Sociedades anónimas, s.a

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SOCIEDAD S.A DEINY LISSETH RODRÍGUEZ NATALIA BARRERA SOFÍA ORTÍZ MÓNICA NIÑO GERÓNIMO FLÓREZ

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SOCIEDAD S.A

D E I N Y L I S S E T H R O D R Í G U E Z

N A T A L I A B A R R E R A

S O F Í A O R T Í Z

M Ó N I C A N I Ñ O

G E R Ó N I M O F L Ó R E Z

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Constitución

Situación jurídica

Número de socios

Fondo social

Responsabilidad de cada uno de los socios

Razón social

Administración

Utilidades

Duración

Disolución

CONSTITUCIÓN

Por escritura pública: La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública ante la cámara de comercio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.

SITUACIÓN JURÍDICA

Forma una persona jurídica* distinta de los socios (Art. 98 del Código de Comercio). Para todos los efectos legales y aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un porcentaje por las utilidades.

*Persona jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art. 663 C. Civil).

Formulario Declaración

de renta.

NÚMERO DE SOCIOS

Está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado.

MÍNIMO CINCO SOCIOS

FONDO SOCIAL

El capital está representado en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.

Titulo negociable: El documento cuya propiedad puede cambiar con facilidad, generalmente mediante endoso y entrega, pero a veces solo mediante entrega.

RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS SOCIOS

• Limite aportación.

Por el valor total de la suscripción que el accionista haya hecho.

RAZÓN SOCIAL

La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S.A.

ADMINISTRACIÓN

La asamblea general de accionistas elije una junta directiva y un revisor fiscal, la junta presentará a la asamblea los informes; nombrará un representante legal.

UTILIDADES

Se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea justificadas por balances fidedignos, después de hechas las reservas para el pago de impuestos.

DURACIÓN

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

DISOLUCIÓN

Por vencimiento del termino previsto. Por reducción de los socios. Por la declaración de la quiebra. Por decisión de los socios. Por perdidas del 50% del patrimonio. Cuando el 95% de las acciones suscritas lleguen a

pertenecer a un solo accionista.