Lectura 11 - Regulación de Honorarios

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  • Mdulo 4 Liquidacin, distribucin y otras cuestiones

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    11.1- Regulacin de honorarios Comoentodoprocesojudicial,quienesintervienenenltienenderechoalaretribucinporlatareadesempeada.Aunqueestildestacarquelaley24.522produjounaimportantereformadelcaptuloarancelariodestinadoareducirloscostosqueelprocesoafrontaporesterubro.

    Cabe recordar que el sndico es un funcionario del concurso (en lostrminosdelart.275,LCQ)ycuandoaceptaladesignacinparaintervenirenelprocesoconocequedebecumplirlascargas,deberes,obligacionesyresponsabilidadesque la ley leasigna,entreellasserparteenelprocesoprincipal y en todos sus incidentes, y en los dems juicios de carcterpatrimonial en que sea parte del deudor. Por contrapartida y enretribucinaesetrabajo,sushonorariosseregularnconformealoscasosy en la oportunidad establecida por la ley de conformidad a la tareaefectivamentedesarrollada.

    Enlamateria,existeunareglaaceptadaporlajurisprudenciayladoctrinayquenodebeservulnerada:

    a)laretribucindebeserjustayrazonable,

    b)debesurgirdelaprudenteapreciacindelaactividaddesplegaday

    c) los honorarios que se fijen deben ser proporcionados a la ndole yextensindelaslaborescumplidasenlacausa.

    11.1.2. Oportunidad para la regulacin. El art. 265 de la ley expresamente prev la oportunidad en que loshonorariosdelosfuncionariosquehanintervenidoeneltrmitedebenserdeterminadosporeljuezdelconcurso,asaber:

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    1)Alhomologarelacuerdopreventivo.

    2)Alsobreseerlosprocedimientosporavenimiento.

    3)Al aprobar cada estadodedistribucin complementariapor elmontoquecorrespondaaloliquidadoenella.

    4)AlfinalizarlarealizacindebienesenlaoportunidaddelArtculo218.

    5)Alconcluirporcualquiercausaelprocedimientodelconcursopreventivoodelaquiebra.

    Comoesposibleadvertirlaleyconcursalseencargadeestablecerlapocaprecisa en la que se practicarn las regulaciones de honorarios y lashiptesis taxativamente contempladas, sea en el concurso o la quiebra,otorgando previsibilidad al rgimen arancelario. Las oportunidadescoincidenensumayoraconsupuestosconclusivosdelprocesoprincipal.Por lo tanto, ya estn tasadas las oportunidades en la que se evala lalabor integral. De esta regla se deriva que ningn funcionario puedereclamar regulaciones fuera de los supuestos comprendidos ni enoportunidadesdiferentesalasprevistasenlanorma(noesposiblesolicitarregulacionesparcialesosegmentadas,provisoriasoanticipadas).

    Estn exceptuados de este sistema, los honorarios que eventualmentecorresponda regular (por caso al sndico y su asesor letrado) poractuaciones tramitadas en expediente separado del principal. El ejemplotpicosonlosincidentesconcursales(art.280yss.LCQ;revisin,incidentetardode verificacin, revocatoria concursal,etc.)en los cuales sehayanimpuesto las costas a un tercero (porque en estos casos el concurso esvencedorencostas).Tambinestnexceptuadosdelaregulacingeneral,losestipendiosque correspondanal sndicoy/o suasesor letradopor suintervencin en los juicios continuados en sede extraconcursal (tribunaldistintodelconcurso)poraplicacindelart.21y132LCQ.

    11.1.3. Cmputo en caso de acuerdo. Enhiptesisdeconcursopreventivo,laregulacinsepracticadeacuerdoalassiguientespautasqueproporcionaelart.266LCQ:

    Cmputo en caso de acuerdo. En caso de acuerdo preventivo, loshonorarios totales de los funcionarios y de los letrados del sndico y deldeudorsonreguladossobreelmontodelactivoprudencialmenteestimadopor el juezo tribunal, enproporcinno inferioralunopor ciento (1%)nisuperior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajosrealizadosyeltiempodedesempeo.

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    Las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivoverificado ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primerainstanciadelajurisdiccindondetramitaelconcurso.

    Paraelcasoqueelmontodelactivoprudencialmenteestimadosupere lasumadecienmillonesdepesos ($100.000.000), loshonorariosprevistosen este artculo no podrn exceder el 1% del activo estimado. (Prrafoincorporadoporelart.14delaley25.563).

    Los honorarios de los profesionales que han intervenido en el concursopreventivo (sndico, asesor letrado, abogado del deudor, etc.) debencalcularse sobre el activo prudencialmente estimado (esa es la baseeconmica de cmputo), y teniendo en cuenta el xito de la tareadesplegada (eficacia profesional) y el trabajo efectivamente desarrollado(principio de proporcionalidad de la regulacin). Con el objeto de fijarprudencialmenteelactivodeldeudor,eljuezdelconcursodebetomarenconsideracinespecialmenteelinformegeneraldelsndico(art.39LCQ)dedonde surge esa estimacin y tambin puede acudir a la propiamanifestacinentalsentidoefectuadaporeldeudorensupeticininicial.

    Otrapauta ineludiblea teneren cuentaa lahoradedeterminar labaseregulatoriaesque la leydisponeun lmite condicionante,estoesqueelmontode las regulacionesnosuperenel4%delpasivoverificadoniseaninferioresa2sueldosdelsecretariodeprimera instanciade la jurisdiccindondetramitaelconcurso.Tallmiterespondeaunpropsitoclaro:evitarregulaciones desproporcionadas, porque en ocasiones una regulacinsobre lanicabasedel activopodra conducir a soluciones inequitativaspara el deudor. Tal como lo dispone el art. 266 LCQ, en supuestos deacuerdo preventivo homologado, el juez tiene distintos parmetros pararegular los honorarios partiendo de un mnimo del 1% del activoprudencialmenteestimadoyquenodebesuperarel4%,aquseapreciaeltrabajollevadoacaboylacalidaddelatareaemprendida.

    Por ltimo, la reforma operada por la ley 25.563 (art. 14) dispone lareduccin de los honorarios profesionales en oportunidad del acuerdopreventivo en la hiptesis no tan improbable que elmonto del activoprudencialmenteestimado supere la sumadecienmillonesdepesos.Enesos casos la ley establece una alcuota tope por lo que los honorariosprevistosenelart.266LCQnopodrnexcederel1%delactivoestimado.

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    11.1.4. Monto en caso de quiebra liquidada. Frenteahiptesisdequiebraliquidada,laregulacindehonorariosdelosfuncionarios que han intervenido se efecta sobre el total del activorealizado(producto lquidofinal).De laspropiasconstanciasde lacausaydel informe final del sndico se extrae sin inconvenientes ese dato queconstituyelabaseregulatoriaparapracticarlaregulacin.

    Elart.267LCQestablecealrespectoque:

    Enloscasosdelosincisos3y4delArtculo265,laregulacindehonorariosde losfuncionariosyprofesionales,seefectasobreelactivorealizado,nopudiendoensutotalidadser inferioral4%,nia3sueldosdelsecretariodeprimera instanciade la jurisdiccinenque tramitaelconcurso,elqueseamayor,nisuperioral12%delactivorealizado.

    EstaproporcinseaplicaenelcasodelArtculo265, inciso2,calculndoseprudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, paraadicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideracin la proporcin detareasefectivamentecumplida.

    Es aceptado que no forman parte del cmputo (activo liquidado) elproducto de los bienes realizados mediante la formacin de concursoespecial,debidoaqueestosmontosdebenserprioritariamenteafectadosa desinteresar a los acreedores respectivos, cuyo crdito debe sersatisfecho de modo prevalente, sin perjuicio de la "reserva de gastos"contemplada en el art. 244 LCQ, por lo que el sndico y los demsprofesionalestendrnderechoapercibirloshonorariossobreelmontodelareservaquesehayahechoenfuncindelaaplicacindeesanorma.

    11.1.5. Topes y mnimos. Lasregulacionesdehonorariosencasodequiebra liquidadadebenfijarseentreunmnimoconsistenteenel4%delactivo realizadoo tres salarioscorrespondientesalossecretariosdeprimerainstancia(elqueseamayor)yeltopemximodel12%.

    Lajurisprudenciasehalladivididaenlamateriacuandosetratadeaplicarlos topes,enespecialcuandoelmnimosuperael topemximo.Un falloplenariodictadoporlaCmaradeSantaFe(CamarasaLombardiyCa.SAdel1582001) interpretquesielpisoqueestableceelart.267LCQ,enreferencia al de tres sueldos de secretario de primera instancia de la

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    jurisdiccinenquesetramitaeljuicio,superael12%delactivorealizado,debeprevalecerlapautadel12%.Esdecir,quecuandoelmnimosuperaelmximolegal,cuadraestarporelporcentualmximoprevistoenlaley:esdecirel12%delactivoliquidado.

    11.1.6. Honorarios en los casos de conclusin y clausura del procedimiento El art. 268 LCQ dispone cmo se regulan los honorarios en caso deextincinoclausuradelproceso:

    Enloscasosdelinciso5delartculo265,lasregulacionessecalculan:

    1)Cuandoconcluyalaquiebraporpagototalseaplicaelartculo267.

    2)Cuandoseclausureelprocedimientoporfaltadeactivo,oseconcluyalaquiebrapornoexistiracreedoresverificados, se regulan loshonorariosdelos funcionarios y profesionales teniendo en consideracin la laborrealizada. Cuando sea necesario para una justa retribucin, puedenconsumirlatotalidaddelosfondosexistentesenautos,luegodeatendidoslosprivilegiosespeciales,ensucaso,ydemsgastosdelconcurso.

    Cuando opere la conclusin de la quiebra por pago total, elprocedimiento regulatorio a aplicar es el mismo que el previstoparalaquiebraliquidadayseaplicanidnticasreglas(art.267LCQ).

    Si concluyera por avenimiento, an frente a la inexistencia depautasexplcitasesrazonablequeseregulen loshonorariossobreelactivoque sehaya liquidadohasta laoportunidadenquedictesentencia conclusiva de la quiebra por avenimiento. Por elcontrario,siseconcluy laquiebraporavenimientosin liquidacindebienes,debetomarsecomobaseregulatoriaalactivoestimado.

    Ensupuestosdeclausuradelprocedimientopor faltadeactivo laregulacin de honorarios que se practique debe hacerse conestrictasujecinalalaborrealizada.

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    11.1.7. Honorarios en la continuacin de la empresa. Dosnormasprevn la regulacindehonorarioscuandosehadecidido lacontinuacindelaexplotacinempresaria.

    Elart.269LCQestableceque:

    En loscasosdecontinuacinde laempresa,ademsde loshonorariosquepueden corresponder segn los artculos precedentes, se regulan en totalparasndicoycoadministrador,hastael10%delresultadonetoobtenidodeesaexplotacin,nopudiendocomputarseelpreciodeventade losbienesdelinventario.

    Lareglaqueestablecelaprimeranormaesquelaregulacindehonorariosse sujeta a las utilidades obtenidas en la gestin de la continuacinempresaria.

    11.1.8. Otras alternativas. Porsuparteelart.270LCQestipulaotrasalternativasparadeterminar laremuneracinporelmismoconcepto:

    1)Elpagodeunacantidaddeterminadaalcoadministrador,sindependerdel resultado neto o concurriendo con ste luego de superada la sumafijada;

    2) El pago por perodos de la retribucin del sndico y coadministrador,segn laspautasdeesteprecepto.Elcoadministradorslotienederechoahonorariosdeconformidadconesteartculoyelprecedente,sinparticipardelproductodelosbienes.

    Tal como loprevel art.270 LCQ,elmagistradopuedeexcepcionaresaregla es decir apartarse del criterio de las utilidades que genere laadministracin (siempre mediando decisin fundada al respecto)ordenandounaremuneracinnicaoglobalobienperidica.

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    11.1.9. Reducciones. Elart.271prescribeque:

    Losjuecesdebernregularhonorariossinatenderalosmnimosfijadosenesta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la laborprofesional o el valor de los bienes que se consideren indicaren que laaplicacin lisa y llana de aqullos conduce a una desproporcin entre laimportanciadeltrabajorealizadoylaretribucinresultante.Enestecaso,elpronunciamiento judicial deber contener fundamento explcito de lasrazonesquejustificanesadecisin,bajopenadenulidad.

    Cuando el magistrado del concurso decida reducir los honorarios pordebajodelmnimo legalmentefijado,elart.271disponequetalprocederdebe partir de una resolucin judicial expresa y fundada. El criterio quepresidelanormaesrestrictivoylareduccindebesersiempreexcepcional.Lareglaeslaaplicacindelostopesmnimosymximosestablecidosenlaley.

    En qu casos puede producirse la disminucin de los honorarios(perforacindelmnimo)?:cuandoexisteenelcasoconcretounanotoriadesproporcin entre la importancia del trabajo realizado y la regulacinquecorresponderaotorgaranaplicandolosporcentajesmnimos.

    11.1.10. Recursos. Los honorarios regulados por el juez del concurso en las oportunidadesestablecidasporelart.265LCQsonapelablesporelbeneficiariodetalesestipendiosyporelsndico.

    Aslodisponeelart.272LCQ:

    Lasregulacionesdehonorariossonapelablesporeltitulardecadaunadeellas y por el sndico. En los supuestos del artculo 265, incisos 1, 2, y,segn el caso, el inciso 5, tambin son apelables por el deudor. En losrestantes,sinperjuiciodelaapelacinporlostitulares,eljuezdeberemitirlos autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque elsndiconohayaapelado.

    Tambin tiene derecho a interponer recurso de apelacin el concursadocuandosetratadecuestionarlaregulacionesdehonorariospracticadaporel juez al homologar el acuerdo preventivo. El fallido est legitimadotambin cuando se produce la regulacin por avenimiento; pago total opresentacindecartasdepago(hiptesisconclusivasdelaquiebra).

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    La norma tambin prev la reduccin oficiosa de honorarios, an enausencia de apelacin por los interesados, cuando el expediente esremitidoporeljuezalaCmaradeApelacionesparaqueseaelTribunaldeAlzada el que controle y valide la regulacin practicada en primerainstancia.

    Lasatribucionesdecontrolyrevisinquetiene laCmararespectode lasregulaciones de honorarios alcanzan la facultad de reducirlas oconfirmarlas, pero no elevarlas. El fundamento de esta prerrogativa esevitar regulaciones desproporcionadas que puedan causar perjuicio alconcurso.

    Porotroladolaapelacinprevistaenelart.272LCQnoslocontemplalaposibilidaddemodificacindelacuantadeloshonorariosfijados,sinoquetambin alcanza la discusin sobre la propia base regulatoria, estandocomprometidoen lamateriaelordenpblicoconcursalquese reflejaenestecasoeneldeberdecustodiade la integridaddelactivodistribuibleafindeevitarsuafectacinmedianteemolumentosqueexcedenloslmiteslegales.

    11.1.11. Leyes locales. Elrgimenregulatoriodelprocesoconcursalesautosuficienteyaldebeacudirseparafijarloshonorariosdelosprofesionalesquehanintervenidoeneltrmite.Enconsecuencia,laleydeConcursosexcluyelaaplicacindela ley arancelaria localde cadaprovincia. Las leyes locales se aplicanensubsidioyslocuandonoestcontempladoelcasoenformaexpresaporlaleyconcursal.

    11.1.12. Honorarios en incidentes tardos de verificacin. El art. 287 LCQ se encarga de contemplar los honorarios en casos deincidentestardosdeverificacinyrevisiones.Disponeque:

    En los procesos de revisin de verificaciones de crditos y en los deverificacintarda,seregularnhonorariosdeacuerdoaloprevistoparalosincidentes en las leyes arancelarias locales, tomndose como monto delprocesoprincipaleldelpropiocrditoinsinuadoyverificado.

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    Lanormacontemplalafijacindelabaseeconmicaparalaregulacin:elmontodelcrditoinsinuadoyverificado,dejandolibradaalalegislacinlocalelporcentaje yescalaque corresponda asignar a los incidentes, talcomolotengaprevistocadaprovinciaensuleyarancelaria.

    11.1.13. Honorarios en revisiones. Lomismo sucede con el incidente de revisin. Tiene idntica regulacinque los incidentes tardosde verificacin (aplicacindel art. 287para labaseyremisinalaleyarancelarialocalparalafijacindelosporcentajesy escalas respectivas). Aqu la discusin se centra estando dividida lajurisprudenciaenestablecerlabaseeconmicaquecorrespondetenerencuentaparacuantificar loshonorariosenelcasoque lasrevisioneshayansidoparcialmenteadmitidas.Lacontroversiaradicaendeterminarsiparalabaseesnecesariotomarelvalordelcrditoverificadoonicamenteelinsinuadoenlarevisin.

    Nohayuna reglauniformepor loque lasolucindependersiempredelcaso concreto y deber respetarse en todo momento la pauta deproporcionalidadquepresideelsistemaregulatoria.

    11.1.14. Otras regulaciones. El restode las regulacionesquepuedenpracticarse fueradelexpedienteprincipaldelconcursoo laquiebra involucranmaterianocontempladaenlanormativaconcursal,por loquedebeacudirsea la leyarancelaria localpara fijar las remuneraciones en los casos de revocatoria concursal,extensindequiebra;etc.,etc.

  • Bibliografa utilizada

    en el mdulo 4

    ROUILLON,AdolfoA.N. (2003)RgimendeConcursosyQuiebras.Ley24.522.(13edicin)BuenosAires.Astrea.

    RIVERA,JulioCsar(2003)InstitucionesdeDerechoConcursal.T.IyII.SantaFe.RubinzalCulzoni.

    MARTORELL,ErnestoEduardo(1998/2003)TratadodeConcursosyQuiebras.4tomos.BuenosAires.Depalma.

    www.uesiglo21.edu.ar

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