Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimas

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Derecho Mercantil Derecho Mercantil LECCIONES 21 a la 24 LECCIONES 21 a la 24 SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDADES ANONIMAS Abg. Karen González Orrego Abg. Karen González Orrego

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Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA

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Derecho MercantilDerecho MercantilLECCIONES 21 a la 24LECCIONES 21 a la 24

SOCIEDADES ANONIMASSOCIEDADES ANONIMAS

Abg. Karen González OrregoAbg. Karen González Orrego

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El Contrato de SociedadEl Contrato de Sociedad

Contrato por el cual dos o más personas, Contrato por el cual dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se creando un sujeto de derecho, se

obligan a realizar aportes para producir obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, bienes o servicios, en forma organizada,

participando de los beneficios y participando de los beneficios y soportando las pérdidas.soportando las pérdidas.

Art. 959 C.C.Art. 959 C.C.

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Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las patrimonio aportado por los socios y con las

utilidades acumuladas. utilidades acumuladas. La participación de los socios está representada por La participación de los socios está representada por

acciones y los mismos solo son responsables por acciones y los mismos solo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de las obligaciones sociales hasta la concurrencia de

sus respectivos aportes. Los aportes son sus respectivos aportes. Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de asociados.transmitir libremente su calidad de asociados.

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S.A. S.A. GeneralidadesGeneralidades

Situación en la que existe un indeterminado Situación en la que existe un indeterminado número de compradores y vendedores , que número de compradores y vendedores , que

intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y en la que los precios están determinados en la que los precios están determinados

únicamente por las fuerzas de la oferta y la únicamente por las fuerzas de la oferta y la demanda.demanda.

La competencia es inherente a las relaciones La competencia es inherente a las relaciones entre los agentes económicos en el marco de entre los agentes económicos en el marco de

una economía de mercado. una economía de mercado. Constituye el fundamento de la economía liberal. Constituye el fundamento de la economía liberal. Se considera que una empresa es competitiva en Se considera que una empresa es competitiva en

la medida en que es capaz de resistir la la medida en que es capaz de resistir la competencia de otras empresas en el mercado.  competencia de otras empresas en el mercado.  

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IMPORTANCIA DE LA S.A.IMPORTANCIA DE LA S.A.

Este tipo de sociedad es el medio perfecto Este tipo de sociedad es el medio perfecto y quizás único para la formación de y quizás único para la formación de grandes masas de capitales a fin de grandes masas de capitales a fin de implementar, bajo un régimen de implementar, bajo un régimen de

garantía y responsabilidad, un garantía y responsabilidad, un desenvolvimiento adecuado para una desenvolvimiento adecuado para una

explotación racionalizada e inspiradora de explotación racionalizada e inspiradora de confianza a los asociados y terceros. La confianza a los asociados y terceros. La

división del capital en acciones de división del capital en acciones de relativo bajo valor, ha permitido acceder relativo bajo valor, ha permitido acceder

a ella grandes masas de personas, a ella grandes masas de personas, democratizando el capitalismo. democratizando el capitalismo.

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LIMITACIONESLIMITACIONES

Por las obligaciones sociales, responde Por las obligaciones sociales, responde solamente la sociedad con su patrimonio y solamente la sociedad con su patrimonio y no responde nunca, ni siquiera con carácter no responde nunca, ni siquiera con carácter subsidiario el socio, este último es deudor subsidiario el socio, este último es deudor

de la sociedad en el caso de que la de la sociedad en el caso de que la aportación prometida no hubiere sido aportación prometida no hubiere sido

efectuada.efectuada.

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DENOMINACIONDENOMINACION La denominación social debe contener La denominación social debe contener la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.)la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.)

Art. 1049 C.C. Art. 1049 C.C.

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CONSTITUCIONCONSTITUCION

Para proceder a la constitución de una Para proceder a la constitución de una Sociedad en necesario:Sociedad en necesario:

Que hayan por los menos dos socios Que hayan por los menos dos socios constituyentes o accionistas.constituyentes o accionistas.

Que se haya suscripto por entero el Que se haya suscripto por entero el capital social emitido.capital social emitido.

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CONSTITUCIONCONSTITUCIONLas sociedades anónimas adquieren Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su personalidad jurídica y comienzan su

existencia a partir de su inscripción en el existencia a partir de su inscripción en el registro de las personas y asociaciones registro de las personas y asociaciones

creado por el Art. 345 de la Ley N° 879/81.creado por el Art. 345 de la Ley N° 879/81.

Deberán anotarse en el registro la escritura Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto pública en la que conste el acto

constitutivo, los estatutos sociales y la constitutivo, los estatutos sociales y la designación del primer director y del o de designación del primer director y del o de

los primeros síndicos.los primeros síndicos.

Art. 4 Ley N° 388/94 –mod. Al art. 1051 del C.C.-. Art. 4 Ley N° 388/94 –mod. Al art. 1051 del C.C.-.

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ESTATUTOSESTATUTOSLa sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto

constitutivo debe indicar: (Art. 4 de la Ley 388/94 cont.)constitutivo debe indicar: (Art. 4 de la Ley 388/94 cont.)

Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;

Denominación y domicilio;Denominación y domicilio; El objeto social;El objeto social; La duración;La duración; El monto del capital suscripto e integrado;El monto del capital suscripto e integrado; El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son

nominativas o al portador;nominativas o al portador; El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;El valor de los bienes aportados en especie, en su caso; Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades; Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios

fundadores;fundadores; Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus

respectivos poderes y obligaciones, y el número de administradores;respectivos poderes y obligaciones, y el número de administradores; Poderes que corresponden a las asambleas de accionistas, Poderes que corresponden a las asambleas de accionistas,

disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la toma de decisiones en las asambleas;procedimiento para la toma de decisiones en las asambleas;

Procedimiento de liquidación.Procedimiento de liquidación.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOCODIGO CIVILCODIGO CIVIL (derogado)(derogado)

Art. 1051.- Para proceder a la constitución Art. 1051.- Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario: a) que se de una sociedad es necesario: a) que se

haya suscripto por entero el capital total; y haya suscripto por entero el capital total; y b) Que haya sido depositada en el Banco b) Que haya sido depositada en el Banco Central el Paraguay al menos la cuarta Central el Paraguay al menos la cuarta

parte de las aportaciones en dinero.parte de las aportaciones en dinero.

Cumplidos los requisitos se solicitaba la Cumplidos los requisitos se solicitaba la autorización del Estado expresada en un autorización del Estado expresada en un

Decreto del Poder Ejecutivo.Decreto del Poder Ejecutivo.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOArt. 5 de la Ley N° 388/94Art. 5 de la Ley N° 388/94 (derogado)(derogado)

MODIFICASE EL ARTICULO 1.051º DE LA LEY Nº 1.183/85, MODIFICASE EL ARTICULO 1.051º DE LA LEY Nº 1.183/85, "Código Civil", el cual queda redactado como sigue:"Código Civil", el cual queda redactado como sigue:

Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario que se haya suscrito por entero el capital social emitido.que se haya suscrito por entero el capital social emitido.

Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley para la constitución de las sociedades anónimas, el la Ley para la constitución de las sociedades anónimas, el

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.

La Resolución del Juzgado deberá ser dictada dentro del plazo La Resolución del Juzgado deberá ser dictada dentro del plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los

pertinentes recursos procesales.pertinentes recursos procesales.Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse

con las mismas formalidades establecidas para su con las mismas formalidades establecidas para su constitución.constitución.

Formalizada la inscripción el Juez dispondrá la publicación de un Formalizada la inscripción el Juez dispondrá la publicación de un extracto del acto constitutivo y de los estatutos sociales, en extracto del acto constitutivo y de los estatutos sociales, en un diario de gran circulación de la República, por tres días un diario de gran circulación de la República, por tres días

consecutivos. El extracto deberá contener la individualización consecutivos. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación de la escritura pública de constitución, la denominación

social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el del o de los directores y del o de los síndicos, así como el

capital suscrito e integrado de la sociedad.capital suscrito e integrado de la sociedad.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOSegún lo establecido en la Ley N° 388/94Según lo establecido en la Ley N° 388/94

Constitución de la sociedad por escritura pública.Constitución de la sociedad por escritura pública. Presentación ante un Juez de Primera Instancia en Presentación ante un Juez de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial, con patrocinio de abogado.lo Civil y Comercial, con patrocinio de abogado. Resolución Judicial que ordene la inscripción de la Resolución Judicial que ordene la inscripción de la

sociedad en el registro público correspondiente.sociedad en el registro público correspondiente. Notificación por cédula de la resolución.Notificación por cédula de la resolución. Inscripción en los registros públicos.Inscripción en los registros públicos. Publicación de un extracto del acto constitutivo y Publicación de un extracto del acto constitutivo y

de los estatutos sociales. de los estatutos sociales.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOArt. 1 de la Ley N° 3228/07Art. 1 de la Ley N° 3228/07

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Según lo establecido por el Art. 1 de la Ley Según lo establecido por el Art. 1 de la Ley N° 3228/07 es:N° 3228/07 es:

Constitución de la sociedad por escritura Constitución de la sociedad por escritura públicapública

Presentación ante la Abogacía del TesoroPresentación ante la Abogacía del Tesoro Dictamen de la Abogacía del Tesoro (en un Dictamen de la Abogacía del Tesoro (en un

plazo no mayor de 8 días hábiles) que disponga plazo no mayor de 8 días hábiles) que disponga la inscripción en los registros públicos la inscripción en los registros públicos

Inscripción en los registrosInscripción en los registros Publicación de un extracto de la constituciónPublicación de un extracto de la constitución

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ADMINISTRACIONADMINISTRACION

Las sociedades requieren necesariamente de un Las sociedades requieren necesariamente de un "órgano de administración", a quien le corresponde "órgano de administración", a quien le corresponde

el cumplimiento del objeto social.el cumplimiento del objeto social.Este órgano de administración puede o no estar Este órgano de administración puede o no estar

dotado de la facultad representativa que es ejercida dotado de la facultad representativa que es ejercida por las personas que cuentan con el "uso de firma".por las personas que cuentan con el "uso de firma".La representación le permite a la empresa actuar La representación le permite a la empresa actuar

fuera de la misma, a fin de llevar a cabo el fuera de la misma, a fin de llevar a cabo el cumplimiento de las resoluciones tomadas dentro cumplimiento de las resoluciones tomadas dentro

de la sociedad.de la sociedad.En las Sociedades Anónimas, la administración de la En las Sociedades Anónimas, la administración de la

sociedad estará a cargo de uno o más sociedad estará a cargo de uno o más directoresdirectores  designados por la Asamblea Ordinaria designados por la Asamblea Ordinaria

anual.anual.

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RESPONSABILIDA DE LOS RESPONSABILIDA DE LOS DIRECTORESDIRECTORES

El Art. 1111 del Código Civil expresa: El Art. 1111 del Código Civil expresa:

"Los directores responden ilimitada y "Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por la inejecución o mal desempeño los terceros por la inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o del mandato, así como por la violación de la ley o

de los estatutos y cualquier otro perjuicio de los estatutos y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa

grave. Queda exento de responsabilidad el grave. Queda exento de responsabilidad el director que no hubiere participado en la director que no hubiere participado en la

deliberación o resolución, o que hubiere dejado deliberación o resolución, o que hubiere dejado constancia (escrita) de su disconformidad y dado constancia (escrita) de su disconformidad y dado

noticia a los síndicos, antes de imputársele noticia a los síndicos, antes de imputársele responsabilidad".responsabilidad".

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FISCALIZACIONFISCALIZACION

La fiscalización de la dirección y administración de la La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos sociedad estará a cargo de uno o más síndicos

titulares y otros tantos suplentes, designados por la titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.Asamblea anual.

La sindicatura es una institución destinada a La sindicatura es una institución destinada a garantizar una administración eficaz, asentada garantizar una administración eficaz, asentada

sobre las leyes y los estatutos, controlando no solo sobre las leyes y los estatutos, controlando no solo el aspecto financiero-económico, sino la gestión el aspecto financiero-económico, sino la gestión

misma de los órganos de la sociedad, misma de los órganos de la sociedad, suministrando a los accionistas las informaciones suministrando a los accionistas las informaciones que les fueren requeridas sobre el funcionamiento que les fueren requeridas sobre el funcionamiento

de la Sociedad Anónima.de la Sociedad Anónima.Los síndicos deben ser idóneos para el control que les Los síndicos deben ser idóneos para el control que les

corresponda hacer en virtud de los estatutos.corresponda hacer en virtud de los estatutos.

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ASAMBLEAASAMBLEA

Las Asambleas Generales podrán ser:Las Asambleas Generales podrán ser:

Ordinarias y ExtraordinariasOrdinarias y Extraordinarias

Y deben celebrarse en la sede social.Y deben celebrarse en la sede social.

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ASAMBLEA ORDINARIAASAMBLEA ORDINARIADeben ser convocadas por los directores o el Deben ser convocadas por los directores o el

síndico, cada año y dentro de los cuatro síndico, cada año y dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para tratar y meses del cierre del ejercicio, para tratar y

resolver sobre lo siguiente:resolver sobre lo siguiente:* Memoria anual de los directores, balance y * Memoria anual de los directores, balance y

cuenta de ganancias y pérdidas, cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informe del distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida que le competa síndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la ley y los estatutos;de acuerdo a la ley y los estatutos;

* Elección de directores y síndicos y fijación * Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;de su retribución;

* Responsabilidad de los directores y * Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción;síndicos y su remoción;

* Emisión de acciones.* Emisión de acciones.

Page 21: Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimas

ASAMBLEA EXTRAORDINARIAASAMBLEA EXTRAORDINARIALas Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas

por los directores en cualquier momento, o por el por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, síndico cuando lo considere necesario o conveniente,

o a pedido de accionistas que representen el cinco o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los por ciento (5%) del capital social (a menos que los

estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente:siguiente:

* Modificación de los estatutos;* Modificación de los estatutos;* Aumento o reducción del capital;* Aumento o reducción del capital;* Rescate, reembolso o amortización de acciones;* Rescate, reembolso o amortización de acciones;* Fusión, transformación o disolución de la sociedad y * Fusión, transformación o disolución de la sociedad y

todo asunto relativo a la liquidación y los todo asunto relativo a la liquidación y los liquidadores;liquidadores;

* La emisión de debentures o el canje de los mismos * La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones;por acciones;

* Emisión de bonos de participación.* Emisión de bonos de participación.

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CAPITALCAPITAL

El capital como elemento constitutivo de la El capital como elemento constitutivo de la sociedad tiene una acepción distinta a la sociedad tiene una acepción distinta a la

acepción económica. El capital es una cifra acepción económica. El capital es una cifra matemática y estática, un monto nominal.matemática y estática, un monto nominal.

El capital no es lo mismo que el El capital no es lo mismo que el PATRIMONIO. El patrimonio está PATRIMONIO. El patrimonio está

constituido por el conjunto de los bienes constituido por el conjunto de los bienes de la sociedad de diversas índoles, así de la sociedad de diversas índoles, así como las deudas de la sociedad, por lo como las deudas de la sociedad, por lo

cual es variable, mutable, según las cual es variable, mutable, según las exigencias de la gestión social.exigencias de la gestión social.

Page 23: Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimas

TIPOS DE CAPITALTIPOS DE CAPITALEn las sociedades anónimas corresponde distinguir En las sociedades anónimas corresponde distinguir

tres tipos de capitales:tres tipos de capitales:* CAPITAL SOCIAL: Es la suma fijada por los * CAPITAL SOCIAL: Es la suma fijada por los

estatutos o las asambleas, que los socios se estatutos o las asambleas, que los socios se obligarán a aportar en la ejecución de las obligarán a aportar en la ejecución de las suscripciones. Con el capital social las sociedades suscripciones. Con el capital social las sociedades anónimas responden ante terceros, al comenzar anónimas responden ante terceros, al comenzar el giro social.el giro social.

* CAPITAL SUSCRIPTO: Es la suma que los socios se * CAPITAL SUSCRIPTO: Es la suma que los socios se obligan a aportar al suscribir las acciones. El obligan a aportar al suscribir las acciones. El capital social debe estar íntegramente suscripto, capital social debe estar íntegramente suscripto, circunstancia por la cual el capital social es circunstancia por la cual el capital social es siempre igual al capital suscripto.siempre igual al capital suscripto.

* CAPITAL INTEGRADO: Es la suma que los socios * CAPITAL INTEGRADO: Es la suma que los socios efectivamente aportaron a la sociedad.efectivamente aportaron a la sociedad.

Page 24: Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimas

ACCIONESACCIONES

El capital de la S.A. estará representada El capital de la S.A. estará representada por acciones. Las acciones son los por acciones. Las acciones son los

títulos o documentos representativos títulos o documentos representativos de una porción del capital social.de una porción del capital social.

Las acciones son indivisibles, lo cual Las acciones son indivisibles, lo cual exige en caso de copropiedad de una exige en caso de copropiedad de una

acción ejercer los derechos de las acción ejercer los derechos de las mismas nombrando un representante mismas nombrando un representante

común.común.

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VALOR DE LAS ACCIONESVALOR DE LAS ACCIONES

En lo que se refiere al valor de las acciones cabe En lo que se refiere al valor de las acciones cabe distinguir los siguientes:distinguir los siguientes:

* Valor Nominal: Es el valor atribuido a la acción * Valor Nominal: Es el valor atribuido a la acción en la escritura constitutiva, este valor es en la escritura constitutiva, este valor es invariable.invariable.

**  Valor Real: Es aquel que guarda relación directa Valor Real: Es aquel que guarda relación directa con las fluctuaciones que sufre el patrimonio con las fluctuaciones que sufre el patrimonio social.social.

* Valor de Cotización: Es el que * Valor de Cotización: Es el que circunstancialmente tiene la acción en función circunstancialmente tiene la acción en función de las expectativas de ganancias que tengan de las expectativas de ganancias que tengan los inversores en oportunidad del cierre de los inversores en oportunidad del cierre de cada ejercicio.cada ejercicio.

Page 26: Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimas

VALOR DE LAS ACCIONESVALOR DE LAS ACCIONESEl Artículo 1064 expresa que las acciones deben ser de igual El Artículo 1064 expresa que las acciones deben ser de igual

valor y conceder a sus poseedores iguales derechos. Los valor y conceder a sus poseedores iguales derechos. Los Estatutos pueden prever diversas clases de acciones con Estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los

mismos derechos.mismos derechos.

En lo que se refiere a las clases de acciones, las mismas En lo que se refiere a las clases de acciones, las mismas pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista, a pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista, a

saber:saber:

POR LA FORMA DE TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN:POR LA FORMA DE TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN: AL PORTADORAL PORTADOR NOMINATIVASNOMINATIVAS

POR LOS DERECHOS QUE CONFIEREN:POR LOS DERECHOS QUE CONFIEREN: ORDINARIAS ORDINARIAS PREFERIDASPREFERIDAS PRIVILEGIADASPRIVILEGIADAS DIFERIDASDIFERIDAS

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CERTIFICACIONESCERTIFICACIONESLos certificados de acciones deben ser numerados Los certificados de acciones deben ser numerados

y estar firmados por uno o varios directores.y estar firmados por uno o varios directores.

Los certificados deben llevar la denominación de Los certificados deben llevar la denominación de la S.A., fecha y lugar de su constitución, monto la S.A., fecha y lugar de su constitución, monto del capital suscripto, número, valor nominal y del capital suscripto, número, valor nominal y clase de acciones. Los certificados de acciones clase de acciones. Los certificados de acciones podrán ser emitidos cuando estén totalmente podrán ser emitidos cuando estén totalmente

pagados.pagados.

Hasta ese momento los accionistas podrán recibir Hasta ese momento los accionistas podrán recibir certificados provisorios nominativos y podrán certificados provisorios nominativos y podrán

ser demandados por el saldo de precio impago.ser demandados por el saldo de precio impago.

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LAS CUENTASLAS CUENTAS

Los directores deben preparar Los directores deben preparar anualmente un inventario, una anualmente un inventario, una

cuenta detallada de ganancias y cuenta detallada de ganancias y pérdidas, un balance, una memoria y pérdidas, un balance, una memoria y

los demás documentos necesarios los demás documentos necesarios para demostrar el estado patrimonial para demostrar el estado patrimonial de la Sociedad Anónima. Las cuentas de la Sociedad Anónima. Las cuentas

y la memoria anual deben ser y la memoria anual deben ser sometidas a la consideración de la sometidas a la consideración de la

asamblea anual.asamblea anual.

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RESERVAS Y DIVIDENDOSRESERVAS Y DIVIDENDOS

Cinco por ciento (5%) de las utilidades Cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas deben destinarse líquidas deben destinarse

anualmente a una reserva hasta anualmente a una reserva hasta constituir el veinte por ciento (20%) constituir el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. Solo se podrán del capital suscripto. Solo se podrán pagar dividendos a los accionistas de pagar dividendos a los accionistas de las utilidades líquidas de la sociedad. las utilidades líquidas de la sociedad.

La violación de esta norma La violación de esta norma compromete la responsabilidad compromete la responsabilidad

solidaria de los directores.solidaria de los directores.