Lectura Fallo Duarte Eva - 2012-11-13

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    L. 491.9%. "DUARTE DE MNAREZ RODRGUEZ, BLANCAAMELIA Y OTROS c./ SCHPREJER,

    ALBERTO MXIMo 8./DAOS Y PERJUICIOS" (Expte. 3358/97 - J. llU).

    / /honorarios del DR CESAR CALCAGNO,letrado apoderado de la

    .demandada, en PESOS. QUINCE MIL ($15.000.-) y por encontrarlos

    ajustados, se . confirman los de las DRAS: .LAURA MARCELA

    MARRAZZO y ELSAPONTE, patrocinantes de la demandada.-,

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    hiptesis, si la demanda hubiese sido m :ha zada , ~ tendria sentido plantear

    agravios en esta Alzada lOs fines de obtener, en su caso, la rewaxifJn o al

    menos lam alifim cind el pronunciamiento.

    Es doctrina recibida que "la expresin de agravios es un acto de -

    impugnacin destinado a censurar la sentencia recurrida, cen elf in de obtener_c

    su reax:a Iin o maJijimein pan:ial por el tr ibunal ' (Fenochietto, Carlos E., C6djp

    P roce sa l C i v i l . Y C o m e r r : i a 1 crmmJodo, 2 ed., Bs. As. Astrea, 2001, t. 2,

    comentario al arto_265, pg. _99). Es decir que los considerando s de la

    sente~cia son susceptibles de agravio cuando se pretende revocar o

    modificar l parte dispositiva que se funda en tles considerando s, o cuando

    el agravio cuestiona fundamentos que contienen laS directivas para orientar

    el cumplimiento de la decisin, o cuando se los discute porque a travs de

    ellos debe interpretarse el alcance de su parte dispositiva, etctera (conf.,

    Alsina, Rugo, T ra tado tH5rimp r d im de I J e re c J n P r c a : sa 1 Civil Y Canercial , 2 ed.,

    Bs. As.; Ediar, 1961, t. IV , pg. 171; Loutayf Ranea, Roberto, El rB::UlID. -- _--~- __, -ro __ ~ ,- _

    ord inar io d e a p e /f1 1 :i n en el procm c iv i l , Bs. As., Astrea 1989, t. 1, pg.208, nO--

    77). Si una nica pretensin del actor se sustenta en dos o ms fundamentos

    de hecho o de derecho que son, cada cual, coadyuvantes a la satisfaccin de

    su pretensin, no le _cabra impugnar el fallo que la acoge slo por uno delos fundamentos, aunque desestime el otro. _

    Por lo expuesto- entiendo que, en el marco del presente

    proceso, los agravios vinculados a la autora del libro "Mi Mensaje" de

    Mara Eva Duarte de Pern deben ser desestimados. .'

    En lo relativo al modo que el Seor Juez a q uo impuso las -

    costas, de lo cual-se agravia slo el demandado, entiendo que en el lmite de

    esos agravigs debe confirmarse lo resuelto. No cabe imponer la totalidad de -

    las costas a cargo de las actoras, pues fue la edicin cuestionada la que dio

    origeIbal. pleito y tampoco cabe distribuirlas en el orden causado pues el

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    demandado fue, en lo sustancial, vencido en los t~os del arto 68 del

    CPCe.

    5. En suma, si se comparte este voto corresponde confirmar la ., . .

    sentencia apelada. De as resolverse,' propongo que las costas de esta

    instancia se impongan en el orden causado pues los agravios de ambas

    partes son desestimados.

    Por anlogas razones a las aducidas por el vocal preopinante, los

    DOCTORES 'POSSE S.(\.GUIER y GALMARINI votaron en el mismo

    sentido a la cuestin propuesta. Con lo que termin el acto. )'

    Es copia fiel de su original que obra en las pginas N I tJ8

    a N JL 0 L del Libro de Acuerdos de esta Sala "F" de la E a.Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-

    // nos Aires, marZO- --~-- ---~ . . _ _ .

    yVISTOS:

    l ":'.

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    "

    Por lo que resulta de la votacin que instruye el Acuerdo

    que antecede, ,seconfirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia

    se imponen en el orden causado pues los agravios de ambas partes son

    desestimados.

    En atencin a los trabajos realizados, apreciados por su

    importancia, extensin y calidad, etapas cumplidaS, resultado obtenido,

    apelaciones por altos de fs. 1.055 y por bajos de fs. 1.045 y fs. 1 .051 y lo

    dispuesto por los arts. 6, inc. b) a f), 37,38 y concs. de la ley21.839 y en lo

    pertinente"por la ,ley 24.432, se fijan los honorarios del DR. OSCAR

    GUIDO FINKELBERG,' letrado ap~derado de la actora en PESOS. . . . . . . . . ~":::.

    VElNTE Mil. ($20.000) ypor encontrados ajustados, ?e confirman los del

    DR. JUSTO J9jiE ,ALVAREZ RODRIGUEZ. Asimismo, se fijan los

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    . ' . ; ; i ' ,

    las actoras yel Tribunal llegase a la conclusin de que el tyxto cuestionado

    no es de autora de Mara Eva Duarte de Pern, tal conclusin no

    modificara lo sustancial de la sentencia de condena. Se tratara de un

    pronunciamiento que a esta altura del juicio se agotara en la declaracin'

    rmsma.

    Gerto es, como lo\preconizan las apelantes, que en' un ~." ,

    "contexto de confusin entre la realidad histrica -a su vez mediada por la,

    ideologa, prejuicios y hasta intere$es de quienes la estudian- y lo

    legendario, se advierte la importancia que puede revestir y la incidencia

    poltica que puede llegar a 'tener la aparicin de un testamento poltico de

    Eva Pern ... ". Pero las propias apelantes reconocen que tal incidencia va

    "mucho ms all de los temas debatidos en este proceso". Y este es,

    justamente, el qu id . Resultara excesivo y desnaturalizara con ,creces la'

    funcin jurisdiccional pretender erigir al juez o al tribunal en orculo de las '

    verdades histricas que trascienden el conflicto de intereses que, entre las ..

    partes, se ha suscitado a travs' del pleit;~-yenhs l~ :Z '~ ~s e ; ; ; ~tado.'Es 'impensable cimentar una verdad histrica -cualesquiera que ella fuese-

    en los postulados de la cosa juzgada.

    Las propias actoras propusieron al debate la hiptesissubsidiaria d la a :u Il :n ti c id a d de los originales del libro "Mi Mensaje". Si bien

    fue una hiptesis subsidiaria, era cnadyuwnte a las pretensiones contenidas en

    la demanda, ymereci el anlisis del sentenciante una vez desestimada la de '

    su falsedad. llamo la atencin sobre esto porque distinta hubiese sidO"la

    cuestin si las actoras hubiesen ceido su pretensin -la causa pe tend i -

    fundndola e x c 1 :u siw : rr m J e en el carcter apcrifo del texto atribuido a Eva

    Pern (sin traer a debate la proteccirI legal del derecho al indito),ycon tal"

    fundamento hubiesen solicitado se condenase al demandado a cesar en la

    edicin, impresi:6n,_difusin, comercializacin y venta del libro. En tal

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    camino por el que el a quollega a la referida co4clusin es manifiestamente

    errneo, el razonamiento es deficitario y revela u:n exceso respecto del error

    i n i u d i a J : n do que convierte a la sentencia, en lo que es materia de agravio, en

    'un acto descalificable por arbitrariedad". Aaden que "es tema nuclear del

    decisorio determinar si el material acompaado por la demandada fue o no

    :':.;;creado por Eva Pern, si se puede determinar con la necesaria fuerza de

    conviccin y de conformidad con las pautas legales que gobiernan el tema,

    que ha sido ella su autora intelectual". A partir de este punto el memorial

    ingresa, en el anlisis de diversas cuestiones tales como el valor de las.

    iniciales que no constituyen la fuma habitual de 'la autora, la controvia

    acerca de la autenticidad de las iniciales peritadas, la descalificacin de la

    prueba pericial ,caligrfica y de los testimonios, y se extienden en

    consideraciones relativas a la prueba de 'la autora de una obra intelectual, a

    ,pruebas no aportadas, amn de digresiones acerca de la opinin de

    escritores y periodistas para quienes el libro sena un instrumento falsificado.

    (Sin-e~b-~go- no ad~erto que a trav:s de e;e dicho extenso

    memorial se realice una crtica concreta y razonada dirigida a obtener que se

    revoque o mo~fique de modo total o parcial lo resuelto en la parte

    dispositiva del fallo que condena al demandado a c e sa r en l a a d i ci n , ~

    difusin, aJl11elCio1izac Y 'U?J11ll'del libro)Me pregunto, a qu fines Jaactora

    cuestiona los considerando s del pronunciamiento. Pretende acaso que se

    revoque lo resuelto? Evidentemente, no. Aspira a que se modifique la

    , condena? No advieJique exista peticin alguna en tal sentido. En puridad

    nos' hallamos ante un caso tpico, de agravio que critica parcialmente los

    fundamentos del fallo sin que esa critica est dirigida a alterar su parte

    dispositiv~ ni siquiera en lo atinente a las pretensiones de ia demanda que,

    no fueron acogidas o a las que fueron omitidas por el sentenciante. En otras

    palabras, an cuando por hiptesis se entrara en el anlisis del memorial de

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    En consecuencia, hace lugar en forma parci~ a la demanda y

    condena al demandado, como anticip, a cesar e . q . la edicin, llipresin,

    difusin, comercializacin yventa dellibr~ .titulado "Mi Mensaje" de Mara

    Eva Duarte de PerIL En cambio rechaza las restantes pretensiones.

    Considera _que no co~esponde resarcir dao patrimonial ni dao moral por

    cuanto no se ha probado que -la publiacin los haya generado. Y nada

    resuelve acerca la destruccin de los ejemplares embargados y secuestrados

    que fue solicitada por las actoras en la demanda, como tampoco se expide .

    sobre la publicacin de la sentencia, tambin solicitada parellas. En punto a.

    las costas del juicio, considera el sentenciante que si bien prospera la

    - pretensin de las actoras, el caso justifica apartarse del principio objetivo de

    la derrota. En tal sentido, y habida cuenta que la autona del texto ha sido

    relevante en autos y en tal aspecto de la controversia ha sido vencida la

    actora, juzga equitativo resolver. que las costas sean soportadas. por el

    demandado a excepcin de las generadas en la pericia caligrfica que estarn- ..- - . - ~_ . - -------.' - - . . -- - -.;. .. .- . . . . -~~~,~--" -~ - .

    a cargo de las actoras.

    4. De lo decidido apelan ambas partes.

    El demandado, a fs. 1108/1109, limita su agravio al modo en

    que han sido.impuestas las costas. Entiende que de los rubros demandadosslo ha prosperado el primero de ellos~ con lo que las actoras han sido

    vencidas en los restantes reclamos. Considera que resulta injusto hacerles

    cargar a ellas slo con l~ generadas por la pericia. Pide que, en atencin a

    ello, s impongan a las actoras la totalidad de -laScostas 6, en su caso, las

    costas sean impuestas por su orden. La parte actora contesta el agravio a fs.

    1119/1120.

    Las a(: . tpras enm i extenso memorial (s.1092/1103) se agravian

    de que el Seor Juez a q u o haya atribuido a Mara Eva Duartede Pern la

    autora de la.obriL "Mi Mensaje". Dicen -transcribo textualmente-, que "el

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    conclusin en la tercera ampliacin, la de k 954/956, que la perito llev a

    cabo a causa de nuevas impugnaciones de las actorasdebierido recurrir a

    ms elementos ihdubitados. A la vista de estas conclusiones y el valor de

    conviccin corroborante que el a quo atribuye a los testimonios delhistoriador Fermn Chvez y del doctor Antonio Cafiero -sobre todo el de

    _este ltiri:io,quien dijo haber visitado a la autora en su lecho' de enferma, en-- -_.

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    material y moral y a dar difusin a la sentencia que se dicte por .los medios

    masivos de comunicacin.

    2. La demanda desarroll un doble orden de argumentaciones.

    Sostuvieron las actoras, en primer trmino, que el libro "Mi

    mensaje" cuya autora se atribuye a Eva Pern, que el editor, Alberto

    .-.Schprejer, presenta como "El testamento silenciado de Evita" (segn puede

    leerse en la portada de la edicin), es una obra apcrifa porque no fue.

    escrita por ella. En esta lnea argumental puntualizan que es ..falsa la

    atribucin del texto que, segn el editor, Eva Pern habra dictado desde su

    lecho de agona a colaboradores suyos que lo mecanografiaron, y que ella

    habra suscrito con sus iniciales -"E.P."- alpie de cada una de las pginas.

    En segundo lugar, y an en el supuesto de que la obra fuese

    efectivamente de la autora de Eva Pern -lo que las actoras plantean por

    Va de conjetura- se argument que su edicin igualmente sera ilcita por

    cuanto dicha publicacin se ha hecho sin perrlliso ni autorizacin de sus"........... . ~.~~.;=- , .~o =. -' - . _ ~ _ o. _ _;: _ __ -"=~.--

    ---dereGhohabientes. :Agreg-an-q-u-e-aeeste modo se ha vulnerado el derecho al

    indito que integra el derecho moral de autor, reconocido por la ley 11.723,

    que en caso de su fallecimiento. corresponde a sus herederos o

    derechohabientes por un trmino de' cincuenta aos a partir de la fecha de

    su deceso (actualmente setenta aos, contados a partir del 10 de enero del

    ao siguiente al de su fallecimiento, de conforrnidadcon lo establecido por

    -, el arto 50 de la ley 11.723 segn texto dispuesto por la ley 24,870).

    3. La sentencia analiza este doble orden. de argumentaciones;. .

    En primer lugar aborda la cuestin relativa a la controvertida autora del

    texto que el demandado agreg en fotocopia a fs. 75/153, y cuyo originalmecanografiado aport a solicitud del juez, su poseedor, Jorge. Benedetti, a

    fs. 693.

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    . L. 491.996. "DUARTE DE LVAREZ RODRGUEZ, BLANCA

    AMELIA y OTROS f:../ SCHPREJER, AI;.BERTO MXIMO' s./

    DAOS yPERJUICIOS" (Expte. 3.358/97 -J. 101).

    En Buenos Aires, Capitalde la Repblica Argentina,'a l~s' ~CL'.~

    das del mes de marzo de dos rrii1ocho, reunidos en Acuerdo ios Seores,. .

    ':-, Jueces de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil,SalaF,

    para conoc.eren los autos del epgrafe,respecto de las cuestiones sometidas.., a su decisin a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia

    apelada.. .

    Practicado el sorteo correspondiente, result el' siguiente

    . orden de votacin: ZANNONI - POSSE SAGUIER - GALMARINI.

    A la cuestin propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

    1. La sentencia dictada a fs. 1037/1043 de' estos autos hacelugar parcialmentea la demanda que promovieron BlancaAmeliaDuarte de.. .

    Alvarez Rodrguez y Erminda Lujn Duarte de Bertolini contr~a,.Alberto - - ~ - - --- ---- -" .~- ._ _ 0- ~_ ~~" ....: ~~ ~ "_

    .Mximo Schprejer en su carcter de titular del sello "Editorial Futuro".

    Condena a este ltimo a cesar en la edicin, impresin, difusin,

    comercializaciny venta del libro titulado "Mi Mensaje" de Maria Eva

    Duarte de Pern, editadapor el referido sello editorial...La demanda pretenda, ademS,' que se procediese, a la

    destruccin de los ejemplaresembargados y secuestrados (ver fs.30/32 de. .

    los autos nO108.266/96 sobre medidas cautelaresque tengo a la vista);que

    el demandado cesara en el uso indebido del nombre de Mara Eva Duarte

    de Pern y reparaselOsdaosy perjuiciosocasionados;que cesara, adems,. .

    en los derechos intelectuales de EvaPern,amparados por la ley 11.723derivados .dela fal~aautora de la obra en cuestin, como de los derechos

    - . . . .

    personalsimos violentados por las mismas .circunstancias; que se lo

    condenase a pagar las sumas que se determinen en concepto de dao

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    . . . . . - - - - - - - -