entre creadores, reconociendo explícitamente la relación de ida y vuelta, de retroalimentación, entre creador y usuario o consumidor.

El Art. 58 de la ley No. 9.739 en su actual redacción, establece algunos requisitos para que las asociaciones de gestión colectiva puedan funcionar como tales y define que las mismas deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, en línea con las recomendaciones de la OMPI. Se establece que “deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político o religioso”. La autorización implica la opinión preceptiva del Consejo de Derechos de Autor.

En Uruguay, históricamente han funcionado algunas sociedades de gestión colectiva que fueron reconocidas y autorizadas para funcionar por el Decreto 154/004 reglamentario de la ley comentada. Específicamente el Art. 14 del mismo dice: “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley No.17.616 de 10 de enero de 2003, y en el artículo 24 de esta última, se declara que las entidades de gestión colectiva que venían operando al 10 de enero de 2003, han acreditado los extremos exigidos en dichos artículos. Por lo tanto, la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), la Sociedad Uruguaya de Artistas e Intérpretes (SUDEI), la Cámara Uruguaya de Productores de Fonogramas y Videogramas (CUD) y la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (ANDEBU) continuarán funcionando como tales, legitimadas para ejercer los derechos establecidos en la ley, tanto de titulares nacionales como extranjeros. Dentro de los seis meses de aprobado el presente Decreto, deberán acreditar hallarse en las condiciones que establece el presente capítulo.”

En este terreno, se destaca una nota que resulta novedosa para el medio uruguayo publicada en la web de la asociación de origen español EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) y también en el boletín Pervanche de la Asociación de

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Productores de Cine de Uruguay21. “El 6 de noviembre de 2006 tuvo lugar, en la residencia del Cónsul General de España en Los Ángeles, el acto de presentación del acuerdo entre la Motion Pictures Association of America (MPA) y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) para el territorio de Latinoamérica. El acuerdo tiene por objeto establecer un frente común para asegurar la protección de los derechos y luchar contra la piratería y el fraude al sector audiovisual en Latinoamérica. Para lograr los objetivos planteados, se agrupan los más importantes repertorios audiovisuales de Estados Unidos, España y los países latinoamericanos, además de las decenas de miles de obras que ya representa EGEDA en el Continente a través de acuerdos con otras entidades de gestión. Por parte de EGEDA, los compromisos de este acuerdo se desarrollarán a través de las sociedades de gestión creadas en diversos países (Ecuador, Perú, Chile, Colombia, Uruguay) y las que operarán en un futuro próximo en México, Argentina y Brasil.”

La solicitud de autorización para el funcionamiento de esta asociación EGEDA – ASOPROD se encontraba -al momento de realizar este informe- a estudio del Consejo de Derechos de Autor.

Esto pone de relieve otra de las novedades de la ley modificada y su decreto reglamentario, y a su vez plantea la revisión crítica de las instancias públicas de la institucionalidad en la materia. Aunque se mantuvieron las referencias originales sobre el funcionamiento del Consejo de Derechos de Autor, su papel adquiere ahora otra significación.

Nuevamente se transcribe la opinión de su Presidente, recogida a estos efectos y sobre todo en la perspectiva del apoyo técnico y profesional que UNESCO pueda brindar para fortalecer el trabajo hacia la nueva institucionalidad. Ante una pregunta sobre las responsabilidades del Consejo, sostiene el Dr. Scafati: “urge para una correcta aplicación de las enmiendas de la ley 17.616 de 10 de enero de 2003 y Art. 30 de la Ley de Rendición de Cuentas 18.046 de octubre de 2006 (modificativas de la ley 9.739 de 1937) la implementación de una Dirección Nacional de Derechos de Autor y Conexos, o aun de acuerdo al articulo 59 de la ley 9739 que establece que el Consejo de Derechos de Autor tiene personería jurídica, la concreción de un Instituto de Derechos De Autor (INDAUTOR). Que el Consejo quede integrado por las entidades de gestión colectiva como órgano consultivo y la creación de un “brazo ejecutivo” -que sería el INDAUTOR- con un Director que a su vez sea el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos de Autor. Éste debería tener autonomía administrativa y financiera para diseñar, asesorar y llevar a cabo la política de Propiedad Intelectual en materia de Derechos de Autor del Uruguay. Ya la ley 9739 Art. 59 prevé la personería jurídica del Consejo, y sólo bastaría una ley que transforme el actual Consejo en consultivo, y dé forma jurídica al Instituto de Derechos de Autor, el que tendrá los actuales cometidos del Consejo, porque éste no los puede llevar a cabo con su actual estructura, prevista para un Consejo y una ley del año 1937.”

2.4 La perspectiva del acceso

Otro plano adquiere esta reflexión cuando se entra en el debate de los derechos de autor desde la perspectiva del usuario o consumidor. Hasta hace poco se aceptaba pacíficamente el denominado “uso leal” como figura jurídica de protección al consumo que podía ser definido con gran especificidad y para fines muy limitados. Pero, ¿qué se entiende por “uso leal” en la intensa dinámica del mundo interconectado?. Decía el representante de Chile en una reunión

21 http://www.egeda.es/pdf/BOLETIN_EGEDA_44-45.pdf - http://asoprod.org.uy/boletin/pervanche_19.doc

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de Ministros de Cultura��: “¿cómo puedo pensar que mi hija de 14 años está cometiendo un delito cuando baja música de Internet?... el ordenamiento jurídico ha quedado rezagado respecto a la nueva dimensión de las comunicaciones”. Cabe preguntarse ¿cuáles son los límites de la accesibilidad?.

Si lo que se pretende defender es el derecho del creador a ser justamente recompensado por su creación y trabajo, parece lógico el fortalecimiento y vigencia de la normativa sobre derecho de autor. Sin embargo, nuevamente apelando a ver la complejidad de la realidad, vale preguntarse si efectivamente se contempla al autor o si cada vez se protege más la intermediación comercial en detrimento de la democratización en el acceso de los bienes y servicios culturales. Las respuestas tampoco pueden ser simplificadoras. Hasta ahora los movimientos que cuestionan esta dirección que ha tomado el derecho de autor, y que lo hacen con el discurso válido del acceso a la cultura como un derecho básico, no han encontrado la forma de resolver el otro derecho básico de la cultura: el del creador. Este es un meollo que debe ser analizado jurídicamente, por lo menos desde las dos perspectivas (aunque también hay otros derechos de diferente rango a contemplar: la libertad de trabajo, el libre juego de las empresas, las pautas del comercio internacional).

Quizás, con el propósito de sintetizar, resulte significativo este pasaje de una sentencia de la Suprema Corte canadiense: “No hay duda que hoy en día, la ley autoral ha visto robustecida su amplitud y complejidad y origina cuestionamientos de importancia nacional lo que antes no era el caso. La internacionalización del derecho de autor con el OMC/ADPIC y el empuje concomitante entre los países industrializados para ir hacia una economía basada en el conocimiento, ha contribuido a resaltar el interés de las profundas consecuencias económicas y socio-culturales del derecho de autor tanto benéficas como dañinas.”

Comenta Myra Tawfikl que, como resultado de esa contradicción, la Suprema Corte canadiense ha estado más dispuesta a sumergirse en el debate de la política en materia autoral y se ha mostrado inusualmente abierta en ello, manifestando su concepción del derecho de autor como una herramienta para equilibrar intereses contrarios: aquellos de los titulares de derechos por una parte, y por la otra, los de los usuarios de las obras protegidas. Enfoque opuesto al derecho europeo que concentra la protección en el derecho del autor.23

En este trabajo se ha optado por no incursionar en la vastedad del debate teórico que rodea a las Convenciones de la UNESCO, líneas de opinión para las que no hay laudos reglamentarios y nuevas valoraciones que se abren a partir de la puesta en común, de los consensos, que aquellas significan. Hay muchísima bibliografía en constante aportación, pero una muestra “de la casa” puede verse en las ponencias del Seminario Internacional sobre Derecho de Autor y Acceso a la Cultura, organizado por la UNESCO en Madrid, el 28 de octubre de 2005.

El Presidente del Consejo de Derechos de Autor, Dr. Scafati, se ubica así frente al dilema: “Precisamente será un cometido de este nuevo Instituto (como ya lo tiene previsto en su plan estratégico el actual Consejo desde 2005, pero que no ha podido llevar a cabo por sus carencias de infraestructura) la concientización y difusión y educación en Derechos de Autor y Conexos, a efectos de que los propios autores e intérpretes y artistas, conozcan los mismos, y a su vez la población tome conciencia de su existencia y del contenido, debiendo respetarse aquellas obras que están protegidas por derecho de autor. Es necesario divulgar también que millones de obras que están en la red, son de libre acceso, que su utilización, modificación,

�� Reunión de Ministros de Cultura preparatoria de la próxima Cumbre Iberoamericana de Presidentes, Montevideo, junio 2006.

23 TAWFIKI, Myra, Doctrina y opiniones, Legislación Internacional en materia de derechos de autor y el uso leal como “derecho del usuario”, e-Boletín de derecho de autor, Abril – junio de 2005.

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difusión o “bajada” no constituyen una infracción, como son las obras que así expresamente lo establecen, o las licenciadas bajo Creative Commons... Pero el eje fundamental es mantener el equilibrio entre los derechos del autor, del creador, el derecho humano de los mismos a la protección de sus obras, con el interés publico, el derecho humano de los hombres, mujeres, niños y niñas (estos últimos sujetos de derecho desde la aprobación de la Convención de los Derechos de Niño que entrara en vigencia en 1990) de acceso al conocimiento, a la cultura, la educación, a la investigación y a beneficiarse de los progresos científicos (Art. 27 Declaración Universal de los Derechos Humanos -entre otros instrumentos internacionales de DDHH).”

3. Existe conciencia del Derecho Patrimonial, pero...

Al tomar algunas impresiones de la realidad, recorrer declaraciones de especialistas y jerarcas, y leer con cierto detenimiento la normativa existente sobre el derecho patrimonial, surgen un par de contradicciones que interesa colocar en la apertura de este capítulo porque atraviesan todo su tratamiento.

Una puede resumirse así: entre las personas especializadas existe un claro malestar por la diferencia entre el avance conceptual de la temática y la normativa existente pero, en la mayoría de sus intervenciones no consideran a ese efecto los compromisos que Uruguay ha asumido en el plano internacional y que tienen fuerza de ley en el país24. La otra, de diferente naturaleza y carácter, dice que en los últimos veinte años ha habido una gran evolución en la apreciación del patrimonio nacional por parte de la sociedad uruguaya pero, lastimosamente, ésta todavía tiene cierta distancia del rigor profesional y técnico que su gestión debería implicar. Son una minoría de interesados o un grupo de personas frente a una situación específica, los que demandan los recursos humanos y materiales para preservar, recuperar, conservar y garantizar accesibilidad a los bienes culturales. Muy esporádicamente un tema patrimonial se vuelve centro de la agenda pública.

A pesar de que se reclama con razón la actualización de la legislación patrimonial, no sería aventurado sostener que en Uruguay existe un conjunto de normas de diverso rango que dan cuenta de las nuevas concepciones sobre el patrimonio cultural. Aunque en forma desordenada, aluvional, se ha ido conformando un marco jurídico que recoge los derechos esenciales en torno al patrimonio cultural con su actual y compleja dimensión, no tanto por la ley de 1971 que pretendió darle organicidad a su tratamiento, cuanto por la suma aludida y la incorporación de los compromisos internacionales al ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se advierte que en buena medida esto es así sin la suficiente apropiación en el razonamiento, la consideración y el intercambio de los diferentes agentes de la cultura nacional y que su evolución se dio con pocos puntos de coincidencia temporal con el desarrollo de la reflexión en el plano internacional.

El racimo normativo puede verse desde la Constitución de la República, con su escueta y jerárquica disposición en el Art. 34 (cuya redacción viene dada desde 1934, década del auge europeo de las primeras normas legales en la materia), las leyes nacionales (no sólo la No. 14.040, su decreto reglamentario y otras como la No. 17.473, específicamente de patrimonio cultural, también la de promoción y protección de Sistema Nacional de Áreas Protegidas No. 17.234 de febrero de 2000), los convenios internacionales internalizados en el derecho

24 GONZÁLEZ, Nery, ponencia en la sesión de fecha 25.05.2006 de las “Jornadas de Historia Política” organizadas por el Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales (UDELAR), http://blogs.montevideo.com.uy/patrimoniosxng. ESMORIS, Manuel, carta con motivo de su renuncia a la Presidencia de la Comisión de Patrimonio Cultural - Búsqueda, enero de 2007. REY ASHFIELD, William, actual Presidente de la Comisión, documento de trabajo inédito facilitado por su autor para este estudio.

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nacional (a excepción del patrimonio subacuático), hasta los decretos departamentales -aunque todavía con algunas lagunas- y las resoluciones administrativas.

Uruguay adhirió el 3 de enero de 2007 al Segundo Protocolo de la Convención “Protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado” (ley No. 18.044 del 23/10/06), que había entrado en vigor el 9 de marzo de 2004. En 1999, el 24 de septiembre, había ratificado la Convención por ley No. 17.095 y en esa fecha también había ratificado el Primer Protocolo adoptado también en La Haya en 1954.

El 9 de agosto de 1977 se ratificó (Decreto Ley 14.654) la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales.

La ley 15.964 del 28 de julio de 1988 aprobó la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (..) y la Ley No. 18.035 del 20 de octubre de 2006 aprobó la Convención de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

El gobierno aún no ha enviado el proyecto de ley para que se considere la Convención sobre Protección del patrimonio cultural subacuático, aunque el pasado 4 de septiembre de 2006, por iniciativa de la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural y la Prefectura Nacional Naval, decretó la suspensión de la recepción de solicitudes promovidas por los particulares y se dio de baja aquellas que estaban en régimen de espera conforme a lo dispuesto por el Decreto 692/986 de 28 de octubre de 1986 reglamentario del artículo 15 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 establece el marco jurídico respecto a las embarcaciones nacionales o extranjeras hundidas, semihundidas o varadas en las aguas de jurisdicción nacional.25

Es decir, no sería trabajoso inferir que –salvo en este último caso donde hay que combinar dos textos legales26 y algunos decretos para proteger el “patrimonio sumergido”- el patrimonio cultural y natural definido por la UNESCO en su normativa y sus recomendaciones está -en cierta forma- jurídicamente protegido en la legislación uruguaya, pero ésta carece de un marco legal que permita visualizar y favorecer, no sólo la actualización técnica del concepto sino, especialmente, la gestión que efectivice la apropiación democrática e institucional de los derechos y obligaciones que surgen de la evolución que se ha operado en la materia.

La ley nacional tardó en llegar (desde la clara proposición reglamentaria de 1951 hasta 1971) y recién en la década de los 80, en plena dictadura y también como una manifestación de rechazo a la misma con opuestos contenidos de los valores históricos e identitarios que pregonaba, se le da un fuerte impulso “a lo patrimonial” desde el Grupo de Estudios Urbanos y la Sociedad de Arquitectos, un importante movimiento de valoración y enseñanza principalmente sobre el patrimonio arquitectónico y urbanístico de Montevideo y su Ciudad Vieja.

Posteriormente, a mediados de los 90, otro paso de significación se dio con las exitosas jornadas de divulgación y educación cívica que representó la creación del “Día del Patrimonio”, actualmente celebrado durante dos jornadas. Indudablemente, por su propia motivación y desarrollo, por la oportunidad de ocupar los medios de comunicación y por la necesidad de

25 Uno de los temas patrimoniales que adquirieron notoriedad y destaque en los medios de comunicación tuvo que ver con el rescate de algunas partes del Graf Spee, nave de guerra nazi hundida en las costas uruguayas. Ver, por ejemplo, http://www.espectador.com/nota_print.php?idNota=87594

26 LEZAMA, Antonio, LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO URUGUAYO, Departamento de Arqueología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

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preparar la puesta en valor para el conjunto de la sociedad, se abrió el horizonte y se alcanzó una visión más amplia e inclusiva de “lo patrimonial”.

Como suele suceder con estos megaeventos, no han faltado las críticas a este acontecimiento que se realiza año a año desde 1996. Incluso algún miembro de la propia Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación con un tono algo peyorativo le ha adjetivado como una “fiesta pop” aludiendo quizás a lo presuntamente efímero de esa popular valoración patrimonial�7. Sin embargo, nadie puede desconocer que se trata de una verdadera fiesta de reconocimiento del “tesoro cultural de la Nación” y de creciente participación (se estima que en las últimas jornadas concurrieron a las diferentes instancias aproximadamente ochocientas mil personas en un país de tres millones de habitantes).

Da la impresión que la mayoría de los uruguayos ha acompañado, de manera no siempre consciente, el proceso conceptual que ha desarrollado la comunidad internacional expresada en la propia UNESCO y cuya evolución se manifiesta en sus diferentes instrumentos, Declaraciones, Convenciones y Recomendaciones. Como la Recomendación que emitió la Conferencia General el 21 de noviembre de 1972 “Sobre la protección, en el ámbito nacional, del patrimonio cultural y natural” y la posterior, de 1989 “Sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular” que anticipó definiciones y líneas de acción acerca de lo que luego se incorporó como “Patrimonio Cultural Inmaterial” en la Convención respectiva.

Pero, esa misma dimensión que ha ido adquiriendo en la ciudadanía el interés por lo patrimonial, comienza a poner en evidencia los retrasos jurídicos e institucionales, y de políticas públicas, que el país todavía tiene en la materia. Y, como se señaló al principio, también le devuelve a la ciudadanía la obligación colectiva de su cuidado y de su gestión.

3. 1 Acumulación de normativas

Ha habido una acumulación de leyes, decretos y resoluciones (se reitera, no siempre en el sentido de la progresión conceptual) con múltiples orígenes de los intereses a tutelar, con variados propósitos en las materias a considerar y en relación a diferentes contextos de competencias.

No es el propósito analizar cada una de las normas vigentes pero para aportar una visión general, incluso para su eventual remisión, se señalan algunas.

De hecho, uno de los primeros antecedentes donde se explicitan las primeras ideas de lo patrimonial –aunque en otras fuentes se podría encontrar las narrativas de la memoria, lo simbólico heredado, los rasgos fundacionales y de las refundaciones de la patria- es el proyecto de ley que elaborara el diputado José Salgado en 1915 para propiciar una “limitación al derecho de propiedad” sobre “los monumentos y objetos de arte”. También el que presentó Aquiles Oribe en 1932 –con concepciones muy ricas- para la “conservación de monumentos nacionales”, declarándolos de interés histórico y público, que proponía la creación de una Comisión de Monumentos Nacionales en el ámbito del Ministerio de Instrucción Pública.28

�7 LÓPEZ MAZZ, José, miembro de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, citando a otro integrante, La Diaria, No.128, 3 de octubre de 2006.

28 SILVEIRA, Jorge, ex Asesor Jurídico de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, exposición, Centro Latinoamericano de Economía Humana CLAEH, Diploma “Historia - Cultura - Patrimonio”, Montevideo, 2005.

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En 1950 se aprobó la ley No.11.473, denominada “Artigas” precisamente porque se proponía homenajear al prócer nacional con motivo del centenario de su fallecimiento. Ese texto convocaba en su momento a varios concursos desde las diferentes disciplinas, todo lo cual implicó una fuerte apuesta a la construcción y registro de la memoria de la nación pero, específicamente, creó en su Art. 13, “con carácter permanente, la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, encargada de la conservación y cuidado de los monumentos y sitios históricos de la República.” Y fue en ese año, 1950, cuando se conoció el primer volumen del Archivo Artigas, a partir de los trabajos de una comisión también creada por ley seis años antes y donde tuvo especial participación el Prof. Pivel Devoto, uno de los mentores más importantes del patrimonio cultural de la Nación junto a Horacio Arredondo.29

Precisamente, el Prof. Pivel Devoto fue, además de presidente de la primera Comisión de Patrimonio, un infatigable promotor de la ley No. 14.040 desde su prédica públicamente pedagógica sobre la historia nacional. Quizás por eso mismo –o como parte del proceso- los trabajos de la Comisión originariamente denominada “del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación”30, tenían un fuerte componente propiamente histórico. Carácter que Mariano Arana, presidente de la Comisión entre 1985 y 1989, lo subraya no sin polémica cuando destaca de su pasaje por ese cargo “el haber podido designar como monumentos históricos a una cantidad de obras que no eran viejas” y cita la Rambla montevideana como ejemplo.31

Este detalle ilustra sobre un aspecto teórico todavía en debate que tiene enorme significación pero que no se abordará en este trabajo por la misma razón de sus propios límites que se expusiera en los capítulos anteriores. Refiere a las reflexiones que surgen de la expansión del concepto “patrimonio” y que se refleja en las diferentes voces que lo adjetivan: histórico, artístico, cultural, material, inmaterial, subacuático, etc. O la expansión de las categorías legales de protección, de lo histórico a lo etnográfico, del documento a la proyección política de los archivos, del monumento a los paisajes culturales..., la valoración del objeto a proteger, la determinación del mismo, los criterios de conservación. Desarrollo que puede verse en los textos constitucionales y legales32, y también en el iter de las convenciones de la UNESCO.

El Art. 34 de la Constitución de la República, que viene inmutable desde la reforma de 1934 con una redacción copiada parcialmente del Art. 45 de la Constitución española de 1931, expresa claramente la visión todavía restrictiva de aquellos años.33 Como lo señala Prieto de Pedro respecto al texto español, el precepto constitucional toma el sustantivo “patrimonio” ya

29 Ley No. 10491 de 1944: “Artículo 1º.- Procédase a la compilación y publicación de todos los documentos históricos que puedan reunirse en original o copia, relacionados con la vida pública y privada de Artigas, Fundador de la Nacionalidad Oriental y Prócer de la Democracia Americana. Artículo 2º.- El título general de dicha publicación, que tendrá carácter de Edición Nacional, será el de “Archivo Artigas”.

30 La Comisión pasó a llamarse “del Patrimonio Cultural de la Nación” por decisión del Poder Ejecutivo. El Decreto 273/97 modificó el nombre, estructura y cometidos de la Comisión aprobando –incorporándola al texto- la “reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

31 ARANA, Mariano, “Escritos – Nada de lo urbano me es ajeno”, Banda Oriental, Montevideo, 1999.

32 PRIETO DE PEDRO, Jesús, “Estudios sobre la Constitución Española – Concepto y otros aspectos del patrimonio cultural en la Constitución”, CIVITAS, Madrid, 1991.

33 Ibídem. En el mismo sentido, ARRIAGA VILLAMIL, Claudia, “¿Está constitucionalmente bien regulado nuestro patrimonio cultural?”, Revista de Derecho Público, FCU, año 2005, número 27, Montevideo.

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instalado en la legislación y en la doctrina de la época antes que “legado”, pero restringe el concepto cuando apela a los adjetivos “histórico y artístico” que no dan cuenta del desarrollo actual. De haber una instancia de modificación, se podría resolver optando por un único adjetivo, “cultural”, como se hizo por vía de decreto cuando se modificó el nombre de la Comisión, que pasó de denominarse “de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación” a “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.34

La normativa vigente, la No. 14. 040 y el decreto reglamentario 536/972, más pequeñas modificaciones en leyes supervenientes establecen la organización institucional, los recursos presupuestales y extraordinarios que la dotarán y los cometidos de la misma.

La integración de la Comisión es con delegados designados por el Ministerio de Educación y Cultura, en cuya órbita funcionará, con representantes de la Universidad de la República, del Ministerio de Obras Públicas y con el Director del Museo Histórico Nacional. Los cometidos de la misma se establecieron primeramente en su artículo 2º de la ley y luego en decretos modificativos ya mencionados: asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a declararse monumentos históricos; velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción en el país y en el exterior; proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa relacionada con la historia del país que se halle en poder de particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio nacional; proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación; y cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los organismos oficiales en ella representados.

Como dice Manuel Esmoris35, el decreto reglamentario precisa más el funcionamiento de la Comisión en términos de “colegiado”, pese a que resulte notorio el espíritu del legislador de buscar un asesoramiento “representativo”.

Resultan de destaque algunas modificaciones o ajustes realizados a la ley de 1971 por la vía de nuevas leyes o por precisiones reglamentarias. El Art.290 de la ley No.17.296 introdujo un cambio importante determinando la expropiación obligatoria: “Sustitúyese el inciso segundo del Art. 12 de la ley No. 14.040 de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: “Declárese de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumentos históricos. Sus propietarios podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, el que podrá acceder a lo solicitado o, en caso contrario, y en un plazo de ciento ochenta días, dejar sin efecto dicha declaración. Vencido el plazo y no habiendo pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se tendrá por decretada la expropiación de pleno derecho, siguiéndose los trámites de oficio”.

El artículo 15 de la ley 14.040, donde se establece la prohibición de salida del país de determinados bienes -en línea con la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales-, para lo cual se requiere de autorización previa con asesoramiento de la Comisión, fue modificado por la ley No.17.415 del 7/11/01. Esta última –motivada en una demanda de la Asociación de Pintores y Escultores de Uruguay- deroga tal obligación para la salida de obras plásticas de artistas nacionales vivos. Igualmente, corresponde citar los decretos modificatorios del decreto reglamentario original -536/972-, como el 372/983 (que exige ciertas formalidades a las casas de remate, de antigüedades y galerías de arte) y el 692/986 donde se “reglamenta el artículo 15 del decreto ley 14.343 relativo a embarcaciones,

34 Véase nota 30 de este capítulo.

35 ESMORIS, Manuel, carta citada.

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objetos o restos de cualquier naturaleza hundidas o varadas en aguas de jurisdicción nacional”.

Se ha contemplado, sin la eficacia deseada, tanto en la legislación nacional como departamental, beneficios tributarios para estimular la protección patrimonial por parte de particulares: exoneraciones del impuesto al patrimonio y también del denominado “Impuesto de Primaria” (Decreto Ley 14.960 de noviembre de 1979); y del IVA por los decretos 139/86 y 774/86. Estas normas de carácter nacional habrán de ser revisadas a la luz de la reforma tributaria, ley No. 18.083, que en estos días se está reglamentando e implementando.

En mayo de 2002 se promulgó la Ley No. 17.473 (reglamentada en 2005) por la que se creó el Registro General de la Propiedad Estatal de obras de Artistas Plásticos. Esta ley, aunque con un objeto restringido a lo artístico, contribuye a que la Administración Pública en su conjunto tome conciencia sobre la riqueza que tiene a su cuidado y apoya el imprescindible camino de la documentación patrimonial con sus respectivos inventarios.

Se subraya que hay normativas departamentales de significativo valor en sus respectivas competencias. Además de las leyes nacionales (13.737 del 9/1/69, 13.835 del 7/1/70 y 15.819 del 2/7/86 sobre Colonia del Sacramento –único sitio uruguayo registrado en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO-, hay decretos departamentales destacables como el de la Intendencia Municipal de Durazno. También tienen normativa propia las Intendencias Municipales de Canelones, Flores, Florida, Montevideo, San José, Salto, y en muchos departamentos se han instalado comisiones especiales36.

Por último, conviene recordar nuevamente en este capítulo la existencia de otras leyes que importan aspectos patrimoniales pero cuyos alcances se proponen otras materias. La ley sobre evaluación del impacto ambiental incluye de hecho consideraciones al respecto (Ley No. 16.466 Art. 2º. II “Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio”) y lo mismo sucede con la ley para la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley No. 17.234 del 22/2/2000).

3. 2 Demanda de una nueva ley

El apretado y laberíntico relato que acaba de formularse –aún cuando no se incluyeron todas las referencias legales o algunos convenios internacionales bilaterales- indica claramente que se requiere una nueva ordenación legislativa de carácter nacional y, sobre todo, que su elaboración permita la anhelada reubicación del tema patrimonial. La Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe, con sede en Montevideo, ha realizado múltiples esfuerzos en los últimos años para facilitar el intercambio de opiniones en esta materia, incluso el último fue recientemente, el 20 de marzo de 2007, cuando organizó un seminario para profundizar sobre los alcances de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Su autoridad es innegable para los uruguayos y el valor de la experiencia acumulada internacional y regionalmente puede ser un factor de gran ayuda para encausar las tareas en aquel sentido.

Es muy significativo que las voces que reclaman con más énfasis la necesidad de evaluar el marco normativo vigente con miras a su reformulación sean profesionales que han tenido responsabilidad directa en la gestión pública del patrimonio a través de la Comisión Nacional.

36 Hay una iniciativa parlamentaria sobre la creación de comisiones departamentales de patrimonio, proyecto de ley –también modificativa de la ley No.14040- presentado por el Diputado Manuel María Barreiro en abril de 2007.

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Y también es relevante el nuevo contexto histórico de la demanda, cuando la adopción cercana de las últimas Convenciones permite una apropiación mayor de los nuevos y complejos abordajes. La propia Senadora de la República Margarita Percovich, en el mencionado seminario sobre Patrimonio Cultural Inmaterial, planteaba la necesidad de debatir para llegar a “un cuerpo ordenado” y especialmente para que éste no fuera “un tema de elites”.

El actual presidente interino de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, William Rey, enfatiza: “Las transformaciones operadas en el contexto internacional, durante los últimos veinte años, respecto de los criterios de protección y selección del patrimonio, así como su propia conceptualización en tanto campo cultural, obligan a replantearnos muchas de las ideas, certezas y valoraciones que han logrado “sobrevivir” en este Uruguay del siglo XXI. Así, conceptos como el de “contextualización de los bienes culturales” o “paisaje cultural”, no han sido todavía incorporados ni como conceptos ni como términos específicos al marco legal, manteniendo una figura única de protección con fuerte carácter objetualista, como lo es la de “Monumento Histórico Nacional” (M.H.N.). Lo expuesto es apenas una muestra de las grandes diferencias conceptuales que mantenemos hoy con las políticas patrimoniales desarrolladas en otros ámbitos como el europeo, pero resulta ilustrativa de la imperiosa necesidad de reformular los instrumentos legales, así como las figuras o categorías operativas de protección.”37

También Manuel Esmoris, tanto durante el ejercicio de su presidencia como cuando hizo pública su renuncia, planteó la necesidad de una nueva ley, aunque destacaba que la misma no era imprescindible para realizar cambios institucionales que consideraba urgentes.38

En la misma dirección, refiriéndose a la ley 14.040, Nery González, quien se desempeñara entre 1998 y principios de 2003 el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, manifestó: “Nacida tarde y con limitaciones, fue no obstante una herramienta útil para encauzar una práctica patrimonial en términos más adecuados que en épocas pasadas. Todavía está por hacerse un balance de resultados -que probablemente no será muy alentador, visto el panorama de nuestras ciudades, donde medio siglo de estancamiento ha dejado su indeleble marca-, pero una conclusión fuerte es que a 35 años de su aplicación, es llegado el momento de ajustar ese marco legal a nuevas condiciones, entre otros motivos, porque el patrimonio al que entonces hacía referencia, ya no es en el mundo más que una parte -y probablemente una parte menor- del patrimonio en tiempos de posmodernidad (cualquiera sea el sentido que demos al término)…”39.

Además de estas consideraciones (a las que podrían sumarse unas cuantas más, como las del ex asesor jurídico de la CPCN, Jorge Silveira, que enumera quince ítem), cabría preguntarse por otros alcances de un tratamiento público y sistemático en este terreno. Como ya se ha explicitado, no es ésta la oportunidad de profundizar teóricamente pero sí resulta pertinente amojonar esos caminos.

Por ejemplo, el consultor Joxean Fernández, al abrir el Seminario sobre Patrimonio Inmaterial en representación de UNESCO, colocó algunos problemas para debatir: a)“Patriminio Cultural Inmaterial (PCI) concepto demasiado amplio: –Posibles dificultades de categorización y protección; –Concepto todavía “en construcción”; b) Relación entre DDHH y PCI; c) PCI y derechos de autor: –¿Cómo tratar jurídicamente y salvaguardar aquellas manifestaciones culturales que no tienen autor (o que su autor es la comunidad) ni tiempo de creación definidos?; d) Conflictos interculturales en torno al PCI: –¿Cómo resolver las situaciones en las que individuos o comunidades que comparten un territorio con una cultura dominante

37 REY ASHFIELD, William, documento citado.

38 ESMORIS, Manuel, carta citada.

39 GONZÁLEZ, Nery, texto citado.

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apelan a la protección jurídica de lo que consideran como PCI?; e) Patrimonio cultural material e inmaterial: la necesaria complementariedad; f) Identidades en cambio: carácter dinámico de los cambios culturales; No existen identidades inmutables...”40

En otro orden, debe advertirse sobre los efectos en el campo jurídico de estas nuevas concepciones. A la ya mencionada sobre la ampliación del objeto a tutelar –las nuevas categorías de derechos a proteger-, se agrega la revisión de los sujetos de los derechos patrimoniales: el papel de los sujetos de Derecho Internacional (los Estados, pero también las nuevas entidades asociativas); el Estado y sus obligaciones nacionales; los gobiernos departamentales y las instancias locales; los sujetos particulares (no sólo las categorías tradicionales de “propietarios y usuarios”, también los comerciantes y las asociaciones sin fines de lucro). Asimismo, las nuevas modalidades de financiación y la interrelación institucional tienen o podrían tener derivaciones en el ordenamiento jurídico.

UNESCO puede aportar mucho en esta evaluación, facilitando el debate más allá de la rotación de las personas en los cargos de responsabilidad, propiciando el diálogo entre la política y la academia, abierto a sectores públicos y privados, y poniendo al alcance la legislación comparada más el asesoramiento de técnicos de experiencia internacional.

3. 3 La cuestión institucional

En relación a la política patrimonial sucede algo similar a lo que se planteó en el capítulo de Derecho de Autor; y se da una situación parecida respecto a lo que plantean algunos responsables de otros institutos públicos de la cultura en Uruguay; y es lo que también se expresa por parte de la Dirección Nacional de Cultura cuando promueve la consideración de una nueva institucionalidad; y ocurre algo parecido respecto de las políticas públicas de medios de comunicación; y otro tanto con los sectores industriales de la cultura –se hizo referencia en el primer capítulo a la ley de cine-... Es decir, aunque este punto sólo refiere a lo patrimonial, no puede soslayarse como primer señalamiento que unos y otros dan cuenta de una situación general: toda la institucionalidad cultural uruguaya debería repensarse y rediseñarse a la luz de los desafíos actuales de políticas culturales. La organización institucional especializada en lo patrimonial, sus procedimientos y sus prácticas, tiene lógicas propias, específicas, pero su realidad no es ajena a ese marco general.

En el capítulo dos sobre derechos autorales se transcribía la opinión del Presidente del Consejo de Derechos de Autor. Ahora se remite a la del Presidente a.i. de la Comisión de Patrimonio, William Rey, explicitada en el documento ya referido: “aumentar el presupuesto y la jerarquía institucional de la CPCN no constituye un planteo caprichoso y “culturalista” sino una necesidad corroborada por la experiencia de los últimos años, tanto a nivel nacional como internacional. Dicha inversión debe orientarse entonces, a una profunda reestructura política, técnica y administrativa, que tenga en cuenta que el patrimonio cultural es un recurso de valor múltiple y que constituye, sin duda, un pilar fundamental del desarrollo económico y territorial.... Paralelamente, parece necesaria la creación de un Instituto Técnico del Patrimonio Cultural, preferentemente bajo la modalidad alternativa de “figura pública no estatal”. Este instituto se formaría con los actuales departamentos técnicos de arqueología, arquitectura y el taller de restauración, más dos nuevos departamentos a crear: de Historia e Historia del Arte. Dicho organismo debería contar con un director técnico pago, con capacidad gerencial, renovable en cada período administrativo, el que también integrará la mesa ejecutiva de la

40 FERNÁNDEZ, Joxean, presentación con diapositivas, Seminario sobre la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Sector Cultura y Patrimonio UNESCO - Montevideo, 20 de marzo de 2007.

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CPCN. Dicho instituto técnico deberá contar con fondos propios, resultado de una disposición específica de carácter impositivo, así como de los beneficios resultantes de las normas de mecenazgo actualmente incorporadas a la Ley de Presupuesto y de los ingresos por la libre venta de servicios a particulares.”

Véase que ambos jerarcas llegan a propuestas institucionales muy similares y que ambos persiguen resolver problemas que parecen ser comunes: autonomía económica y financiera, recursos materiales y humanos adecuados, servicios técnicos acordes, capacidad operativa en función de las responsabilidades crecientes de la gestión.

De procesarse la elaboración de una nueva ley de patrimonio, la reformulación institucional surge a todas luces como urgente. La misma implicaría, además de ampliar y precisar las competencias de la gestión, la definición de algunos temas cruciales: la revisión del carácter honorario de la dirección; la profundización de la descentralización o una mejor relación de deberes y derechos con los gobiernos departamentales; la relación con los particulares –propietarios y comerciantes- y con las asociaciones civiles; las fuentes de financiación; la formación técnica y profesional de sus funcionarios en las diferentes instancias; el régimen de estímulos fiscales; la relación con otras áreas de interés para el desarrollo patrimonial; el régimen sancionatorio, etc.

Sin perjuicio de ello, por vía política y reglamentaria podrían efectuarse algunas revisiones. Así lo sostiene el ya citado Manuel Esmoris, quien concentra su preocupación en algunos aspectos organizacionales y en la modalidad de funcionamiento. Propone una mayor autonomía para el presidente, fortalecer el carácter asesor de la Comisión, crear una gerencia para ganar en ejecutividad, y la integración de representantes de los Departamentos en la Comisión a través del Congreso de Intendentes.

Los trabajos que se realicen para proyectar un nuevo marco legal y un nuevo modelo institucional y de gestión permitirán analizar otros temas pendientes que implican a su vez reconsideraciones institucionales. Las relaciones entre patrimonio y el conjunto de las políticas culturales, patrimonio y turismo, patrimonio y sistema educativo, patrimonio y ambiente41, patrimonio y ciudad, patrimonio y territorio, son temas que exigirían un tratamiento más sistemático y profesional, menos esporádico y algo superficial como parece haberse dado habitualmente. La profundización en el estudio y el diálogo en estas áreas que hacen a una visión integral o transversal de la política patrimonial, habrá de tener su correlato institucional.

Estos aspectos, además de los que se tratarán en el numeral siguiente, pueden ser abordados simultáneamente en el proceso de elaboración de una nueva ley para lo cual sería apropiado tener la perspectiva suficiente como para despejar los tiempos y los ritmos -también las miradas comprensiblemente sectoriales- de los asuntos a abordar. Aquí, nuevamente, la UNESCO puede cumplir un rol importante.

41 El tema de los paisajes culturales y el de los bienes culturales en relación a los paisajes naturales comienza a abordarse recientemente en Uruguay, en el marco de la definición que brinda la referida Recomendación de la UNESCO de 1989: “... se entiende por protección de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes, la preservación y, cuando sea posible, la restitución del aspecto de los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos debidos a la naturaleza o a la mano del hombre que ofrecen un interés cultural o estético o que constituyen medios naturales característicos. 2. Las disposiciones de la presente recomendación tienen además por objeto completar las medidas de protección de la naturaleza.”

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3. 4 Investigación, documentación, gestión, educación

“Aquí nos falta investigación, desarrollo e innovación en patrimonio. Nos falta formación de recursos humanos estratégicos para encarar el desafío. En las naciones de avanzada se habla de Gestión Integral del Patrimonio Cultural (GIPC), que se inicia con la investigación, para saber qué significó un objeto dentro de un período histórico. La investigación le instituye identidad patrimonial al objeto y al lugar. Después viene la restauración y la conservación de lo que se recuperó, porque el objeto suele estar roto. El tercer paso es la protección”. Así describe la situación y las necesidades el antropólogo López Mazz, integrante de la Comisión de Patrimonio.42

Por su parte, el arquitecto William Rey, actual presidente a.i. de esa Comisión, propone una organización “triangular” y ubica en los tres ángulos la investigación y documentación; la preservación; y la educación y difusión. Define la preservación como “conjunto de acciones y previsiones asociadas a un marco institucional y normativo, específicamente orientado a la protección de los bienes culturales”43.

Resulta evidente que si no hay investigación y documentación serias, con rigor profesional, no puede cumplirse la misión esencial de las políticas patrimonialistas. En la Recomendación de la Conferencia General de la UNESCO de 1989, entre los principios generales se expresa: “4. Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios deberá darse prioridad, al establecerlos, al examen detallado y completo de los bienes culturales en las zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la ejecución de obras públicas o privadas. 5. Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas necesarias: a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra las consecuencias de obras públicas o privadas; b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están situados haya de ser transformada para la ejecución de obras públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellos hayan de ser conservados y trasladados.”

Todas las personas consultadas y que han expresado públicamente sus preocupaciones en esta materia –entre las que se encuentran las que se transcribieron aquí- manifiestan una enorme preocupación por la debilidad de la Comisión de Patrimonio con relación a los profesionales de la materia y a los recursos que permitan cumplir con estos contenidos esenciales de la misión. Hay trabajos realizados pero son parciales y en muchos casos discontinuados. Hay recursos y esfuerzos dispersos en diferentes áreas del Estado o en los ámbitos municipales. Se carece de una organización flexible e integradora que permita aprovechar mejor los recursos humanos y materiales.

El Estado uruguayo ha asumido obligaciones al ratificar o adherir a las Convenciones de la UNESCO que refieren al patrimonio cultural. Lo dicen expresamente estos textos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial cuando describe las medidas que el compromiso de la salvaguardia significa: “...las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión – básicamente a través de la enseñanza formal y no formal – y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos” (Art. 2.3.) Y agrega claramente estas obligaciones para cada país firmante: “Incumbe a cada Estado Parte: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2, identificar y definir los distintos

42 LÓPEZ MAZZ, José, reportaje citado.

43 REY ASHFIELD, William, documento de trabajo.

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Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimonio Mundial

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elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes (Art. 11) “Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente (Art. 12.1.)”

Hay iniciativas que muestran aspectos positivos en esta dirección pero, a estar por lo que han dicho los propios responsables, se está muy lejos de tener una política sistemática al respecto. Según se informa, el Registro Nacional de Obras Artísticas de Propiedad Estatal se haya bastante avanzado (“un 70% probablemente”). Está muy desarrollado un proyecto de investigación y documentación sobre fiestas populares en el país, presentado por dos jóvenes profesionales.44 Muchos gobiernos departamentales tienen investigaciones y registros sobre diferentes aspectos patrimoniales (monumentos históricos, fotografías antiguas, etc) pero lamentablemente ello no se ha vertebrado como parte un gran inventario nacional. Lo mismo puede decirse de museos nacionales y departamentales que tienen su acervo inventariado o catalogado pero sobre los que no hay una apropiación integral.

Estas carencias y la ausencia de sinergia para darle a la política patrimonial una dimensión de “política de estado” ha ocasionado también una relación muy puntual, discontinua, con el sistema educativo formal e informal. La democratización en el acceso del derecho a disfrutar del “tesoro cultural de la nación”, el estímulo a la potencialidad creadora de la sociedad, la valoración de la identidad en diálogo con la diversidad cultural al interior de la comunidad y con otras comunidades, tienen una base sustancial en la educación patrimonial. Y, además de ser un elemento clave en la construcción de ciudadanía, es igualmente un factor decisivo para la sostenibilidad de la preservación del patrimonio.

También en este campo, el de la relación de los derechos culturales –incluyendo toda la actual dimensión del patrimonio cultural- y el sistema educativo, el aporte de la UNESCO puede ser muy importante. Al parecer la experiencia de las “Cátedra UNESCO” ha tenido diferentes impactos y proyecciones (no es del caso evaluarla como instrumento aquí), pero sería muy valioso rescatar el concepto de habilitar un lugar -con el sello UNESCO- desde donde se pueda aportar con rigor y flexibilidad, en los diversos niveles de formación (desde primaria hasta los grados terciarios, formal e informal), recorriendo de manera integral la complejidad de la temática. Quizás pensar en un espacio dinámico, articulador, que cumpla varias funciones de apoyo a la vez: usina, promoción, capacitación, educación, difusión.

44 STOLL, Federico y DI CANDIA, Antonio, informe presentado en el Seminario sobre patrimonio inmaterial ya referido (marzo de 2007), www.unesco.org.uy/cultura/libros/EstolyDiCandia-ppt.pdf .

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MIRADA

En este abordaje, necesariamente panorámico, ha quedado en evidencia una contradicción que suele comentarse entre los uruguayos en casi todos los tópicos: “Tenemos un discurso, no estamos mal...pero podríamos estar mejor, nos hemos quedado en el tiempo”. La sentencia contiene elementos incontestables pero a la vez no da cuenta de avances reales y, especialmente, de la existencia de una plataforma que habilita a profundizar la reflexión, a mejorar la acción pública y privada en el campo cultural, a lograr un mayor intercambio de bienes y servicios culturales en el país, en la región y en el mundo. Uruguay, hasta por conformación histórica y ubicación geográfica, tiene todas las condiciones para promover y proteger efectivamente los derechos culturales, individuales, de las comunidades y de los otros pueblos.

Quizás falte una conexión -un módem- que vincule, transversalice, retroalimente las fuentes de una potencialidad creadora innegable que poseen Uruguay y los países de la región. Una organización como UNESCO, promotora por definición de la articulación mundial y regional en la educación, la ciencia, la cultura y la sociedad de la información, desde su basamento normativo puede construir otros cimientos, fortalecer las bases, contribuir a conformar un imprescindible soporte técnico y profesional que habilite la reflexión y el debate, la práctica y la evaluación, la investigación y la formación continua.

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