Lectura 3 - Extinción de La Relación Laboral

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  • 7/23/2019 Lectura 3 - Extincin de La Relacin Laboral

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    Mdulo 2Unidad 2

    Lectura 3

    Extincin de la RelacinLaboral

    Materia: Mtodos Cuantitativos de Gestin

    Profesora: Patricia Sansinena

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    Unidad 2: Extincin de laRelacin Laboral

    Introduccin

    1. CONCEPTOLa primera idea que corresponde introducir para el tratamiento del conceptotiene vinculacin con uno de los principios que ilustran el contrato y larelacin de trabajo, cual es lavocacin de continuidad del contrato.

    Nace para durar, sta es la nota tipificante del contrato que se lo denominade tracto sucesivo, por la indeterminacin de su plazo.

    Bien lo sostiene el art. 10 de la LCT cuando expresa:

    Art. 10. - Conservacin del contrato.

    En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad osubsistencia del contrato.

    Esto significa que tiene vocacin de vida .

    Art. 90. - Indeterminacin del plazo.

    El contrato de trabajo se entender celebrado por tiempo indeterminado.

    Ahora bien, esta indeterminacin reconoce un punto final como lo marca laley de contrato de trabajo, cuando en su art. 91 enuncia

    BibliografaBsica

    Para cumplir con losobjetivos de estaUnidad, Ud. debeconocer enprofundidad la

    legislacinmencionada en estalectura y relacionarlacon los ejemplos,recomendacionesy comentariosaquexpuestos.

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    Art. 91. - Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que eltrabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que leasignan los regmenes de seguridad social, por lmites de edad y aos deservicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extincinprevistas en la presente ley.

    Significa que la vida del contrato de trabajo se extingue naturalmente cuandoesta persona adquiera el derecho para acceder al beneficio de la jubilacin,siendo ste el momento que la ley reconoce como de finalizacin normal delcontrato.-

    Esto de ninguna forma implica que el empleado tiene una estabilidadabsoluta en el puesto, si hablamos de un empleado privado, ya que el art 14bis de la Constitucin Nacional diferencia con claridad, entre el empleadopblico con derecho a estabilidad plena, y el privado que slo tiene derecho adebida proteccin ante el despido arbitrario entendido como el actovoluntario y unilateral del empleador disponiendo la extincin anticipadadel contrato, sin justa causa, correspondiendo en tal situacin afrontar elpago de las indemnizaciones por despido, que la LCT tiene previstas, sinperjuicio de la sumatoria de otros conceptos indemnizatorios que puedansumarse al esquema bsico.

    Ratificamos una primera idea, respecto de la Extincin: correspondiendo alhecho de la finalizacin del contrato de trabajo. Existen al respecto varias

    causas o acontecimientos que pueden constituir la causa motivo de laextincin. Sin embargo existe tambin el supuesto en el cual la relacin detrabajo entre el empleado y el empleador termine sin ningn motivo.

    De acuerdo al supuesto que se presente, sern las indemnizaciones o no quecorresponder liquidar, proporcionales siempre con el dao causado comoconsecuencia de la extincin anticipada.

    La ley llama extincin del contrato de trabajo a la prdida de vigencia

    de la norma contractual constitutiva de la relacin de trabajo.

    La mencionada prdida de vigencia puede resultar:

    a) De un negocio bilateral derogatorio, o mutuo acuerdo que es loque se llama, en el captulo III, extincin del contrato de trabajo porvoluntad concurrente de las partes;

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    b) De un negocio unilateral, genricamente llamado denuncia que, a

    su vez puede ser:1.- del empleador: despido - a su vez inmotivado o arbitrario o

    bien, motivado;2.- del trabajador: renuncia que tambin puede ser inmotivada o

    renuncia propiamente dicha o bien motivada o despido indirecto;

    c) Un hecho: muerte del trabajador, en algn caso, muerte delempleador;

    d) Un acto de un tercero, como la declaracin en quiebra delempleador, si no se decide la continuacin de la actividad de la empresaen el .plazo de 60 das (art. 186, ley 19.551).

    En ocasiones, la ley trata un hecho que podra ser un modo de prdida devigencia de la norma constitutiva y extincin de la relacin como causa omotivo de despido: como el vencimiento del plazo fijo e incluso lo hace conun acto de tercero, como el otorgamiento de la jubilacin ordinaria.

    2.1 Tipos de Extincin

    Enunciamos a continuacin las causas de extincin separadas conforme elacto causal.-

    A-POR VOLUNTAD DELTRABAJADOR

    1.Renuncia

    2. Abandono de trabajo

    3.Despido Indirecto (lo dispone elempleado por incumplimiento delempleador )

    B- POR VOLUNTAD DELEMPLEADOR

    1. Despido Con justa causa

    2. Despido sin justa causa

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    C-POR VOLUNTAD DE AMBASPARTES

    1. Mutuo Acuerdo

    2. Vencimiento del plazo (Plazo fijo)o cumplimiento de la obra (Eventual)

    D-POR RAZONES AJENAS ALAS PARTES

    1. Por fuerza mayor, falta odisminucin del trabajo

    2. Por muerte del trabajador.

    3. Por muerte del empleador.

    4. Por Quiebra o Concurso delempleador

    5. Por jubilacin del trabajador

    6. Por incapacidad o inhabilidad deltrabajador

    * DEBER COMUNICACIONAL: Es fundamental en todos los supuestospara que la extincin produzca sus efectos, siempre deber ser comunicadoentre las partes, lo que reconoce vinculacin con el deber de buena fe en

    primer lugar, como tambin el cumplimiento de los deberes formales que laley impone.-

    Esta comunicacin debe llegar a destino, es decir que no causa efecto sino selogra que llegue al campo de conocimiento del destinatario, todo lo queigualmente debe encauzarse en un marco de legalidad y buena fe es decirque no exista reticencia o negativa a la recepcin del despacho comunicante.-

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    - Otro aspecto importante: Cualquiera sea la causa que ponga fin

    al contrato, siempre subsiste el DEBER DEL ART 80 DE LA LCT, osea la entrega de las certificaciones de servicio y del certificado detrabajo.

    - La importancia de la entrega de los Certificados, tiene entre otrosmotivos para que el trabajador pueda solicitar, si tiene derecho, laprestacin por desempleo.

    ESQUEMA DE LIQUIDACIONES: Dejaremos planteadas seguidamentelas estructuras de liquidacin que corresponder abonar de acuerdo alsupuesto de extincin que se presente.-

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    UN PRIMER CONCEPTO QUE NUNCA DEBE FALTAR:

    1.- Liquidacin final: siempre: Se integra por

    - salario devengado impago (mes de la extincin):Remuneratorio

    - S.A.C proporcional: Remuneratorio

    - Indemnizacin vacaciones no gozadas: no remuneratorio Es Indemnizacin

    --------------------------------------------------

    En los supuestos de renuncia o despido incausado:

    2.- Si no se otorga el preaviso, corresponde abonar:

    -Indemnizacin sustitutiva Preaviso: Igual al valor quepercibira por salario durante el plazo del preaviso: 15-30 o 60das -segn antigedad.

    3.-Indemnizacin por antigedad: art. 245 L.C.T.: Un mes de lamejor remuneracin mensual / normal / habitual /devengadaen el ao anterior a la fecha de extincin del vnculo / por cadaao de servicio / o fraccin que supere los tres meses.

    - Corresponde el art. 245:

    - Despido incausado

    - Incapacidad absoluta

    - Incapacidad parcial con negativa tareas del empleador.

    - Despido indirecto

    - Despido por matrimonio

    - Despido por embarazo

    - Despido gremial

    - Corresponde el art.247 que es igual al 50% del 245

    - Muerte del empleado

    Ley Contrato deTrabajo

    Recuerde que el textocompleto yactualizado de estaley se encuentra en elanexo delegislacin delmdulo 2.Tngalapresente a lo largo detoda la materia yaque constituye un

    texto debibliografa bsicay obligatoria.

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    - Muerte del empleador

    - Fin contrato de Plazo con duracin mayor al ao.

    - Incapacidad parcial sin tareas acordes a la misma posibles deentregar.

    - Falta de trabajo o fuerza mayor

    - No corresponde Indemnizar:

    - Renuncia

    - Abandono de trabajo

    - Extincin comn acuerdo

    - Despido por jubilacin habiendo intimado (252 L.C.T.)

    - Extincin en periodo de prueba.-

    - Indemnizaciones Especiales:

    - Renuncia de trabajadora finalizada la licencia por maternidad(25 % salario por cada ao de servicio o fraccin superior a tres

    meses).

    - Igual se aplica en caso de no regreso de la trabajadora finalizadala licencia por maternidad-se lo entiende como renunciaimplcita (nico supuesto)

    - Despido por matrimonio: Un ao de remuneraciones, seadiciona a las indemnizaciones bsicas.

    - Despido por embarazo: Un ao de remuneraciones, se adiciona alas indemnizaciones bsicas.

    - Despido delegado o representante gremial: Un ao deremuneraciones, se adiciona a las indemnizaciones bsicas.

    - Empleo no registrado-ley 24013- requiere intimacin convigencia del contrato (art 11 de ley 24013) en igual fecha sedebe remitir telegrama a la AFIP comunicando la intimacin.

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    -Sanciones:

    - Art 8: 25 % sumatoria remuneraciones devengadas en todo elplazo no registrado

    - Registracin tarda: art. 9: 25 %

    - Registracin parcial de remuneraciones: art. 10: 25%

    - Ley 25323:

    Art. 1: relacin no registrada al tiempo de la desvinculacin.Incompatible con ley 24013 (una o la otra): Cien por ciento deindemnizacin por antigedad y preaviso.

    Art.2: No pago de las indemnizaciones-Requiere intimacin pordos das hbiles. Abona como sancin cincuenta por ciento de las

    indemnizaciones por despido.

    - Art. 80 LCT: Vencido el plazo de 30 das posteriores a la fecha deextincin, sin recibir la documentacin descripta en esteartculo, el empleado debe intimar al empleador por dos dashbiles para la entrega de los certificados. De no cumplirsetiene derecho a la sancin equivalente a tres meses de lasremuneraciones habituales.

    Ud. Considera que el sistema de la indemnizacin tarifada

    vigente en nuestro derecho interno para el caso de despido directo

    sin justa causa o en el despido indirecto est en crisis y debera ser

    modificado?

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    Cuando referimos al despido, siempre es un factor de crisis para eltrabajador, donde se juegan varios factores, econmicos, morales, y por sobretodo la incertidumbre del futuro que le espera.

    Con mayor razn en estos tiempos de grave crisis de empleo.La ratificacin del Convenio 158 de la OIT, sera un buen paso, como paracimentar el rgimen tarifario, la eliminacin total de los topes esfundamental, ya que el trabajador calificado, no puede verse limitado en suindemnizacin.

    El art 245contiene una referencia a topes limitante.

    La ratificacin del Convenio, servira de marco a los fines de alcanzar unmayor dilogo entre las partes del contrato. La invocacin de la justa causadel despido, no quedar librada al empleador sino, que ser la llave quehabr el dialogo entre las partes, para lograr un distracto consensuado, o laretractacin del mismo.

    En la administracin pblica, se comienza con un sumario, a los fines de laprobanza de los dichos del empleador, para terminar con la relacin, lapropuesta aqu vertida ser un poltica de puertas abiertas, para tanto eltrabajador como el empleador, puedan mediante un sistema de mediacininformal o arbitraje, dentro del seno de la empresa, solucionar el conflicto.Un tercero neutral, que puede ser representante de los trabajadores, conpreparacin para la negociacin y con acuerdo de las partes, llevara adelantela resolucin del conflicto, que muchas veces, solo pasa por un malentendido, una orden no acatada, o una incapacidad en el manejo delpersonal.

    La resolucin tomada en el seno de esta mediacin informal, ser ley para laspartes, evitando malos tratos y fomentando el dialogo entre el empleador yempleado, afirmando los vnculos, y generando la buena fe patronal yincluyendo al seno del trabajo al empleado.

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    En caso del fracaso de las negociaciones, el empleado debe gozar de losmismos derechos que el ciudadano comn, saliendo de la reparacintarifada, para llevarla a una reparacin integral, materia que ser deprobanza por las partes.

    ---------------------------------------------------

    Ejemplos de liquidacin final, en las siguientes columnas los distintosmotivos de extincin de la relacin laboral y la interseccin de ambos sicorresponde o no abonarla.

    Despido

    sin justacausa

    Despido

    con justacausa

    Jubilacin

    (*)

    Fallecimientodel

    trabajador

    Sueldo por das trabajados SI SI SI

    Integracin mes dedespido

    SI SI SI

    Indemnizacin sustitutivadel preaviso

    SI NO NO NO

    SAC sobre preaviso SI NO SI NO

    SAC sobre integracin mesde despido

    SI SI SI

    SAC por el tiempotrabajado

    SI SI SI

    Indemnizacin porantigedad

    SI NO NO SI (**)

    Indemnizacin porvacaciones no gozadas

    SI SI SI

    SAC sobre vacaciones nogozadas

    SI SI SI

    Otras indemnizaciones(LRT, Seguros, etc.)

    NO NO NO SI (**)

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    EMPRESA:

    Cmo debo comunicar la extincin del contrato de trabajo?

    Por La Voz 16 Septiembre 2008

    Cuando comunicamos a un trabajador la extincin del contrato laboral,debemos informar por medio fehaciente que se encuentran a sudisposicin los certificados previstos en el artculo 80 de la Ley de Contratode Trabajo indicando necesariamente cundo y dnde podra eltrabajador retirar la documentacin que le pertenece o bienconsignarlos.

    Hay que cumplir en tiempo y forma con esta obligacin de entrega de loscertificados previstos en el artculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo,pues su omisin y falta de entrega es penada a travs de la ley

    25.345, con el pago de una indemnizacin a favor del trabajadorequivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual, normal yhabitual percibida por ste durante el ltimo ao o durante eltiempo de prestacin de servicios, si el perodo fuere menor.El cumplimiento de dicha norma, ha originado numerosas situacionesconflictivas y controvertidas resoluciones judiciales.

    Distintas salas de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo discrepan,entre otras, en las siguientes cuestiones:

    a) documentacin a entregar al trabajador para dar por cumplida laobligacin por las disidencias de las distintas salas sobre el particular;

    b) plazo de entrega de la misma, en virtud de la polmica de la interpretacinjudicial entre las 48 horas establecidas por el Art. 80 de la Ley de Contrato deTrabajo y los 30 das fijados en el decreto 146/01.

    c) existencia de la obligacin de consignar judicialmente la documentacin,cuando el dependiente no concurre a retirarla (cuestin tambincontrovertida entre los magistrados de la Cmara laboral).

    En sntesis, estas serias divergencias atentan UNA VEZ MAS contra laseguridad jurdica, ya que en definitiva- no se sabe a ciencia cierta qu sedebe entregar, en qu plazo y si existe o no la obligacin de consignarjudicialmente la documentacin en caso de negativa del trabajador a recibirla(que busca con ello acrecentar un monto indemnizatorio).

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    Ahora se agrega una ms. Hay un fallo que introduce una nueva cuestin queobliga a modificar el texto de las comunicaciones (cartas documentos ytelegramas) en las que comunicamos que

    los certificados del artculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajose encuentran a su disposicin en el trmino legal (terminologa

    usada generalmente en los textos de los telegramas de despido yextincin del contrato laboral).

    Este fallo sostiene que:

    No hay verosimilitud en la puesta a disposicin del certificado de trabajo, sino se seal cundo y dnde podra el trabajador haber retirado ladocumentacin, ni tampoco se procedi a consignarlo

    Este criterio, obliga por precaucin- a modificar el texto de lacomunicacin, debindose indicar en la misma:

    a) el lugar donde se entregar la documentacin (aunque sea elmismo domicilio de la empresa);

    b) concretamente el da en que podr ser retirada;

    c) el horario en que el trabajador podr presentarse a retirar ladocumentacin que se pone a su disposicin.

    Cuando el ex dependiente se deba presentar a retirar las certificaciones, laempresa deber disponer de testigos presenciales y en el caso de noconcurrencia hacerles firmar un acta donde se indique el evento.

    Lo mejor sera de contar en ese momento con un escribano y queeste el que entregue la documentacin o bien genere el acta dondefigure la no concurrencia.

    ----------------------------------------------

    Existen deberes emergentes de la extincin del contrato detrabajo?

    La respuesta es afirmativa, haciendo presente que existen deberes

    impuestos a las partes al momento de la terminacin del contrato.

    Enunciacin de los deberes generales:Los deberes del empleador al tiempo de la terminacin del contrato son lossiguientes:

    1. Liquidacin de las cuentas con el trabajador o sus causahabientes conderecho a la percepcin directa, comprendiendo el pago de haberesadeudados por cualquier concepto, el del sueldo anual complementario, el de

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    las vacaciones proporcionales y las indemnizaciones por despido, porincapacidad, o por fallecimiento segn los casos.

    2. Entrega del certificado de trabajo;

    3. Entrega de certificados de aportes jubilatorios;

    4. Entrega de documentacin obligatoria impuesta por estatutos o legislacinlaboral especial en el contrato (por ejemplo libreta de aportes para el fondode desempleo en la industria de la construccin, libreta de trabajo adomicilio, libreta del servicio domstico).

    5. El trabajador est obligado a restituir los elementos de trabajo que sonpropiedad del principal. As: herramientas, indumentaria de seguridad,uniformes, credenciales, llaves, linternas, armas.

    6. Cuando la vivienda es un accesorio del contrato, debe ser desocupada a su

    terminacin. En algunos estatutos profesionales se ha reglado especialmenteesta situacin (v.gr.: encargados de casas de renta).

    7. Entrega del certificado de trabajo.A la terminacin del contrato, cualquiera fuera la causa de extincin, elempleador est obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestacin de los servicios,naturaleza de stos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes ycontribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social(art. 80, L.C.T.)--- Certificado de aportes previsionales. A la terminacin delcontrato o durante su desarrollo, cuando el trabajador lo requiera, elprincipal debe extender un certificado de los aportes previsionales

    efectuados.

    8. Desalojo de la vivienda.

    a) Contrataciones en las que se da vivienda.El deber genrico de entregar la vivienda que se ocupa con motivo delcontrato tiene recepcin legislativa especfica en algunas contrataciones queimplican el otorgamiento de vivienda. En tal sentido los encargados de casasde renta deben desalojar la vivienda dentro del plazo del preaviso y en casode que ste fuera omitido tienen treinta das para hacerlo.

    El personal del servicio domstico y sus familiares cuentan con 48 horas paradesocupar la habitacin.

    El pen de campo debe desocupar la habitacin dentro de los 15 das,pudiendo el empleador disponer de la vivienda de inmediato, asignndoleotra en condiciones de habitabilidad.

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    El contratista de vias y frutales debe entregar al empleador en el plazoimprorrogable de 15 das de la notificacin fehaciente de la rescisin, la casahabitacin libre de ocupantes.

    El trabajador no puede retener la vivienda aunque se le adeudenindemnizaciones u otros crditos laborales, y si lo hace incurre en delito de

    usurpacin, pudiendo requerirse el auxilio policial en el caso del serviciodomstico o la decisin judicial en los restantes.

    Procedimiento de desalojo.

    Como normas de procedimiento, las mismas quedan reservadas a lasprovincias quienes mediante cdigos de procedimiento, se debern regularlos procesos a los fines del desalojo.

    La Provincia de Crdoba, tiene su cdigo de procedimiento laboral, Ley 7987,incluyndose en la misma el procedimiento para el juicio de desalojo de

    vivienda que pudiere ocupar el empleado.En el orden nacional se ha previsto un procedimiento especial para eldesalojo por los arts. 146 y 147 de la ley 18.345:

    Art. 146.- Lanzamiento durante el juicio ordinario. En los casos en que eltrabajador ocupare un inmueble o parte de un inmueble en virtud o comoaccesorio de un contrato de trabajo, si de las manifestaciones de las partesvertidas en juicio resultaren reconocidos ese hecho y la extincin o rupturadel contrato, en cualquier estado del proceso se podr pedir el lanzamiento.Si se apelare contra la resolucin que lo decrete o deniegue, el recursotramitar por incidente separado. Quedan a salvo las disposiciones especiales

    de los estatutos profesionales.

    Art. 147.- Juicio de desalojo. Cuando el objeto del juicio fuereexclusivamente el desalojo, no se admitir la reconvencin y ser tambinaplicable lo dispuesto en el artculo anterior.

    9. -Deber de restitucin de cosas.El deber de restitucin que surge de la extincin de la relacin de trabajotiene por objeto las cosas cuyo uso por el trabajador reconoce como fuentedicha relacin, no las que eventualmente pueda tener como comodatario, o

    por algn otro ttulo que no tenga su origen en el contrato de trabajo. Se tratade las pequeas herramientas de propiedad del empleador o de los tiles delabranza que no pertenecen al empleado.

    OTROS SUPUESTOS DE EXTINCIN:

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    ABANDONO

    Art. 244 LCT; el abandono del trabajo como acto de incumplimiento deltrabajador solo se configura previa constitucin en mora, medianteintimacin hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo. Por elplazo que imponga las modalidades que resulten en cada caso.

    Este plazo normalmente es de 48 hs aunque puede ser menor si as loimponen las modalidades que resulten de cada caso particular.

    No otorga derecho a indemnizacin alguna.

    Telegramas:

    Verificando que Ud. se encuentra ausente de su puesto habitual del trabajodesde el da dos de marzo hasta la fecha, demostrando una violacin a sudeber de prestar servicios con el perjuicio que ello implica para la empresa,le intimamos plazo dos das se reintegre a sus tareas habituales con laprevencin que de no cumplirlo se entender incurso en la causal de

    abandono de trabajo con extincin del vnculo de trabajo por tal motivo.Queda debidamente notificado.

    - Importante: se debe comprobar la efectiva entrega de los telegramas aldestinatario.

    - Los plazos se computan desde la entrega, a partir del da siguiente.

    Telegrama Abandono despido:

    En razn de encontrarse vencido el plazo de intimacin formulada por suinasistencia injustificada a prestar servicios descuidando y abandonando supuesto de trabajo configurando la causal de abandono de trabajo hacemosefectivo el apercibimiento quedando por ello extinguido el vnculo de trabajopor la causal de abandono de trabajo que Ud. ha producido, todo lo quetendr efecto de cese el siete de marzo de 2009. Notificamos que deberconcurrir a percibir su liquidacin final a partir del nueve de marzo de 2009en el domicilio de la empresa, fecha en la que igualmente se encontrarn parasu entrega los certificados previstos en el art 80 de la L.C.T., intimandoacuda a la percepcin de los importes y documentacin, pues de no concurrirdeberemos efectuar consignacin judicial. Queda notificado.

    LOS DAOS RESARCIDOS POR LA TARIFA INDEMNIZATORIA

    La mayora de la doctrina tradicional entiende que la tarifa indemnizatoria

    cubre la totalidad de los daos patrimoniales y extra patrimoniales que sesigan directa o indirectamente de la resolucin del contrato.

    No se distinguen a ese fin si el despido se ha formulado dentro del margen derazonable discrecionalidad que otorga la ley al empleador, o si se ha ejercidola facultad en forma claramente abusiva.

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    EL RESARCIMIENTO DEL DAO MORAL

    La doctrina no es especfica en cuanto al concepto de dao moral, as comotampoco sobre la naturaleza de su reparacin.

    De La Fuente lo define como toda lesin o perjuicio que se ocasione a unbien o inters no patrimonial ajeno.

    Por ltimo, la mayora de la doctrina se pronuncia por la naturalezaresarcitoria de la indemnizacin, aceptando que ella procede, sea lainfraccin dolosa o culposa, grave o leve, en razn de que hay que mirar a lavctima ms que al autor del hecho, o sea tener en cuenta ante todo el daoocasionado.

    Reiteramos el sentido de que siempre el empleador o el trabajador, ejecutanun hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un dao al otro, estobligado extra contractualmente a la reparacin del perjuicio, en los

    trminos del art. 1.109 del Cdigo Civil, indemnizacin por su propianaturaleza debe ser integral, incluyendo en su caso la reparacin del daomoral, como lo ordena el art. 1.078 del Cdigo Civil para casos de hechoilcitos.

    -DESPIDO ABUSIVO SIN CAUSA EN SITUACIONESESPECIALMENTE PROTEGIDAS

    En el art. 62 y 63 de la LCT, subraya la obligacin que tienen las partes deobrar en todo momento de buena fe, ajustando su conducta a lo que espropio de un buen trabajador.

    Ello excluye implcitamente toda forma de comportamiento abusivo.

    El despido abusivo y sus efectos: la Ley considera en especial atencin laestabilidad del trabajador en determinadas circunstancias, particularmentepropicias para que el empleador resuelva el vnculo.

    Estas circunstancias pueden estar relacionadas en un hecho particular de lavida del trabajador, que tericamente lo hace ms gravoso econmicamentepara l su empleador, como la enfermedad, el matrimonio o el embarazo dela trabajadora.

    La LCT considera con carcter particular determinadas situacionesespeciales, que constituyen casos tpicos de despido abusivo:

    1. Despido de la mujer durante el periodo de siete meses ymedio anteriores y posteriores al parto (arts. 177 y 178 de laLCT);

    2. Despido de la mujer por causa de matrimonio, que presumecuando se verifica dentro de los tres meses, anteriores y seisposteriores a la celebracin del acto (arts. 180y 181 de la LCT);

    3. Despido por causa de maternidad: si al despedir una mujerembarazada no se invoc causa, no se podr pretender probar una enel proceso. En cambio, si se aleg justa causa, deber probarse su

    Despido abusivo

    Preste atencin acada uno de los casoscontemplados en laLey de Contratode Trabajo.Identifique losartculos destacadosen la enumeracin dela derecha y revselosen profundidad en laley del anexo delegislacin delMdulo 1.

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    existencia y formal eficiencia para justificar la denuncia, con totalindependencia del estado de embarazo o maternidad de latrabajadora. Caso contrario, el despido dar lugar al pago de laindemnizacin agravada del art. 178 de la LCT.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujertrabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuandofuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores oposteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer hayacumplido con su obligacin de notificar y acreditar en forma el hechodel embarazo as como, el del nacimiento.

    En los casos de despido por causas de embarazo, el empleador deberabonar a la trabajadora una indemnizacin igual a la que el art. 182de la LCT prev para despido por matrimonio, o sea a un ao deremuneraciones, que se acumular a la establecida en el art. 45 yeventualmente la del art. 232 por despido sin causa.

    4. Despido por causa de matrimonio: si el empleador, en

    conocimiento del matrimonio o su proyecto, y con motivo de lprocede a despedir a un empleado, fuere varn o mujer, haya o no-justificacin, se encuentre o no en el periodo de sospecha,cometera un acto repudiado por el hecho, cuya reparacin habr dehacerse mediante las indemnizaciones que establece el art. 182 de laLCT en el caso de incumplimiento de esta prohibicin.

    En consecuencia, cuando el despido se considera provocado por elhecho del matrimonio, el empleador debe indemnizar al trabajadorcon una suma equivalente a un ao de remuneraciones, que seacumula a la del art. 245.

    5. Despido durante la enfermedad: la enfermedad del trabajador

    configura, desde el punto de vista jurdico, un hecho de fuerza mayor,que por su propio efecto imposibilita temporalmente el cumplimientode la obligacin de uno de los sujetos.

    El art. 213 de la LCT; establece que si el empleador despidiese altrabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidenteo enfermedad inculpable, deber abonar, adems de lasindemnizaciones por despido injustificado, los salarioscorrespondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento dela licencia o la fecha del alta. Tambin ha establecido una proteccinespecial solo a favor del trabajador que se halla en uso efectivo delicencia por enfermedad con goce de haberes.

    DESPIDO POR FUERZA MAYOR FALTA O DISMINUCIN DELTRABAJO (ART. 247)

    En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor, opor falta o disminucin del trabajo no imputable al empleadorfehacientemente justificada, el trabajador tendr derecho a percibir unaindemnizacin equivalente a la mitad de la prevista en el art. 245de esta ley

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    (es decir medio mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin de 3meses).

    En tales casos el despido deber comenzar por el personal menos antiguodentro de cada especialidad.

    Respecto del personal ingresado en un mnimo semestre, deber comenzarsepor el que tuviere menos carga de familia, aunque con ello se altera el ordende antigedad.

    En el caso de despidos en una pequea empresa, en el marco delprocedimiento preventivo de crisis (ttulo III, capitulo 6 de la ley 24.013,reglamentada decreto 2.072/94) el desvinculado podr ser asumidos por elFondo Nacional de Empleo creado y previsto en el ttulo VIII captulo 1 de laLey 21.013.

    EXTINCIN POR QUIEBRA O CONCURSO DEL EMPLEADOR(ART. 251 DE LA LCT; LEY 24.522, ART. 249)

    Si la quiebra del empleador motivar la extincin del contrato de trabajo yaqulla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnizacincorrespondiente al trabajador ser la prevista en el art. 247.

    La ley de concursos 24.522 en su art. 294 dispone que la quiebra delempleador produce la suspensin de los contratos por l termino de 60 dascorridos, vencidos los cuales sin que se hubiera decidido por el juez comercialla continuacin de la empresa, el contrario se extingue (art. 189 y 191, ley24.522)

    En dicho casos, el trabajador tendr derecho en el supuesto de quiebra causala una indemnizacin reducida del art. 247 y si fuera culpable o fraudulenta ala del art. 245.

    EXTINCION POR INCAPACIDAD O INHABILIDAD DELTRABAJADOR (ART. 254)

    Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad fsica o mentalpara cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviviente a lainiciacin de la prestacin de los servicios, la situacin estar regida por elart. 212de esta ley.

    Es decir si no puede ser reincorporado en la empresa en tareas que seadapten a la capacidad disminuida se indemniza conforme el art. 247.

    Si no se le asignan tareas adecuadas existiendo la posibilidad de hacerlo seindemniza conforme el art. 245

    DESPIDO DISCRIMINATORIO (LEY 25.013, ART. 11)

    Ser considerado despido discriminatorio el originado en motivos deraza, nacionalidad, sexo, orientado sexual, religin, ideologa u opininpoltica o gremial.

    En este supuesto la prueba estar a cargo de quien invoque la causal.

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    La indemnizacin prevista en el art. 7 (indemnizacin por antigedad odespido) de esta ley se incrementa en un 30% y no se aplicar el topeestablecido en el segundo prrafo del mismo (no podr exceder 3 veces elimporte mensual etc.)

    VENCIMIENTO DE PLAZO

    El transcurso del tiempo y el vencimiento del plazo influyen de maneranotoriamente en la existencia del contrato de trabajo, en modalidades comoTrabajo a Plazo Fijo, Eventual y Aprendizaje, adems veremos sutrascendencia en el periodo de prueba.

    1-Contrato de Trabajo a plazo FijoEsta modalidad para su viabilidad debe instrumentarse por escrito,indicndose la fecha de su vencimiento y las causales que motivan la

    existencia del mismo (art. 90 LCT). No obstante las partes, deben conocer deantemano la duracin (hasta 5 aos art. 93 LCT). En los mismos que duran 1mes o ms, el empleador debe preavisar al dependiente con un plazo entre 1 y2 meses; si la modalidad fuere de tiempo inferior a un mes el preaviso no esnecesario por que consta en el mismo contrato escrito la fecha devencimiento.

    De no llegarse a cumplimentar con los requisitos mencionados, la modalidadde Plazo Fijo decae y se viabiliza la figura de tiempo indeterminado.

    La duracin temporal del contrato a plazo fijo incide en el preaviso y la

    indemnizacin por vencimiento.

    S la duracin de la modalidad a plazo fijo es inferior a un mes, no haypreaviso en el mismo, ni derecho a indemnizacin alguna, cuestin que variasi la duracin de la modalidad, es superior a un mes pero menor a un ao,debiendo preavisarse la extincin del mismo, entre el plazo no menor de uno,ni ms de dos meses; tampoco aqu hay derecho a indemnizacin alguna afavor del trabajador.Si la duracin de la modalidad fuere mayor a un ao, el preaviso es entre unoy dos meses, y el trabajador posee derecho a una indemnizacincorrespondiente a la consagrada en el art. 247 de la LCT por aplicacin de lasprevisiones del art 250 de la LCT.

    Ruptura ante tempus

    Si la modalidad de contrato a plazo fijo llegare a extinguirse antes del plazoacordado, sea esta por despido directo o indirecto, se torna operativo el art.95 de la LCT. Procediendo una indemnizacin en favor del dependiente, lareducida del art. 247 de la LCT, ello siempre que la duracin del vnculo fueresuperior a un ao, conforme lo menciona el art. 250 LCT.

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    Adems, podr reclamar el trabajador, una Indemnizacin por los daos yperjuicios ocasionados, cualquiera fuese la duracin del vnculo. Su monto seresuelve de acuerdo al derecho civil, poseyendo la carga de la prueba de estosel dependiente.

    El art. 95 de la LCT, reitera el art. 1204 del Cdigo Civil en la parte referida

    en lo pertinente (2). Por lo que el trabajador dependiente, podr reclamar loque comprende el dao al inters negativo y positivo. Siendo as eldependiente, puede al menos reclamar los salarios faltantes hasta elvencimiento del negocio y los daos emergentes tanto en la esfera personal yfamiliar.-

    La jurisprudencia se ha manifestado sobre el tema expresando, Cuando elempleador extingue ante tempus el contrato de trabajo a plazo fijo, losdependientes tienen derecho a percibir la indemnizacin establecida en elart. 245, LCT y, como indemnizacin de daos y perjuicios -art. 95, LCT-, lasremuneraciones que hubieran percibido hasta el vencimiento del contrato,

    incluyendo el SAC en tanto constituye una obligacin legal para elempleador (4).

    Renuncia ante tempus

    Ante el supuesto de una renuncia anticipada por parte del Trabajadordependiente, la LCT no prev la reparacin de daos causados al empleador,y poseyendo el empleador a plazo fijo una regulacin especfica para sumodalidad, respecto al preaviso compartimos la posicin de Capn Filas deno poder aplicarse por analoga el 232 del cuerpo legal citado (5).

    -Empleo Eventual

    Si bien a diferencia de lo que sucede en el plazo fijo siendo determinante enambos el transcurso del tiempo, el traspaso de este, no es en si la finalidad,siendo lo sobresaliente el opus a realizar.

    As El contrato de trabajo eventual es aquel que tiende a satisfacerresultados concretos segn servicios extraordinarios determinadospreviamente o exigencias extraordinarias o transitorias en los que elcomienzo y la conclusin del vnculo coinciden con la realizacin de la obra,la ejecucin del acto o la prestacin del servicio, tratndose en sntesis detareas circunstanciales y destinadas a agotarse, las que no admiten la

    expectativa de su continuidad o permanencia y siendo ello as para lacalificacin de una relacin como eventual, ms all de la denominacin quele den las partes, es preciso verificar que se den las condiciones que exige laley, a fin de evitar el presunto fraude laboral tendiente a hacer aparecer conste carcter verdaderos contratos de trabajo comunes .

    Refrindonos al vnculo entre los sujetos de esta modalidad, finiquitada laeventualidad o cumplimentada la finalidad, el vinculo existente se extingue,

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    no hay obligaciones para las partes de realizar acto jurdico alguno entreestas (refirindonos ms especficamente al preaviso).

    Ruptura ante opus

    Si antes de cumplimentarse el opus, el vinculo entre las partes se extinguiesepor despido directo o indirecto, el trabajador posee derecho a los salariosesperados por el tiempo que queda transcurrir, siempre que sea ex antepoder establecer el mismo.

    Siguiendo a Machado el trabajador tendr derecho entonces a los daos yperjuicios que consiga demostrar, considerndose jurisprudencialmente quedeviene acreditado in re ipsa el que deriva de prdida de las remuneracionesesperadas hasta el momento en que hubiera finalizado por consumo de lanecesidad que originariamente lo justifico.

    -Transcurso del perodo de prueba

    Siendo por la ltima reforma de la Ley 25.877, con una duracin de 3 meses,el perodo de prueba realmente es de hasta 2 meses y 15 das por el preavisoimpuesto al empleado de manifestar el deseo de no continuar con el vnculo.Lo ms destacado, es que transcurrido el plazo y emitido el preaviso, noexiste obligacin de indemnizacin alguna en favor del trabajador. Situacinreglada en el art. 92 bis de la LCT.

    -Contrato de Aprendizaje

    Regulado en el extenso art. 1 de la ley 25.013, de modalidad a plazo fijoadems del regulado en la LCT en los arts. 93, 94 y 95; figura pordeterminacin legal de naturaleza laboral, por lo que debe cumplimentarsecon todos los recaudos laborales, correspondientes a las dems modalidades.

    Posee una finalidad terico-prctica, que debe celebrarse con un aprendizentre 15 y 28 aos de edad, desocupado; con periodo de 3 meses mnimo deduracin y hasta un ao mximo; con una carga horaria de 48 horassemanales que incluye tanto a la formacin terica y prctica; conobligaciones de entrega de certificado; limitacin de utilizacin de estamodalidad hasta un 10% del personal de la empresa que utilice la misma, y

    aquellas con menos de 10 trabajadores posibilidad de contratar un aprendiz,el que no puede retomarse nuevamente, ni contratarse un ex dependiente. Seprev un preaviso de un mes o en su defecto una indemnizacin sustitutivade medio mes de sueldo. En caso de no cumplimentarse con las obligacionesdel artculo 1, la modalidad se muda a una por tiempo indeterminado.

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    - INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

    CULPABLE O INCULPABLE

    Si es inculpable rigen los arts. 208 a 212 LCT.

    Toda la arquitectura de la LCT posee como finalidad la de preservar lacontinuidad del vnculo laboral, en congruencia con el Principio de vocacinde continuidad del Contrato de Trabajo.

    Esto an cuando el vnculo no pueda seguirse en las mismas condiciones enque haba sido originariamente acordado o iniciado.

    1- La obligacin del Empleador de reincorporar al dependienteincapacitado

    La obligacin del Empleador de reincorporar al dependiente incapacitado,ocurre (supuesto contemplado en el art. 212 de la LCT) cuando por efecto deuna enfermedad o accidente de carcter inculpable, el trabajador recuperasolo parte de su capacidad psicofsica y resulta apto para volver a realizarlabores, aunque no cumplimentando las mismas funciones que realizaba almomento de aparecer ladolencia.

    Ante estos supuestos la ley 20744, prescribe la posibilidad de reincorporar altrabajador, quien se encuentra en un estado de incapacidad parcial, en otrolugar dentro de la empresa, o cumplimentando otras funciones; lo que a

    nuestro entender mal se ha denominado tareas livianas.

    2-Asignacin de nuevas tareas

    Con respecto a la asignacin de tareas nuevas a encomendar al dependienteque padeci la dolencia, no interesa para qu tarea fue contratado en origen,sino cules son aquellas que puede realizar a partir de la enfermedad oaccidente inculpables, a fin de hacer primar la continuidad del vnculo sobrela disolucin.

    Esas nuevas funciones encomendadas al dependiente deben ser

    sin posibilidad alguna de reduccin en su salario.

    Ante el supuesto que el empleador no posea la posibilidad de reincorporar aldependiente que padeci la dolencia, aqul deber abonarle lasindemnizaciones establecidas en el 212 de la LCT, y segn cul sea el motivode la imposibilidad de su reincorporacin, aplicando el art 247.-

    3-La obligacin de indemnizar la incapacidad absoluta

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    Tomando distancia de la postura de ACKERMAN, respecto la naturaleza delas indemnizaciones previstas en el art. 212 de la LCT, para quien estastienen una finalidad reparatoria del dao sufrido por el trabajador. Pornuestra parte, las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la LCT, suentidad no responde a la cuestin de resarcimiento a un dao que exista en smismo, padecido por el dependiente y ms an la prevista en el prrafo

    primero de la del 212.

    Ya que al empleador no puede imputrsele, ser la causa eficiente de laexistencia del dao, por lo menos teniendo en cuenta los factores deatribucin tradicionales de responsabilidad.

    Sera ms adecuado hablar de una naturaleza del instituto derivada de laSeguridad Social, pero colocada en cabeza del Empleador, poseyendo comocausa fuente el vnculo laboral. Como correctamente lo ha mencionada laCSJN, podra considerarse desde el punto de vista material- como una

    prestacin de la seguridad social, debido a que tiene por finalidad cubrircontingencias sociales, y por decisin del legislador formalmente encuadradentro del mbito laboral y es consecuencia directa del vnculo laboral queune a las partes .

    El nico requisito exigido por el 212 para que proceda la indemnizacin, esque la incapacidad absoluta se haya manifestado estando vigente el contrato,sin interesar si el dependiente fallece durante el periodo de conservacin delempleo, pues lo que debe tenerse en cuenta es cuando se origino esaincapacidad absoluta.

    Tampoco interesa si la causa invocada para la disolucin es otra distinta de laincapacidad absoluta (por ej. renuncia, despido, etc.), toda vez que la realcausa de la extincin del contrato (an cuando no haya sido exteriorizada porninguna de las partes) es la imposibilidad de su subsistencia derivada de laincapacidad absoluta del trabajador.

    4-Nocin de Incapacidad Absoluta

    Existe incapacidad absoluta cuando por motivos no imputables al trabajo (noal trabajador salvo dolo), este no pueda llevar a cabo las funciones que venacumplimentando con regularidad para la empresa. As, distancindonos delas posturas que manifiestan que adems no pueda desarrollar labores,

    tampoco ninguna otra (funcin) dentro o fuera de la misma empresa.

    Bien sabido es que la LCT, no establece porcentual o medio alguno, comopara establecer una incapacidad absoluta; nos encontramos con diferentesposturas adems de las mencionadas, que optan por la aplicacin analgicasde la ley 24441 y la 24557, considerando la misma aquella que alcanza osupera el 66% de incapacidad, en este supuesto el contrato se extinguemereciendo el trabajador el derecho a ser indemnizado conforme el art 245de la LCT , no existe deber de preavisar ni abonar integracin .

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    -SITUACIN DE JUBILACIN

    La obtencin del beneficio previsional de jubilacin por parte del trabajador,es una de las causas que afectan al trabajador de manera individual y queponen fin al contrato de trabajo, esta causal se encuentra regulada en losartculos 252 y 253 de la LCT.

    La jubilacin como bien expresa el Dr. Capn Filas, es el final adecuado dela relacin laboral.

    1-Anlisis del art. 252 LCTEl art. 252 de la LCT, menciona que cuando el dependiente cumple losrequisitos para la obtencin de algunos de los beneficios que otorga la 24241,

    el empleador podr intimarlo a que este inicie los trmites pertinentes parasu efectiva obtencin. El empleador debe otorgar al trabajador loscertificados de servicios y dems documentacin correspondiente necesarios,requeridos por la ley para la obtencin de los beneficios.

    A partir del momento de la intimacin el empleador,deber mantener larelacin de trabajo hasta la obtencin del beneficio por el trabajador y por elplazo mximo de hasta un ao.

    Dados los requisitos el empleador puede intimar al trabajador para querealice los trmites correspondientes para el logro de las prestaciones, debeponer a disposicin del trabajador las certificaciones de servicios, aportes y

    remuneraciones necesarias.

    Cumplimentada la intimacin y la entrega de los certificados, elempleador tiene el deber de mantener la relacin de trabajo hastaque el trabajador obtenga el beneficio o por el plazo de un aocomo mximo si el beneficio no hubiere sido otorgado.

    En su segunda parte el 252, expresa que concedido el beneficio, ovencido el plazo de un ao, el contrato de trabajo quedarextinguido, sin obligacin para el empleador del pago de laindemnizacin por antigedad que prevean las leyes o estatutos

    profesionales.

    La concesin del beneficio o el vencimiento del plazo operaran ipso iure,disolviendo el contrato de trabajo sin derecho a indemnizacin alguna,aunque teniendo en consideracin la buena fe que debe reinar entre laspartes, no estara de ms una notificacin.

    Adems si la obtencin de la jubilacin llegare a durar ms del tiempo de unao, a la luz del art. 63 tambin luce razonable y adecuado a la buena fe, que

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    ambos sujetos celebren un negocio de plazo fijo condicionando su trmino allogro de la jubilacin.

    El 252 en su tercera parte prescribe, la intimacin que realiza elempleador, que implica la notificacin del preaviso establecidopor la LCT, sustituyendo el 232 u otras disposiciones similares

    contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se consideraracomprendido dentro del trmino durante el cual el empleadordeber mantener la relacin de trabajo.

    -Anlisis del art. 253 LCT

    El art. 253 de la LCT, refiere al supuesto caso que el beneficiario que obtuvola jubilacin, nuevamente se reintegra a trabajar en relacin de dependencia.

    Dndose este supuesto, no se viola la legislacin vigente; pudiendo elempleador extinguir el contrato de trabajo invocando esta situacin (la de

    que el dependiente es jubilado).

    Siendo deber del empleador de preavisar y abonar la indemnizacin del 245,o la que corresponda segn la extincin del vnculo, pudiendo darse lareducida del art. 247.

    Solamente se computara como antigedad del tiempo de servicio posterior alcese.

    El trabajador jubilado, va a tener los mismos derechos y deberes que poseenlos dems trabajadores, debiendo realizar aportes al fondo Nacional deEmpleo, pero esto no le confiere derecho a reajustes en las prestaciones

    obtenidas, art. 34 apartados 2 y 3 de la Ley 24.241.

    Sin embargo lo dicho, no pueden volver a trabajar los beneficiarios de laprestacin por retiro de invalidez, los que gozan de prestacionesprevisionales emanadas de regmenes especiales para tareas penosaspeligrosas o insalubres que determinan la vejez o el agotamiento prematuro,en tareas similares que dieron originen al beneficio provisional, si esto esviolado pierden el beneficio obtenido.

    Si el trabajador jubilado reingresa a las rdenes de un anteriorempleador, a los fines indemnizatorios, el 253 dispone que solo se

    computa la antigedad adquirida despus de obtenido elbeneficio. Es una excepcin al art. 18 de la LCT, principio decontinuidad de la relacin laboral.

    Importante!

    Debe existir un ceseefectivo, aunque seade un mes para quese aplique el art253.

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    - REALIZADAS POR AMBAS PARTES;

    1- Acuerdo rescisorioMediante el acuerdo bilateral rescisorio, las partes que integran una relacinde trabajo extinguen la misma, esta fuere cual fuere la modalidadcontractual, se encuentra reglado en el art. 241 de la LCT.

    El respectivo acuerdo rescisorio debe instrumentarse, bajo escritura pblicao ante la Autoridad Administrativa del Trabajo o el Juez en lo laboral. Noexiste la posibilidad de realizarse bajo la utilizacin de la figura decompensacin por tiempo de servicio, la que si es recibida debe considerarsegratificacin (32). La presencia del trabajador dependiente, es indispensabley determinante para la validez del acuerdo rescisorio, sino el mismo debereputarse nulo.

    - CAUSALES ECONMICAS:

    La L.C.T., en su artculo 247, prev una indemnizacin reducida(teniendo como comparacin el art. 245 L.C.T.) a favor deltrabajador dependiente, cuando la extincin del contrato detrabajo se deba fuerza mayor falta o disminucin de trabajo noimputable al empleador.

    1-Fuerza mayor, Falta y Disminucin de trabajo

    Supuesto reglado en el art. 247 de la LCT, que prescribe en su primerapartado, En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerzamayor o por falta o disminucin de trabajo no imputable al empleadorfehacientemente justificada, el trabajador tendr derecho a percibir unaindemnizacin equivalente a la mitad de la prevista en el artculo 245 de estaley. La jurisprudencia en forma frecuente y muy reiterativamente hadispuesto, que las mismas no resultan injustificadas si no se originaron enhechos ajenos a la empresa, o resultan imprevisibles o no pudieron evitarseponindose como estndar de conducta la de un buen hombre de negocios.

    2- Indemnizacin reducida

    La norma estudiada pone a cargo del patrono, una indemnizacin reducidaque equivale a la mitad de la mencionada en el 245 de la LCT, como semenciono responde a la hiptesis de un despido motivado en un hecho ajenoa la responsabilidad del empleador.

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    La naturaleza que presenta la indemnizacin consagrada en el 247, segnalgunos es de carcter resarcitorio; en cambio, otros expresan que ello no esas (27). Vzquez Vialard, sostiene que la naturaleza debe buscarse ms bien,en el concepto de asuncin de riesgos en el seno de la comunidad empresaria(28). Consideramos como bien expreso J. Lpez, no hay responsabilidad porilicitud, sino imposicin legal de una carga econmica al empleador, en

    compensacin del dao que sufre el trabajador por verse privado de suempleo (29).

    3-Prueba y apreciacin de las causales

    La jurisprudencia en forma general mencion, para que el empleador puedaechar mano a esta figura, que este pruebe fehacientemente que el estadocrtico de la empresa no se debe a conduccin negligente y para ello debedemostrar que ha tomado medidas destinadas a paliarlo, al margen deldespido de los trabajadores. No se puede ignorar que la figura que se

    pretende aplicar es una figura de excepcin, que en busca de proteger laempresa hace a los trabajadores un poco participes de sus riesgoseconmicos (30).

    Las causales que han sido objeto de la mas circunstanciada elaboracinjurisprudencial son situacin de mercado, riesgo empresario y falta dediligencia comercial.

    En general el riesgo empresario y la falta de diligenciamiento comercial,deben ser asumidos por el empresario, el que no se encontrar beneficiadocon la indemnizacin reducida prevista en el 247 (31).

    La denuncia de la extincin del Contrato de Trabajo motivada en la fuerzamayor falta o disminucin de trabajo, tratndose de un despido motivadodebe contener la invocacin expresa del motivo que la funda.

    Procedimiento preventivo de Empresa en crisis

    Reglado en el art. 98 de la ley 24.013, el cual dispone que con carcterprevio a la comunicacin de despidos o suspensiones por razones de fuerzamayor, causas econmicas o tecnolgicas, que afecten a ms del 15% de lostrabajadores en empresas de menos de 400 empelados; a ms del 10% enempresas de entre 400 y 1.000 trabajadores, y ms del 5%, debersustanciarse el procedimiento preventivo de crisis. El mismo comienza ainstancia del empleador o de la asociacin sindical de los trabajadores, setramita ante el Ministerio de Trabajo, se peticiona fundadamente donde se

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    ofrece los elementos de prueba pertinente (art. 99). La autoridadadministrativa dar traslado a la otra parte y citar al empleador y a laAsociacin Sindical a una audiencia dentro del plazo no superior a los 5 das.En caso de no existir acuerdo en dicha audiencia, comenzar un plazo denegociacin entre las partes por un plazo mximo de 10 das. Si se llega a unacuerdo, este se elevara al Ministerio de Trabajo quien lo homologara, el

    mismo tendr la eficacia de un convenio colectivo, o bien podr rechazarlomediante resolucin fundada. Si el rechazo no es expreso el acuerdo setendr por homologado. A partir de la notificacin de iniciacin del presenteprocedimiento las partes, cercenan y no podrn medidas de accin directa,tanto empleador como la asociacin sindical, ello hasta la conclusin delprocedimiento. Si el empleador vulnera esto, deber abonar los salarioscados y los trabajadores dependientes afectados mantendrn el vnculolaboral; si los trabajadores violan el presente mandato se aplicara loprescripto en la ley 14.786 (art. 104 ley 24.013). Una vez vencidos los plazosmencionados, sin acuerdo de artes, se dar por concluido el procedimiento(art. 105 ley 24.013).

    2.1.1 La Renuncia del Trabajador

    CONCEPTO

    Art. 240. - Forma.

    La extincin del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o nopreaviso, como requisito para su validez, deber formalizarsemediante despacho telegrfico colacionado cursado

    personalmente por el trabajador a su empleador o ante laautoridad administrativa del trabajo.

    Los despachos telegrficos sern expedidos por las oficinas de correo enforma gratuita, requirindose la presencia personal del remitente y lajustificacin de su identidad.

    Se imponen por ello condicionando la nulidadde la renuncia, que la misma

    sea efectuada:

    a) por el trabajador personalmente, con libertad, directamente en laoficina de correo para remitir telegrama obrero, con presentacin desu documento de identidad.

    b) Otra forma es el mismo trabajador en forma personal renunciando enel mbito de la administracin Pblica, esto es en el Ministerio deTrabajo.

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    - Salvo estas dos formas, no existe otro modo de instrumentar unarenuncia.

    - La renuncia del trabajador como un modo de extincin est

    prevista en el art. 240 de la LCT como ya fuera expuesto.

    -Caractersticas:

    *Es un ACTO JURDICO

    *NEGOCIAL

    *VOLUNTARIO

    *UNILATERAL

    *RECEPTICIO

    *INMOTIVADO

    *DE CARCTER EXTINTOR

    *OPUESTO AL DE CONSTITUCIN DE LA RELACIN LABORAL

    El concepto de Renunciaclsico es el que recepta el art. 868 y subsiguientesdel cdigo Civil, segn el cual toda persona capaz...." puede hacer o aceptar larenuncia gratuita de una obligacin..."(de un tercero deudor)....." hecha y

    aceptada la renuncia, la obligacin queda extinguida...".

    Se trata de la dejacin de un derecho, lo que impide pensar en la renuncia deobligacin asumida por uno mismo.-

    No se trata de la renuncia de los derechos de un acreedor, sino de una va atravs de la cual una de las partes de la relacin contractual ponefiniquito (denuncia) por propia decisin a una relacin que lavinculaba con otro.

    Se diferencia del concepto civil.

    La Ley de Contrato de Trabajo exige que esa comunicacin del trabajador serealice ante la autoridad administrativa del trabajo o enviando un telegramamediante el Correo oficial como ya fuera expuesta.

    La renuncia se concreta cuando el empleador la recibe, y el empleador notiene que aceptarla para su perfeccionamiento.

    Es posible que un empleador acepte la retractacin del trabajador, pero noest obligado a ello.

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    Respecto de la nulidad de la renuncia, si el trabajador prueba que sobre l seejerci violencia moral, intimidacin, simulacin, podra hacerse lugar a unreclamo por despido.

    DE LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA DELTRABAJADOR. FORMA.

    La extincin del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o nopreaviso, como requisito para su validez deber formalizarse mediantedespacho telegrfico colacionado cursado personalmente por eltrabajador a su empleadoro ante la autoridad administrativa del trabajo.

    Los despachos telegrficos sern expedidos por las oficinas decorreo en forma gratuita,requirindose la presencia personal delremitente y la justificacin de su identidad.

    Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa, stadar inmediata comunicacin de la misma al empleador, siendoello suficiente a los fines del art. 235 de esta ley.

    - Concepto:La renuncia, en el sentido del art. 240 de la LCT es un caso particular dedenuncia de la relacin de trabajo por el trabajador; la denunciainmotivada, puesto que la renuncia con causa o motivo justificado la tratala ley, bajo el ttulo de despido indirecto, en el art. 246.

    La renuncia es un negocio jurdico unilateral derogatorio de la

    norma (normalmente contractual) constitutiva de la relacin detrabajo que cuando se manifiesta o expresa mediante unadeclaracin, sta va dirigida a una persona determinada; cuandono se hace directamente en presencia del destinatario y se usa unmedio de comunicacin, se dice que es recepticia, porque seperfecciona con su llegada al mbito de conocimiento y control deaqul a quien va dirigida.

    -Renuncia tcita:

    Distinguimos entre:

    a) la forma de la declaracin de renuncia (forma de renuncia expresa) y

    b) forma del comportamiento indicativo de la renuncia (forma de renunciatcita).

    No se trata de un puro y simple silencio no calificado, sino de un verdaderocomportamiento omisivo inequvoco, circunstanciado por la existencia previade una relacin de trabajo y, por lo tanto, del deber de trabajar, y por el

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    incumplimiento de ese deber, no meramente accidental o transitorio, sinodefinitivo, revelador de un completo desinters de la relacin antes habida.

    NO EXISTE PRESUNCIN DE RENUNCIA, la ley al excluir la presuncin derenuncia (al empleo) haca salvedad del comportamiento inequvoco, queentendimos deba referirse exclusivamente a la renuncia al empleo porque larenuncia a derechos es incompatible con el orden pblico laboral.

    -Las formas de la declaracin:La ley exige que la comunicacin de la declaracin de renuncia se haga portelegrama o por la autoridad pblica (prrafos primero y tercero del art.240).

    Adems las disposiciones legales le imponen a la autoridad administrativa laobligacin de comunicar inmediatamente la renuncia al empleador y seespecifica que esa comunicacin administrativa constituir la prueba escritaque requiere el art. 235 para el preaviso; se entiende que esto ser as

    cuando la renuncia sea preavisada, puesto que nada impide que eltrabajador renuncie sin preavisar, lgicamente con laconsecuencia de tener que pagar la indemnizacin por falta depreaviso.

    Como la declaracin de renuncia es una declaracin recepticia, la cargade transmisin recae sobre quien elige el medio (telegrama o comunicacinpor la autoridad administrativa), lo cual significa que cualquier defecto es unriesgo a cargo del trabajador renunciante

    -Conceptos que se abonan:

    La liquidacin que le corresponde al trabajador por renunciarsolo comprende los das trabajados del mes en que renuncia, elaguinaldo proporcional (sueldo/2/6*meses trabajados en elsemestre) y las vacaciones proporcionales (meses trabajados *dasque le corresponden de vacaciones/12 y luego sueldo/25 porresultado de la primer frmula).

    El trabajador debe preavisar su renuncia con quince das deanticipacin, sea cual fuere su antigedad, pero para que la empresa lepueda descontar vlidamente los quince das por la falta de preavisootorgado por el trabajador debe intimarlo a trabajar esos quince das cuandorecibi la comunicacin de la renuncia.

    Para fijar las ideas, se incluye un resumen de un fallo (sentencia) dictado enautos: "Castro Graciela Soledad c/ COTO C.I.C. S.A. s/Despido" CNTRAB- SALA II 19/05/2005, en el cual los jueces expusieron:

    El acto de renuncia que se pretende oponer a la accionante es nulo denulidad absoluta en atencin a su manifiesta ilicitud, conforme lo normado

    por el art. 240 de la LCT, las normas que rigen las comunicaciones

    laborales (ley 23.789 y concordantes) y los arts. 913, 916, 953, 986, 1038,

    Principio deGratuidad

    El telegrama derenuncia sergratuito. Principio de

    gratuidad art. 20LCT.

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    1044 y concordantes del Cdigo Civil, as como en virtud de la violacin de

    los deberes de conducta que deben primar entre las partes al inicio, durante

    el transcurso y al cese de la relacin laboral (art. 62 y 63 LCT) , n o y a

    p o r q u e n o se h a n c um p l i d o l a s f o rm a s en o r d e n a l a a c r e d i t a c i n

    de l a i d en t i d a d de l a per so na a l a que se l e end i l g a r a e l m i smo - l o

    qu e de po r s es g r ave , t en i endo en cuen t a que se encu en t r an en

    j u eg o n o r m a s d e o r d en pb l i co y l a p a r t i c i p a ci n d e u ndo cumen t o que g r a n pa r t e de l a do c t r i n a , an l u e go de l a

    p r i v a t i z a ci n de l a em p r es a de co r r eo s, si g u e r ep u t a n d o como

    i n s t r um en t o , si n o po r q u e s t a n i si q u i er a h a p a r t i c i p a d o

    pe r s o na lm en t e de su despa cho y r em i s i n . "

    - En este fa l l o se p r esen ta n d os v ic i os : 1. No t ena e l do cum en to

    cuan do se env i el t e l eg r a m a , y l o q ue es peo r 2 . No es t aba

    pe r s o na lm en t e en e l co r r eo l a emp l ea da r en u n c i a n t e .

    --------------------------------------------------------------------------

    Se presenta a continuacin un artculo de inters sobre la validezde la renuncia. El artculo se encuentra disponible en la siguientedireccin web: http://www.eleve.com.ar/Cuandotienevalidezunarenuncia.html

    Cundo tiene validez una renuncia?

    La pregunta es muy comn y origen de frecuentes conflictos, pues tanto larenuncia como el despido suelen manifestarse en forma verbal en el devenircomercial, pero adquieren una gran importancia en la organizacin

    empresaria laboral.

    La indisponibilidad de derechos del trabajador, que sefundamenta en la existencia de un orden pblico laboral, hace quetoda renuncia al contrato de trabajo, para que tenga efectosextintivos, deba formalizarse por despacho telegrficocolacionado, en forma personal, y dirigida al empleador, o bien,presentada ante la autoridad administrativa del trabajo(Ministerio de Trabajo).

    Es importante destacar que el telegrama de renuncia no puede serconfeccionado por un representante ya que debe estar firmadopor el trabajador. Adems, debe enviarse mediante una comunicacin

    fehaciente (telegrama o carta documento), cuya remisin es gratuita(Artculo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT-).

    Slo guardando estas formas, el empleador queda eximido del pago de laindemnizacin por antigedad (Artculo 245 LCT). Pero no hay que olvidarque la renuncia es independiente de los pagos que se adeudan al trabajador.Y por tanto, si no se han abonado haberes, otros conceptos remunerativos, uotorgado el preaviso, habr que abonarlo, al igual que el aguinaldo y las

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    vacaciones proporcionales que se pagan con la liquidacin final.

    Adems, siempre que hubiere extincin del contrato de trabajo debeentregarse el certificado de aportes y remuneraciones previsto en el Artculo80 de la LCT, cuyo incumplimiento genera sanciones pecuniarias para elempleador.

    Cualquier manifestacin de renuncia del actor que no respetestas formas, carecer de efectos jurdicos, pues la ley no admitela renuncia verbal (Artculo 58 de la LCT), ni requiere de laaceptacin del empleador en el sector privado. No es del casoanalizar la renuncia producto de un comportamiento voluntarioinequvoco por ausencia prolongada del trabajador, que dependedel determinado caso concreto.

    Adems, no hay que confundir la renuncia con otras formas de extincin delcontrato de trabajo, como por ejemplo, el acuerdo espontneo firmado anteel Servicio de Conciliacin Laboral Obligatorio (SECLO), que lograconsiderar la extincin de la relacin laboral, pero que puede contener el

    reconocimiento y pago de derechos.Finalmente, hay otras formas menos comunes de desvinculacin, como laextincin del contrato de trabajo por causas econmicas o falta (odisminucin) del trabajo o fuerza mayor, por muerte de algunas de las partes,que pueden reducir las indemnizaciones si rene ciertas condicionesestablecidas en la ley. Pero tambin existen extinciones por vencimiento delplazo contractual, por quiebra o por jubilacin.

    Fuente: http://www.eleve.com.ar/Cuandotienevalidezunarenuncia.html

    OTRA VISIN POSIBLE DE UNA RENUNCIA:

    Fuente: http://www.blogopositor.com/%C2%BFcomo-renunciar-a-un-empleo-para-opositar/

    Decidir cambiar nuestro rumbo y pensar en nuevas expectativas de cara alfuturo no es fcil. Afrontar un cambiosiempre es costosopero a la vezsatisfactorio.

    Hay personas que en un momento determinado deciden renunciar a su

    puesto de trabajo y emprender un nuevo camino.

    Cuando llega el momento de dejar un empleo, hay que hacerlo de maneracorrecta. Debemos dejarnos siempre una puerta abierta.

    En estos casos lo mejor es redactar una carta dirigida al departamento derecursos humanos de nuestra empresa en la que expliquemos el motivo decese de nuestra relacin laboral con ellos as como la fecha en la que

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    finalizaremos nuestro trabajo en la empresa. (Como forma amigable de hacersaber nuestra decisin, sin perjuicio del formalismo posterior del telegrama)

    Recordar que debemos dejar el perodo de tiempo establecido para que laempresa pueda en quince das o un mes, buscar a un nuevo profesional quecubra nuestro puesto.

    Siempre es bueno estar asesorados legalmente y revisar nuestro contratopara que la redaccin de la carta sea correcta y no d lugar a malosentendidos.

    Es importante expresar nuestro agradecimiento a la empresa por habernospermitido trabajar en ella.

    Dejar una puerta abierta y mantener buena relacin tras nuestra partida esconveniente, ya que en un futuro, puede que necesitemos una carta derecomendacin o quien sabe volver a nuestro antiguo puesto.

    Cmo se liquida una extincin por renuncia?

    a) Primero tener a la vista el telegramab) Efectuar carga de datos para la emisin del formulario de

    baja de la relacinc) Debe liquidar cantidad de das trabajados en el mes de

    renunciad) Liquidar el sueldo anual complementario proporcional al tiempo

    trabajador en el semestree) Se deben abonar las vacaciones proporcionales

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    * No devenga derecho a indemnizaciones

    * Si tiene derecho a la entrega de certificaciones de acuerdo al art 80 LCT

    * Se debe eliminar con una lnea de la planilla de horarios y descansos

    2.1.2 La Muerte del Trabajador

    CONCEPTO

    Por reflejar un buen enfoque se introduce una nota de Eduardo Giorlandini.

    MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA DEPENDIENTE

    Por Eduardo Giorlandini1

    La muerte de la persona trabajadora dependiente es una contingencia social,para la legislacin argentina, que, adems de la significacin es sentimental yafectiva para los miembros de la familia, genera cargas gravosas para stosque, por su carcter extraordinario, el orden jurdico ha establecido diversasprestaciones, que tienen cobertura mediante recursos o medios contributivos(en el sistema de seguridad social) o medios sindicales (sistema de serviciossociales sindicales) o se cubren mediante el pago de una indemnizacin

    disminuida a cargo del empleador o, en la hiptesis de haber sido la causa unaccidente de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a la Ley deRiesgos del Trabajo; o, en casos, por medios impositivos en el orbe de lapoltica social.

    Como se advierte, ante una contingencia social, cualquiera sea, y con mayorrazn la muerte, estn establecidas prestaciones que, de acuerdo a unprincipio legal y de seguridad social, son acumulativas, esto es, puedenacumularse, lo que implica que una prestacin no excluye otras (con msprecisin, debemos puntualizar lo inapropiado del trmino prestacin, aligual que beneficio, o ayuda, o ayuda social, etctera, porque existe undbito de la sociedad organizada jurdicamente, y por lo tanto es un derecho

    de los habitantes, de modo que cuando alguien es acreedor lo que recibe noes algo que se da graciosamente ni obra de gauchada ni del prebendismo;empero, la injusticia generada en el orden jurdico hizo que existandesproporciones que han favorecido a una clase de privilegiosinconstitucionales).

    1 Profesor Titular de Derecho del Trabajo, en los Departamentos de Ciencias de la

    Administracin y Derecho, de la UNS; Director del Centro de Estudios, de la misma

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    La ley de Contrato de TrabajoEste cuerpo de normas prescribe, para el supuesto de muerte del trabajadordependiente, una indemnizacin disminuida a la mitad con respecto a la quecorresponde por despido sin causa, siendo los beneficiarios los

    derechohabientes, que perciben con la sola acreditacin del vnculo (actas ocertificados del Registro Provincial de las Personas, en papel simple, dada lagratuidad de trmites que beneficia a trabajadores y derechohabientes. En miopinin, esta obligacin debera trasladarse al sistema de seguridad social, talcomo se ha hecho con otras contingencias sociales, al efecto de no perjudicara los derechohabientes y a la empresa. Para los primeros significa, el sistemavigente, tardanza o inseguridad; y, para le segundo, un costo gravoso, encircunstancias crticas.

    Segn la citada ley los derechohabientes son los enumerados en otra ley a laque har referencia ms adelante; ntese que la Ley de Contrato de Trabajo,como tantas leyes y textos, incluso obras cientficas o filosficas, se sigue

    utilizando la palabra hombre, o el masculino, cuando por la igualdadconstitucional y por la evolucin y la conciencia jurdicas alcanzadasdeberamos hablar de personay persona laboral, mxime que, en el casoespecfico, bajo las condiciones legales, hombre y mujer tiene los mismosderechos. La igualdad y la no discriminacin estn garantizadas por laconstitucin, la legislacin penal, civil y laboral; el derecho corresponde a lamujer y al hombre que trabajan en forma independiente.

    Determina el Rgimen del Contrato de Trabajo que, a los efectos del cobro dela indemnizacin, queda equiparada a la viuda, para el caso en que eltrabajador fallecido fuera soltero o viudo, la mujer que hubiese vividopblicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante el mnimo de

    dos aos anteriores al fallecimiento. Tratndose de un trabajador casado ypresentndose la situacin antes contemplada, igual derecho tendr la mujerdel trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuvieredivorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante,siempre que esta situacin se hubiese mantenido durante los cinco aosanteriores al fallecimiento.

    Por la misma Ley de Contrato de Trabajo, la indemnizacin es independientede la que se reconozca a los causahabientes por la Ley de Riesgos del Trabajo(que reemplaza a la Ley de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, citada as en la Ley de Contrato de Trabajo, porque sta esanterior a la Ley de Riesgos del Trabajo y tena vigencia la ley sustituida).

    Tambin es independiente de cualquier otro beneficio que por leyes,convenciones colectivas del trabajo, seguros, actos o contratos de previsin,le fuesen concedidos a los causahabientes, en razn del fallecimiento de lapersona laboral.

    asignatura; titular de Derecho Laboral y de Sociologa Laboral en la UTN (Carrera deIngeniera Laboral, postgrado).

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    Quiere decir que la Ley de Contrato de Trabajo ratifica el principio tambincontenido en la misma, al considerar los accidentes y las enfermedadesinculpables, en cuanto a que todos los beneficios de la seguridad, en sentidoamplio y no solamente especfico, son acumulables. Los familiares puedenrecibir beneficios adems de la Ley de Contrato de Trabajo, del rgimenprevisional, del de riesgos del trabajo, del sistema de seguros o de servicios

    sociales sindicales, de la obra social, de la empresa u otras contrataciones.Incluso, en materia de seguros, se han dado supuestos en los que seacumularon cinco seguros, entre los obligatorios y convencionales, y tambinderechos emergentes de la poltica social, mediante recursos impositivos.

    Quines son los derechohabientes?La Ley de Contrato de Trabajo se remite a la ley previsional anterior a la hoyvigente, en la que se determinan quienes son los derechohabientes, es decirlas personas con derecho al beneficio de pensin y, en el caso que tratamos la indemnizacin por muerte de la ley laboral-, a saber: la viuda; el viudo; laconviviente; el conviviente; los hijos solteros, las hijas solteras y las hijasviudas siempre que no gozaran de jubilacin, las hijas solteras y las hijasviudas siempre que no gozaran de jubilacin, pensin, retiro o prestacin nocontributiva, todos ellos hasta los 18 aos de edad.

    La limitacin de edad no rige si los derechohabientes se encontrarenincapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento de la personalaboral, o incapacitados a la fecha en que cumplieren dieciocho aos de edad.

    Segn la ley previsional se entiende que el derechohabiente estuvo a cargodel causante cuando concurre en aqul un estado de necesidad revelado porla escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribucinimporta un desequilibrio esencial en su economa particular; la autoridad deaplicacin puede establecer pautas objetivas para determinar si el

    derechohabiente estuvo a cargo de la personal laboral fallecida. Esto ltimorige para el sistema previsional pero no se aplica en el caso de indemnizacinpor muerte de la persona laboral, porque la ley laboral se remite al rgimenprevisional, a las personas segn el orden y prelacin establecido en esteltimo, solamente, y adems agrega que la indemnizacin es independiente yreconoce la acumulacin de beneficios, tal como lo hemos puntualizado.Adems, es imprescindible sealar que tiene prevalencia el rgimenespecfico de la Ley de Contrato, incluso en caso de contradiccin normativa,y los principios del Derecho laboral.

    Una hiptesis no considerada en la ley es la del desocupado, pues el segurode desempleo no alcanza a todos y es de poco monto, casi irrelevante, por lo

    cual desvirta el derecho constitucional: siendo un derecho trabajar, no secomprende cmo los gobiernos no asumen el deber correspondiente y cmono se le ha dado a los habitantes la accin jurdica respectiva para exigirlo.

    La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableci que laconcubina (esposa real) que reclama la indemnizacin tiene a su cargo, frenteal cnyuge suprstite, la prueba relativa a la separacin o divorcio del mismo,as como lo referente a la culpa de la esposa o de ambos cnyuges en ladestruccin de la unin matrimonial. Otros fallos precisaron que la

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    conviviente excluye para el cobro de la indemnizacin por muerte a la viudalegtima, si sta no aport constancias de que el causante contribuyere alpago de los alimentos, que stos hubieran sido reclamados fehacientementeen vida o que el causante fuera culpable de la separacin. Asimismo, que elempleador no se libera del pago en el supuesto en que la persona trabajadoradependiente se hubiere suicidado, pues la indemnizacin tiene carcter

    asistencial y no distingue entre muerte natural y provocada, y que al reglar laindemnizacin abstrae la responsabilidad contractual o extracontractual delempleador, debiendo inferirse lo mismo de la responsabilidad de la personadependiente. La jurisprudencia ha exigido, por aplicacin de la Ley deContrato de Trabajo, una antigedad mnima de tres meses en el empleopara que sea viable la indemnizacin.

    FuentesConstitucin de la Nacin Argentina: artculos 16 y 75, inciso 22, ytratados incorporados a la misma.

    Ley de Contrato de Trabajo, artculo, 17, 20, 211, 245, 247 y 248.

    Ley de Represin de Actos u Omisiones Discriminatorios 23.592,artculo 1.

    Ley 24.241, artculo 53.

    Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAires(1-3-94, en la Revista de Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, 1994-B-1415); de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo (plenario280, Kaufman, Jos L. contra Frigorfico y Matadero Argentino S.A., 12-8-92, en la citada Revista, 1992-B-1872; y Sala VIII, 21-3-94, id., 1994-B-1454.

    Disponible en:http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/giorlandini/20031228_giorlandini_muert

    etrabajador.htm

    INDEMNIZACIN POR MUERTE DEL TRABAJADOR POREXTINCIN DEL CONTRATO LABORAL.

    La muerte del trabajador provoca la extincin automtica del contrato detrabajo desde la fecha que se produjo el fallecimiento. La ley fija unaindemnizacin reducida, como compensacin a la familia que pierde susostn (50% de la indemnizacin que correspondera por despido sin causa).

    Esta indemnizacin es la que corresponde a la extincin del contrato laboral,es independiente y no excluye cualquier otra surgida de la muerte deltrabajador, por ejemplo: la indemnizacin fundada en la Ley de Riesgos delTrabajo (ley 24557), el Cdigo Civil, convenidos o estatutos profesionales,

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    seguros de vida, ni el derecho de pensin que corresponda en virtud de lasleyes previsionales.

    En resumen, si fallece un trabajador, la ley obliga al empleador a abonaruna indemnizacin equivalente a 1/2 mes de sueldo por cada ao deservicio o fraccin mayor de 3 meses. Esto surge de los siguientes artculos de

    la ley:1 - Art. 248 -> indemnizacin igual a la que menciona el Art. 2472 - Art. 247 -> mitad de la prevista en el artculo 245

    3 - Art. 245 -> indemnizacin equivalente a un mes de sueldo por cada aode servicio o fraccin mayor de 3 meses.

    Un ejemplo puede ayudar a cuantificar el monto de la indemnizacin apagar:

    Si una persona con 15 aos de antigedad en el empleo y con un sueldo de $1.500 fallece (por cualquier causa) el empleador debe calcular la mejorremuneracin mensual, normal y habitual devengada durante el ltimo ao($ 1.500) multiplicarla por los aos de antigedad (15) y de ese valor tomar el50% = $ 11.250. Este importe es el monto que debe pagar, comoindemnizacin a las personas que se indican en la ley 18037.

    Para evitar el perjuicio econmico que un hecho de este tipo puede provocarexiste un seguroque ampara al empleador para que, en caso de muerte dealgn empleado en relacin de dependencia, sea la aseguradora quien sehaga cargo del pago de la indemnizacin.

    Otro clculo:

    LIQUIDACIN FINAL E INDEMNIZACIN:

    (Art. 248 ley de contrato de trabajo)

    Ejemplo:

    Fecha de ingreso: 02/01/1995

    Fecha de deceso: 13/04/2006

    Mejor remuneracin mensual, normal y habitual: $ 1.500.-

    Perodo indemnizable: 11 aos, 3 meses y 13 das.-Igual a 12 aos

    Detalle:

    Mes de Abril/06 (13 das).......... .......... .......... .......$ 650,00

    Seguro de Vida

    Ud. tiene disponibleen los anexos delmduloun artculoen el que podrprofundizar sobre elfuncionamiento eimportancia delseguro de vidacolectivo.

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    SAC Proporcional 1 semestre/06......... .......... ....$ 430,00

    Vacaciones proporcionales/06 (5 das)........ ........$ 300,00

    SAC sobre vacaciones proporcionales.......... ......$ 25,00

    Indemnizacin por muerte (12 aos)........ ........$ 9.000,00 (*) (50 %)

    * Se deber abonar medio mes de sueldo por cada ao de servicio ofraccin superior de 3 meses, tomando como base la mejor remuneracinmensual, normal y habitual, percibida durante el ltimo ao o durante eltiempo de prestacin de servicios si ste fuera menor.

    Indemnizacin sustitutiva de Preaviso: NO corresponde liquidar.

    S.A.C. sobre Preaviso: NO corresponde liquidar.

    TOTAL........ $ 10.405,00

    Personas que tienen derecho a percibir?

    Los derechohabientes del trabajador acreditando el vnculo, sin necesidad dehacer sucesin y con el siguiente orden de prelacin:

    a) La viuda.

    b) El viudo.

    c) La conviviente.

    d) El conviviente.

    e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, todos ellos hasta losdieciocho (18) aos de edad. En caso de discapacidad no rige la limitacin deedad.

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    2.1.3 La Muerte del Empleador

    CONCEPTO

    La circunstancia de muerte del empleador, nos genera otra hiptesis parameritar diferente de la muerte del empleado, todo lo que reconoce comoantecedente la nota tipificante del contrato de trabajo en la cual la figura deltrabajador es personal e infungible(es decir que no se puede cambiar).

    Por el contrario tal requerimiento no es exigible en el supuesto delempleador, el cual puede ser: unipersonal; plural; empleador fsico;empleador jurdico,es decir que puede adoptar diversas formas como loadmite la LCT.

    Abordamos luego de esta introduccin, cmo es la regulacin y el efecto queproduce la muerte del empleador.

    -Anlisis de supuestos concretos

    Sobre el anlisis de la extincin del vinculo laboral, por muerte delempleador regulado en la LCT en el art. 249, hay que considerar si el vnculoentablado por las partes se tuvo teniendo en cuenta especialmente, lascondiciones personales del empleador y este fallece, el trabajadorpuede considerar extinguida la misma, devengando una

    compensacin en su favor por el tiempo de servicios prestadosequivalente al 50 % de la que hubiera correspondido por despidoinjustificado.

    PRUEBA DE LA SITUACIN: Quien debe acreditar el supuesto indicado enla norma, para as posibilitar la extincin del vnculo es el dependiente, Eltrabajador que invoca esta situaciones debe probarlas.

    La jurisprudencia se ha expresado diciendo, La muerte del empleador noprovoca, en principio, la extincin del contrato de trabajo, ya que segn elcriterio de continuidad, el mismo seguir vigente con los herederos delcausante (art. 249, LCT). Salvo en aquellos casos en que las condicionespersonales o legales o la actividad profesional del empleador hayan sido lacausa determinante de la relacin laboral. Entonces s, al desaparecer lasmismas, se acepta que se invoque la extincin del contrato

    En este caso que relaciona el fallo, el trabajador tendr derecho a percibir lamitad de la indemnizacin prevista en el art. 245 de la LCT (art. 249 LCT).Esta norma, de interpretacin restrictiva se aplic, por ejemplo, respecto del

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    personal de un profesional con ttulo habilitante (escribano, abogado,mdico,) que fallece.

    - De acuerdo a lo expuesto, esta conclusin se torna excepcional, pues laRegla general en este sentido es que en principio la muerte del empleador n op r o d u ce l a e x t i n c i n de l c o n t r a t o , ya que podran continuar la

    explotacin los causahabientes del empleador fallecido. Esto por imperio delprincipio de v o c a ci n de con t i n u i d a d que caracteriza al contrato detrabajo.

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    Art. 249.- Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleadorcuando sus condiciones personales o legales, actividades profesionales uotras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relacin laboral ysin las cuales sta no podra proseguir.En este caso, el trabajador tendr derecho a percibir la indemnizacin

    prevista en el art. 247 de esta ley.

    La muerte del empleador, aunque slo excepcionalmente (a diferencia de lamuerte del trabajador) es un caso de extincin no negocial o automtica de larelacin de trabajo; la extincin del vnculo laboral se origina en el hechomismo de la muerte, normalmente fortuito respecto de las partes.

    En primer lugar es importante destacar que la muerte del empleador no ponetrmino al contrato de trabajo como ya fuera expuesto, es decir, aunque elempleador fallezca, el contrato de trabajo sigue vigente entre el empleado ylos herederos del empleador. Asimismo, contina vigente el contrato entre laempresa mandante y su contratista. De esta manera, el trabajador sigue conla obligacin de prestar sus servicios y los herederos del empleador, como suscontinuadores legales, de pagar las remuneraciones.

    Si posteriormente se pone trmino al contrato de trabajo, debe ser poralgunas de las causales contempladas en el Cdigo del Trabajo, a saber porejemplo, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte deltrabajador, vencimiento del plazo convenido, conclusin de la obra o faena,incumplimiento grave del empleado, ausencia injustificada, falta deprobidad.

    En caso que el empleado sea despedido por necesidades de la empresa, sonlos herederos del empleador quienes deben pagar las indemnizaciones quecorrespondan.

  • 7/23/2019 Lectura 3 - Extincin de La Relacin Laboral

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    Ahora bien, si el trabajador estima que su despido es injustificado o no le hanpagado sus remuneraciones y/o cotizaciones previsionales, podra demandarjudicialmente tanto a los herederos de su empleador como a la empresamandante, para que respondan por dichas deudas.

    Otra situacin que se puede dar con la muerte del empleador, es que losherederos no cumplan con la obligacin de otorgar el trabajo convenido en elcontrato o pagar las remuneraciones y/o enterar las cotizacionesprevisionales. En tal caso, el trabajador puede hacer valer el despidoindirecto, esto es, poner trmino al contrato de trabajo por incumplimientograve del empleador y exigir judicialmente el pago de las indemnizacionescomo si hubiera sido despedido. Tambin en este evento puede demandarconjuntamente a la empresa mandante para que responda por dichaindemnizaciones.

    Normativa:

    El artculo 249 LCT agrega: "De la extincin del contrato de trabajo pormuerte del empleador. Condiciones. Monto de la indemnizacin. Se